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VACACIONES -CASOS PRACTICOS

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1 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
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VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 4 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
Las vacaciones de los trabajadores constituyen un derecho de estos, 
derivado de la propia relación laboral, y que forma la base del bienestar 
social y un medio de realización de la persona, reconocido 
constitucionalmente en los artículos 25 y 26 de nuestra Carta Magna, así 
como en el Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo 
(OIT), ratificado por el Perú. 
La importancia y claridad del derecho a vacaciones no solo atañe al Derecho 
Laboral, como descanso de los trabajadores para recuperar la fuerza laboral 
puesta a disposición del empleador, sino que también resulta de interés 
para el Derecho Tributario, puesto que tiene implicancias en la 
determinación de los tributos que gravan las remuneraciones. 
 En este sentido, existen ejecutorias del Poder Judicial y la Corte Suprema 
contradictorias sobre el contenido y alcances del derecho a vacaciones. En 
materia tributaria, también se vienen presentando dudas y errores en la 
aplicación del derecho al descanso vacacional. 
 La presente guía sobre el derecho de vacaciones tiene por finalidad dar a 
conocer la adquisición del derecho de vacaciones de los trabajadores del 
régimen laboral de la actividad privada, la oportunidad para su 
otorgamiento, las obligaciones del empleador, el cálculo de la 
remuneración vacacional y la determinación de los tributos que gravan 
dicha remuneración, y que desarrollaremos con el apoyo de la normativa 
laboral, informes de la Sunat, resoluciones del Tribunal Fiscal y el 
planteamiento de preguntas y casos prácticos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 PRESENTACION 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN 
DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 5 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 6 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El derecho al descanso vacacional se encuentra 
regulado en el artículo 25 de la Constitución 
Política del Perú de 1993, y es desarrollado a 
través del Decreto Legislativo Nº 713 (Descansos 
Remunerados de los Trabajadores sujetos al 
Régimen Laboral de la Actividad Privada) y su 
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 
012-92-TR. 
Es preciso indicar, que el Perú ratificó el Convenio 
N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo 
(OIT) sobre el derecho vacacional, 
incorporándose a nuestro ordenamiento jurídico, 
y que en virtud de la Cuarta Disposición Final 
Transitoria de la Constitución del 1993, los 
derechos fundamentales se interpretan de 
conformidad con las normas internacionales 
sobre Derechos Humanos aprobados por el Perú. 
Por otro lado, existen otras normas vinculadas 
con el descanso vacacional como la Ley Nº 26644, 
Ley de Descanso Pre y Posnatal, y la Ley Nº 27409, 
Ley de Licencia Laboral por Adopción. 
ÁMBITO DE APLICACIÓN 
Tienen derecho a 30 días de vacaciones, según lo previsto, en el Decreto Legislativo N° 
713, los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, que cumplan 
con una jornada mínima de cuatro horas diarias. 
El derecho a vacaciones es el derecho que le corresponde a todo trabajador luego de 
cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios durante un 
cierto número de días al año, para dedicarlo al descanso y que tiene por finalidad la 
recuperación física y mental del trabajador, como consecuencia de la puesta a 
disposición del empleador de su fuerza de trabajo (servicios), posibilitando el disfrute de 
la vida familiar, recreacional y ocio, sin que ello implique la pérdida de remuneración. 
 
 7 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DESARROLLO DE CASOS PRACTICOS 
 
