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TRAB PRAC Nº 5 (CN ’49 Y CN ‘57) - Página 1 de 11 CÁTEDRA: HISTÓRIA DE LAS INSTITUCIONES ARGENTINAS TURNO TARDE TRABAJO PRÁCTICO Nº 5 ANÁLISIS HISTÓRICO Y COMPARATIVO DE LAS REFORMAS CONSTUTUCIONALES DE 1949 Y 1957 OBJETIVOS Contextualizar históricamente las Reformas constitucionales de 1949 y 1957 Comparar los rasgos principales de la parte dogmática y la parte orgánica de los textos constitucionales que se originan a partir de las Reformas de 1949 y 1957. ACTIVIDADES A partir de sus conocimientos previos y de la consulta a la bibliografía resuelva la siguiente actividad 1. Realice una SÍNTESIS DEL CONTEXTO HISTÓRICO en el que se llevan adelante las Reformas constitucionales de 1949 y 1957. PLANTEE LAS ALTERNATIVAS DE LAS CONVENCIONES CONSTITUYENTES Reforma constitucional de 1949 SINTESIS DEL CONTEXTO HISTÓRICO: 1º GOBIERNO DE PERÓN (1946-1952) Este gobierno de ‘democracia de masas’ se caracterizó por: La PARTICIPACIÓN POLÍTICA MASIVA DE LA CLASE TRABAJADORA dentro del sistema político, a través del sufragio (desde el ’47 participan las mujeres) y las organizaciones de representación intermedias (sindicatos, unidades básicas, asociaciones barriales y entidades vecinales) Se abrieron nuevos espacios de discusión a través de los sindicatos y los convenios colectivos del trabajo. La escolarización y alfabetización. LA DOCTRINA PERONISTA: tiene como finalidad suprema alcanzar la felicidad del pueblo y la grandeza de la nación. Se basa en 3 aspectos: I. LAS 3 BANDERAS: JUSTICIA SOCIAL (mejor distribución de las riquezas y defensa del más débil), INDEPENDENCIA ECONOMICA (Autonomía, desarrollo y mejor distribución económica) y SOBERANÍA POLÍTICA (Se traduce en no aceptar un poder más alto del que ejerza el gobierno nacional) II. LA COMUNIDAD ORGANIZADA: toda sociedad tiene q estar organizada, y lo hace conforme a una estructura militar y piramidal en: Comandos Superiores: ‘Unidad Superior nacional’ (los q manejan el Gob, representados x el PE), Comandos Intermedios: ‘Unidad Intermedia Provincial’ (las provincias) y Comandos Inferiores: ‘Unidades Básicas’ (es donde se adoctrina a la población). III. LA 3ª POSICIÓN: posición ecléctica por la que, POR UN LADO, no se abandonan ciertos principios del liberalismo y POR EL OTRO, se propicia el intervencionismo del Eº para corregir los problemas derivados x el liberalismo. TRAB PRAC Nº 5 (CN ’49 Y CN ‘57) - Página 2 de 11 EL MOVIMIENTO Y EL PARTIDO: Conformación del Movimiento peronista con Perón, se acentúa la centralización del discurso político oficial y la burocratización del partido. En 1947: se funda el PARTIDO PERONISTA y en 1949 el PARTIDO PERONISTA FEMENINO. Perón identifica al MOV PERONISTA CON LA NACIÓN. Esta concepción torna ilegitima cualquier oposición: el desacuerdo con la doctrina peronista era, para el gobierno, un enfrentamiento con la nación misma desarrolló una política de marginación de las expresiones políticas y sociales opositoras1. CONFEREDACIÓN GENERAL DEL TRABAJO: La CGT adoptó una línea de acción oportunista: intentó mantener la autonomía de sus organizaciones y, al mismo tiempo, apoyar a Perón. Las principales corrientes políticas e ideológicas en el movimiento obrero eran: COMUNISMO: 1927 forman el C.U.S.A. “Comité de Unidad Sindical Clasista” SOCIALISMO: 1920 forman la C.O.A. “Confederación Obrera Argentina”2 SINDICALISMO REVOLUCIONARIO: 1920 forman la U.S.A. “Unión Sindical Argentina”3 En 1930, el movimiento obrero estaba dividió en 2 sectores U.S.A. (Sindicalismo Revolucionario) + F.O.R.A. (Anarquismo) C.U.S.A. (Comunismo) + C.O.A. (Socialismo) 1943 Aumento su Nº de afiliados (luego peronistas). Luego comienzan las acciones de Perón para subordinarlos (incluso antes de asumir). 