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Puhl, S_ Izcurdia, M_ Varela, O La actividad pericial en Psicología Jurídica [Capítulo 1]

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LA ACTIVIDAD PERICIAL EN PSICOLOGÍA 
JURÍDICA. 
Stella Puhl 
Mariel Izcurdia. 
 
 
Contenido 
Capítulo I ............................................................................................................................. 6 
GENERALIDADES DE LA PRÁCTICA PERICIAL PSICOLÓGICA .................................... 6 
Capítulo II .......................................................................................................................... 11 
ETICA Y PERICIA PSICOLOGICA .................................................................................... 11 
Capítulo III ......................................................................................................................... 20 
UN CASO SOBRE PRÁCTICA PERICIAL PSICOLOGICA: SUS DIMENSIONES ETICA Y 
LEGAL. .............................................................................................................................. 20 
El caso bajo análisis .................................................................................................... 20 
Capítulo IV ........................................................................................................................ 26 
LA PROBLEMÁTICA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y LA INTERVENCIÓN 
PSICOLÓGICA EN LA ACTIVIDAD PERICIAL DEL PSICÓLOGO JURÍDICO ................ 26 
Capítulo V ......................................................................................................................... 36 
CONSIDERACIONES PSICOJURIDICAS PARA LA EVALUACIÓN PERICIAL DE LA 
INSANÍA ............................................................................................................................ 36 
Capítulo VI ........................................................................................................................ 39 
LA EVALUACIÓN PERICIAL DE LOS PADRES .............................................................. 39 
Capítulo VII ....................................................................................................................... 41 
LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO .................................................................................... 41 
Capítulo VIII ...................................................................................................................... 51 
LA PERICIA PSICOLÓGICA EN EL FUERO PENAL ....................................................... 51 
 
Capítulo I 
GENERALIDADES DE LA PRÁCTICA PERICIAL PSICOLÓGICA 
 
Introducción 
Se ha definido innúmeras veces al Perito como aquél "sujeto que poseyendo determinados 
conocimientos científicos, artísticos o simplemente prácticos es llamado por la Justicia para 
dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por un lego sino 
por alguien que posea nociones especializadas. 
Pues bien, la función del Perito en un proceso judicial, cualquiera sea la naturaleza de éste 
(Civil, Penal, Laboral, Comercial, etc.) será siempre la de AUXILIAR DE LA JUSTICIA. Ello, 
impone conocimientos técnicos jurídicos que el Experto deberá exponer durante toda su 
intervención en el caso en que se lo convoque. 
Frecuentemente nos encontramos con profesionales que creen que poseer una vasta 
experiencia y amplios conocimientos científicos psicológicos, admite despreocuparse de la 
otra cara que la moneda de la práctica pericial requiere para que alguien sea considerado 
verdaderamente un EXPERTO. 
Así, el Perito debe formarse y poseer conocimientos técnico científicos psicológicos y 
jurídicos; en razón de que su labor siempre y en todos los casos será desempeñada en el 
contexto específico judicial. 
Tales conocimientos deben partir desde su base misma, es decir desde los aspectos 
procedimentales que atienen a su desempeño y a la producción de la prueba pericial 
psicológica. 
 
Formalidades en la presentación de escritos 
Existen precisos requisitos jurídicos procesales que deben ser respetados en la 
presentación de TODOS los escritos que el Perito entregue en el juzgado que intervenga. 
Así, las presentaciones escritas deben ser realizadas: 
1. En máquina de escribir o computadora (si es en computadora el estilo de la letra 
más adecuado es "Times New Roman", tamaño 12); 
2. Letra negra; 
3. Interlineado de espacio y medio; 
4. En hoja Romani o respetando márgenes legales: superior e izquierdo mayores que 
el inferior y derecho tal y como se muestra en el gráfico: 
 
 
5. Todos los escritos deben estar titulados. Cualquier título elegido resulta apropiado en 
tanto identifique el contenido del escrito que se está presentado; 
6. El encabezamiento debe estar dirigido al "Señor Juez"', 
7. En todos los escritos debe constar el "exhordio o presentación" en donde se consigan 
los siguientes datos en el orden que aquí se enuncian: nombre y apellido completos del 
Perito, profesión del mismo, tipo y número de matrícula profesional, domicilio legal 
constituido, designación de su función, número de expediente del caso, y carátula del 
expediente. 
El proceso psicodiagnóstico que se efectúa con la finalidad de producir el informe Pericial, 
es solo una parte del proceso pericial, aunque quizás constituya la más importante a 
criterio de muchos. Por ello, es menester conocer fehacientemente el contexto (encuadre) 
particular que jurídicamente atiene al mismo. 
La presencia de terceros "Parte" en el litigio debe ser admitida por el Perito de Oficio 
durante la administración del psicodiagnóstico conforme lo normado por el art.0 471 del 
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: "Práctica de la pericia. La pericia estará a 
cargo del Perito designado por el juez. Los consultores técnicos, las partes y sus letrados 
podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones 
que considera pertinentes". 
Consecuentemente, en el caso en que la norma citada no sea respetada por el Perito de 
Oficio, la pericia podrá ser declarada nula de nulidad absoluta porque se ha violado el 
derecho de defensa en juicio. Tal circunstancia, puede acarrear tanto consecuencias 
 
 
personales (pago de multas) como profesionales (remoción del caso, pérdida de 
honorarios, suspensión del listado de oficio y hasta remoción del mismo) para el Perito. 
 
