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Unidad 3

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Unidad 3
1. La faz registral en el quehacer económico
La finalidad de la inscripción en el registro público es la publicidad, hacer la información oponible a terceros y para el caso de las sociedades, tiene una finalidad constitutiva, mediante la inscripción en el registro publico del contrato constitutivo.
Noción y términos legales aplicables
En nuestro País con el anterior CdeCom se podía saber qué cosas eran registrables y cuáles no. Hoy en día el Nuevo Cod no aclara con exactitud qué cosas deben ser registrables y cuáles no, sino que existen normas específicas aisladas que disponen que determinados documentos y actos hay que inscribirlos, pero no dice como se integran ni como se llevan a cabo. Además este mantiene el sistema de publicidad mercantil para las sociedades, régimen que se extiende a Pj privadas sin fines lucro, pero omite toda mención al comercio. Se mantienen las leyes incorporadas y complementarias del antiguo  código; por lo tanto están vigentes y aplicables la ley 21763 y 22316.
Se sufre así una “relativización” de la función registral. Trayendo esto algo de incertidumbre ya que el objetivo principal de la función registral es dar PUBLICIDAD Y LEGALIDAD, importante para agentes económicos ya que lo hace oponible a terceros. Por ejemplo hoy parecería que se elimina la matricula (ya que no están inscribiendo y no dan respuestas) pero es necesaria para poder rubricar los libros e indispensable para sociedades y su efecto constitutivo.
2. Registro publico
Carácter y organización
 Registro Público: era una oficina del Estado, a cargo de un secretario de comercio, encargada de llevar la matrícula de los comerciantes y de inscribir los documentos cuya publicidad era exigida por la ley mercantil. En cada jurisdicción hay un RPC a cargo de un secretario.
 En la década del 70, la ciudad de BS AS se dicta una norma a nivel nacional por la cual el registro publico en lo relativo a la inscripción de sociedades y en lo relativo a los demás actos a cargo del registro publico iba a estar a cargo de una oficina dependiente del PE, mientras que en las otras provincias estaba a cargo del poder judicial. Santa fe dispuso que el registro publico estaba dentro de la esfera del Poder Judicial, todavía sigue estando esa estructura hasta tanto no se dicte una ley que regule todo esto.
 Se divide en dos secciones, una inscribe la matrícula y otra los documentos que la ley exige. 
 
Matricula
 Era el registro de los comerciantes de una determinada localidad. Era una de las funciones que tenia anteriormente el registro publico de comercio, era llevar un libro en el cual se asentaban todas las solicitudes de inscripción de las personas que decían ser comerciantes, servían para gozar de la fe probatoria de los libros llevados regularmente.
 Trámites y efectos	- Matrícula del comerciante persona física: tiene efecto declarativo (presunción de que se es comerciante)
- Matrícula del comerciante persona jurídica (sociedades): efecto constitutivo.
- Ventaja de la fe probatoria que merecen los libros.
Documentos inscribibles 
Hoy no hay un artículo que trate sobre documentos inscribibles, surge de determinadas leyes y del código.
- Ley de transferencia de fondo de comercio.
- El contrato constitutivo del fondo común de inversión.
- El contrato constitutivo de sociedad.
 