23 de Mayo ’43 – Perón (jefe supremo del Movimiento) ordenó la caducidad de todas las autoridades del Partido Laborista y la organización de todas las fuerzas peronistas como PARTIDO ÚNICO DE LA REVOLUCIÓN NACIONAL. Luis Gay (secretario electo de la CGT) quería recuperar la autonomía de los laboristas, x lo q fue desplazado de la CGT. ALTERNATIVAS PLANTEADAS EN LA CONVINCIÓN CONSTITUYENTE: La ideología subyacente a la reforma es la creación de un NUEVO ESTADO, frente a la idea de Eº Liberal de la CN de 1853. La reforma del ’49 busca: Restaurar el orden social natural de la sociedad, fundamentalmente a través de la flia. Nuevo orden económico, fundado en la Justicia Social Afianzar la conciencia nacional Retorno a la tierra para afianzar la sociedad rural Democratizar el procedimiento electoral Perfeccionar técnicamente el Poder Judicial Incorporar los dº del trabajador en base a la justicia social 1 Los medios de comunicación opositores o independientes fueron sometidos a fuertes presiones. Cierres de periódicos (La Vanguardia, La Hora). Los políticos opositores fueron perseguidos por el gobierno (Ricardo Balbín – línea intransigente radical- fue encarcelado). Corrientes (única provincia donde el peronismo había perdido) fue intervenida en 1947. 2 Sostenían: era fundamental la creación de un único partido político para sostener la lucha. 3 Sostenían: el movimiento obrero debía estar al margen de la política y luchar por la Revolución Social de los sindicatos. Acordaron la creación de una ÚNICA CENTRAL SINDICAL: “C.G.T.” Fortalecer la defensa del orden público democrático TRAB PRAC Nº 5 (CN ’49 Y CN ‘57) - Página 3 de 11 Desde de 1947 los legisladores peronistas comenzaron a tratar la reforma de la CN que regía desde 1853 con las adaptaciones de 1860. ARGUMENTOS DEL OFICILISMO (PERÓN) El texto del ’53 esta plagado de anacronismos o normas caídas en desuso. La crisis del capital del ’30, la migración del campo a la ciudad, el proletariado, etc., hacen q la CN no responda ya a las necesidades que se presentan en la vida socio-económica. Perón dijo (discurso ‘48): “… es menester, en favor a la perfectibilidad constitucional, no aferrarse o excederse en el mantenimiento de prescripciones arcaicas” ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN (CLUB DEL ’53: radicales, socialistas, comunistas) No era necesaria la reforma, xq la CN era amplísima y admitía esa adecuación de lo real sin necesidad de una reforma especial. Además la oposición sospechaba que era una maniobra de Perón para posibilitar su propia reelección al eliminar el art. 77, el cual establecía la VEDA DE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL. El mecanismo legal para reformar la CN estaba contemplado en el ART 30 CN, el cual dice: “La CN puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La NECESIDAD DE REFORMA DEBE SER DECLARADA por el Congreso con el voto de 2/3 partes, al menos, DE SUS MIEMBROS, pero no se efectuará sino por una Convención Convocada al efecto”.4 AGOSTO 1948 comienzan las sesiones tendientes a declarar la necesidad de reforma. Contando con la mayoría de diputados y la totalidad en el senado, se sanciona la ley 13.233, que luego promulga el PE (3 de Sep. ’48) Surgen conflictos: La oposición se manifiesta en contra de la ley 13.233 y de la reforma del ’49. A su entender era inconstitucional xq contradecía lo expresado en el Art. 30 de la CN, en los siguientes puntos: 1) Se había sancionado UNA LEY, en ves de determinar la necesidad de la reforma mediante una DECLARACIÓN, como lo establece la CN. 2) La ley 13.233 NO PUNTUALIZA LOS ART. DE LA CN QUE DEBÍAN REFORMARSE. 3) La ley había sido aprobada por 2/3 de los PRESENTES en C. Diputados, en ves de 2/3 partes DEL TOTAL DE SUS MIEMBROS. El conflicto surge xq la CN dice sólo 2/3 partes de sus miembros, pero no especifica si miembros presentes o miembros en total. El peronismo, interpretó el texto de la norma en el sentido de “2/3 partes de los miembros presentes”, xq de esa manera podía conseguir, fácilmente, el quórum para hacerla declaración de necesidad de reforma. 