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Puhl, S_ Izcurdia, M_ Varela, O_ La actividad pericial en Psicología Jurídica [Capítulos 5 y 7]

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LA ACTIVIDAD PERICIAL EN PSICOLOGÍA 
JURÍDICA. 
Stella Puhl 
Mariel Izcurdia. 
 
 
Contenido 
Capítulo I ............................................................................................................................. 6 
GENERALIDADES DE LA PRÁCTICA PERICIAL PSICOLÓGICA .................................... 6 
Capítulo II .......................................................................................................................... 11 
ETICA Y PERICIA PSICOLOGICA .................................................................................... 11 
Capítulo III ......................................................................................................................... 20 
UN CASO SOBRE PRÁCTICA PERICIAL PSICOLOGICA: SUS DIMENSIONES ETICA Y 
LEGAL. .............................................................................................................................. 20 
El caso bajo análisis .................................................................................................... 20 
Capítulo IV ........................................................................................................................ 26 
LA PROBLEMÁTICA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y LA INTERVENCIÓN 
PSICOLÓGICA EN LA ACTIVIDAD PERICIAL DEL PSICÓLOGO JURÍDICO ................ 26 
Capítulo V ......................................................................................................................... 36 
CONSIDERACIONES PSICOJURIDICAS PARA LA EVALUACIÓN PERICIAL DE LA 
INSANÍA ............................................................................................................................ 36 
Capítulo VI ........................................................................................................................ 39 
LA EVALUACIÓN PERICIAL DE LOS PADRES .............................................................. 39 
Capítulo VII ....................................................................................................................... 41 
LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO .................................................................................... 41 
Capítulo VIII ...................................................................................................................... 51 
LA PERICIA PSICOLÓGICA EN EL FUERO PENAL ....................................................... 51 
 
Capítulo V 
CONSIDERACIONES PSICOJURIDICAS PARA LA EVALUACIÓN 
PERICIAL DE LA INSANÍA 
 
Introducción 
En los juicios sobre insanía, cuando un Perito Psicólogo es convocado a intervenir, debe 
entenderse que lo solicitado es la evaluación de las posibilidades y/o limitaciones psíquicas 
con las que cuenta el sujeto a los fines de administrar sus bienes y dirigir su persona con 
libre discernimiento, intención y voluntad. 
 
Aspectos jurídicos y psicológicos 
Considerando que la incapacidad civil por causa de Demencia debe ser entendida en 
términos jurídicos y no psiquiátricos y/o psicológicos; no puede dejar de observarse 
entonces que jurídicamente poco interesa la clasificación de la patología psiquiátrica que 
da lugar a la interdicción, sino que lo que resulta de relevante importancia es la dilucidación 
respecto de si el sujeto cuenta o no con aptitud mental para ejercer sus derechos civiles, 
entendiendo a ésta "aptitud mental" -desde el punto de vista jurídico- como la capacidad 
para conducirse a sí mismo y en sus relaciones de familia y para administrar sus bienes. 
El término "demencia" utilizado en nuestro Código Civil no importa sólo el concepto 
psiquiátrico de déficit de todas las funciones psíquicas, adquirido y crónico, progresivo e 
irreversible; sino que hace referencia a la falta de aptitud del sujeto para dirigir su persona 
o para administrar sus bienes. La expresión "enfermedad mental" del Código Civil debe ser 
interpretada en el sentido en que la que obliga a la medida, no es la enfermedad en sí 
misma sino la falta de ésta aptitud requerida para gozar de la capacidad de hecho. 
Por tanto desde las ciencias que estudian el psiquismo humano, cuando son convocadas a 
apreciar hechos de tal naturaleza, debe rigurosamente tomarse como criterio de evaluación 
el determinar si existe alteración del psiquismo pero fundamentalmente si tal alteración 
condiciona la "aptitud mental para autodirigirse y administrar sus bienes". Es decir, que el 
Perito debe apreciar la concurrencia de los criterios clínico y jurídico para expedirse en su 
Informe. 
En este mismo sentido, debe ser interpretado por los Peritos el art. 0 152 del Código Civil 
cuando refiere ‘‘Podrá inhabilitarse judicialmente. ... a los disminuidos cuando sin llegar al 
supuesto previsto en el art.0 141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su 
 
plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio (inc. 2o). 
Ahora bien, conforme ello, se deben analizar dos dimensiones al momento de expedirse 
pericialmente sobre la "aptitud mental" de un presunto insano o interdicto, a saber: 
1) Qué patología existe en el sujeto (Diagnóstico) 
Para realizar un diagnóstico certero habrá que tomar en cuenta que el mismo se realiza 
sobre un sujeto, el cual debe considerarse como una integridad biopsicosocial; valorando 
entonces el conjunto del ser y por tanto los distintos trastornos mentales, enfermedades 
médicas, problemas psicosociales y ambientales así como el nivel de su actividad global; 
con la finalidad de poder captar la complejidad de situaciones clínicas que atañen a éste. 
Es decir, la patología que el sujeto presenta, y en qué aspecto de su vida lo condiciona 
jurídicamente. 
Este condicionamiento jurídico a su vez puede pensarse desde dos ópticas: 
a. Capacidad de auto dirigirse: 
Tal aspecto debe ser considerado como el conjunto de condiciones jurídicas y psíquicas 
que den al individuo aptitud para desenvolverse en sociedad. 
b. Capacidad de administrar sus bienes: 
En este sentido, deberá entenderse que el sujeto pueda ser capaz de realizar actos 
jurídicos con discernimiento, intención y voluntad. 
Indudablemente la existencia o no de patología mental, tendrá mayores o menores 
implicancias en ambos aspectos señalados, en todos los casos. Por tanto, lo relevante 
será la identificación e indicación de cuáles y en qué medida afectan a estas implicancias 
la patología señalada. 
En el proceso psicodiagnóstico es necesario considerar los siguientes aspectos: 
• Situación psicosocial actual del examinado: su estado psíquico, los vínculos que 
mantiene; actividades que desempeña y responsabilidades que sostiene. 
• Necesidad de la protección jurídica del causante en los términos previstos por el art. 
141 o 152, bis del Código Civil. 
Para la confección del informe pericial es necesario tener en claro que en casos de esta 
naturaleza no encontrará el Perito dentro del expediente la enunciación de puntos 
periciales; puesto que los mismos se hallan enunciados en el art.° 631 del Código Procesal 
Civil y Comercial de la Nación, y sobre éstos deberá expedirse taxativamente, a saber: 
1. Diagnóstico 
2. Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó 
3. Pronóstico 
 
4. Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano 
5. Necesidad de su internación 
Si el Informe Pericial carece de tales indicaciones, no será considerado idóneo, pudiendo 
llegar a declararse su nulidad.
 
Capítulo VII 
LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO 
 
Introducción 
Un Perito es convocado a intervenir en un proceso según el art.° 457 del C.P.CC.N. 
"cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiriere conocimientos especiales 
sobre alguna ciencia, arte, industria, actividad o técnica especializada". 
Por tanto no se puede desconocer que es función del Experto comunicar aquello sobre lo 
cual ha sido interrogado en tanto ello atañe a la ciencia de su incumbencia. 
 
El concepto de daño en el discurso jurídico.Sabido es que, uno de los principales temas que se debaten jurídicamente es el "derecho 
de daños". 
Así, resulta de primordial importancia conocer jurídicamente las implicancias que el 
concepto de DAÑO presenta. 
Conceptualmente, el daño puede ser entendido como "todo perjuicio, detrimento, 
menoscabo que se recibe por responsabilidad de otro"; es la lesión a un interés jurídico. 
El derecho considera como lesión a "todo daño o detrimento causado por una acción 
traumática, por arma blanca, de fuego, agentes químicos, agentes físicos, etc. o vivencias 
traumáticas consecutivas a acadentes, agresiones, robos, malos tratos, hostigamiento, 
amenazas, calumnias, chantaje, ultrajes, agresiones triviales en la vida cotidiana, etc."; 
siendo ello sinónimo de perjuicio o menoscabo, con expresión tanto física como psíquica. 
El daño, entendido desde el derecho, es fundamentalmente resarcible; y para alcanzar un 
resarcimiento, durante el proceso judicial se intentará demostrar por un lado su existencia y 
por el otro su magnitud. 
Debe señalarse que la probanza de la existencia del daño así como la magnitud de éste, 
son determinantes para su reconocimiento judicial; independientemente de que el mismo 
haya sido provocado por dolo, culpa o caso fortuito, siendo estas circunstancias de 
relevancia para el derecho penal. Por lo tanto, el autor del daño, lo haya ocasionado con o 
sin malicia, deberá resarcir a la víctima en el caso en que se demuestre el perjuicio 
causado. 
En el sentido señalado, el Código Civil de la Nación establece: 
- art.° 1067 "No habrá ilícito a los efectos de este código, 
 
