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1 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 2 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 3 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 4 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 Las vacaciones de los trabajadores constituyen un derecho de estos, derivado de la propia relación laboral, y que forma la base del bienestar social y un medio de realización de la persona, reconocido constitucionalmente en los artículos 25 y 26 de nuestra Carta Magna, así como en el Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Perú. La importancia y claridad del derecho a vacaciones no solo atañe al Derecho Laboral, como descanso de los trabajadores para recuperar la fuerza laboral puesta a disposición del empleador, sino que también resulta de interés para el Derecho Tributario, puesto que tiene implicancias en la determinación de los tributos que gravan las remuneraciones. En este sentido, existen ejecutorias del Poder Judicial y la Corte Suprema contradictorias sobre el contenido y alcances del derecho a vacaciones. En materia tributaria, también se vienen presentando dudas y errores en la aplicación del derecho al descanso vacacional. La presente guía sobre el derecho de vacaciones tiene por finalidad dar a conocer la adquisición del derecho de vacaciones de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, la oportunidad para su otorgamiento, las obligaciones del empleador, el cálculo de la remuneración vacacional y la determinación de los tributos que gravan dicha remuneración, y que desarrollaremos con el apoyo de la normativa laboral, informes de la Sunat, resoluciones del Tribunal Fiscal y el planteamiento de preguntas y casos prácticos. PRESENTACION VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 5 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 6 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 El derecho al descanso vacacional se encuentra regulado en el artículo 25 de la Constitución Política del Perú de 1993, y es desarrollado a través del Decreto Legislativo Nº 713 (Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-92-TR. Es preciso indicar, que el Perú ratificó el Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho vacacional, incorporándose a nuestro ordenamiento jurídico, y que en virtud de la Cuarta Disposición Final Transitoria de la Constitución del 1993, los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con las normas internacionales sobre Derechos Humanos aprobados por el Perú. Por otro lado, existen otras normas vinculadas con el descanso vacacional como la Ley Nº 26644, Ley de Descanso Pre y Posnatal, y la Ley Nº 27409, Ley de Licencia Laboral por Adopción. ÁMBITO DE APLICACIÓN Tienen derecho a 30 días de vacaciones, según lo previsto, en el Decreto Legislativo N° 713, los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, que cumplan con una jornada mínima de cuatro horas diarias. El derecho a vacaciones es el derecho que le corresponde a todo trabajador luego de cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año, para dedicarlo al descanso y que tiene por finalidad la recuperación física y mental del trabajador, como consecuencia de la puesta a disposición del empleador de su fuerza de trabajo (servicios), posibilitando el disfrute de la vida familiar, recreacional y ocio, sin que ello implique la pérdida de remuneración. 7 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 DESARROLLO DE CASOS PRACTICOS 8 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 Régimen Laboral : 01 año y 16 días Fecha de Ingreso : 31.03.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Mes Importe Asignación familiar Oct-19 80.00S/ Movilidad de Libre Disposición Nov-19 -S/ Horas Extras Dic-19 100.00S/ Remuneración Computable Ene-20 80.00S/ Feb-20 -S/ Remuneración Computable 1,253.00S/ Mar-20 100.00S/ 12 meses 12 meses Promedio 60.00S/ Remuneración Computable 1,253.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 1,308.69S/ Horas Extras = 1,253.00S/ x N° de días laborados = x 16 = 55.69S/ 1,000.00S/ 93.00S/ 100.00S/ 60.00S/ 1,253.00S/ x N° de meses laborados = x 12 JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 16.03.2019 Fecha de Cese : S/ 1,000.00 Asignación Familiar CASOS: REGIMEN GENERAL Régimen Laboral : 01 año Fecha de Ingreso : 31.03.