Logo Studenta

DERECHO DEL MAR

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Espacios jurisdiccionales de los Estados 
(continuación): El Derecho del Mar. 
Régimen internacional de los espacios 
comunes y del medio ambiente.
El derecho del mar: 
Antecedentes. 
•Primera Conferencia sobre el Derecho
del Mar (Ginebra, 1958)
•Segunda Conferencia (Ginebra, 1960)
•Tercera Conferencia: Se adoptó el texto
de la Convención de Montego Bay
(Jamaica) de 1982.
Aguas interiores: 
Son aquellas situadas en el ámbito del territorio
terrestre, al interior de la línea de base del mar
territorial.
Si se trata de líneas de base recta, en los casos
que éstas puedan trazarse, las aguas marinas que
quedan entre dichas líneas y la costa están
sometidas al régimen de aguas interiores.
Bahías (Art. 10 de la Convención): es toda escotadura cuya superficie sea
igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de
dicha escotadura y cuya abertura no supere las 24 millas marinas.
En las que pertenecen a un solo Estado y que en la bajamar de sus puntos
naturales pueda trazarse una línea de base recta no mayor de 24 millas,
serán interiores las aguas que queden entre dicha línea y la costa. Si las
supera, se trazará en el interior de la bahía una línea de base recta de la
misma longitud.
El Estado ribereño tiene derechos exclusivos en sus aguas interiores y no
contiene la Convención ninguna regla que limite su jurisdicción en estas
aguas.
Pero el Estado no puede cerrar sus puertos, sino por razones extremas y de
carácter público.
El mar territorial
Está formado por una franja de aguas adyacente al territorio y situada
más allá de las aguas interiores del Estado.
La Convención de 1982 fija su extensión en 12 millas marinas, medidas
desde las líneas de base. Según el art, 5 la “línea de base normal para
medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de
la costa”.
En el caso de Estados que poseen costas con ciertas particularidades,
la línea de bajamar es reemplazada por el sistema de las “líneas de
base recta”
Delimitación entre Estados con costas enfrentadas o
adyacentes:
a).- Acuerdo
b).- Línea de la equidistancia. (La aplicación del principio
de equidistancia, según la doctrina, consiste en trazar una
línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos
más próximos de las líneas de base a partir de los cuales se
mide la anchura del mar territorial de cada uno de los
Estados)
c).- Circunstancias especiales.
Régimen jurídico:
La soberanía del Estado ribereño es plena y se extiende al espacio
aéreo subyacente y al lecho y subsuelo de esas aguas.
El derecho de paso inocente: Debe ser continuo y rápido y sólo
podrá detenerse por incidentes ordinarios de la navegación o por
razones de fuerza mayor, dificultad grave, o para prestar ayuda a
personas, navíos o aeronaves en peligro.
El Estado ribereño sólo puede suspender el paso inocente por
razones de seguridad.
Quedan comprendidos buques de guerra y submarinos que deben
navegar emergidos y portando pabellón.
Jurisdicción civil y penal 
del Estado ribereño:
Jurisdicción civil:
- El Estado ribereño no debería desviar ni detener
buques extranjeros para ejercerla sobre personas a
bordo.
- No podrá tomas medidas cautelares o de
ejecución, salvo por obligaciones contraídas por
dichos buques o por responsabilidades en que éstos
hayan incurrido durante su paso por las aguas del
estado ribereño.
Jurisdicción penal: 
Tampoco debería arrestar o personas o realizar
investigaciones por un delito cometido a bordo de
un buque, con las siguientes excepciones:
a).- Las consecuencia del delito se extiendan a su
territorio.
b).- El delito pueda poner en peligro la paz del país
o el buen orden en el mar territorial.
c).- La intervención de las autoridades locales haya
sido requerida por el capitán del buque extranjero
o por el funcionario consular de ese Estado.
d).- Cuando se trate de combatir el tráfico ilícito de
estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
Zona contigua: 
• Es la zona adyacente al mar territorial, que
empieza en el límite exterior del mar
territorial.
• Estado ribereño tiene ciertas facultades
exclusivas de carácter funcional.
• 24 millas marinas medidas desde las líneas
de base utilizadas para medir la anchura
del mar territorial; es decir, de 12millas
marinas a partir del límite exterior de dicho
mar.
• Estado ribereño se le reconoce competencia para
prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y
reglamentos cometidos en su territorio o mar
territorial, en materia:
A) aduanera,
B) fiscal,
C) de inmigración y
D) sanitaria.
• Esta zona se encuentra comprendida dentro de la ZEE: “La zona
económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial
y adyacente a éste”. Esto haría pensar que la zona contigua es
innecesaria, pero debe recordarse que las facultades del Estado
ribereño en esa zona garantizan la seguridad de su territorio y la
obtención de recursos financieros, potestades ajenas a la ZEE.
