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Sociedades - Unidad 9

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Sociedades
Unidad nº9
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Sociedades. Concepto. Constitución. Sociedades regulares. 
Sociedades no constituidas regularmente. Transformación, fusión, 
escisión. Disolución. Liquidación. 
 Los tipos societarios en particular. Sociedad Colectiva. Sociedad 
en comandita simple. Sociedad de Capital e Industria. Sociedad de 
Responsabilidad Limitada. Sociedad Anónima. Sociedad Anónima 
con Participación Estatal Mayoritaria. Sociedad en Comandita por 
Acciones. 
 Tipos societarios previstos en otras leyes. Ley de Apoyo al Capital 
Emprendedor nº27.349. Sociedades por Acciones Simplificadas. 
Modificaciones en materia societaria 
por ley 26.994
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Raúl Tejerizo
 La ley 26.994 que sancionó el Código Civil y Comercial de la
Nación introdujo importes reformas en materia societaria.
 Se suprime la dualidad legislativa de sociedades civiles (reguladas
en el Código Civil) y sociedades comerciales (reguladas en ley
19.550).
 Las sociedades ahora están sólo reguladas en la Ley 19.550, que se
llama «Ley General de Sociedades» (LGS).
 Entre las reformas sobresale la incorporación de la Sociedad
Unipersonal.
Sociedades. Definición
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Raúl Tejerizo
 Según art. 1º LGS: 
«Habrá sociedad si una o más personas en forma
organizada conforme a uno de los tipos previstos en
esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la
producción o intercambio de bienes o servicios,
participando de los beneficios y soportando las
pérdidas.
La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como
sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede
constituirse por una sociedad unipersonal».
Sociedades. Personalidad Jurídica
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Raúl Tejerizo
 La sociedad es una persona jurídica privada, de acuerdo al 
art. 148, inc. a), del CCCN.
 Ello implica que la sociedad, como persona jurídica, tiene
una personalidad distinta de los miembros que la integran, de
acuerdo al art. 143 del CCCN.
 En concordancia, el art. 2º de la LGS dispone: “La sociedad es
un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley”.
Sociedades. Clasificación
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Raúl Tejerizo
 Por la forma de representación del capital social y el
capital del socio:
o Por partes de interés: en las sociedades colectivas, en
comandita simple y de capital e industria.
o Por cuotas: en las sociedades de responsabilidad
limitada.
o Por acciones: en las sociedades anónimas
o Mixtas: en las sociedades en comandita por acciones,
solo se representa por acciones el capital de los socios
comanditarios, mientras que el capital de los socios
comanditados se mantiene su representación en partes
de interés.
Sociedades. Clasificación
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Raúl Tejerizo
 Por la responsabilidad de los socios por las
obligaciones sociales:
o Sociedades de socios con responsabilidad limitada
(sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad
limitada).
o Sociedades de socios con responsabilidad ilimitada
(sociedades colectivas).
o Sociedades de socios con responsabilidad mixta
(sociedades en comandita simple, sociedades en
comandita por acciones y sociedades de capital e
industria).
Sociedades. Clasificación
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Raúl Tejerizo
 Por la importancia de la persona de los socios:
o Sociedades personalistas, en donde la persona de los
socios, o por lo menos algunos de ellos, adquiere
importancia fundamental, como las sociedades colectivas,
sociedades en comandita simple, sociedades de capital e
industria y sociedades en comandita por acciones.
o Sociedades capitalistas, en donde prima el capital
aportado, como el caso de la sociedad anónima.
o Sociedades mixtas, en las cuales se encuentran
elementos de las dos anteriores en forma conjunta, como
ocurre con las sociedades de responsabilidad limitada.
Elementos de la Sociedad
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Raúl Tejerizo
 Elementos Propios o Específicos de la Sociedad
1. Aspecto Personal, con la pluralidad de personas en todas las sociedades, 
con la excepción de las sociedades anónimas unipersonales.
