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BOLILLA 19 3 EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO COM

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MATERIAL DIDÁCTICO , NO AGOTA TEMA , DEBE COMPLEMENTARSE CON LA
EXPOSICIÓN DE CLASE Y BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA. BOLILLLA 19.3
CARRARA VIRGINIA IRENE
ART 196 LCYQ
ARTICULO 196.- Contrato de trabajo. La quiebra no produce la Disolución del contrato de trabajo, sino su
suspensión de pleno derecho por el término de SESENTA (60) días corridos.
Vencido ese plazo sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, el contrato queda disuelto a la
fecha de declaración en quiebra y los créditos que deriven de él se pueden verificar conforme con lo dispuesto en
los Artículos 241, inciso 2 y 246, inciso 1.
Si dentro de ese término se decide la continuación de la explotación, se considerará que se reconduce
parcialmente el contrato de trabajo con derecho por parte del trabajador de solicitar verificación de los rubros
indemnizatorios devengados. Los que se devenguen durante el período de continuación de la explotación se
adicionarán a éstos. Aun cuando no se reinicie efectivamente la labor, los dependientes tienen derecho a percibir sus
haberes.
No será de aplicación el párrafo anterior para el caso de que la continuidad de la explotación sea a cargo de una
cooperativa de trabajadores o cooperativa de trabajo. (Párrafo incorporado por art. 22 de la Ley Nº 26.684 B.O.
30/06/2011)
EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE EL 
CONTRATO DE TRABAJO 
REGLA GENERAL : art 196 ley
La quiebra 
no produce la disolución del contrato de trabajo 
sino su SUSPENSIÓN 
por el plazo de 60 días CORRIDOS .
Fundamento del plazo:
Eventual continuación explotación de la empresa ( Barbieri)
Mantener el equipo de trabajo 
Dilación en la producción del efecto resolutorio ( Games, Gérez, 
Esparza) 
EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE EL 
CONTRATO DE TRABAJO 
SUSPENSIÓN IPSO IURE – DE PLENO DCHO
A PARTIR DE LA SENTENCIA DE QUIEBRA
NO REMUNERADA 
sin necesidad de declaración expresa
Ambas partes quedan eximidas de los deberes LCT.
( NO DEBEN LOS TRABAJADORES PRESENTARSE A TRABAJAR EN ESTE 
INTERREGNO!) 
No todos los contratos de trabajos resultan 
alcanzados ….
EXIMIDOS
Aquellos cuya actividad esté orientada 
privativamente hacia el fallido y apartada de la 
actividad empresaria ( ej servicio doméstico) 
Héctor Cámara
“Efectos de la quiebra sobre los contratos laborales” JA 1976-IV-606 
SUSPENSIÓN DE
PLENO DERECHO…
 SIN NECESIDAD DE QUE LA SENTENCIA DE 
QUIEBRA SE ENCUENTRE FIRME
 SIN NECESIDAD DE NOTIFICACIÓN ALGUNA
 PREVALECE LA NORMA CONCURSAL SOBRE EL ART
218 IN FINE DE LA L.C.T. “Requisitos de su validez.Toda
suspensión dispuesta por el empleador para ser considerada válida, deberá
fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al
trabajador.”
Games , Gérez, Esparza “ Aspectos laborales en la nueva Ley de 
Concursos y Quiebras ( ley 24522 ) Depalma, p. 174 
EL CASO DE REVOCACIÓN DEL AUTO 
DE QUIEBRA Y LA CONVERSIÓN 
✓ Estiman estos autores que en esta particular hipótesis , los trabajadores tendrían
derecho al cobro de los salarios por el tiempo de la suspensión .
✓ Es muy probable que la quiebra haya sido corolario de una conducta desaprensiva
de algún acreedor que utilizó el pedido como medio de coacción o del deudor ,
por una actitud indolente que dejo que innecesariamente las cosas llegaran a un
punto límite.
✓ En cualquiera de ambos casos , el accionar de las partes es absolutamente ajeno a
los trabajadores que no pueden verse perjudicados por ellas.