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Mes Importe Asignación familiar Oct-19 80.00S/ Movilidad de Libre Disposición Nov-19 -S/ Horas Extras Dic-19 100.00S/ Remuneración Computable Ene-20 80.00S/ Feb-20 -S/ Remuneración Computable 1,253.00S/ Mar-20 100.00S/ 12 meses 12 meses Promedio 60.00S/ Remuneración Computable 1,253.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 1,253.00S/ Horas Extras = 1,253.00S/ x N° de días laborados = x 0 = -S/ 1,000.00S/ 93.00S/ 1,253.00S/ 100.00S/ 60.00S/ x N° de meses laborados = x 12 : S/ 1,000.00 Asignación Familiar JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 01.04.2019 Fecha de Cese 9 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 Régimen Laboral : 01 año y 01 mes Fecha de Ingreso : 31.03.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Asignación familiar Movilidad de Libre Disposición Horas Extras Remuneración Computable Remuneración Computable 1,193.00S/ 12 meses 12 meses Remuneración Computable 1,193.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 1,292.42S/ = 1,292.42S/ x N° de días laborados = x 0 = -S/ x N° de meses laborados = x 13 1,100.00S/ 93.00S/ -S/ -S/ 1,193.00S/ : S/ 1,100.00 Asignación Familiar MOISESVELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 01.03.2019 Fecha de Cese Régimen Laboral : 01 año, 01 mes y 15 días Fecha de Ingreso : 31.03.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Asignación familiar Movilidad de Libre Disposición Horas Extras Remuneración Computable Remuneración Computable 1,193.00S/ 12 meses 12 meses Remuneración Computable 1,193.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 1,342.13S/ = 1,292.42S/ x N° de días laborados = x 15 = 49.71S/ x N° de meses laborados = x 13 1,100.00S/ 93.00S/ -S/ -S/ 1,193.00S/ : S/ 1,100.00 Asignación Familiar JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable: 14.02.2019 Fecha de Cese 10 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 Régimen Laboral : 01 año y 02 meses Fecha de Ingreso : 31.03.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Asignación familiar Movilidad de Libre Disposición Horas Extras Remuneración Computable Remuneración Computable 1,293.00S/ 12 meses 12 meses Remuneración Computable 1,293.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 1,508.50S/ = 1,508.50S/ x N° de días laborados = x 0 = -S/ x N° de meses laborados = x 14 1,200.00S/ 93.00S/ -S/ -S/ 1,293.00S/ : S/ 1,200.00 Asignación Familiar DIEGO RAMOS NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 01.02.2019 Fecha de Cese Régimen Laboral : 01 año, 02 meses y 15 días Fecha de Ingreso : 31.03.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Asignación familiar Movilidad de Libre Disposición Horas Extras Remuneración Computable Remuneración Computable 1,293.00S/ 12 meses 12 meses Remuneración Computable 1,293.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 1,562.38S/ = 1,508.50S/ x N° de días laborados = x 15 = 53.88S/ x N° de meses laborados = x 14 1,200.00S/ 93.00S/ -S/ -S/ 1,293.00S/ : S/ 1,200.00 Asignación Familiar JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 17.01.2019 Fecha de Cese 11 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 Régimen Laboral : 01 año y 03 meses Fecha de Ingreso : 31.03.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Asignación familiar Movilidad de Libre Disposición Horas Extras Remuneración Computable Remuneración Computable 1,393.00S/ 12 meses 12 meses Remuneración Computable 1,393.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 1,741.25S/ = 1,741.25S/ x N° de días laborados = x 0 = -S/ x N° de meses laborados = x 15 1,300.00S/ 93.00S/ -S/ -S/ 1,393.00S/ : S/ 1,300.00 Asignación Familiar JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 01.01.2019 Fecha de Cese Régimen Laboral : 01 año, 03 meses y 15 días Fecha de Ingreso : 31.03.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Asignación familiar Movilidad de Libre Disposición Horas Extras Remuneración Computable Remuneración Computable 1,393.00S/ 12 meses 12 meses Remuneración Computable 1,393.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 1,799.29S/ = 1,741.25S/ x N° de días laborados = x 15 = 58.04S/ x N° de meses laborados = x 15 1,300.00S/ 93.00S/ -S/ -S/ 1,393.00S/ : S/ 1,300.00 Asignación Familiar JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 17.12.2018 Fecha de Cese 12 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 Régimen Laboral : 01 año y 04 meses Fecha de Ingreso : 29.02.