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Actividad 4 UTP - Jesus Funes

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TRATADOS INTERNACIONALES 
	Derecho Interno Peruano 
	Derecho Interno Argentino 
	
Encuentra su recepción Constitucional en el Artículo 55 y subsiguientes de la Constitución Nacional 
Art. 55°: Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
· Procedimiento de aprobación: 
Art. 56º: Aprobación de tratados
Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1.	Derechos Humanos.
2.	Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3.	Defensa Nacional.
4.	Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.
Artículo 57.- Tratados Ejecutivos
El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso.
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República.
· Procedimiento de denuncia: 
La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.
· Principales Tratados Suscriptos: 
	
Se encuentran enumerados y se establece el mecanismo de aprobación en el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional:
Art. 75 inc. 22: Corresponde al Congreso de la Nación aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
· Enumeración taxativa:
 
1) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 
2) La Declaración Universal de Derechos Humanos 
3) La Convención Americana sobre Derechos Humanos 
4) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
5) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo 
6) La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 
7) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 
8) La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 
9) La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
10) La Convención sobre los Derechos del Niño 
En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. 
· Procedimiento de denuncia: 
Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
· Procedimiento para que gocen de jerarquía constitucional: 
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
· Principales Tratados Suscriptos:

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