4 Es decir: se declara la necesidad de la reforma en el Congreso, se convoca a una Convención nacional Constituyente (que es la que va a sancionar luego) y, finalmente, se vota parar saber si se la aprueba o no. Si es aprobada, se dirige al PE para su promulgación. TRAB PRAC Nº 5 (CN ’49 Y CN ‘57) - Página 4 de 11 No prospera la oposición y SE CONVOCA A ELECCIONES para ver si aprueba la reforma. Se abstienen de participar: socialistas, conservadores y demócratas progresistas. Concurren: comunistas y radicales, pero con instrucciones de NO admitir cualquier reforma. El peronismo obtuvo 109 convencionales y el radicalismo 48. La REFORMA SE APRUEBA X LA LEY 13.233 EN SEPTIEMBRE DEL ’48, con oposición del radicalismo. 24 enero ’49 se inician sesiones y la reforma se sancionará en marzo de ese año y una vez que se retiran del recinto los convencionales radicales, quienes en definitiva acusan como único motivo principal de la reforma: la PERPETUACIÓN DEL PODER DE PERÓN. Reforma constitucional de 1957 SINTESIS DEL CONTEXTO HISTÓRICO: “LA REVOLUCIÓN LIBERTADORA” PRESIDENTE PROVISIONAL: PEDRO E. ARAMBURU (13 Nov. ’55 – 1 Mayo ’58) VICEPRESIDENTE PROVISIONAL: ISAAC FRANSISCO ROJAS 16 Sep. ’55 ESTALLA LA SUBLEVACIÓN EN CÓRDOBA encabezada x LONARDI, que en las primeras horas había tomado la Escuela de Artillería. Contaba con el poyo de la Armada, muchos civiles, grupos católicos, la Marina y Escasas unidades del ejército. Los revolucionarios, también, esperaban contar con adhesiones logradas por: - Gral. Pedro E. Aramburu – en Corrientes - Gral. Julio Lagos – región cuyana. 20 Sep. ’55 PERÓN se exilió al ser derrotadas las fuerzas leales al gobernó. 23 Sep. ’55 El gral. EDUARDO LONARDI juró como presidente provisional. BREVE GOB DE LONARDI (Sep. – Nov. ‘55): Lonardi llega al poder, acompañado, en sus primeros pasos, por el sector nacionalista católico, en donde estaban aquellos que no compartían la ideología peronista PERO buscaban llevar al nuevo régimen a integrarse, mediante estructuras corporativas, con el aparato gremial y político que había quedado huérfano con la ida de Perón. Lonardi, para neutralizar su acercamiento a los sectores nacionalistas y católicos nombró en la vicepresidencia a un LIBERAL, el contralmirante ROJAS. Los primeros pasos de Lonardi fueron muy cuidadosos, evitando a toda cosa irritar a las masas peronistas (nada se hizo contra la CGT, principal símbolo del poder derrocado). La CGT exhortó a los obreros a mantener la prudencia y volver normalmente al trabajo. El intento de Lonardi estaba condenado al fracaso (nadie hace revoluciones para perdonar al vencido). A la OPOSICIÓN que despertaba esta política conciliadora dentro de los mandos de la Armada se le sumó, la presión de los militares antiperonistas que habían estado presos en el Sur desde el fracaso de la revolución de 1951. SU CAÍDA: En noviembre, la crisis derribó al fugaz gobierno de Lonardi. Aumenta la presión de los militares antiperonistas, que le exigen la postergada intervención a la CGT y la represión en regla del movimiento peronista. El 13 de noviembre, Lonardi, que se negaba a renunciar, FUE DEPUESTO. TRAB PRAC Nº 5 (CN ’49 Y CN ‘57) - Página 5 de 11 13 NOV. ’55 El GRAL. PEDRO EUGENIO ARAMBURU lo sustituye en la PRESIDENCIA. La Revolución Libertadora asumió a REPRESIÓN DE LOS DERROTADOS en septiembre. La CGT, que había intentado oponerse al desplazamiento de Lonardi, fue disuelta, lo mismo que el Partido Peronista. Comienzan los juicios contra Perón y SE PROHIBE: el uso y exhibición de símbolos peronistas, la marcha “los muchachos peronistas”. Todos los dirigentes que habían desempeñado cargos en la administración justicialista fueron inhabilitados políticamente. SE ORDENA LA DEROGACIÓN DE LA CN ’49. ALTERNATIVAS PLANTEADAS EN LA CONVINCIÓN CONSTITUYENTE: JULIO ’57 Luego de la RESTAURACIÓN, POR DECRETO, DE LA CN ’53, la Revolución Libertadora llamo a comicios para la CONVENCIÓN CONSTITUYENTE, encontrándose con la mayoría de votos en blanco (la población peronista demostraron ser la mayoría). La Asamblea Constituyente, reunida en Santa Fe, se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar y cuando se propuso avanzar en la incorporación de los dº sociales y laborales, se produjo el retiro de la mayor parte de las delegaciones, alcanzándose a agregar el artículo 14 bis, antes de quedarse sin quórum5. Tras serias divisiones entre los convencionales, desmontó el aparato legal de la CN justicialista, volviéndose al texto de 1853, salvo el ART. 14 BIS, q reconocía a los trabajadores, entre otros dº, el de participación en las ganancias de las empresas y el de huelga. Por su parte, la Unión Cívica Radical se fragmentó en 2 partidos: UCRI (Unión Cívica Radical Intransigente) de Arturo Frondizi y la UCRP (Unión Cívica Radical del Pueblo), encolumnada tras Ricardo Balbín. 