3. Contabilidad legal
 	Noción
La contabilidad puede conceptuarse como la disciplina que clasifica, registra, presenta e interpreta los datos relativos a los hechos y actos económico-financieros con el objeto de brindar información histórica y predictiva útil para la toma de decisiones.
Importancia
La Contabilidad tiene varios beneficios en caso de ser llevada correctamente (entiéndase por contabilidad correcta a una contabilidad que cumpla con los principios de veracidad, exactitud, legalidad, uniformidad de criterios, completa, con partida doble y documentación respaldatoria):
· MEDIO PROBATORIO: en caso de llevar una correcta contabilidad, la parte afectada podrá presentar en juicio su contabilidad como medio prueba y defensa de la acusación de la parte demandante (Vale la aclaración de que si la contabilidad es llevada correctamente podrá ser usada a mi favor. Pero en caso de no ser así la misma podrá ser usada en mi contra como medio probatorio).
1. POSIBILIDAD DE PRESENTARME A CONCURSO: xq se denuncian los libros contables y deben presentarse en el tribunal.
1. CONTROL ADMINISTRATIVO: permite hacer un análisis de la situación por la cual poder modificar hechos futuros de así desearlo.
1. PAGO DE DIVIDENDOS: es fundamental cuando se deben pagar estos, ya que debe realizarse un balance de acuerdo a los criterios de la ley.
1. GARANTIA PARA ACREEDORES: ya que estos nos brindaron créditos, y necesitan saber de una correcta y ordenada contabilidad del patrimonio del deudor.
1. EN SOCIEDADES DE COMERCIO: para que los socios puedan controlar y ejerzan sus derechos.
1. PARA EL ESTADO: para un correcto cumplimiento de los impuestos que este imponga.
Sistemas legales Son las diferentes formas de la contabilidad según la legislación.
- Sistema inglés: se exige llevar libros, pero no especifica cuáles, cuántos ni en qué forma.
- Sistema francés: más riguroso. Exige qué libros llevar y los requisitos de la registración para que sea válida. Nuestro sistema está más adaptado al francés.
- Sistema norteamericano: liberal. No exige llevar libros.
Libros indispensables u obligatorios en el derecho argentino. 
- Libro diario: libro en el que se anotan detallada y minuciosamente las operaciones relativas a las actividades de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio individualmente o en registros resumidos que cubran periodos de duración no superiores al mes.
- Libro inventario y balance: En este libro se transcribe un detalle analítico del patrimonio del ente al momento del cierre de cada ejercicio y en el cual, además, se vuelcan los estados contables.
- Aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad: El libro caja, el libro de documentos, el libro de compras y ventas, el libro de gastos generales.
- Libros que impone el ccyc u otras leyes: libro de martilleros y corredores, libro de registros de certificados y warrants, libros de agentes de bolsas.
 Están obligados a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas (sociedades, asociaciones civiles, las simples asociaciones, las fundaciones, las iglesias, comunidades o entidades religiosas, las mutuales, las cooperativas, el consorcio de prop. Horizontal) y personas humanas que realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la lubricación de los libros.
 El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente. El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los  libros que les fueron rubricados.
 Quedan excluidas de estas obligaciones las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias (cuando se trate de una extracción primaria) y conexas no ejecutadas u organizadas bajo forma de empresa. Son conexas las actividades de transformación o enajenación de productos agropecuarios cuando estén comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. 
 Técnicamente hablando es una carga, no una obligación, ya que no puede ser exigido por el sujeto acreedor. 
Modo de llevar la contabilidad La contabilidad debe ser llevaba sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización delas operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva.
Los principios contables son:
a) Uniformidad: Deben mantenerse los mismos criterios contables para la preparación del balance y estados contables.
b) Claridad: cumpliendo los esquemas de los estados contables fijados por la ley y las normas profesionales.
c) Veracidad: Que exista concordancia entre la exposición de los hechos económicos descriptos en los estados contables y la existencia material de ellos.
d) Completividad: la contabilidad debe ofrecer un cuadro completo de la actividad del sujeto, no una parcialidad, debe reflejar la totalidad del estado patrimonial del sujeto.
e) Unidad: El sujeto no puede llevar simultáneamente varios juegos de registros o libros.
Forma de llevar los libros Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada, en idioma y moneda nacional.
Deben permitir al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados. Deben permanecer en el domicilio de su titular.
Prohibiciones Alterar el orden en que los asientos deben ser hechos.
-Dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos.
-Interlinear, raspar, enmendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error.
-Mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura.
 
