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Clasificación presupuestaria
1. Por carácter económico: permite identificar la naturaleza económica del Estado. Permite vincular la política económica y social con la política presupuestaria. Identificar los gastos permite conocer cómo se remuneran a los factores de la producción y determinar el valor agregado por el sector público. Los gastos corrientes se refieren a aquellos que tienen carácter repetitivo, cuyo objeto es incorporar bienes y/o servicios que se agotan con su primer uso. Los gastos de capital incorporan bienes que no se agotan en su primer uso. Los gastos corrientes se clasifican en gastos de consumo y de transferencia, los primeros tienen como contrapartida la obtención por parte del Estado de bienes y servicios de utilidad directa para el destinatario ya sean divisibles o indivisibles, los segundos se refieren a los movimientos monetarios que realiza el
Estado, que no tienen la finalidad de producir bienes o servicios públicos, aunque a veces resulte discutible, sino que consisten en distribuir a determinados beneficiarios el dinero que se le extrae a otros sujetos.
2. Clasificación por objeto del gasto: se ordenan sistemáticamente el tipo de bien o servicio que está erogando el estado. Esta clasificación hace posible el desarrollo de la contabilidad presupuestaria, permite ejercer control interno y externo, además brinda información sobre la demanda de bienes y servicios que realiza el Estado.
3. Clasificación por funciones o funcionalidades: según la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas brindad. Se desagregan, primero en clasificación por institución y dentro de ella por función y luego por actividad obra proyecto o programa.
4. Clasificación del gasto por categoría programática: programa, subprograma, proyecto, actividad y obra.
5. Clasificación del gasto por fuente de financiamiento: según los tiempos de recursos empleados para su financiamiento.
6. Clasificación por ubicación geografía: se hace tomando en cuenta la división política del país, su objetivo es mostrar el grado de centralización o descentralización de las acciones del Estado. Los criterios que se usan para clasificar estos gastos son el lugar de destino de los bienes y servicios que se producen, el origen de los insumos o recursos que se utilizan para la producción y donde se ubica la unidad ejecutora responsable del respectivo proceso productivo.
Clasificación de recursos públicos
Recursos originarios: son aquellos que el Estado obtiene en forma directa del patrimonio que posee, aquellos ingresos que no provienen del sector privado, hoy la fuente principal de estos ingresos proviene de empresas públicas.
Recursos derivados: provienen del sector privado se clasifican en
a) Recursos de origen tributario (impuestos, tasas y contribuciones especiales).
b) Sanciones fiscales (originadas en incumplimiento de obligaciones fiscales, tendrá una función disuasoria, aunque puede tornar en un carácter represivo e intimidatorio).
c) Crédito público y emisión de moneda.
Clasificadores presupuestarios
Sirven para medir recursos públicos, comprender sus efectos y permiten calcular superávit o déficit de las operaciones financieras del gobierno.
Los criterios de clasificación en materia de recursos adoptados en la elaboración del presupuesto son:
Clasificación por rubros: se clasifican según la fuente del financiamiento sean provenientes de impuestos, tasas, derechos y transferencias.
Clasificación por carácter económico: ingresos corrientes conformados por entradas de dinero que no suponen una contraprestación efectiva como los impuestos, la venta de bienes, prestación de servicios por cobro de tasas. Los RECURSOS DE CAPITAL se originan en la venta de activos, amortización de bienes. Las FUENTES FINANCIERAS son medios de financiamiento constituidos por la disminución de la inversión financiera y el endeudamiento público.
Clasificadores presupuestarios comunes para gastos y recursos
Clasificación institucional: ordena las transacciones públicas de acurdo a la estructura organizativa del Estado refleja las instituciones y áreas responsables a las que se asignan los créditos y recursos presupuestarios, y quienes por su parte llevaran adelante la ejecución de los mismo.
Clasificación por tipo de moneda: el tipo de moneda, nacional extranjera utilizada para formular presupuesto.
Concepto de crédito publico
Capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento, este endeudamiento resultante que se denomina deuda pública (antes era recurso extraordinario ahora constituye recuso ordinarios). Ley de administración financiera prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gasto s operativos.
