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ANÁLISIS EXPLICATIVO Lesiones Y Tipos Penales Tipificados En El Código Penal El estudio de los aspectos medico legales de las lesiones o traumatismos en el humano compone la lesionología o traumatología Forense, la cual es utilizada para tratar de constituir los aspectos, tipologías y origen de las lesiones vitales y post morten, estableciendo mucha significancia en el aspecto jurídico pues permite al Juez esclarecer envolturas legales y encuadrar el hecho criminal en la ley siendo en particular las relativas a las Lesiones Personales establecidas en el Código Penal Venezolano Titulo IX Capitulo II, y en consecuencia establecer sanciones respectivas a quienes la realizan. Las lesiones personales como delito, se presenta cuando se causa un daño corporal o psíquico a un sujeto siempre y cuando no haya habido intención de matar y la lesión le incapacite por un tiempo de más de treinta (30) días. El castigo como se expresó, está sancionado en el Código Penal de Venezuela en los delitos contra las personas. Las lesiones que más afectan a las personas, en la vida y la integridad, se manifiestan como lesiones graves, menos graves y leves, dejando como meras faltas las catalogadas de levísimas. La legislación penal, cómo es lógico distingue a la violencia agresora contra la integridad del cuerpo y la salud de las personas desde la óptica punitiva y según la gravedad que alcancen. Existe separación en relación a si son lesiones mortales o no. Aun así, las lesiones no intencionales representan delito aunque el sujeto activo no haya actuado con intención directa de causar perjuicio, la mutilación, la pérdida de un órgano, entre otras, por lo que se debe tomar en cuenta el daño causado. Las lesiones se clasifican según el elemento subjetivo que tiene que ver con la intencionalidad y según el elemento objetivo que tiene que ver con el resultado tangible y que debe ser determinado para clasificar la lesión. A mayor o menor duración se clasifican en levísimas, leves, menos graves, graves y gravísimas. Las levísimas se refieren cuando las lesiones puedan sanar y no requieren de reposo, ni atención médica, según art 417 CPV. Por ejemplo: una bofetada, un Jalón de cabello, un raspón, un traumatismo leve que cause edema y dolor, un pellizco. Las leves son las que curan en un plazo breve y no dejan ninguna secuela permanente según art 416 CPV. Algunos ejemplos de lesiones leves son, la herida pequeña, el arrancamiento de la uña, una quemadura de primer grado pequeña, excoriación leve. Por su parte las Lesiones Menos Graves según Artículo 413. El que sin intención de matar, pero sí de causarle dañó, ocasione a alguna persona un sufrimiento físico, perjuicio a la salud o perturbación en las facultades intelectuales, se castigará con prisión de tres a doce meses. Las graves son las que producen una debilitación permanente de la salud, un sentido, un miembro o un órgano o a la vez dificultad permanente de la palabra o la situación de peligro en la vida del ofendido, o una inutilización para el trabajo por más de determinado tiempo, o la deformación permanente de rostro, señalado en el artículo 415 C.P. Así, como ejemplo se tiene cicatriz notable en la cara, el peligro en la vida de la víctima, vaciamiento o pérdida total de un ojo, la pérdida de piezas dentales. Por último, se tiene a las lesiones gravísimas señaladas en el artículo 414 del Código Penal, se sintetiza que representa las que dejan enfermedad mental o corporal incurable, la invalidez permanente para el trabajo o la pérdida de un sentido, un órgano, un miembro, el uso de la palabra o la capacidad de engendrar o concebir. Así, una modalidad de este tipo de delito, se ve representada por lesiones producidas en riña, en un hecho en el que intervienen dos o más personas, sin poder establecer a quien corresponde la autoría; supuesto en el cual a la par que sucede en el homicidio por riña, se consideran como autores las lesiones a todos los que hayan ejercido violencia sobre la víctima. Según la intención las lesiones se clasifican en personales intencionales, caracterizadas por presencia del dolo, voluntad o intención de lesionar o dañar. Las Lesiones personales preterintencionales en las cuales el sujeto activo actúa con animus nocendi en