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Asignación familiar Movilidad de Libre Disposición Horas Extras Remuneración Computable Remuneración Computable 1,493.00S/ 12 meses 12 meses Remuneración Computable 1,493.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 1,990.67S/ = 1,990.67S/ x N° de días laborados = x 0 = -S/ x N° de meses laborados = x 16 1,400.00S/ 93.00S/ -S/ -S/ 1,493.00S/ : S/ 1,400.00 Asignación Familiar JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 01.11.2018 Fecha de Cese Régimen Laboral : 01 año, 04 meses y 15 días Fecha de Ingreso : 29.02.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Asignación familiar Movilidad de Libre Disposición Horas Extras Remuneración Computable Remuneración Computable 1,493.00S/ 12 meses 12 meses Remuneración Computable 1,493.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 2,052.88S/ = 1,990.67S/ x N° de días laborados = x 15 = 62.21S/ x N° de meses laborados = x 16 1,400.00S/ 93.00S/ -S/ -S/ 1,493.00S/ : S/ 1,400.00 Asignación Familiar JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 17.10.2018 Fecha de Cese 13 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 Régimen Laboral : 01 año y 05 meses Fecha de Ingreso : 29.02.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Asignación familiar Movilidad de Libre Disposición Horas Extras Remuneración Computable Remuneración Computable 1,593.00S/ 12 meses 12 meses Remuneración Computable 1,593.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 2,256.75S/ = 2,256.75S/ x N° de días laborados = x 0 = -S/ x N° de meses laborados = x 17 1,500.00S/ 93.00S/ -S/ -S/ 1,593.00S/ : S/ 1,500.00 Asignación Familiar JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 01.10.2018 Fecha de Cese Régimen Laboral : 01 año, 05 meses y 16 días Fecha de Ingreso : 29.02.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Asignación familiar Movilidad de Libre Disposición Horas Extras Remuneración Computable Remuneración Computable 1,593.00S/ 12 meses 12 meses Remuneración Computable 1,593.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 2,327.55S/ = 2,256.75S/ x N° de días laborados = x 16 = 70.80S/ x N° de meses laborados = x 17 1,500.00S/ 93.00S/ -S/ -S/ 1,593.00S/ : S/ 1,500.00 Asignación Familiar JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 15.09.2018 Fecha de Cese 14 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 Régimen Laboral : 01 año y 06 meses Fecha de Ingreso : 29.02.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Mes Importe Asignación familiar Set-19 90.00S/ Movilidad de Libre Disposición Oct-19 -S/ Horas Extras Nov-19 120.00S/ Remuneración Computable Dic-19 120.00S/ Ene-20 90.00S/ Remuneración Computable 1,903.00S/ Feb-20 120.00S/ 12 meses 12 meses Promedio 90.00S/ Remuneración Computable 1,903.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 2,854.50S/ Horas Extras = 2,854.50S/ x N° de días laborados = x 0 = -S/ 1,600.00S/ 93.00S/ 120.00S/ 90.00S/ 1,903.00S/ x N° de meses laborados = x 18 JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 01.09.2018 Fecha de Cese : S/ 1,600.00 Asignación Familiar Régimen Laboral : 01 año, 06 meses y 15 días Fecha de Ingreso : 29.02.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Mes Importe Asignación familiar Set-19 90.00S/ Movilidad de Libre Disposición Oct-19 -S/ Horas Extras Nov-19 120.00S/ Remuneración ComputableDic-19 120.00S/ Ene-20 90.00S/ Remuneración Computable 1,903.00S/ Feb-20 120.00S/ 12 meses 12 meses Promedio 90.00S/ Remuneración Computable 1,903.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 2,933.79S/ Horas Extras = 2,854.50S/ x N° de días laborados = x 15 = 79.29S/ 1,600.00S/ 93.00S/ 120.00S/ 90.00S/ 1,903.00S/ x N° de meses laborados = x 18 JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 17.08.2018 Fecha de Cese : S/ 1,600.00 Asignación Familiar 15 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 Régimen Laboral : 01 año y 07 meses Fecha de Ingreso : 29.02.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Asignación familiar Movilidad de Libre Disposición Horas Extras Remuneración Computable Remuneración Computable 1,793.00S/ 12 meses 12 meses Remuneración Computable 1,793.