 8 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Régimen Laboral
: 01 año y 16 
días
Fecha de Ingreso : 31.03.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo Mes Importe
Asignación familiar Oct-19 80.00S/ 
Movilidad de Libre Disposición Nov-19 -S/ 
Horas Extras Dic-19 100.00S/ 
Remuneración Computable Ene-20 80.00S/ 
Feb-20 -S/ 
Remuneración Computable 1,253.00S/ Mar-20 100.00S/ 
12 meses 12 meses Promedio 60.00S/ 
Remuneración Computable 1,253.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 1,308.69S/ 
Horas Extras
= 1,253.00S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 16 = 55.69S/ 
1,000.00S/ 
93.00S/ 
100.00S/ 
60.00S/ 
1,253.00S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 12
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 16.03.2019 Fecha de Cese
: S/ 1,000.00 Asignación Familiar
CASOS: REGIMEN GENERAL 
Régimen Laboral : 01 año
Fecha de Ingreso : 31.03.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo Mes Importe
Asignación familiar Oct-19 80.00S/ 
Movilidad de Libre Disposición Nov-19 -S/ 
Horas Extras Dic-19 100.00S/ 
Remuneración Computable Ene-20 80.00S/ 
Feb-20 -S/ 
Remuneración Computable 1,253.00S/ Mar-20 100.00S/ 
12 meses 12 meses Promedio 60.00S/ 
Remuneración Computable 1,253.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 1,253.00S/ 
Horas Extras
= 1,253.00S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 0 = -S/ 
1,000.00S/ 
93.00S/ 
1,253.00S/ 
100.00S/ 
60.00S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 12
: S/ 1,000.00 Asignación Familiar
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 01.04.2019 Fecha de Cese
 
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VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Régimen Laboral
: 01 año y 01 
mes
Fecha de Ingreso : 31.03.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo
Asignación familiar
Movilidad de Libre Disposición
Horas Extras
Remuneración Computable
Remuneración Computable 1,193.00S/ 
12 meses 12 meses
Remuneración Computable 1,193.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 1,292.42S/ 
= 1,292.42S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 0 = -S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 13
1,100.00S/ 
93.00S/ 
-S/ 
-S/ 
1,193.00S/ 
: S/ 1,100.00 Asignación Familiar
MOISESVELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 01.03.2019 Fecha de Cese
Régimen Laboral
: 01 año, 01 
mes y 15 días
Fecha de Ingreso : 31.03.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo
Asignación familiar
Movilidad de Libre Disposición
Horas Extras
Remuneración Computable
Remuneración Computable 1,193.00S/ 
12 meses 12 meses
Remuneración Computable 1,193.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 1,342.13S/ 
= 1,292.42S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 15 = 49.71S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 13
1,100.00S/ 
93.00S/ 
-S/ 
-S/ 
1,193.00S/ 
: S/ 1,100.00 Asignación Familiar
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable: 14.02.2019 Fecha de Cese
 
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VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Régimen Laboral
: 01 año y 02 
meses
Fecha de Ingreso : 31.03.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo
Asignación familiar
Movilidad de Libre Disposición
Horas Extras
Remuneración Computable
Remuneración Computable 1,293.00S/ 
12 meses 12 meses
Remuneración Computable 1,293.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 1,508.50S/ 
= 1,508.50S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 0 = -S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 14
1,200.00S/ 
93.00S/ 
-S/ 
-S/ 
1,293.00S/ 
: S/ 1,200.00 Asignación Familiar
DIEGO RAMOS NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 01.02.2019 Fecha de Cese
Régimen Laboral
: 01 año, 02 
meses y 15 días
Fecha de Ingreso : 31.03.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo
Asignación familiar
Movilidad de Libre Disposición
Horas Extras
Remuneración Computable
Remuneración Computable 1,293.00S/ 
12 meses 12 meses
Remuneración Computable 1,293.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 1,562.38S/ 
= 1,508.50S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 15 = 53.88S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 14
1,200.00S/ 
93.00S/ 
-S/ 
-S/ 
1,293.00S/ 
: S/ 1,200.00 Asignación Familiar
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 17.01.2019 Fecha de Cese
 
