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caso personal diplomatico de USA en Teheran

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65. CASO RELATIVO AL PERSONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR 
DE LOS ESTADOS UNIDOS EN TEHERAN 
Fallo de 24 de mayo de 1980 
En su fallo en el caso relativo al personal diplo-
mático y consular de los Estados Unidos en Teherán, 
la Corte decidió: l) Que el Irán había violado y con-
tinuaqa violando las obligaciones que tenía para con 
los Estados Unidos; 2) Que esas violaciones compro-
metían la responsabilidad del Irán; 3) Que el Irán 
debía liberar inmediatamente a los nacionales de los 
Estados Unidos detenidos como rehenes y entregar 
inmediatamente a la Potencia protectora los locales 
de la Embajada; 4) Que ningún miembro del personal 
diplomático y consular de los Estados Unidos podría 
ser retenido en el Irán para ser sometido a forma 
alguna de procedimiento judicial o para participar en 
él en calidad de testigo; 5) Que el Irán tenía la obli-
gación de indemnizar a los Estados Unidos por los 
perjuicios ocasionados, y 6) Que la forma y el 
monto de esa indemnización serían decididos por la 
Corte en caso de que las partes no pudieran llegar a un 
acuerdo al respecto. (El texto completo del párrafo dis-
positivo se reproduce en el anexo a este resumen.) 
Esas decisiones fueron adoptadas por amplias mayo-
rías: la 1) y la 2), por 13 votos contra 2; la 3) y la 4), 
por unanimidad; la 5), por 12 votos contra 3; la 6), por 
14 votos contra 1 (los votos se indican nominalmente 
en el anexo). 
* 
* * 
El Magistrado Lachs, que votó contra el párrafo 5 
de la parte dispositiva, agregó una opinión separada. 
Agregaron opiniones disidentes el Magistrado Moro-
zov, que votó contra los párrafos l, 2, 5 y 6, y el Ma-
gistrado Tarazi, que votó contra los párrafos 1, 2 y 5. 
Procedimiento ante la Corte 
(Párrafos 1 a 1 O) 
En su fallo, la Corte recuerda que el 29 de noviem-
bre de 1979 los Estados Unidos de América incoaron 
actuaciones contra el Irán en un caso derivado de la 
situación de su Embajada en Teherán y sus Consulados 
en Tabriz y Shiraz, así como del secuestro y la deten-
ción en calidad de rehenes de su personal diplomático 
y consular en el Irán y de otros dos ciudadanos de los 
Estados Unidos. Los Estados Unidos pidieron al mis-
de las cuales los Estados Unidos, en sus conclusiones 
finales, le pidieron que fallara y declarara, entre otras 
cosas, que el Gobierno del Irán había violado sus obli-
gaciones jurídicas internacionales para con los Estados 
Unidos y debía: asegurar la inmediata liberación de los 
rehenes; brindar al personal diplomático y consular de 
los Estados Unidos la protección y las inmunidades a 
las que tenían derecho (incluida la inmunidad de toda 
forma de juicio penal) y proporcionarles los medios 
para abandonar el territorio del Irán; entregar a las per-
sonas responsables de los delitos cometidos a las auto-
ridades iraníes competentes para que fueran procesa-
das, o extraditarlas a los Estados Unidos; y pagar a los 
Estados Unidos una indemnización cuya cuantía deter-
minaría posteriormente la Corte. 
El Irán no compareció en las actuaciones. No pre-
sentó una contramemoria ni estuvo representado en las 
vistas, ni se presentaron, por consiguiente, alegatos en 
su nombre. No obstante, su posición quedó definida en 
dos cartas dirigidas a la Corte por su Ministro de Rela-
ciones Exteriores el 9 de diciembre de 1979 y el 16 de 
marzo de 1980, respectivamente. En ellas, el Ministro 
mantuvo, entre otras cosas, que la Corte no podía ni 
debía conocer del asunto. 
