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HONORARIOS 
EN LOS 
PROCESOS 
CONCURSALES 
Esquema de clase, material didáctico. No agota
tema . Debe complementarse con la exposición de 
clase y bibliografía sugerida.
CARRARA VIRGINIA IRENE
• DERECHO A LA REGULACIÓN DE HONORARIOS / AL COBRO
= DCHO DE RANGO CONSTITUCIONAL ( ART 17 C.N.)
• No nace con la regulación judicial de los mismos sino a
partir del comienzo de la actividad procesal generadora
de éstos. La regulación los CUANTIFICA.
• VELEZ SARSFIELD = FRUTOS CIVILES DEL TRABAJO 
INMATERIAL DE LAS CIENCIAS ( anterior ART 2330 C.C.)
• Marcada tendencia a la morigeración de los mismos.
…
✓ LCYQ : RÉGIMEN DE HONORARIOS PROPIO 
DE ORDEN PÚBLICO
✓ PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE 
LA LABOR DESARROLLADA Y EL IMPORTE A 
REGULAR.
✓ SISTEMA DE RETRIBUCIONES CON TOPES 
MÍNIMOS Y MÁXIMOS
…
• RÉGIMEN ART 265 Y SIGUIENTES
• UNA SOLA EXCEPCIÓN.. ART 287 LCYQ .. En que 
remite a las leyes arancelarias locales en materia 
de honorarios en forma expresa.
• Los honorarios son GASTOS DE CONSERVACIÓN Y 
DE JUSTICIA ART 240 LCYQ
Honorarios
OPORTUNIDAD DE REGULACIÓN - ART 265
1) homologación acuerdo preventivo
2) Al sobreseer procedimiento por avenimiento
3) Al aprobar c/ estado de distribución 
complementaria por el monto liquidado en 
ella.
4) Al finalizar la realización de bienes 
(Artículo 218)
5) Al concluir por cualquier causa el 
procedimiento C.P. o Q. +---
En la quiebra la doctrina detalla:
• Desestimarse o rechazarse la declaración de Q
• Concluir la quiebra por modo no liquidativo :
recurso de reposición, levantamiento sin trámite,
avenimiento, cartas de pago, inexistencia de
acreedores concurrente…
• Concluir la liquidación de bs y aprobarse la 
distribución final ( 218)
• Aprobarse Distribuciones complementarias ( 222) 
• Aprobarse distribución de remanente caso pago 
total
• Continuación explotación de la empresa
…
• FUERA DE DICHOS ESTADIOS PROCESALES RESULTA DIFÍCIL 
DETERMINAR CUANTITATIVAMENTE LA BASE PARA 
DETERMINAR LOS EMOLUMENTOS DEVENGADOS
+
• EVITAR QUE LAS REGULACIONES PARCIALES ALTEREN LOS
TOPES ARANCELARIOS
( conf BARACAT citado por Graziabile)
BASE REGULATORIA
Previo a determinar los honorarios de los profesionales del concurso, el
JUEZ DE LA QUIEBRA debe determinar expresamente la base regulatoria,
para que pueda justipreciarse la regulación realizada.
Pcio. o Regla general :
En el C.P.------------------ACTIVO
PRUDENCIALMENTE ESTIMADO
En la Quiebra------------- ACTIVO 
REALIZADO
RÉGIMEN DE 
HONORARIOS 
LEY 24522
✓ EXCLUYE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES LOCALES 
SOBRE LA MATERIA ( ART 271 PRIMER PÁRRAFO )…
✓ AUNQUE PODRÍA ADMITIRSE LA INTEGRACIÓN CON 
ELLAS EN CASOS NO PREVISTOS ESPECÍFICAMENTE , 
ATENTO LA REMISIÓN CONTENIDA EN EL ART 278 LCYQ 
, SÓLO CUANDO SEAN COMPATIBLES CON LA RAPIDEZ 
Y ECONOMÍA PROCESAL CONCURSAL ( SCBA , ED 107-
288) 
ARTICULO 266.-
CONCURSO PREVENTIVO
En caso de acuerdo preventivo, los honorarios totales de los funcionarios y de los 
letrados del síndico y del deudor son regulados sobre el monto del activo 
prudencialmente estimado por el juez o tribunal, en proporción no inferior al UNO POR 
CIENTO (1%) ni superior al CUATRO POR CIENTO (4%), teniendo en cuenta los trabajos 
realizados y el tiempo de desempeño.
