Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Contrato de Compraventa · Art 1123: Hay contrato de compraventa cuando una parte se obliga a transferir la propiedad de la cosa y la otra a pagar por esta · Art 1124: Aplicación supletoria otros contratos: Las normas de este cap. Se aplican supletoriamente a los contratos por los cuales una parte se obliga a: · Transferir a la otra derechos reales · Transferir la titularidad de títulos valores por un precio en dinero · Art 1126: Si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa el contrato es de permuta · Art 1128: Nadie esta obligado a vender, excepto por necesidad jurídica · Art 1129: Pueden venderse todas las cosas · Art 1130: Cosa cierta que ha dejado de existir: · Que haya dejado de existir antes de que se celebre el contrato · Si a dejado de existir parcialmente el comprador puede demandar la parte existente con reducción del precio · El vendedor no puede exigir el cumplimiento del contrato si al celebrarlo sabia que la cosa había perecido o estaba dañada · Art 1131: Cosa futura: Si se vende cosa futura, se entiende que la cosa debe llegar a existir El vendedor debe realizar las tareas y esfuerzos que resulten del contrato, para que esta llegue a existir en las condiciones y tiempo convenido · Art 1132: Cosa ajena: El vendedor se obliga a transferir o hacer transmitir su dominio al comprador Precio: · Art 1133: · Fijado por las partes · Dependiente de un arbitro determinado por un tercero · Procedimiento fijado por las partes · Art 1135: Precio no convenido por unidad de medida de superficie: Si la diferencia de la superficie de un terreno es mayor al 5% de lo acordado el comprador puede pedir un ajuste por la diferencia · Art 1136: Precio convenido por unidad de medida de superficie: Si el precio convenido, el precio total es el que resulta en función de la superficie real del inmueble. Si se excede mas de un 5% a lo dicho, se tiene derecho a reclamar · Art 1137: Obligación de transferir: Transferir el dominio de la cosa. Poner a disposición todo lo necesario para que la transferencia se concrete · Art 1138: Pagar los gastos de entrega excepto pacto en contrario · Art 1139: Tiempo de entrega del inmueble: Debe entregar inmediatamente luego de la escrituración, excepto caso contrario · Art 1140: Entrega de la cosa: Debe entregarse con sus accesorios, libre y sin oposición de terceros. Obligaciones del Comprador: · Art 1141: · Pagar en tiempo y forma · Recibir la cosa y sus documentos · Pagar los gastos de recibo y escrituración Publica · Art 1143: Silencio sobre el precio: Si no se ha señalado un precio se hace referencia al precio cobrado en el momento de la celebración · Art 1144: Precio fijado por peso, numero o medida: El precio se fija en relación al peso, numero o medida Entrega de Documentación: · Art 1145: Entrega de Factura: Se debe entregar factura que describa la cosa vendida y precio. (si no hay un plazo determinado quiere decir que es al contado) · 10 días para hacer reclamo · Si no hay factura se debe acreditar la venta de alguna manera · Art 1146: Entrega de otros documentos: Si el vendedor esta obligado a entregar documentos relacionados con las cosas vendidas, debe hacerlo en el momento, lugar y en forma fijado por el contrato Entrega de la Cosa: · Art 1147: Plazo de entrega: Debe hacerse dentro de las 24 hs de celebrado el contrato (hay excepciones) · Art 1148: Lugar de entrega: · Lugar convenido · Uso y costumbre · Donde la cosa se encontraba · Art 1151: Riesgo de daños o perdidas de las cosas: A cargo del vendedor hasta ponerla a disposición del comprador Recepción y Pago: · Art 1152: Tiempo del pago: Luego de la entrega y examen de la cosa · Art 1153: Compraventa sobre muestras: Si la muestra es idéntica al producto el comprador no puede rechazar · Art 1155: Entrega en fardos o bajo cubierta: Reclamo hasta 10 días · Art 1153: Adecuación de la cosa: · Apta para los fines que se destinen los mismos · Estén envasados de manera tal que proteja la cosa · Art 1160: Compraventa sujeta a condición suspensiva: · El comprador se reserva la facultad de probar · Esta sujeta a la satisfacción del comprador Otras Clausulas: · Art 1163: Pacto de Retroventa: Es aquel por el cual el vendedor se reserva el derecho a recuperar la cosa vendida · Art 1164: Pacto de Reventa: El comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada · Art 1165: Pacto de Preferencia: Es aquel por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa ante cualquier otro que lo quiera adquirir Si se realiza una subasta el vendedor tiene derecho a saber primero · Art 1166: Efecto ante terceros sobre los Art anteriores · Art 1167: Los pactos convenidos anteriormente que no excedan los 5 años si son cosas inmuebles y 2 años si son cosas muebles
Compartir