Los hechos 
(Párrafos 11 a 32) 
La Corte lamenta que el Irán no haya comparecido 
para presentar sus argumentos. La incomparecencia del 
Irán hace que se aplique el Artículo 53 del Estatuto, 
con arreglo al cual se requiere que la Corte, antes de 
fallar a favor del demandante, se asegure de que la 
demanda está bien fundada en cuanto a los hechos. 
A ese respecto, la Corte señala que se ha puesto a su 
disposición, en los documentos presentados por los Es-
tados Unidos, una gran cantidad de información proce-
dente de diversas fuentes, incluidas numerosas declara-
ciones oficiales de las autoridades iraníes y de las 
estadounidenses. Esa información, observa la Corte, es 
plenamente coincidente en cuanto a los principales he-
chos, y toda ella ha sido notificada al Irán sin dar lugar 
a ningún desmentido. Por consiguiente, la Corte está 
convencida de que las alegaciones de hecho en las que 
los Estados Unidos basan su demanda están bien fun-
dadas. 
mo tiempo que se indicaran medidas provisionales, y la Admisibilidad 
Corte, mediante una providencia adoptada unánime- (Párrafos 33 a 44) 
mente el 15 de diciembre de 1979, indicó que, en 
espera del fallo definitivo, la Embajada debía devol- Con arreglo a la jurisprudencia establecida por la 
verse inmediatamente y los rehenes debían ser inme- Corte, ésta está obligada, en virtud del Artículo 53 de 
diatamente liberados (véase el comunicado de prensa su Estatuto, a investigar, por propia iniciativa, cual-
No. 80/1). quier cuestión preliminar de admisibilidad o competen-
Las actuaciones continuaron de conformidad con el cia que pueda plantearse. 
Estatuto y el Reglamento de la Corte. Los Estados Uni- Con respecto a la admisibilidad, la Corte, tras exa-
dos presentaron una memoria, y los días 18, 19 y 20 de minar las consideraciones expuestas en las dos cartas 
marzo de 1980 la Corte celebró vistas públicas al final del Irán, declara que no halla motivo alguno para con-
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cluir que no pueda o no deba conocer del asunto. Tam-
poco halla incompatibilidad alguna entre la continua-
ción de las actuaciones judiciales ante la Corte y la 
creación por el Secretario General de las Naciones 
Unidas, con el consentimiento de ambos Estados, de 
una Comisión a la que se ha encomendado realizar una 
misión de determinación de los hechos en el Irán, escu-
char las quejas del Irán y facilitar la solución de la 
crisis existente entre los dos países. 
Competencia 
(Párrafos 45 a 55) 
Habiendo citado los Estados Unidos cuatro instru-
mentos como fundamento de la competencia de la Cor-
te para conocer de su demanda, la Corte determina que 
tres de ellos, a saber, los Protocolos Facultativos a las 
dos Convenciones de Viena de 1961 y 1963 sobre las 
Relaciones Diplomáticas y las Relaciones Consulares, 
respectivamente, y el Tratado de Amistad, Relaciones 
Económicas y Derechos Consulares concertado en 
1955 entre los Estados Unidos y el Irán, constituyen 
efectivamente tal fundamento. 
La Corte no considera, sin embargo, que sea necesa-
rio examinar en el presente fallo la cuestión de si el 
artículo 13 del cuarto instrumento citado, a saber, la 
Convención de 1973 sobre la prevención y el castigo 
de delitos contra personas internacionalmente protegi-
das, inclusive los agentes diplomáticos, constituye un 
fundamento suficiente para el ejercicio de su compe-
tencia respecto a la demanda de los Estados Unidos. 
FONDO DEL ASUNTO: Atribuibi/idad al Estado iraní de 
los actos denunciados y violación por el Irán de 
ciertas obligaciones 
(Párrafos 56 a 94) 
La Corte tiene que asegurarse también, con arreglo 
al Artículo 53 de su Estatuto, de que la demanda esté 
bien fundada en cuanto al derecho. Con ese objeto, 
examina los actos denunciados a fin de determinar has-
ta qué punto pueden atribuirse jurídicamente al Estado 
iraní (como entidad diferenciada de los ocupantes de la 
Embajada) y si son compatibles o incompatibles con 
las obligaciones asumidas por el Irán en virtud de tra-
tados vigentes u otras normas aplicables de derecho 
internacional 
a) Los sucesos del 4 de noviembre de 1979 
(Párrafos 56 a 68) 
con el comportamiento de las autoridades iraníes en 
varias ocasiones similares ocurridas en el mismo perío-
do, en las que habían tomado las medidas apropiadas. 