Las regulaciones no pueden exceder el CUATRO POR CIENTO (4%) del pasivo verificado ni 
ser inferiores a DOS (2) sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción 
donde tramita el concurso (REGULACIÓN MÍNIMA – OBJETO= DIGNIFICAR LA LABOR 
PROFESIONAL)
Para el caso que el monto del activo prudencialmente estimado supere la suma de cien 
millones de pesos ($ 100.000.000), los honorarios previstos en este artículo no podrán 
exceder el 1% del activo estimado. (Último párrafo incorporado por art. 14 de la Ley N°
25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación.)
http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/norma.asp?num=72339
Activo prudencialmente estimado por el 
juez…
Toma generalmente
activo informado 
por el síndico
en el informe general 
O denunciado por el deudor en demanda
EXIGIBILIDAD DE LOS HONORARIOS EN EL C.P.
CONF. ART 54 LCYQ
REGULACIÓN EN
AUTO HOMOLOGATORIO
EXIGIBLES 
A LOS 90 DÍAS DE DICHA SENTENCIA
O JUNTAMENTE CON EL PAGO 1ER CUOTA ACUERDO 
Atención …
• ARTICULO 289.- Régimen aplicable ( pequeños concursos y
quiebras) En los presentes procesos no serán necesarios los
dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3 y 5, la
constitución de los comités de acreedores ( rectius… de control) y
no regirá el régimen de supuestos especiales previstos en el
artículo 48 de la presente ley. El controlador del cumplimiento del
acuerdo estará a cargo del síndico en caso de no haberse
constituido comité de control. Los honorarios por su labor en esta
etapa serán del 1% (uno por ciento) de lo pagado a los acreedores.
ARTICULO 267.-
Monto en quiebra liquidada.
• ( distribución complementaria y art 218) En los casos de los
incisos 3 y 4 del Artículo 265, la regulación de honorarios de los
funcionarios y profesionales, se efectúa sobre el ACTIVO REALIZADO,
no pudiendo en su totalidad ser inferior al CUATRO POR CIENTO
(4%), ni a TRES (3) sueldos del secretario de primera instancia de
la jurisdicción en que tramita el concurso, el que sea mayor, ni
superior al DOCE POR CIENTO (12%) del activo realizado.
• ( avenimiento ) Esta proporción se aplica en el caso del Artículo
265, inciso 2, calculándose prudencialmente el valor del activo hasta
entonces no realizado, para adicionarlo al ya realizado, y teniendo
en consideración la proporción de tareas efectivamente cumplida.
TOTAL DE HONORARIOS
✓Síndico
✓Letrado del síndico***
✓El apoderado de la sindicatura en 
actuaciones extrajurisdiccionales
✓Letrado del deudor en el c.p. o 
pedido de quiebra
✓Letrado del acreedor peticionante 
de la quiebra
***DISCUSIÓN 
• Por aplicación del art 257 LCYQ , los honorarios del letrado del síndico
son a su exclusivo costo, salvo que dicha contratación sea autorizada
por el juez concursal, siendo entonces gastos art 240 , en cuyo caso
formarán parte de la regulación total e incidirán sobre los topes
establecidos por ley.
• La posición contraria sostiene que en cualquiera de los dos casos- a
cargo de la sindicatura o del concurso- , integran la regulación total
influyendo en los topes. En cuyo caso, nunca se perjudica el concurso
sino los titulares de las restantes regulaciones de honorarios-
Según Graziabile …
No deben incluirse en dichos topes 
- por tener previsiones legales específicas-
1. A los coadministradores ( 269-270 lcyq)
2. Comité de control y sus asesores ( 260lcyq)
3. Enajenadores ( 261 lcyq)
4. Valuadores ( 262 lcyq)
FORMA DE DISTRIBUCIÓN ENTRE ÉSTOS?
• SILENCIO DE LA LEY
• LA JURISPRUDENCIA A CONSTRUIDO LA SOLUCIÓN EN CADA CASO 
CONCRETO
• LA LABOR DE LA SINDICATURA ES PRIORITARIA (ESTADISTICAMENTE 
70 U 80% )
• El juez debe prudencialmente tener en cuenta los trabajos
realizados, su naturaleza, importancia y extensión !!!