Medios modernos de contabilidad:
 Una contabilidad mercantil organizada implica un sistema de procesamiento y organización de datos que no esta asentado en libros, sino que se lleva a cabo mediante elementos informáticos. Medios modernos de contabilidad: la ley otorga la posibilidad de llevar los libros utilizando ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, pero solamente para el libro Diario. El sistema de contabilización debe permitir la individualización de las operaciones, las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación.
Exhibición. Clases: Los libros deben ser exhibidos total o parcialmente cuando sean solicitados al comerciante (judicial o extrajudicialmente por pedido de las partes o de oficio). Esta obligación proviene de la ley.
* Parcial (alguna operación específica): se da cuando hay litigio sobre una determinada operación, entonces la contraparte o el juez pueden pedir al comerciante la exhibición de un asiento o libro determinado. Si no se muestra tendrá presunción en contra. Si se exhibe se hace con la presencia del dueño del negocio. Solamente lo puede presentar ante el juez porque él, en forma personal o por medio de auxiliares, va a poder determinar el valor probatorio de estos asientos. Cuando se hace el pedido se tiene que determinar con precisión el asiento, libro u operación a juzgar. El examen se efectuará en el domicilio donde dichos libros se encuentran y no debe ser presenciado por el demandante.
* Total o general (todos los libros): consiste en poner a disposición de la parte interesada la totalidad de los libros. Sólo puede ser ordenada por juez a pedido de la parte interesada. Procede solo por excepción, es decir que puede requerirse solo con los supuestos establecidos por la ley. La negativa a exhibir los libros autoriza a su secuestro por fuerza pública. La parte interesada puede, en este caso, examinar personalmente los libros o a través de un perito. Excepcionalmente se podrán sacar los libros de su domicilio, si no se acuerda lugar de exhibición será en la secretaría del Tribunal. Supuestos:
- Sucesión: pedida por herederos, legatarios, acreedores de la herencia, para determinar el monto a heredar.
- Comunión: Cualquier tipo de comunidad de intereses. El cónyuge no comerciante puede pedir los libros en caso de divorcio. El empleado habilitado puede pedir exhibición de los libros del principal.
- Sociedad: cualquier socio puede pedir la exhibición de los libros, excepto los de las SRL con más de 20 socios y SA (se informa a través del síndico).
- Liquidación: cuando se muere, se liquidan los bienes
- Quiebra: el comerciante está quebrado (no concursado). El concurso puede ser preventivo o liquidatorio, éste último es la quiebra. En el concurso preventivo, el síndico interviene, controla, pero la administración de los libros la sigue teniendo el comerciante que es todavía concursado y que apunta a un acuerdo con sus acreedores y trata de evitar la liquidación. En la quiebra, el síndico desapodera al comerciante de sus libros, no puede administrarlos.
Conservación de los libros y documentación
Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años.
-Los libros: Contándose el plazo desde el ultimo asiento
-Los demás registros: Desde la fecha de la ultima anotación practicada sobre los mismos.
-Los instrumentos respaldatorios: Desde su fecha
Los herederos deben conservar los libros del causante y en su caso exhibirlos, hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente.
Libro inventario y balance
 Libro Inventario: descripción detallada y valorada de la situación patrimonial, es un recuento físico de bienes y deudas (A y P).
Distintos tipos según los diferentes momentos en q se realizan:
- De constitución y cesión: se valúan al valor real de los bienes y deudas.
- De liquidación o quiebra: se valúan al valor esperado de su realización.
- De ejercicio: criterios más comunes de valuación (valores corrientes, costo de reposición, costo histórico)
 Libro Balance: es un cuadro sintético, resumen del inventario, en el que se expresa el estado económico de una empresa y los resultados de su explotación en un momento determinado. Es un reflejo del Estado Patrimonial en un momento determinado. Hay diferentes tipos:
- De comprobación (mensual): verificación de que se cumple la partida doble del Mayor y que coincida con el diario.
- Preparatorios: operaciones registradas en el ejercicio pero antes de los ajustes.
- Generales: son las más comunes, a fin de ejercicio y posteriores a los ajustes.
Actos sujetos a autorización.
El titular puede, previa autorización del Registro Público de su domicilio:
a) sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación;
b) conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin.
La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción del sistema, una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva resolución del organismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios y Balances.
Otros documentos: las leyes especiales que agregan otros documentos son: transferencia de fondos de comercio, contratos de colaboración empresaria y UTE y emisión de obligaciones negociables.
Rubricacion: Consiste en la fijación de una nota que se adhiere a la primera pagina útil, en la que debe constar la fecha de su expedición y firma, la indicación del destino del libro, el numero de ejemplar, el nombre de su titular y el numero de folios que contiene.
Valor probatorio de los libros de comercio
 La contabilidad, obligatoria o voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos prescriptos, debe ser admitida en juicio, como medio de prueba.
 Sus registros prueban contra quien la lleva o sus sucesores, aunque no estuvieran en forma, sin admitírseles prueba en contrario. El adversario no puede aceptar los asientos que le son favorables y desechar los que le perjudican.
