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LA ACTIVIDAD PERICIAL EN PSICOLOGÍA JURÍDICA. Stella Puhl Mariel Izcurdia. Contenido Capítulo I ............................................................................................................................. 6 GENERALIDADES DE LA PRÁCTICA PERICIAL PSICOLÓGICA .................................... 6 Capítulo II .......................................................................................................................... 11 ETICA Y PERICIA PSICOLOGICA .................................................................................... 11 Capítulo III ......................................................................................................................... 20 UN CASO SOBRE PRÁCTICA PERICIAL PSICOLOGICA: SUS DIMENSIONES ETICA Y LEGAL. .............................................................................................................................. 20 El caso bajo análisis .................................................................................................... 20 Capítulo IV ........................................................................................................................ 26 LA PROBLEMÁTICA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y LA INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA EN LA ACTIVIDAD PERICIAL DEL PSICÓLOGO JURÍDICO ................ 26 Capítulo V ......................................................................................................................... 36 CONSIDERACIONES PSICOJURIDICAS PARA LA EVALUACIÓN PERICIAL DE LA INSANÍA ............................................................................................................................ 36 Capítulo VI ........................................................................................................................ 39 LA EVALUACIÓN PERICIAL DE LOS PADRES .............................................................. 39 Capítulo VII ....................................................................................................................... 41 LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO .................................................................................... 41 Capítulo VIII ...................................................................................................................... 51 LA PERICIA PSICOLÓGICA EN EL FUERO PENAL ....................................................... 51 Capítulo I GENERALIDADES DE LA PRÁCTICA PERICIAL PSICOLÓGICA Introducción Se ha definido innúmeras veces al Perito como aquél "sujeto que poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos o simplemente prácticos es llamado por la Justicia para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por un lego sino por alguien que posea nociones especializadas. Pues bien, la función del Perito en un proceso judicial, cualquiera sea la naturaleza de éste (Civil, Penal, Laboral, Comercial, etc.) será siempre la de AUXILIAR DE LA JUSTICIA. Ello, impone conocimientos técnicos jurídicos que el Experto deberá exponer durante toda su intervención en el caso en que se lo convoque. Frecuentemente nos encontramos con profesionales que creen que poseer una vasta experiencia y amplios conocimientos científicos psicológicos, admite despreocuparse de la otra cara que la moneda de la práctica pericial requiere para que alguien sea considerado verdaderamente un EXPERTO. Así, el Perito debe formarse y poseer conocimientos técnico científicos psicológicos y jurídicos; en razón de que su labor siempre y en todos los casos será desempeñada en el contexto específico judicial. Tales conocimientos deben partir desde su base misma, es decir desde los aspectos procedimentales que atienen a su desempeño y a la producción de la prueba pericial psicológica. Formalidades en la presentación de escritos Existen precisos requisitos jurídicos procesales que deben ser respetados en la presentación de TODOS los escritos que el Perito entregue en el juzgado que intervenga. Así, las presentaciones escritas deben ser realizadas: 1. En máquina de escribir o computadora (si es en computadora el estilo de la letra más adecuado es "Times New Roman", tamaño 12); 2. Letra negra; 3. Interlineado de espacio y medio; 4. En hoja Romani o respetando márgenes legales: superior e izquierdo mayores que el inferior y derecho tal y como se muestra en el gráfico: 5. Todos los escritos deben estar titulados. Cualquier título elegido resulta apropiado en tanto identifique el contenido del escrito que se está presentado; 6. El encabezamiento debe estar dirigido al "Señor Juez"', 7. En todos los escritos debe constar el "exhordio o presentación" en donde se consigan los siguientes datos en el orden que aquí se enuncian: nombre y apellido completos del Perito, profesión del mismo, tipo y número de matrícula profesional, domicilio legal constituido, designación de su función, número de expediente del caso, y carátula del expediente. El proceso psicodiagnóstico que se efectúa con la finalidad de producir el informe Pericial, es solo una parte del proceso pericial, aunque quizás constituya la más importante a criterio de muchos. Por ello, es menester conocer fehacientemente el contexto (encuadre) particular que jurídicamente atiene al mismo. La presencia de terceros "Parte" en el litigio debe ser admitida por el Perito de Oficio durante la administración del psicodiagnóstico conforme lo normado por el art.0 471 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: "Práctica de la pericia. La pericia estará a cargo del Perito designado por el juez. Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considera pertinentes". Consecuentemente, en el caso en que la norma citada no sea respetada por el Perito de Oficio, la pericia podrá ser declarada nula de nulidad absoluta porque se ha violado el derecho de defensa en juicio. Tal circunstancia, puede acarrear tanto consecuencias personales (pago de multas) como profesionales (remoción del caso, pérdida de honorarios, suspensión del listado de oficio y hasta remoción del mismo) para el Perito. El actuar del perito psicólogo Existen trámites prioritarios y primordiales que el Perito Psicólogo deberá llevar a cabo para que su actuar sea ajustado a derecho y por tanto idóneo; siendo el primero de ellos, la compulsa del expediente judicial. Cuando un Perito toma contacto por primera vez con el expediente en el que se lo ha designado, deberá buscar en el mismo, como primer conocimiento, los nombres de TODOS los intervinientes en el caso, ya que de ahí podrá deducir fácilmente si existen o no causales que obliguen a su Excusación. Seguidamente, el Perito buscará en el expediente los puntos periciales que han propuesto las Partes y/o el Juez; debiendo ser respondidos únicamente aquellos propuestos y/o autorizados por el Magistrado. Para poder dar respuesta a los puntos de pericia, el Perito deberá recabar información sobre las personas a examinar a través de la aplicación de entrevistas semi- dirigidas y dirigidas; así como también de la aplicación de otras técnicas de exploración psicológica que a su exclusivo criterio le resulten conducente a obtener la información que necesita. Finalmente, el análisis de toda la información que se obtenga a través de la aplicación de las técnicas psicodiagnósticas conducirá a la elaboración de conclusiones diagnósticas, las cuales a su vez deberán ser procesadas y reelaboradas teniendo como exclusiva directriz la finalidad específicamente forense que hace a su naturaleza en tanto proceso pericial. Causales de excusación Las causales de excusación son aquellas que permiten que un Perito se autoexcluya para intervenir en un proceso. Existen distintas causales para ello, y las estipuladas en los códigos deprocedimiento, tienen carácter enunciativo, esto -jurídicamente hablando- significa que se pueden invocar otras que no se encuentren allí nombradas con tal finalidad. Las causales de excusación que enuncian los códigos de procedimiento, resultan ser las mismas que las que corresponden a las de Recusación (solicitud que una de las Partes litigantes, realiza ante el juez interviniente con la finalidad de que el experto sea apartado de su cargo). En el Libro I, Capítulo III, desde el art.°14 hasta el art.° 33 inclusive del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; se legisla específicamente las cuestiones inherentes a las Recusaciones y Excusaciones. Tanto las Excusaciones como las Recusaciones, en nuestro derecho positivo se pueden realizar de dos modos distintos, aunque varía la oportunidad conforme la modalidad elegida. Tales modalidades son: - Sin expresión de causa: quien se Excusa o Recusa no explicita las causas que motivan su conducta. - Con expresión de causa: quien se Excusa o Recusa explícita de modo expreso las causa que motivan su conducta. Según los códigos vigentes algunas de las expresiones de causas posibles son: amistad manifiesta, enemistad manifiesta, parentesco (por consanguinidad hasta cuarto grado y por afinidad hasta segundo grado), ser acreedor o deudor, tener interés en el litigio, ser parte del litigio, tener o haber tenido denuncia o querella. En todos los casos tales circunstancias deben estar en relación a cualquiera de las personas que constituyan alguna de las Partes que participan en el litigio. Proceso pericial propiamente dicho El proceso pericial propiamente dicho, comienza con la aceptación del cargo para el cual el Perito es designado y termina con la/s Contestación/es de la última requisitoria que haya planteado cualquiera de los litigantes en el proceso y el Juez que interviene hubiere corrido traslado (es decir, que ordenó que se "avisara" al Perito de la presentación efectuada). Debe quedar claro que, a todo Traslado (aviso) que se le dé al Perito, éste debe CONTESTAR; y además, se debe conocer que las Partes litigantes pueden solicitar más de una vez explicación y/o impugnación y/o ampliación del Informe Pericial. Siendo exclusiva potestad del Juez, limitar tales presentaciones. Informe pericial El art.0 472 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece: "Presentación del Dictamen. El Perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde. Los consultores técnicos de las partes dentro del plazo fijado al Perito podrán presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismos requisitos." Impugnaciones El art.0 473 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación refiere: "Traslado. Explicaciones. Nueva Pericia. Del dictamen del Perito se dará traslado a las partes, que se notificará por cédula. De oficio o a instancia de cualquiera de ellas, el juez podrá ordenar que el Perito dé las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancias del caso. Si el acto se cumpliere en audiencia y los consultores técnicos estuvieren presentes, con autorización del juez, podrán observar lo que fuere pertinente; si no comparecieren esa facultad podrá ser ejercida por los letrados. Si las explicaciones debieran presentarse por escrito, las observaciones a las dadas por el Perito podrán ser formuladas por los consultores técnicos o, en su defecto, por las partes dentro de quinto día de notificadas por ministerio de la ley. La falta de impugnaciones o pedidos de explicaciones u observaciones a las explicaciones que diere el Perito, no es óbice para que la eficacia probatoria del dictamen pueda ser cuestionada por los letrados hasta la oportunidad de alegar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 477. Cuando el juez lo estimare necesario podrá disponer que se practique otra pericia, o se perfeccione o amplie la anterior, por el mismo Perito u otro de su elección. El Perito que no concurriere a la audiencia o no presentare el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, perderá su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente." Capítulo I GENERALIDADES DE LA PRÁCTICA PERICIAL PSICOLÓGICA El actuar del perito psicólogo Proceso pericial propiamente dicho