Origen de deuda pública: emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones, emisión y colocación de letras de tesoro, contracción de préstamo de instituciones financieras, contracción de obras o servicios, otorgamiento de avales fianzas y garantías, y renegociación de deuda.
Clasificación de deuda pública
Se clasifica en deuda interna y externa y directa e indirecta.
Deuda Interna: contraída con personas físicas o personas jurídicas residentes o domiciliadas en la República Argentina, y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional.
Deuda Externa: contraída con otro estado u organismo internacional o cualquier otra persona física o persona jurídica sin residencia o domicilio en la República Argentina
Deuda Directa: cuando la Administración Central es el deudor principal.
Deuda Indirecta: contraída por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, distinta de la misma pero que cuenta con su aval fianza o garantía
Los Tributos
Tributo: son prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines (Héctor Villegas).
Materia imponible: la materia imponible es un hecho que aparece en la ley (ex lege), que en caso de ocurrir va a generar la obligación de pago de un tributo.
Aspectos del hecho imponible
1. Aspecto material: es la situación de hecho que la ley ha tomado en consideración para configurar el tributo.
2. Aspecto espacial: el lugar en el cual el destinatario legal realice el hecho imponible.
3. Aspecto temporal: define el momento en que se configura la descripción del hecho imponible dentro del mismo o aquel en que el legislador fija.
4. Aspecto subjetivo del hecho imponible: El sujeto obligado es el contribuyente, este sujeto es el obligado en virtud de la naturaleza del hecho imponible.
5. Base imponible (base de medición): necesidad de cuantificar dicho presupuesto, con el fin de aplicar sobre esa cantidad, el porcentaje o la escala progresiva cuya utilización dará como resultado el importe del impuesto o monto del gravamen.
Los recursos tributarios son aquellos que obtiene el Estado a través de su poder de imperio, es decir a través de leyes que crean obligaciones a los sujetos, individuos y entidades en la forma y cuantía que dichas leyes establezcan.
Entre los recursos tributarios encontramos:
Impuestos: recurso tributario por excelencia, es el tributo que se establece sobre los sujetos en razón de la valorización política de una manifestación de la riqueza objetiva (sin considerar circunstancias personales) o subjetiva (teniendo en cuenta circunstancias personales). La base de los impuestos es la capacidad contributiva (valoración política de la riqueza, apreciación del Estado).
Tasas: tributos cuyo hecho generador imponible consiste en la utilización o actividad dada por un servicio público que afecte o beneficie al sujeto pasivo. Se considera que la tasa la constituye una contraprestación, es decir que si no se presta el servicio no es obligatorio pagarlo, la jurisprudencia sin embargo afirma que no es necesaria la real prestación del servicio sino que es suficiente con su potencialidad. La tasa es un recurso obligatorio cuya fuente es la ley y tiene carácter coercitivo, no carácter de precio.Contribuciones especiales: son aquellos tributos cuyos hechos imponibles consisten en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o aumento del valor de sus bienes. Ejemplo dueño de inmueble que sufre de incremento en el valor de sus propiedades en razón de obra pública (ruta, subte, etc.).
Impuestos de mercado interno y comercio exterior
Impuesto al comercio exterior: afectan a las exportaciones de un país. Afecta competitividad de productos con respecto al exterior.
Impuestos del mercado interno: grava a los hechos que se producen y que se perciben dentro de los límites de un país.
Impuestos Internos: su clasificación, impuestos fijos, proporcionales, progresivos y
regresivos. Tipos de progresividad, mínimos no imponibles.
Impuestos fijos:
Se establecen como una cuantía a pagar normalmente sin referencia a la base de cálculo.
Se establecen en una suma invariable porcada hecho imponible, cualquiera fuera el monto de la riqueza involucrada en este. Implica desigualdad entre los sujetos alcanzados por el mismo, ya que no mide la capacidad contributiva. Prácticamente no se usa.
Impuestos proporcionales:
Se aplican alícuotas proporcionales sobre la base imponible. Se establece tomando en cuenta la capacidad contributiva de los sujetos, ejemplo en el IVA (se aplican alícuotas fijadas).
