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Accidentes de transito

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ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Los Accidentes de tránsito son sucesos producidos por vehículos y que originan lesiones o la muerte a sujetos o animales o daños en los bienes. La primordial causa de tales accidentes radica en la imprudencia por exceso en la velocidad, consumo de alcohol y otras sustancias que perturban física o mentalmente al conductor.
En el mismo sentido, el estudio de los hechos de tránsito resulta de aquella parte de la Criminalística que realiza investigación técnica y científica de los hechos relacionados con el tránsito. El tipo de información que surge de la investigación criminalística es de dos tipos; la subjetiva que proporciona elementos en forma indirecta por medio de documentos concentrados en el expediente de que se trate; y, la información objetiva, se refiere a aquellos datos que el perito consigue de forma directa del análisis del lugar y de la revisión de vehículos involucrados.
Por otro lado, el atropellamiento automovilístico es un tipo especial de violencia originada por el encuentro entre el cuerpo humano y el vehículo. En este atropello se evidencian fases. La fase de choque, es la colisión entre víctima y vehículo y la localización va a depender de la altura de la parte del automotor que entra en contacto con la víctima. En referencia a la lesión característica, se produce por el parachoques del vehículo. Acostumbra a ser fractura transversa u oblicua (cerrada o expuesta). Se le llama también fractura de parachoques. El médico forense está en el deber de medir distancia entre talón y la lesión. En aquella que estaba apoyada en el suelo al momento del impacto, la lesión estará a mayor altura que la otra que se hallaba levantada cuando el peatón fue atropellado. Esta fase a la vez presenta una subfase (denominada de impacto secundario) correspondiendo al golpe que el peatón da al vehículo y ocurre cuando la velocidad del vehículo es superior a los 20 km/hora. El daño puede estar localizado sobre la cubierta del motor, el marco del parabrisas, los guardafangos y los focos delanteros. 
Por otro lado, la fase de caída, se da cuando la velocidad del vehículo fluctúa entre 40 y 50 km/hora el impacto primero se produce debajo del centro de gravedad de la víctima. La lesión particular se encuentra en la cabeza del tipo golpe contra golpe. En ocasiones la victima cae sentado y se produce fractura en articulaciones sacroiliacas. Otras veces la brusca hiperextension del cuello origina fractura y loxaciones de la columna cervical.
Así también se da la fase de arrastre relacionada con el impulso del vehículo hacia la víctima en la fase del choque. Las lesiones características se ubican en las partes expuestas del cuerpo y consiste en excoriaciones lineales producto de la fricción del cuerpo sobre el suelo. Por último, la fase de aplastamiento donde el vehículo pasa sobre la victima en sentido trasversal al trayecto del vehículo, mientras tiende a apartarla si está colocada en ángulo recto. En esta fase las lesiones se caracterizan porque sobre la piel quedan estampadas marcas de los cauchos correspondientes a la superficie del rodaje de los neumáticos (lesión por desolladura). 
Así mismo, como consecuencia del impacto, es propicio utilizar el esquema de Vicentis (Instituto de Medicina Legal de Roma) según el cual se puede identificar el vehículo implicado en el accidente en base a determinados tipos de traumatismos, solo traumatismo craneoencefálico, se relaciona con atropellos por bicicletas o motocicletas; lesiones graves esqueléticas del tronco con falta de lesiones viscerales, pero con fracturas de miembro, se relaciona con atropellos en automóvil donde hay masa moderada y el efecto traumatizante obedece a la velocidad; en caso de fracturas graves de cabeza tronco y miembros, con alteraciones viscerales múltiples, se relacionan se relaciona con atropellos con vehículo de tracción animal de gran masa y ferrocarril.
Dentro de las causa generales de accidente de tránsito se pueden encontrar fallas vehiculares, fallas en las vías y fallas humanas referidas al conductor y en los casos de atropello, las causas relativas al de los peatones.
La identificación del vehículo se realiza por examen de la escena del suceso, el examen del cadáver y el examen del vehículo. Pueden encontrarse huellas de los cauchos, pedazos de cristal, escama de pinturas, entre otros. En el examen para la identificación del cadáver consiste en buscar manchas, escamas de pintura, fragmentos de cristal, marcas de llantas, la localización del impacto y naturaleza del trauma. En el examen del vehículo interesa relacionar la forma y partes salientes del vehículo sospechoso con los traumatismos en el cuerpo de la víctima, así mismo buscar manchas de sangres, pelos, tejido cerebral y fragmentos de la ropa de la víctima. Así mismo, la velocidad del vehiculó puede establecerse a partir de la longitud de la huella del freno, para este cálculo se asume que la carretera es plana, seca y en buenas condiciones de conservación, y que el sistema de frenos del vehiculó funciona adecuadamente.