✓ Por otra parte, si el empresario fue víctima del accionar abusivo del acreedor
puede reclamarle éstos entre los daños y perjuicios ( art 99 lcyq)
Transcurrido el plazo de suspensión sin 
CONTINUACIÓN ACTIVIDAD 
EXTINCIÓN / DISOLUCIÓN
– rectius : resolución -
DEL CTO DE TRABAJO 
CON RETROACTIVIDAD A LA SENTENCIA DE QUIEBRA
El lapso de suspensión no es computado como antigüedad 
Resolución ipso iure vencido el plazo legal de suspensión o al decidirse 
negativamente sobre la continuación de la explotación , si esta resolución 
( art 191) fuere anterior ( Graziabile) 
EFECTOS DE LA QUIEBRA 
SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO 
NO CONTINUACIÓN - EXTINCIÓN – DEBER 
INDEMNIZATORIO
TRABAJADOR DERECHO A :
VERIFICAR SU CRÉDITO
PRONTO PAGO/ pago inmediato falencial ART 183 
PRIVILEGIOS ART 241 INC 2 Y 246 INC 1 
CORRESPONDERÁ APLICACIÓN ART 294 lcyq / 251 LCT
Remite arts. 245 o 247 LCT ( LEY 20.744) 
Calificación de conducta laboral
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN 
ART 251 L.C.T./ 294 LCYQ
 Si la quiebra del empleador motivara la extinción del
contrato de trabajo y aquélla fuera por causas no
imputables al mismo, la indemnización correspondiente al
trabajador será conf. Art 247 LCT ( Morigerada –Aplicable
a LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FUERZA
MAYOR O POR FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO )
 En cualquier otro caso, la indemnización que le corresponde
al trabajador será la del art 245 LCT. (PLENA)
 La determinación de ello corresponde al juez de la quiebra,
al momento de dictar resolución sobre la procedencia
/alcances de las solicitudes de verificación formuladas.
10
JUICIOS LABORALES 
Distinción para el caso de los juicios laborales exceptuados
del fuero de atracción de la quiebra ( 132 LCYQ) :
Los Tribunales del Trabajo resolverán sobre la procedencia
o no de la indemnización por antigüedad
Pero sobre la reducción o no ( conf art 247 LCT)
únicamente resolverá el juez de la quiebra cuando aquella
sentencia dictada en sede laboral se presente a verificar en la
quiebra ( ART 251 LCYQ)
Otros rubros…
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO OMITIDO?
INDEMNIZACION INTEGRATIVA DEL MES DE DESPIDO?
DEBATE DOCTIRNARIO
*Proceden : Para cierta doctrina, no hay excepción a la carga de preavisar con lo 
que corresponderían estos rubros ( SIMON) 
*No proceden: Para otro sector de la doctrina, la quiebra no es una forma
voluntaria de extinción del vínculo laboral sino por voluntad legal , por lo que no
procede el preaviso ( Negre de Alonso ) Además el preaviso es impracticable por
causa de quiebra ( Graziabile). Ídem para el caso del art 233 LCT.
EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE EL 
CONTRATO DE TRABAJO 
CONTINUACIÓN- NO EXTINCIÓN-
RECONDUCCIÓN
RECONDUCCIÓN PARCIAL
CONTRATOS NECESARIOS 
P/ ETAPA DE CONTINUACIÓN DE LA ACTIVIDAD 
EMPRESARIA 
EL RESTO 
SE EXTINGUE RETROACTIVO A LA QUIEBRA
EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE EL 
CONTRATO DE TRABAJO 
RECONDUCIR ( NEGRE DE ALONSO)=RENOVACION
un CTO. QUE HA DEJADO DE EXISTIR,
RECONDUCIR ES NACER DE NUEVO CON EL CONTRATO
Contradicción?
