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Derecho Comercial

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Derecho Comercial
· Conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad (objeto)
· Facultad o poder del individuo que le permite realizar determinados actos (sujeto) 
Comercio: Se refiere a la transacción que se lleva a cabo con el objetivo de comprar o vender un producto (surge con el trueque). Hoy en día es una actividad económica
Derecho Comercial: Rama del derecho privado que regula las normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos del comercio y las relaciones jurídicas derivadas de las mismas
Historia del derecho comercial: Surge del truque, intercambio entre comunidades, creación de la moneda
· Código Hammurabi (1722 – 1686 a.C):
· Nadie podía cambiarlas
· Jerarquización de la sociedad (hombres libres, siervos y esclavos)
· Precios. Variaban entre hombres libres y esclavos
· Salarios, según trabajos realizados
· La justicia se imparte en los tribunales, todo debe quedar por escrito
· La responsabilidad profesional
· Penas, escala de penas según los delitos y crímenes cometidos
· Robo, actividad agrícola, daño en la propiedad, derecho de la mujer, matrimonio, para menores, para los esclavos, homicidio, muerte y lesiones
· Leyes de Colbert (1673):
· Comercio marítimo y terrestre
· Protección del mercado y productores
· Subsidio a las exportaciones
· Código Indio de Mano (siglo II a.C):
· Temas diversos: La divinidad, obligaciones, resoluciones de conflictos, propiedad, castigo familia, códigos de conducta, etc.
· Leyes mercantiles y comerciales: 
· Ordenanzas de Bilbao (1531, 1560 y 1737)
· Código comercial Frances (1807)
· Código comercial Holanda y Bélgica (1826)
· Código comercial Portugal (1833)
· Código comercial Argentina (1857)
· Asamblea de 1813 creo la matrícula para comerciantes
· En 1821 se dicto la ley reglamentaria para corredores y martilleros
· En 1832 se dictaron decretos sobre actos de comercio
· Código de comercio Argentino: 
· 1857 redacción
· Autores: Acevedo y Sarsfield
· 1859 rige para la provincia de Buenos Aires
· Se extiende al resto del país 1862
Reformas: 
· 1871 se redacta el código Civil
· 1886 reforma por diferencia en el código Civil (autor Segovi)
· Múltiples reformas
· Ley 26994 Sanciona el nuevo código Civil y Comercial
· Unifica el código Civil y Comercial 
· Rige a partir del 10/08/2015
· Modifica la ley de Sociedades Comerciales 19550
Fuentes del código Comercial:
· Código Civil para el estado oriental 300 art
· Código brasileño 500 art
· Código de Wurtemberg y la Doctrina Norteamericana
· Mejor de su época
Sistema Subjetivo: El acto de comercio es necesariamente proyección de l actividad profesional de un comerciante
Sistema Objetivo: El derecho mercantil es el derecho regulador de los actos de comercio; el acto es comercial por su propia naturaleza, con prescindencia de la calidad de la persona que la realiza.
Normas:
· Norma Delimitativa: Son las que disponen en que casos se aplica la ley comercial. Ej. actos de comercio, comerciante, sociedad comercial
· Norma Prescriptivas: Son las que disponen cuales son las consecuencias de aplicar la ley comercial
Principio del Derecho Comercial: Solución de casos concretos, y conforman pautas valorativas que poseen la virtud o capacidad para actuar frente a defectos o lagunas existentes en la ley
· La Heterointegración: Principios generales que se aplican en caso de vacíos legales
· La Autointegración: Principios que se extraen de la propia legislación y con ellos se integran los vacíos, defectos o lagunas
Diferencias entre Reglas y Principios: 
· Las reglas son normas de mandato que se cumplen o no dependiendo de cada caso
· Los principios se refieren a mandatos de optimización, pues obligan a que un bien o interés se proteja en cada caso
· Las reglas son aplicables a la manera del todo o nada, dependiendo de los hechos
· Los principios se aplican mediante la conocida realidad. Es necesario pesar su valor relativo en circunstancias determinadas
Principio del Derecho Comercial:
· Buena Fe: Proceder recto y leal, sin engañar y sin intentar perjudicar, descartando un daño injusto respecto de la otra parte
· La Publicidad: Presenta dos diferentes visiones dentro de un mismo instituto; la transparencia y el conocimiento de la actividad comercial
El registro publico es un instrumento de publicidad legal; hechos y actos inscriptos en él se supone que son conocidos por todos
· La Presunción de Onerosidad: Todo acto cumplido en el ámbito de una actividad comercial ínsito el fin de lucro
· La Apariencia: Para que la apariencia sea fuente de representación, es necesario que exista una actividad del representado que genere en los terceros la creencia que una determinada persona reviste el carácter de representante
· La Confianza Legitima: Traduce en reglas precisas los principios de seguridad, claridad, estabilidad y previsibilidad del derecho público. 
Permite modelar, interpretar o conferir en los casos concretes. 
Es la exigencia que se impone a todo aquel que con sus conductas, suscite, en otro una razonable creencia con respecto a ellas, estando obligado a no defraudar esa expectativa
El comerciante. Agentes auxiliares del comercio
Comerciante según el antiguo código:
· Capacidad legal para contratar: 
· Capaces: los mayores de edad y emancipados
· Incapaces: Incompatibilidad del estado, incapacidad legal, incapacidad física.
· Ejercen por propia cuenta actos de comercio
· Con habitualidad
 Nuevo código Civil y Comercial: No se utiliza el termino comerciante, se usa:
· Cuasi Empresario: Que realizan una actividad económica organizada
· Empresario: Son titulares de una empresa o de un establecimiento comercial, industrial o de servicio
· Sujetos Voluntarios: Si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de sus libros
Inscripción como persona que realiza una actividad económica organizada: Están obligados a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.
Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros.
Quedan excluidas: Las personas humanas que desarrollen profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresas. 
· Aquellas personas obligadas a llevar contabilidad deben solicitar la rubrica de los libros o autorización de contabilidad informática en el registro Público.
Rubrica de Libros: Tiene que ver con la firma de los mismos por parte de personas idóneas y autorizadas (registro público de comercio), que mediante este acto legalizan esos documentos y los aprueban, dando constancia de que han sido debidamente revisados, y dejando asentado que los mismo están correctamente confeccionados y presentados
Domicilio del empresario o cuasi empresario: 
· Art. 73: Lo tiene en le lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad
· Art. 74 Domicilio Legal: Lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones
· Art 75 Domicilio Especial: Pueden elegir un domicilio para el ejercicio de sus derechos
Nombre del Comerciante: 
· Persona Física: La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden 
· Firma: Prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.