Ya en el campo de la lesionología, se produce lesión por impacto primario y por impacto secundario. El Primario será en extremidades inferiores, generalmente a nivel de la tibia y peroné. Es importante la distancia con el piso, así los vehículos americanos son más altos q los japoneses. (50 cm). Toda persona sana y normal presentará fractura simple con una velocidad de 25 km/hr. Si presenta fractura expuesta es porque el auto transitaba a velocidad de más de 50 km/hr.
La fractura de tibia en las radiografías presenta generalmente forma triangular, ya que en esa zona se produce el impacto con el cuerpo de la víctima y el vértice opuesto corresponde a la dirección del vehículo con respecto al móvil. El secundario no tiene mucha incidencia por los sistemas refrigerantes. También podría comprender lesiones a nivel de glúteos y de vértebras en la zona lumbar cuando el vehículo va a más de 30 km/hr. Es importante que cuando se hace el análisis de huellas al vehículo, al juez le interesará saber si quedaron restos de la víctima adhiriendo al vehículo.
Generalmente la lesionología se produce más en el cuello y en la cabeza en un 62%, producido en la fase de caída, con presencia de hematomas, de golpes, contra golpes.
Determinar las lesiones por impacto primario: (abrasiones, contusiones y fracturas) localizadas en miembros inferiores, particularmente cara posterior de las piernas; fracturas, precisando si son cerradas o abiertas, explore especialmente del tercio inferior de la tibia y/o del peroné, precise si es unilateral, y si son oblicuas o en cuña (se forma un fragmento triangular cuyo vértice indica el sentido de aplicación de la fuerza y por ende el sentido en el cual se desplazaba el vehículo).
Describir abrasiones o equímosis y, si no se ven lesiones externas buscar hematomas subcutáneos, intramusculares o en el hueco poplíteo, en muslos y pelvis (se presentan cuando la defensa del vehículo es alta.
El Código Orgánico Procesal Penal (2012), establece el procedimiento en Muerte caso de Accidentes de Tránsito.
Artículo 201. En los casos de muerte causada en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal y cuando los representantes de éstos no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso, el levantamiento del cadáver y las actuaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados por un o una oficial del cuerpo de control y vigilancia de tránsito terrestre, auxiliado o auxiliada por el médico forense, así como su traslado a la morgue correspondiente, a los fines señalados en dicho artículo.
Se dejará constancia de lo actuado en conformidad con las normas generales de este Código, salvo lo establecido en leyes especiales.
En los casos de muerte causada en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal y cuando los representantes de estos no puedan hacerse presentes en el lugardel suceso, el levantamiento del cadáver y las actuaciones a que se refiere el art. 201, podrán ser realizadas por un oficial del cuerpo de control y vigilancia de tránsito terrestre, auxiliado por el médico forense, así como su traslado a la morgue correspondiente, a los fines señalados en dicho artículo. Se dejará constancia de lo actuado a conformidad con las normas generales de ese código.
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD PENAL
La existencia de un resultado en un accidente no representa que a algún sujeto le corresponda responder en el ámbito penal, sin embargo, la jurisdicción penal tiene injerencia en los eventos donde como resultado de un accidente de tránsito, se reflejen personas que sufran lesiones. En ese sentido se plantean varios supuestos, que sea responsabilidad de la víctima, de un tercero, que sea caso fortuito, o que sea responsabilidad del conductor. En ese sentido, el Ministerio Público y el Juez, recurrirán al contenido jurídico que surgen de la dogmática penal que establecen requisitos forzosos para el recriminación penal.
Al mencionar accidente de tránsito se encuentra, por el contenido de la palabra “accidente”, ante un acontecimiento no deseado o sea una figura culposa, cuya característica esencial es que la finalidad del sujeto no coincide con el resultado obtenido, el autor no tuvo intención de provocar el resultado obtenido. Por ello, el fundamento de la recriminación penal se soporta en que el hecho de que se produjo como consecuencia de una infracción a un deber de cuidado.
