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PREFERENCIAS Y PRIVILEGIOS EN LA QUIEBRA Régimen y clasificación . Sólo breve esquema didáctico referencial, no agota tema. Debe complementarse con la exposición de clase y bibliografía sugerida. CARRARA VIRGINIA IRENE CONCEPTO DE PRIVILEGIO ARTICULO 2573 CCyC.- Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro(…) Supuesto de excepción frente a la pars conditio creditorum. EL PRIVILEGIO NO SE DIRIGE CONTRA EL DEUDOR SINO CONTRA LOS OTROS ACREEDORES QUE CONCURREN EN LA EJECUCION FORZADA DE LA PRENDA COMÚN • IMPORTANTE -Sólo Origen Legal : “ARTICULO 2574 CCYC .- Origen legal. Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece”a Son indivisibles , en cuanto al asiento y en cuanto al crédito. La transmisión del crédito incluye la de su privilegio. ( art 2576 CCYC). CARACTERES ✓ Legalidad / solo fuente legal , no convencional( art 2574 ccyc y art 239 lcyq) ✓ Excepcionalidad, ya que la regla gral. es la igualdad. Son de interpretación restrictiva, con prohibición de aplicación analógica ✓ Accesoriedad- por si sólo no puede existir. Es accesorio a un crédito y se transmite con éste ( art 2576 ccyc) ✓ Indivisibilidad ( art 2191 ,2592 CCYCN ) ✓ Objetividad , la preferencia está otorgada en razón del crédito, sin consideración de su titular ARTICULO 2579 CCYC.- Procesos universales Régimen aplicable En los procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pagos. ARTICULO 239 LEY 24.522 .- Régimen. Existiendo concurso, sólo gozarán de privilegio los créditos enumerados en este capítulo, y conforme a sus disposiciones. ✓ POR ENUMERACIÓN EXPRESA ✓ POR REMISIÓN EXPRESA ✓ NUMERUS CLAUSUS Un privilegio reconocido por una ley ajena a la concursal pero no reconocido por ésta , solo puede hacerse valer en la ejecución individual . En la proceso concursal sólo se pueden hacer valer los reconocidos expresamente por la normativa o los aplicables por remisión expresa. EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO CONCURSAL Boquin, Gabriela Fernanda Publicado en: RCCyC 2018 (febrero) , 3 Cita Online: AR/DOC/4/2018 ✓El nuevo paradigma de interpretación normativa: el pluralismo del Estado constitucional ✓El metaprincipio pro homine, el diálogo de fuentes y el principio de progresividad ✓Implicancias en la ley 24.522. Diálogo de fuentes y muerte del numerus clausus de los privilegios. Conf. BOQUIN “ Principios como el pro homine, pro consumidor, progresividad, pro debilis o de protección al vulnerable (que nacen de los tratados internacionales ratificados por nuestra Nación y de las 100 Reglas de Brasilia), la buena fe, la prohibición de ejercer abusivamente los derechos, la nulidad por fraude a la ley, el orden público, la defensa de los derechos de incidencia colectiva, la prohibición de dañar a otro o en su caso de reparar el perjuicio ocasionado de manera integral, el deber de prevención, entre otros, resultan rectores a la hora de evaluar la aplicación de una norma o su desplazamiento teniendo en cuenta que las antiguas pautas interpretativas que ya no son apotegmas dogmáticos a seguir.(…)”,“La constitucionalización del derecho privado es la tendencia moderna a extender el marco de aplicación de los principios constitucionales, rechazando la pretensión de insularizar ciertas áreas del derecho, o la idea de que éstas se rigen por principios especiales desconectados de los estándares constitucionales, de los principios o valores generales.”,” La incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a los ordenamientos jurídicos nacionales ha producido una transformación en el campo de las fuentes del derecho interno desde 1994, habiéndose profundizado con la sanción del Código Civil y Comercial y su norma interpretativa del derecho del art. 2º” Constitucionalización del derecho privado EL NUEVO CCYC El art 1 CCYC preceptúa que : “Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte.” La “Constitucionalización del derecho privado” suscita controversias doctrinales en orden a su significado y alcance. Sin perjuicio de la operatividad de las normas que protegen estos derechos humanos de rango constitucional debiera encontrase fuera de todo debate conforme art.2 CCyC: “ La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta las palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los Tratados de derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento” EXISTE