Logo Studenta

CTS -DERECHO EMPRESARIAL-LISTO

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS 
E. A. P. DE ADMINISTRACIÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) 
 
CURSO: Derecho empresarial 
 
DOCENTE: Félix Pérez Capurro 
 
INTEGRANTES: 
• Balque Saucedo Estefany Nicol 
• Cotrina Sanchez Angeles Alejandra 
• Davila Teran Jordan Jair 
• Huicho Martinez Maria Guadalupe 
• Nuñez Pastor Greysi Raquel 
• Vasquez Suarez Gherardo Naim 
 
 
 
CICLO: 
 ``IV`` 
 
 
 
2022 
 
CUESTIONARIO SOBRE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) 
Resolver en forma grupal los casos que se presentan a continuación. 
El entregable deberá establecer la solución del grupo en función de lo desarrollado en 
clases. 
1.María ingresó a trabajar el 1 de octubre de 2022 como Asistente Contable y 
laboral hasta el último día de dicho mes. En caso de término de contrato, 
¿Tendrá derecho al pago de CTS en su liquidación? (2 puntos) 
- Maria si tiene derecho a recibir CTS, ya que según el decreto Legislativo 
N°728 los trabajadores que laboren mínimo 4 horas diarias y que tengan al 
menos 1 mes de vínculo laboral pueden acceder a los beneficios de este 
 
2. María es contadora e ingresó a trabajar el 28 de octubre de 2022 con un contrato 
sujeto a modalidad por suplencia por 30 días, reemplazando al Contador quien 
está con descanso médico hasta el 26 de noviembre de 2022. ¿Tendrá derecho a 
CTS trunca, considerando que el 01 de noviembre fue feriado? (2 puntos) 
- Maria no puede recibir una CTS trunca, ya que si cumplio los 30 días de 
modalidad de suplencia que se le otorgaron, por eso ella deberá recibir una 
CTS normal. 
3. María ingresó a trabajar el 1 de octubre de 2022 como Analista Financiera 
con una remuneración de S/ 1,200.00 mediante un contrato escrito a tiempo parcial 
de lunes a viernes. Ha recibido una carta señalando que no ha superado el periodo 
de prueba y sólo trabajará hasta el 30 de noviembre de 2022. ¿Tendrá derecho a 
CTS trunca? ¿Cuál sería el monto? (3 puntos) 
 
- María sí tiene derecho a recibir CTS trunca porque su contrato no le permite 
trabajar los días del mes completos. 
- El monto que recibe de CTS trunca es = S/. 200.00 
 1200/ 12 x 2 = S/.200.00 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4. Alfredo ingresó a laborar en enero de 2019 como ingeniero de 
producción y percibe una remuneración de S/ 2,400 mensuales. La 
empresa le ha pagado regularmente sus remuneraciones y beneficios 
sociales. 
El 15 de julio recibió su gratificación por fiestas patrias en forma completa por 
S/ 2,400. El 15 de noviembre le depositaron su CTS por el semestre mayo 
a octubre de este año por S/ 1,400. 
a) ¿Es correcto el monto que se le abonó por CTS? (2 puntos) 
2400 + 400 = 2800 
2800 / 12 = 233.33 
2800 / 12 X 6 = 1400 
RPTA: Si es correcto el monto de 1400 soles que se abonó por CTS a Julio. 
b) ¿Si renuncia el 30 de noviembre de 2022, qué monto le 
corresponderá por CTS trunca? (3 puntos) 
2400 + 400 = 2800 
2800 / 12 meses x 1 mes = 233.33 
2800 / 12/ 30 días x 15 días = 116.67 
CTS trunca = 350 
RPTA: El monto de CTS trunca que le corresponde a Alfredo es de 350 
soles. 
 
5. José ingresó a laborar como programador en enero de 2022 con un 
contrato a plazo determinado por reconversión empresarial por 12 
meses, ganando S/ 2,000 mensuales. 
En marzo, abril y junio realizó horas extras por S/. 400 en cada uno de esos 
meses. 
En septiembre y octubre realizó horas extras por S/. 400 en cada uno de esos 
meses. 
En julio le pagaron como gratificaciones S/ 2,200. 
 
 
Su empleador no le depositó CTS ni en mayo ni en noviembre y le dijo que se 
la pagará al término de su contrato el 31 de diciembre de 2022. 
a) ¿Qué ingresos serán considerados para el cálculo de CTS que 
debió pagarse el 15 de mayo? Calcule el monto. (2 puntos) 
Remuneración 
mensual S/.2,000.00 
Horas extra 
Mes de marzo = 
S/400 Promedio 
Mes de abril = S/400 S/.400.00 
 
S/.2,000.00 ¨+ 400 *= S/.2,400.00 
 
(2400/12) *4 *= S/.800.00 
 
b) ¿Qué ingresos serán considerados para el cálculo de CTS que 
debió pagarse el 15 de noviembre? Calcule el monto. (2 puntos) 
 
Remuneración 
mensual S/.2,000.00 
 
Horas extra 
Mes de junio = 
S/400 Promedio 
Mes de 
septiembre = 
S/400 
S/.400.00 
Mes de octubre= 
S/400 
Gratificación julio = S/2200 1/6 = 366,66 
c). ¿Qué ingresos serán considerados para el cálculo de CTS trunca 
(noviembre y diciembre)? Calcule el monto. (2 puntos) 
Remuneración mensual = S/. 2,000.00 
 
 
 
 
CTS trunca 
(2000/12)*2 = S/.333.33 
 
 
6. Alfredo, el mismo del caso anterior, acaba de ser padre el 20 de 
noviembre.¿Cómo afecta este hecho en el cálculo de su CTS trunca? 
¿Por qué? (2 puntos) 
 -Alfredo al ser padre puede llegar afecta su cálculo de la CTS truca dentro 
de los últimos días de trabajo, ya que la asignación familiar se suma al 
monto del cálculo de su compensación por su tiempo de trabajo, siempre y 
cuando Alfredo acredite la existencia de su hijo a la empresa dentro del 
tiempo que le falta laborar, de caso contrario no afectará a su CTS trunca.

Más contenidos de este tema