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UNIDAD I Introducción a las Finanzas Públicas Finanzas Públicas Es la ciencia que se encarga del estudio de la actividad financiera del Estado. Esta consiste en el conjunto de actividades que efectúa el Estado para la realización de sus fines, mediante la obtención de recursos, y la realización de erogaciones. Necesidades PÚBLICAS Son aquellas que nacen de la vida colectiva NECESIDADES PÚLICAS ABSOLUTAS: 1.a) son de ineludible satisfacción, porque de lo contrario no se concibe la comunidad organizada; 1.b) son de imposible satisfacción por los individuos aisladamente considerados; 1.c) son, en consecuencia, las que dan nacimiento al organismo superior llamado Estado y las que justifican su nacimiento. NECESIDADES PÚBLICAS: constituyen la razón de ser del Estado mismo por lo cual éste desaparecería como tal si dejase de cumplir esos cometidos esenciales: NECESIDADES PÚBLICAS: constituyen la razón de ser del Estado mismo defensa exterior, orden interno, administración de justicia Necesidades públicas Relativas: Estabilidad económica, Incremento de la renta nacional, Máximo empleo, Mejor distribución de la renta y de la producción de bienes y servicios, Justicia social, etc. Están vinculadas al progreso y bienestar social. Necesidades públicas Absolutas: Esenciales, Constantes Vinculadas existencialmente al Estado De satisfacción exclusiva por él. Relativas: Contingentes Mudables No vinculadas a la existencia misma del Estado Varía la vía de satisfacción Servicios públicos Son las actividades que el Estado (representado por el gobierno) realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas. Si la actuación estatal busca satisfacer necesidades públicas absolutas, el servicio público es esencial Gastos públicos Para satisfacer necesidades públicas mediante la prestación de los servicios correspondientes, es necesario realizar erogaciones Es el esquema de la actividad financiera tendiente a la producción de servicios públicos para la satisfacción de necesidades públicas Recursos públicos Otro paso, en el proceso de la actividad financiera, está constituido por los recursos: Obtención del poder de compra para que el Estado pueda efectuar sus gastos. Tipos: Precios de venta Tributos Emisión de moneda Financiamiento Otros: multas, etc. Tanto cuando el Estado efectúa gastos públicos como cuando obtiene ingresos públicos provenientes de sus recursos, desarrolla un tipo especial de actividad que se denomina "actividad financiera". presupuesto PREVISIÓN (ANUAL) DE INGRESOS Y GASTOS QUE PERMITE CUMPLIR CON LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LA POBLACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ROL ASIGNADO AL ESTADO EN LA ECONOMÍA Y SOCIEDAD DEL PAÍS. Gastos- clasificación Clasificación Ordinarios Son los que se efectúan normalmente, como la producción de Bs y Ss. Se debe financiar con tributos y monopolios fiscales. Extraordinarios Son los que se efectúan por, catástrofes, guerras, etc. Se debe financiar con créditos o gravámenes de emergencia. Gastos Productivos Producción o Adquisición de Bs y Ss. Provocan un Aumento de la Renta Nacional Transferencias Erogaciones Monetarias sin Retribución No Aumentan la Renta Nacional Gastos Corrientes De Consumo De Transferencias De Inversión Para Adquirir o producir bienes de Capital Gastos corrientes De Consumo Todos aquellos que sirven para la producción de los servicios del Estado De Transferencia Servicios de Deuda Pública Beneficios sistema de seguridad social Otros subsidios o subvenciones Pagos de premios de juegos de azar Gastos de inversión Erogación estatal destinada a la adquisición o producción de bienes instrumentales o de capital, que incrementen el activo fijo del Estado y sirvan como instrumentos de producción, para el propio Estado, de los bienes y servicios públicos. Recursos públicos Ingresos de dinero que el Estado posee y recauda para el cumplimiento de finalidades propias. Clasificación tradicional de los reCursos Ordinarios y Extraordinarios Originarios y Derivados Regidos por el Derecho Público y Privado. ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: La diferencia radica en la periodicidad y la fuente de donde se obtienen. Esta clasificación ha perdido utilidad para Finanzas modernas por cuanto hoy no se considera indispensable que los gastos ordinarios sean correlativos con estos recursos. Ejemplos: RECURSO ORDINARIO: IMPUESTO RECURSO EXTRAORDINARIO: ENDEUDAMIENTO (es relativo: hoy podría ser ordinario). ORIGINARIOS (PATRIMONIALES): Son producto de su propio patrimonio Por su Venta Por su uso: actividades comerciales, bancarias, industriales, de servicios, etc. DERIVADOS (TRIBUTARIOS): Son producto de patrimonio ajeno Por el PODER DE IMPERIO DEL ESTADO REGIDOS POR DERECHO PRIVADO Y POR DERECHO PÚBLICO Los recursos regidos por el derecho público son aquellos que obtiene el Estado bajo una regulación y control del derecho público, por ejemplo, impuestos sobre la renta, las tasas, las contribuciones especiales, las multas, las sanciones, entre otros. Mientras que los recursos regidos por el derecho privado son aquellos que están sometidos a regulación y control del derecho privado, por ejemplo, los beneficios, los dividendos, los intereses, los ingresos por ventas de activos y cualquier actividad que este regulado por el derecho privado Géneros RECURSOS PATRIMONIALES: bienes, empresas estatales, alquiler de bienes, concesiones, etc. RECURSOS TRIBUTARIOS: por medio de leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos en la forma y cuantía que dichas normas establezcan. RECURSOS DEL CRÉDITO: se obtienen por medio de préstamos. EMISIÓN MONETARIA VARIOS Clasificación económica de los recursos RECURSOS CORRIENTES Recursos Tributarios. Recursos No tributarios. RECURSOS DE CAPITAL Recursos tributarios Impuestos. Tasas. Contribuciones Especiales. Empréstitos Forzosos. Regalías Mineras y Similares. 1. impuestos Recurso típico por excelencia. Clasificación: Impuestos ordinarios y extraordinarios. Impuestos reales y personales. Impuestos directos e indirectos. Impuestos fijos, graduales y proporcionales. 2. TASAS Obligatorias, establecidas en la ley por prestación de un servicio público. Clasificación: Tasas judiciales. Actividades del Estado (jurídico) Tasas administrativas. Poder de policía. 3. Contribuciones especiales Contribuciones de Mejoras. Contribuciones Parafiscales. Peaje. 4. Empréstitos forzosos Por medio de una ley cuando ésta lo solicite sobre individuos que estén en situaciones de hecho en un determinado país. Endeudamiento del Estado que, por fuerza de ley, deben suscribir los habitantes de un determinado país cuando se encuentren en las situaciones de hecho que la propia ley define. La diferencia con el impuesto es que en este empréstito el Estado se obliga a devolver el dinero y a pagar intereses 5. Regalías mineras y similares La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cuál los titulares de empresas mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. Tributos Funciones Económicas: Restringe capacidad de pago de las familias. Asigna recursos económicos al Estado Maximiza el bienestar social por medio de la redistribución. tributos Efecto Estabilización: AYUDAN A CONTROLAR EL NIVEL DE DEMANDA AGREGADA COMPENSANDO CICLOS ECONÓMICOS NATURALES Y LAS PRESIONES INFLACIONARIAS Reducir la tributación puede favorecer las inversiones, crecimiento de la producción, creación de puestos de trabajo. Principios tributarios Legalidad: todo tributo debe estar creado por una Ley. Igualdad: igualdad entre personas con similar capacidad contributiva. Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva. Deben alcanzar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes No Confiscatoriedad:deben garantizar la propiedad privada. Proporcionalidad: en correspondencia con la capacidad contributiva. Equidad: También llamado principio de justicia. Sintetiza a todos los demás principios tributarios. Que el tributo sea justo y razonable. Razonabilidad: la ley que obligue al tributar tiene que ser razonable y justa. Finalidad: Los impuestos deben ser utilizados para “proveer a los gastos de la Nación” Realidad Económica: los tributos deben gravar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, no importa como lo quieran disfrazar los contribuyentes. Capacidad contributiva CADA CIUDADANO DEBE APORTAR A LOS GASTOS DEL ESTADO EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES IMPLICA: EXISTENCIA DE UNA MANIFESTACIÓN DE RIQUEZA; EVALUACIÓN DE PARTE DE LOS GOBERNANTES ACERCA DE LA IDONEIDAD PARA CONTRIBUIR. Capacidad contributiva Implica: Justicia Equidad Lógica LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DEBE IMPLICAR EL SACRIFICIO MÍNIMO PARA LA SOCIEDAD Hecho imponible El hecho imponible es una situación que origina el nacimiento de una obligación tributaria. Existen presupuestos fijados por ley para cada tributo y cada uno de ellos nace con un hecho imponible que lo origina según su propia ley. Esta situación o hecho imponible obliga a un individuo o una empresa a presentar y pagar un determinado tributo. Ejemplos: En el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el hecho imponible se origina con las entregas de bienes y prestaciones de servicios. En el Impuesto a las Ganancias el hecho imponible es la obtención de ganancias o ingresos por parte de una persona o empresa que lo obliga a pagar el tributo.
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