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El Debido Proceso en la Justicia Penal Juvenil Prof. Lic. Claudio Ghiso A poco de estrenar nuestro Siglo XXI la situación jurídica de los niños, niñas y adolescentes comenzó a reordenarse en algunos aspectos y a ordenarse en muchos. Fenómeno que entendíamos – al menos, todos aquellos que trabajamos en el medio- como un gesto por parte del Estado reparando o cancelando una significativa deuda que se conservaba en estas tierras para con los pibes y pibas. Una suerte de moratoria socio-legal cuya génesis ya hemos tratado en otros apartados y en otras oportunidades al intentar explicar la razón de su existencia cuando nos referíamos al Régimen del Patronato, su nacimiento, desarrollo, fortalecimiento y admirable perdurabilidad. Longevidad que sólo se advertía al mirar hacia el 1919 buscando las primeras en blanco y negro que testimoniaban un comienzo del que –dudo- se haya apostado algo en esa época acerca de su larga vida hasta su deceso en el año 2005. Ciertamente, podríamos decir que una buena decisión política y un demorado compromiso legislativo, bastó como fórmula combinada para dar ese salto sustancial en materia de promoción y protección de los derechos de niñ@s y adolescentes. En el año 2005 quedaba claro que el nuevo paradigma de la protección integral de los derechos de ese universo antes mencionado, dejaba de sonar en boca de muchos como prédica de cabecera y comenzaba a materializarse al estrenar primeramente en la Provincia de Buenos Aires la ley 13.298 que llevaba por nombre “Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño” y unos meses más tarde, su par a nivel nacional sancionada en el Congreso de la Nación y promulgada luego como Ley 26.061, bautizada como “Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”. Sobre este avance me he manifestado oportunamente; “Del Régimen del Patronato al nuevo Paradigma de la Promoción y Protección de los Derechos del Niño” (GHISO,C., 2008) señalando que por moratoria o deuda a saldar para con nuestra infancia y adolescencia refería en ese momento que, la República Argentina ha suscripto diversos compromisos internacionales, mediante los cuales se ha comprometido a proteger de manera especializada los derechos de las personas menores de edad, tanto de aquellos que son víctimas de delitos como de quienes están en conflicto con la ley penal. Todo ello en el marco de las jóvenes doctrinas y directrices que emanan del cuerpo normativo madre a nivel internacional, es decir, la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Pero recordemos que nuestro país manifiesta su adhesión a dicha norma jerárquica en al año 1990 y como Estado parte la incorpora en nuestra Constitución Nacional en 1994 mediante el Art. 75 al celebrarse la última reforma constituyente. En ese orden de cosas, Argentina se tomó entre 11 y 15 años para adecuar su norma local con aquello que anteriormente había suscripto. El Debido Proceso en la Justicia Penal Juvenil Prof. Lic. Claudio Ghiso Pero situarme nuevamente en ese momento resulta inevitable, ahí cuando la finalidad del presente aspira a dar cuenta de otra respuesta estatal superadora que llegó en la Provincia de Buenos Aires pocos meses más tarde, legislándose y sancionándose con fuerza de ley, otra norma íntimamente ligada a la primera pero marcadamente diferenciada de ella. En el año 2006 la legislatura provincial aprueba en ambas Cámaras (Diputados y Senadores) la Ley 13.634 que establece varias cosas pero de manera relevante, crea el Fuero Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires sobre el cual me referiré más adelante. Hasta ese momento (período 2005- 2006) el sistema judicial destinado a los denominados “menores” - conforme al modelo de Patronato - configuraba un esquema de intervención estatal tripartito. Esencialmente eran tres los actores que debían resolver la situación de los niños y jóvenes no habiendo prácticamente distinción alguna entre aquellos que resultaban víctimas de algún delito y aquellos que infraccionaban a la ley penal. Ambos universos quedaban sujetos a un modelo intervencionista estatal que se configuraba a partir de la actuación de un Juez de Menores, un Asesor de Menores y un Órgano Administrativo de Aplicación. En otras palabras, esas tres instancias tenían la responsabilidad de resolver el destino de los chicos. Y digo destino habida cuenta de la habitual práctica, no sólo de judicialización sino de institucionalización que se conservaba hasta ese momento. Por así decirlo, teníamos un juez (instancia judicial unipersonal) que disponía la ubicación de un niño/a por haber resultado víctima de alguna de las formas conocidas en relación a la violencia y cuando éstos se retiraban del despacho del magistrado, éste último recibía a un joven esposado por haber resultado presunto autor de un determinado hecho tipificado como delito. El Régimen del Patronato pudo haber tenido algún grado de eficacia a comienzos del siglo XX, lo cierto es que hacia el siglo XXI le sobraban contradicciones y de eficacia poco se hablaba. Al sancionarse ambas normas (13.298 y 13.634) Se disuelven los históricos juzgados de menores reconvirtiéndolos en cada uno de los 19 Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires siguiendo el criterio impuesto por ley 13.634. Normativa esta que al crear el fuero penal juvenil ya determina las nuevas instancias que intervendrán en todo proceso penal cuando de menores de edad se trate, motivo por el cual -entre otras cuestiones- se le retira a los magistrados esa competencia civil-asistencial que conservaban al intervenir sobre niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados o vulnerados y se les asigna ahora, jurisdiccional y jerárquicamente su exclusiva competencia en materia penal juvenil. Destacaba en párrafos anteriores que la segunda ley está íntimamente ligada a la primera pero marcadamente diferenciada de ella en tanto en ese momento se comienza a distinguir un Sistema de Promoción y Protección de Derechos de un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. El Debido Proceso en la Justicia Penal Juvenil Prof. Lic. Claudio Ghiso Efectivamente, la creación del Fuero propulsó asimismo una adecuación de programas y dispositivos por parte del Poder Ejecutivo, particularmente hacia el interior del Organismo rector de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Habría que tener en cuenta que la propia Convención de los Derechos del Niño (CDN), expresa en su Artículo 40 que: los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes. Ahora bien, las reformas normativas antes mencionadas resolvían entonces en su espíritu, dos cuestiones importantes. Por un lado, la implementación de un sistema de promoción y protección ajustado a ese nuevo paradigma que establecía la Convención y por el cual los niños, niñas y adolescentes pasaban a ser sujetos plenos de derecho. Se abandonaba así una histórica concepción de ellos como objeto de tutela o protección y meros destinatarios de asistencia. Y por otra parte; se instauraba en la Provincia de Buenos Aires el Debido Proceso para jóvenes infractores a la ley penal a partir de la creación y puesta en ejercicio de un fuero especializado que incluye instancias judiciales asimilables con aquellas dispuestas en la justicia penal de adultos, con las garantías que se deben exigir en todo momento del proceso judicial. Además, el Ejecutivo provincial establece un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil debiendo reorganizar una institucionalidad acorde, no sólo con Establecimientos para el cumplimientode condena sino una necesaria diversidad de dependencias, programas y dispositivos que den una efectiva respuesta a determinadas resoluciones judiciales por las que se aplican medidas alternativas a la privación de la libertad como así también, restrictivas de la libertad. Pero para hablar de, Justicia Penal Juvenil (JPJ) Debido Proceso y Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil (SRPJ) deberíamos en principio, tratar dichos términos en forma independiente. Justicia Penal Juvenil La justicia penal juvenil reconoce los derechos y garantías del debido proceso a todo/a adolescente al que se le impute autoría o participación en la comisión de un hecho tipificado como delito. A fin de dar una mayor protección a los/as adolescentes, estos derechos y garantías son reconocidos con mayor intensidad, por ejemplo: el proceso debe tener un plazo de duración más breve. Pero lo que verdaderamente distingue al sistema penal juvenil es que la sanción penal debe tener preponderantemente una finalidad socio-educativa, de inserción e integración social, propiciando que el/la adolescente repare el daño causado, realice actividades comunitarias o se capacite profesionalmente y sólo El Debido Proceso en la Justicia Penal Juvenil Prof. Lic. Claudio Ghiso frente a la comisión de delitos graves, se aplique la pena privativa de la libertad como último recurso y por el tiempo más breve posible. En nuestro país, la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución y demás leyes