 11 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Régimen Laboral
: 01 año y 03 
meses
Fecha de Ingreso : 31.03.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo
Asignación familiar
Movilidad de Libre Disposición
Horas Extras
Remuneración Computable
Remuneración Computable 1,393.00S/ 
12 meses 12 meses
Remuneración Computable 1,393.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 1,741.25S/ 
= 1,741.25S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 0 = -S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 15
1,300.00S/ 
93.00S/ 
-S/ 
-S/ 
1,393.00S/ 
: S/ 1,300.00 Asignación Familiar
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 01.01.2019 Fecha de Cese
Régimen Laboral
: 01 año, 03 
meses y 15 días
Fecha de Ingreso : 31.03.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo
Asignación familiar
Movilidad de Libre Disposición
Horas Extras
Remuneración Computable
Remuneración Computable 1,393.00S/ 
12 meses 12 meses
Remuneración Computable 1,393.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 1,799.29S/ 
= 1,741.25S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 15 = 58.04S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 15
1,300.00S/ 
93.00S/ 
-S/ 
-S/ 
1,393.00S/ 
: S/ 1,300.00 Asignación Familiar
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 17.12.2018 Fecha de Cese
 
 12 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Régimen Laboral
: 01 año y 04 
meses
Fecha de Ingreso : 29.02.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo
Asignación familiar
Movilidad de Libre Disposición
Horas Extras
Remuneración Computable
Remuneración Computable 1,493.00S/ 
12 meses 12 meses
Remuneración Computable 1,493.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 1,990.67S/ 
= 1,990.67S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 0 = -S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 16
1,400.00S/ 
93.00S/ 
-S/ 
-S/ 
1,493.00S/ 
: S/ 1,400.00 Asignación Familiar
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 01.11.2018 Fecha de Cese
Régimen Laboral
: 01 año, 04 
meses y 15 días
Fecha de Ingreso : 29.02.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo
Asignación familiar
Movilidad de Libre Disposición
Horas Extras
Remuneración Computable
Remuneración Computable 1,493.00S/ 
12 meses 12 meses
Remuneración Computable 1,493.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 2,052.88S/ 
= 1,990.67S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 15 = 62.21S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 16
1,400.00S/ 
93.00S/ 
-S/ 
-S/ 
1,493.00S/ 
: S/ 1,400.00 Asignación Familiar
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 17.10.2018 Fecha de Cese
 
 13 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Régimen Laboral
: 01 año y 05 
meses
Fecha de Ingreso : 29.02.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo
Asignación familiar
Movilidad de Libre Disposición
Horas Extras
Remuneración Computable
Remuneración Computable 1,593.00S/ 
12 meses 12 meses
Remuneración Computable 1,593.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 2,256.75S/ 
= 2,256.75S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 0 = -S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 17
1,500.00S/ 
93.00S/ 
-S/ 
-S/ 
1,593.00S/ 
: S/ 1,500.00 Asignación Familiar
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 01.10.2018 Fecha de Cese
Régimen Laboral
: 01 año, 05 
meses y 16 días
Fecha de Ingreso : 29.02.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo
Asignación familiar
Movilidad de Libre Disposición
Horas Extras
Remuneración Computable
Remuneración Computable 1,593.00S/ 
12 meses 12 meses
Remuneración Computable 1,593.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 2,327.55S/ 
= 2,256.75S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 16 = 70.80S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 17
1,500.00S/ 
93.00S/ 
-S/ 
-S/ 
1,593.00S/ 
: S/ 1,500.00 Asignación Familiar
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 15.09.2018 Fecha de Cese
 
 14 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Régimen Laboral
: 01 año y 06 
meses
Fecha de Ingreso : 29.02.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo Mes Importe
Asignación familiar Set-19 90.00S/ 
Movilidad de Libre Disposición Oct-19 -S/ 
Horas Extras Nov-19 120.00S/ 
Remuneración Computable Dic-19 120.00S/ 
Ene-20 90.00S/ 
Remuneración Computable 1,903.00S/ Feb-20 120.00S/ 
12 meses 12 meses Promedio 90.00S/ 
Remuneración Computable 1,903.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 2,854.50S/ 
Horas Extras
= 2,854.50S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 0 = -S/ 
1,600.00S/ 
93.00S/ 
120.00S/ 
90.00S/ 
1,903.00S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 18
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 01.09.2018 Fecha de Cese
: S/ 1,600.00 Asignación Familiar
Régimen Laboral
: 01 año, 06 
meses y 15 días
Fecha de Ingreso : 29.02.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo Mes Importe
Asignación familiar Set-19 90.00S/ 
Movilidad de Libre Disposición Oct-19 -S/ 
Horas Extras Nov-19 120.00S/ 
Remuneración ComputableDic-19 120.00S/ 
Ene-20 90.00S/ 
Remuneración Computable 1,903.00S/ Feb-20 120.00S/ 
12 meses 12 meses Promedio 90.00S/ 
Remuneración Computable 1,903.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 2,933.79S/ 
Horas Extras
= 2,854.50S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 15 = 79.29S/ 
1,600.00S/ 
93.00S/ 
120.00S/ 
90.00S/ 
1,903.00S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 18
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 17.08.2018 Fecha de Cese
: S/ 1,600.00 Asignación Familiar
 