La Corte resuelve que constituye una evidente y grave 
violación de las obligaciones asumidas por el Irán res-
pecto a los Estados Unidos en virtud del párrafo 2 del 
artículo 22 y los artículos 24, 25, 26, 27 y 29 de la 
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas 
de 1961, de los artículos5 y 36 de la Convención de 
Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y del pá-
rrafo 4 del artículo II del Tratado de 1955. El no prote-
ger a los Consulados de Tabriz y Shiraz había repre-
sentado nuevas violaciones de la Convención de 1963. 
Por consiguiente, la Corte debe concluir que el 4 de 
noviembre de 1979 las autoridades iraníes conocían 
plenamente sus obligaciones con arreglo a las conven-
ciones vigentes, así como la urgente necesidad de ac-
tuar, y que disponían de los medios necesarios para 
cumplir sus obligaciones, pero que no lo habían hecho. 
b) Evolución a partir del 4 de noviembre de 1979 
(Párrafos 69 a 79) 
La segunda fase de los sucesos en que se basa la 
demanda de los Estados Unidos comprende toda la se-
rie de hechos que ocurrieron después de la ocupación 
de la Embajada por los militantes. Aunque el Gobierno 
iraní estaba obligado a tomar todas las medidas apro-
piadas para poner fin a la transgresión de la inviolabili-
dad de los locales y el personal de la Embajada, y a 
ofrecer una indemnización por los daños, no hizo nada 
de esa índole. Por el contrario, numerosas autoridades 
iraníes se expresaron inmediatamente de un modo 
aprobatorio. El propio Ayatollah Jhomeini proclamó el 
respaldo por el Estado iraní de la ocupación de los 
locales y de la detención de los rehenes. Describió la 
Embajada como un "centro de espionaje", declaró que 
los rehenes (con algunas excepciones) permanecerían 
"arrestados" hasta que los Estados Unidos hubieran 
entregado al anterior Sha y sus propiedades al Irán, y 
prohibió toda negociación con los Estados Unidos al 
respecto. Una vez que ciertos órganos del Estado iraní 
dieron así su aprobación a los actos denunciados y de-
cidieron perpetuarlos como un medio de presión contra 
los Estados Unidos, esos actos se transformaron en ac-
tos del Estado iraní: los militantes se convirtieron en 
agentes de ese Estado, que pasó a ser internacional-
mente responsable por sus actos. Durante los seis me-
ses siguientes, no hubo ningún cambio material en la 
situación. La providencia dictada por la Corte el 15 de 
diciembre de 1979 fue rechazada públicamente por el 
Irán, en tanto que el Ayatollah declaró que la detención 
de los rehenes continuaría hasta que el nuevo Parla-
mento iraní hubiera decidido su sino. 
La primera fase de los sucesos que dieron lugar a la 
demanda de los Estados Unidos comprende el ataque 
armado realizado contra la Embajada de ese país el 4 
de noviembre de 1979 por estudiantes musulmanes se-
guidores de la política del Imán (mencionados en ade-
lante en el fallo como "los militantes"), la ocupación La decisión de las autoridades iraníes de que conti-
de sus locales, el secuestro de sus ocupantes como re- nuara la ocupación de la Embajada y la detención 
benes, la apropiación de sus bienes y archivos y el como rehenes de su personal dio lugar a repetidas y 
comportamiento de las autoridades iraníes frente a esos numerosas violaciones de las obligaciones convencio-
hechos. nales del Irán, además de las ya cometidas en el mo-
La Corte señala que la conducta de los militantes en mento de la ocupación de la Embajada (Convención de 
esa ocasión sólo podría atribuirse directamente al Esta- 1961: artículos 22, 24, 25, 26, 27 y 29; Convención de 
do iraní si se demostrara que de hecho habían actuado 1963: artículo 33, entre otros; Tratado de 1955, párrafo 
en su nombre. La información de que dispone la Corte 4 del artículo 11). 
