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derecho privado-Caso del bailarín ruso (1)

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CASO DEL BAILARÍN RUSO
 Un bailarín ruso de 19 años viene a Buenos Aires en 1989, en una gira que realizan varios integrantes del Teatro Bolshoi de Moscú. Mientras se halla en nuestro país, decide abandonar la Unión Soviética, donde siempre había vivido, y pide asilo político en Argentina, el cual le es concedido, instalándose en Buenos Aires y, posteriormente, es contratado por el Teatro Colón. Decide comprar un departamento en el barrio de Belgrano, pero el escribano se niega a otorgar la escritura porque es menor de veintiún años (mayoría de edad que regía en ese momento en argentina). El notario entiende que la escritura debería ser firmada por el padre del bailarín, que vive en la Unión Soviética, o de lo contrario por un apoderado del padre. 
Derecho soviético. El derecho internacional privado soviético dispone que la capacidad de ejercicio se rige por la ley de la nacionalidad (art. 123, Principios Fundamentales de la Legislación Civil de 1961). 
El derecho de fondo soviético establece que la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años (art. 80, párr. 2 0, Principios Fundamentales de Legislación Civil de 1961).
CONSIGNAS 
Usted es el abogado a quien consulta el bailarín. Ante la situación planteada usted se pregunta:
1) ¿Cuál es la ley aplicable a la capacidad en el derecho internacional privado argentino?.
2) ¿Cuál es la ley aplicable a la capacidad de ejercicio en el derecho internacional privado soviético?
3) ¿Existe posibilidad de reenvío en este caso? 
4) ¿Cómo se soluciona el problema que se suscita cuando se modifican los hechos subyacentes al punto de conexión (conflicto móvil)?
5) ¿Existe en nuestro ordenamiento alguna norma que solucione el conflicto móvil referente a la capacidad, que resulte aplicable al caso? ¿Cómo expresaría usted el principio receptado en la norma aplicable?
6) ¿Cómo encararía y solucionaría usted el problema del bailarín ante el escribano?
Teniendo en cuenta, el caso citado del Bailarín ruso, su situación y demás que me comenta, como abogada le diría primero que, para el derecho internacional privado argentino, la ley aplicable en cuando a la capacidad de la persona es la ley de su domicilio. Pero teniendo en cuenta que nuestra legislación remite a la ley del domicilio y siendo este bailarín ruso, perteneciente a la unión soviética, se aplicaría su legislación o derecho, consultando a la legislación soviética, vemos que la misma establece que para la capacidad de ejercicio la ley aplicable es la de la nacionalidad. 
Entonces viendo y considerando la situación que se me presenta, comunicar que en este caso no se presentaría lo que es la institución del reenvió ya que justamente se remite nuestro derecho internacional privado se remite al derecho del domicilio siendo este el de la legislación soviética que la misma nos hace referencia a la nacionalidad como bien sabemos la nacionaldad del bailarin es ruso, perteneciente a la unión soviética por lo tanto solo se aplicaría esa legislación ósea el derecho internacional extranjero, por que como bien sabemos el caso se suscita en la argentina y es pedido al juez argentino, pero en este caso siguiendo nuestro derecho internacional privado, nos remite al derecho del domicilio de la persona para cuestiones de su capacidad, ya que nuestra norma de conflicto hace referencia a la legislación foránea, al derecho internacional privado del estado extranjero para aplicarlo al caso en concreto, ya que este mismo establece que es aplicable a la capacidad la ley de la nacionalidad.
Se soluciona este conflicto como ya le decimos por medio remisión y de la norma de nuestro derecho internacional privado, teniendo en cuenta que la capacidad es el problema que se suscita, y el punto de conexión en conflicto es el domicilio del bailarían por lo tanto se aplicaría como regla el derecho del domicilio, que si vamos al caso digamos la legislación soviética se rige por su nacionalidad que vendría a ser justamente la ley de su domicilio. 
La norma que en nuestro ordenamiento soluciona el conflicto móvil referente a la capacidad es el art. 2616 que establece en su segundo párrafo “que el cambio de domicilio no afectaría la capacidad, una vez que sea adquirido”. El principio que recepta es el de la irrevocabilidad de la capacidad adquirida. Entonces llegamos a la conclusión de que, si una persona con capacidad según las leyes de su domicilio anterior se muda a Argentina, en donde las leyes lo consideran incapaz, prevalecerán las normas del Estado en el cual adquirió la capacidad que sería la Unión Soviética. 
Yo resolvería el problema del bailarín con el escribano, comunicándole a este último que el bailarín ruso teniendo en cuenta su nacionalidad y su derecho internacional privado soviético, el adquirió su capacidad de ejercicio a las 18 años y por mudarse acá en la Argentina a los 19 años, su capacidad no se vería afectada, si en nuestro estado como bien lo sabemos es incapaz, él va a seguir siendo capaz en la argentina, por lo tanto va a poder hacer la escrituración con el Escribano del departamento que quiere comprar en Belgrano, Buenos Aires.

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