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HONORARIOS EN LOS PROCESOS CONCURSALES Esquema de clase, material didáctico. No agota tema . Debe complementarse con la exposición de clase y bibliografía sugerida. CARRARA VIRGINIA IRENE • DERECHO A LA REGULACIÓN DE HONORARIOS / AL COBRO = DCHO DE RANGO CONSTITUCIONAL ( ART 17 C.N.) • No nace con la regulación judicial de los mismos sino a partir del comienzo de la actividad procesal generadora de éstos. La regulación los CUANTIFICA. • VELEZ SARSFIELD = FRUTOS CIVILES DEL TRABAJO INMATERIAL DE LAS CIENCIAS ( anterior ART 2330 C.C.) • Marcada tendencia a la morigeración de los mismos. … ✓ LCYQ : RÉGIMEN DE HONORARIOS PROPIO DE ORDEN PÚBLICO ✓ PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LA LABOR DESARROLLADA Y EL IMPORTE A REGULAR. ✓ SISTEMA DE RETRIBUCIONES CON TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS … • RÉGIMEN ART 265 Y SIGUIENTES • UNA SOLA EXCEPCIÓN.. ART 287 LCYQ .. En que remite a las leyes arancelarias locales en materia de honorarios en forma expresa. • Los honorarios son GASTOS DE CONSERVACIÓN Y DE JUSTICIA ART 240 LCYQ Honorarios OPORTUNIDAD DE REGULACIÓN - ART 265 1) homologación acuerdo preventivo 2) Al sobreseer procedimiento por avenimiento 3) Al aprobar c/ estado de distribución complementaria por el monto liquidado en ella. 4) Al finalizar la realización de bienes (Artículo 218) 5) Al concluir por cualquier causa el procedimiento C.P. o Q. +--- En la quiebra la doctrina detalla: • Desestimarse o rechazarse la declaración de Q • Concluir la quiebra por modo no liquidativo : recurso de reposición, levantamiento sin trámite, avenimiento, cartas de pago, inexistencia de acreedores concurrente… • Concluir la liquidación de bs y aprobarse la distribución final ( 218) • Aprobarse Distribuciones complementarias ( 222) • Aprobarse distribución de remanente caso pago total • Continuación explotación de la empresa … • FUERA DE DICHOS ESTADIOS PROCESALES RESULTA DIFÍCIL DETERMINAR CUANTITATIVAMENTE LA BASE PARA DETERMINAR LOS EMOLUMENTOS DEVENGADOS + • EVITAR QUE LAS REGULACIONES PARCIALES ALTEREN LOS TOPES ARANCELARIOS ( conf BARACAT citado por Graziabile) BASE REGULATORIA Previo a determinar los honorarios de los profesionales del concurso, el JUEZ DE LA QUIEBRA debe determinar expresamente la base regulatoria, para que pueda justipreciarse la regulación realizada. Pcio. o Regla general : En el C.P.------------------ACTIVO PRUDENCIALMENTE ESTIMADO En la Quiebra------------- ACTIVO REALIZADO RÉGIMEN DE HONORARIOS LEY 24522 ✓ EXCLUYE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES LOCALES SOBRE LA MATERIA ( ART 271 PRIMER PÁRRAFO )… ✓ AUNQUE PODRÍA ADMITIRSE LA INTEGRACIÓN CON ELLAS EN CASOS NO PREVISTOS ESPECÍFICAMENTE , ATENTO LA REMISIÓN CONTENIDA EN EL ART 278 LCYQ , SÓLO CUANDO SEAN COMPATIBLES CON LA RAPIDEZ Y ECONOMÍA PROCESAL CONCURSAL ( SCBA , ED 107- 288) ARTICULO 266.- CONCURSO PREVENTIVO En caso de acuerdo preventivo, los honorarios totales de los funcionarios y de los letrados del síndico y del deudor son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, en proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) ni superior al CUATRO POR CIENTO (4%), teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Las regulaciones no pueden exceder el CUATRO POR CIENTO (4%) del pasivo verificado ni ser inferiores a DOS (2) sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso (REGULACIÓN MÍNIMA – OBJETO= DIGNIFICAR LA LABOR PROFESIONAL) Para el caso que el monto del activo prudencialmente estimado supere la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000), los honorarios previstos en este artículo no podrán exceder el 1% del activo estimado. (Último párrafo incorporado por art. 14 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación.) http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/norma.asp?num=72339 Activo prudencialmente estimado por el juez… Toma generalmente activo informado por el síndico en el informe general O denunciado por el deudor en demanda EXIGIBILIDAD DE LOS HONORARIOS EN EL C.P. CONF. ART 54 LCYQ REGULACIÓN EN AUTO HOMOLOGATORIO EXIGIBLES A LOS 90 DÍAS DE DICHA SENTENCIA O JUNTAMENTE CON EL PAGO 1ER CUOTA ACUERDO Atención … • ARTICULO 289.- Régimen aplicable ( pequeños concursos y quiebras) En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3 y 5, la constitución de los comités de acreedores ( rectius… de control) y no regirá el régimen de supuestos especiales previstos en el artículo 48 de la presente ley. El controlador del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico en caso de no haberse constituido comité de control. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del 1% (uno por ciento) de lo pagado a los acreedores. ARTICULO 267.