no basta para determinarlo con la debida certidumbre. Con respecto al Encargado de Negocios y los otros 
Sin embargo, el Estado iraní -que, en su calidad de dos miembros de la misión de los Estados Unidos que 
Estado ante el que estaba acreditada la misión, estaba han sido mantenidos en el Ministerio de Relaciones 
obligado a tomar las medidas apropiadas para proteger Exteriores del Irán desde el 4 de noviembre de 1979, la 
la Embajada de los Estados Unidos- no hizo nada Corte resuelve que las autoridades iraníes les han pri-
para prevenir el ataque, detenerlo antes de que se com- vado de la protección y las facilidades necesarias para 
pletara u obligar a los militantes a retirarse de los loca- que puedan abandonar a salvo el Ministerio. En conse-
les y liberar a los rehenes. Esa inacción contrastaba cuencia, la Corte estima que ha habido respecto a ellos 
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violaciones de los artículos 26 y 29 de la Convención 
de Viena de 1961. 
Tomando nota, además, de que varias autoridades 
iraníes han amenazado con procesar ante un tribunal a 
algunos de los rehenes, o con obligarles a comparecer 
como testigos, la Corte considera que, si se llevara a 
cabo, esa intención constituiría una violación del ar-
tículo 31 de la misma Convención. 
c) Posible existencia de circunstancias especiales 
(Párrafos 80 a 89) 
La Corte considera que debe examinar la cuestión 
de si el comportamiento del Gobierno iraní podría es-
tar justificado por la existencia de circunstancias espe-
ciales, pues el Ministro iraní de Relaciones Exteriores 
alegó en las dos cartas que envió a la Corte que los 
Estados Unidos habían realizado actividades delictivas 
en el Irán. La Corte considera que, aunque pudieran 
probarse esas presuntas actividades, no podrían opo-
nerse a la demanda de los Estados Unidos, ya que el 
derecho diplomático prevé la posibilidad de romper las 
relaciones diplomáticas o de declarar persona non gra-
ta a los miembros de las misiones diplomáticas o con-
sulares que realicen actividades ilícitas. La Corte con-
cluye que el Gobierno del Irán recurrió a la coerción 
contra la Embajada de los Estados Unidos y su perso-
nal, en vez de hacer uso de los medios normales de que 
disponía. 
d) Responsabilidad internacional 
(Párrafos 90 a 92) 
La Corte decide que el Irán, al cometer sucesivos y 
continuados incumplimientos de las obligaciones que le 
imponían las Convenciones de Viena de 1961 y 1963, el 
Tratado de 1955 y las normas aplicables de derecho inter-
nacional, ha incurrido en responsabilidad hacia los Esta-
dos Unidos. Como consecuencia de ello, el Estado iraní 
está obligado a indemnizar a los Estados Unidos por los 
perjuicios causados. No obstante, como esos incumpli-
mientos continúan aún, no puede determinarse todavía la 
forma y la cuantía de la indemnización. 
Al mismo tiempo, la Corte considera que es esencial 
reiterar las observaciones que hizo en su providencia 
de 15 de diciembre de 1979 sobre la importancia de los 
principios de derecho internacional que rigen las rela-
ciones diplomáticas y consulares. Tras resaltar la par-
ticular gravedad del caso, derivada del hecho de que no 
son individuos o grupos privados los que han descono-
cido la inviolabilidad de una embajada, sino el propio 
gobierno del Estado ante el que está acreditada la mi-
sión, la Corte señala a la atención de toda la comuni-
dad internacional el daño irreparable que pueden cau-
sar sucesos como los sometidos a la Corte. Esos 
sucesos no pueden por menos de menoscabar una cons-
trucción jurídica cuidadosamente elaborada, cuyo man-
tenimiento es vital para la seguridad y el bienestar de 
la comunidad internacional. 
e) Operación realizada por los Estados Unidos en 
el Irán los días 24 y 25 de abril de 1980 
(Párrafos 93 y 94) 
portamiento del Irán el 4 de noviembre de 1979. Por 
consiguiente, esa operación no modifica las conclusio-
nes a las que ha llegado la Corte. 