6 5 Inmediatamente después de votado el artículo 14 bis, los CONVENCIONALES CONSERVADORES Y GRAN PARTE DE LOS CONVENCIONALES RADICALES dejaron simplemente de asistir a la Asamblea, dejando sin quórum a la Convención, que no pudo tratar la extensa lista de reformas que se había propuesto. 6 La división se produjo en nov. ’56, cdo la UCR proclamó anticipadamente la candidatura presidencial de Frondizi. El choque fue consecuencia del método de elección del candidato, ya q mientras para Balbín esta elección debía afiliarse en el voto directo de cada afiliado, el sector fondizista afirmaba la preeminencia de la convencional del partido como cuerpo elector. TRAB PRAC Nº 5 (CN ’49 Y CN ‘57) - Página 6 de 11 2. Complete el siguiente cuadro comparativo referido a las Reformas Constituciones de 1949 y 1957 REFORMA ‘49 REFORMA’57 PR EÁ M BU LO Se conserva el preámbulo de la CN de 1853/60 pero se le agregan las 3 BANDERAS DE PERONISMO: “Nos los representantes del pueblo de la Nación Arg, reunidos en Congreso General Constituyente, por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar gral, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo q quieran habitar en el suelo argentino. RATIFICANDO LA IRREVOCABLE DECISIÓN DE CONSTRUIR UNA NACIÓN SOCIALMENTE JUSTA, ECONÓMICAMENTE LIBRE Y POLÍTICAMENTE SOBERANA. Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta CN, para la Nación Arg.” Se retoma el texto original de la CN de 1853/60 (se eliminan las 3 banderas del peronismo) “Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente, por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de (…) y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino. RATIFICANDO LA IRREVOCABLE DECISIÓN DE CONSTRUIR UNA NACIÓN SOCIALMENTE JUSTA, ECONÓMICAMENTE LIBRE Y POLÍTICAMENTE SOBERANA. Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina” TRAB PRAC Nº 5 (CN ’49 Y CN ‘57) - Página 7 de 11 PA RT E D O G M AT IC A Se expresan los principios generales, se citan libertades y garantías para los ciudadanos y entes sociales que la Constitución va a reconocer (les da rango constitucional) PRINCIPALES ARTÍCULOS REFORMADOS: - 37 (POLÍTICA SOCIAL - “DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR”) - 38, 39 Y 40 (POLÍTICAECONOMICA) ART 37: Declárense se los siguientes derechos especiales: I. Del Trabajador. 1º Dº a trabajar… 2º Dº a una retribución justa… 3º Dº a la capacitación… 4º Dº a condiciones dignas de trabajo… 5º Dº a la preservación de la salud… 6º Dº al bienestar… 7º Dº a la seguridad socia… 8º Dº a la protección de su flia… 9º Dº al mejoramiento económico… 10º Dº a la defensa de intereses profesionales… II. De la Familia. La flia como núcleo primario y fundamental de la sociedad, será objeto de preferente protección x parte del Eº, el q reconoce sus derechos… 1º El Eº protege al matrimonio, garantiza la igualdad jca de los cónyuges y patria potestad. 2º El Eº formará la unidad económica fliar... 3º El Eº garantizará el bien de familia… 4º La atención y asistencia de la madre y del niño gozarán de la especial consideración del Eº. III. De la Ancianidad. 1º Dº a la asistencia… 2º Dº a la vivienda… 3º Dº a la alimentación… 4º Dº al vestido… 5º Dº al cuidado de la salud física… 6º Dº al cuidado e la salud moral… 7º Dº al esparcimiento… 8º Dº al trabajo… 9º Dº a la tranquilidad… 10º Dº al respeto… IV. De la Educación y la Cultura. 1º Establece a la flia como la entidad responsable, el Eº y las instituciones de enseñanza colaboran. 2ºEnseñanza primaria obligatoria y gratuita. Creación de escuelas rurales. 