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 2,838.92S/ = 2,838.92S/ x N° de días laborados = x 0 = -S/ x N° de meses laborados = x 19 1,700.00S/ 93.00S/ -S/ -S/ 1,793.00S/ : S/ 1,700.00 Asignación Familiar JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 01.08.2018 Fecha de Cese Régimen Laboral : 01 año, 07 meses y 15 días Fecha de Ingreso : 29.02.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Asignación familiar Movilidad de Libre Disposición Horas Extras Remuneración Computable Remuneración Computable 1,793.00S/ 12 meses 12 meses Remuneración Computable 1,793.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 2,913.63S/ = 2,838.92S/ x N° de días laborados = x 15 = 74.71S/ x N° de meses laborados = x 19 1,700.00S/ 93.00S/ -S/ -S/ 1,793.00S/ : S/ 1,700.00 Asignación Familiar JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 17.07.2018 Fecha de Cese 16 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 Régimen Laboral : 01 año y 08 meses Fecha de Ingreso :31.01.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Asignación familiar Movilidad de Libre Disposición Horas Extras Remuneración Computable Remuneración Computable 1,893.00S/ 12 meses 12 meses Remuneración Computable 1,893.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 3,155.00S/ = 3,155.00S/ x N° de días laborados = x 0 = -S/ x N° de meses laborados = x 20 1,800.00S/ 93.00S/ -S/ -S/ 1,893.00S/ : S/ 1,800.00 Asignación Familiar JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 01.06.2018 Fecha de Cese Régimen Laboral : 01 año, 08 meses y 15 días Fecha de Ingreso :31.01.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Asignación familiar Movilidad de Libre Disposición Horas Extras Remuneración Computable Remuneración Computable 1,893.00S/ 12 meses 12 meses Remuneración Computable 1,893.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 3,233.88S/ = 3,155.00S/ x N° de días laborados = x 15 = 78.88S/ x N° de meses laborados = x 20 1,800.00S/ 93.00S/ -S/ -S/ 1,893.00S/ : S/ 1,800.00 Asignación Familiar JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 17.05.2018 Fecha de Cese 17 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 Régimen Laboral : 01 año y 09 meses Fecha de Ingreso :31.01.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Asignación familiar Movilidad de Libre Disposición Horas Extras Remuneración Computable Remuneración Computable 1,993.00S/ 12 meses 12 meses Remuneración Computable 1,993.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 3,487.75S/ = 3,487.75S/ x N° de días laborados = x 0 = -S/ x N° de meses laborados = x 21 1,900.00S/ 93.00S/ -S/ -S/ 1,993.00S/ : S/ 1,900.00 Asignación Familiar JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 01.05.2018 Fecha de Cese Régimen Laboral : 01 año, 09 meses y 15 días Fecha de Ingreso :31.01.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Asignación familiar Movilidad de Libre Disposición Horas Extras Remuneración Computable Remuneración Computable 1,993.00S/ 12 meses 12 meses Remuneración Computable 1,993.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 3,570.79S/ = 3,487.75S/ x N° de días laborados = x 15 = 83.04S/ x N° de meses laborados = x 21 1,900.00S/ 93.00S/ -S/ -S/ 1,993.00S/ : S/ 1,900.00 Asignación Familiar JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 16.04.2018 Fecha de Cese 18 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 Régimen Laboral : 01 año y 10 meses Fecha de Ingreso :31.01.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Asignación familiar Movilidad de Libre Disposición Horas Extras Remuneración Computable Remuneración Computable 2,093.00S/ 12 meses 12 meses Remuneración Computable 2,093.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 3,837.17S/ = 3,837.17S/ x N° de días laborados = x 0 = -S/ x N° de meses laborados = x 22 2,000.00S/ 93.00S/ -S/ -S/ 2,093.00S/ : S/ 2,000.00 Asignación Familiar JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 01.04.2018 Fecha de Cese Régimen Laboral : 01 año, 10 meses y 15 días Fecha de Ingreso :31.01.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Asignación familiar Movilidad de Libre Disposición Horas Extras Remuneración Computable Remuneración Computable 2,093.00S/ 12 meses 12 meses Remuneración Computable 2,093.