BASE
ACTIVO REALIZADO = PRECIO OBTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS
BIENES , ESTO ES … EL ABONADO POR EL ADQUIRENTE
PRODUCTO BRUTO DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES
DISTINTO DE LOS FONDOS DEPOSITADOS O LÍQUIDOS
-EXCEDENTE LUEGO DE PAGADO LOS GASTOS PARA LLEGAR A ELLA-
OTRA CTE. DOCTRINARIA: ASIMILA AL ACTIVO DEPOSITADO, LIQUIDO
O A DISTRIBUIRSE. MONTO OBJETO DE LA EFECTIVA DISTRIBUCIÓN
EL PRODUCIDO DE LOS BIENES LIQUIDADOS POR EL CONCURSO ESPECIAL 
( ART 209) DEBE INTEGRAR LA “BASE”0 ACTIVO REALIZADO??
• SI, PORQUE FORMAN PARTE DEL ACTIVO DEL FALLIDO E INTEGRAN EL CAPITAL COMPUTABLE
COMO BASE ( SC MENDOZA J.A. 1985-111-37 VOTO KEMELMAJER DE CARLUCCI). Ella es la razón
de ser de la reserva que debe hacer el juez de la sumas resultantes del concurso especial ( art
244LCYQ) Como consecuencia, no correspondería una regulación de honorarios autónoma de
los funcionarios en el concurso especial , ya que dichas labores serán remuneradas en el
concurso “ general”. Sólo deben reservarselas sumas estimadas por los emolumentos referidos
a la liquidación, que no son los honorarios completos.
• NO, SOLO ES EL “REALIZADO” EN EL CONCURSO “GENERAL” CON LA INTERVENCIÓN DE LOS
FUNCIONARIOS BENEFICIARIOS DE REGULACIÓN DE HONORARIOS. EXCLUIDOS LOS DEL CONCURSO
ESPECIAL DEL CUAL SÓLO DEBEN DETRAERSE LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE SEÑALA EL ART 244
LCYQ. SALVO, LOS EXCEDENTES PRODUCIDOS UNA VEZ SATISFECHOS LOS CREDITOS EN CUYO
BENEFICIO SE INICIÓ EL CONCURSO ESPECIAL Y EN LA MEDIDA QUE INGRESEN A LA MASA GENERAL
!!!
POR ELLO DEBATE: REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL SÍNDICO EN EL CONCURSO ESPECIAL ? O SE
HALLA COMPRENDIDA EN LA REGULACIÓN GENERAL DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL?
CONCLUSIÓN Monto en caso de extinción o clausura
Art 268: En los casos del inciso 5 del Artículo 265, las regulaciones 
se calculan:
• 1) Conclusión por pago total ……Artículo 267.
• 2) Clausura del procedimiento por falta de activo, o se concluya la
quiebra por no existir acreedores verificados, se regulan los
honorarios de los funcionarios y profesionales teniendo en
consideración la labor realizada. Cuando sea necesario para una
justa retribución, pueden consumir la totalidad de los fondos
existentes en autos, luego de atendidos los privilegios especiales,
en su caso, y demás gastos del concurso.
ART 268 INC 2
• CLAUSURA POR FALTA DE ACTIVO O POR NO EXISTIR ACREEDORES
NO EXISTE NINGUNA DE LAS BASES REQUERIDAS POR LA LEY… NO HAY 
ACTIVO O NO HAY PASIVO
DEBEN REGULARSE ATENDIENDO A LA “ labor realizada”
Art 269 :Continuación de la Empresa. 
• En los casos de continuación de la empresa,
además de los honorarios que pueden
corresponder según los artículos precedentes, se
regulan en total para síndico y coadministrador,
hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del resultado
neto obtenido de esa explotación, no pudiendo
computarse el precio de venta de los bienes del
inventario.+
ARTICULO 270.- Continuación de la empresa: 
otras alternativas
Por auto fundado puede resolverse, en los casos del artículo anterior:
1) El pago de una cantidad determinada al coadministrador, sin
depender del resultado neto o concurriendo con éste luego de superada
la suma fijada;
2) El pago por períodos de la retribución del síndico y coadministrador,
según las pautas de este precepto. En la praxis judicial, lo más
frecuente.