* 
* * 
Por todas esas razones, la Corte pronuncia el fallo 
reproducido enteramente a continuación: 
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO 
"LA CORTE*' 
"l. Por 13 votos contra 2, 
"Decide que, con el comportamiento demostrado 
por la Corte en el presente fallo, la República Islá-
mica del Irán ha violado en varios aspectos y conti-
núa violando obligaciones que tiene para con los 
Estados Unidos de América en virtud de convencio-
nes internacionales en vigor entre los dos países y de 
normas de derecho internacional general consagra-
das por una larga práctica; 
"VOTOS A FAVOR: Sir Humphrey Waldock, Presi-
dente; Sr. Elias, Vicepresidente; Sr. Forster,Sr. Gros, 
Sr. Lachs, Sr. Nagendra Singh, Sr. Ruda, Sr. Mosler, 
Sr. Oda, Sr. Ago, Sr. El-Erian, Sr. Sette-Camara y Sr. 
Baxter, Magistrados; 
"VOTOS EN CONTRA: Sr. Morozov y Sr. Tarazi, 
Magistrados. 
"2. Por 13 votos contra 2, 
"Decide que las violaciones de estas obligaciones 
comprometen la responsabilidad de la República Is-
lámica del Irán para con los Estados Unidos de Amé-
rica, de conformidad con el derecho internacional; 
"VOTOS A FAVOR: Sir Humphrey Waldock, Presi-
dente; Sr. Elias, Vicepresidente; Sr. Forster, Sr. Gros, 
Sr. Lachs, Sr. Nagendra Singh, Sr. Ruda, Sr. Mosler, 
Sr. Oda, Sr. Ago, Sr. El-Erian, Sr. Sette-Camara y Sr. 
Baxter, Magistrados; 
"VOTOS EN CONTRA: Sr. Morozov y Sr. Tarazi, 
Magistrados. 
"3. Por unanimidad, 
"Decide que el Gobierno de la República Islámica 
del Irán debe adoptar inmediatamente todas las me-
didas para remediar la situación resultante de los 
acontecimientos del 4 de noviembre de 1979 y de lo 
ocurrido como consecuencia de estos acontecimien-
tos, y con este fin: 
"a) Debe poner fin inmediatamente a la deten-
ción ilícita del Encargado de Negocios de los Esta-
dos Unidos, de los demás miembros del personal 
diplomático y consular de los Estados Unidos y de 
los demás nacionales de los Estados Unidos deteni-
dos como rehenes en el Irán, y debe poner en liber-
tad inmediatamente a todas estas personas sin 
excepción y confiarlas a la Potencia protectora (ar-
tículo 45 de la Convención de Viena de 1961 sobre 
Relaciones Diplomáticas); 
"b) Debe entregar inmediatamente a la Potencia 
protectora los locales, bienes, archivos y documen-
tos de la Embajada de los Estados Unidos en Teherán 
y de sus Consulados en el Irán. 
Con respecto a la operación realizada en el Irán por 
unidades militares de los Estados Unidos los días 24 y 
25 de abril de 1980, la Corte manifiesta que no puede 
por menos de lamentarla. Tiene que señalar que una 
operación realizada en esas circunstancias, por cual-
quier motivo, por fuerza ha de menoscabar el respeto al 
procedimiento judicial en las relaciones internacion • Compuesta como sigue: Presidente: Sir Humphrey Waldock; Vi-
ales. Sin embargo, la cuestión de la legalidad de esa cepresidente: Elias; Magistrados: Forster, Gros, Lachs, Morozov, 
Nagendra Sinhg, Ruda, Mosler, Tarazi, Oda, Ago, El-Erian, Sette-
operación no puede influir en la evaluación del com- Camara y Baxter. 