En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indudablemente la autoría e integridad del instrumento. 
· Persona Jurídica: Debe tener un nombre que la identifique como tal. El nombre debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respectode otros nombres, como de marcas, nombres de fantasías y otras formas de referencia a bienes o servicios, se relacionan o no con el objeto de la persona jurídica.
No puede contener términos o expresiones contrarios a la ley, el orden publico o las buenas costumbres.
La inclusión de nombres de personas humanas como nombre de persona jurídica requiere la conformidad de estas. 
Los herederos pueden oponerse a la continuación del uso
Capacidad del Empresario y Cuasi Empresario: 
· Capacidad de Derecho: Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos
· Capacidad de Ejercicio: Toda persona humana puede ejercer por si misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este código y en una sentencia judicial
· Personas Incapaces de Ejercicio: 
1- Persona por nacer
2- Menores de 18 años
3- Personas incapaces por sentencia judicial
Obligaciones Personas Jurídicas y Personas Físicas: 
· Art 320: Quienes están obligados a llevar contabilidad:
· Contabilidad: Disciplina que brinda información histórica y útil para la toma de decisiones
· Importancia: 
· Conocer el estado de los negocios para la toma de decisiones
· Interés para los acreedores que han concedido crédito al empresario
· Interés de los trabajadores por conocer la contabilidad de la empresa
· Interesa a los socios para ejercer sus derechos
Formas de llevar Contabilidad: 
· Uniformidad
· Claridad (fijados por la ley y normas contables)
· Veracidad
· Unidad
· Partida Doble
Registros Indispensables:
· Libro Diario
· Inventario y balance
· Demás que integran el sistema de contabilidad
· Los que impone este código u otras leyes (libro de IVA compras y IVA ventas, libro de sueldos)
Libros: El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el registro público correspondiente.
Individualización: Consiste en anotar en el primer folio nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de sus titular y números de folios que contiene.
El registro debe llevar una nómina alfabética de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables
Prohibiciones:
· Alterar el orden
· Dejar espacios en blancos
· Interlinear, raspar emendar y tachar
· Mutilar/arrancar
Forma: Debe ser llevados en forma: Cronológica, actualizada, sin alteración, en idioma y moneda nacional, permanecer en el domicilio.
Libros Indispensables:
· Estado de Situación Patrimonial
· Estado de Resultado
· Otros indispensables por las normas contables
Libro Diario:
· Asientos Globales
· Formalidades de los Subdiarios
Conservación:
· Durante 10 años
· Obligación de los herederos seguir guardando
Actos Sujetos a Autorización:
· Sustitución de libros por medios electrónicos exceptos los de inventario y balance
· Conservación de la información (discos)
Eficacia Probatoria:
· Elemento de prueba (contabilidad)
· En forma conjunta prueba a favor y en contra
· En disputa la contabilidad en forma prevalece si la otra parte no presenta prueba en contrario en su contabilidad
· En caso de contabilidades contrapuestas ambas pruebas se desechan
Investigación:
· No se puede hacer pesquisa sobre la legalidad de los registros contables
· La prueba de los registros contables debe realizarse en domicilio
Agentes Auxiliares de Comercios: Facilita la realización de operaciones mercantiles entre el comerciante y el público en general
· Corredores: Persona que de modo autónomo profesional e imparcial media entre la oferta y la demanda para facilitar la celebración de contratos
Ley 7021: Es un intermediario entre dos partes cuya labor consiste en acercarlas para que concierten entre ellas un acto o negocio jurídico
· Para ser corredor: Ser mayor de edad, no estar inhabilitado, poseer título universitario, inscribirse en la matrícula de la jurisdicción que corresponda
Según el Art 1345: Media sin relación de dependencia, neutralidad
· Facultado: 
· Poner en relación a dos o mas partes para la conclusión de negocios
· Informar sobre el valor de mercado de los bienes
· Recabar los informes y certificados de las oficinas públicas, bancos, etc.
· Prestar fianza por una de las partes
· Llevar registros en libros rubricados de las operaciones en las que intervinieron.
· Inhabilitados para ser corredores:
· Incapaces y personas con capacidad restringida
· Inhibidos 
· Inhabilitados para ejercer cargos públicos, condenados por hurtos, estafas, extorsiones, malversación, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida su pena
· Excluidos de la actividad por sanción disciplinaria
· Los inhabilitaros por el art 48
· Martilleros: Son sujetos que se dedican a la realización de subastas voluntarias, privadas, judiciales y administrativas
· Ley 25028: Para ser martillero:
· Ser mayor de edad, no estar inhabilitado
· Poseer título universitario
· Inscribirse en la matrícula de la jurisdicción que le corresponda, constituyendo una garantía
· Inhabilitados para ser martilleros: (igual a corredores)
· Prohibiciones: 
· Tener participación en el precio que se obtenga del remate
· Ceder, delegar, alquilar o permitir que bajo su nombre se efectúen remates por personas no matriculadas 
· Comprar por cuenta de terceros los bienes cuya venta se le hubiera encomendado
· Comprar para si mismo los bienes, o adjudicarlos a su cónyuge, o parientes dentro del 2º grado, socios o empleados
· Suscribir el documento de la venta sin la autorización del legitimado para remarte el bien
· Retener el precio recibido en lo que exceda sus comisión y gastos
· Aceptar ofertas bajo sobre y mencionar su admisión en la publicidad
· Suspender los remates existiendo posturas, salvo que habiéndose fijado base la misma no se alcance
· Obligaciones: 
· Llevar los libros que se establecen legalmente
· Comprobar la existencia de los títulos invocados
· Convenir por escrito con el legitimado para dispones del bien, gastos del remate, condiciones de venta, lugar, modalidad de pago etc.