CONSENSO EN LOS AUTORES EN QUE RESULTA NECESARIA UNA REFORMA LEGISLATIVA QUE CONTEMPLE LA SITUACIÓN Y PROTECCIÓN DE ESTE TIPO DE ACREEDORES ENTRETANTO, LA JURISPRUDENCIA SE DIVIDE: Entre diversos fallos considerando los derechos humanos a la vida, salud e integridad física de raigambre constitucional (arts. 14 y 75, inc. 22 de la CN) y a tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional (Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948, arts. 3º y 8º; Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 4º, inc. a, 5º, inc. 1º y 26 y Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12, incs. 1º y 2º, apart. D) han declarado la inconstitucionalidad del régimen de privilegios concursales (numerus clausus), reconociendo una tutela diferenciada a acreedores en situación de hipervulnerabilidad. Como aquellos que no. Esto sucedió en la misma CSJN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Pinturas y Revestimientos aplicados S.A. s/ quiebra • 26/03/2014 HECHOS : Un acreedor laboral impugnó el proyecto de distribución de fondos en la quiebra de su empleador, sobre la base de considerar que sólo se le reconocía a su crédito verificado, derivado de un accidente de trabajo, el privilegio general y no el especial, invocando el art. 268 de la LCT y el Convenio N° 173 de la OIT — ampliado por la Res. N° 180—. Interpuesto recurso extraordinario, la CSJN, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia impugnada. 1 - La sentencia que reconoció a un crédito laboral verificado, derivado de un accidente de trabajo, el privilegio general y no el especial invocado por el trabajador debe ser dejada sin efecto, pues el Convenio N° 173 de la OIT, ratificado por la ley 24.285, establece que esas acreencias deben quedar protegidas por un privilegio de modo que sean pagados con cargo a los activos del empleador insolvente antes de que a los acreedores no privilegiados y contar con un rango de privilegio superior al de la mayoría de los demás créditos privilegiados, directivas que no son programáticas sino que pueden ser directamente aplicadas a los casos concretos sin necesidad de que una medida legislativa, adicional a la ratificación, les confiera operatividad 2 - La Recomendación 180 de la Conferencia General de la OIT, adoptada el mismo día que el Convenio 173, no tiene el mismo rango que éste —que es el único ratificado por el art. 1° de la ley 24.285— pero ostenta, sin duda alguna, una decisiva importancia al momento de interpretar las normas del convenio (del voto del Dr. Petracchi). CSJN Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por L. A. R. y otros • 06/11/2018 La decisión fue adoptada por los doctores Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Lorenzetti, votando en disidencia los doctores Rosatti y Maqueda 1.-La calificación del crédito derivado de una indemnización por mala praxis al tiempo del nacimiento del hijo de los reclamantes, como quirografario y no privilegiado, no lesiona derechos de raigambre constitucional, pues ni las convenciones sobrelos Derechos del Niño y sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad invocadas ni la ley 26.061 contienen referencias específicas a la situación de los niños o personas con discapacidad como titulares de un crédito en el marco de un proceso concursal; tampoco se prevé expresamente —ni puede derivarse de sus términos— una preferencia de cobro, por la sola condición invocada. 2 - El régimen contemplado en el tít. IV, cap. I de la ley 24.522, no confiere privilegio alguno al crédito derivado de una indemnización por mala praxis al tiempo del nacimiento del hijo de los reclamantes, por lo tanto, según el ordenamiento concursal, no le cabe otro carácter que el de crédito común o quirografario —art. 248 3 - Admitir el reconocimiento judicial de derechos preferentes no previstos en la Ley Concursal traería aparejados serios inconvenientes , con fuerte impacto negativo para la seguridad jurídica en general, quebrantando el régimen legal de privilegios y creando un sistema paralelo, contra legem, discrecional y casuístico. 