Los estrechos internacionales: Es el paso 
angosto entre costas que pone en 
comunicación dos mares
Para que un estrecho esté sometido a la jurisdicción
internacional debe reunir ciertas condiciones:
 El estrecho debe estar destinado a la navegación
internacional. No debe ser necesariamente un paso
obligatorio, puede ser facultativo.
 Las aguas del estrecho deben formar parte del mar
territorial de un solo Estado, o de dos o más (como es el
caso del Estrecho de Magallanes).
 No debe existir ninguna franja de alta mar para la libre
navegación.
La Convención les aplica el régimen del “paso en tránsito”
y lo define como la libertad de navegación y sobrevuelo
exclusivamente para los fines del tránsito rápido e
ininterrumpido.
La diferencia con el paso inocente, es que el paso en
tránsito sólo podrá ser interrumpido en caso de fuerza
mayor o dificultad grave; y deberán respetarse las vías
marítimas y los dispositivos de separación del tráfico
establecido por los Estados ribereños conforme la
legislación internacional vigente.
El régimen de paso en tránsito 
 Este régimen se aplica a los estrechos utilizados para 
la navegación internacional entre una parte de la 
alta mar o de una ZEE y otra parte de la alta mar o de 
una ZEE. 
 Los buques y aeronaves en tránsito están obligados a 
no realizar actividades distintas al tránsito 
ininterrumpido y rápido, según su modo normal de 
navegación, a no recurrir a la amenaza o uso de la 
fuerza contra la soberanía, integridad territorial o 
independencia política de los Estados ribereños, y a 
cumplir las normas internacionales de seguridad de 
navegación y de prevención de la contaminación. 
 Los Estados ribereños pueden designar vías de 
circulación y prescribir dispositivos de separación del 
tráfico, previa su adopción por parte del organismo 
internacional competente (la Organización Marítima 
Internacional, OMI). 
 El régimen de paso en tránsito sustituye al de paso 
inocente del convenio de Ginebra (1958).
- Derecho de paso en tránsito se aproxima 
más a la libertad de navegación que al 
paso inocente.
- Libertad de sobrevuelo que se niega en 
el mar territorial
- Facultades control y reglamentación 
limitadas, se le impone al Estado ribereño 
una obligación de colaboración.
Las aguas archipelágicas:
La Convención define:
Estado archipelágico: el constituido
“totalmente por uno o varios archipiélagos
y que podrá incluir otras islas”,
Archipiélago: grupo de islas, incluidas partes
de islas, las aguas que las conectan y otros
elementos naturales que estén tan
estrechamente que tales islas, aguas y
elementos naturales formen una entidad
geográfica, económica y política intrínseca
o que históricamente hayan sido
consideradas como tal”.
Se refiere a archipiélagos “oceánicos”.
El Estado archipelágico puede fijar líneas de base recta
que sigan el contorno más extremo del archipiélago,
- condición de que estas líneas engloben las islas
principales
- comprendan una zona donde la relaciónentre la
superficie de las aguas y de la tierra tenga una
proporción que vaya desde 1 a 1 y 9 a 1.
(Es decir, que si un Estado archipelágico tiene una relación de 10
partes de agua por una sola de tierra, no podrá delimitar todo el
archipiélago con un único sistema de líneas de base recta).
El trazado de las líneas de base debe seguir a
configuración general del archipiélago y no podrán
partir de elevaciones que sólo emergen en bajamar,
salvo que se hayan construido en ellas instalaciones
permanentes que estén siempre sobre el nivel del mar o
que formen parte del mar territorial de una isla.
Régimen Jurídico:
Las aguas encerradas por las líneas de base
recta y que quedan comprendidas entre las
aguas interiores y las territoriales son
consideradas aguas archipelágicas.
El Estado posee soberanía sobre ellas, sujeto a
limitaciones, como el paso inocente de
terceras banderas a través de las aguas
archipelágicas. Este régimen de pasaje es
similar al derecho de paso en tránsito en los
estrechos, lo cual significa que no puede ser
suspendido por el Estado territorial.
El régimen de las aguas archipelágicas es
comparable al del mar territorial, a excepción
del derecho de paso aplicable a las vías de
circulación marítimas y aéreas (Malasia,
Indonesia, Filipinas, etc.).
Zona Económica Exclusiva: 
La Convención la define como “una zona
situada fuera del mar territorial y adyacente
a éste, sujeto al régimen jurídico establecido
en esta Parte”.
La zona podrá extenderse hasta las 200
millas marinas contadas desde las líneas de
base utilizadas para medir la anchura del
mar territorial (o sea, teniendo en cuenta las
12 millas del mar territorial, medirá 188 millas
marinas como máximo).