 La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba a favor de quien la lleva, cuando en litigio contra otro sujeto éste no presenta registros contrarios incorporados en unacontabilidad regular. El juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba y de exigir, si lo considera necesario, otra supletoria.
 Cuando resulta prueba contradictoria de los registros de las partes que litigan, y unos y otros se hallan con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el juez debe prescindir de este medio de prueba y proceder por los méritos de las demás probanzas que se presentan.
Si se trata de litigio contra quien no está obligado a llevar contabilidad, ni la lleva voluntariamente, ésta sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso.
La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible.
Cuando se trata de un litigio entre un comerciante y una persona no comerciante, las registraciones contables solo valen como principio de prueba.
Investigaciones
Excepto los supuestos previstos en leyes especiales, ninguna autoridad, bajo pretexto alguno, puede hacer pesquisas de oficio para inquirir si las personas llevan o no registros arreglados a derecho.(principio de confidencialidad).
La prueba sobre la contabilidad debe realizarse en el domicilio de su titular, aun cuando esté fuera de la competencia territorial del juez que la ordena.
La exhibición general de registros o libros contables sólo puede decretarse a instancia de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra. Fuera de estos casos únicamente puede requerirse la exhibición de registros o libros en cuanto tenga relación con la cuestión controvertida de que se trata, así como para establecer si el sistema contable del obligado cumple con las formas y condiciones establecidas.
4. Rendición de cuentas
Concepto
 Se entiende por cuenta la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio, aunque consista en un acto singular.
 Hay rendición de cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada, por ejemplo el dueño de un negocio. Constituye la operación por la cual toda persona que actúa por cuenta de otro, o en interés ajeno, le da a este razón de su contenido.
 La obligación de rendir cuentas nace con la gestión de negocios ajenos y solo puede exigirla quien encarga a otro la administración o la realización de uno o mas negocios.
Importancia de la rendición de cuentas:
1) Económico-contable: Ya que se expone una serie de datos que dan razón del resultado económico de la actividad llevada a cabo por una persona que actúa en interés ajeno en la cual cada asiento o partida reflejados en los libros de comercio debe estar en perfecta correspondencia con los recibos, ordenes, cuentas y otros documentos.
2) Jurídico: Implica la demostración cabal y documentada de las operaciones acabadas con determinado resultado, lo que permite acreditas que quien realizo la negociación resulta ser deudor o acreedor frente al otro sujeto a quien tiene la obligación de rendir cuentas y se agreguen los respectivos comprobantes.
La rendición de cuentas es una obligación de hacer. Si bien en muchos casos es un deber de fuente legal (por ej en la tutela), también puede ser fuente convencional, pudiendo las partes modificar su alcance y contenido (ej en el contrato de mandato). 
Obligación de rendir cuentas:
Están obligados a rendir cuentas, excepto renuncia expresa del interesado:
a) Quien actúa en interés ajeno, aunque sea en nombre propio.
b) Quienes son parte en relaciones de ejecución continuada, cuando la rendición es apropiada a la naturaleza del negocio.
c) Quien debe hacerlo por disposición legal.
La rendición de cuentas puede ser privada, excepto si la ley dispone que deba ser realizada ante un juez.
Requisitos
La rendición de cuentas debe:
a) Ser hecha de modo descriptivo y documentado.
b) Incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión.
c) Acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos.
d) Concordar con los libros que lleve quien las rinda.
e) Oportunidad: Las cuentas deben ser rendidas en la oportunidad en que estipulan las partes, o dispone la ley. En su defecto, la rendición de cuentas debe ser hecha:
- Al concluir el negocio
- Si el negocio es de ejecución continuada, también al concluir cada uno de los periodos o al final de cada año calendario.
Aprobación e impugnación:
 La rendición de cuentas puede ser aprobada expresa o tácitamente. Hay aprobación tacita si no es observada en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto, en el de treinta días de presentadas en debida forma. Sin embargo, puede ser observada por errores de calculo o de registración dentro del plazo de caducidad en un año de recibida.
 Toda persona que recibe una cuenta tiene un plazo para impugnarla, judicial o extrajudicialmente. No haciéndolo, la ley presume entonces que presta su aprobación. (Tiene 30 días para impugnar).
Procedimiento. Extensión
Relaciones de ejecución continuada
En relaciones de ejecución continuada si la rendición de cuentas del último periodo es aprobada, se presume que también lo fueron las rendiciones correspondientes a los periodos anteriores.
Saldos y documentos del interesado
Una vez aprobadas las cuentas:
 a) Su saldo debe ser pagado en el plazo convenido o dispuesto por la ley, o en su defecto, en el de diez días.
 b) El obligado a rendirlas debe devolver al interesado los títulos y documentos que le hayan sido entregados, excepto las instrucciones de carácter general.
La norma dispone una obligación de dar, esto es, la de entregar o restituir todo lo que hubiere recibido con motivo del negocio u operación realizada, pero lo consumido por el obligado o lo que se extinguió en la utilización para cumplir con los fines del contrato del negocio.
 
