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Actividad Clase II

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Procedimiento Tributario
Consignas Clase II:
Ley de Monotributo
1- ¿Quiénes son considerados pequeños contribuyentes? ¿Qué características deben cumplir?
Se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios. También se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares.
Las características que deben reunir son:
· Hubieran obtenido en los doce meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) o, de tratarse de ventas de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta la de pesos trescientos mil ($ 300.000) cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto, para cada caso, en el tercer párrafo del artículo 8º;
· No superen en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres devengados que se establecen para su categorización a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar;
· El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de pesos dos mil quinientos ($ 2.500);
· No hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario;
· No realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más de tres unidades de explotación.
2- ¿Qué impuestos están incluidos en el Régimen Simplificado?
Están incluidos en el Régimen Simplificado el impuesto a la ganancia y el impuesto al valor agregado. IVA
3- Leer los artículos 7 a 11 de la Ley 24.977, ¿qué entiende usted del mecanismo del monotributo? ¿Cómo funciona? 
El mecanismo del monotributo tiene varias categorías, las cuales cuentan con varios requisitos como el ingreso bruto, superficie y consumo de energía eléctrica.
Teniendo en cuenta los requisitos uno puede ir subiendo de categoría, lo que incrementa los impuestos a pagar.
4- ¿Qué establece la Ley respecto a si un contribuyente desea renunciar al Monotributo?
Dice que podrán renunciar en cualquier momento, pero que recién después de transcurridos tres años calendario podrá optar nuevamente por el presente régimen.
5- Menciones 5 causales de exclusión del monotributo.
· El monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos
· El precio máximo unitario de ventas no supere el monto establecido ($2500)
· Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto no se encuentren debidamente justificados
· Realicen mas de 3 actividades simultaneas o posean mas de 3 unidades de explotación
· Sus operaciones no se encuentran respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras o ventas, locaciones o prestaciones.
6- Con respecto al Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes (jubilación y obra social) qué estipula la Ley.
El empleador acogido al régimen de esta ley deberá ingresar, por sus trabajadores dependientes, los aportes, contribuciones y cuotas establecidos en los regímenes generales del Sistema Integrado Previsional Argentino, del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de Asignaciones Familiares y Fondo Nacional del Empleo y de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en los plazos y formas establecidos por las normas de fondo y de procedimiento que regulan cada uno de ellos.
A demás los contribuyentes deben pagar aparte la obra social y la jubilación para ellos.

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