· Anunciar los remates con publicidad necesaria 
· Indicar datos de inscripción en el registro publico
· Realizar el remate en la hora, fecha y lugar indicados
· Explicar en vos alta antes de comenzar el remate, los caracteres, condiciones legales, cualidades del bien, gravámenes
· Aceptar la postura solamente cuando se efectuare a viva voz
· Suscribir con los contratantes el instrumento que documenta la venta
· Exigir y percibir del adquirente el valor del precio, otorgar el recibo
· Rendir cuentas ante los dueños del bien
· Derechos: 
· Cobrar una comisión
· Percibir el reintegro de los gastos del remate
· Registros y Contabilidad: 
· Diario de entradas: Asentar los bienes que recibieron para la venta
· Diario de salidas: Mencionar día por día las ventas
· De cuentas de gestión: Documenta las realizados entre el martillero y sus comitentes
· Despachante de Aduana: Son aquellas que realizan en nombre de otros, ante el servicio aduanero, tramites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras
· Inscribirse en el Registro de Despachantes de Aduana: 
· Ser mayor de edad, capaz, inscripto en el registro público como persona que desarrolla actividad económica organizada
· Haber aprobado estudios secundarios, acreditar conocimientos en materia de aduaneros
· Acreditar domicilio legal
· Constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana
· No estar comprendido en los supuestos: 
· Haber sido condenado por algún delito aduanero
· Haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de la libertad
· Llevarán un libro rubricado por la aduana, harán constar el detalle de sus operaciones, obligaciones tributarias, importe de retribuciones percibidas
· Agentes de Seguro:
· Intermediación: 
· Productor asesor directo: Persona física que promueve la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados
· Productor asesor organizador: Persona física que se dedica a instruir, dirigiro asegurar a los productores y asesores directos que formen parte de una organización 
· Requisitos: 
· Domicilio real en el país
· No estar inhabilitado
· Acreditar competencia mediante examen
· Abonar el derecho de inscripción 
· Deben llevar registros rubricados de sus operaciones 
· Inhabilitados para inscribirse: 
· Los liquidadores de siniestros y comisarios de averías
· Directores, síndicos, gerentes de las entidades aseguradoras
· Empleados de la superintendencia de seguros de la nación
INR: Instituto Nacional de Reaseguros
Contrato de Compraventa
· Art 1123: Hay contrato de compraventa cuando una parte se obliga a transferir la propiedad de la cosa y la otra a pagar por esta
· Art 1124: Aplicación supletoria otros contratos: Las normas de este cap. Se aplican supletoriamente a los contratos por los cuales una parte se obliga a: 
· Transferir a la otra derechos reales
· Transferir la titularidad de títulos valores por un precio en dinero
· Art 1126: Si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa el contrato es de permuta
· Art 1128: Nadie esta obligado a vender, excepto por necesidad jurídica
· Art 1129: Pueden venderse todas las cosas
· Art 1130: Cosa cierta que ha dejado de existir:
· Que haya dejado de existir antes de que se celebre el contrato
· Si a dejado de existir parcialmente el comprador puede demandar la parte existente con reducción del precio
· El vendedor no puede exigir el cumplimiento del contrato si al celebrarlo sabia que la cosa había perecido o estaba dañada
· Art 1131: Cosa futura: Si se vende cosa futura, se entiende que la cosa debe llegar a existir
El vendedor debe realizar las tareas y esfuerzos que resulten del contrato, para que esta llegue a existir en las condiciones y tiempo convenido
· Art 1132: Cosa ajena: El vendedor se obliga a transferir o hacer transmitir su dominio al comprador
Precio:
· Art 1133: 
· Fijado por las partes
· Dependiente de un arbitro determinado por un tercero
· Procedimiento fijado por las partes
· Art 1135: Precio no convenido por unidad de medida de superficie: Si la diferencia de la superficie de un terreno es mayor al 5% de lo acordado el comprador puede pedir un ajuste por la diferencia
· Art 1136: Precio convenido por unidad de medida de superficie: Si el precio convenido, el precio total es el que resulta en función de la superficie real del inmueble. Si se excede mas de un 5% a lo dicho, se tiene derecho a reclamar
· Art 1137: Obligación de transferir: Transferir el dominio de la cosa. Poner a disposición todo lo necesario para que la transferencia se concrete
· Art 1138: Pagar los gastos de entrega excepto pacto en contrario
· Art 1139: Tiempo de entrega del inmueble: Debe entregar inmediatamente luego de la escrituración, excepto caso contrario
· Art 1140: Entrega de la cosa: Debe entregarse con sus accesorios, libre y sin oposición de terceros.
Obligaciones del Comprador:
· Art 1141: 
· Pagar en tiempo y forma
· Recibir la cosa y sus documentos
· Pagar los gastos de recibo y escrituración Publica 
· Art 1143: Silencio sobre el precio: Si no se ha señalado un precio se hace referencia al precio cobrado en el momento de la celebración
· Art 1144: Precio fijado por peso, numero o medida: El precio se fija en relación al peso, numero o medida
Entrega de Documentación:
· Art 1145: Entrega de Factura: Se debe entregar factura que describa la cosa vendida y precio. (si no hay un plazo determinado quiere decir que es al contado)
· 10 días para hacer reclamo
· Si no hay factura se debe acreditar la venta de alguna manera
· Art 1146: Entrega de otros documentos: Si el vendedor esta obligado a entregar documentos relacionados con las cosas vendidas, debe hacerlo en el momento, lugar y en forma fijado por el contrato
Entrega de la Cosa:
· Art 1147: Plazo de entrega: Debe hacerse dentro de las 24 hs de celebrado el contrato (hay excepciones)
· Art 1148: Lugar de entrega: 
· Lugar convenido
· Uso y costumbre
· Donde la cosa se encontraba
· Art 1151: Riesgo de daños o perdidas de las cosas: A cargo del vendedor hasta ponerla a disposición del comprador
Recepción y Pago:
· Art 1152: Tiempo del pago: Luego de la entrega y examen de la cosa
· Art 1153: Compraventa sobre muestras: Si la muestra es idéntica al producto el comprador no puede rechazar
· Art 1155: Entrega en fardos o bajo cubierta: Reclamo hasta 10 días
· Art 1153: Adecuación de la cosa: 
· Apta para los fines que se destinen los mismos
· Estén envasados de manera tal que proteja la cosa
· Art 1160: Compraventa sujeta a condición suspensiva: 
· El comprador se reserva la facultad de probar
· Esta sujeta a la satisfacción del comprador
Otras Clausulas:
· Art 1163: Pacto de Retroventa: Es aquel por el cual el vendedor se reserva el derecho a recuperar la cosa vendida
· Art 1164: Pacto de Reventa: El comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada
· Art 1165: Pacto de Preferencia: Es aquel por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa ante cualquier otro que lo quiera adquirir
Si se realiza una subasta el vendedor tiene derecho a saber primero
· Art 1166: Efecto ante terceros sobre los Art anteriores
· Art 1167: Los pactos convenidos anteriormente que no excedan los 5 años si son cosas inmuebles y 2 años si son cosas muebles
Contrato de Seguros
Art 1: Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto 
Partes del Contrato de Seguro:
· Asegurador: Es la empresa, aseguradora, que asume la cobertura del riesgo de los asegurados
· Tomador: Es la persona que contrata un seguro y firma la póliza
· Asegurado: Es la persona sobre quien recae la cobertura del seguro
· Beneficiario: Es aquel que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador
Características:
1- Consensual
2- Bilateral
3- Oneroso
4- Aleatorio
Mientras exista el riesgo, puede existir contrato de seguro
Clasificación en función del objeto:
· Sobre Personas: Art 128: El seguro se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero
1- En caso de muerte: Indemnización al beneficiario designado
2- Seguro en caso de vida: Lo cobra el asegurado si sobrevive a un determinado plazo. Ej. si llega a los 70 años
3- Seguros mixtos: Combinan una prestación para caso de muerte y otra para caso de supervivencia
4- Seguro sobre Enfermedad y Asistencia Sanitaria
5- Seguro de Accidentes personales
6- Seguro se retiró: Las personas lo pagan mes a mes para cuando se jubilen cobrarlo
· Seguro sobre las Cosas: Ley 17418 “Seguro sobre cosas patrimoniales”
1- Seguro contra Incendios: El seguro contratado debe reintegrar por todos los daños ocurridos. Suelen ser mas caros para las panaderías, por las posibilidades de incendio que tiene la misma
2- Seguro contra Robos
3- Seguro de Automóviles: 
a. Contra todo riesgo
b. Contra terceros
4- Seguro de Cristales
5- Seguro de Transporte: 
· Indemnización Mercaderías: Se calcula sobre su precio en destino, al tiempo en que regularmente debieron llegar
· Indemnización Vehículos: Se calcula sobre su valor al tiempo del siniestro
6- Seguros Agrícolas
7- Seguros de Animales: Puede asegurarse cualquier riesgo que afecte la vida o salud de cualquier especie de animales
· Otros Seguros: 
1- Seguro de crédito a la exportación: Ley 20299:
· Riesgos Políticos: Ej. quien tenia una deuda en reales y la plata en $, pero el bcra no tenía divisas para transferir
· Catastróficos
· Otros no amparados en otros seguros
· Falta de pagos
2- Seguro de caución: Garantiza el cumplimiento de una obligación
3- Seguro de alquiler: El cobrador lo contrata por riesgo de que le locatario no pague el alquiler, o que daño el inmueble
4- Seguro de responsabilidad civil: Ej. seguro contra terceros
Generalidades de los Seguros:
· Existencia de riesgo:
· El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiere producido. Ej. si el siniestro ya sucedió, el seguro no lo cubre
· Para que el contrato sea valido es necesario la existencia de riesgo. Ej. no hay riesgo si ya está chocado
·Reticencia: El empleador sabiendo que había mas riesgo que el declarado, hace nulo el contrato
· Póliza: art 11: El contrato de seguro solo puede probarse por escrito
La emite el asegurador. Debe contener:
· Nombre y domicilio de las partes
· Interés o la persona asegurada
· Condiciones generales del contrato
· Condiciones particulares del contrato
· Prima: Precio que se paga por el seguro
· Agravación del Riesgo: Ante cualquier aumento del riesgo en los empleados, se debe avisar al seguro
· En caso de no avisar y que acurra un accidente, la aseguradora puede decidir si siguen con el contrato o no anulan
Mutuo 
Mutuante: Quien entrega/presta
Mutuario: Quien recibe
Concepto: El mutuante se compromete a entregar al mutuario una determinada cantidad de cosas fungibles, y este se obliga a devolver la misma cantidad y calidad
· El mutuante puede no entregar la cantidad prometida si un cambio en la situación del mutuario hace incierta la restitución
· Es Oneroso: Si el mutuo es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios, que los debe pagar en la misma moneda prestada
Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero.
· Plazo y Lugar de Restitución: Sino se ha estipulado nada, el mutuario debe restituirlo dentro de los 10 días de requerirlo el mutuante
· Incumplimiento del Mutuario: La falta de pago de los intereses da derecho al mutuante a resolver el contrato y a exigir la devolución de la totalidad de lo prestado
	Gratuito
	Oneroso
	Deben intereses moratorios
	Obligaciones de dar sumas de dinero
· Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por daños causados por la mala calidad de la cosa prestada
Comodato 
Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible
· No pueden celebrar contrato de comodato:
· Los tutores respecto de los bienes de las personas incapaces, bajo su representación
· Los administradores de los bienes ajenos, públicos o privados, respecto a los confiados a su gestión. Ej. gerente de una empresa
· Obligaciones del Comodatario: 
· Usar la cosa conforme al destino convenido
· Pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella
· Conservar la cosa con prudencia y diligencia
· Responder por la pérdida o deterioro de la cosa
· Restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios
· Cosa hurtada o perdida: El comodatario no puede negarse a restituir la cosa alegando que ella no pertenece al comodante, excepto que se trate de una cosa perdida peor dueño o hurtada a este.
· Gastos: El comodatario no puede solicitar el rembolso de los gastos ordinarios realizados para servirse de la cosa
· Restitución anticipada antes del vencimiento del plazo: 
· Si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente
· Si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado aunque no la deteriore.
· Obligaciones del Comodante:
· Entregar la cosa en el tiempo y lugar convenido
· Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido
· Reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace
· Extinción del Comodato:
· Por destrucción de la cosa
· Por vencimiento del plazo, se haya o no usado la cosa
· Por voluntad unilateral del comodatario
· Por muerte del comodatario
Fianza 
Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.
· Extensión de las obligaciones: Se obliga por la misma deuda del deudor principal, no le pueden exigir más que eso
· El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor
· Fianza General: Son válidas las obligaciones actuales o futuras, debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador
· Debe convenir por escritura
· La fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro
· Cartas de recomendación: Probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que haya sido dadas de mala fe
· Beneficio de exclusión: Tiene que agotar los bienes del deudor principal, para poder recién reclamar al fiador.
