Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
ANÁLISIS DE SENTENCIA ¿Se adecua la interpretación de la Sala Constitucional a la garantía constitucional de autonomía para los Estados y Municipios? Es elemental al analizar la sentencia que ella no se adecua a la garantía constitucional de autonomía para los Estados y Municipios al contrario la decisión ha despojado la voluntad popular así como el poder constituyente y en la mismo perturba la Constitución, golpeando la representación federal del Estado, al perturbar la distribución territorial de las competencias distribuidas entre el Poder Ejecutivo Nacional y los poderes de los Estados en cuestión de infraestructura para la circulación y el transporte, centralizando esta actividad en contra lo que la Constitución establece de forma expresa, como lo es la competencia atribuida de manera exclusiva a los Estados. En ese sentido el artículo 164 de la Constitución establece que es de la competencia exclusiva de los Estados “La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional”. En ese sentido, la sentencia analizada emitida en la oportunidad de resolver recurso de interpretación del citado artículo cambió el contenido de la norma al disponer de manera vinculante que la referida competencia exclusiva no es “exclusiva” sino “concurrente” y que el Poder Nacional podía revertir la materia descentralizada suprimiendo la competencia de los Estados. Cabe recordar el artículo 4 del Código Civil donde también de forma expresa se establece que a la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. En este sentido si la constitución de manera expresa dicta que la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, es competencia exclusiva de los Estados, a esta intención del legislador o del contituyentista debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras. Para concluir, el artículo 4 de la Constitución (1999) plasma que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En ese sentido en la ordenación del Estado bajo la forma federal, se identifica una médula fundamental y expresa que no se puede modificar a menos de que se reforme la Constitución, el cual se identifica con el sistema de distribución y repartición del Poder Público regulado por el artículo 136 constitucional entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.
Compartir