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MATERIAL DIDÁCTICO , NO AGOTA TEMA , DEBE COMPLEMENTARSE CON LA EXPOSICIÓN DE CLASE Y BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA. BOLILLLA 19.3 CARRARA VIRGINIA IRENE ART 196 LCYQ ARTICULO 196.- Contrato de trabajo. La quiebra no produce la Disolución del contrato de trabajo, sino su suspensión de pleno derecho por el término de SESENTA (60) días corridos. Vencido ese plazo sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, el contrato queda disuelto a la fecha de declaración en quiebra y los créditos que deriven de él se pueden verificar conforme con lo dispuesto en los Artículos 241, inciso 2 y 246, inciso 1. Si dentro de ese término se decide la continuación de la explotación, se considerará que se reconduce parcialmente el contrato de trabajo con derecho por parte del trabajador de solicitar verificación de los rubros indemnizatorios devengados. Los que se devenguen durante el período de continuación de la explotación se adicionarán a éstos. Aun cuando no se reinicie efectivamente la labor, los dependientes tienen derecho a percibir sus haberes. No será de aplicación el párrafo anterior para el caso de que la continuidad de la explotación sea a cargo de una cooperativa de trabajadores o cooperativa de trabajo. (Párrafo incorporado por art. 22 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO REGLA GENERAL : art 196 ley La quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo sino su SUSPENSIÓN por el plazo de 60 días CORRIDOS . Fundamento del plazo: Eventual continuación explotación de la empresa ( Barbieri) Mantener el equipo de trabajo Dilación en la producción del efecto resolutorio ( Games, Gérez, Esparza) EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO SUSPENSIÓN IPSO IURE – DE PLENO DCHO A PARTIR DE LA SENTENCIA DE QUIEBRA NO REMUNERADA sin necesidad de declaración expresa Ambas partes quedan eximidas de los deberes LCT. ( NO DEBEN LOS TRABAJADORES PRESENTARSE A TRABAJAR EN ESTE INTERREGNO!) No todos los contratos de trabajos resultan alcanzados …. EXIMIDOS Aquellos cuya actividad esté orientada privativamente hacia el fallido y apartada de la actividad empresaria ( ej servicio doméstico) Héctor Cámara “Efectos de la quiebra sobre los contratos laborales” JA 1976-IV-606 SUSPENSIÓN DE PLENO DERECHO… SIN NECESIDAD DE QUE LA SENTENCIA DE QUIEBRA SE ENCUENTRE FIRME SIN NECESIDAD DE NOTIFICACIÓN ALGUNA PREVALECE LA NORMA CONCURSAL SOBRE EL ART 218 IN FINE DE LA L.C.T. “Requisitos de su validez.Toda suspensión dispuesta por el empleador para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.” Games , Gérez, Esparza “ Aspectos laborales en la nueva Ley de Concursos y Quiebras ( ley 24522 ) Depalma, p. 174 EL CASO DE REVOCACIÓN DEL AUTO DE QUIEBRA Y LA CONVERSIÓN ✓ Estiman estos autores que en esta particular hipótesis , los trabajadores tendrían derecho al cobro de los salarios por el tiempo de la suspensión . ✓ Es muy probable que la quiebra haya sido corolario de una conducta desaprensiva de algún acreedor que utilizó el pedido como medio de coacción o del deudor , por una actitud indolente que dejo que innecesariamente las cosas llegaran a un punto límite. ✓ En cualquiera de ambos casos , el accionar de las partes es absolutamente ajeno a los trabajadores que no pueden verse perjudicados por ellas. ✓ Por otra parte, si el empresario fue víctima del accionar abusivo del acreedor puede reclamarle éstos entre los daños y perjuicios ( art 99 lcyq) Transcurrido el plazo de suspensión sin CONTINUACIÓN ACTIVIDAD EXTINCIÓN / DISOLUCIÓN – rectius : resolución - DEL CTO DE TRABAJO CON RETROACTIVIDAD A LA SENTENCIA DE QUIEBRA El lapso de suspensión no es computado como antigüedad Resolución ipso iure vencido el plazo legal de suspensión o al decidirse negativamente sobre la continuación de la explotación , si esta resolución ( art 191) fuere anterior ( Graziabile) EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO NO CONTINUACIÓN - EXTINCIÓN – DEBER INDEMNIZATORIO TRABAJADOR DERECHO A : VERIFICAR SU CRÉDITO PRONTO PAGO/ pago inmediato falencial ART 183 PRIVILEGIOS ART 241 INC 2 Y 246 INC 1 CORRESPONDERÁ APLICACIÓN ART 294 lcyq / 251 LCT Remite arts. 245 o 247 LCT ( LEY 20.744) Calificación de conducta laboral MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN ART 251 L.C.T./ 294 LCYQ Si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo y aquélla fuera por causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será conf. Art 247 LCT ( Morigerada –Aplicable a LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FUERZA MAYOR O POR FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO ) En cualquier otro caso, la indemnización que le corresponde al trabajador será la del art 245 LCT. (PLENA) La determinación de ello corresponde al juez de la quiebra, al momento de dictar resolución sobre la procedencia /alcances de las solicitudes de verificación formuladas. 