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Impuesto a las Ganancias Tercera Categoria

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Clase VI
Impuesto a las ganancias rentas de la tercera categoría
Ganancias de la Tercera Categoría
Abarca las ganancias provenientes de:
El comercio
La industria
La explotación agroalimentaria
La explotación minera
Todas las ganancias obtenidas por quienes se denominan sujetos empresa
Cualquier otra ganancia no incluida en las demás categorías
Ganancias de la Tercera Categoría
Art. 49 Ley de Impuesto a las Ganancias:
a) Las obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69.
b) Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.
c) Las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V.
d) Las derivadas de otras empresas unipersonales ubicadas en el país.
e) Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos expresamente en la cuarta categoría.
f) Las derivadas de loteos con fines de urbanización, las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación y del desarrollo y enajenación de inmuebles bajo el régimen de conjuntos inmobiliarios previsto en el mencionado código.
g) Las demás ganancias no comprendidas en otras categorías.
Las ganancias de la tercera categoría se rigen por el principio del devengado, es decir no importa si fueron cobradas o no las ganancias. 
En las ganancias de la tercera categoría tenemos 2 variantes:
Por un lado las ganancias que encuadran en la tercera categoría por la misma naturaleza de las ganancias
Por otro lado están las ganancias que se consideran de la tercera categoría por el simple hecho de ser ganancias obtenidas por sujetos empresa, es decir no importa si la ganancia por su naturaleza tendría que ser de primera, segunda o cuarta categoría; si cumple con la condición de que la ganancia la obtiene un sujeto empresa, se considera que la ganancia es de tercera categoría. 
Tercera categoría
Tenemos entonces 2 tipos de sujetos en la tercera categoría:
Sujetos no empresa: “personas físicas”
Sujetos empresa
Los sujetos no empresa y los sujetos empresa tienen una manera distinta de determinar el impuesto.
Sujetos no Empresa o Personas Físicas
Una vez determinada la ganancia, se le adicionarán al resto de las ganancias generadas por las demás categorías.
Determinación de la Ganancia Bruta
Sujetos No Empresa- Personas Físicas
Cuando las ganancias provengan de la enajenación de bienes de cambio, se entenderá por ganancia bruta el total de las ventas netas menos el costo. 
Se considerará ventas netas el valor que resulte de deducir a las ventas brutas las devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares.
Ganancia Bruta = Ventas netas – Costo de ventas
Se podría decir que la ganancia bruta se obtiene sumando todos los ingresos de la actividad y restándole los costos directos para la obtención de los ingresos. 
Ejemplo: un comerciante tiene un local de ventas de herramientas, repuestos y artículos de ferretería.
Las ventas netas del año fueron $3.700.500 
El costo de ventas fue de $2.200.000
Ganancia bruta= 3.700.500 – 2.200.000
Ganancia bruta= 1.500.500
Determinación de la Ganancia Bruta
Sujetos No Empresa- Personas Físicas
Deducciones Especiales de la Tercera Categoría
Establecida la ganancia bruta, se deducirán o restarán de la misma las deducciones que prevén los artículos 82 y 87 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
a) Los gastos y demás erogaciones inherentes al giro del negocio.
b) Los castigos y previsiones contra los malos créditos en cantidades justificables de acuerdo con los usos y costumbres del ramo. 
c) Los gastos de organización. La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA admitirá su afectación al primer ejercicio o su amortización en un plazo no mayor de CINCO (5) años, a opción del contribuyente.
d) Las sumas que las compañías de seguro, de capitalización y similares destinen a integrar las previsiones por reservas matemáticas y reservas para riesgos en curso y similares, conforme con las normas impuestas sobre el particular por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS u otra dependencia oficial.
Deducciones Especiales de la Tercera Categoría
e) Las comisiones y gastos incurridos en el extranjero indicados en el artículo 8º (cuando se exporta un bien producido en Argentina), en cuanto sean justos y razonables. 
f) (Inciso eliminado por Ley N° 25.063, Título III, art.4°, inciso t). 
g) Los gastos o contribuciones realizados en favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos y, en general, todo gasto de asistencia en favor de los empleados, dependientes u obreros. También se deducirán las gratificaciones, aguinaldos, etc., que se paguen al personal dentro de los plazos en que, según la reglamentación, se debe presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio.
La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podrá impugnar la parte de las habilitaciones, gratificaciones, aguinaldos, etc., que exceda a lo que usualmente se abona por tales servicios, teniendo en cuenta la labor desarrollada por el beneficiario, importancia de la empresa y demás factores que puedan influir en el monto de la retribución.
Deducciones Especiales de la Tercera Categoría
h) Los aportes de los empleadores efectuados a los planes de seguro de retiro privados.
Quedan incluidos en este inciso los aportes a planes de seguro de vida que contemplen cuentas de ahorro.
i) Los gastos de representación efectivamente realizados y debidamente acreditados, hasta una suma equivalente al UNO CON CINCUENTA (1,50%) del monto total de las remuneraciones pagadas en el ejercicio fiscal al personal en relación de dependencia.
Deducciones Especiales de la Tercera Categoría
j) Las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las acordadas a los socios administradores -con las limitaciones que se establecen en el presente inciso- por parte de los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 69.
Las sumas a deducir en concepto de honorarios de directores y miembros de consejos de vigilancia y de retribuciones a los socios administradores por su desempeño como tales, no podrán exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de las utilidades contables del ejercicio, o hasta la que resulte de computar DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 12.500) por cada uno de los perceptores de dichos conceptos, la que resulte mayor. 
Deducciones Especiales de la Tercera Categoría
También se pueden deducir:
a) Los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias.
b) Las primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias.
c) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
d) Las pérdidas debidamente comprobadas, a juicio de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotación de los contribuyentes, por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
e) Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas en la suma reconocida por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
f) Las amortizaciones por desgaste, agotamiento u obsolescencia y las pérdidas por desuso.
Deducciones Especiales de la Tercera Categoría
Determinación Ganancia Neta Sujetos No Empresa- Personas Físicas
La ganancia neta es el resultado que se obtiene cuando a la ganancia bruta se le detraen los gastos necesarios para obtener la ganancia o para mantener y conservar la fuente de ganancia.
Volvamos a nuestro ejemplo: 
Ganancia Bruta era igual a $1.500.500
Gastos: 
-Amortización anual del inmueble: $28.000
-Sueldo a empleado: $ 15.000mensuales
-Prima de Seguro sobre mercaderías: $14.400 anuales
		
