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CUENTA CORRIENTE BANCARIA

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CUENTA CORRIENTE BANCARIA:ART..1393 C.C.Y C.N.LEY 26.994.
DEFINICION: Es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y en su caso, a prestar, un servicio de caja.
OTROS SERVICIOS: relacionados con la cta.cte. que resulten de la convención, reglamentación o usos y prácticas.-
CREDITOS: depósitos y remesas de dinero,
 Producto de cobranza títulos valores
 Créditos otorgados por el banco para que el cuentacorrentista disponga de ellos.
 DEBITOS:Retiros que haga el cuentacorrentista
 Pagos o remesas que haga el bco. por instrucciones de aquel.
 Comisiones, gastos , impuestos relativos a la cuenta
y cargos contra cuentacorrentista por otros negocios que pueda tener con el banco.
Los débitos pueden realizarse en descubierto.
Créditos y débitos pueden efectuarse y las cuentas serán llevadas por medios mecánicos, electrónicos, de computación u otras condiciones que establezca reglamentación .Debe determinar posibilidad de conexiones en tiempo real y otras pertinentes de acuerdo con los medios técnicos disponibles, en orden a celeridad y seguridad de las transacciones.
SERVICIO DE CHEQUES: si el contrato incluye el servicio de cheques debe entregar a solicitud los formularios correspondientes.
INTERESES: SALDO DEUDOR GENERA INTERESES CON CAPITALIZACION TRIMESTRAL, EXCEPTO que el contrato resulte de la reglamentación, convención o usos.
Las partes pueden convenir que la cuenta genere intereses capitalizables en los períodos y a la tasa que libremente pacten.
SOLIDARIDAD: Cuentas a nombre de dos o más personas los titulares son solidarios responsables frente al banco por los saldos que arrojen.
REGLAS SUBSIDIARIAS:SON APLICABLES REGLAS DEL MANDATO a los encargos del cuentacorrentista al bco.
Operación en otra plaza en que no existe casa del bco. él puede encomendarla a otro bco. o su corresponsal.
El banco se exime del daño causado si la entidad a la que encomienda la tarea que lo causa es elegida por cuentacorrentista. 
CREDITOS O VALORESCONTRA TERCEROS: los créditos o títulos valores recibidos al cobro por el bco. se asientan en la cta. Una vez hechos efectivos. Si el banco los asienta antes en la cuenta, puede excluir de la cuenta su valor mientras no haya percibido efectivamente el cobro.
RESUMENES: excepto que resulten plazos distintos de reglamentación, usos o convención: a) el bco. debe emitir al ctacorrentista dentro de los 8 días de finalizado cada mes un extracto con movimientos de cuenta y los saldos que resultan de cada crédito y débito.
SE PRESUME ACEPTADO EL RESUMEN si el ctacorrentista no lo observa dentro de 10 días de su recepción o alega no haberlo recibido, pero deja transcurrir 30 días desde el vto. del plazo en que el banco debió enviarlo, sin reclamarlo.
Las comunicaciones deben efectuarse como disponga la reglamentación , por medios mecánicos, electrónicos , de computación u otros.
CIERRE DE LA CUENTA: SE CIERRA.
a) POR DECISIÓN UNILATERAL DE LAS PARTES , PREVIO AVISO CON ANTICIPACION DE 10 DIAS , EXCEPTO PACTO EN CONTRARIO. 
b) POR QUIEBRA, MUERTE O INCAPACIDAD DEL CTACORRENTISTA.
c) REVOCACIÓN DE AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, QUIEBRA O LIQUIDACION DEL BCO.
d) POR DEMAS CAUSALES QUE SURJAN DE REGLAMENTACION O CONVENCION.
COMPENSACION DE SALDOS:cuando el banco cierre más de una cta del un mismo titular debe compensar los saldos hasta su concurrencia, aunque sean expresadas en distintas monedas.