4 - La preferencia que se otorgue a un acreedor respecto de los restantes, en el marco de un proceso concursal, es una decisión que incumbe al legislador y no a los jueces CSJN Institutos Médicos Antártida s/ quiebra s/ inc. de verificación (R. A. F. y L. R. H. de F.) • 26/03/2019 Rosenkrantz se excusó, intervino conjuez doctora Graciela Medina, así la CSJN resolvió: En el caso del crédito que tiene origen en una mala praxis médica que incapacitó a un niño en forma total, debe ser declarada la inconstitucionalidad de los arts. 239, párr. 1º, 241, 242, parte general, 243, parte general e inc. 2º, de la ley 24.522, y verificarse el crédito en la quiebra de la entidad de salud con privilegio especial prioritario frente a cualquier otro, ello en virtud de lo establecido en las Convenciones sobre los Derechos del Niño y sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que obligan a tomar acciones positivas para brindarle el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Art 2582 inc b CCYC Nuevo asiento de un crédito laboral en el CCYC Cuando se trata de dependientes ocupados por el propietario en la edificación , reconstrucción o reparación de inmuebles el privilegio recae sobre éstos Es aplicable en una quiebra? Si nos remitimos al art 2579 CCYC y 239 LCYQ ( numerus clausus) la respuesta es NO, no es aplicable. Sin embargo, cierto sector de la doctrina propicia que sí, a pesar de éstos, por ser los trabajadores acreedores de “ preferente tutela” , “ in dubio pro operario”, principios propios del derecho laboral, normas constitucionales y convencionales. ARTÍCULO 239 2DO Y 3ER PÁRRAFO . ( PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO CONCURSAL) Conservación del privilegio. Los créditos privilegiados en el concurso preventivo mantienen su graduación en la quiebra que, posteriormente, pudiere decretarse. Igual regla se aplica a los créditos previstos en el Artículo 240 Acumulación. Los créditos a los que sólo se reconoce privilegio por un período anterior a la presentación en concurso, pueden acumular la preferencia por el período correspondiente al concurso preventivo y la quiebra ( art 246 inc 3 apartado “c” LCYQ) FUNDAMENTOS no responden a un criterio único -responden a la equidad, como el del conservador; -responder al bien público y a razones de salubridad, como el privilegio de los gastos funerarios, al favorecer la inhumación de los muertos; -en razón de su debilidad económica ( HIPOSUFICIENCIA) , y que no puedan asegurar su crédito de una manera especial EJ salario del trabajador. Etc. DIFERENCIACIÓN: • PRIVILEGIOS GENERALES asiento sobre el producido de TODO el patrimonio del deudor • PRIVILEGIOS ESPECIALES , con asiento sobre el producido de un bien o bienes determinados . ARTÍCULO 2580.- Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales. CUANDO TODO EL PATRIMONIO ENTRA EN LIQUIDACIÓN ATENCIÓN !!! Distinto si el privilegio es especial , puede hacerse valer incluso en la ejecución individual . El privilegio especial, admite la subrogación real . No así los privilegiados generales. CONCEPTOS CLAVE: ✓ EXTENSIÓN : REFIERE AL ALCANCE . RUBROS DEL CRÉDITO A LOS CUALES SE LES RECONOCE EL PRIVILEGIO (CAPITAL, INTERESES, COSTAS ) ✓ RANGO/GRADUACIÓN/CONCURRENCIA: ORDEN DE PRELACIÓN PARA EL COBRO ✓ ASIENTO: PRODUCIDO LÍQUIDO QUE SE OBTIENE DE LA LIQUIDACIÓN DE DETERMINADOS BIENES SOBRE LOS QUE SE HA CONSTITUÍDO LA PREFERENCIA O PRIVILEGIO ( ver proemio art 241lcyq) Asiento básico Subrogación real de los privilegios especiales Asientos subsidiarios •Precio venta cosa •Indemnización por expropiación •Indemnización debida por un tercero •Indemnización debida por destrucción de la cosa …. ARTICULO 245.- Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyan los bienes sobre los que recaía, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real. En cuanto exceda de dichos importes los créditos se consideran comunes o quirografarios para todos sus efectos, salvo lo dispuesto en el Artículo 246 inciso 1. Extensión PRINCIPIO O REGLA GENERAL ALCANZA SÓLO AL CAPITAL El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrario. RANGO / PRELACIÓN • DEBEN DELIMITARSE LOS BIENES SOBRE LOS QUE CAEN PRIVILEGIOS ESPECIALES. • Sobre el producido de estos bienes, cobran en primer rango la reserva de gastos del art 244 . • Luego , los créditos con privilegio especial ( art 241 ) o preferencias especiales asistemáticas. • Sobre el producido de los bienes no afectados por privilegios especiales y sobre el remanente o saldo del producido de los bienes asiento de privilegio especial, se cobrarán los gastos de justicia ( art 240 lcyq) • Luego , los créditos con