 5. Fondo de comercio
Concepto: conjunto de bienes tangibles e intangibles sobre los cuales recae la act. económica organizada del empresario.
Naturaleza jurídica
 Estructura: combinación orgánica de elementos heterogéneos para la obtención de resultados determinados.
Es una estructura funcional porque tiende a un resultado: servir de medio apto para la explotación mercantil a la cual el comprador quiere destinarla. Es una universalidad de bienes. 
 En nuestro derecho el fondo de comercio constituye una universalidad de hecho: conjunto de bienes considerados un todo unitario por voluntad del titular.
 	Elementos integrantes
- Instalaciones: deben incluirse los muebles y útiles y maquinarias.
-Existencia en mercaderías
- Nombre comercial: nombre que sirve para individualizar un establecimiento. Se adquiere con su uso (sin necesidad de registrarlo) y sólo con relación al ramo en el que es utilizado. Quienes quieren tener el uso exclusivo en todo el territorio del país, deberá registrar el nombre comercial como una marca.
- Enseña comercial: signo distintivo que suele colocarse al frente o en un lugar visible del local para identificar el establecimiento.
- Clientela: conjunto de personas q habitualmente contratan con el establecimiento, en forma habitual u ocasional. Es uno de los factores que se tienen en cuenta para determinar el valor llave.
- Derecho al local: derecho que tiene el adquirente del fondo de comercio, a usar y gozar del local donde éste funciona. Cuando el inmueble en el que funciona el establecimiento es de propiedad del vendedor, las partes deben convenir las condiciones en que seguirá ocupándolo el adquiriente, si bien el inmueble no constituye un elemento del fondo, y no va incluido en su compraventa, ésta involucra el derecho al local.
- Patentes de invención: la legislación reconoce al inventor o descubridor un derecho absoluto y excluyente a la explotación del invento o descubrimiento, pero limitado a una duración determinada (5, 10 o 15 años según el mérito del invento y la voluntad del solicitante) luego de la cual se permite la utilización general por la comunidad. El derecho reconocido por la ley se justifica portítulos denominados patentes de invención. Son personales e intransferibles.
- Marcas de fábrica: identifica al producto. Su finalidad tiende tanto a hacer conocer el origen del producto respecto de un establecimiento del que lo ofrece, como a identificar el producto en sí mismo para formar una clientela.
- Dibujos y modelos industriales: aquellos aptos para dar a los productos industriales una fisonomía o individualidad particular, ya sea por la forma, por su especial combinación de líneas, de colores o de otros elementos. Caracterizan e individualizan los productos respondiendo a criterios estéticos. La protección del derecho al uso de dibujos y modelos se fundamenta en la tutela de la actividad creadora y de la obra de su tutor.
- Distinciones honoríficas: premios, medallas, diplomas y demás distinciones que se otorguen al establecimiento o a sus productos. Están excluidas las otorgadas al titular del establecimiento con carácter personal.
- Demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística: derechos protegidos por la ley de la Propiedad Intelectual: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
- No integran el fondo: dinero, crédito y deudas del patrimonio del empresario, archivos, libros y correspondencia (salvo relación con el establecimiento comercial).
Avío: valor de la empresa en marcha apta para producir utilidades. No es un bien en sí mismo, porque no puede ser enajenado por la empresa.
Avío = valor llave: algunos autores dicen q la llave contiene el valor de las superutilidades futuras probables. (Depende de numerosos factores: la clientela, la ubicación del negocio, la habilidad del empresario, su prestigio comercial, su experiencia, sus relaciones comerciales, los elementos inmateriales)
El fondo como objeto de relaciones jurídicas
1. Compraventa: enajenación por cualquier título: compraventa, donación, permuta, quedando excluida la sucesión mortis causa (se cumple el Derecho Sucesorio). Para que exista la transferencia se requiere que el giro y la clientela pasen del vendedor al comprador y que cualquier otro establecimiento análogo que el primero pueda establecer, constituya un fondo de comercio nuevo y no la reinstalación o continuación del anterior.
2. Prenda (garantía real que recae sobre cosas muebles):
a. fija: instalaciones, marcas, patentes, contratos de locación, enseñas, dibujos y modelos industriales, distinciones honorificas y derechos sujetos a propiedad comercial.
b. flotante: mercaderías y materias primas.
3. Locación: el titular cede el uso o explotación del fondo por tiempo determinado y precio cierto.
4. Transmisión hereditaria: el testador puede imponer la indivisión del fondo (los herederos no pueden venderlo y repartirse el dinero) y también puede pedirlo el cónyuge supérstite que lo hubiese adquirido o formado en todo o parte.
5. Usufructo: una persona conserva la propiedad pero las utilidades corresponden a otro. Es gratuito y puede ser para toda la vida (usufructo voluntario). Cuando un padre administra el fondo de comercio de su hijo menor por donación o herencia se llama usufructo legal.
6. Fideicomiso: hay contratos de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciaria, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.
 	Constitución de garantías: los derechos reales de garantía solo pueden ser constituidos por contrato, celebrado por los legitimados y con las formas que la ley indica para cada tipo. 
 Los derechos reales de garantía son accesorios del crédito que aseguran, son intransmisible sin el crédito y se extinguen con el principal, excepto en los supuestos legalmente previstos. La extinción de la garantía por cualquier causa incluida la renuncia, no afecta la existencia del crédito. Cosas y derechos pueden constituir el objeto de los derechos reales de garantía.
Embargo: lo que puede embargarse es cada uno de los bienes que integran individualmente el fondo.
Remate (venta) judicial: la ley prevé el remate público. Debe anotarse en el RP.
La transferencia puede ser privada (venta privada) o pública (remate judicial).
Transferencia del fondo de comercio
El fin de la ley es proteger a los acreedores del fondo que en caso de que se venda, tienen derecho a cobrar sus créditos, no tienen ese derecho los acreedores personales del deudor. La transferencia sin cumplir los requisitos legales es nula de nulidad relativa frente a terceros, y es válida sólo entre las partes. Una vez cumplidos, los efectos frente a 3º son retroactivos.
Procedimiento
 Se publicará durante 5 días en el Boletín Oficial, y en uno o más diarios del lugar en que funcione el establecimiento, indicándose la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor, del comprador, y en caso de q interviniese, el del rematador y el del escribano.
 El vendedor entregará al comprador una nota firmada (nómina), de los créditos adeudados con nombres y domicilios de los acreedores, montos y fechas de vencimiento.
 El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, plazo en el cual todos los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto. De oponerse, se reclamará la retención del importe de sus respectivos créditos y su depósito en una cuenta del Banco correspondiente por 20 días. Si no se presenta en este plazo, pierde el beneficio que le otorga la ley y las sumas depositadas podrán ser retiradas por el depositante.
 (De ser cuestionable el crédito del oponente, el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución para responder a ese o esos créditos).
 Transcurridos los plazos se otorgará válidamente el documento de venta el cual deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de 10 días en el Registro Público a fin de producir efecto con relación a terceros.
 