 15 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Régimen Laboral
: 01 año y 07 
meses
Fecha de Ingreso : 29.02.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo
Asignación familiar
Movilidad de Libre Disposición
Horas Extras
Remuneración Computable
Remuneración Computable 1,793.00S/ 
12 meses 12 meses
Remuneración Computable 1,793.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 2,838.92S/ 
= 2,838.92S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 0 = -S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 19
1,700.00S/ 
93.00S/ 
-S/ 
-S/ 
1,793.00S/ 
: S/ 1,700.00 Asignación Familiar
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 01.08.2018 Fecha de Cese
Régimen Laboral
: 01 año, 07 
meses y 15 días
Fecha de Ingreso : 29.02.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo
Asignación familiar
Movilidad de Libre Disposición
Horas Extras
Remuneración Computable
Remuneración Computable 1,793.00S/ 
12 meses 12 meses
Remuneración Computable 1,793.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 2,913.63S/ 
= 2,838.92S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 15 = 74.71S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 19
1,700.00S/ 
93.00S/ 
-S/ 
-S/ 
1,793.00S/ 
: S/ 1,700.00 Asignación Familiar
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 17.07.2018 Fecha de Cese
 
 16 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Régimen Laboral
: 01 año y 08 
meses
Fecha de Ingreso :31.01.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo
Asignación familiar
Movilidad de Libre Disposición
Horas Extras
Remuneración Computable
Remuneración Computable 1,893.00S/ 
12 meses 12 meses
Remuneración Computable 1,893.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 3,155.00S/ 
= 3,155.00S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 0 = -S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 20
1,800.00S/ 
93.00S/ 
-S/ 
-S/ 
1,893.00S/ 
: S/ 1,800.00 Asignación Familiar
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 01.06.2018 Fecha de Cese
Régimen Laboral
: 01 año, 08 
meses y 15 días
Fecha de Ingreso :31.01.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo
Asignación familiar
Movilidad de Libre Disposición
Horas Extras
Remuneración Computable
Remuneración Computable 1,893.00S/ 
12 meses 12 meses
Remuneración Computable 1,893.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 3,233.88S/ 
= 3,155.00S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 15 = 78.88S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 20
1,800.00S/ 
93.00S/ 
-S/ 
-S/ 
1,893.00S/ 
: S/ 1,800.00 Asignación Familiar
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 17.05.2018 Fecha de Cese
 
 17 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Régimen Laboral
: 01 año y 09 
meses
Fecha de Ingreso :31.01.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo
Asignación familiar
Movilidad de Libre Disposición
Horas Extras
Remuneración Computable
Remuneración Computable 1,993.00S/ 
12 meses 12 meses
Remuneración Computable 1,993.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 3,487.75S/ 
= 3,487.75S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 0 = -S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 21
1,900.00S/ 
93.00S/ 
-S/ 
-S/ 
1,993.00S/ 
: S/ 1,900.00 Asignación Familiar
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 01.05.2018 Fecha de Cese
Régimen Laboral
: 01 año, 09 
meses y 15 días
Fecha de Ingreso :31.01.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo
Asignación familiar
Movilidad de Libre Disposición
Horas Extras
Remuneración Computable
Remuneración Computable 1,993.00S/ 
12 meses 12 meses
Remuneración Computable 1,993.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 3,570.79S/ 
= 3,487.75S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 15 = 83.04S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 21
1,900.00S/ 
93.00S/ 
-S/ 
-S/ 
1,993.00S/ 
: S/ 1,900.00 Asignación Familiar
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 16.04.2018 Fecha de Cese
 