	Ganancia Bruta	 1.500.500,00 
		
	Amortización 	 -28.000,00 
		
	Sueldo empleado	 -180.000,00 
		
	Seguro sobre merc.	 -14.400,00 
	Ganancia Neta	 1.278.100,00 
		
Determinación Ganancia Neta Sujetos No Empresa- Personas Físicas
Ejemplo
Retomemos el ejemplo de la clase anterior, asumiendo que se trataba de una misma persona que tenía ganancias en la primera, segunda, tercera y cuarta categoría.
		 	 1º Categoría 	 2º Categoría 	 3º Categoría 	 4º Categoría 
		Ganancia Bruta	 167.400,00 	 320.000,00 	 1.500.500,00 	 1.440.000,00 
		 	 	 	 	 
	Gastos necesarios	Gastos mantenimiento	 -8.370,00 	 	 	 
		Seguro anual	 -3.000,00 	 	 	 
		Amortizacion depto	 -15.000,00 	 	 	 
		Amortizacion Local	 -5.000,00 	 	 	 
		Impuestos	 	 -11.900,00 	 	 
		Seguro anual	 	 -7.500,00 	 	 
		Gastos Alquiler	 	 	 	 -60.000,00 
		Gastos Secretaria	 	 	 	 -180.000,00 
		Amortización local 3º Cat.	 	 	 -28.000,00 	 
		Sueldo Empleado 3º Categ.	 	 	 -180.000,00 	 
		Seguro sobre mercadería	 	 	 -14.400,00 	 
	Ganancia Neta por categoría		 136.030,00 	 300.600,00 	 1.278.100,00 	 1.200.000,00 
Si sumamos las ganancias de todas las categorías, obtenemos las ganancias antes de las deducciones generales
	Ganancia Neta por categoría	 136.030,00 	 300.600,00 	 1.278.100,00 	 1.200.000,00 
	Ganancias antes deducciones generales	 2.914.730,00 			
	Ganancias antes deducciones generales		 2.914.730,00 
			