si no hubiera daño causado u otro acto exterior que lo pueda causar y sin que a sus 
agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia." 
- art.° 1068 “Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de 
apreciación pecuniaria o directamente en las cosas de su domino o posesión, o 
indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades." 
- art° 1094 "La indemnización del daño causado por el delito solo puede ser demandada 
por acción civil independientemente de la acción penal." 
Para que el daño pueda ser determinado efectivo, deberá demostrase tanto en razón de su 
existencia como en su relación causal y en su alcance mensurable económicamente; 
entendiéndose como relación causal a la que existe entre el menoscabo y el hecho que se 
atribuye produjo dicho daño. 
En el marco de nuestro derecho positivo, existe el daño: Patrimonial, y Extrapatrimonial. 
El patrimonio puede ser definido como el "conjunto de derechos que sirven para la 
satisfacción de necesidades económicas". Ejemplos del mismo son: el derecho a trabajar, 
el derecho a la salud, el derecho a la vida, etc. 
A su vez, el patrimonio puede ser: directo o indirecto. 
El patrimonio directo es el "conjunto de bienes de una persona", como por ejemplo: una 
casa, un auto, etc. 
El patrimonio indirecto es considerado como la "capacidad o aptitud laborativa de un 
sujeto". Esa capacidad o aptitud, está determinada en un todo por el estado psicofísico que 
el sujeto presente. 
La dimensión extrapatrimonial incluye todo lo inherente a la personalidad del sujeto; 
entendido ello como el honor de una persona, la ideología, la religión, la etnia, entre otras 
cosas. 
 
El daño al patrimonio 
Conforme lo explicado anteriormente se deduce que, el daño al patrimonio directo puede 
ser cuantificado en forma plena y perfecta, ya que es cuantificable de modo absoluto; y por 
tanto, la reparación del mismo también será completa. 
En cambio el daño al patrimonio indirecto ofrece innúmeras variables de discusión jurídica 
en su cuantificación; ya que resulta hartamente dificultoso -por no decir inverosímil- 
seccionar una unidad psicofísica como lo es "el hombre". 
No obstante ello, el derecho se ha ocupado de establecer parámetros y crear Haremos 
para la determinación cuantitativa del alcance del daño a la salud en cada caso. Aunque 
 
ello, sea estimable solo en modo relativo en la realidad fáctica. 
Así pues, el daño patrimonial indirecto solo podrá ser resarcido de modo relativo. Para ello, 
se considerarán lo que se han denominado "factores de ponderación" y genéricamente 
pueden incluirse: edad, sexo, grupo familiar, salud, disminución del porvenir económico, 
tipo y tiempo de trabajo al que el sujeto se dedicaba, posibilidades de reubicación laboral, 
etc. 
 
El daño extrapatrimonial 
Cuando la dimensión extrapatrimonial es la que ha sido dañada, también queda 
evidenciado el límite que el derecho tiene en establecer el resarcimiento del mismo. 
Resulta lácticamente imposible atribuir una cuantía exacta para poder resarcir el daño 
causado en este sentido. Y, muchas veces, frente a casos de daño extrapatrimonial, no es 
exactamente el dinero lo que el sujeto considerará restitutivo del daño sufrido. Por ello, el 
derecho ha encontrado otras vías de reparación al mismo como lo es la retractación 
pública o pedido de disculpas. 
 
El daño psíquico 
El daño psíquico, jurídicamente, constituye un daño al patrimonio indirecto; incluyéndoselo 
como rubro indemnizatorio en los procesos judiciales. 
El daño psíquico, puede ser entendido como un constructo que no surge del discurso 
psicológico; sino que tiene un origen mixto: psicológico y jurídico. 
Ha sido conceptualizado innúmeras veces y por diversos autores, la doctrina y la 
jurisprudencia. Siendo a nuestro criterio, la definición más adecuada aquella que lo delimita 
como "toda perturbación, trastorno, enfermedad, síndrome, o disfunción; que a 
consecuencia de un hecho traumático acarrea una disminución en la capacidad de goce 
que afecta las relaciones con el otro, las acciones, etc. No importando la intensidad del 
hecho sino el umbral de tolerancia del sujeto. Hay daño psíquico cuando un sujeto 
presenta un deterioro, disfunción o trastorno que afecta sus esferas afectiva y/o volitiva y/o 
intelectual, a consecuencia del cual se disminuye su capacidad de goce individual y/o 
familiar y/o social y/o recreativa". A partir de ello, se evidencia en el sujeto cierta 
sintomatología que da cuenta de la existencia de una afección psíquica. 
Puede decirse que, una persona padece un daño psíquico cuando presenta un deterioro, 
disfunción o alteración que afecta su intelecto, afectividad o voluntad, y le dificulta o le 
impide un normal desarrollo de su vida individual, académica, familiar, laboral, social o 
 