Contrato de trabajo ( imperativo legal) “suspendido” por 60 días corridos
DESDE SENTENCIA Q.A LA ESPERA DE LA RESOLUCION DE LA CONTINUIDAD EMPRESARIA
EFECTOS DE LA QUIEBRA 
SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO 
 NO SE EXTINGUE AUTOMÁTICAMENTE P/ LA SENTENCIA DE QUIEBRA
 SI HAY SUSPENSIÓN NO HAY EXTINCIÓN
 ERGO, NO PUEDE HABER RECONDUCCIÓN ( STRICTO SENSU)
RECONDUCCIÓN ENTONCES=REACTIVACIÓN 
DEL CONTRATO SUSPENDIDO DESDE LA RESOLUCION QUE DECIDE LA 
CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACION
( Graziabile _ continuación de aquel sin solución de continuidad ) 
LA RECONDUCCIÓN ES PARCIAL 
( sólo se reactivan los contratos necesarios para la continuación de la
empresa- RIVERA-, además lo será al único fin de la continuación de la
explotación JUNYENT BAS – MOLINA SANDOVAL)
OTROS….. JUNYENT BAS Y MOLINA SANDOVAL, Ley de 
concursos y quiebras comentada, Lexis Nevis , p.400 
 “ En rigor, la reconducción significa que el contrato
original ha quedado definitivamente resuelto y, por
ello, la ley señala que hay indemnización adeudada
que debe verificarse y/o requerirse pronto pago.
 El trabajador continúa con un nuevo contrato, bajo el
ambiguo término de reconducción…. (…) “
SECUENCIA …
SENTENCIA DE QUIEBRA ( SUSPENSIÓN ) 
SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN EXPRESA
INFORME SÍNDICO ART 190
( Plazo 20 días corridos desde la aceptación del cargo) 
RESOLUCIÓN JUDICIAL ART 191
( 10 días hábiles posteriores a la presentación del informe anterior) 
ELECCIÓN DE PERSONAL POR EL SÍNDICO( ART 197 LCYQ) 
DENTRO 10 DÍAS corridos RESOL. ART 191 lcyq
SI DECIDE LA CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN 
Debe respetar las normas de derecho común ART 247 lcyq-
ELECCIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA 
SELECCIÓN POR EL SÍNDICO
ART 197 LCYQ- 1ER PÁRRAFO
Resuelta la continuación de la empresa, 
el síndico debe decidir,
dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir de la resolución 
respectiva,
qué dependientes deben cesar definitivamente ante la 
reorganización de las tareas.
SELECCIÓN DE PERSONAL QUE “CESARÁ “, los no seleccionados 
continuarán en sus funciones
EFECTOS DE LA QUIEBRA 
S/ CONTRATO DE TRABAJO 
Art 247 lct 2do / 3r párrafo ( LEY 20.744)
 El despido deberá comenzar por el personal menos antiguo
dentro de c/especialidad
 c/relación a los ingresados en el mismo semestre, el que tenga 
menos cargas de familia , aunque con ello se alterara el orden 
de antigüedad 
ADEMÁS…
RESPETAR LAS PROHIBICIONES O PROTECCIONES a: mujer 
embarazada, recién casado, goce licencia por enfermedad o 
accidente, representación gremial o cargo lectivo.
Graziabile…
NADA IMPIDE QUE 
LOS TRABAJADORES PERJUDICADOS 
SE PRESENTEN ANTE EL JUEZ DE LA QUIEBRA 
PARA QUE REVEA LA ELECCIÓN EFECTUADA 
POR EL SINDICO 
EN VIOLACIÓN A LAS NORMAS 
DE ORDEN PÚBLICO 
COMPRENDIDAS EN EL ORDENAMIENTO LABORAL . 
Responsabilidad por
prestaciones futuras …
LA RELACIÓN LABORAL 
DURANTE LA CONTINUACIÓN 
( ART 198 LCYQ) 
✓ CONTINÚA EN LAS MISMAS CONDICIONES
✓ NO EXISTE CONVENIO DE CRISIS
✓ NO HAY SUSPENSIÓN C.C. VIGENTES. 