10 JUICIOS LABORALES Distinción para el caso de los juicios laborales exceptuados del fuero de atracción de la quiebra ( 132 LCYQ) : Los Tribunales del Trabajo resolverán sobre la procedencia o no de la indemnización por antigüedad Pero sobre la reducción o no ( conf art 247 LCT) únicamente resolverá el juez de la quiebra cuando aquella sentencia dictada en sede laboral se presente a verificar en la quiebra ( ART 251 LCYQ) Otros rubros… INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO OMITIDO? INDEMNIZACION INTEGRATIVA DEL MES DE DESPIDO? DEBATE DOCTIRNARIO *Proceden : Para cierta doctrina, no hay excepción a la carga de preavisar con lo que corresponderían estos rubros ( SIMON) *No proceden: Para otro sector de la doctrina, la quiebra no es una forma voluntaria de extinción del vínculo laboral sino por voluntad legal , por lo que no procede el preaviso ( Negre de Alonso ) Además el preaviso es impracticable por causa de quiebra ( Graziabile). Ídem para el caso del art 233 LCT. EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO CONTINUACIÓN- NO EXTINCIÓN- RECONDUCCIÓN RECONDUCCIÓN PARCIAL CONTRATOS NECESARIOS P/ ETAPA DE CONTINUACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIA EL RESTO SE EXTINGUE RETROACTIVO A LA QUIEBRA EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO RECONDUCIR ( NEGRE DE ALONSO)=RENOVACION un CTO. QUE HA DEJADO DE EXISTIR, RECONDUCIR ES NACER DE NUEVO CON EL CONTRATO Contradicción? Contrato de trabajo ( imperativo legal) “suspendido” por 60 días corridos DESDE SENTENCIA Q.A LA ESPERA DE LA RESOLUCION DE LA CONTINUIDAD EMPRESARIA EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO NO SE EXTINGUE AUTOMÁTICAMENTE P/ LA SENTENCIA DE QUIEBRA SI HAY SUSPENSIÓN NO HAY EXTINCIÓN ERGO, NO PUEDE HABER RECONDUCCIÓN ( STRICTO SENSU) RECONDUCCIÓN ENTONCES=REACTIVACIÓN DEL CONTRATO SUSPENDIDO DESDE LA RESOLUCION QUE DECIDE LA CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACION ( Graziabile _ continuación de aquel sin solución de continuidad ) LA RECONDUCCIÓN ES PARCIAL ( sólo se reactivan los contratos necesarios para la continuación de la empresa- RIVERA-, además lo será al único fin de la continuación de la explotación JUNYENT BAS – MOLINA SANDOVAL) OTROS….. JUNYENT BAS Y MOLINA SANDOVAL, Ley de concursos y quiebras comentada, Lexis Nevis , p.400 “ En rigor, la reconducción significa que el contrato original ha quedado definitivamente resuelto y, por ello, la ley señala que hay indemnización adeudada que debe verificarse y/o requerirse pronto pago. El trabajador continúa con un nuevo contrato, bajo el ambiguo término de reconducción…. (…) “ SECUENCIA … SENTENCIA DE QUIEBRA ( SUSPENSIÓN ) SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN EXPRESA INFORME SÍNDICO ART 190 ( Plazo 20 días corridos desde la aceptación del cargo) RESOLUCIÓN JUDICIAL ART 191 ( 10 días hábiles posteriores a la presentación del informe anterior) ELECCIÓN DE PERSONAL POR EL SÍNDICO( ART 197 LCYQ) DENTRO 10 DÍAS corridos RESOL. ART 191 lcyq SI DECIDE LA CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN Debe respetar las normas de derecho común ART 247 lcyq- ELECCIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA SELECCIÓN POR EL SÍNDICO ART 197 LCYQ- 1ER PÁRRAFO Resuelta la continuación de la empresa, el síndico debe decidir, dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir de la resolución respectiva, qué dependientes deben cesar definitivamente ante la reorganización de las tareas. SELECCIÓN DE PERSONAL QUE “CESARÁ “, los no seleccionados continuarán en sus funciones EFECTOS DE LA QUIEBRA S/ CONTRATO DE TRABAJO Art 247 lct 2do / 3r párrafo ( LEY 20.744) El despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de c/especialidad