El Estado ribereño ejerce en esta zona derechos de
- soberanía (exploración y explotación de los recursos naturales en el lecho y
subsuelo del mar y aguas suprayacentes, y actividades de exploración y
explotación económica de la zona)
- jurisdicción (establecimiento y utilización de islas artificiales, investigación
científica, preservación y conservación del medio marino, etc.).
Los terceros Estados gozan en la zona económica exclusiva de todas las
libertades reconocidas en alta mar –navegación, sobrevuelo, tendido de
cables y tuberías submarinos-, a excepción del derecho de pesca.
El Estado ribereño determina la captura permisible. Si no tiene capacidad
para explotar el cupo dará acceso a terceros Estados sobre el excedente,
con prioridad a Estados sin litoral, los que tengas características geográficas
especiales y para los Estados en desarrollo de la misma región.
Todos los Estados que pesquen en la ZEE deben respetar las leyes y
reglamentos de aquél, sobre la fijación de cuotas de captura, pago de
licencias, etc.
Plataforma continental
La actual Convención la define como la
prolongación natural del territorio del Estado
costero
“hasta el borde externo del margen continental, o
hasta una distancia de 200 millas marinas
contadas desde las líneas de base a partir de las
cuales se mide la anchura del mar territorial, en los
casos que el borde exterior del margen
continental no llegue a esa distancia”.
El margen continental comprende la prolongación sumergida
de la masa continental del Estado ribereño y está constituido
por el lecho y el subsuelo de la plataforma.
Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de
la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar
situados a una distancia:
- que no exceda las 350 millas marinas contadas desde las
líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura
del mar territorial, o
- de 100 millas marinas contadas desde la isobata de
2.500 metros, que es una línea que une profundidades de
2.500 metros.
Criterios opcionales para establecer el borde exterior del margen
continental:
• Una línea de base trazada en relación a los puntos más alejados en
cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por
lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del
talud (esto significa que por cada metro de coincidencia de
sedimentos en profundidad se podrán extender cien metros en
longitud de la plataforma).
• Una línea de base trazada tomando en cuenta puntos fijos situados
a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental (la parte
en la cual el fondo marino comienza a descender abruptamente).
Estos criterios opcionales tienen límites:
• 350 millas marinas.
• 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2500 metros.
La ZEE y la plataforma continental:
 se asemejan en la extensión y en la
función, en ambos el Estado ribereño
tiene derechos de finalidad económica,
 se diferencian en la extensión de esos
derechos:
- en la plataforma continental tienen
carácter exclusivo,
- en la ZEE un carácter preferencial.
Derechos y obligaciones del Estado ribereño:
o Derechos de soberanía para exploración y explotación.
o Construir islas artificiales, instalaciones y estructuras.
o Autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen
en la plataforma.
o Los derechos del Estado ribereño sobre la PC no afectan la condición
jurídica de las aguas suprayacentes, ni tampoco el derecho a la
navegación u otras libertades reconocidas a los terceros Estados.
o El Estado ribereño no puede impedir el tendido o conservación de
cables o tuberías submarinos por terceros Estados en su plataforma
continental, pero puede establecer condiciones para la entrada de
cables o tuberías submarinas en su territorio o mar territorial.
o En el caso de explotación de recursos minerales más allá de las 200
millas, un porcentaje del producto debe ser cedido por el Estado
ribereño a la Autoridad de los Fondos Marinos, para ser distribuido
entre los Estados parte de la Convención.
Es el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se
extienden más allá de su mar territorial hasta el límite
definido por la presentación que ese país hizo el 21 de
abril de 2009 ante la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental de las Naciones Unidas y
aceptada por esta última el 11 de marzo de 2016.
Aunque parte del área total reconocida se encuentra
dentro de la zona de soberanía suspendida en virtud del
Tratado Antártico o disputada con el Reino Unido, una
cuarta parte del área está bajo soberanía argentina no
disputada.
La plataforma continental de la República 
Argentina 
"La Comisión del Límite Exterior de la Plataforma Continental,
órgano científico integrado por 21 expertos internacionales de
reconocido prestigio y creado por la Convención de la ONU
sobre Derecho del Mar, adoptó por consenso, es decir sin votos
en contra, las recomendaciones sobre la presentación
argentina“.
La experta Frida Armas Pfirter, coordinadora de esa comisión,
sostuvo que el nuevo límite implica que ahora la plataforma
continental del país alcanza los "6.000.000 de kilómetros
cuadrados", mientras que el diplomático Osvaldo Mársico
precisó: "La plataforma continental es la prolongación natural
del territorio. En el caso de la Argentina, se extiende en algunas
zonas hasta las 350 millas".
Alta Mar
Se define a esta zona por exclusión.