Excepción al Beneficio de exclusión:
· El deudor principal es declarado en quiebra
· El deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional
· La fianza es judicial
· El fiador ha renunciado al beneficio
· No puede ser exigido el pago al fiador antes del vencimiento del plazo otorgado al deudor principal
· Beneficio de división: Si hay mas de un fiador, cada uno responde por la cuota a que se ha obligado
· El fiador debe dar aviso al deudor principal del pago que ha hecho
· Derechos del Fiador:
· Le es demandado judicialmente el pago
· Vencida la obligación, el deudor no la cumple
· El deudor pretende ausentarse del país sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda afianzada
· Causales de Extinción:
· Si trascurren 5 años desde el otorgamiento de la fianza general
· Si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los 60 días de requerido por el fiador
· Novación: La fianza se extingue por la novación de la obligación principal aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador
· La evicción de lo que el acreedor ha recibido en pago del deudor, no hace renacer la fianza
Contrato Bancario
Los contratos deben instrumentarse por escrito
Deben contener: 
· Tasa
· Comisión
· Gastos
· Información Periódica: El banco debe comunicar en forma clara el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes
· Derecho del cliente a rescindir el contrato en cualquier momento 
· Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen
· Montos mínimos y máximos
· Tasas de interés
· Gastos y comisiones
· Los contratos deben ser redactados por escrito en instrumentos que permitan al consumidor:
· Obtener una copia
· Conservar la información que le sea entregada por el banco
· Acceder a la información
· Reproducir la información archivada
Contratos bancarios con Consumidores y Usuarios:
· El banco debe proveer información suficiente para que el cliente puede comparar las distintas ofertas de crédito
· Ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato
En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente
· Son nulos los contratos de créditos que no contienen información relativa al tipo y partes del contrato
· Deposito en dinero: Hay deposito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario
· Deposito a Plazo: El deposito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término convenido
· Cuenta corriente: Es el contrato por el que el banco se compromete a inscribir diariamente los créditos y débitos de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista
· Créditos y Débitos:
· Se acreditan en la cuenta los depósitos y remesas de dinero
· Se debitan de la cuenta los retiros que haga el cuentacorrentista, los pagos y remesas
· Los créditos y débitos pueden efectuarse y las cuentas pueden ser llevadas por medios mecánicos, electrónicos de computación u otros en las condiciones que establezca la reglamentación 
· Chequeras: El banco debe entregar los formularios correspondientes
· Intereses: El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmente
· Propiedad de los fondos: Se presume que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta a nombre de mas de una persona pertenece a los titulares por partes iguales
· Resúmenes: 
· El banco debe remitir dentro de los 8 días de finalizado el mes, un extracto de los movimientos de cuenta
· el resumen se presume aceptado su el cuentacorrentista no lo observa dentro de los 10 días de su recepción
· Cierre de cuenta:
· Por decisión unilateral de cualquiera de las partes
· Por quiebra, muerteo incapacidad del cuentacorrentista
· Por revocación para funcionar, quiebra o liquidación del banco
· Compensación de los Saldos: Cuando el banco cierra mas de una cuenta de un mismo titular, debe compensar sus saldos hasta su concurrencia
· Ejecución de Saldos: Producido al cierre de una cuenta e informado al cuenta correntista
· El día de cierre de la cuenta
· El saldo a dicha fecha
· El medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuenta correntista
· Garantías: El saldo deudor de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda o fianza
· Prestamos Bancarios: Es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución
· Apertura de Crédito: El banco se obliga a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero
· La utilización del crédito hasta el límite acordado exige la obligación del banco 
· No puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizado para compensar cualquier otra obligación del acreditado
· Servicio de Caja de Seguridad: El prestador responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales
· La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse en cualquier momento 
· Si los usuarios son dos o mas personas, cualquiera de ellas tiene derecho a acceder a la caja
· Vencido el plazo o resuelto el contrato por falta de pago, el prestador debe notificar al usuario la apertura forzada de la caja poniendo a su disposición su contenido
· Custodia de Títulos: El banco que asume a cambio de una remuneración la custodia de tirulos den administración debe proceder a su guarda, gestiones el cobro de los interese o los dividendos
· En el depósito de títulos valores es válida la autorización otorgada al banco para disponer de ellos, obligándose a entregar otros del mismo género, calidad y cantidad
Contrato de Factoraje:
· Factor: Quien se dedica a cobrar deudas
· Factoreado: Persona que tiene muchos créditos
· Hay contrato de factoraje cuando una de las partes obliga a adquirir por un precio en dinero determinado los créditos originados en el giro comercial de la otra
· El contrato debe incluir:
· La relación de los derechos de créditos a que se transmiten 
· La identificación de las 2 partes
· Los datos necesarios para identificar los documentos
· Imposibilidad de Cobro: Cuando no sea posible el cobro por una razón en el acto jurídico que le dio origen, el factoriado responde por la pérdida de valor
Mercado de Valores
Es un mercado de capitales organizado, institucionalizado, oficialmente regulado, con unos intermediarios y formas de contratación especificas
Objetivos:
· Permitir acceso al capital para inversión
· Canalizar ahorros domésticos hacia la inversión 
· Facilitar el crecimiento de las empresas
· Obliga a las empresas a mejorar su eficacia para satisfacer las demandas de los accionistas
· Crea oportunidades de inversión 
· Actúa como el barómetro de la economía 
Clasificación:
· Primarios: Colocación de títulos que se colocan por primera vez en el mercado
· Mercado Secundario: Transacciones mediante las cuales se negocian valores que ya se han emitido previamente
· Mercado Bursátil: Se negocian y contratan valores admitidos a cotización oficial de la bolsa
· Mercado Extrabursátil: Negociaciones de títulos no admitidos a cotización oficial
Productos Financieros: Titulo valor que constituye el reconocimiento de una deuda por parte de quien lo emite
Títulos Públicos: 
· Letras del tesoro: Activos a corto plazo para financiar el déficit publico
· Bonos y obligaciones del estado: Representa una deuda a favor de su tenedor
Índices Bursátiles: Es un valor numérico que trata de reflejar las variaciones de valor promedio de los valores que lo componen
Comisión Nacional de Valores: Es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la republica
Funciones:
· Autorizar la oferta pública de títulos valores
· Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional
· Llevar el índice general de los agentes en bolsa inscriptos 
· Llevar registro de las personas físicas y jurídicas autorizadas para efectuar oferta pública de títulos valores
· Aprobar los reglamentos de la bolsa de comercio
· Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales
Oferta pública de títulos valores: Invitación que se hace a personas en general para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores
Constitución de Bolsa de Comercio: Deben constituirse como asociaciones civiles con personería jurídica o como sociedades anónimas
Fondo Común de Inversión
Se constituye cuando un grupo de personas con similares objetivos de inversión aportan su dinero para un profesional lo administre
El principal objetivo es poder brindar a los pequeños y medianos ahorristas una posibilidad de poder potenciar en conjunto sus ahorros
Partes:
· Cuota partistas Inversores: Son quienes realizan el aporte 
· Sociedad Gerente: Administra los fondos dados por los inversionistas, deciden en que invertir
· Sociedad Depositaria: Se encarga de realizar los contratos. 