Impuestos progresivos (ver Jarach pág. 71)
Con una alícuota creciente sobre el monto imponible. Se pueden clasificar de la siguiente manera:
a. Por categorías o clases: agrupar contribuyentes según el monto total de la riqueza que constituye la base imponible, en orden creciente y aplicar sobre cada categoría o clase una alícuota del monto total
b. Por grados o escalones: subdividir el monto imponible de cada contribuyente en partes o escalones y aplicar sobre cada uno de estos, en forma creciente una alícuota o porcentaje.
c. Por deducción de la base: se basa en la deducción del monto imponible, una suma fija (que se declara como mínimo no imponible) y luego se aplica una alícuota constante sobre el remanente. (Corrección del impuesto proporcional)
d. Progresión continua: carece de utilización. Sumas de impuestos crecientes por cada monto imponible creciente.
Impuestos regresivos:
Cuya alícuota es decreciente a medida que crece el monto imponible. Un impuesto es de carácter regresivo, cuando la carga de la imposición alcanza en mayor proporción a los sectores de mayores ingresos y de menor riqueza acumulada en comparación con clases más pudientes.
Mínimo exento: es el monto mínimo necesario que el legislador considera para la subsistencia de las necesidades básicas del contribuyente y de su familia, por lo cual no resulta contributiva.
Mínimo no imponible: es el monto inferior de capacidad contributiva. El legislador determina los gastos que tiene junto con su grupo familiar para obtener renta o capacidad contributiva.
Impuestos específicos y ad valorem
Impuestos específicos: es por unidad de medida, se establece monto de gravamen a ingresar por unidad de medida. Características de los impuestos específicos son:
1. No se actualiza el valor en caso de inflación y como el impuesto ha sido establecido por ley, excepto que exista una delegación expresa en la norma o algún tipo de actualización.
2. El impuesto es simple.
3. La fiscalización es sencilla.
4. Discrimina en contra de los productos más barato.
Impuestos ad valorem: Su base de medición es el valor del bien aplicando sobre el mismo una alícuota porcentual. Acompaña el incremento de precios en épocas inflacionarias. La fiscalización no es tan sencilla como en el específico.
Impuestos instantáneos y de ejercicio
Impuestos instantáneo: cuyo presupuesto de hecho se agota por su propia naturaleza en u determinado periodo de tiempo. Impuesto de ejercicio: impuestos periódicos.
Impuestos generales y selectivos
Esta clasificación en general se refiere a la imposición sobre los consumos, ejemplo se aplican los selectivos o específicos para gravar determinado consumo de bien (tabaco, bebidas alcohólicas, celular, etc.)
Impuestos generales: gravan todas las manifestaciones de riqueza de una determinada naturaleza, sea personal o real.
Impuestos selectivos: también llamados especiales, son los que gravan solo una determinada especie de manifestación de la riqueza.
Impuestos directos e indirectos
Existen distintos criterios
Directos:
Se recaudan periódicamente,
Son soportados efectivamente por los contribuyentes designados como tales por la ley.
Gravan manifestaciones directas de la capacidad contributiva.
Indirectos:
Se recaudan accidentalmente.
Se traslada a sujetos distintos del contribuyente de derecho.
Gravan manifestaciones indirectas como el consumo, transferencias de bienes, volumen de negocios
Efectos de los impuestos
Al ver la capacidad contributiva observamos cuanto puede tributar la persona o sociedad en función al nivel de vida o bienestar económico, mediante las tres variables que son: renta, patrimonio y consumo.
El impuesto lo pagan el “contribuyente de jure” (como la persona obligada por ley a tributar el impuesto), mientras que el “contribuyente de facto” es en quien recae el impuesto. Es decir el que paga no siempre es en realidad el que soporta la carga tributaria.
Formas, momentos y procesos de repartición de la carga tributaria
A- Traslación
Es la transferencia de la carga impositiva, muchas veces previstas por el legislador y otras no. El contribuyente de derecho tratara de transferir la carga del impuesto por vía de los precios. (Ej. IVA que se traslada a precio del consumidor). Se puede ver también que los impuestos indirectos son más fáciles de trasladar que los directos como el impuesto a la renta o patrimonio. Si tenemos en cuenta la regularidad del mismo podemos decir que los impuestos del tipo ordinario son más fáciles de trasladar que los extraordinarios, ya que estos últimos no se repiten seguidamente.