147 
"4. Por unanimidad, 
"Decide que ningún miembro del personal diplo-
mático y consular de los Estados Unidos podrá ser 
retenido en el Irán para ser sometido a forma alguna 
de procedimiento judicial o para participar en cali-
dad de testigo. 
"5. Por 12 votos contra 3, 
"Decide que el Gobierno de la República Islámica 
del Irán tiene la obligación de indemnizar al Gobier-
no de los Estados Unidos de América por los perjui-
cios que han ocasionado a este último los 
acontecimientos del 4 de noviembre de 1979 y lo 
ocurrido como consecuencia de estos acontecimien-
tos. 
"VOTOS A FAVOR: Sir Humphrey Waldock, Presi-
dente; Sr. Elias, Vicepresidente; Sr. Forster, Sr. Gros, 
Sr. Nagendra Singh, Sr. Ruda, Sr. Mosler, Sr. Oda, 
Sr. Ago, Sr. El-Erian, Sr. Sette-Camara y Sr. Baxter, 
Magistrados; 
"VOTOS EN CONTRA: Sr. Lachs, Sr. Morozov y Sr. 
Tarazi, Magistrados. 
"6. Por 14 votos contra l , 
"Decide que la forma y el monto de esa indemni-
zación serán decididos por la Corte en el caso en que 
las partes no puedan llegar a un acuerdo al respecto, 
y se reserva para ese fin los procedimientos subsi-
guientes del caso. 
"VOTOS A FAVOR: Sir Humphrey Waldock, Presi-
dente; Sr. Elias, Vicepresidente; Sr. Forster, Sr. Gros, 
Sr. Lachs, Sr. Nagendra Singh, Sr. Ruda, Sr. Mosler, 
Sr. Tarazi, Sr. Oda, Sr. Ago, Sr. El-Erian, Sr. Sette-
Camara y Sr. Baxter, Magistrados; 
"VOTOS EN CONTRA: Sr. Morozov, Magistrado." 
RESUMEN DE LAS OPINIONES AGREGADAS AL FALLO 
El Magistrado Lachs indicó que votaba en contra de 
la primera parte del párrafo dispositivo 5, por conside-
rarlo redundante. Una vez establecida la responsabili-
dad, toda la cuestión de la indemnización debía haberse 
dejado para el procedimiento subsiguiente, incluida la 
cuestión de su forma y monto, como se preveía en el 
fallo. 
En la opinión se destaca la importancia del fallo 
para el derecho diplomático, y en su mayor parte está 
dedicada a la cuestión de la solución práctica por me-
dios diplomáticos de la controversia entre las partes. 
Una vez aclaradas por el fallo las cuestiones jurídicas, 
las partes deberían actuar rápidamente y esforzarse al 
máximo por disipar la tirantez y la desconfianza, y 
para ello puede ser importante la iniciativa de un terce-
ro. El magistrado Lachs prevé a ese respecto un papel 
especial para el Secretario General de las Naciones 
Unidas y la labor de una comisión especial u órgano de 
mediación. En vista de la gravedad de la situación, se 
requiere urgentemente una solución. 
* 
* * 
Económicas y Derechos Consulares concertado en 
1955 entre el Irán y los Estados Unidos; a su juicio, 
ese Tratado no da a las partes un derecho incondicional 
a invocar la jurisdicción obligatoria de la Corte y, en 
las circunstancias del caso, la Corte no tiene de hecho 
competencia alguna para considerar las presuntas vio-
laciones. 
Por otra parte, señala el Magistrado Morozov, los 
Estados Unidos cometieron durante el período de las 
deliberaciones judiciales muchas acciones ilícitas, que 
culminaron en la invasión militar del territorio de la 
República Islámica del Irán, y han perdido, por tanto, 
el derecho a invocar el Tratado en sus relaciones con el 
Irán. 