recreativa; aparejando modificaciones en la conducta del individuo. 
Según Tkaczuk, "daño psíquico es la consecuencia de un acontecimiento que afecta la 
estructura vital y generalmente acarrea trastornos y efectos patógenos en la organización 
psíquica". "No solo es la resultante de un acontecimiento inesperado y sorpresivo sino que 
también puede presentarse como efecto de un proceso lento y persistente, que va 
ahondando la estructura psíquica y con el tiempo resulta devastador". 
En el mismo sentido, Zabala de González explica que "una perturbación patológica de ¡a 
personalidad de la víctima que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio 
precedente, ubicando en tal concepto, tanto a las enfermedades mentales como a los 
trastornos pasajeros, trascendiendo en su vida espiritual o de relación." 
Consecuentemente, el perito deberá evaluar los síntomas resultantes del hecho vivenciado 
como traumático y a partir de esto llegar a la conclusión de si hubo conformación 
patológica, la relación entre ella y el hecho al que se le atribuye y, por lo tanto, si hay o no 
daño psíquico. 
Así, para que el experto pueda arribar a la conclusión de la existencia o no de daño 
psíquico en un sujeto, tendrá que contemplar en el proceso diagnostico diversas variables 
psicojurídicas. 
 
Dimensiones que conforman la entidad de daño psíquico 
Diversos autores coinciden en afirmar que, conforme las conceptualizaciones que se han 
realizado sobre eldaño psíquico, se encuentran en las mismas las siguientes dimensiones 
que lo componen: 
- Clínica 
- Psicopatológica 
- Vincular 
- Inmediata / Próxima 
- Temporal 
 
Presupuestos del daño psíquico 
- El elemento crucial para determinar la existencia de daño psíquico es la experiencia vital. 
- La vivencia de un acontecimiento traumático y la forma de experimentarlo por parte del 
sujeto, será la que condicione la mayor o menor intensidad del trauma psíquico. 
 
 
 
Vivencia subjetiva generadora de daño 
Se caracteriza por ser: 
- una vivencia amenazadora, que atenta contra la integridad del sujeto, que le enfrenta a la 
muerte, que le genera miedo, terror, etc.; 
- una vivencia inevitable, que se experimenta como si no existiera posibilidad de escapar 
de ella; 
- una vivencia desbordante, en la que se sobrepasa la tolerancia del sujeto a conflictos o 
dificultades; 
- una vivencia injusta, vivida como no merecida y ante la cual le surgen múltiples preguntas 
a la víctima, tales como, « ¿qué he hecho yo?», « ¿por qué a mí?» y; 
- una vivencia degradante o humillante, que impacta directamente contra la autoestima de 
la víctima. 
El impacto de la vivencia sobre el individuo vendrá, a su vez, condicionado por múltiples 
factores. Unos pertenecerán a la naturaleza íntima del sujeto, a los factores endógenos 
dependientes, sobre todo, de su percepción del hecho amenazante y de su personalidad 
previa. Otros formarán parte del propio acontecimiento, factores exógenos o 
circunstanciales. Y otros, los derivados los derivados del acontecimiento en sí y los de las 
circunstancias que rodean al sujeto (apoyo social). 
 
Lesiones y Secuelas psíquicas 
Ello traerá aparejado consecuencias psíquicas identificables, a saber: 
- Se registrará una inscripción a nivel inconsciente del daño; aunque el sujeto puede que 
sea totalmente consciente del padecimiento que presenta. 
- Puede haber alteraciones a nivel conductual. 
- Se evidencian consecuencias a nivel sistémico del individuo. 
- Se presentan repercusiones en la esfera afectiva. 
- Se genera afectación de las interrelaciones del sujeto con su medio. 
 