Los tipos penales comunes en materia de tránsito son los homicidios y lesiones culposas, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Penal, donde el texto legal manifiesta que, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de reglamentos o deberes de su cargo, causare a otro la muerte o un daño en el cuerpo o en la salud.
En primer término debemos tener en cuenta que aquellas normas datan del año 1915 por lo cual, lo que hace ochenta años era calificado como una conducta imprudente hoy seguramente no lo sea. Si bien cada uno de los conceptos anteriores tiene significado distinto, es difícil asegurar con certeza cuando la conducta es imprudente, negligente o impericia, lo que permite afirmar que son tipos penales abiertos, pero no es así. 
Ahora bien, en atención al citado artículo 409 del Código Penal (2005) existe homicidio culposo, cuando el agente no tiene la intención de causar la muerte del sujeto pasivo, ni siquiera de lesionarlo, sin embargo la muerte se produce porque el agente ha realizado una conducta o imprudente, o negligente, o no tenía pericia en la profesión, arte u oficio, o por inobservancia de los reglamento, órdenes o instrucciones, siempre que el resultado antijurídico haya sido previsible para el sujeto activo. Es decir, para que exista el homicidio culposo, el sujeto activo del delito no puede haber tenido ni la intensión de matar y mucho menos de lesionar al sujeto pasivo, pero por haber actuado bajo uno de estos presupuestos de la culpa, será responsable del daño causado, que en delito en estudio es la muerte de una persona. Además debe tratarse de una situación que aunque no haya tenido la intención de causar, haya podido prever
En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años.
Detallando los términos, la imprudencia o “culpa in agendo”, requieren un movimiento corporal, conducta positiva, un hacer algo que resulta en un daño. Por ejemplo, un individuo va a exceso de velocidad por una vía atropella a alguien causándole la muerte. La negligencia o “culpa in omittendo”, representan una conducta culposa que implica hacer aquello a lo que se está obligado, o sea una conducta de no hacer, una omisión, que tiene como consecuencia un daño. Una enfermera debe aplicar un medicamento fundamental para conservar estable la salud del paciente, pero durante el turno nocturno, se duerme agotada y no suministra el medicamento a la hora indicada lo que trae consigo que el paciente agrave y se muera. El daño se produce porque la persona no hizo a lo que estaba obligada.
Por otro lado, la impericia, conocida como culpa profesional, supone una carencia de conocimientos técnicos o científicos, necesarios para realizar de forma idónea, una profesión, arte u oficio. Por ejemplo un médico novel que quiera realizar una operación a corazón abierto, realice un procedimiento con error y cause la muerte del paciente. También, la inobservancia de normas, ordenes o reglamentos, presume la insubordinación de una norma, como el circular cuando la luz del semáforo está en rojo, en este caso se configura una inobservancia de La Ley de Tránsito Terrestre, por lo tanto si tal inobservancia trae como consecuencia la muerte de una persona, el sujeto activo del delito responde por homicidio culposo.
Las condiciones o requisitos de este tipo delictivo lo representan:
1. Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier persona en contra de cualquier otra.
2. Objetos del delito: El homicidio, cualquiera sea su hipótesis, es un delito cuyo objeto material es la propia víctima o sujeto pasivo y su objeto jurídico está representado por el derecho a la vida, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible.
3. El homicidio culposo es un delito que por su naturaleza no admite ni tentativa ni frustración entre sus característica, debido a que no es un resultado querido por el agente, por lo tanto no se puede ni tentar ni frustrar.
4. Penalidad: Va a depender de la situación.
5. Noción de delito: El hecho cometido es un Homicidio Culposo, el cual se configura cuando el sujeto activo no tiene la intención de matar a otra persona pero la muerte se produce por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes órdenes o reglamentos.
6. Intención: En este caso no debe existe ningún tipo de intención, ni de matar ni de lesionar.
En el primer supuesto del encabezado del artículo 410, cuando existe un homicidio, se establece una pena de prisión de 6 meses a 5 años que sumados dan 5 años 6 meses cuya media viene a ser 2 años 9 meses de prisión. En el supuesto del segundo aparte del artículo 410, cuando existen varios homicidios culposos o un homicidio culposos y varios heridos, se establece una pena de prisión de hasta ocho años, que en todo caso le corresponde determinar al Juez.
7. Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción pública, es decir perseguible de oficio por el titular de la acción penal en Venezuela, el Fiscal del Ministerio Público.
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
 
