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Orden público

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ORDEN PUBLICO, FRAUDE DE LA LEY, RENUNCIA DE DERECHOS. 
-EL ORDEN PUBLICO Y FRAUDE A LA LEY 
En el Código preliminar del CCC esp. el cap 3 se regulan en el art 12 los institutos del orden público y fraude a la ley. Se establece que "las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en las que esté interesado el orden público. El acto el cual invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera fraude de ley. En tal caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que trata de eludir." El concepto de orden público como instituto del derecho no se considera jurídico estático o inmutable, sino que es dinámico y vivo y se modifica con el devenir del tiempo, producido por los cambios históricos, sociales y culturales que experimentan las sociedades. El orden público opera como límite al ejercicio de los derechos individuales, que incluso deben ser aplicadas por los jueces aun cuando ello no sea requerido por las partes. Aun si el orden público se regula como clausula general, se clasifica en: 
a- ORDEN PUBLICO COMO GARANTIA PROCEDIMENTAL AL CONSENTIMIENTO PLENO: refiere al conjunto de dispositivos orientados a garantizar la efectiva expresión de autonomía privada al exigir, por ej, un consentimiento pleno o garantía en un acto jurídico. 
b- DE PROTECCION DE LA PARTE MAS DEBIL: pensado como una intervención jurídica permanente que tiende a fortalecer la autonomía privada, y así la igualdad en contextos de vulnerabilidad económica o cognoscitiva de algún parte de la relación jurídica. 
c- DE COORDINACION: versa sobre el conjunto de normas imperativas que controla la licitud en el ejercicio de derechos, como su adecuación a los valores del sistema jurídico. 
d- DE DIRECCION: guarda relación con las regulaciones propias de la org. económica de la sociedad, vinculadas con la cuestión impositiva, cambiaria, defensa de la competencia, etc. Osea, refiere a la dirección de las normas relacionadas con objetivos económicos estatales. En este ámbito, las relaciones jurídicas no pueden soslayar las normas y principios del orden público argentino. Aun así, cuando en una situación jurídica se involucran diversos ordenamientos jurídicos nacionales, las normas aplicables se determinan por los tratados internacionales vigentes de aplicación en el caso, con la advertencia de que las disposiciones de derecho externo deben ser excluidas cuando dan soluciones incompatibles con los fundamentos de orden público argentino. 
FRAUDE A LA LEY. -Se vincula con la noción del orden público. En el art 12 del CCC se define cuando "se realiza un negocio aparentemente valido al amparo de la ley (norma de cobertura), pero se persigue un resultado análogo a uno prohibido por el orden jurídico mediante una norma imperativa que se denomina "norma defraudada". El fraude de ley, entonces, se define por; acto jurídico, ley de cobertura, ley defraudada. Por tal, el acto jurídico es válido pero su objetivo final es lo que defraude la ley. Dicho fraude a la ley debe someterse a la norma imperativa que intentaba eludir. Es decir, se deshace el acto y se vuelve a su estado de hecho original, resultando ineficaz la elusión de la prohibición. 
-RENUNCIA DE DERECHOS. El art 13 del CCC establece que "está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba" Solo cuando no este expresamente prohibido, y solo afecte intereses privados, un individuo puede renunciar a los efectos de una ley/derecho. Queda descartada la renuncia anticipada en caso de que la defensa pueda hacerse en un juicio. (art 944) también se dispone la posibilidad de efectuar renuncias a título oneroso o a título gratuito (art945) y el efecto de renuncia se regula como extinción del derecho (art946) y el momento de retractación puede darse mientras no haya sido aceptada (art 947) y que la voluntad de renunciar no se presume nunca (art948). Kemelmajer dentro del concepto de renuncia, distingue entre derechos disponibles e indisponibles. 
-DERECHOS DISPONIBLES: aquellos cuyo titular puede "renunciarlos". Son los derechos patrimoniales cualquiera sea su tipo (reales, crediticios o intelectuales). 
-DERECHOS INDISPONIBLES: aquellos que son irrenunciables. Son los derechos extrapatrimoniales, pues suele afectarse el orden público (derechos de familia, derechos personalísimos, etc)

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