PRIVILEGIO GRAL ILIMITADO (art 246 inc 1 LCYQ – sueldos salarios y remuneraciones por 6 meses , art 247 lcyq) • Seguidamente, SOBRE LA MITAD DEL PRODUCTO LIQUIDO DE LOS BIENES, cobran los PRIVILEGIOS GENERALES LIMITADOS ( RESTO ART 246 LCYQ) • SOBRE LA OTRA MITAD, a prorrata, LOS CRÉDITOS COMUNES Y QUIROGRAFARIOS ( ART 248) MÁS LOS CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL LIMITADO , por la porción que no hayan percibido como privilegiados. • FINALMENTE, los CRÉDITOS SUBORDINADOS ( art 250lcyq) Reserva de gastos art. 244 Privilegios especiales ART 241 Y PREFERENCIAS ESPECIALES ASISTEMÁTICAS Gastos de conservación y justicia (art. 240) Créditos laborales inc. 1 art. 246 -PRIV. GRAL. ILIMITADO Créditos C/ privilegio gral LIMITADO (restantes incisos art 246 y 247) Acreedores Quirografarios( art 248) Art 250 ( postergados) RESERVA DE GASTOS CRÉDITOS PREDEDUCIBLES ARTICULO 244.- Reserva de gastos. Antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales, se debe reservar del precio del bien sobre el que recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo ( BIEN) efectuados en el concurso. También se calcula una cantidad para atender a los gastos y honorarios de los funcionarios del concurso, que correspondan exclusivamente a diligencias sobre tales bienes. Son gastos de conservación y de justicia por actuaciones sobre bienes afectados a privilegio especial. Preferencias especiales asistemáticas → Fuera del sistema del art. 241 EJEMPLOS: ✓ art. 120 4to. Párrafo ( a favor del acreedor tercero que promueve la acción de ineficacia a su costa s/ bs recuperados) ✓ art. 141 2do. Párrafo ( readquisición de la posición) ✓ ART 137 Coobligado o fiador garantido ( obligación principal + fiador garantizado en su derecho de repetición con prenda o hipoteca sobre bs del fallido, que tanto el acreedor como el garante hayan verificado su crédito, juez autorice que la distribución se realiceconf art 137 y no sist gral de privilegios) PRIVILEGIOS ESPECIALES ARTICULO 241.- Créditos con privilegio especial. Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica: 1) Los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta, mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos; 2) Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad, del concursado, se encuentren en el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotación; 3) Los impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos; 4) Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante; 5) Lo adeudado al retenedor ( ART 2587 CCYC) por razón de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra. El privilegio se extiende a la garantía establecida en el Artículo 3943 del Código Civil; ( hoy artículo 2589 CCYC ) ARTICULO 2589.-Ejercicio. El ejercicio de la retención no requiere autorización judicial ni manifestación previa del retenedor. El juez puede autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía suficiente. 6) Leyes especiales: Los créditos indicados en el Título III del Capítulo IV de la Ley N° 20.094, en el Título IV del Capítulo VII del Código Aeronáutico (Ley N. 17.285), los del Artículo 53 de la Ley N. 21.526, los de los Artículos 118 y 160 de la Ley N. 17.418. JURISPRUDENCIA: EXPENSAS COMUNES “los gastos originados en la administración del edificio, honorarios del arquitecto, sueldo de los porteros, etc. contribuyen al mantenimiento de las cosas que se encuentran en poder del concursado y que se realizaron por su cuenta. En consecuencia, corresponde reconocer al capital en concepto de expensas, el carácter de privilegiado en los términos del art. 241 inc. 1º de la LCQ y a los intereses el carácter de quirografario”. LL 1998-B, 213. “Consorcio de Copropietario Edificio Huayra c/ González, Norma CÁMARA APEL MDP SALA 2DA 10 SEPT 1998 Idem : actual art 2582 inc a CCYC DISTINGUIR EN C/ CASO … ✓ EL ASIENTO DE CADA PRIVILEGIO ESPECIAL ✓ PRELACIÓN P/ el COBRO PRIV. ESPECIALES ✓ EXTENSIÓN EXTENSIÓN DE LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES ARTICULO 242.