2. Organización típica.
3. Aportes.
4. Actividad Empresarial.
5. Vocación simultanea para las ganancias y las perdidas.
 Elementos Generales del Contrato de Sociedad
1. Consentimiento
2. Capacidad
3. Objeto
4. Forma
Elementos Específicos. 
Aspecto Personal
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Raúl Tejerizo
 La Sociedad Anónima puede ser unipersonal o
pluripersonal. En caso de sociedad unipersonal se
denomina Sociedad Anónima Unipersonal (SAU).
 Los restantes tipos societarios sólo pueden ser sociedades
pluripersonales.
 La Sociedad Anónima Unipersonal: el capital debe ser
integrado totalmente al momento de la constitución
(art. 11, 186 y 187 LGS) y es una sociedad de
fiscalización estatal permanente (art. 299, inc. 7º, LGS).
Elementos Específicos. 
Tipicidad.
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 Tipicidad: consiste en la adopción de uno de los tipos
previstos por la LGS en su capítulo II.
 Antes de la reforma de la ley 26.994 la infracción de este
requisito traía aparejada la nulidad de la sociedad.
 Ahora, la nueva redacción del art. 17 de la LGS establece
que la omisión de un requisito tipificante de la sociedad
no causa su nulidad, sino que la misma debe encuadrarse
como una sociedad irregular de la Sección IV.
Elementos Específicos. 
Aporte.
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 Aporte: constituye la prestación del socio a favor de la
sociedad y que integra el capital social.
 Importante para determinación de los derechos políticos
y económicos del integrante de la sociedad.
 Estos aportes pueden consistir en obligaciones de dar o
de hacer. En algunas sociedades solo se puede aportar
obligaciones de dar (SA, SRL).
 Se puede aportar dinero, cosas muebles o inmuebles, en
propiedad o en uso y goce, como asimismo derechos,
créditos y fondos de comercio.
Elementos Específicos. 
Actividad Empresarial.
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 Actividad Empresarial: la sociedad intenta ser el molde
jurídico de un concepto económico: la empresa.
 Ello resulta en forma indubitable de la definición legal,
ya que se refiere a la organización y a la circunstancia
referida a que la actividad de las sociedad debe estar
encausada a la producción y/o intercambio de bienes o
servicios.
 Excepción: art. 3 LGS: asociación que adopte alguno de
los tipos societarios de la misma se rige por sus
disposiciones.
Elementos Específicos. Vocación 
simultánea para las ganancias y las 
perdidas.
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 El socio participa en las utilidades y en las perdidas.
En efecto, el socio tiene una vocación simultánea e
inescindible para participar en las utilidades y para
soportar también las pérdidas cuando hubiera.
 El art. 13 de la LGS fulmina de nulidad las cláusulas por
las cuales en sociedades pluripersonales alguno o algunos
de los socios reciban todos los beneficios o se los excluya
de ellos, o que sean excluidos de soportar las perdidas.
Elementos Generales. Consentimiento,UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
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 Se aplican las normas generales del Código Civil y Comercial de la 
Nación.
 Debe tenerse en cuenta que la nulidad o anulación que afecte el
vínculo de alguno de los socios no producirá la nulidad, anulación
o resolución del contrato, excepto que la participación o la
prestación de ese socio deba considerarse esencial, habida cuenta
de las circunstancias o que se trate de socio único (art. 16 LGS).
 Esta especial característica es por la especial naturaleza del
contrato de sociedad, como contrato plurilateral de organización.
Elementos Generales. Capacidad.
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 Los socios deben tener capacidad de derecho y de ejercicio según el 
CCCN.
 Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo (art.
27 LGS).
 Herederos menores de edad, incapaces o con capacidad restringida en
sociedad constituida con bienes sujetos a indivisión hereditaria deben ser
socios con responsabilidad limitada (art. 28 LGS).