El actuar del perito psicólogo 
Existen trámites prioritarios y primordiales que el Perito Psicólogo deberá llevar a cabo 
para que su actuar sea ajustado a derecho y por tanto idóneo; siendo el primero de ellos, la 
compulsa del expediente judicial. 
Cuando un Perito toma contacto por primera vez con el expediente en el que se lo ha 
designado, deberá buscar en el mismo, como primer conocimiento, los nombres de 
TODOS los intervinientes en el caso, ya que de ahí podrá deducir fácilmente si existen o 
no causales que obliguen a su Excusación. 
Seguidamente, el Perito buscará en el expediente los puntos periciales que han propuesto 
las Partes y/o el Juez; debiendo ser respondidos únicamente aquellos propuestos y/o 
autorizados por el Magistrado. 
Para poder dar respuesta a los puntos de pericia, el Perito deberá recabar información 
sobre las personas a examinar a través de la aplicación de entrevistas semi- dirigidas y 
dirigidas; así como también de la aplicación de otras técnicas de exploración psicológica 
que a su exclusivo criterio le resulten conducente a obtener la información que necesita. 
Finalmente, el análisis de toda la información que se obtenga a través de la aplicación de 
las técnicas psicodiagnósticas conducirá a la elaboración de conclusiones diagnósticas, las 
cuales a su vez deberán ser procesadas y reelaboradas teniendo como exclusiva directriz 
la finalidad específicamente forense que hace a su naturaleza en tanto proceso pericial. 
 
Causales de excusación 
 
Las causales de excusación son aquellas que permiten que un Perito se autoexcluya para 
intervenir en un proceso. 
Existen distintas causales para ello, y las estipuladas en los códigos deprocedimiento, 
tienen carácter enunciativo, esto -jurídicamente hablando- significa que se pueden invocar 
otras que no se encuentren allí nombradas con tal finalidad. 
Las causales de excusación que enuncian los códigos de procedimiento, resultan ser las 
mismas que las que corresponden a las de Recusación (solicitud que una de las Partes 
litigantes, realiza ante el juez interviniente con la finalidad de que el experto sea apartado 
de su cargo). 
 
En el Libro I, Capítulo III, desde el art.°14 hasta el art.° 33 inclusive del Código Procesal 
Civil y Comercial de la Nación; se legisla específicamente las cuestiones inherentes a las 
Recusaciones y Excusaciones. 
Tanto las Excusaciones como las Recusaciones, en nuestro derecho positivo se pueden 
realizar de dos modos distintos, aunque varía la oportunidad conforme la modalidad 
elegida. 
Tales modalidades son: 
- Sin expresión de causa: quien se Excusa o Recusa no explicita las causas que motivan 
su conducta. 
- Con expresión de causa: quien se Excusa o Recusa explícita de modo expreso las causa 
que motivan su conducta. 
Según los códigos vigentes algunas de las expresiones de causas posibles son: amistad 
manifiesta, enemistad manifiesta, parentesco (por consanguinidad hasta cuarto grado y por 
afinidad hasta segundo grado), ser acreedor o deudor, tener interés en el litigio, ser parte 
del litigio, tener o haber tenido denuncia o querella. En todos los casos tales circunstancias 
deben estar en relación a cualquiera de las personas que constituyan alguna de las Partes 
que participan en el litigio. 
 
Proceso pericial propiamente dicho 
El proceso pericial propiamente dicho, comienza con la aceptación del cargo para el cual el 
Perito es designado y termina con la/s Contestación/es de la última requisitoria que haya 
planteado cualquiera de los litigantes en el proceso y el Juez que interviene hubiere corrido 
traslado (es decir, que ordenó que se "avisara" al Perito de la presentación efectuada). 
Debe quedar claro que, a todo Traslado (aviso) que se le dé al Perito, éste debe 
CONTESTAR; y además, se debe conocer que las Partes litigantes pueden solicitar más 
de una vez explicación y/o impugnación y/o ampliación del Informe Pericial. Siendo 
exclusiva potestad del Juez, limitar tales presentaciones.
 
Informe pericial 
El art.0 472 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece: "Presentación 
del Dictamen. El Perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. 
Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los 
principios científicos en que se funde. Los consultores técnicos de las partes dentro del 
plazo fijado al Perito podrán presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo 
los mismos requisitos." 
 
Impugnaciones 
El art.0 473 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación refiere: "Traslado. 
Explicaciones. Nueva Pericia. Del dictamen del Perito se dará traslado a las partes, que se 
notificará por cédula. De oficio o a instancia de cualquiera de ellas, el juez podrá ordenar 
que el Perito dé las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por 
escrito, atendiendo a las circunstancias del caso. Si el acto se cumpliere en audiencia y los 
consultores técnicos estuvieren presentes, con autorización del juez, podrán observar lo 
que fuere pertinente; si no comparecieren esa facultad podrá ser ejercida por los letrados. 
Si las explicaciones debieran presentarse por escrito, las observaciones a las dadas por el 
Perito podrán ser formuladas por los consultores técnicos o, en su defecto, por las partes 
dentro de quinto día de notificadas por ministerio de la ley. La falta de impugnaciones o 
pedidos de explicaciones u observaciones a las explicaciones que diere el Perito, no es 
óbice para que la eficacia probatoria del dictamen pueda ser cuestionada por los letrados 
hasta la oportunidad de alegar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 477. Cuando el 
juez lo estimare necesario podrá disponer que se practique otra pericia, o se perfeccione o 
amplie la anterior, por el mismo Perito u otro de su elección. El Perito que no concurriere a 
la audiencia o no presentare el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, 
perderá su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente."
	Capítulo I
	GENERALIDADES DE LA PRÁCTICA PERICIAL PSICOLÓGICA
	El actuar del perito psicólogo
	Proceso pericial propiamente dicho

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