	Deducciones generales	Aporte Jubilatorio	 -56.400,00 
		Obra Social	 -94.800,00 
		Pago servicio doméstico	 -48.000,00 
	Ganancias despues deducciones generales		 2.715.530,00 
			
	Deducciones Personales	Mínimo No Imponible (Art 23 inc a)	 -123.861,17 
		Deducción especial Art 23 inc c) apartado 2	 -594.533,62 
		Cónyuge	 -115.471,38 
		Hijo	 -58.232,65 
	Ganancia Neta Sujeta a Impuesto		 1.823.431,18 
Hemos llegado a la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto de una persona física que tiene ganancias de la primera, segunda, tercera y cuarta categoría. 
Nos falta llegar al impuesto determinado. 
Tenemos que tener en cuenta la tabla del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. 
La tabla establece alícuotas proporcionales a la ganancia obtenida, con esto se busca la mayor equidad posible.
Cada año la tabla es actualizada con nuevos valores.
Una vez que a la ganancia neta sujeta a impuesto le apliquemos las alícuotas de la tabla del artículo 90 llegaremos al impuesto determinado
En el archivo de Excel adjunto de esta clase pueden visualizar los cálculos al aplicar la tabla del artículo 90. 
En la próxima diapositiva está el resultado del impuesto determinado de nuestro ejemplo.
	 Ganancia Neta Sujeta a Impuesto 		 1.823.431,18 		
					
	 47.669,16 	5%	 2.383,46 		
	 47.669,16 	9%	 4.290,22 		
	 47.669,16 	12%	 5.720,30 		
	 47.669,17 	15%	 7.150,38 		
	 95.338,31 	19%	 18.114,28 		
	 95.338,32 	23%	 21.927,81 		
	 190.676,64 	27%	 51.482,69 		
	 190.676,65 	31%	 59.109,76 		
	 1.060.724,61 	35%	 371.253,61 		
	 1.823.431,18 		 541.432,52 	Impuesto determinado	
Explicación de la Tabla Artículo 90
Si la ganancia neta sujeta a impuesto es igual o menor a $47.669,16 la alícuota que se aplica es del 5%. Por ejemplo: si la ganancia neta sujeta a impuesto es: $ 30.500,00
 $30.500 x 5%= $1.525 es el impuesto determinado
	
En cambio si la ganancia neta sujeta a impuesto es mayor a $47.669,16 y menor o igual a $95.338,32 la alícuota a aplicar es del 9% pero sólo sobre el excedente de $47.669,16. Por ejemplo: si la ganancia neta sujeta a impuesto es $49.000. 
El impuesto determinado se determinaría así: por un lado tenemos
47.669,16 x 5% = 2.383,46
Luego tenemos que calcular el excedente de 47.669,16 hasta llegar a la ganancia neta sujeta a impuesto
(49.000-47.669,16) x 9% = 119,78
Para llegar al impuesto determinado debemos sumar los dos resultados:
2383,46 + 119,78= 2503,24 es el impuesto determinado
	