- REGLA: Los privilegios se extienden exclusivamente al CAPITAL EXCEPCIONES 1) Los intereses por DOS (2) años contados a partir de la mora de los créditos enumerados en el inciso 2 ( CRÉD. LABORALES) del Artículo 241; 2) Las costas, todos los intereses por DOS (2) años anteriores a la quiebra y los compensatorios posteriores a ella hasta el efectivo pago con la limitación establecida en el Artículo 126, cuando se trate de los créditos enumerados en el inciso 4 del Artículo 241 ( GTÍAS REALES) . En este caso se percibirán las costas, los intereses anteriores a la quiebra, el capital y los intereses compensatorios posteriores a la quiebra, en ese orden. El privilegio reconocido a los créditos previstos en el inciso 6 del Artículo 241 tienen la extensión prevista en los respectivos ordenamientos. ARTICULO 243.- Orden de los privilegios especiales. REGLA GENERAL : Los privilegios especiales tienen la PRELACIÓN QUE RESULTA DEL ORDEN DE SUS INCISOS … EXCEPCIONES 1) en el caso de los incisos 4 ( gtías reales) y 6 del Artículo 241, en que rigen los respectivos ordenamientos ( CCYC , CODIGO AERONAUTICO , LEY DE NAVEGACIÓN…) ; 2) el crédito de quien ejercía derecho de retención prevalece sobre los créditos con privilegio especial si la retención comenzó a ejercerse antes de nacer los créditos privilegiados ( PCIO. PRIOR IN TEMPORE) Si concurren créditos comprendidos en un mismo inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan a prorrata. GASTOS DE CONSERVACIÓN Y DE JUSTICIA ARTICULO 240.- Gastos de conservación y de justicia. Los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el trámite del concurso, son pagados con preferencia a los créditos contra el deudor salvo que éstos tengan privilegio especial. El pago de estos créditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación!!!!! No alcanzando los fondos para satisfacer estos créditos, la distribución se hace a prorrata entre ellos. ( arts 20, 119, 120, 182, etc …honorarios del sindico, del abogado del deudor, del abog. Acreedor peticionante de la quiebra, de los demás funcionarios concursales, costas impuestas a la quiebra, alquileres postconcursales, gastos por publicación de edictos, etc.) Privilegio general ILIMITADO Se ejerce sobre la masa de dinero que queda una vez satisfechos : ▪ -CRÉDITOS ART 244 ▪ -PRIVILEGIOS ESPECIALES ART 241 Y PREFERENCIAS ESPECIALES ASISTEMÁTICAS ▪ -CRÉDITOS ART 240 PRIVILEGIO GENERAL ILIMITADO ART 246 INC 1 capital emergente de sueldos, salarios y remuneraciones mencionados en el inciso 1 del Artículo 246 Atención : EXTENSIÓN PRIVILEGIOS GRALES. ILIMITADOS SÓLO CAPITAL SI EXISTEN AÚN FONDOS LÍQUIDOS ½ DEL PRODUCIDO LIQUIDO PRIVILEGIO GENERAL LIMITADO : ART 246 RESTANTES INCISOS Si porción insatisfecha ½ DEL PRODUCIDO LIQUIDO QUIROGRAFARIOS ARTICULO 247 LCYQ Extensión de los créditos con privilegio general. Los créditos con privilegio general sólo pueden afectar la mitad del producto líquido de los bienes, una vez satisfechos los créditos con privilegio especial, los créditos del Artículo 240 y el capital emergente de sueldos, salarios y remuneraciones mencionados en el inciso 1 del Artículo 246 ( privilegio gral ilimitado) En lo que excedan de esa proporción, los demás créditos enumerados en el Artículo 246 participan a prorrata con los comunes o quirografarios, por la parte que no perciban como privilegiados CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL ART 246 Créditos con privilegios generales. Son créditos con privilegio general: 1) Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes por indemnizaciones de accidente de trabajo, por antigüedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relación laboral. Se incluyen los intereses por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la mora, y las costas judiciales en su caso; 2) El capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social, de subsidios familiares y fondos de desempleo; 3) Si el concursado es persona física: a) los gastos funerarios según el uso; b) los gastos de enfermedad durante los últimos SEIS (6) meses de vida; c) los gastos de necesidad en alojamiento, alimentación y vestimenta del deudor y su familia durante los SEIS (6) meses anteriores a la presentación en concurso o declaración de quiebras. 4) El capital por impuestos y tasas adeudados al fisco nacional, provincial o municipal. 