 Las sociedades anónimas y en comandita por acciones solo pueden
formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada
(art. 30 LGS).
Elementos Generales. Objeto.
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 Objeto. El Objeto de las sociedades debe cumplir las normas
de los objetos de los actos jurídicos en general y de los
contratos
 Sociedades de Objeto Ilícito: Son nulas de nulidad absoluta
(art. 18 LGS)
 Sociedades de Objeto Lícito con Actividad Ilícita: Cuando la
sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas, se
procederá a su disolución y liquidación (art. 19 LGS).
Elementos Generales. Forma.
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Raúl Tejerizo
 Forma: El contrato por el cual se constituya o modifique una
sociedad, se otorgará por instrumento público o privado (art.
4 LGS).
 Sin embargo, las sociedades anónimas siempre se constituyen
por instrumento público (art. 165 LGS).
 Contenido del Instrumento Constitutivo: previsto en el art.
11 LGS.
 Inscripción: Las sociedades deben inscribirse en el Registro
Publico de Comercio para ser consideradas regularmente
constituidas (art. 7 LGS).
Contenido del Instrumento Constitutivo
1. Individualización de los socios
2. Razón Social o Denominación y Domicilio
3. Objeto Social
4. Capital Social
5. Plazo de duración, que debe ser determinado
6. Normas sobre la organización administrativa
7. Normas sobre la distribución de ganancias y perdidas
8. Derechos y obligaciones de los socios
9. Normas sobre funcionamiento, disolución y liquidación
Responsabilidad de los Socios por una 
Obligación Social
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Raúl Tejerizo
 La responsabilidad del Socio por una Obligación Social
puede ser:
a) Limitada o Ilimitada: según limite o no su
responsabilidad al aporte.
b) Mancomunada o Solidaria: según responda sólo por su
parte o por la totalidad de la obligación.
c) Principal o Subsidiaria: según responda en forma
principal simultáneamente con la sociedad o en
subsidio de la misma
Sociedades Regulares
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Raúl Tejerizo
 Sociedad Regular: La sociedad sólo se considera regular a
partir de su inscripción en el Registro Público de
Comercio (art. 7 LGS). Produce los efectos propios de
su tipo social.
 La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos
del Capítulo II de la LGS, que omita requisitos esenciales
o que incumpla con las formalidades exigidas por la ley,
se rige por la Sección IV del Capitulo I de la LGS (art. 21
a 26).
Sociedades de la Sección IV
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Raúl Tejerizo
 El Contrato Social puede ser invocado entre los socios.
 Frente a terceros cualquier socio frente a la sociedad,
salvo que se pruebe que el tercero conocía las normas de
administración y representación de la sociedad
 Para inscribir bienes registrables se debe acreditar su
existencia ante el registro por acto de reconocimiento
firmado por todos los socios
 Se pueden probar por cualquier medio de prueba.
Sociedades de la Sección IV
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Raúl Tejerizo
 Los socios responden frente a los terceros como
obligados simplemente mancomunados y por partes
iguales, salvo que:
1. de una estipulación expresa respecto de una
relación o un conjunto de relaciones;
2. de una estipulación del contrato social;
3. de las reglas comunes del tipo que manifestaron
adoptar.
Administración
 Administrador: Gestión Interna de los negocios de la 
sociedad.
 Representante: Es quien obliga a la sociedad frente a los 
terceros. Normalmente es el administrador o integrante del 
órgano de administración
 La actuación del administrador obliga a la sociedad por todos 
los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.
 El administrador debe obrar con lealtad y diligencia de un 
buen hombre de negocios.
 Si Faltan a su obligación responden solidaria e ilimitadamente 
por los perjuicios causados.
Reorganización Societaria.
 El fenómeno societario es por esencia dinámico y debe
adaptarse a las distintas condiciones del mercado, que pueden
variar y evolucionar a través del tiempo, pudiendo exigir la
modificación de las estructuras societarias para adecuarse a
las nuevas realidades.
