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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS E. A. P. DE ADMINISTRACIÓN COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) CURSO: Derecho empresarial DOCENTE: Félix Pérez Capurro INTEGRANTES: • Balque Saucedo Estefany Nicol • Cotrina Sanchez Angeles Alejandra • Davila Teran Jordan Jair • Huicho Martinez Maria Guadalupe • Nuñez Pastor Greysi Raquel • Vasquez Suarez Gherardo Naim CICLO: ``IV`` 2022 CUESTIONARIO SOBRE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) Resolver en forma grupal los casos que se presentan a continuación. El entregable deberá establecer la solución del grupo en función de lo desarrollado en clases. 1.María ingresó a trabajar el 1 de octubre de 2022 como Asistente Contable y laboral hasta el último día de dicho mes. En caso de término de contrato, ¿Tendrá derecho al pago de CTS en su liquidación? (2 puntos) - Maria si tiene derecho a recibir CTS, ya que según el decreto Legislativo N°728 los trabajadores que laboren mínimo 4 horas diarias y que tengan al menos 1 mes de vínculo laboral pueden acceder a los beneficios de este 2. María es contadora e ingresó a trabajar el 28 de octubre de 2022 con un contrato sujeto a modalidad por suplencia por 30 días, reemplazando al Contador quien está con descanso médico hasta el 26 de noviembre de 2022. ¿Tendrá derecho a CTS trunca, considerando que el 01 de noviembre fue feriado? (2 puntos) - Maria no puede recibir una CTS trunca, ya que si cumplio los 30 días de modalidad de suplencia que se le otorgaron, por eso ella deberá recibir una CTS normal. 3. María ingresó a trabajar el 1 de octubre de 2022 como Analista Financiera con una remuneración de S/ 1,200.00 mediante un contrato escrito a tiempo parcial de lunes a viernes. Ha recibido una carta señalando que no ha superado el periodo de prueba y sólo trabajará hasta el 30 de noviembre de 2022. ¿Tendrá derecho a CTS trunca? ¿Cuál sería el monto? (3 puntos) - María sí tiene derecho a recibir CTS trunca porque su contrato no le permite trabajar los días del mes completos. - El monto que recibe de CTS trunca es = S/. 200.00 1200/ 12 x 2 = S/.200.00 4. Alfredo ingresó a laborar en enero de 2019 como ingeniero de producción y percibe una remuneración de S/ 2,400 mensuales. La empresa le ha pagado regularmente sus remuneraciones y beneficios sociales. El 15 de julio recibió su gratificación por fiestas patrias en forma completa por S/ 2,400. El 15 de noviembre le depositaron su CTS por el semestre mayo a octubre de este año por S/ 1,400. a) ¿Es correcto el monto que se le abonó por CTS? (2 puntos) 2400 + 400 = 2800 2800 / 12 = 233.33 2800 / 12 X 6 = 1400 RPTA: Si es correcto el monto de 1400 soles que se abonó por CTS a Julio. b) ¿Si renuncia el 30 de noviembre de 2022, qué monto le corresponderá por CTS trunca? (3 puntos) 2400 + 400 = 2800 2800 / 12 meses x 1 mes = 233.33 2800 / 12/ 30 días x 15 días = 116.67 CTS trunca = 350 RPTA: El monto de CTS trunca que le corresponde a Alfredo es de 350 soles. 5. José ingresó a laborar como programador en enero de 2022 con un contrato a plazo determinado por reconversión empresarial por 12 meses, ganando S/ 2,000 mensuales. En marzo, abril y junio realizó horas extras por S/. 400 en cada uno de esos meses. En septiembre y octubre realizó horas extras por S/. 400 en cada uno de esos meses. En julio le pagaron como gratificaciones S/ 2,200. Su empleador no le depositó CTS ni en mayo ni en noviembre y le dijo que se la pagará al término de su contrato el 31 de diciembre de 2022. a) ¿Qué ingresos serán considerados para el cálculo de CTS que debió pagarse el 15 de mayo? Calcule el monto. (2 puntos) Remuneración mensual S/.2,000.00 Horas extra Mes de marzo = S/400 Promedio Mes de abril = S/400 S/.400.00 S/.2,000.00 ¨+ 400 *= S/.2,400.00 (2400/12) *4 *= S/.800.00 b) ¿Qué ingresos serán considerados para el cálculo de CTS que debió pagarse el 15 de noviembre? Calcule el monto. (2 puntos) Remuneración mensual S/.2,000.00 Horas extra Mes de junio = S/400 Promedio Mes de septiembre = S/400 S/.400.00 Mes de octubre= S/400 Gratificación julio = S/2200 1/6 = 366,66 c). ¿Qué ingresos serán considerados para el cálculo de CTS trunca (noviembre y diciembre)? Calcule el monto. (2 puntos) Remuneración mensual = S/. 2,000.00 CTS trunca (2000/12)*2 = S/.333.33 6. Alfredo, el mismo del caso anterior, acaba de ser padre el 20 de noviembre.¿Cómo afecta este hecho en el cálculo de su CTS trunca? ¿Por qué? (2 puntos) -Alfredo al ser padre puede llegar afecta su cálculo de la CTS truca dentro de los últimos días de trabajo, ya que la asignación familiar se suma al monto del cálculo de su compensación por su tiempo de trabajo, siempre y cuando Alfredo acredite la existencia de su hijo a la empresa dentro del tiempo que le falta laborar, de caso contrario no afectará a su CTS trunca.