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FALLIDO, CAPACIDAD DEL. El artículo 971 del Código de Comercio, reglamenta uno de los efectos de la declaración de quiebra, cual es la capitis diminutio que afecta al fallido, por el solo hecho de esa declaración, imposibilitándolo jurídicamente para comparecer en juicio y ejercer las acciones y defensas, en relación con los intereses concursados, y como consecuencia, impidiéndole verificar cualquier acto de administración de los mismos, con la repercusión de dar por concluidos los contratos de mandato y comisión; y es por ello que tales mandatos o comisiones otorgados por el fallido o a él encomendado, con anterioridad, cesan en sus efectos, debiéndose proceder a la liquidación de esas operaciones, para que la masa obtenga lo que le corresponda y pueda establecerse el monto del activo para responder de las obligaciones del quebrado; y como el concurso mercantil, bajo cualquiera de sus aspectos que le considere, quiebra o liquidación judicial, constituye un juicio universal y atractivo, al que han de acumularse todos los procedimientos judiciales seguidos en contra del fallido, con las excepciones que la ley indica, este concepto de universalidad excluye notoriamente la posibilidad de que pueda existir una liquidación parcial, con miras exclusivas a resolver los contratos de mandato o comisión, para definir los derechos del comitente o comisionista, estableciéndose así un procedimiento especial o de privilegio, sin precepto legal que lo autorice, circunstancia por la que debe admitirse que la liquidación de las comisiones o mandatos, debe tener verificativo dentro de los procedimientos de la quiebra. Amparo civil directo 6267/33. Aranda Silviano. 12 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. 356700. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LVI, Pág. 342. -1-
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