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 3,924.38S/ = 3,837.17S/ x N° de días laborados = x 15 = 87.21S/ x N° de meses laborados = x 22 2,000.00S/ 93.00S/ -S/ -S/ 2,093.00S/ : S/ 2,000.00 Asignación Familiar JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 17.03.2018 Fecha de Cese 19 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 Régimen Laboral : 01 año y 11 meses Fecha de Ingreso :31.01.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Mes Importe Asignación familiar Ago-19 75.00S/ Movilidad de Libre Disposición Set-19 -S/ Horas Extras Oct-19 140.00S/ Remuneración Computable Nov-19 140.00S/ Dic-19 75.00S/ Remuneración Computable 2,838.00S/ Ene-20 140.00S/ 12 meses 12 meses Promedio 95.00S/ Remuneración Computable 2,838.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 5,439.50S/ Horas Extras = 5,439.50S/x N° de días laborados = x 0 = -S/ 2,500.00S/ 93.00S/ 150.00S/ 95.00S/ 2,838.00S/ x N° de meses laborados = x 23 JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 01.03.2018 Fecha de Cese : S/ 2,500.00 Asignación Familiar Régimen Laboral : 01 año, 11 meses y 15 días Fecha de Ingreso :31.01.2020 Remuneración : S/ 93.00 Sueldo Mes Importe Asignación familiar Ago-19 75.00S/ Movilidad de Libre Disposición Set-19 -S/ Horas Extras Oct-19 140.00S/ Remuneración Computable Nov-19 140.00S/ Dic-19 75.00S/ Remuneración Computable 2,838.00S/ Ene-20 140.00S/ 12 meses 12 meses Promedio 95.00S/ Remuneración Computable 2,838.00S/ 360 días 360 días VACACIONES TRUNCAS = 5,557.75S/ Horas Extras = 5,439.50S/ x N° de días laborados = x 15 = 118.25S/ 2,500.00S/ 93.00S/ 150.00S/ 95.00S/ 2,838.00S/ x N° de meses laborados = x 23 JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES : Régimen Común o General Tiempo Computable : 14.02.2018 Fecha de Cese : S/ 2,500.00 Asignación Familiar 20 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 ¿En qué consisten las vacaciones anuales? Es el derecho que todo trabajador tiene luego de cumplir con ciertos requisitos, (detallados en el punto 2 y 3 del presente tríptico) a disfrutar de 30 días calendarios de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios. La remuneración vacacional se abonará antes del inicio del descanso del trabajador, lo cual constara tanto en la Planilla como en la Boleta de Pago. Referencia: Artículo 10° del Decreto Legislativo 713. ¿Cual es la jornada mínima que debe cumplir a fin de tener derecho a vacaciones? Tendrán derecho a vacaciones los trabajadores que cumplan cuando menos una jornada ordinaria mínima de 04 horas diarias, en consecuencia los trabajadores a tiempo parcial que desempeñen sus servicios en una jornada promedio diaria menor de 04 horas se encontraran excluidos de este beneficio. Referencia: Artículo 11° del Decreto Supremo No. 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo No. 713. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para gozar del descanso vacacional? Deben tener los siguientes requisitos: 1. Deben cumplir un año de servicios a favor de un mismo empleador. 2. Cumplir con un récord mínimo de días laborados según su jornada, conforme se detalla: Para trabajadores cuya jornada ordinaria es de 06 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho periodo. Para los trabajadores cuya jornada ordinaria es de 05 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho periodo. En los casos en que se desarrolle el trabajo en sólo 3 ó 4 días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 días en dicho periodo. Referencia: Art. 10° del Decreto Legislativo 713 21 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 ¿A fin de computar el record vacacional qué jornada y/o días se entiende como días laborados? 1. La jornada mínima de 04 horas. 2. La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de horas trabajadas. 3. Las horas de sobretiempo en número de 04 horas o más en un día. 4. Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos, siempre que no supere 60 días al año. 5. El descanso previo y posterior al parto (pre natal: 45 días antes del parto y post natal: 45 días posteriores al parto). El permiso sindical. 6. Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. 7. El periodo vacacional correspondiente al año anterior (los días del goce del, derecho). 8. Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal. Referencia: Art. 12º del Decreto Legislativo 713. ¿Cuándo debe el empleador otorgar descanso vacacional al trabajador? Las vacaciones serán otorgadas al trabajador dentro del periodo anual siguiente a aquel en que alcanzó el derecho al goce. La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz. Referencia: Artículo 14° del Decreto Legislativo 713. ¿Puede el trabajador fraccionar el descanso vacacional? Por regla general, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, es posible que el trabajador solicite al empleador el fraccionamiento de dicho descanso, en ese caso, deberá presentará una solicitud escrita al empleador a fin de que éste lo autorice a ello, no pudiendo otorgarse el descanso vacacional en periodos inferiores a 07 días naturales, es decir no se puede otorgar vacaciones por menos de 07 días. Referencia: Artículo 17º del Decreto Legislativo 713 ¿Puede el trabajador acumular periodos consecutivos de descanso vacacional? Sí, para ello el trabajador debe convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos anuales consecutivos siempre que después de un año de servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales. Referencia: Artículo 18° del Decreto Legislativo 713. ¿En qué consiste la reducción o “venta” de vacaciones? El descanso físico vacacional puede reducirse de 30 días a 15 días con la respectiva compensación económica por los días laborados. Para ello, debe existir un acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador. Ejemplo: Días de descanso: 30 días de vacaciones regulares – 15 días vendidos = 15 días de vacaciones. 22 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 Remuneración a percibir: 01 remuneración por los 30 días de vacaciones + la remuneración por 15 días vendidos = 45 días de remuneración (30 días vacaciones + 15 días vendidos = 45 días de remuneración). Referencia: Artículo 19º del Decreto Legislativo 713. ¿Qué ocurre si un trabajador no goza de sus vacaciones en el año que corresponde hacerlo? ¿Qué debe entenderse por la “triple vacacional”? El empleador debe pagar una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso (en la práctica se abonan solo dos remuneraciones ya que la remuneración por haber laborado en vacaciones se entiende que se pagó oportunamente). A lo antes descrito se suele denominar la “triple vacacional”. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, sin embargo, ella no corresponderá a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. Referencia: Artículo 23° del Decreto Legislativo 713. ¿Cuál es la remuneración que percibirá el trabajador en el momento que goza de su descanso vacacional y cuándo corresponde su pago? La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. El pagode la remuneración vacacional se abonará antes del inicio del descanso del trabajador. Referencia: Artículo 15° y 16° del Decreto ¿Qué sucede si el empleador otorga un aumento remunerativo al trabajador durante el goce vacacional? El trabajador tiene derecho a percibir a la conclusión de su descanso, los incrementos de remuneración que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones. Referencia: Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR. ¿Cómo se efectúa el cálculo de las vacaciones truncas y en qué oportunidad deben pagarse? Las vacaciones truncas se originan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a gozar de vacaciones; en ese caso, se le abonará como vacaciones truncas tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado, las fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos. Para que proceda el abono del récord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador. Referencia: Artículo No. 22 del Decreto Legislativo 713 y Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 012-92- TR. ¿Cuándo debe el empleador otorgar descanso vacacional a la trabajadora gestante? La trabajadora gestante tiene derecho a solicitar que el periodo de descanso vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal. Para ello, la trabajadora gestante deberá comunicar su decisión a su empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional. Referencia: Artículo 4° de la Ley 26644. 23 VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 PE PIENSA, EJECUTA Y ANALIZA Este material pertenece a Servicios Integrados Rodi S.A.C Prohibida su venta Contacto: contacto@gruporodi.com Celular: 921164865/916406921
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