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SOCIEDAD ANÓNIMA “ El capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. Art 163 – Ley General de Sociedades 2 REQUISITOS TIPIFICANTES ◦ Su capital social se representa por acciones y los socios limita su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas ◦ Las acciones se representan en títulos libremente negociables ◦ Órganos totalmente diferenciados y reglamentados por Ley 19.550. Su gobierno corresponde a la asamblea de accionistas. Su administración al directorio. Su representación al presidente del directorio. La fiscalización es, en principio, otorgada a un órgano específico y permanente: sindicatura o consejo de vigilancia. 3 CONSTITUCIÓN ◦ La ley autoriza la constitución por instrumento público y por acto único o por suscripción pública (Art 165 Ley 19550). En la práctica, sólo se fundan sociedades mediante el procedimiento de acto único. ◦ Importante: Aunque para su constitución se exige necesariamente instrumento público, la reforma de los estatutos no requiere dicha formalidad sólo puede llevarse a cabo a través de acta de la asamblea extraordinaria (instrumento privado) 4 CONSTITUCIÓN El instrumento de constitución debe contener: ◦ 1 - Requisitos exigidos por Art. 11 Ley 19950 ◦ 2 - Respecto del capital social: Naturaleza, clases, modalidades de emisión y características de las acciones, y en su caso, régimen de aumento. ◦ 3 - Suscripción del capital, el monto y la forma de integración. Si corresponde, El plazo para el pago del saldo adeudado ◦ 4 - Elección de los integrantes de los órganos administración y de fiscalización. Fijarse el término de duración de los cargos. ◦ El contrato constitutivo de las sociedad anónimas deberá ser inscripto en el Registro Público, previa verificación de los requisitos legales y fiscales, e idéntico trámite debe cumplir el reglamento, para ser oponibles a terceros. 5 Sociedades Anónimas abiertas y cerradas Las S.A. abiertas son aquellas que están autorizadas para hacer oferta pública de sus acciones: ◦ Tienen un control estatal permanente que se suma al control interno que ejerce el órgano de fiscalización obligatorio. ◦ Su funcionamiento lo controla la Comisión Nacional de Valores Las S.A. cerradas son aquellas cuyas acciones no se venden a través del mecanismo de la oferta publica de valores: ◦ No tienen control para su funcionamiento ◦ Sus acciones se adquieren por compraventa privada. 6 7 CAPITAL SOCIAL Suscripción total. Capital mínimo ARTÍCULO 186. — El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. No podrá ser inferior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000). Este monto podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario [...] Aclaraciones ◦ A diferencia de otras sociedades, se exige un capital social mínimo. ◦ El órgano de contralor puede exigir que el capital se incremente en función del objeto social o también, para evitar una Infra capitalización originaria ◦ Al momento de constituirse la sociedad el capital debe estar totalmente suscripto. 8 Terminología. Contrato de suscripción. ARTÍCULO 186. — [...] Terminología. En esta Sección, "capital social" y "capital suscripto" se emplean indistintamente. Contrato de suscripción. En los casos de aumentos de capital por suscripción, el contrato deberá extenderse en doble ejemplar y contener: 1º) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad del suscriptor o datos de individualización y de registro o de autorización tratándose de personas jurídicas; 2º) La cantidad, valor nominal, clase y características de las acciones suscriptas; 3º) El precio de cada acción y del total suscripto; la forma y las condiciones de pago. En las Sociedades Anónimas Unipersonales el capital debe integrarse totalmente; 4º) Los aportes en especie se individualizarán con precisión. En los supuestos que para la determinación del aporte sea necesario un inventario, éste quedará depositado en la sede social para su consulta por los accionistas. En todos los casos el valor definitivo debe resultar de la oportuna aplicación del artículo 53 9 Mora en la integración ◦ Se produce de pleno derecho. Sin necesidad de reclamo judicial. ◦ Suspende automáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora. ◦ Tras ello, la sociedad puede optar entre exigir la integración del aporte o aplicar la sanción establecida en el estatuto. 10 Aumento del capital social Algunos supuestos: ◦ Fortalecer su situación financiera ◦ Superar un estados de infracapitalización. ◦ Darle mayor garantía a los acreedores ◦ Entre otros ◦ El estatuto puede prever el aumento del capital social hasta el quíntuplo. Si lo quiera hacer, por encima del quíntuplo, debe hacerlo a través de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas 11 “ El estatuto puede prever el aumento del capital social hasta su quíntuplo. Se decidirá por la asamblea sin requerirse nueva conformidad administrativa. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 202, la asamblea solo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. La resolución de la asamblea se publicará e inscribirá. En las sociedades anónimas autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones, la asamblea puede aumentar el capital sin límite alguno ni necesidad de modificar el estatuto. El directorio podrá efectuar la emisión por delegación de la asamblea, en una o mas veces, dentro de los dos (2) años a contar desde la fecha de su celebración (inscripción en el Registro Público de Comercio) Art 188 – Ley General de Sociedades 12 Bienes aportables ◦ Los accionistas sólo pueden realizar aportes que consistan en PRESTACIONES DE DAR, ya sea en dinero o en bienes susceptibles de ejecución forzada. ◦ No se permiten las prestaciones de hacer, ya que los acreedores sociales no tendrían de dónde cobrar, porque la responsabilidad de los accionistas se limita al aporte que se hayan obligado a efectuar. Solo podrán ser efectuadas como "prestaciones accesorias". 