relación al sujeto pasivo, originando una consecuencia de mayor entidad del que se propuso causar. Por otro lado, la Lesiones personales culposas donde el sujeto activo no viene con la intención de lesionar o matar, pero el resultado lesivo se produce por imprudencia, negligencia, impericia, en la profesión, arte o industria o inobservancia de leyes o reglamentos. Como es normal y se ratifica, la pena es mayor cuanto más gravedad cause la lesión y para su valuación se toma en referencia las secuelas y el tiempo que la víctima tarde en curar de las mismas. En resumen, se clasifican según el elemento subjetivo que tiene que ver con la intencionalidad y según el elemento objetivo que tiene que ver con el resultado tangible y que debe ser determinado para clasificar la lesión. Según el elemento subjetivo, tendremos lesiones: Intencionales, Preterintencionales y culposas; las cuales están establecidas en los artículos 413 al 417 del código penal. Llamadas lesiones personales intencionales. En el Art. 419 C.P. encontraremos las lesiones preterintencionales y en el Art. 420 C.P. Las lesiones culposas. La segunda clasificación se mide por el resultado. El cual tiene que ver con la lesión infringida en el sujeto pasivo; por la gravedad de la lesión; por lo cual, el legislador previó que existen diferentes tipos de lesiones a saber: L Menos graves (Art. 413 C.P.), L Gravísimas (Art. 414 C.P.), L Graves (Art. 415 C.P.), L Leves (Art. 416 C.P.) y L Levísimas (Art. 417 C.P.); y, de igual forma, dependiendo del grado ubicó lesiones a título de lesiones calificadas, lesiones agravadas y lesiones atenuadas. Por otro lado, en el artículo 418 del Código Penal, se encuentran circunstancias califican tés y agravantes de las lesiones, que se refieren a los artículos 406 y 407 del mismo código. Como ejemplo, en el primer caso (Art. 406), si la lesión fue ocasionada al Presidente de la República, siendo una lesión calificada, independiente de que la lesión sea menos grave, gravísima, grave, leve o levísima. Las graves exportan al artículo 406 C.P. por veneno, incendio, sumersión, motivos fútiles, en la ejecución en delitos previstos en los artículos referidos al hurto, robo y secuestro; si concurre alguna de tales circunstancias se habla de lesión calificada. Así mismo, si se produce en ascendientes, descendientes o cónyuge o como se mencionó del presidente de la República. En el caso de contextos que agravan las lesiones, son las señaladas en el artículo 407 C.P. Lesiones propinadas en el hermano, el Vicepresidente Ejecutivo de la República y otros altos funcionarios, Militares, funcionarios policiales y funcionarios públicos con inspiración de sus funciones. En el mismo sentido, en cuanto a las circunstancias atenuantes del artículo 421 C.P., en relación al cual se ejerció recurso de nulidad declarado con lugar por la Corte suprema de Justicia, por tener carácter discriminatorio. El nuevo texto equipara la mujer al hombre. Otra manera de atenuar el delito de lesiones se refleja en el artículo 424 C.P. referido a la complicidad correspectiva. Son lesiones atenuadas por que el artículo expresa: "No incurrirán en las penas comunes de homicidio ni en las lesiones (el marido o la mujer que sorprenda en adulterio a su cónyuge y a su cómplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos)" En síntesis, existen circunstancias calificantes, agravantes y atenuantes. El artículo 418 C.P. instituye circunstancias novedosas, no reflejadas en los artículos que establecen el homicidio. Cuando la lesión es ocasionada por cualquier tipo de arma, serácalificada, al respecto el artículo 428 expresa "Para los efectos de los Capítulos de este Título, se reputan armas, además de las de fuego y de las blancas, los palos, piedras y cualesquiera otros instrumentos propios para maltratar o herir". En ese sentido, se considera arma a todo objeto lo que va a calificar las lesiones, si es producida por cualquier instrumento. Pero asimismo se relaciona el artículo a las armas insidiosas, artículo 516 C.P. El arma insidiosa es un arma disimulable que se puede esconder, lo que implica que el sujeto activo ataca a traición, por lo que cualquier lesión que se produzca por el uso de las mismas se considerará calificadas.
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