El coadministrador sólo tiene derecho a honorarios de conformidad con
este artículo y el precedente, sin participar del producto de los bienes.
ARTICULO 271.- Leyes locales
• Para el cálculo de las regulaciones previstas en esta sección no se
aplican las disposiciones de leyes locales.
• Los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos
fijados en esta ley, cuando la naturaleza, alcance, calidad o
resultado de la labor profesional o el valor de los bienes que se
consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquéllos
conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo
realizado y la retribución resultante. En este caso, el
pronunciamiento judicial deberá contener fundamento explícito
de las razones que justifican esa decisión, bajo pena de nulidad.
Art 272 – Apelación y avocación en materia 
de honorarios
• Apelación. Las regulaciones de honorarios son
apelables por el titular de cada una de ellas y
por el síndico. En los supuestos del Artículo 265,
incisos 1, 2, y, según el caso, el inciso 5, también
son apelables por el deudor. En los restantes, sin
perjuicio de la apelación por los titulares, el
juez debe remitir los autos a la alzada***, la que
puede reducir las regulaciones aunque el síndico
no haya apelado.
***en los casos en que el deudor no está legitimado a apelar, pudiendo
la Alzada revisar la base de regulación, reducir o confirmar los
honorarios regulados, pero nunca aumentarlos .
REGIMEN ESPECIAL DE ADMINISTRACION DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS 
CON DIFICULTADES ECONOMICAS. 
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION CON CONTROL JUDICIAL ley 25.284
DERECHOS DEL ORGANO FIDUCIARIO
• ARTICULO 16. — Los integrantes del órgano
fiduciario recibirán en concepto de honorarios,
aquellos que regule el Juez teniendo en
consideración la índole de la labor encomendada y la
importancia de las obligaciones a cumplir, conforme
criterio de la Ley 24.522, con exclusión de cualquier
otro régimen legal.
A.P.E.
ARTICULO 75: Oposición. Podrán oponerse al acuerdo
los acreedores denunciados y aquellos que
demuestren sumariamente haber sido omitidos en el
listado previsto en el inciso 2 del artículo 72. …
La regulación de honorarios, en caso de existir
impugnaciones, será efectuada por el juez
teniendo en cuenta exclusivamente la magnitud y
entidad de los trabajos realizados por los
profesionales en el expediente, sin tomar en
cuenta el valor económico o comprometido en el
acuerdo, ni el monto del crédito del impugnante.
Nueva ley de honorarios profesionales 14.967 
( Abog.Pcia Bs As) 
En los procesos concursales, 
los honorarios no previstos por la Ley Nacional especial 
en la materia, se regularán conforme esta ley local
Art 36
• a) por el pedido de concurso preventivo rechazado, hasta el 2% del activo o 
pasivo denunciado, el que fuera menor.
• b) en el pedido de quiebra formulado por acreedor, y rechazado “in límine”, 
se aplicará el artículo 23. Si se trata de rechazo in límine de la quiebra pedida 
por el propio deudor se regulará entre 15 y 30 Jus.
• c) En los incidentes de revisión y verificación tardía, se aplicará la escala 
del artículo 21 
Art 36 
d) En los casos de revocatoria concursal en el que las costas no 
estén a cargo de la quiebra, se aplicará la escala del artículo 21.
e) En el concurso especial se aplicará el artículo 34 ( juicios 
ejec y ejec esp) 
f) En otros incidentes propios del sistema jurídico concursal se 
aplicará igual tratamiento que el determinado en el inc. C ( 
art21), sobre el monto que corresponda al incidente, siempre 
que el mismo pueda determinarse en valores dinerarios y exista 
controversia, reduciéndose la escala del artículo 21, en un 50%. 
El mínimo en estos casos no podrá ser inferior a 15 Jus.
g) En la presentación y homologación de acuerdo preventivo 
extrajudicial se aplicará la escala del artículo 267 de la ley 
especial, reducido en un 25%.
h) De acumularse acciones en un mismo procedimiento, deberá 
procederse a la regulación independiente por cada una de ellas, 
de acuerdo a su resultado.

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