El Magistrado Morozov votó en contra de los párra-
fos dispositivos 2, 5 y 6 porque había observado que 
los Estados Unidos de América habían emprendido una 
serie de acciones contra el Irán durante las deliberacio-
nes judiciales, en particular la congelación por los Es-
tados Unidos de muy cuantiosos activos iraníes, combi-
nada con la intención, claramente expresada en una 
declaración hecha por el Presidente de los Estados Uni-
dos el 7 de abril de 1980, de hacer uso de esos activos, 
si fuera necesario, de conformidad con decisiones que 
serían adoptadas en el fuero interno de los Estados 
Unidos; eso significaba que los Estados Unidos esta-
ban actuando como "juez" en su propia causa. A juicio 
del Magistrado Morozov, la situación, creada por las 
acciones de los Estados Unidos, en la que la Corte 
realizó sus deliberaciones judiciales en el caso no tenía 
precedente en toda la historia de la administración de 
la justicia internacional, ya fuera ante la Corte o ante 
cualquier otra institución judicial internacional. Los 
Estados Unidos, que habían causado graves perjuicios 
al Irán, habían perdido tanto la autoridad jurídica como 
la moral para exigir al Irán la indemnización a la que 
se hace referencia en los párrafos 2, 5 y 6. 
El Magistrado Morozov considera también que en 
algunos de los considerandos del fallo se describen las 
circunstancias del caso de un modo incorrecto o ten-
dencioso. 
Considera que, sin perjuicio de la competencia ex-
clusiva del Consejo de Seguridad, la Corte, desde un 
punto de vista puramente jurídico, podía haber llamado 
la atención hacia el hecho innegable de que el artículo 
51 de la Carta de las Naciones Unidas, que establece el 
derecho de legítima defensa al que los Estados Unidos 
de América se referían en relación con los sucesos de 
los días 24 y 25 de abril, sólo puede invocarse "en 
caso de ataque armado contra un Miembro de las Na-
ciones Unidas", y que no hay prueba alguna de que 
haya habido un ataque armado contra los Estados Uni-
dos. 
El Magistrado Morozov subraya también que debía 
haberse incluido en el fallo alguna indicación en el 
sentido de que la Corte consideraba que el arreglo de 
la controversia entre los Estados Unidos y la República 
Islámica del Irán debía alcanzarse exclusivamente por 
medios pacíficos. 
* 
* * 
En su opinión disidente, el Magistrado Morozovin- El Magistrado Tarazi votó a favor de los párrafos 
dicaque el párrafo dispositivo 1 del fallo está redacta- dispositivos 3 y 4 del fallo porque consideraba que la 
do de tal modo que no se limita a la cuestión de las ocupación de la Embajada y la detención en concepto 
Convenciones de Viena de 1961 y 1963, sino que abar- de rehenes de sus ocupantes constituían una violación 
ca también, si se interpreta conjuntamente con algunos de las disposiciones de las Convenciones de Viena de 
párrafos de los considerandos, la cuestión de las pre- 1961 y 1963 sobre Relaciones Diplomáticas y sobre 
suntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Relaciones Consulares. 
148 
Por otra parte, el Magistrado Tarazi se consideró 
obligado a votar en contra del párrafo dispositivo l 
porque consideraba que sólo las Convenciones de Vie-
na de 1961 y 1963 conferían a la Corte competencia en 
el presente caso. 
También votó en contra de los párrafos 2 y 5 por-
que, a su juicio, la Corte, en la presente fase de las 
actuaciones y considerando las circunstancias conco-
mitantes, no podía adoptar decisión alguna en cuanto a 
149 
la responsabilidad del Gobierno de la República Islá-
mica del Irán. 
Por otra parte, el Magistrado Tarazi votó a favor del 
párrafo 6 por considerar que, en caso de que hubiera 
obligación de indemnizar, la indemnización debería ser 
determinada y evaluada por la Corte Internacional de 
Justicia; no era admisible que conoderan de la cues-
tión los tribunales nacionales.

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