EJECUCIONDE SALDO: 
CIERRE DE LA CUENTA E INFORMADO EL CUENTACORRENTISTA, si el banco está autorizado a operar en la República puede emitir un título con eficacia ejecutiva.
El documento debe ser firmado por dos personas , apoderadas del Banco mediante escritura pública , en el que debe indicar:
a)día de cierre de la cuenta.
b)saldo a dicha fecha.
c)el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al ctacorrentista.
El Banco es responsable por el perjuicio causado por la emisión o utilización indebida de dicho título. 
GARANTIAS: EL SALDO DEUDOR DE CTA CTE. 	Puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza, o cualquier otra clase de garantía. 
DEPOSITO EN DINERO: HAY DEPÓSITO EN DINERO CUANDO el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación restituirlo, en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vto. del término o del preaviso convencionalmente previsto.
DEPOSITO A LA VISTA: DEBE ESTAR REPRESENTADO POR UN DOCUMENTO MATERIAL O ELECTRONICO QUE REFLEJE FIELMENTE LOS MOVIMIENTOS Y EL SALDO DE LA CTA. DEL CLIENTE.
EL BANCO PUEDE DEJAR SIN EFECTO LA CONSTANCIA POR EL REALIZADA QUE NO CORRESPONDA A ESA CUENTA.
DEPOSITO POR DOS O MAS PERSONAS , CUALQUIERA DE ELLAS PUEDE DISPONER , AUN EN CASO DE MUERTE DE UNA, EXCEPTO QUE SE HAYA CONVENIDO LO CONTRARIO.
DEPOSITO A PLAZO: OTORGA AL DEPOSITANTE EL REECHO A UNA REMUNERACION SI NO RETIRA LA SUMA DEPOSITADA ANTES DEL TERMINO O DEL PREAVISO CONVENIDOS.
EL BANCO DEBE EXTENDER UN CERTIFICADO TRANSFERIBLE POR ENDOSO, EXCEPTO PACTO EN CONTRARIO, EN CUYO CASO SOLO SE TRANSMITE POR CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS.
Contrato de cuenta corriente mercantil:art.771 C.Comercio.
”Es un contrato bilateral y conmutativo , por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden, una cantidad o valor equivalente, pero a cargo de “acreditar” al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del “débito y crédito” y pagar el saldo. 
Las cuentas simples o de gestión son las que no reúnen las condiciones enunciadas en el art. anterior.
Cuenta corriente:Art.1430 C.C.y C.N.Ley 26.994.
Es el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final de un período, a cuyo vencimiento se compensan, haciéndose exigible y disponible el saldo que resulte.
Contenido: todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario. No pueden incorporarse a una cuenta corriente los créditos no compensables, ni los ilíquidos o litigiosos.
El contrato no tiene plazo determinado. 
Cualquiera de las partes puede rescindirlo, con preaviso a la otra, por medio fehaciente, a cuyo vencimiento se produce el cierre, compensación y el saldo de la cuenta; pero éste no puede exigirse antes de la fecha en que debe finalizar el período que se encuentre en curso al emitirse el preaviso.
Si el contrato tiene plazo determinado, se renueva por tácita reconducción. Cualquiera de las partes puede avisar con anticipación de diez días al vencimiento, su decisión de no continuarlo o el ejercicio del derecho de rescisión, después del vto. del plazo original del contrato.
Garantías: El saldo de la cuenta se puede garantizar con hipoteca,prenda, fianza o cualquier ora garantía. 
Cobro ejecutivo del saldo:art.1440
Extinción:art.1441
a)Quiebra, muerte, incapacidad de cualquiera de las partes.
b)vto.del plazo o rescisión ,art.1432
c)embargo
d)pleno derecho pasados dos periodos completos o 1 año, el que fuere menor, sin que las partes hayan efectuado ninguna remesa a la cuenta con aplicación al contrato, excepto pacto en contrario.

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