Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
LA TRADICIÓN Presentado por: Juan José Navarro Diazgranados Derecho Civil Bienes - IV Semestre DEFINICIÓN ARTICULO 740. DEFINICION DE TRADICION. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales. 2 DEFINICIONES ARTICULO 741. TRADENTE Y ADQUIRENTE. Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre. (Inciso 1) ARTICULO 745. TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO. Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc.(Inciso 1) CARACTERISTICAS Según Luis G. Velásquez: Es un modo derivado Es un modo de adquirir por acto entre vivos Es a titulo oneroso o gratuito Es una convención El titulo que la origina debe generar la posibilidad de adquirir el derecho real Es un negocio jurídico dispositivo general DIFERENCIA ENTRE TRADICIÓN Y ENTREGA La entrega implica el hecho físico o material de poner una cosa en poder de otro. La tradición es una entrega especializada, con intención del tradente de transferir el dominio y el adquirente de adquirirlo, con existencia previa de un titulo atributivo de dominio. REQUISITOS Existencia de dos personas, tradente y adquirente. Titularidad dominical en el tradente Propiedad aparente Capacidad del tradente y el adquirente Tradición en las ventas forzadas por sentencia judicial REQUISITOS Consentimiento exento de vicios entre tradente y adquirente. El error puede recaer en la persona, en el objeto y en el titulo La fuerza El dolo Convalidación de una tradición afectada por vicios REQUISITOS Existencia de un titulo traslaticio de dominio que genere una obligación de dar Concepto de seudotradición Entrega del bien TRADICION DE LAS COSAS CORPORALES MUEBLES ARTICULO 754. FORMAS DE LA TRADICION. La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes: (Inciso 1) TRADICION DE LAS COSAS CORPORALES MUEBLES Tradición de cosas de un predio o frutos pendientes. Art 755 C.C. Tradición de naves o aeronaves. Tradición de vehículos automotores. Tradición de bienes dados en prenda. Tradiciones especiales sin necesidad de desplazamiento físico o material Tradición forzada en la extinción del dominio TRADICION DE BIENES INMUEBLES ARTICULO 756. TRADICION DE BIENES INMUEBLES. Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos. (Inciso 1) EL REGISTRO ARTÍCULO 1. NATURALEZA DEL REGISTRO. El registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes. (Ley 1579 de 2012) EL REGISTRO Fines del Registro Sirve de tradición de derechos reales sobre los bienes inmuebles Sirve de publicidad Sirve de medio probatorio Sirve de solemnidad EL REGISTRO La matricula inmobiliaria Bienes que se inscriben en el Folio Actos que se inscriben en el Folio Saneamiento de la titulación de inmuebles con Falsa Tradición Actos que no se inscriben en el Folio ALGUNOS PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN LA INSTITUCIÓN DEL REGISTRO Rogación o petición registral Tracto sugestivo Principio de la prioridad Principio de la legalidad o calificación registral Principio de legitimación Principio de especialidad EFECTOS DE LA TRADICIÓN ARTICULO 752. TRADICION DE COSA AJENA. Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada. Pero si el tradente adquiere después el dominio, se entenderá haberse este transferido desde el momento de la tradición. EXIGIBILIDAD DE LA TRADICIÓN Si la tradición es una forma o modo de ejecutar el titulo, lo normal es que se efectué o realice una vez verificado esté. ARTICULO 751. EXIGIBILIDAD DE LA TRADICION. Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su pago; salvo que intervenga decreto judicial en contrario. EXIGIBILIDAD DE LA TRADICIÓN Tradición precedida de un titulo sometido a una condición Noción elemental de condición La condición pude ser suspensiva o resolutoria PACTO CON RESERVA DE DOMINIO ARTICULO 750. – Inc 2: Verificada la entrega por el vendedor, se transfiere el dominio de la cosa vendida, aunque no se haya pagado el precio, a menos que el vendedor se haya reservado el dominio hasta el pago, o hasta el cumplimiento de una condición. TRADICION DE DERECHOS PERSONALES. ARTICULO 761. TRADICION DE DERECHOS PERSONALES. La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se verifica por la entrega del título, hecha por el cedente al cesionario. ¡MUCHAS GRACIAS!
Compartir