Responsabilidad de los intervinientes
 Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.
 Se presumen simuladas sin admitir prueba en contrario las entregas que aparezcan efectuadas a cuenta o como seña que hubiere hecho el comprador al vendedor y en tanto cuanto ellas puedan perjudicar a los acreedores.
 La entrega de la nomina de acreedores es impuesta por el legislador como una garantía para el comprador, y por lo tanto, si este o el martillero o escribano que intervienen en la operación, no la exigen, la omisión del vendedor en ese sentido no afecta la validez de la operación, pero frente a los acreedores y según las circunstancias puede traer como consecuencia la responsabilidad solidaria del comprador, martillero o escribano.
 	
Derecho de los acreedores
Situación legal del acreedor: en principio, ante la venta o transferencia de un fondo de comercio, el comprador del fondo no responde por las deudas de éste. Por ello la ley pronuncia una serie de disposiciones tendientes a proteger a los acreedores del vendedor:
- No permite que el vendedor reciba el precio sin pagarles.
- Autoriza a formular oposición ante el comprador para que retenga del precio el importe de sus créditos y lo deposite judicialmente para poder embargarlos.
Si no ejerce este derecho nada puede hacer contra el comprador y debe limitarse a reclamar el pago al vendedor.
Precio mínimo: no podrá ser menor a la suma del total de las deudas. Excepción: acuerdo unánime de todos los acreedores o venta judicial(remate).
Venta en subasta
Es un procedimiento para vender bienes. El martillero deberá levantar inventario y anunciar el remate durante 5 días. Si el producto del remate no alcanza a cubrir la suma a retener, el rematador depositará el producto total de la subasta en el banco destinado a recibir los depósitos judiciales, previa deducción de la comisión (que no puede ser mayor al 15% del producto). El vendedor puede:
- Poner el resto del dinero para pagar los créditos.
- Presentarse en convocatoria de acreedores (si está matriculado en el RP).
- Pedir la quiebra.
Prohibición de volver a establecerse
En caso de transferencia de un fondo, el vendedor no puede establecerse en el mismo ramo del fondo vendido, en un área y por un plazo que perturben el desarrollo de las actividades del nuevo propietario (deriva de la ley de competencia desleal).
La prohibición de volver a establecerse se hace extensiva a los herederos del enajenante que hayan aceptado la herencia, al cónyuge si el también ha asumido la obligación en la venta del fondo de comercio efectuada por el otro cónyuge o si el fondo era un bien ganancial, o ambos cónyuges lo hubiesen explotado conjuntamente.
La sanción por violar la prohibición resulta en la reparación de los daños y perjuicios sufridos, y puede aun determinar el cierre del nuevo establecimiento.
Unidad 3
 