 La LGS prevé tres supuestos de reorganizaciones societarias:
o Transformación; 
o Fusión; y 
o Escisión. 
Transformación
 Implica el cambio del tipo societario de una sociedad por 
otro.
 No se disuelve la sociedad, sino que la misma sociedad 
continua su existencia con un tipo distinto.
 No se alteran sus derechos y obligaciones
 Puede ser voluntaria o forzosa (impuesta por la ley).
 No se modifica la responsabilidad por obligaciones 
anteriores.
Sociedad Tipo 1 Sociedad Tipo 2
Transformación
Fusión
 Según art. 82 LGS hay fusión cuando:
A. dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para 
constituir una nueva (fusión propiamente dicha) 
B. cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin 
liquidarse son disueltas (fusión por absorción)
 Las sociedades fusionadas o absorbidas se disuelven sin 
liquidarse
 La nueva sociedad o la incorporante, según el caso, adquiere 
la titularidad de los derechos y obligaciones.
Escisión
 Según art. 88 LGS, hay escisión cuando:
I. — Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio 
para fusionarse con sociedades existentes (escisión absorción) o 
para participar con ellas en la creación de una nueva sociedad 
(escisión fusión);
II. — Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio 
para constituir una o varias sociedades nuevas (escisión 
propiamente dicha);
III. — Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con 
la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades (escisión 
división).
 Los socios de sociedades escindentes pasan a ser también socios de 
las sociedades escisionarias.
Resolución Parcial
 Desvinculación de uno o mas socios subsistiendo la sociedad 
con el resto de sus socios.
 Causas:
o Causales contractuales (previstas en el contrato de sociedad).
o Muerte del socio: En las sociedades colectivas, en comandita 
simple, de capital e industria la muerte de un socio resuelve 
parcialmente el contrato (art. 90 LGS).
o Exclusión del socio con justa causa.
Disolución
 La Disolución implica el Fin de la etapa de normal funcionamiento
 Causas legales (art. 94 LGS):
1. Decisión de los socios
2. Expiración del término de duración
3. Cumplimientode una condición
4. Objeto cumplido o imposibilidad de realizarlo
5. Perdida de Capital
6. Quiebra
7. Fusión
8. Cancelación de oferta publica o cotización de acciones
9. Retiro de autorización para funcionar
 Causas contractuales
 Cambio del objeto social: la liquidación
Prorroga
 La prórroga de la sociedad requiere acuerdo
unánime de los socios, salvo pacto en contrario y
lo dispuesto para las sociedades por acciones y las
sociedades de responsabilidad limitada.
 La prórroga debe resolverse y la inscripción
solicitarse antes del vencimiento del plazo de
duración de la sociedad.
Reconducción
 Luego de vencido el plazo, y con los mismos
requisitos de la prórroga, puede acordarse la
reconducción mientras no se haya inscripto el
nombramiento del liquidador.
 Los administradores y socios son responsables en
forma solidaria y responsables por cualquier
operación ajena a la liquidación mientras no se
inscriba la reconducción.
Reducción a uno del número de socios
 Según 94 bis de la LGS: La reducción a uno del
número de socios no es causal de disolución.
 Se impone la transformación de pleno derecho
de las sociedades en comandita, simple o por
acciones, y de capital e industria, en sociedad
anónima unipersonal, si no se decidiera otra
solución en el término deTRES (3) meses.
Remoción de causales de disolución
 Según art. 100 de la LGS. Las causales de
disolución podrán ser removidas mediando: -
o decisión del órgano de gobierno y
o eliminación de la causa que le dio origen,
o si existe viabilidad económica y social de la
subsistencia de la actividad de la sociedad.
 La resolución deberá adoptarse antes de
cancelarse la inscripción, sin perjuicio de
terceros y de las responsabilidades asumidas
Liquidación
 Ocurre luego de la disolución.
