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Unidad II

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Unidad II
Imposición sobre la renta o el Ingreso. Impuesto a las Ganancias
Impuestos sobre la renta
ES EL IMPUESTO MÁS REPRESENTATIVO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
RENTAS = RÉDITOS = GANANCIAS (P/ARGENTINA)
ventajas
ES PRODUCTIVO PARA EL FISCO
UN AUMENTO DE SU ALÍCUOTA AUMENTA LOS INGRESOS DEL ESTADO SIN NECESIDAD DE RECURRIR A NUEVOS GRAVÁMENES
SE ADAPTA A OBJETIVOS DE JUSTICIA SOCIAL, MEDIANTE SUS DEDUCCIONES PERSONALES, SU PROGRESIVIDAD Y LA DISCRIMINACIÓN DE FUENTES DE INGRESO
inconvenientes
OBSTACULIZA EL AHORRO Y LA CAPITALIZACIÓN (SOLO SI LA PROGRESIVIDAD DE LAS ALÍCUOTAS ES MUY EXAGERADA)
INFLACIÓN: INFLUYE ADVERSAMENTE CUANDO HAY INFLACIÓN PORQUE MUCHAS DE LAS GANANCIAS SON FICTICIAS
IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA EN ARGENTINA
IMP. S/GANANCIAS DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
IMP. S/ GANANCIAS DE SOCIEDADES DE CAPITAL
	DE SOC.NACIONALES		DE SOC. EXTRANJERAS
IMP. S/GANANCIAS DE BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
IMP. S/GANANCIAS DE BENEFICIARIOS NO IDENTIFICADOS ANTE afip
IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES
IMP. S/ RESULTADOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE AZAR
IMPUESTO SOBRE SALIDAS NO DOCUMENTADAS
IMP. S/GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
LA GANANCIA ES EL HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO
IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA EN ARGENTINA
Ganancia según la ley
Ley de impuesto a las ganancias
Artículo 1 : Todas las ganancias obtenidas por personas humanas, jurídicas o demás sujetos indicados en esta ley, quedan alcanzados por el impuesto de emergencia previsto en esta norma.
ART. 2º: 
RENTAS SUSCEPTIBLES DE PERIODICIDAD QUE IMPLIQUE PERMANENCIA DE LA FUENTE QUE LO PRODUCE.
TODOS LOS RENDIMIENTOS DE LAS EMPRESAS COMERCIALES
RESULTADOS OBTENIDOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES Y AMORTIZABLES, ACCIONES, TÍTULOS, BONOS Y DEMÁS TÍTULOS VALORES
Ganancia según la ley
ART. 5º: PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
GANANCIA DE FUENTE ARGENTINA ES TODA AQUELLA QUE PROVIENE DE BIENES SITUADOS, COLOCADOS O UTILIZADOS ECONÓMICAMENTE EN EL TERRITORIO O DE LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER ACTO SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR BENEFICIO O DE HECHOS OCURRIDOS DENTRO DEL LÍMITE DEL PAÍS
SIN TENER EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS DEL SUJETO QUE LAS OBTENGA
Ganancia según la ley
Teoría de la fuente
Se aplica en personas físicas y sucesiones indivisas.
La teoría de la fuente considera como capacidad contributiva de un sujeto la renta que obtiene periódicamente, que demuestra su capacidad económica normal, excluyendo las ganancias ocasionales, o extraordinarias. Tiene en cuenta la periodicidad y la permanencia de la fuente que produce la ganancia. 
Ejemplo teoría de la fuente
Una persona tiene un auto que utiliza para taxi. la fuente generadora de ganancias es el auto. Si la persona vende el auto, la ganancia de dicha venta no está gravada porque la fuente generadora de la ganancia no existe más. Es una ganancia extraordinaria, que no está gravada. 
Teoría del balance
Esta teoría considera ganancias gravadas por el impuesto no sólo a las ganancias periódicas y normales sino que considera gravados todos los ingresos sean normales, eventuales, extraordinarios u ocasionales. 
Aplica para las empresas y las sociedades. 
Ejemplo teoría del balance
Una empresa tiene autos que utilizan para taxis. la fuente generadora de ganancias se considera que es la empresa. Si venden un auto, la ganancia de dicha venta está gravada. Es una ganancia ocasional, que está gravada. 