Concepto de estado residual 
El estado residual, es aquél estado que se alcanza de no existir curación y tras 
estabilización del curso evolutivo de la lesión, una vez que:
 
- el sujeto se haya sometido a tratamiento; 
- el tratamiento haya sido efectuado por un profesional idóneo, con la prescripción correcta 
y que haya cumplido las indicaciones terapéuticas; 
- el sujeto no haya realizado tratamiento, pero que el hecho vivenciado al momento de la 
evaluación no interfiera en su cotidianeidad. 
 
Diagnóstico diferencial del daño psíquico 
Para alcanzar un diagnóstico certero, el Experto debe preliminarmente determinar: 
- Si se trata de una reacción vivencial normal, 
- Si se trata de una reacción vivencial anormal. 
- Lesión psíquica primaria tras vivencia traumática. 
- Lesión psíquica secundaria, resultado de una reactivación, agravamiento o puesta en 
marcha de otra patología de etiología no traumática. 
La sintomatología que el Perito deberá pesquisar para arribar al diagnóstico de daño 
psíquico es la existencia de: 
- Temor intenso; 
- Recuerdos recurrentes; 
- Sueños desagradables; 
- Otras alteraciones del sueño; 
- Reviviscencia del suceso; 
- Malestar en exposición de estímulos; 
- Respuestas fisiológicas; 
- Evitación de pensamientos y/o de actividades; Alteraciones de la memoria; Disminución 
del interés; 
- Distanciamiento de los demás; 
- Alteraciones de la afectividad; 
- Dificultades o imposibilidad de proyección; 
- Estados de hipervigilancia y altera; 
- Malestar clínico significativo; 
- Deterioro de la actividad en los ámbitos laboral, social, familiar, de pareja, etc. 
Son criterios de exclusión para el diagnóstico del daño psíquico: 
- Los síntomas psíquicos aislados que no constituyen una enfermedad. 
- Aquellas enfermedades que no han aparecido ni se han agravado a causa del evento de 
autos. 
 
- Aquellos cuadros que aunque constituyan una verdadera enfermedad, no tengan relación 
(ni causal ni concausal) con el acontecimiento de la causa. 
- Los cuadros que no hayan ocasionado desmedro de las aptitudes mentales previas. 
- Aquellas modificaciones en el curso de la vida del sujeto que no constituyan un 
significativo padecimiento mental. 
Por otra parte, existen otros conceptos que necesariamente deben ser identificados por el 
Perito para poder determinar el daño psíquico en sí mismo. Entre ello, resulta importante 
señalar: 
- La ansiedad: es un estado emocional subjetivo, que puede evidenciarse bajo la forma de 
aprensión, hiperactividad, verborragia, etc. 
- La angustia: temor opresivo sin causa precisa. En ella predomina el componente 
psíquico. 
- El miedo: temor a una amenaza concreta. 
- El pánico: vivencia de intensa angustia en crisis recortadas, que frecuentemente paraliza 
al sujeto. 
- Estrés: ansiedad asociada a desencadenante exógeno cuando la amenaza supera la 
capacidad de adaptación. 
 
Evaluación de la gravedad del daño psíquico 
La estimación de la gravedad del daño implica la consideración y evaluación de: 
- Las actividades de la vida diaria. 
- El funcionamiento social. 
- La realización de tareas. 
- El deterioro laboral o similar. 
Los parámetros que hay que contemplar al momento de estimar la gravedad del daño 
psíquico serán: 
- El grado de deterioro varía con las personas. 
- La gravedad es el resultado de las consecuencias personales y en la vida de relación, 
- La gravedad de un trastorno mental no equivale necesariamente a incapacidad de 
trabajar. 
 
La relación de causalidad y la concausalidad 
Existe acuerdo científico en afirmar que, la evaluación de la relación de causalidad refiere a 
la relación lineal entre causa y efecto; y requiere para su determinación la consideración de 
 
los siguientes criterios: 
- Etiológico 
- Topográfico 
- Cronológico 
- Cuantitativo 
- De continuidad sintomática 
Cuando en el contexto judicial se hace referencia a la relación concausal y se solicita que 
el Perito determine la misma, previamente tuvo que haberse evaluado la relación causal. 
Cabe señalar que, el concepto de concausa, es mera y exclusivamente jurídico, debiendo 
ser determinado por la apreciación judicial; a pesar de que la costumbre jurídica suele 
interrogar a los Peritos sobre el mismo. Por tanto, el Experto se encuentra en la obligación 
de conocer las implicancias que tal constructo conlleva. 
Puede definirse a la concausa como "cualquier factor que altere la evolución normal de un 
cuadro". Se diferencian en: Preexistentes; Concurrentes o simultáneas; y Consecutivas o 
subsiguientes. 
 