1. 
La faz registral en el quehacer económico
 
 
La finalidad de la 
inscripción
 
en el registro 
público
 
es la 
publicidad
, hacer la información 
oponible a terceros
 
y 
 
para el 
caso de las sociedades, 
tiene una finalidad 
constitutiva
, 
 
mediante 
la 
inscripción en el registro publico
 
del contrato constitutivo.
 
Noción
 
y términos legales aplicables
 
En nuestro País con el anterior CdeCom se podía saber qué cosas eran registrables y cuáles no. Hoy en día el Nuevo 
Cod
 
no aclara con exactitud qué cosas deben ser registrables y cuáles no
, sino que existen
 
normas específicas aisladas que 
disponen que determinados documentos y actos hay que inscribirlos, pero no dice como se integran ni como se llevan a cabo.
 
Además este
 
m
antiene el sistema de publicidad mercantil para las sociedades, régimen que se extiende a Pj privadas sin fines 
lucro, pero omite toda mención al comercio. Se mantienen las leyes incorporadas y complementarias del antiguo
 
 
código; por lo 
tanto están vigent
es y aplicables la ley 21763 y 22316.
 
Se sufre
 
así una “relativización” de la función registral. Trayendo esto 
algo de incertidumbre 
ya que el objetivo principal 
de la función registral es dar 
PUBLICIDAD Y LEGALIDAD
, importante para agentes económicos ya q
ue lo hace 
oponible a 
terceros
. Por ejemplo hoy parecería que se elimina la matricula (ya que no están inscribiendo y no dan respuestas) pero es 
necesaria para poder rubricar los libros e indispensable para sociedades y su efecto constitutivo.
 