Explicación de la Tabla Artículo 90
Si la ganancia neta sujeta a impuesto es mayor a 95.338,32 pero igual o menor a 143.007,48 la alícuota a aplicar es del 12% pero solo sobre el excedente de 95.338,32
Ejemplo: ganancia neta sujeta a impuesto 115.000
Tenemos: 
47.669,16 x 5% = 2.383,46
(95.338,32 – 47.669,16) x 9% = 4.290,22
(115.000 – 95.338,32 ) x 12% = 2.359,40
El impuesto determinado es la suma de nuestros resultados:
2383,46+4290,22+2359,4 = $ 9.033,08 
Explicación de la Tabla Artículo 90
Si la ganancia neta sujeta a impuesto es mayor a 143.007,48 pero menor o igual a 190.676,65 la alícuota aplicar es del 15% sobre el excedente de 143.007,48
Ejemplo: ganancia neta sujeta a impuesto $ 168.000,00
Cálculos:
47.669,16 x 5% = 2.383,46
(95.338,32 – 47.669,16) x 9% = 4.290,22
(143.007,48 – 95.338,32) x 12% = 5.720,30
(168.000 – 143.007,48) x 15% = 3.748,88
El impuesto determinado es la suma de los resultados:
2.383,46 + 4.290,22 + 5.720,30 + 3.748,88 = 16.142,86
Explicación de la Tabla Artículo 90
Si la ganancia neta sujeta a impuesto es mayor a 190.676,65 y menor o igual a 286.014,96 la alícuota a aplicar es del 19 % sobre el excedente de 190.676,65
Ejemplo: ganancia neta sujeta a impuesto $ 235.000
Cálculos:
47.669,16 x 5% = 2.383,46
(95.338,32 – 47.669,16) x 9% = 4.290,22
(143.007,48 – 95.338,32) x 12% = 5.720,30
(190.676,65 – 143.007,48) x 15% = 7.150,38
(235.000 – 190.676,65) x 19% = 8.421,44
 El impuesto determinado es la suma de los resultados:
2.383,46 + 4.290,22 + 5.720,30 + 7.150,38 + 8.421,44= 27.965,79
Explicación de la Tabla Artículo 90
Si la ganancia neta sujeta a impuesto es mayor a 286.014,96 y menor o igual a 381.353,28 la alícuota a aplicar es del 23% sobre el excedente de 286.014,96
Ejemplo: ganancia neta sujeta a impuesto 330.000
Cálculos:
 47.669,16 x 5% = 2.383,46
(95.338,32 – 47.669,16) x 9% = 4.290,22
(143.007,48 – 95.338,32) x 12% = 5.720,30
(190.676,65 – 143.007,48) x 15% = 7.150,38
(286.014,96 – 190.676,65) x 19% = 18.114,28
(330.000 – 286.014,96) x 23% = 10.116,56
El impuesto determinado es la suma de los resultados:
2.383,46 + 4.290,22 + 5.720,30 + 7.150,38 + 18.114,38 + 10.116,56 = 47.775,20
Explicación de la Tabla Artículo 90
Si la ganancia neta es mayor a 381.353,28 y menor o igual a 572.029,92 la alícuota a aplicar es del 27% sobre el excedente de 381.353,28 
Ejemplo: ganancia neta sujeta a impuesto 510.000
Cálculos:
47.669,16 x 5% = 2.383,46
(95.338,32 – 47.669,16) x 9% = 4.290,22
(143.007,48 – 95.338,32) x 12% = 5.720,30
(190.676,65 – 143.007,48) x 15% = 7.150,38
(286.014,96 – 190.676,65) x 19% = 18.114,28
(381.353,28 – 286.014,96) x 23% = 21.927,81
(510.000 – 381.353,28) x 27% = 34.734,61
El impuesto determinado es la suma de los resultados:
2.383,46 + 4.290,22 + 5.720,30 + 7.150,38 + 18.114,38 + 21.927,81+ 34.734,61 = 94.321,06
Explicación de la Tabla Artículo 90
Si la ganancia neta sujeta a impuesto es mayor a 572.029,92 y menor o igual a 762.706,57 la alícuota a aplicar es 31% sobre el excedente de 572.029,92
Ejemplo: ganancia neta sujeta a impuesto 650.000
47.669,16 x 5% = 2.383,46
(95.338,32 – 47.669,16) x 9% = 4.290,22
(143.007,48 – 95.338,32) x 12% = 5.720,30
(190.676,65 – 143.007,48) x 15% = 7.150,38
(286.014,96 – 190.676,65) x 19% = 18.114,28