Formas de traslación:
Traslación hacia adelante o pro-traslación: es la más común de las traslaciones ya que sigue la corriente de los bienes o circuito económico mediante el aumento en los precios.
Traslación hacia atrás o retro-traslación: produce una reducción en el precio en compensación del traslado del impuesto
Traslación oblicua o lateral: cuando el contribuyente “de jure” logra trasladar tanto al proveedor como al comprador de una manera diferente al que fuera gravado con el impuesto.
La traslación también puede ser “simple”, es decir que una persona logra trasladar el peso del impuesto a otra y esta a su vez lo traslada en forma sucesiva a otra.
Cuando el contribuyente traslada la carga del impuesto a otra persona agregando a la misma parte de su beneficio, se dice que la traslación ha sido aumentada.
B- Percusión:
Impuestos pagados por los sujetos a quienes las leyes le imponen las obligaciones correspondientes. El contribuyente “de jure” y “de facto” en este caso son la misma persona.
Se denomina así al hecho por el que el impuesto recae a contribuyente “de jure” en vez de recaer al contribuyente “de facto” que soporta el peso del impuesto, debido a que no se produce la traslación por lo cual el contribuyente resulta percutido.
C- Incidencia
Un sujeto ha sufrido la traslación, y no puede a su vez trasladarlo a otros porque debe soportar la carga del mismo. Es en definitiva el peso que recae sobre el contribuyente “de facto” o definitivo. Puede darse en forma directa, es decir cuando el contribuyente “de jure” es incidido, o bien de manera indirecta, cuando se produce traslación por parte del contribuyente “de jure” al “de facto”, sobre el cual recae el peso del tributo.
D- Difusión
El efecto económico que produce en todo el mercado el impacto de los impuestos en sus diversas formas, produciendo alteraciones tanto en la oferta como en la demanda, y, por obvia consecuencia su traslado a los precios.
E- Noticia
El efecto por el cual el contribuyente habiendo sido anoticiado de un probable impuesto a crearse, o aumento en los ya existentes, se anticipa incorporando en su precio el mismo. Losrumores, indicios o sospechas predisponen a la población a protegerse ante el hecho que el legislador se propone efectuar un lanzamiento de una nueva obligación tributaria.
F- Amortización y capitalización de los impuestos
1- Amortización: Efecto de la creación de un nuevo impuesto o un incremento del mismo sobre un bien, que produce como consecuencia la disminución de la renta que estos bienes producen y consecuentemente un menor valor patrimonial.
2- Capitalización: La derogación de un tributo produce un incremento en el valor de los bienes patrimoniales, así como también una mayor renta.
3- Neutralidad: Los impuestos deben dejar inalteradas todas las condiciones y no provocar distorsiones de la oferta, de la demanda y de los precios, no solo en las transacciones de bienes gravados sino de todos los bienes y servicios. El impuesto no debe provocar en el mercado otras modificaciones que las intencionales respecto a la política fiscal elegida.
4-Impuestos monofásicos y plurifásicos.
i- Monofásicos: si recae solo sobre una etapa ya sea esta primaria.
ii- Plurifásicos: el impuesto tiende a alcanzar varias, o todas las etapas del ciclo de las transacciones económicas, se denominara plurifásicos por lo que alcanzara tanto a bienes como a servicios.
5- Impuestos en cascada: Impuesto sobre impuesto
i- Acumulación: al multiplicarse la incidencia del gravamen sobre el precio final de los bienes y servicios.
ii- Piramidación: es cuando el aumento del precio final de los bienes o servicios por la aplicación del tributo es superior al impuesto que en definitiva recauda el fisco.
Federalismo Fiscal
Países adoptan 2 formas para su estructura de gobierno:
a) Sistema Unitario: donde existe un gobierno central y un segundo estrato de gobiernos que mantienen dependencia política, funcional y financiera del primero.
b) Sistema Federal: donde existe un gobierno central o nacional que coexiste con gobiernos provinciales y también con los gobiernos municipales.
Los gobiernos locales concentran un poder que debe estar subordinado al orden jurídico y político, que se establezca para todo el Estado en su conjunto, pero que además actúa como un limitante al poder del gobierno central, tal que implica participar en las decisiones junto con este, y conlleva una necesaria distribución de competencias.

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