 
2
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Registro publico
 
Carácter y 
organización
 
 
Registro 
Público
: 
era una oficina del Estado, a cargo de un secretario de comercio, encargada de llevar la matrícula de los 
comerciantes y de inscribir los documentos cuya publicidad 
era
 
exigida por la ley mercantil
. En cada jurisdicción hay un RPC a 
cargo de un secretario.
 
 
En la década del 70, 
la ciudad de BS AS se dicta una norma a nivel nacional por la cual el registro publico en lo relativo a la 
inscripción de sociedades y en lo r
elativo a los demás actos a cargo del registro publico iba a estar a cargo de una oficina 
dependient
e del PE
,
 
mientras que en las otras provincias estaba a cargo del poder judicial. Santa fe dispuso que el registro 
publico estaba dentro de la esfera del Po
der Judicial, todavía sigue estando esa estructura hasta tanto no se dicte una ley que 
regule todo esto.
 
 
Se 
divide en dos
 
secciones
, una inscribe
 
la matrícula y otra los documentos que la ley exige.
 
 
 
 
Matricula
 
 
Era
 
el registro de los comerciantes de una determinada localidad. 
Era una de las funciones que ten
ia anteriormente el 
registro publico de comercio, era llevar un libro en el cual se asentaban todas las solicitudes de 
inscripción
 
de las personas que 
decían ser
 
comerciantes, servían para gozar de la fe probatoria de los libros llevados regularmente.
 
 
 
 
Trámites
 
y efectos
 
-
 
Matrícula 
del comerciante persona física: tiene efecto declarativo (
presunción de que se es 
comerciante
)
 
-
 
Matrícula del comerciante persona
 
jurídica (sociedades): efecto constitutivo.
 
-
 
Ventaja de la fe probatoria que merecen los libros.
 
Documentos inscribibles 
 
Hoy no hay un 
artículo
 
que trate sobre documentos inscribibles, 
surge
 
de determinadas leyes y del código.
 
-
 
Ley de transferencia de 
fondo de comercio.
 
-
 
El contrato constitutivo del fondo común de inversión.
 
-
 
El contrato constitutivo de sociedad.
 
 
 
 
3
. 
Contabilidad legal
 
 
 
Noción
 
La contabilidad puede conceptuarse como la disciplina que clasifica, registra, presenta e interpreta los datos relativos a lo
s 
hechos y actos económico
-
financieros con el objeto de brindar información histórica y predictiva útil para la toma de 
de
ci
siones
.
 
Importancia
 
La Contabilidad tiene varios beneficios en caso de ser llevada correctamente (entiéndase por contabilidad correcta a una 
contabilidad que cumpla con los principios de veracidad, exactitud, legalidad, uniformidad de criterios, completa, con par
tida 
doble y documentación respaldatoria):
 
-
 
MEDIO PROBATORIO: en caso de llevar una correcta contabilidad, la parte afectada podrá presentar en juicio su 
contabilidad como medio prueba y defensa de la a
cusación de la parte demandante (
Vale la aclaración de 
que si la 
contabilidad es llevada correctamente podrá ser usada a mi favor. Pero en caso de no ser así la misma podrá ser 
usada en mi contra como medio probatorio
)
.
 
-
 
POSIBILIDAD DE PRESENTARME A CONCURSO: 
xq
 
se denuncian los libros contables y deben presentarse en el 
tribunal.
 
-
 
CONTROL ADMINISTRATIVO: permite hacer un análisis de la situación por la cual poder modificar hechos futuros de 
así desearlo.
 
-
 
PAGO DE DIVIDENDOS: es fundamental cuando se deben pagar es
tos, ya que debe realizarse un balance de acuerdo 
a los criterios de la ley.
 
-
 
GARANTIA PARA ACREEDORES: ya que estos nos brindaron créditos, y necesitan saber de una correcta y ordenada 
contabilidad del patrimonio del deudor.
 
-
 
EN SOCIEDADES DE COMERCIO: para
 
que los socios puedan controlar y ejerzan sus derechos.
 
-
 
PARA
 
EL ESTADO: para un correcto cumplimiento de los impuestos que este imponga.
 
 
Sistemas legales
 
à
 
Son las diferentes formas de la contabilidad según la legislación.
 
-
 
Sistema inglés
: se exige llevar libros, pero no esp
ecifica cuáles, cuántos ni en
 
qué forma.

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