 Se conserva la persona jurídica al solo fin de la liquidación.
 Liquidadores realizan el activo y cancelan el pasivo
 Realizar Balance final y Proyecto de distribución
 Reembolso del capital y distribución del remanente.
 Cancelar la inscripción en el RPC
Tipos de sociedades comerciales
 Sociedades de Partes de Interés
1. Sociedad Colectiva
2. Sociedad en Comandita Simple
3. Sociedad de Capital e Industria
 Sociedades por Cuotas
5. Sociedad de Responsabilidad Limitada
 Sociedades por Acciones
7. Sociedad Anónima
8. Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria.
9. Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad Colectiva
 Caracterización: Los socios contraen responsabilidad
subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales.
(art. 125 LGS)
 Denominación: se integra con las palabras "sociedad
colectiva" o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social,
ésta se formará con el nombre de alguno, algunos o todos los
socios. Contendrá las palabras "y compañía" o su abreviatura
si en ella no figuren los nombres de todos los socios.
 Capital: Partes de Interés
Sociedad Colectiva
 Administración: El contrato regulará el régimen de
administración. El administrador puede ser socio o tercero.
En caso de silencio del contrato, administrará cualquiera de
los socios indistintamente. Asimismo se puede pactar que la
administración sea indistinta o conjunta.
 Resoluciones Sociales: Las decisiones se adoptan por mayoría
(de capital). Para modificar el contrato se requiere
unanimidad.
Sociedad en Comandita Simple
 Caracterización: El o los socios comanditados responden por
las obligaciones sociales como los socios de la sociedad
colectiva, y el o los socios comanditarios solo con el capital
que se obliguen a aportar.(art. 134 LGS).
 Denominación: La denominación social se integra con las
palabras "sociedad en comandita simple" o su abreviatura. Si
actúa bajo una razón social, ésta se formará exclusivamente
con el nombre o nombres de los socios comanditados.
 Capital: Partes de Interés. El socio comanditario sólo puede
aportar obligaciones de dar.
Sociedad en Comandita Simple
 Administración: La administración y representación de la
sociedad es ejercida por los socios comanditados o terceros
que se designen, y se aplicarán las normas sobre
administración de las sociedades colectivas. Socio
comanditario no puede administrar.
 Resoluciones Sociales: Para la adopción de resoluciones
sociales se aplicarán las normas de sociedades colectivas. Los
socios comanditarios tienen votos en la consideración de los
estados contables y para la designación de administrador.
Sociedad de Capital e Industria
 Caracterización: El o los socios capitalistas responden de los
resultados de las obligaciones sociales como los socios de la
sociedad colectiva; quienes aportan exclusivamente su industria
responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas
(art. 141 LGS).
 Denominación: La denominación social se integra con las palabras
"sociedad de capital e industria" o su abreviatura. Si actúa bajo una
razón social no podrá figurar en ella el nombre del socio
industrial.
 Capital: Partes de Interés. El socio capitalista aporta obligaciones
de dar y el socio industrial obligaciones de hacer.
Sociedad de Capital e Industria
 Administración: La representación y administración de la
sociedad podrá ejercerse por cualquiera de los socios,
conforme a lo dispuesto en las sociedades colectivas.
 Resoluciones Sociales: Para la adopción de resoluciones
sociales se aplicarán las normas de sociedades en comandita
simple. A los efectos del voto se computa como capital del
socio industrial el del capitalista con menor aporte.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
 Caracterización: El capital se divide en cuotas; los socios limitan su
responsabilidad de la integración de las que suscriban o adquieran. El
número de socios no excederá de cincuenta (art. 146 LGS)
 Denominación: La denominación social puede incluir el nombre de uno
o más socios y debe contener la indicación "sociedad de responsabilidad
limitada", su abreviatura o la sigla S.R.L.