Controla a la sociedad gerente de cumplir con las inversiones
Deberes de la Sociedad Gerente:
· Representar a los inversores
· Estas constituida como una sociedad anónima 
· Administrar de manera profesional los fondos
Prohibiciones:
· Invertir en valores emitidos por la sociedad gerente o depositaria 
· Invertir en otros FCI
· Invertir en acciones de sociedades controlantes de la gerente o depositaria
· Invertir en títulos similares + del 30% del total del FCI
Funciones Sociedades Depositaria:
· La percepción de los aportes de las suscripciones y el pago de sus recates
· La guarda y el depósito de valores, pago y cobro de los beneficios devengados 
· Llevar registro de cuota partes escriturales
La sociedad Depositaria es quien emite el contrato del fondo, al entrar estarías aceptando el contrato
· Los cuota partistas tiene el derecho a exigir en cualquier tiempo el rescate
· Los FCI deben cumplir con regímenes de información, publicidad de sus operaciones
Ventajas del FCI:
· Manejo Profesional: Delegación de la toma de decisión a un grupo profesional
· Diversificación: Permite la inversión en distintos instrumentos financieros
· Liquidez: Se puede pedir le rescate en cualquier momento 
· Simplicidad: No tiene fecha de vencimiento, ni requiere renovación 
· Transparencia: Facilita el seguimiento de la inversión 
· Control: Los FCI están regulador y controlados por la Comisión Nacional de Valores
Clasificación de los FCI:
· Abiertos: Se puede suscribir cuota partes en cualquier momento
· Cerrados: Las cuota partes solo pueden suscribirse en la oferta inicial
Joint Venture
Incluye un acuerdo entre socios para contribuir con recursos a un negocio común. Ej. una empresa con productos para exportar, pero no el conocimiento
Condiciones:
· Aporte de las partes
· Normas de operación
· Administración y dirección 
· Contratos de trasferencia de tecnologías
· Uso de marcas y patentes
· Abastecimiento y distribución de mercaderías
Hay contrato cuando las partes establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar operaciones relacionadas con la actividad económica
El contrato debe estipular que ganancias le corresponde a cada uno
El contrato debe contener:
· Nombre y datos personales de los miembros
· El objeto del consorcio
· El plazo de duración del contrato
· La denominación, nombre de fantasía
· La constitución de un domicilio
· Las obligaciones y derechos que pactan los integrantes
Obligaciones y responsabilidades del representante: Debe llevar los libros de contabilidad
Responsabilidad de los participantes: El contrato puede establecer la proporción en que cada miembro responde por las obligaciones asumidas en nombre del consorcio
Extinción del contrato:
· El agotamiento de su objetivo
· La expiración del plazo establecido
· La decisión unánime de los miembros 
Contrato de Permuta
Hay permuta cuando ambas partes se obligan recíprocamente a transferir el dominio de cosas que no son dinero
Los gastos de entrega son soportados por partes igualesContrato de Suministro
Partes:
· Suministrante
· Suministrado
Duración:
· 20 años prod. Suelo subsuelo y frutos
· 10 años los demás
Cantidades:
· Acordadas
· Según necesidades del suministrado
Precio:
· Acordado
· Debe ser pagado dentro de los 10 primeros días del mes siguiente
Aviso de disolución del contrato:
· Según lo pactado
· Mínimo 60 días
Contrato de Locación
Forma: Por escrito en caso de inmuebles y bs registrables
Prohibiciones: 
· Pago anticipado mayor a un mes
· Depósito de garantía mayor a un mes
· Pago de valor llave
Obligaciones del locatario:
· No puede variar el destino de la cosa
· Conservar la cosa
· Responder por daños causados
· Responder por incendio no fortuitos
· Restituir la cosa y pagar los servicios
No se puede subalquilar sin el consentimiento del locador
Extinción de la locación:
· Por cumplimiento del plazo
· Por resolución anticipada
· Continuación del contrato vencido
· Resolución imputable al locador
· Incumplimiento en la conservación convenida
· Incumplimiento en la garantía de evicción
Obras y Servicios
· Una persona se obliga a favor de otra
· Obra material o intelectual, servicio
Servicio: Actividad independiente de su eficacia
Obra: Resultado eficaz, susceptible de entrega
El contratista puede contratar a terceros para que hagan la obra o servicio que le pidieron a él. En el caso de que lo hayan contratado de manera exclusiva para que él haga el trabajo solamente puede realizarlo el mismo
El precio lo van a establecer en el contrato
Obligaciones del comitente: 
· Pagar la retribución
· Proporcionar al contratista la colaboración necesaria
· Recibir la obra
Riesgos: Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra perecen, la perdida la soporta la parte que debía proveerlos 
Muerte del comitente → No extingue el contrato
Muerte del contratista → Extingue el contrato
El comitente puede rescindir contrato de manera unilateral. Debe indemnizar al contratista
Contrato de Transporte
Partes: 
· Transportista → Obligado a trasladar personas o cosas de un lugar a otro
· Pasajero o Carga → Obligado a pagar
Transporte de Personas:
· Obligaciones del Transportista: Proveer lugar para viajar, traslado al lugar pactado, garantizar seguridad, llevar el equipaje
· Obligaciones del Pasajero: Pagar el precio, presentarse en el lugar y momento de inicio del viaje, cumplir los reglamentos, respetar el peso y medidas del equipaje
· Extensión de la responsabilidad del transportista por siniestros a pasajeros y cosas: El transportista responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero y por la avería o perdida de sus cosas
Las clausulas que limitan la responsabilidad del transportista de personas por muerte o daño corporales se tienen por no escritas (No pueden existir cláusulas que digan que el transporte no se hace cargo)
Es responsabilidad del transportista por la pérdida o deterioro del equipaje que le pasajero lleva consigo
El transportista no responde por perdida o daños sufridos por objetos de valor extraordinario que el pasajero lleve consigo y no haya declarado antes del viaje o al comienzo de este
Tampoco es responsable por la perdida del equipaje de mano y de los demás efectos que hayan quedado bajo la custodia del pasajero
Transporte de Cosas:
· Obligaciones del Cargador: Declarar el contenido de la carga, embalaje adecuado, indicar el destino, destinatario, entregar la documentación
· Responsabilidad del Cargador: Es responsable de los daños que sufran el transportista que deriven de la omisión o la inexactitud de las indicaciones o de la irregularidad de la documentación
· Carta de porte: Es un documento que contiene las especificaciones de la carga, el destino, el destinatario
· Duplicado de la carta de porte: El cargador tiene derecho a exigir al porteador que suscriba y le entregue copia de la carta de porte
· Guía: Si no hay carta de porte, el cargador tiene derecho a exigir al transportista que le entregue un recibo de carga, con el mismo contenido que aquella
· Derechos del destinatario: Comienzan al recibir la carga o cumplirse el plazo de entrega
· Puesta a disposición: En forma y tiempo. El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas en el contrato
· Impedimentos y retardos en el transporte: 
· Por causas ajenas al transportista
· Debe informar al cargador
· Esperar órdenes del cargador
· Esta obligado a la custodia
· Los bienes perecederos puede venderlos para evitar perdidas
· Impedimento en la entrega: Si el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir las cosas transportadas o demora su recepción, el porteador debe requerir inmediatamente instrucciones al cargador
· Si se trata de cosas frágiles, mal acondicionadas para el transporte, sujetas a fácil deterioro, de animales o de transportes especiales, el transportista puede convenir que solo responde si se prueba su culpa
· Calculo del daño. Se calculan por el valor de las cosas si se entregaban en tiempo y forma
· Comprobación de las cosas antes de la entrega: El destinatario tiene derecho a hacer comprobar antes de la recepción de las cosas, su identidad y estado. Si existen perdidas o averías, el transportista debe reembolsar los gastos.