5) El capital por facturas de crédito aceptadas por hasta veinte mil pesos ($ 20.000) por cada vendedor o locador. A los fines del ejercicio de este derecho, sólo lo podrá ejercitar el libramiento de las mismas incluso por reembolso a terceros, o cesionario de ese derecho del librador. (Inciso incorporado por art. 7° de la Ley N° 24.760 B.O. 13/1/97) http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=24760 IMPORTANTE DISTINGUIR ✓ ASIENTO ! PRODUCIDO DE LA LIQUID. DE TODO EL PATRIMONIO DEL DEUDOR ✓ PRELACIÓN PARA EL COBRO PRIV. GRALES ! A PRORRATA ENTRE ELLOS ✓ EXTENSIÓN! SÓLO EL CAPITAL, SALVO LOS CREDITOS LABORALES INC 1 ART 246 ( SE INCLUYEN LOS INTERESES X 2 AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA MORA Y LAS COSTAS JUDICIALES ) PLENARIO CNCOM “ Sociedad Alemana deSocorro a Enfermos Asociación Mutual s/ incidente de verificación por Santos ” 28/12/2015 ¿Corresponde conceder privilegio general a los créditos del trabajador originados en MULTAS impuestas por la ley laboral al empleador y a los cuales esa normativa les otorga carácter indemnizatorio? En particular se resolvió respecto de la multa del art 80 LCT 20.744, en atención al carácter restrictivo que impera en la interpretación de aquello que obedece a la aplicación de un privilegio. Los créditos del trabajador originados en multas impuestas por la ley laboral al empleador y a los que sean que esa normativa les otorga carácter indemnizatorio tienen privilegio general . “(…) “cualquier ” indica que no distingue, que incluye a todos los otros créditos derivados de la relación laboral que no se encuentran enumerados en la disposición. Es evidente que, desde esta visión el objetivo de la ley concursal debe entenderse concordante con el de la ley laboral en el sentido de conceder el mayor beneficio al trabajador; en razón de ello debe considerarse incluido dentro del art.246:l a “cualquier” otro crédito derivado de la relación laboral aunque no se encuentre enumerado taxativamente en el mismo. Solo exige que sean “derivados de la relación laboral”(…)” Q U IR O G R A FA R IO S ARTICULO 248.- Créditos comunes o quirografarios. Los créditos a los que no se reconocen privilegios son comunes o quirografarios ( Y art 2581 CCYC) RANGO / ORDEN DE PRELACIÓN P/ QUIROGRAFARIOS ARTICULO 249.- Prorrateo. No alcanzando los fondos correspondientes, a satisfacer íntegramente los créditos con privilegio general, la distribución se hace a prorrata entre ellos. Igual norma se aplica a los quirografarios. Es decir, PROPORCIONALMENTE . CRÉDITOS POSTERGADOS O SUBORDINADOS TIPOS DE POSTERGACIÓN / DCHO. COMPARADO JUDICIAL LEGAL ( EJ. ART 4 LCYQ) EN NUESTRO SISTEMA CONVENCIONAL( ART 250 LCYQ) CRÉDITOS SUBORDINADOS ARTICULO 250.- Créditos subordinados. Si los acreedores hubiesen convenido con su deudor la postergación de sus derechos respecto de otras deudas presentes o futuras de éste, sus créditos se regirán por las condiciones de su subordinación. SU UBICACIÓN DEPENDERÁ DE LA NEGOCIACIÓN ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR PARA RECORDAR ARTICULO 228.- Requisitos. Alcanzando los bienes para el pago a los acreedores verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas del concurso, debe declararse la conclusión de la quiebra por pago total, una vez aprobado el estado de distribución definitiva. Remanente. Si existe REMANENTE, deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra, considerando los privilegios. El síndico propone esta distribución, la que el juez considerará, previa vista al deudor, debiendo pronunciarse dentro de los DIEZ (10) días. El SALDO debe entregarse al deudor. Carga de invocar el privilegio ART 32/200 LCYQ ▪ El acreedor tiene la carga de indicar el privilegio con que cuenta el crédito que pretende insinuar mediante la presentación que formula en el término legal. ▪ SU OMISIÓN determinará que el crédito sea verificado como quirografario ▪ PÉRDIDA DEL MISMO -presupuestos fácticos de la renuncia tácita No puede ser suplida ni por EL SÍNDICO NI EL JUEZ aún cuando su derecho preferencial sea manifiesto y evidente. ▪ Puede verificarse el crédito sin reconocer el privilegio, pero no el privilegio sin reconocer el crédito - Reglas de funcionamiento ✓ El privilegio agota el asiento hasta la cancelación de los rubros comprendidos en su extensión ✓ Desaparecido el asiento se extingue el respectivo privilegio ✓ Desaparecido el asiento, si el crédito no cuenta con otro privilegio se incorpora a la masa de créditos comunes ✓ Desaparecido el asiento, si el crédito cuenta con otro privilegio, percibirá con arreglo a su prelación ✓ Igual solución que la anterior acontece si el asiento no fue suficiente y resta un saldo insoluto
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