 Capital: Cuota. Las cuotas tendrán igual valor, el que será de pesos diez
($ 10) o sus múltiplos. El capital debe suscribirse íntegramente en el
acto de constitución de la sociedad. Los aportes en dinero deben
integrarse en un veinticinco por ciento (25 %), como mínimo y
completarse en un plazo de dos (2) años. Los aportes en especie deben
integrarse totalmente. Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a
los terceros la integración de los aportes.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
 Administración: La administración y representación de la
sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no,
designados por tiempo determinado o indeterminado en el
contrato constitutivo o posteriormente. Podrá elegirse suplentes
para casos de vacancia.
 Resoluciones Sociales: Cada cuota solo da derecho a un voto. Las
resoluciones sociales se adoptan por mayoría.
 El contrato establecerá la mayoría para su modificación, que no
puede ser inferior a mas de la mitad del capital social. En defecto
de regulación contractual se requiere el voto de las Tres Cuartas
(3/4) partes del capital social. Si un solo socio representare el
voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro.
Sociedad Anónima
 Caracterización: El capital se representa por acciones y los
socios limitan su responsabilidad a la integración de las
acciones suscriptas (art. 163 LGS)
 Denominación: La denominación social puede incluir el
nombre de una o más personas de existencia visible y debe
contener la expresión ‘sociedad anónima’, su abreviatura o la
sigla S.A. En caso de sociedad anónima unipersonal deberá
contener la expresión ‘sociedad anónima unipersonal’, su
abreviatura o la sigla S.A.U.
Sociedad Anónima
 Capital: Acción, que constituye un titulo que representa al capital.
Hoy en día las acciones son nominativas y no endosables.
 Las acciones son de igual valor, pero pueden ser de distinto tipo.
 El capital debe suscribirse íntegramente en el acto de constitución
de la sociedad.
 Capitalmínimo: $100.000 (el PE puede actualizar este valor).
 Los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por
ciento (25 %), como mínimo y completarse en un plazo de dos (2)
años. Los aportes no dinerarios deben integrarse totalmente.
Sociedad Anónima 
 Administración: A cargo de un directorio, integrado por
uno o mas directores. En las sociedades abiertas del art. 299
LGS tienen un número mínimo de 3 directores.
 Resoluciones Sociales: por medio de asambleas de
accionistas, que pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Cada asamblea tiene su propio régimen de mayorias.
 Fiscalización: a cargo de un sindicatura (órgano profesional
integrado por abogados o contadores) o un consejo de
vigilancia (órgano integrado por accionistas).
Sociedad Anónima Unipersonal
 La sociedad unipersonal solo podrá constituirse como sociedad anónima, 
las cuales se rigen por las reglas de la sociedad anónima, con las 
siguientes particularidades:
o No pueden ser constituidas por otra sociedad unipersonal (art. 1º, 
párrafo final, LGS).
o El capital debe integrarse íntegramente al momento de la suscripción, 
aunque sean obligaciones dinerarias (art. 11, inc. 4º, LGS).
o La designación debe completarse con las palabras “Sociedad Anónima 
Unipersonal” (art. 164 LGS).
o Las sociedades anónimas unipersonales son de fiscalización estatal 
permanente (art. 299 LGS).
o A pesar de ser sociedades incluidas en el art. 299, pueden contar con 
un director (art. 255) y un síndico (art. 284). 
Sociedad Anónima con Participación 
Estatal Mayoritaria
 Caracterización: Las sociedades anónimas que se constituyan
cuando el Estado nacional, los estados provinciales, los municipios,
los organismos estatales legalmente autorizados al efecto, o las
sociedades anónimas sujetas a este régimen sean propietarias en
forma individual o conjunta de acciones que representen por lo
menos el Cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital social y
que sean suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y
extraordinarias. (art. 308 LGS)
 Régimen: Se aplican las normas de sociedades anónimas con las
modificaciones previstas en la sección respectiva. Se debe
garantizar a la minoría del capital privado participación en el
directorio y tener por lo menos un síndico cuando tienen el 20%
del capital.