 18 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Régimen Laboral
: 01 año y 10 
meses
Fecha de Ingreso :31.01.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo
Asignación familiar
Movilidad de Libre Disposición
Horas Extras
Remuneración Computable
Remuneración Computable 2,093.00S/ 
12 meses 12 meses
Remuneración Computable 2,093.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 3,837.17S/ 
= 3,837.17S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 0 = -S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 22
2,000.00S/ 
93.00S/ 
-S/ 
-S/ 
2,093.00S/ 
: S/ 2,000.00 Asignación Familiar
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 01.04.2018 Fecha de Cese
Régimen Laboral
: 01 año, 10 
meses y 15 días
Fecha de Ingreso :31.01.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo
Asignación familiar
Movilidad de Libre Disposición
Horas Extras
Remuneración Computable
Remuneración Computable 2,093.00S/ 
12 meses 12 meses
Remuneración Computable 2,093.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 3,924.38S/ 
= 3,837.17S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 15 = 87.21S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 22
2,000.00S/ 
93.00S/ 
-S/ 
-S/ 
2,093.00S/ 
: S/ 2,000.00 Asignación Familiar
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 17.03.2018 Fecha de Cese
 
 19 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Régimen Laboral
: 01 año y 11 
meses
Fecha de Ingreso :31.01.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo Mes Importe
Asignación familiar Ago-19 75.00S/ 
Movilidad de Libre Disposición Set-19 -S/ 
Horas Extras Oct-19 140.00S/ 
Remuneración Computable Nov-19 140.00S/ 
Dic-19 75.00S/ 
Remuneración Computable 2,838.00S/ Ene-20 140.00S/ 
12 meses 12 meses Promedio 95.00S/ 
Remuneración Computable 2,838.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 5,439.50S/ 
Horas Extras
= 5,439.50S/x
N° de días 
laborados
= x 0 = -S/ 
2,500.00S/ 
93.00S/ 
150.00S/ 
95.00S/ 
2,838.00S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 23
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 01.03.2018 Fecha de Cese
: S/ 2,500.00 Asignación Familiar
Régimen Laboral
: 01 año, 11 
meses y 15 días
Fecha de Ingreso :31.01.2020
Remuneración : S/ 93.00
Sueldo Mes Importe
Asignación familiar Ago-19 75.00S/ 
Movilidad de Libre Disposición Set-19 -S/ 
Horas Extras Oct-19 140.00S/ 
Remuneración Computable Nov-19 140.00S/ 
Dic-19 75.00S/ 
Remuneración Computable 2,838.00S/ Ene-20 140.00S/ 
12 meses 12 meses Promedio 95.00S/ 
Remuneración Computable 2,838.00S/ 
360 días 360 días
VACACIONES TRUNCAS = 5,557.75S/ 
Horas Extras
= 5,439.50S/ 
x
N° de días 
laborados
= x 15 = 118.25S/ 
2,500.00S/ 
93.00S/ 
150.00S/ 
95.00S/ 
2,838.00S/ 
x
N° de meses 
laborados
= x 23
JULIO VELARDE NOS PIDE QUE DETERMINEMOS CUAL ES EL MONTO QUE LE 
CORRESPONDE PERCIBIR EN SUS VACACIONES
: Régimen Común o 
General
Tiempo Computable
: 14.02.2018 Fecha de Cese
: S/ 2,500.00 Asignación Familiar
 
 20 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
¿En qué consisten las vacaciones anuales? 
Es el derecho que todo trabajador tiene luego de 
cumplir con ciertos requisitos, (detallados en el 
punto 2 y 3 del presente tríptico) a disfrutar de 30 
días calendarios de descanso físico remunerado de 
manera ininterrumpida por cada año completo de 
servicios. La remuneración vacacional se abonará 
antes del inicio del descanso del trabajador, lo cual 
constara tanto en la Planilla como en la Boleta de 
Pago. 
Referencia: Artículo 10° del Decreto Legislativo 713. 
 