13 Valuación ◦ Los aportes en especie deben integrarse totalmente y se justifican indicando en el contrato los antecedentes justificativos de la valuación. ◦ Puede ser: ◦ Valuación por pericia judicial (puede reemplazarse por informes de reparticiones estatales o bancos oficiales, a juicio del registro) ◦ De acuerdo a los precios establecidos en plaza ◦ En las S.A. la valuación debe ser aprobada por la autoridad de aplicación (El RPC) ◦ Se admitirán aportes efectuados por un valor inferior a su valuación, pero se exigirá la integración de la diferencia. 14 15 ACCIONES Concepto "Títulos-valores representativos del capital social que determinan la participación del accionista en la vida corporativa" (Muiño) ◦ En las S.A. la división del capital en acciones es un requisito especial tipificante, ya que se trata de un elemento que caracteriza a este tipo de sociedad. 16 Formas y clases 17 Por la forma de transmisión Acciones al portador (derogada) Acciones nominativas endosables (derogada) Acciones nominativas no endosables Acciones escriturales Por los derechos que otorgan Acciones ordinarias Acciones privilegiadas Acciones preferidas Formas y clases 18 Por la forma de transmisión Acciones al portador (derogada): Se extienden sin indicar un beneficiario y pueden ser transmitidas por la mera tradición. El titular acredita su condición con la sola exhibición del título. Acciones nominativas endosables (derogada): Se extienden a nombre de una persona determinada y pueden ser transmitidas por endoso, de manera libre, siempre que se realice la inscripción de las transmisiones en el Libro de Registro deAcciones de la sociedad (Art 215). Acciones nominativas no endosables: Se extienden a nombre de una persona determinada (nominativas) y sólo pueden transmitirse por contrato de cesión. Debe notificarse a la sociedad emisora para que inscriba la transmisión en su Libro de Acciones (Art 215) Acciones escriturales: No están representados por títulos. Su titularidad se acredita en cuentas llevadas a nombre de sus titulares por la sociedad emisora u otros organismos autorizados (determinados bancos o cajas de valores, etc). Para acreditar su condición de tal, la sociedad (o el banco o caja de valores, según corresponda) debe entregarle un comprobante de apertura de cuenta. Formas y clases 19 Por los derechos políticos o económicos que otorgan Acciones ordinarias: Cada acción da derecho a un voto (1 Acción = 1 Voto) y no otorga preferencias patrimoniales (cada accionista participa en las utilidades en proporción a su aporte). Acciones privilegiadas o de voto plural: Otorgan más de un voto por acción. Titular tendrá al momento de adoptar decisiones un voto más fuerte que los accionistas ordinarios sin necesidad de invertir mayor capital. Limitaciones: • Voto plural no rige en decisiones que impliquen una reforma al estatuto social (ej: cambio de objeto social, transformación, fusión). Para estas decisiones 1 Voto = 1 Acción • No pueden ser emitidas cuando la sociedad ya fue autorizada a hacer oferta pública de acciones (Art 216) Acciones preferidas: Otorgan determinas ventajas patrimoniales a sus titulares. Límite: Se puede pactar en el estatuto que dichas acciones carezcan de derecho a voto. Sin embargo, para decisiones como el cambio de objeto social, transformación, fusión, etc. recuperan el derecho a voto. El voto plural de las acciones privilegiadas es incompatible con las ventajas patrimoniales de las acciones preferidas. Por lo tanto, una acción nunca podré ser privilegiada y preferida a la vez. (Art 217) Transmisibilidad ◦ En principio, son de libre transmisibilidad ◦ El estatuto solo puede limitar la transferencia de acciones nominativad o escriturales. No puede prohibir la transferencia. ◦ Las clausulas de limitación puede referirse a actos entre vivos o mortis causas. 20 “ La transmisión de las acciones es libre. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones nominativas o escriturales, sin que pueda importar la prohibición de su transferencia. La limitación deberá constar en el título o en las inscripciones en cuenta, sus comprobantes y estados respectivos. Art 214 – Ley General de Sociedades 21 ¿Cómo se perfecciona la transferencia? ◦ Acciones nominativas no endosables: Con la entrega material del titulo, la anotación de la misma en el registro de acciones de la sociedad emisora (o entidad que lleve el registro) y la inscripción del respectivo título. Son requisitos formales de carácter constitutivo. ◦ Acciones escriturales: Con la notificación de la transferencia (expresa y por escrito). La sociedad emisora (o entidad que lleve el registro) cursará aviso al titular de la cuenta en qué se efectúe un débito por transmisión de acciones, dentro de los diez días de inscriptos. 22 ¿Cómo se perfecciona la transferencia? ◦ Acciones nominativas no endosables: Con la entrega material del titulo, la anotación de la misma en el registro de acciones de la sociedad emisora (o entidad que lleve el registro) y la inscripción del respectivo título. Son requisitos formales de carácter constitutivo. ◦ Acciones escriturales: Con la notificación de la transferencia (expresa y por escrito). La sociedad emisora (o entidad que lleve el registro) cursará aviso al titular de la cuenta en qué se efectúe un débito por transmisión de acciones, dentro de los diez días de inscriptos. 23 “ La transmisión de las acciones nominativas o escriturales y de los derechos reales que las graven debe notificarse por escrito a la sociedad emisora o entidad que lleve el registro e inscribirse en el libro o cuenta pertinente. Surte efecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción. En el caso de acciones escriturales, la sociedad emisora o entidad que lleve el registro cursará aviso al titular de la cuenta en que se efectúe un débito por transmisión de acciones, dentro de los diez (10) días de haberse inscripto, en el domicilio que se haya constituido; en las sociedades sujetas al régimen de la oferta pública, la autoridad de contralor podrá reglamentar otros medios de información a los socios. Art 214 – Ley General de Sociedades 24 25 ÓRGANOS 26 ADMINISTRACION: DIRECTORIO REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD: PRESIDENTE DEL DIRECTORIO FISCALIZACION INTERNA: SINDICATURA O CONSEJO DE VIGILANCIA ORGANO DE GOBIERNO: ASAMBLEA
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