Impuesto a las ganancias
Las ganancias, o tipos de ingresos se dividen en categorías
Ganancias de la primera categoría 
son las consideradas rentas del suelo
Ley Impuesto a las Ganancias: el Artículo 41 las estipula
Ganancias de la primera categoría 
En tanto no corresponda incluirlas en las ganancias de la tercera categoría, constituyen ganancias de la primera categoría, y deben ser declaradas por el propietario de los bienes raíces respectivos:
a) El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales. (ingresos por alquileres)
b) Cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales.  (ingresos similares a alquileres pero basados en otros contratos)
c) El valor de las mejoras introducidas en los inmuebles, por los arrendatarios o inquilinos, que constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no esté obligado a indemnizar. (el inquilino realiza una mejora en el inmueble, esto se considera una ganancia para el propietario)
d) La contribución directa o territorial y otros gravámenes que el inquilino o arrendatario haya tomado a su cargo. (es ganancia para el propietario si el inquilino paga un impuesto que le correspondía al propietario)
Ganancias de la primera categoría 
e) El importe abonado por los inquilinos o arrendatarios por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario. (si se alquila una casa que está amoblada, se considera una ganancia para el propietario lo que el inquilino pague por usar los muebles)
f) El valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes. (el precio que se pagaría por alquilar una casa de veraneo se considera ganancia si el propietario tiene su propia casa de veraneo)
g) El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado. (en el caso de que el propietario preste un inmueble de manera gratuita, el precio que deja de cobrarle se considera una ganancia presunta)
Ganancias de la primera categoría 
Ganancias de la segunda categoría
Son las consideradas rentas de capitales
Ley de impuesto a las ganancias artículo 45 las menciona
En tanto no corresponda incluirlas en la tercera categoría, constituyen ganancias de la segunda categoría:
a) La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios, consten o no en escritura pública, y toda suma que sea el producto de la colocación del capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago.
b) Los beneficios de la locación de cosas muebles y derechos, las regalías y los subsidios periódicos.
Ganancias de la segunda categoría
c) Las rentas vitalicias y las ganancias o participaciones en seguros sobre la vida.
d) Los beneficios provenientes de los planes de seguro de retiro privados, en cuanto no tengan su origen en el trabajo personal. 
e) Los rescates netos de aportes no deducibles, por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que alude el inciso anterior.
Ganancias de la segunda categoría
F) Las sumas percibidas en pago de obligaciones de no hacer o por el abandono o no ejercicio de una actividad. 
g) El interés accionario que distribuyan las cooperativas, excepto las de consumo. 
h) Los ingresos que en forma de uno o más pagos se perciban por la transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y similares, aun cuando no se efectúen habitualmente esta clase de operaciones.
Ganancias de la segunda categoría
i) Los dividendos y utilidades, en dinero o en especie, que distribuyan a sus accionistas o socios las sociedades.
j) Los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados.
k) Los resultados provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores, así como por la enajenación de inmuebles o transferencias de derechos sobre inmuebles.
Ganancias de la segunda categoría
Ganancias de la tercera categoría
Son los considerados beneficios empresariales
El artículo 49 de l a ley de impuesto a las ganancias las menciona
Constituyenganancias de la tercera categoría:
a) Las obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69. (las ganancias de los socios o accionistas de las empresas, el impuesto lo paga la empresa)
b) Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.
c) Las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V.
Ganancias de la tercera categoría
d) Las derivadas de otras empresas unipersonales ubicadas en el país.
e) Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos expresamente en la cuarta categoría.
f) Las derivadas de loteos con fines de urbanización, las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación y del desarrollo y enajenación de inmuebles bajo el régimen de conjuntos inmobiliarios previsto en el mencionado código.
g) Las demás ganancias no comprendidas en otras categorías.
Ganancias de la tercera categoría
Ganancias de la cuarta categoría
Son los ingresos del trabajo personal en relación de dependencia y otras rentas
Artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias
Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:
a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive. 
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
Ganancias de la cuarta categoría
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. 
d) De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
Ganancias de la cuarta categoría
e) De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo 
f) Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fiduciario. (ejemplos: médicos, arquitectos, contadores, abogados, etc.)
j) Las sumas asignadas, a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
g) Los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
Ganancias de la cuarta categoría
Una misma persona puede tener ganancias de una o de varias categorías. Dependiendo de la categoría en la que encuadre su actividad.

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