¿Cual es la jornada mínima que debe 
cumplir a fin de tener derecho a 
vacaciones? 
Tendrán derecho a vacaciones los trabajadores que 
cumplan cuando menos una jornada ordinaria 
mínima de 04 horas diarias, en consecuencia los 
trabajadores a tiempo parcial que desempeñen sus 
servicios en una jornada promedio diaria menor de 
04 horas se encontraran excluidos de este beneficio. 
 Referencia: Artículo 11° del Decreto Supremo No. 
012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo No. 
713. 
¿Qué requisitos deben cumplir los 
trabajadores para gozar del descanso 
vacacional? 
Deben tener los siguientes requisitos: 
1. Deben cumplir un año de servicios a favor de un 
mismo empleador. 
2. Cumplir con un récord mínimo de días laborados 
según su jornada, conforme se detalla: 
 
 Para trabajadores cuya jornada ordinaria 
es de 06 días a la semana, haber realizado 
labor efectiva por lo menos 260 días en 
dicho periodo. 
 Para los trabajadores cuya jornada 
ordinaria es de 05 días a la semana, haber 
realizado labor efectiva por lo menos 210 
días en dicho periodo. 
En los casos en que se desarrolle el trabajo en sólo 3 ó 4 
días a la semana o sufra paralizaciones temporales 
autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, 
los trabajadores tendrán derecho al descanso vacacional 
siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 días 
en dicho periodo. 
Referencia: Art. 10° del Decreto Legislativo 713 
 
 21 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
¿A fin de computar el record vacacional qué 
jornada y/o días se entiende como días 
laborados? 
1. La jornada mínima de 04 horas. 
2. La jornada cumplida en día de descanso 
cualquiera sea el número de horas trabajadas. 
3. Las horas de sobretiempo en número de 04 horas 
o más en un día. 
4. Las inasistencias por enfermedad común, por 
accidentes de trabajo o enfermedad profesional, 
en todos los casos, siempre que no supere 60 días 
al año. 
5. El descanso previo y posterior al parto (pre natal: 
45 días antes del parto y post natal: 45 días 
posteriores al parto). El permiso sindical. 
6. Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, 
convenio individual o colectivo o decisión del 
empleador. 
7. El periodo vacacional correspondiente al año 
anterior (los días del goce del, derecho). 
8. Los días de huelga, salvo que haya sido declarada 
improcedente o ilegal. 
Referencia: Art. 12º del Decreto Legislativo 713. 
 ¿Cuándo debe el empleador otorgar 
descanso vacacional al trabajador? 
Las vacaciones serán otorgadas al trabajador dentro 
del periodo anual siguiente a aquel en que alcanzó el 
derecho al goce. 
 La oportunidad del descanso vacacional será fijada 
de común acuerdo entre el empleador y el 
trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de 
funcionamiento de la empresa y los intereses propios 
del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el 
empleador en uso de su facultad directriz. 
Referencia: 
Artículo 14° del Decreto Legislativo 713. 
¿Puede el trabajador fraccionar el 
descanso vacacional? 
Por regla general, el trabajador debe disfrutar del 
descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin 
embargo, es posible que el trabajador solicite al 
empleador el fraccionamiento de dicho descanso, en 
ese caso, deberá presentará una solicitud escrita al 
empleador a fin de que éste lo autorice a ello, no 
pudiendo otorgarse el descanso vacacional en 
periodos inferiores a 07 días naturales, es decir no se 
puede otorgar vacaciones por menos de 07 días. 
Referencia: Artículo 17º del Decreto Legislativo 713 
¿Puede el trabajador acumular periodos 
consecutivos de descanso vacacional? 
Sí, para ello el trabajador debe convenir por escrito 
con su empleador en acumular hasta dos descansos 
anuales consecutivos siempre que después de un 
año de servicios continuo, disfrute por lo menos de 
un descanso de 7 días naturales. 
Referencia: Artículo 18° del Decreto Legislativo 
713. 
¿En qué consiste la reducción o “venta” de 
vacaciones? 
El descanso físico vacacional puede reducirse de 30 
días a 15 días con la respectiva compensación 
económica por los días laborados. Para ello, debe 
existir un acuerdo escrito entre el trabajador y el 
empleador. 
Ejemplo: 
Días de descanso: 
30 días de vacaciones regulares – 15 días vendidos = 15 
días de vacaciones. 
 