- Monto en quiebra liquidada. • ( distribución complementaria y art 218) En los casos de los incisos 3 y 4 del Artículo 265, la regulación de honorarios de los funcionarios y profesionales, se efectúa sobre el ACTIVO REALIZADO, no pudiendo en su totalidad ser inferior al CUATRO POR CIENTO (4%), ni a TRES (3) sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción en que tramita el concurso, el que sea mayor, ni superior al DOCE POR CIENTO (12%) del activo realizado. • ( avenimiento ) Esta proporción se aplica en el caso del Artículo 265, inciso 2, calculándose prudencialmente el valor del activo hasta entonces no realizado, para adicionarlo al ya realizado, y teniendo en consideración la proporción de tareas efectivamente cumplida. TOTAL DE HONORARIOS ✓Síndico ✓Letrado del síndico*** ✓El apoderado de la sindicatura en actuaciones extrajurisdiccionales ✓Letrado del deudor en el c.p. o pedido de quiebra ✓Letrado del acreedor peticionante de la quiebra ***DISCUSIÓN • Por aplicación del art 257 LCYQ , los honorarios del letrado del síndico son a su exclusivo costo, salvo que dicha contratación sea autorizada por el juez concursal, siendo entonces gastos art 240 , en cuyo caso formarán parte de la regulación total e incidirán sobre los topes establecidos por ley. • La posición contraria sostiene que en cualquiera de los dos casos- a cargo de la sindicatura o del concurso- , integran la regulación total influyendo en los topes. En cuyo caso, nunca se perjudica el concurso sino los titulares de las restantes regulaciones de honorarios- Según Graziabile … No deben incluirse en dichos topes - por tener previsiones legales específicas- 1. A los coadministradores ( 269-270 lcyq) 2. Comité de control y sus asesores ( 260lcyq) 3. Enajenadores ( 261 lcyq) 4. Valuadores ( 262 lcyq) FORMA DE DISTRIBUCIÓN ENTRE ÉSTOS? • SILENCIO DE LA LEY • LA JURISPRUDENCIA A CONSTRUIDO LA SOLUCIÓN EN CADA CASO CONCRETO • LA LABOR DE LA SINDICATURA ES PRIORITARIA (ESTADISTICAMENTE 70 U 80% ) • El juez debe prudencialmente tener en cuenta los trabajos realizados, su naturaleza, importancia y extensión !!! BASE ACTIVO REALIZADO = PRECIO OBTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES , ESTO ES … EL ABONADO POR EL ADQUIRENTE PRODUCTO BRUTO DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DISTINTO DE LOS FONDOS DEPOSITADOS O LÍQUIDOS -EXCEDENTE LUEGO DE PAGADO LOS GASTOS PARA LLEGAR A ELLA- OTRA CTE. DOCTRINARIA: ASIMILA AL ACTIVO DEPOSITADO, LIQUIDO O A DISTRIBUIRSE. MONTO OBJETO DE LA EFECTIVA DISTRIBUCIÓN EL PRODUCIDO DE LOS BIENES LIQUIDADOS POR EL CONCURSO ESPECIAL ( ART 209) DEBE INTEGRAR LA “BASE”0 ACTIVO REALIZADO?? • SI, PORQUE FORMAN PARTE DEL ACTIVO DEL FALLIDO E INTEGRAN EL CAPITAL COMPUTABLE COMO BASE ( SC MENDOZA J.A. 1985-111-37 VOTO KEMELMAJER DE CARLUCCI). Ella es la razón de ser de la reserva que debe hacer el juez de la sumas resultantes del concurso especial ( art 244LCYQ) Como consecuencia, no correspondería una regulación de honorarios autónoma de los funcionarios en el concurso especial , ya que dichas labores serán remuneradas en el concurso “ general”. Sólo deben reservarselas sumas estimadas por los emolumentos referidos a la liquidación, que no son los honorarios completos. • NO, SOLO ES EL “REALIZADO” EN EL CONCURSO “GENERAL” CON LA INTERVENCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS BENEFICIARIOS DE REGULACIÓN DE HONORARIOS. EXCLUIDOS LOS DEL CONCURSO ESPECIAL DEL CUAL SÓLO DEBEN DETRAERSE LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE SEÑALA EL ART 244 LCYQ. SALVO, LOS EXCEDENTES PRODUCIDOS UNA VEZ SATISFECHOS LOS CREDITOS EN CUYO BENEFICIO SE INICIÓ EL CONCURSO ESPECIAL Y EN LA MEDIDA QUE INGRESEN A LA MASA GENERAL !!! POR ELLO DEBATE: REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL SÍNDICO EN EL CONCURSO ESPECIAL ? O SE HALLA COMPRENDIDA EN LA REGULACIÓN GENERAL DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL? CONCLUSIÓN Monto en caso de extinción o clausura Art 268: En los casos del inciso 5 del Artículo 265, las regulaciones se calculan: • 1) Conclusión por pago total ……Artículo 267. • 2) Clausura del procedimiento por falta de activo, o se concluya la quiebra por no existir acreedores verificados, se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales teniendo en consideración la labor realizada. Cuando sea necesario para una justa retribución, pueden consumir la totalidad de los fondos existentes en autos, luego de atendidos los privilegios especiales, en su caso, y demás gastos del concurso. ART 268 INC 2 • CLAUSURA POR FALTA DE ACTIVO O POR NO EXISTIR ACREEDORES NO EXISTE NINGUNA DE LAS BASES REQUERIDAS POR LA LEY… NO HAY ACTIVO O NO HAY PASIVO DEBEN REGULARSE ATENDIENDO A LA “ labor realizada” Art 269 :Continuación de la Empresa. • En los casos de continuación de la empresa, además de los honorarios que pueden corresponder según los artículos precedentes, se regulan en total para síndico y coadministrador, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del resultado neto obtenido de esa explotación, no pudiendo computarse el precio de venta de los bienes del inventario.