3ºServicio de orientación profesional. 4ºAutonomía universitaria. Ubicación de la universidad como centro del desarrollo de las regiones. 5ºProtección estatal para la ciencia y el arte. La investigación a cargo de las academias. 6ºBecas para todos los niveles. 7ºProtección estatal del PN CULTURAL de la Nación. Se toman todos los dº consagrados en el extenso ART 37 de la CN ’49 y se los ordena, sucintamente, en el: - ARTÍCULO 14 BIS. ART 14 BIS: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleo público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Eº otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable, en especial, la ley establecerá: el seguro obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administrada por los interesados con participación del Eº, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.” TRAB PRAC Nº 5 (CN ’49 Y CN ‘57) - Página 8 de 11 ART 38: ESTABLECE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA. La propiedad privada es un dº natural del hombre pero tiene que tener un fin social. El Eº debe intervenir con el fin de lograr un mayor acceso a la propiedad privada para todos. ART 39: ESTABLECE LA FUNCIÓN SOCIAL DEL CAPITAL. El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. ART 40: ESTABLECE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: Faculta del Eº para intervenir en la economía y monopolizar ciertas actividades El COM EXTERIOR es una actividad irrenunciable del Eº. MINERALES y FUENTES DE ENERGÍA: propiedad inalienable del Eº. Los SS PBCO son una función irrenunciable del Eº. Pautas para fijar el precio de las expropiaciones. ART 44: EXTIENDE el mandato de DIPUTADOS de 4 a 6 años. ART 49: ACORTA el mandato de los SENADORES de 9 a 6 años. (Entre las disposiciones transitorias se disponía la caducidad de los mandatos de senadores y diputados y nuevas elecciones para sincronizar sus mandatos) ART 68, INC 11: Establece el DICTADO DE CÓDIGOS AERONÁUTICOS, SANITARIO y de Dº SOCIAL. ART 87: Elimina el tope máximo de 8 ministerios que estaba establecido x la CN ’53 ART 95: Asigna FACULTADES DE CASACIÓN a la CORTE SUPRENA DE JUSTICIA. PA RT E O RG AN IC A Organiza los poderes, las autoridades de la Nación, como también cuáles son sus funciones, atribuciones y cómo se relacionan entre sí y con el pueblo. PRINCIPALES ARTÍCULOS REFORMADOS: - 78 (SE ELIMINA LA IMPOSIBILIDAD DE LA RE-ELECCIÓN PRESIDENCIAL Y VICE) - 82 (ESTABLECE LA ELECCIÓN DIRECTA) - SUPRIME LOS ARTÍCULOS 79, 80, 81 y 82. ART 78: “El presidente y el vicepresidente duran en sus cargos 6 AÑOS; y PUEDEN SER REELEGIDOS”. ART 82: “El presidente y vicepresidente de la Nación serán elegidos DIRECTAMENTE por el pueble y a simple pluralidad de sufragios, formando con este fin las provincias, Cap. Fed. y territorios nacionales un distrito único. La elección deberá efectuarse 3 meses antes de terminar el período del presidente en ejercicios. El escrutinio se realizará por el o los organismos que establezca la ley ” También se previó la ELECCIÓN DIRECTA para diputados (art. 42) y senadores (art 47). - Se elimina el ART 78 se vuelve a la PROHIBICIÓN DE LA RE- ELECCIÓN PRESI- DENCIAL (en ART 77) ART 77: “El presidente y el vicepresidente duran en sus empleos el término de 6 AÑOS; y NO PUEDEN SER REELEGIDOS sino con intervalo de un período”. - Se deroga el art 82 de CN ’49 y se vuelve a poner en curso el ART 81 de la CN 1853. - Vuelven a tener VIGENCIA los ART ANTES DEROGADOS. TRAB PRAC Nº 5 (CN ’49 Y CN ‘57) - Página 9 de 11 O TR AS C O N SI D ER AC IO N ES AUTORIDAD NACIONAL: 1º presidencia de Perón (Vicepresidente: Quijano) TIPO DE CONSTITUCIONALISMO: se enrola dentro del Constitucionalismo Social7. (CN ’53: Constitucionalismo Clásico8) TIPO DE CN: REAL (protección efectiva). (CN ’53: es de tipo FORMAL - libertades abstractas) OTRAS CARACTERÍSTICAS: Consagra al Eº Intervencionista (CN ’53 consagra al Eº Abstencionista) Es una CN Social (CN ’53: individualista) Las regulaciones económico-sociales no derogan los derechos individuales, ambos son compatibles. Los dº sociales se constituyen