 22 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración a percibir: 
 01 remuneración por los 30 días de vacaciones + la 
remuneración por 15 días vendidos = 45 días de 
remuneración (30 días vacaciones + 15 días vendidos = 
45 días de remuneración). 
Referencia: Artículo 19º del Decreto Legislativo 
713. 
¿Qué ocurre si un trabajador no goza de 
sus vacaciones en el año que corresponde 
hacerlo? ¿Qué debe entenderse por la 
“triple vacacional”? 
El empleador debe pagar una remuneración por el 
trabajo realizado, otra por el descanso vacacional 
adquirido y no gozado, y adicionalmente una 
indemnización equivalente a una remuneración 
por no haber disfrutado del descanso (en la práctica 
se abonan solo dos remuneraciones ya que la 
remuneración por haber laborado en vacaciones se 
entiende que se pagó oportunamente). A lo antes 
descrito se suele denominar la “triple vacacional”. 
Esta indemnización no está sujeta a pago o 
retención de ninguna aportación, sin embargo, ella 
no corresponderá a los gerentes o representantes 
de la empresa que hayan decidido no hacer uso del 
descanso vacacional. 
Referencia: Artículo 23° del Decreto Legislativo 
713. 
¿Cuál es la remuneración que percibirá el 
trabajador en el momento que goza de su 
descanso vacacional y cuándo 
corresponde su pago? 
La remuneración vacacional es equivalente a la que 
el trabajador hubiera percibido habitualmente en 
caso de continuar laborando. El pagode la 
remuneración vacacional se abonará antes del 
inicio del descanso del trabajador. 
Referencia: Artículo 15° y 16° del Decreto 
¿Qué sucede si el empleador otorga un 
aumento remunerativo al trabajador 
durante el goce vacacional? 
El trabajador tiene derecho a percibir a la conclusión 
de su descanso, los incrementos de remuneración 
que se pudieran producir durante el goce de sus 
vacaciones. 
Referencia: Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 
012-92-TR. 
¿Cómo se efectúa el cálculo de las 
vacaciones truncas y en qué oportunidad 
deben pagarse? 
Las vacaciones truncas se originan cuando el 
trabajador ha cesado sin haber cumplido con el 
requisito de un año de servicios y el respectivo récord 
vacacional para generar derecho a gozar de 
vacaciones; en ese caso, se le abonará como 
vacaciones truncas tantos dozavos de la 
remuneración vacacional como meses efectivos haya 
laborado, las fracciones de mes (días) se calcularán 
por treintavos. Para que proceda el abono del récord 
trunco vacacional, el trabajador debe acreditar por lo 
menos un mes de servicios a su empleador. 
Referencia: Artículo No. 22 del Decreto Legislativo 
713 y Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 012-92-
TR. 
¿Cuándo debe el empleador otorgar 
descanso vacacional a la trabajadora 
gestante? 
La trabajadora gestante tiene derecho a solicitar que el 
periodo de descanso vacacional por récord cumplido y 
aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente 
de vencido el descanso postnatal. Para ello, la trabajadora 
gestante deberá comunicar su decisión a su empleador 
con una anticipación no menor de 15 días calendario al 
inicio del goce vacacional. Referencia: Artículo 4° de la 
Ley 26644. 
 
 23 
VACACIONES DEL TRABAJADOR PERUANO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 713 
 
 
 
 
 
PE PIENSA, EJECUTA Y ANALIZA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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