Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Soc. en Comandita por Acciones Carácter del tipo Capitalista. Instrumento Instrumento público. Escritura pública. Registración Registro público. Publicación 1 día en el boletín oficial. Tipos de socios · Comanditados. · Comanditarios. Responsabilidad · Comanditados: responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria. · Comanditarios: responsabilidad limitada al capital comprometido. Capital. · Suscripto: 100% es el compromiso que asumen los socios. · Integrado: 25% al momento de la inscripción, con un plazo de 2 años para la cancelación. Forma en que se divide el capital · Comanditados: parte de interés: no están instrumentadas en título, figuran en el estatuto. Son en principio intransferibles, salvo pacto en contrario. No son embargables. No son ejecutables, salvo excedente de las ganancias. Desigual valor. · Comanditarios: acciones: instrumentadas en título o no (escriturales). De igual valor. Libremente transmisibles. Se pueden limitar pero no prohibir. Son títulos causales. Son embargables y ejecutables. Son nominativas no endosables. Aportes · Comanditados: cualquier tipo de aporte. · Comanditarios: bienes determinados dados en propiedad susceptibles de ejecución forzada. Denominación social Al nombre que se le asigne a la sociedad se le debe agregar las palabras “sociedad en comanditas por acciones”, o las siglas SCA. Organización Organismo diferenciado. Administración y representación La ejercen los socios comanditados o terceros. Puede ser unipersonal o plural. Duran en sus cargos el tiempo que fija el estatuto. Puede tener directorio, sin que resulte necesario. Fiscalización · Interna: puede ser unipersonal o un consejo de vigilancia integrado por los socios comanditados no administradores. · Externa: la ejerce la IGJ y la comisión nacional de valores en los casos que corresponda. Gobierno Asamblea: se integran con los socios de ambas categorías. Es de estructura formal, pasible de impugnación y nulidad cuando causa algún perjuicio. Es un órgano no permanente, porque necesita ser convocada. Es de capacidad limitada impuesta por el orden del día. Actúa internamente, no tiene relación externa. Una vez convocada, las resoluciones den ser cumplidas por todos, adquiere soberanía. Tipos de asamblea: ordinarias, extraordinarias, unánimes y constitutivas.
Compartir