para ser el real goce y ejercicio de los derechos individuales. (CN ’53: tiene como finalidad suprema asegurar y garantizar la libertad individual y los derechos individuales) Se admite la existencia de cuerpos intermedios (familia, gremio, escuelas) reconociéndoseles sus derechos. (CN ’53: limita al Eº, no a las libertades individuales) AUTORIDAD NACIONAL: Gob. Militar de la Rev. Libertadora. Presidencia del Gral. Pedro. E. Aramburu. TIPO DE CONSTITUCIONALISMO: TIPO DE CN: OTRAS CARACTERÍSTICAS: El 27 de abril de 1956 se dictó una proclama declarando nula la reforma del ’49 e imponiendo la CN de 1853 con las reformas de 1860, 1866 y 1998. El argumento utilizado por el Gral. Aramburu es que la reforma del ’49 tuvo como único fin asegurar la reelección indefinida de Perón. 7 CONSTITUCIONALISMO SOCIAL: su principio medular es la justicia social, entendida como la necesidad de superar las declaraciones puramente formales de DDHH, para otorgar al Eº un rol activo con el fin de garantizar que los derechos constitucionales sean realmente disfrutados por todos los ciudadanos. 8 CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO (O MODERNO): tuvo como fines distintivos la defensa de los derechos del hombre, limitar alEº y dar seguridad al individuo frente a él. Para ello, el Eº debe limitarse a cuidar el orden y asegurar que los DDHH no sufran perjuicio, absteniéndose de intervenir. Parte de la base que la libertad, ampliamente reconocida, es el medio suficiente para asegurar la actividad del hombre y el disfrute de sus bienes. Confronta así, una concepción abstracta y francamente individualista de los derechos humanos. TRAB PRAC Nº 5 (CN ’49 Y CN ‘57) - Página 10 de 11 CONSECUENCIAS HISTÓRICAS DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE 1957: La antigüedad de la CN 1853 y sus evidentes insuficiencias para atender ciertas necesidades de gobierno en la 2ª mitad del S.XX, fue tan ampliamente reconocida, que en cierto modo la CN misma perdió importancia relativa. Algunas de sus insuficiencias fueron compensadas con otras reformas constitucionales, como el voto directo o el ballotage. Otras, no compartieron la misma suerte: La igualdad de la mujer tuvo esperar décadas para ser reconocidas. La ancianidad nunca más volvió a tener estatus constitucional, y sus dº, como sector, fueron uno de los más avasallados en las siguientes décadas. Se ha dicho que lo que ha justificado históricamente la CN ’57 es el artículo 14 BIS, ya que demostró tener una considerable vitalidad y permitió el desarrollo de una legislación laboral y una práctica jurisprudencial considerablemente protectora del trabajo. CONSTITUCIÓN DE 1949: ARTÍCULO 38: “La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de ben común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresa en el artículo 4º. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el término que le acuerda la ley. La confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempos de paz”. ARTÍCULO 40: “La organización de la riqueza y su expropiación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Eº, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguarda de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptible e inalienable de la nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias. Las servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido. TRAB PRAC Nº 5 (CN ’49 Y CN ‘57) - Página 11 de 11 A partir de la lectura de la selección del texto “Tratado del Derecho del Trabajo” de Mario Deveali realice las siguientes actividades: 3. EXPLIQUE EL SIGNIFICADO DE LOS TÍTULOS: “LA EXPANSIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO Y SU CONEXIÓN CON LOS PROBLEMAS ECONÓMICOS Y SOCIALES” (P.123-127) “ASPECTOS QUE SE ENFOCAN POR EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL” (P156-157) 4. Señale cuáles fueron los INSTRUMENTOS JURÍDICOS Y LEGALES que se utilizaron PARA CONCRETAR LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 1949 Y 1957. (p.204-226) Reforma constitucional de 1949 Reforma constitucional de 1957