(381.353,28 – 286.014,96) x 23% = 21.927,81
(572.029,92 – 381.353,28) x 27% = 51.482,69
(650.000 – 572.029,92) x 31% = 24.170,72
El impuesto determinado es la suma de los resultados:
2.383,46 + 4.290,22 + 5.720,30 + 7.150,38 + 18.114,38 + 21.927,81 +51.482,69 + 24.170,72= 135.239,87
Explicación de la Tabla Artículo 90
Si la ganancia es mayor a 762.706,57 la alícuota aaplicar es el 35% sobre el excedente de 762.706,57
Ejemplo: usemos la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio que utilizamos en las últimas clases. Ganancia neta sujeta a impuesto $ 1.823.431,18
47.669,16 x 5% = 2.383,46
(95.338,32 – 47.669,16) x 9% = 4.290,22
(143.007,48 – 95.338,32) x 12% = 5.720,30
(190.676,65 – 143.007,48) x 15% = 7.150,38
(286.014,96 – 190.676,65) x 19% = 18.114,28
(381.353,28 – 286.014,96) x 23% = 21.927,81
(572.029,92 – 381.353,28) x 27% = 51.482,69
(762.706,57 – 572.029,92) x 31% = 59.109,76
(1.823.431,18 – 762.706,57) x 35% = 371.253,61
El impuesto determinado es la suma de los resultados:
2.383,46 + 4.290,22 + 5.720,30 + 7.150,38 + 18.114,38 + 21.927,81 +51.482,69 +59.109,76 + 371.253,61 = 541.432,52
Explicación de la Tabla Artículo 90
Ganancias Tercera Categoría 
Sujetos Empresa
Art. 49 Ley de Impuesto a las Ganancias: en su primer inciso dice
Las obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69.
El artículo 69:
Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas (alícuotas):
Al 35% :
Las sociedades anónimas (SA), sociedades en comandita por acciones
Las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), las sociedades en comandita simple
Asociaciones civiles y fundaciones
Las sociedades de economía mixta
Los fideicomisos
Los fondos comunes de inversión
Determinación del Impuesto a las Ganancias Tercera Categoría Sujetos Empresas
Las sociedades están obligadas a realizar balances, presentar Estados Contables.
Por lo tanto se considera el Estado de Resultados contable, se realizan ajustes al estado de resultados para llegar a un resultado del ejercicio impositivo al que se le aplica la alícuota del 35%
En la materia de procedimiento tributario no veremos los ajustes que se realizan sobre el estado de resultados, porque los tiempos no nos permiten. 
La Ley de Impuestos a las Ganancias tiene muchas variantes y matices, que no veremos en profundidad, por lo tanto los ejercicios serán simplificados teniendo en cuenta únicamente la parte que desde la cátedra ha sido proporcionada. 
Ejemplo: 
Estado de Resultados de 
una Sociedad Anónima (SA)
Al resultado del ejercicio se le aplica
la alícuota del 35%
El impuesto a las ganancias es igual a:
7.402.294 x 30% = 2.220.688,20
El impuesto a las ganancias es 2.220.688,20
Determinación del Impuesto a las Ganancias Tercera Categoría Sujetos Empresas
	Estado de Resultados		
			
	Ventas		 57.751.037,00 
	Costo de Ventas		 -47.553.898,00 
	Resultado Bruto		 10.197.139,00 
			
			
	Gastos de Comercialización		 -1.765.856,00 
	Gastos de Administración		 -1.234.311,00 
	Gastos de Financiación		 -320.278,00 
	Resultado Ordinario		 6.876.694,00 
			
	Ingresos Extraordinarios		 525.600,00 
	Egresos Extraordinarios		 - 
	Resultado Extraordinario		 525.600,00 
			
	Resultado del Ejercicio		 7.402.294,00

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