Indicaciones para la evaluación de la relación de causalidad. Estado anterior. 
Previo a establecer la relación de causalidad, intentar conocer la existencia anterior de 
rasgos, anomalías de la personalidad o trastornos psíquicos, la personalidad premórbida, 
etc., que puedan, por una parte, facilitar la aparición de las lesiones y, por otra, condicionar 
una evolución anormal en cuanto al tiempo e intensidad del padecimiento. 
 
Indicaciones para la evaluación de la relación de causalidad. Causas concurrentes. 
Las características del acontecimiento agresor y del hecho influyen en el tipo de respuesta 
y son factores que actúan de forma simultánea y aumentan la entidad del resultado final. 
Supone considerar la naturaleza del hecho en sí, la intensidad de la vivencia traumática y 
el tipo de reacción psíquica surgida. 
 
Indicaciones para la evaluación de la relación de causalidad. Causas consecutivas. 
Constituyen complicaciones, ajenas a la voluntad del lesionado, que pueden surgir durante 
el proceso de curación y evolución normal de las lesiones. 
Forman parte de un proceso psicológico o psico- patológico dinámico y complejo, que hace 
asimismo dificultosa su valoración objetiva y el análisis desi estos factores nuevos deben 
ser considerados realmente como tales concausas o como agentes nuevos, en cuyo caso 
 
habría que diferenciar los efectos iniciales de la acción primaria de los efectos de estas 
acciones secundarias. 
 
El daño moral 
El daño moral es encuadrado jurídicamente como un daño extrapatrimonial. 
Según el autor Hernán Daray "este daño tiene que ver con la actitud consciente del sujeto 
e implica percepción personal de prejuicio y sufrimiento. Es la lesión en los sentimientos 
que determina inquietud espiritual" 
Se trata de un sufrimiento o dolor independiente de repercusión en el orden patrimonial. 
Hay lesión a los sentimientos, a la libertad individual, agravio a la paz, etc. es una afección 
en el orden eminentemente moral. El agravio moral no implica conformación patológica, es 
la lesión a los sentimientos o principio éticos o morales. Al no haber un estado 
psicopatológico es de libre apreciación judicial, y la comprobación psicológica pericial no se 
requiere para determinar su existencia. 
No obstante ello, considerando que la función del Perito es evaluar, valorar y aportar 
elementos para la comprensión de los hechos y contribuir de ese modo a la función judicial 
de impartir justicia; cabe señalar que, si bien el daño moral es un daño IN RE IPSA, no es 
menos cierto que la psicología es la ciencia que se especializa en el estudio de la 
personalidad de los sujetos y por lo tanto está altamente calificada para brindar elementos 
de juicio en relación a la lesión de los sentimientos que una persona padece. 
Es cierto que más allá de la entrevistas diagnóstica no existen otras técnicas de 
exploración psicológica que permitan comprobar la existencia de un daño moral; pero 
también no es menos cierto que el Perito en muchas ocasiones, encuentra en el discurso 
del sujeto un malestar anímico intenso que no puede ser traducido en sintomatología 
alguna. En esas situaciones, seguramente se encuentre frente a un caso donde existe 
daño moral. 
En síntesis, el daño moral luce en su naturaleza una lesión a los sentimientos de la 
persona; la cual puede ser localizada en el ejercicio de la libertad individual, en su honor, 
en el buen nombre, en la ideología, etc. Por ello, se afirma que se trata de una afección en 
el orden eminentemente moral.
 
Para finalizar 
El Perito deberá saber que daño psíquico y daño moral no son excluyente entre sí; 
pudiendo presentarse conjuntamente o en forma separada; pero debiendo ser claramente 
diferenciado en el orden diagnostico que el Experto realice; ya que jurídicamente los 
litigantes persiguen el resarcimiento-reparación de cada uno como entidad autónoma.
	Capítulo V
	CONSIDERACIONES PSICOJURIDICAS PARA LA EVALUACIÓN PERICIAL DE LA INSANÍA
	Capítulo VII
	LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO
	El daño al patrimonio
	El daño extrapatrimonial
	El daño psíquico

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