El porteador puede exigir al destinatario la apertura y el reconocimiento de la carga; y si este rehúsa u omite hacerlo, el porteador queda liberado de toda responsabilidad
· Efectos de la recepción: Subsisten las acciones por perdida parcial o avería no reconocibles en el momento de la entrega, las cuales deben ser deducidas dentro de los 5 días posteriores a la recepción 
· Culpa de un cargador o un tercero: Si el transporte no pudo ser iniciado o completado o la entrega no puede ser efectuado, el transportista tiene derecho al precio o a una parte proporcional de este, y al reembolso de los gastos adicionales
· Cargas sucesivas: Cada transportista sucesivo tiene el derecho de hacer constar en la carta de porte, el estado en que ha recibido las cosas transportadas. El ultimo transportista representa a los demás para el cobro de sus créditos y el ejercicio de sus derechos sobre las cargas transportadas
Títulos Valores
Concepto: Es el documento necesario para el ejercicio literal y autónomo expresado en el sistema
Ej. si te entregan un cheque tenes el derecho autónomo de cobrarlo
Cualquier persona puede emitir títulos valores
Pagare 
Es una promesa escrita por la cual una persona se obliga a pagar a otra una suma determinada de dinero
Personas intervinientes:
· Librador: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero
· Beneficiario: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero
· Endosantes: Es quien transfiere los derechos de cobro a un tercero
Vencimiento:
a- A la vista: Constituye un documento de vencimiento incierto (es raro que se emita este pagare)
b- A días o meses fechas
c- A día fijo o determinado
Endoso: Acto por el cual se transmite la propiedad de un documento
· En blanco
· Completo
Protesto: Acto donde se deja constancia de que un pagare no ha sido abonado (con el protesto te habilitan que cobres el pagare de forma judicial)
Cheque 
Es una orden de pago pura y simple contra un banco, en la cual el librador tiene fondos depositados
En caso de robo hay que informar automáticamente para que el banco no pague los cheques robados
Endoso: 
· Cheque común: 1 endosos
· Cheque pago diferido: 2 endosos
Cheque cruzado: No puede cobrarse en efectivo. La única manera de cobrarlo será a través de depósito en cuenta bancaria
Cheque certificado: El banco garantiza la existencia de fondos en la cuenta contra la que se gira el cheque (ej. cheque emitido por Tykal a Lara)
Letra de Cambio
Un título valor, contiene una orden por la cual una persona encarga a otra el pago de una suma de dinero, a favor de una persona determinada
· El librador, que es la persona que da la orden; el girado o librado que es la persona a quien se imparte el beneficiario que es la persona que ha de recibir el pago (el librador le debe al beneficiario, pero el libradole debe al librador. Arreglan pagar de esa forma las deudas)
Estado y Economía 
Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población 
Forma de Gobierno:
· Representativa: El gobierno es ejercido por el pueblo a través de sus representantes
· Federal: División territorial del poder
· Republicana: 
· División de poderes
· Periodicidad en los mandatos
· Rendición de cuentas
El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes
Funciones económicas del estado:
1- Manejo del gasto público: Principales:
· Defensa y seguridad nacional
· Justicia
· Sanidad, seguridad social y educación
· Infraestructura básica y energética
2- Regulación de la actividad económica: Es la regulación constante y el seguimiento de la actividad económica. El gobierno decide a través de determinadas políticas regular el mercado. Ej. cancelar la actividad de exportación por un tiempo para que baje la inflación 
3- Financiación del gasto nacional: Obtiene el financiamiento:
a. Ingresos corrientes: impuestos, tarifas, licencias, derechos de importación, exportación
b. Endeudamiento: emisión de bonos, deuda pública interna o externa
4- Manejo de los recursos nacionales: Función consiste en atesorar los recursos de la nación y crear un fondo de reserva. (cuantas más exportaciones, más reservas)
Garantía general de que el estado es capaz de cumplir con sus compromisos internacionales 
5- Determinación del nivel de impuestos y las tarifas que deben pagar sus ciudadanos
Excelencia en el accionar del estado:
· Economía: gastar menos → buena relación precio calidad 
· Eficiencia: gastar bien → adecuada relación entre la producción de bienes y servicios y los recursos para desarrollarlos 
· Eficacia: gastar sabiamente → logar los resultados proyectados
· Ejecutividad: gastar a tiempo → brindar los bienes y servicios en forma oportuna “cuando el pueblo los necesita”
· Efectividad: gastar satisfactoriamente → brindar los bienes y servicios que el pueblo demanda
Ahorro público: Es la diferencia entre los ingresos y los gastos corrientes de las instituciones del sector publico
El ahorro privado es la diferencia entre los ingresos y los gastos corrientes de cada familia
Cuando el estado ahorra quiere decir que sus ingresos son mayores que sus gastos y se presenta un superávit fiscal
Mercosur 
El Mercosur posee un complicado mecanismo de creación de normas. (no tienen un organismo que este por encima de los gobiernos del mismo)
Derecho comunitario originario: Constituido por un conjunto de disposiciones con rango de tratados internacionales
Derecho comunitario derivado: Compuesto por normas emanadas de los órganos de gobierno de la comunidad regional
Objetivo y propósito del tratado de Asunción: 
· La libre circulación de los factores productivos entre los países miembros
· Condiciones adecuadas de competencia
· Armonización de las legislaciones de los estados parte (es complicado que suceda por cómo lograr que todos lo acepten)
Contrato de Mandato
Partes:
· Mandatario: Se obliga a realizar actos jurídicos en interés del ↓
· Mandante 
· El mandatario contrata por interés ajeno a nombre propio. Ej. mandato de compra de una propiedad, en el contrato figura el nombre del mandatario, para disimular un interés muy evidente del mandante.