✓ LAS RETRIBUCIONES DEBEN SER PAGADAS EN LOS
TÉRMINOS LEGALES (dcho. que nace con la decisión de
continuar la explotación aún cuando la actividad no se
reanuda efectivamente)
✓ Son créditos de conservación y de justicia (art 240 LCYQ-
PREDEDUCIBLES) 
Games , Gérez, Esparza “ Aspectos laborales en la nueva Ley de 
Concursos y Quiebras ( ley 24522 ) Depalma, p. 181 
Refieren a 
“VERDADERA NOVACIÓN SUBJETIVA “ POR CAMBIO DE EMPLEADOR
El fallido está desapoderado
▪ Ha perdido legitimación , no tendrá facultades de organización de los elementos 
personales de la empresa 
▪ No ejercerá poder de dirección
▪ Otra persona se ocupará de seleccionarlos, dirigirlos y eventualmente despedirlos
ES UNA FICCIÓN DECIR QUE LOS CONTRATOS 
CONTINUÁN CON EL MISMO EMPLEADOR
HA SIDO REEMPLAZADO POR LA MASA CONCURSAL ADMINISTRADA POR LA 
SINDICATURA 
EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE EL 
CONTRATO DE TRABAJO 
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE LA EXPLOTACIÓN 
CONTINUADA: 
En los casos de : 
o DESPIDO DEL DEPENDIENTE POR EL SINDICO
o DESPIDO INDIRECTO 
o CIERRE DE LA EMPRESA
o ADQUISICIÓN POR UN 3ERO. 
NECESARIA DISTINCIÓN : 
✓ CREDITOS DEVENGADOS CON ANTERIORIDAD A LA QUIEBRA ( salarios y 
otros rubros anteriores a la quiebra e indemnizaciones ) : materia de VERIF . 
O PRONTO PAGO
✓ CREDITOS CAUSADOS EN EL INCREMENTO DE INDEMNIZACIONES POR 
DESPIDO O PREAVISO DURANTE LA CONTINUACIÓN : ART 240 lcyq
✓ No será de aplicación el presente artículo ( 197) en los casos de continuidad de la
explotación a cargo de una cooperativa de trabajadores o sujeto de derecho
constituido por trabajadores de la fallida. (Párrafo incorporado por art. 23 de la Ley Nº
26.684 B.O. 30/06/2011) ES UN TERCERO QUE CONCURRE A ADMINISTRAR LA
EMPRESA.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183856
… 
 LA COOPERATIVA DE TRABAJO TIENE CARACTERISTICAS ESPECIALES.
 SUS ASOCIADOS SE REUNEN PARA TRABAJAR EN COMUN
 APORTAN UN PEQUEÑO CAPITAL INDIVIDUAL Y SU TRABAJO PERSONAL 
 CONSIDERAN AL TRABAJO COMO PRINCIPAL FACTOR PRODUCTIVO
 EL ASOCIADO SE DESEMPEÑA EN UN DOBLE ROL TRABAJADOR EMPRESARIO. SON COOPERADORES DE 
TRABAJO PORQUE NO SON NI TRABAJADORES NI EMPRESARIOS.
 NO EXISTE LA RELACION LABORAL TRABAJADOR - EMPLEADOR 
 SE RIGEN POR LA LEY DE COOPERATIVAS (régimen de la ley 20.337), 
no se le aplican las normas en análisis.
 SON UN TERCERO CON RELACIÓN A LA QUIEBRA.
ARTICULO 199
 El adquirente de la empresa cuya explotación haya
continuado sólo será considerado sucesor del concurso con
respecto a los derechos laborales de los trabajadores cuya
relación se mantuvo en este período. En consecuencia, no es
sucesor del fallido sino en ese concepto y los importes
adeudados con anterioridad a la quiebra serán objeto de
verificación o pago en el concurso.
En caso de que la adquirente sea la cooperativa de trabajo deberá
estarse al régimen de la ley 20.337.
(Artículo sustituido por art. 24 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)
Obligaciones laborales del 
adquirente de la empresa
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183856
A partir del 2011…
 “Quien adquiera la empresa continuada en la quiebra sólo
será considerado sucesor del concurso con respecto a los
derechos de los trabajadores cuyas relaciones se mantuvieron
en el período de explotación continuada en la quiebra”
 “NO SERÁ SUCESOR RESPECTO DE LOS CRÉDITOS
CONCURSALES , ES DECIR LO ADEUDADO ANTES DE LA
QUIEBRA”
 “LA SOLIDARIDAD LABORAL NO IMPLICA LA ASUNCIÓN DEL
PASIVO LABORAL “
Conf. GRAZIABILE DARIO (2106) Manual de concursos,
Abeledo Perrot, p. 841

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