Sociedad en Comandita por Acciones
 Caracterización: El o los socios comanditados responden
por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad
colectiva; el o los socios comanditarios limitan su
responsabilidad al capital que suscriben. Sólo los aportes de
los comanditarios se representan por acciones (art. 315 LGS)
 Denominación: La denominación social se integra con las
palabras "sociedad en comandita por acciones" su abreviatura
o la sigla S.C.A. Si actúa bajo razón social, se aplican las
disposiciones de la sociedad en comandita simple.
 Régimen: por las normas de sociedades anónimas salvo las
modificaciones especiales de la Sección.
Sociedad en Comandita por Acciones
 Capital: Partes de interés para los socios comanditados y
acciones para los socios comanditarios.
 Administración: La administración podrá ser unipersonal, y
será ejercida por socio comanditado o tercero,
 Resoluciones Sociales: por medio de asambleas, que se
integra con socios de ambas categorías. Las partes de interés
de los comanditados se considerarán divididas en fracciones
del mismo valor de las acciones a los efectos del quórum y
del voto.
Sociedades contenidas en otras leyes
 La regulación de las sociedades no se agota en la LGS. Existen tipos 
societarios regulados en otras leyes:
 Ley de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) nº24.467
(1.995), crea un nuevo tipo societario: las Sociedades de Garantía 
Recíproca (SGR), reguladas en los arts. 32 a 82 de la citada ley, 
como una forma de facilitar el acceso de las PYME al crédito, 
mediante el otorgamiento de garantías.
 Ley de Apoyo al Capital Emprendedor nº27.349, (2.017), que, 
entre las normas para favorecer a los emprendedores, crea las 
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), reguladas en los 
arts. 33 a 62 de la ley mencionada.
Sociedades por Acciones Simplificadas
 Una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) podrá ser 
constituida por una o varias personas humanas o jurídicas, 
quienes limitan su responsabilidad a la integración de las 
acciones que suscriban o adquieran. 
 La SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra 
SAS unipersonal. 
 Sin embargo, debe tenerse presente que los socios garantizan 
solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los 
aportes, de acuerdo al art. 43 de la ley.
Sociedades por Acciones Simplificadas
 La SAS podrá ser constituida por instrumento público o privado. 
En este último caso, la firma de los socios deberá ser certificada. 
 El contenido del instrumento constitutivo está fijado en el art. 36 
de la ley y es similar al de las sociedades de la LGS. 
 Previa publicación de edictos por un día en el diario de 
publicaciones legales, el instrumento debe inscribirse en el 
Registro Público. 
 La inscripción será realizada dentro del plazo de veinticuatro (24) 
horas de presentada, siempre que el solicitante utilice el modelo 
tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público.
Sociedades por Acciones Simplificadas
Para constituir y mantener su carácter de SAS, la sociedad:
1. No deberá estar comprendida en ninguno de los supuestos 
previstos en los incisos 3, 4 y 5 del artículo 299 de la LGS. 
2. No podrá ser controlada por ni participar en más del treinta 
por ciento (30%) del capital de sociedades comprendidas en los 
supuestos mencionados en el inciso 1 precedente.
Sociedades por Acciones Simplificadas
 El capital se dividirá en partes denominadas acciones.
 El capital no podrá ser inferior al importe equivalente a dos (2)
veces el salario mínimo vital y móvil.
 La suscripción e integración de las acciones deberá hacerse en las
condiciones, proporciones y plazos previstos en el instrumento
constitutivo.
 Los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por
ciento (25 %) cómo mínimo al momento de la suscripción. La
integración del saldo no podrá superar el plazo máximo de dos (2)
años.
 Los aportes en especie deben integrarse en un cien por ciento
(100 %) al momento de la suscripción.

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