c/relación a los ingresados en el mismo semestre, el que tenga menos cargas de familia , aunque con ello se alterara el orden de antigüedad ADEMÁS… RESPETAR LAS PROHIBICIONES O PROTECCIONES a: mujer embarazada, recién casado, goce licencia por enfermedad o accidente, representación gremial o cargo lectivo. Graziabile… NADA IMPIDE QUE LOS TRABAJADORES PERJUDICADOS SE PRESENTEN ANTE EL JUEZ DE LA QUIEBRA PARA QUE REVEA LA ELECCIÓN EFECTUADA POR EL SINDICO EN VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO COMPRENDIDAS EN EL ORDENAMIENTO LABORAL . Responsabilidad por prestaciones futuras … LA RELACIÓN LABORAL DURANTE LA CONTINUACIÓN ( ART 198 LCYQ) ✓ CONTINÚA EN LAS MISMAS CONDICIONES ✓ NO EXISTE CONVENIO DE CRISIS ✓ NO HAY SUSPENSIÓN C.C. VIGENTES. ✓ LAS RETRIBUCIONES DEBEN SER PAGADAS EN LOS TÉRMINOS LEGALES (dcho. que nace con la decisión de continuar la explotación aún cuando la actividad no se reanuda efectivamente) ✓ Son créditos de conservación y de justicia (art 240 LCYQ- PREDEDUCIBLES) Games , Gérez, Esparza “ Aspectos laborales en la nueva Ley de Concursos y Quiebras ( ley 24522 ) Depalma, p. 181 Refieren a “VERDADERA NOVACIÓN SUBJETIVA “ POR CAMBIO DE EMPLEADOR El fallido está desapoderado ▪ Ha perdido legitimación , no tendrá facultades de organización de los elementos personales de la empresa ▪ No ejercerá poder de dirección ▪ Otra persona se ocupará de seleccionarlos, dirigirlos y eventualmente despedirlos ES UNA FICCIÓN DECIR QUE LOS CONTRATOS CONTINUÁN CON EL MISMO EMPLEADOR HA SIDO REEMPLAZADO POR LA MASA CONCURSAL ADMINISTRADA POR LA SINDICATURA EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE LA EXPLOTACIÓN CONTINUADA: En los casos de : o DESPIDO DEL DEPENDIENTE POR EL SINDICO o DESPIDO INDIRECTO o CIERRE DE LA EMPRESA o ADQUISICIÓN POR UN 3ERO. NECESARIA DISTINCIÓN : ✓ CREDITOS DEVENGADOS CON ANTERIORIDAD A LA QUIEBRA ( salarios y otros rubros anteriores a la quiebra e indemnizaciones ) : materia de VERIF . O PRONTO PAGO ✓ CREDITOS CAUSADOS EN EL INCREMENTO DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O PREAVISO DURANTE LA CONTINUACIÓN : ART 240 lcyq ✓ No será de aplicación el presente artículo ( 197) en los casos de continuidad de la explotación a cargo de una cooperativa de trabajadores o sujeto de derecho constituido por trabajadores de la fallida. (Párrafo incorporado por art. 23 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) ES UN TERCERO QUE CONCURRE A ADMINISTRAR LA EMPRESA. http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183856 … LA COOPERATIVA DE TRABAJO TIENE CARACTERISTICAS ESPECIALES. SUS ASOCIADOS SE REUNEN PARA TRABAJAR EN COMUN APORTAN UN PEQUEÑO CAPITAL INDIVIDUAL Y SU TRABAJO PERSONAL CONSIDERAN AL TRABAJO COMO PRINCIPAL FACTOR PRODUCTIVO EL ASOCIADO SE DESEMPEÑA EN UN DOBLE ROL TRABAJADOR EMPRESARIO. SON COOPERADORES DE TRABAJO PORQUE NO SON NI TRABAJADORES NI EMPRESARIOS. NO EXISTE LA RELACION LABORAL TRABAJADOR - EMPLEADOR SE RIGEN POR LA LEY DE COOPERATIVAS (régimen de la ley 20.337), no se le aplican las normas en análisis. SON UN TERCERO CON RELACIÓN A LA QUIEBRA. ARTICULO 199 El adquirente de la empresa cuya explotación haya continuado sólo será considerado sucesor del concurso con respecto a los derechos laborales de los trabajadores cuya relación se mantuvo en este período. En consecuencia, no es sucesor del fallido sino en ese concepto y los importes adeudados con anterioridad a la quiebra serán objeto de verificación o pago en el concurso. En caso de que la adquirente sea la cooperativa de trabajo deberá estarse al régimen de la ley 20.337. (Artículo sustituido por art. 24 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) Obligaciones laborales del adquirente de la empresa http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183856 A partir del 2011… “Quien adquiera la empresa continuada en la quiebra sólo será considerado sucesor del concurso con respecto a los derechos de los trabajadores cuyas relaciones se mantuvieron en el período de explotación continuada en la quiebra” “NO SERÁ SUCESOR RESPECTO DE LOS CRÉDITOS CONCURSALES , ES DECIR LO ADEUDADO ANTES DE LA QUIEBRA” “LA SOLIDARIDAD LABORAL NO IMPLICA LA ASUNCIÓN DEL PASIVO LABORAL “ Conf. GRAZIABILE DARIO (2106) Manual de concursos, Abeledo Perrot, p. 841
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