“Todas las partes del mar no incluidas en la
ZEE, en el mar territorial o en aguas interiores
de un Estado, o en aguas de un Estado
Archipelágico.”
Libertades del alta mar:
~ Libertad de navegación
~ Libertad de sobrevuelo
~ Libertad de tender cables y
tubería submarinos
~ Libertad de pesca
~ Libertad de construir islas
artificiales
~ Libertad de investigación
científica
Poder de Policía en alta mar:
• El orden jurídico aplicable es el del Estado del
pabellón
• Casos de represión a cargo de cualquier Estado
(cualquier Estado puede intervenir en ciertas
cuestiones):
1.- Transporte de esclavos
2.- Piratería
3.- Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
Competencias particulares:
Emisiones no autorizadas de radio y televisión desde alta
mar (Estadodel pabellón; Estado destinatario o afectado
por la emisión; Estado del cual la persona que realiza esa
transmisión es nacional)
• Derecho de visita por parte de un buque de guerra
(sospecha de actividades ilícitas)
• Derecho de persecución (infracción a las leyes y
reglamentos del Estado ribereño; debe ser continua e
ininterrumpida, y cesa cuando el buque entra en el mar
territorial del Estado de su pabellón o de un tercer Estado).
La Autoridad
Deberá organizar y controlar las
actividades realizadas en la Zona y la
administración de sus recursos. Está
compuesta por tres órganos: La
Asamblea, El Consejo y una Secretaría.
La empresa también forma parte de la
Autoridad.
El Consejo (órgano ejecutivo) cuenta con 36
miembros:
 Cuatro por los Estados que han hecho las
mayores inversiones en la minería oceánica.
 Cuatro entre los principales consumidores o
importadores de los minerales extraídos de los
fondos oceánicos
 Cuatro entre los mayores exportadores terrestres
de los mismos minerales
 Seis entre los representantes de los Estados con
intereses especiales (Estados sin litoral), en
situación geográfica desventajosa y productores
potenciales)
 Dieciocho sobre la base de la distribución
geográfica (por lo menos uno por cada región).
La Empresa: Es el órgano por el
cual la Autoridad desarrolla sus
actividades industriales y
comerciales
La Secretaría: Formada por el
Secretario general y personal
necesario.
Solución de controversias
Sistema voluntario de solución de controversias
con los recursos del art. 33 de la Carta.
En defecto de lo anterior, cualquiera de las partes
podrá pedir que la cuestión se someta a la Corte o
tribunal que sea competente.
Se instituyen cuatro tribunales:
1. Tribunal Internacional del Derecho del Mar
(Hamburgo)
2. CIJ (La Haya)
3. Un tribunal arbitral de acuerdo al Anexo VII
(Arbitraje ad hoc como mecanismo subsidiario)
4. Un tribunal arbitral de acuerdo a lo dispuesto
por el Anexo VIII si se trata de diferencias sobre
pesquerías, protección y conservación del
medio marino, investigación científica marina,
navegación, incluida contaminación por los
buques. (arbitraje especial por su competencia en razón de la
materia y limitado)
La regla de la jurisdicción obligatoria
cede cuando las controversias se
refieran al ejercicio por un Estado de sus
derechos soberanos o de su jurisdicción.
En tales casos la jurisdicción será
obligatoria solamente si el Estado
ribereño fuera imputado de actuar en
contradicción con los usos de la ZEE.
Espacios comunes
 Alta mar
 Espacio aéreo subyacente
 Fondos marinos y oceánicos más allá de las
jurisdicciones nacionales
 El espacio ultraterrestre (problema de la
delimitación entre el espacio aéreo y el
ultraterrestre) (Tratado del espacio –
Convenio multilateral de 1972 sobre
responsabilidad sine delicto del Estado con
respecto a ciertos daños causados por
objetos espaciales).
 Caso especial de La Antártida
Los ríos internacionales
Es aquel que atraviesa o divide los
territorios de dos o más Estados.
Ríos internacionalizados
Se encuentran sometidos a tratados
que establecen para ellos regímenes
particulares (Rin, Danubio, Nilo,
Uruguay y del Plata, entre otros)
Régimen del Río de la Plata:
Con Uruguay rige el tratado del Río de la Plata de 1973
que regula lo relativo a la navegación, jurisdicciones y
límites entre los Estados, la línea de su límite exterior, la
división de jurisdicciones marítimas argentina y
uruguaya, así como una zona común de pesca.
La línea de base recta que cierra el límite exterior del
Río de la Plata es la recta imaginaria que va desde
Punta del Este a Punta Rasa en el Cabo San Antonio-
Solución de controversias: Todas las controversias que
se susciten respecto de la interpretación del tratado o
aplicación pueden ser sometidas a la CIJ.

Continuar navegando