· El mandatario actúa en nombre propio pero en interés del mandante
Obligaciones del mandatario:
· Cumplir el mandato según las instrucciones
· Dar aviso, requiriendo nuevas instrucciones
· Informar sobre conflictos de intereses
· Informar sobre valores recibidos
· Rendir cuentas
· Entregar las ganancias recibidas
· Informar sobre la ejecución del mandato
· Exhibir al mandante la documentación
Conflictos de intereses entre el mandante y mandatario: El mandatario debe posponer los suyos en la ejecución del mandato, o renunciar
Sustitución del mandato: El mandatario puede sustituir en otra persona la ejecución del mandato
El mandatario responde por la acción del sustituto
Obligaciones del mandante:
· Suministrar los medios para la ejecución del mandato
· Indemnizar daños sufridos
· Liberar al mandatario de obligaciones asumidas con terceros
· Abonar al mandatario las retribuciones convenidas
Extinción del mandato:
· Por cumplimiento del plazo
· Por ejecución del negocio
· Por revocación del mandante
· Por renuncia del mandatario
· Por muerte de una de las partes
Revocación de mandato: La revocación sin justa causa del mandato otorgado por tiempo o asunto determinado obliga al mandante a indemnizar los daños causados
Renuncia del mandatario: La renuncia intempestiva y sin causa justificada del mandatario obliga a indemnizar los daños que cause al mandante
En caso de muerte: 
· Del mandante: EL mandatario debe ejecutar los actos de conservación 
· Del mandatario: Los herederos deben dar aviso al mandante
Rendición de cuentas: Las cuentas deben rendirse en el domicilio del mandatario y los gastos que generan son a cargo del mandante
Contrato de Consignación
Mandato sin representación para la venta de cosas muebles. Ej. el consignante le da mercaderías al consignatario y este las vende, pero siguiendo las instrucciones del consignante.
Partes: 
· Consignante
· Consignatario
Es indivisible: Aceptada en una parte se considera aceptada en el todo, dura mientras el negocio no esté completamente concluido
El consignatario es quien se obliga ante terceros, queda directamente obligado hacia las personas con quienes contrata
Obligaciones del consignatario: Debe ajustarse a las instrucciones recibidas, responsable del daño al consignante por los negocios en que se haya apartado de esas instrucciones
Plazos de venta: El consignatario se presume autorizado a otorgar los plazos de pago que sean de uso en la plaza
Si otorga plazos contra las instrucciones del consignante, esta directamente obligado al pago del precio o de su saldo en el momento en que hubiere correspondido
Crédito otorgado por el consignatario: El consignatario es responsable ante el consignante por el crédito otorgado a terceros
Prohibiciones: El consignatario no puede comprar ni vender para si las cosas objeto del contrato
Comisión de garantía: Las partes pueden pactar una comisión adicional si el consignatario toma el riesgo de la cobranza de los créditos
Obligación de pagar el precio: Si el consignatario se obliga a pagar el precio en caso de no restituir las cosas en un plazo determinado, el consignante no puede disponer de ellas hasta que le sean restituidas
Obligación de pagar el precio: Si el consignatario se obliga a pagar el precio en caso de no restituir las cosas en un plazo determinado, el consignante no puede disponer de ellas hasta que le sean restituidas
Contrato de Deposito
Deposito: Recibir una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla
Oneroso: Reembolsar gastos de custodia
Obligación del depositario: Debe poner en la guarda de la cosa la diligencia que usa para sus cosas. No puede usar las cosas y debe restituirlas con sus frutos
Plazos: Si se conviene un plazo es en favor del depositante. Si el deposito es gratuito, el depositario puede exigir del depositante, en todo tiempo, que reciba la cosa depositada
Deposito oneroso: El depositante debe pagar la remuneración establecida para todo el plazo del contrato
Si para la conservación de la cosa es necesario hacer gastos extraordinarios, el depositario debe dar aviso al depositante. Estos gastos y los de restitución son por cuenta del depositante
Lugar de restitución: La cosa depositada debe ser restituida en el lugar en que debía ser custodiada
Modalidad de custodio: En caso de que se acordó una forma de custodiar lo depositado, y por algún motivo hay que modificarlo, el depositario puede hacerlo dando aviso al depositante
Persona a quien debe restituirse la cosa: La restitución debe hacerse al depositante o a quien éste indique
Perdida de la cosa: Si la cosa depositada perece sin culpa del depositario, la perdida debe ser soportada por el depositante
Prueba de dominio: El depositario no puede exigir que el depositante pruebe serdueño de la cosa depositada
Herederos: Los herederos del depositario que de buena fe hayan enajenado la cosa depositada solo están obligados a restituir al depositante el precio percibido
Deposito Irregular: Si se entrega una cantidad de cosas fungibles, que no se encuentra en saco cerrado, se trasmite el dominio de las cosas. El depositario debe restituir la misma calidad y cantidad
Deposito Necesario: Aquel en que el depositante no puede elegir la persona del depositario por un acontecimiento que lo someta a una necesidad imperiosa
Deposito en hoteles: Tiene lugar por la introducción en ellos de los efectos de los viajeros
· Responsabilidad del hotelero: Responde al viajero por los daño y perdidas sufridos en:
· Los efectos introducidos en el hotel
· El vehículo guardado en el estacionamiento
· Eximentes de responsabilidad: El hotelero no responde si los daños o perdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera
· Cosas de valor: El viajero debe hacerlo saber al hotelero y guardarlos en las cajas de seguridad que se encuentra a su disposición en el establecimiento. La responsabilidad del hotelero se limita al valor declarado de los efectos depositados
· Negativa a recibir: Si los efectos de los pasajeros son excesivamente valiosos en relación con la importancia del establecimiento, los hoteleros pueden negarse a recibirlos
Casas de Depósitos: 
· Responsabilidad: Son responsables de la conservación de las cosas allí depositadas. La tasa por los daños se hace por peritos arbitradores
· Deberes: 
· Dar recibo por las cosas que eles son entregadas para su custodia
· Permitir la inspección de las cosas recibidas en depósito al depositante

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