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Garantía constitucional de autonomía para Estados Municipios

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ANÁLISIS DE SENTENCIA 
¿Se adecua la interpretación de la Sala Constitucional a la garantía 
constitucional de autonomía para los Estados y Municipios? 
Es elemental al analizar la sentencia que ella no se adecua a la garantía constitucional 
de autonomía para los Estados y Municipios al contrario la decisión ha despojado la 
voluntad popular así como el poder constituyente y en la mismo perturba la 
Constitución, golpeando la representación federal del Estado, al perturbar la 
distribución territorial de las competencias distribuidas entre el Poder Ejecutivo 
Nacional y los poderes de los Estados en cuestión de infraestructura para la circulación 
y el transporte, centralizando esta actividad en contra lo que la Constitución establece 
de forma expresa, como lo es la competencia atribuida de manera exclusiva a los 
Estados. En ese sentido el artículo 164 de la Constitución establece que es de la 
competencia exclusiva de los Estados “La conservación, administración y 
aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y 
aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional”. En ese 
sentido, la sentencia analizada emitida en la oportunidad de resolver recurso de 
interpretación del citado artículo cambió el contenido de la norma al disponer de 
manera vinculante que la referida competencia exclusiva no es “exclusiva” sino 
“concurrente” y que el Poder Nacional podía revertir la materia descentralizada 
suprimiendo la competencia de los Estados. Cabe recordar el artículo 4 del Código 
Civil donde también de forma expresa se establece que a la Ley debe atribuírsele el 
sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión 
de ellas entre sí y la intención del legislador. En este sentido si la constitución de 
manera expresa dicta que la conservación, administración y aprovechamiento de 
carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, 
es competencia exclusiva de los Estados, a esta intención del legislador o del 
contituyentista debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio 
de las palabras. 
Para concluir, el artículo 4 de la Constitución (1999) plasma que la República 
Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos 
consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, 
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En ese sentido en la 
ordenación del Estado bajo la forma federal, se identifica una médula fundamental y 
expresa que no se puede modificar a menos de que se reforme la Constitución, el cual 
se identifica con el sistema de distribución y repartición del Poder Público regulado por 
el artículo 136 constitucional entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder 
Nacional.

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