+ ARTICULO 270.- Continuación de la empresa: otras alternativas Por auto fundado puede resolverse, en los casos del artículo anterior: 1) El pago de una cantidad determinada al coadministrador, sin depender del resultado neto o concurriendo con éste luego de superada la suma fijada; 2) El pago por períodos de la retribución del síndico y coadministrador, según las pautas de este precepto. En la praxis judicial, lo más frecuente. El coadministrador sólo tiene derecho a honorarios de conformidad con este artículo y el precedente, sin participar del producto de los bienes. ARTICULO 271.- Leyes locales • Para el cálculo de las regulaciones previstas en esta sección no se aplican las disposiciones de leyes locales. • Los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados en esta ley, cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquéllos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante. En este caso, el pronunciamiento judicial deberá contener fundamento explícito de las razones que justifican esa decisión, bajo pena de nulidad. Art 272 – Apelación y avocación en materia de honorarios • Apelación. Las regulaciones de honorarios son apelables por el titular de cada una de ellas y por el síndico. En los supuestos del Artículo 265, incisos 1, 2, y, según el caso, el inciso 5, también son apelables por el deudor. En los restantes, sin perjuicio de la apelación por los titulares, el juez debe remitir los autos a la alzada***, la que puede reducir las regulaciones aunque el síndico no haya apelado. ***en los casos en que el deudor no está legitimado a apelar, pudiendo la Alzada revisar la base de regulación, reducir o confirmar los honorarios regulados, pero nunca aumentarlos . REGIMEN ESPECIAL DE ADMINISTRACION DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS CON DIFICULTADES ECONOMICAS. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION CON CONTROL JUDICIAL ley 25.284 DERECHOS DEL ORGANO FIDUCIARIO • ARTICULO 16. — Los integrantes del órgano fiduciario recibirán en concepto de honorarios, aquellos que regule el Juez teniendo en consideración la índole de la labor encomendada y la importancia de las obligaciones a cumplir, conforme criterio de la Ley 24.522, con exclusión de cualquier otro régimen legal. A.P.E. ARTICULO 75: Oposición. Podrán oponerse al acuerdo los acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos en el listado previsto en el inciso 2 del artículo 72. … La regulación de honorarios, en caso de existir impugnaciones, será efectuada por el juez teniendo en cuenta exclusivamente la magnitud y entidad de los trabajos realizados por los profesionales en el expediente, sin tomar en cuenta el valor económico o comprometido en el acuerdo, ni el monto del crédito del impugnante. Nueva ley de honorarios profesionales 14.967 ( Abog.Pcia Bs As) En los procesos concursales, los honorarios no previstos por la Ley Nacional especial en la materia, se regularán conforme esta ley local Art 36 • a) por el pedido de concurso preventivo rechazado, hasta el 2% del activo o pasivo denunciado, el que fuera menor. • b) en el pedido de quiebra formulado por acreedor, y rechazado “in límine”, se aplicará el artículo 23. Si se trata de rechazo in límine de la quiebra pedida por el propio deudor se regulará entre 15 y 30 Jus. • c) En los incidentes de revisión y verificación tardía, se aplicará la escala del artículo 21 Art 36 d) En los casos de revocatoria concursal en el que las costas no estén a cargo de la quiebra, se aplicará la escala del artículo 21. e) En el concurso especial se aplicará el artículo 34 ( juicios ejec y ejec esp) f) En otros incidentes propios del sistema jurídico concursal se aplicará igual tratamiento que el determinado en el inc. C ( art21), sobre el monto que corresponda al incidente, siempre que el mismo pueda determinarse en valores dinerarios y exista controversia, reduciéndose la escala del artículo 21, en un 50%. El mínimo en estos casos no podrá ser inferior a 15 Jus. g) En la presentación y homologación de acuerdo preventivo extrajudicial se aplicará la escala del artículo 267 de la ley especial, reducido en un 25%. h) De acumularse acciones en un mismo procedimiento, deberá procederse a la regulación independiente por cada una de ellas, de acuerdo a su resultado.
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