Los Accidentes de tránsito 
son sucesos producidos por vehículos y que originan 
lesiones o la muerte a sujetos o animales o daños en los bienes. La primordial causa 
de tales 
accidentes radica en la imprudencia por exceso en la velocidad, consumo de 
alcohol y otras sustancias que perturban física o mentalmente al conductor.
 
En el mismo sentido, el estudio de los hechos de tránsito resulta de aquella parte 
de la Criminalística q
ue realiza investigación técnica y científica de los hechos 
relacionados con el tránsito. El tipo de información que surge de la investigación 
criminalística es de dos tipos; la subjetiva que proporciona elementos en forma indirecta 
por medio de documentos
 
concentrados en el expediente de que se trate; y, la 
información objetiva, se refiere a aquellos datos que el perito consigue de forma directa 
del análisis del lugar y de la revisión de vehículos involucrados.
 
Por otro lado, el atropellamiento automovilístico es un tipo especial de violencia 
originada por el encuentro entre elcuerpo humano y el vehículo. En este atropello se 
evidencian fases. La fase de choque, es la colisión entre víctima y vehículo y la 
local
ización va a depender de la altura de la parte del automotor que entra en contacto 
con la víctima. En referencia a la lesión característica, se produce por el parachoques 
del vehículo. Acostumbra a ser fractura transversa u oblicua (cerrada o expuesta). Se
 
le llama también fractura de parachoques. El médico forense está en el deber de medir 
distancia entre talón y la lesión. En aquella que estaba apoyada en el suelo al momento 
del impacto, la lesión estará a mayor altura que la otra que se hallaba levantada
 
cuando 
el peatón fue atropellado. Esta fase a la vez presenta una subfase (denominada de 
impacto secundario) correspondiendo al golpe que el peatón da al vehículo y ocurre 
cuando la velocidad del vehículo es superior a los 20 km/hora. El daño puede estar 
localizado sobre la cubierta del motor, el marco del parabrisas, los guardafangos y los 
focos delanteros. 
 
Por otro lado, la fase de caída, se da cuando la velocidad del vehículo fluctúa entre 
40 y 50 km/hora el impacto primero se produce debajo del centr
o de gravedad de la 
víctima. La lesión particular se encuentra en la cabeza del tipo golpe contra golpe. En 
ACCIDENTES DE TRÁNSITO 
Los Accidentes de tránsito son sucesos producidos por vehículos y que originan 
lesiones o la muerte a sujetos o animales o daños en los bienes. La primordial causa 
de tales accidentes radica en la imprudencia por exceso en la velocidad, consumo de 
alcohol y otras sustancias que perturban física o mentalmente al conductor. 
En el mismo sentido, el estudio de los hechos de tránsito resulta de aquella parte 
de la Criminalística que realiza investigación técnica y científica de los hechos 
relacionados con el tránsito. El tipo de información que surge de la investigación 
criminalística es de dos tipos; la subjetiva que proporciona elementos en forma indirecta 
por medio de documentos concentrados en el expediente de que se trate; y, la 
información objetiva, se refiere a aquellos datos que el perito consigue de forma directa 
del análisis del lugar y de la revisión de vehículos involucrados. 
Por otro lado, el atropellamiento automovilístico es un tipo especial de violencia 
originada por el encuentro entre el cuerpo humano y el vehículo. En este atropello se 
evidencian fases. La fase de choque, es la colisión entre víctima y vehículo y la 
localización va a depender de la altura de la parte del automotor que entra en contacto 
con la víctima. En referencia a la lesión característica, se produce por el parachoques 
del vehículo. Acostumbra a ser fractura transversa u oblicua (cerrada o expuesta). Se 
le llama también fractura de parachoques. El médico forense está en el deber de medir 
distancia entre talón y la lesión. En aquella que estaba apoyada en el suelo al momento 
del impacto, la lesión estará a mayor altura que la otra que se hallaba levantada cuando 
el peatón fue atropellado. Esta fase a la vez presenta una subfase (denominada de 
impacto secundario) correspondiendo al golpe que el peatón da al vehículo y ocurre 
cuando la velocidad del vehículo es superior a los 20 km/hora. El daño puede estar 
localizado sobre la cubierta del motor, el marco del parabrisas, los guardafangos y los 
focos delanteros. 
Por otro lado, la fase de caída, se da cuando la velocidad del vehículo fluctúa entre 
40 y 50 km/hora el impacto primero se produce debajo del centro de gravedad de la 
víctima. La lesión particular se encuentra en la cabeza del tipo golpe contra golpe. En

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