específicas como las mencionadas al comienzo de este trabajo, reconocen los Derechos Humanos de la infancia, centrados en una nueva condición jurídica, ajustada al nuevo paradigma de la promoción y protección integral de los derechos del niño, niña y adolescente. Esta es la sustancial diferencia con la antigua doctrina, posicionando actualmente a los niños y jóvenes como sujetos prevalentes de derechos y no como objeto de la tutela estatal. Pero además, esta nueva forma de concebir a la niñez y adolescencia, no elimina o aparta esa necesaria progresión en la asunción de deberes y obligaciones. Tampoco desiste de promover en los jóvenes, asumir la responsabilidad de los actos que comete de acuerdo a su edad. Hoy en día algunos debates sobre la cuestión no tendrían razón de darse toda vez que el reconocimiento de tales derechos ha quedado sellado y rubricado por diversos sectores de nuestra sociedad con incumbencias específicas en la materia, máxime aquellos íntimamente relacionados con la implementación y ejecución de políticas públicas. Habría que mencionar asimismo una relativa concordancia al momento de vehiculizar el ejercicio progresivo y específico conforme a la nueva entidad legal que rige para nuestros niños y adolescentes. En otros términos, reconocidos tales derechos tanto en el orden nacional como a nivel internacional, ya no debería discutirse respecto de a qué derechos nos referimos. No hay lugar para debatir acerca de si son más o si son menos. Tampoco para rodeos con relación a si las intervenciones deben recaer sobre aquellos derechos amenazados o vulnerados y no directamente sobre el sujeto. El presente exige relevar seriamente la forma y medida en que se ejercen todos los derechos ya reconocidos y como se efectivizan en el día a día. No caben dudas de que al hablar de los derechos humanos (DDHH) resultaría poco prudente escindir dicho concepto e institución de otros como la Justicia. En ese sentido tampoco debería tener lugar en el presente, un debate impreciso y vacilante sobre el hecho de que la justicia debe prioritariamente respetar los Derechos Humanos. En un Sistema Penal Juvenil cuando de proceso de trata, asistimos a un momento en el que un/a adolescente necesita mucho más del resguardo de todos sus derechos, pues el carácter vulnerable propio de una persona en proceso de desarrollo, se ve acentuado intensamente por la circunstancia en la que se encuentra. Las adecuaciones normativas procedimentales debían necesariamente modificar la situación habitual por la que los derechos humanos del/la joven infractor/a, pocas veces eran respetados y garantizados. Situación irregular que puso en jaque las concepciones sobre un estado de derecho o evidenció la contradicción que se establecía a partir El Debido Proceso en la Justicia Penal Juvenil Prof. Lic. Claudio Ghiso de; por un lado reafirmar el reconocimiento de sus derechos como una categoría jurídica especial y por el otro pero al mismo tiempo, en la práctica judicial se desarrollaban procedimientos que la más de las veces resultaban violatorios de las garantías. Por avance sustancial en materia procedimental para el tratamiento penal de jóvenes infractores/as nos referimos a la creación del Fuero de Penal Juvenil que por ley 13.634 estableció similares instancias que ya existían para los infractores adultos pero atendiendo a la finalidad que debe tener una justicia penal juvenil, tal lo señalan organismos como UNICEF, a saber: Administrar justicia de forma democrática respetando el debido proceso. Fomentar la responsabilización del adolescente que ha cometido una infracción penal. Promover su integración social. Favorecer la participación de la comunidad en el proceso de inserción social, mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de medidas socio-educativas. Debido Proceso En el año 2006 se instaura en la Provincia de Buenos Aires disponiendo nuevas instancias judiciales para el tratamiento penal de los/las jóvenes infractores/as. Dichas instancias comprenden los niveles de investigación y persecución penal, la instrucción, el derecho a defensa técnica, juzgamiento y revisión del fallo. En concordancia con los mencionados estamentos de intervención judicial, se disponen: Ministerio Público del Joven Jugados de Garantías Penal Juvenil Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil Cámaras de Apelaciones y Garantías del Joven Ministerio Público del Joven El Ministerio Público se constituye a partir de la doble instancia: Ministerio Público Fiscal: Integrado por Fiscales Penales Juveniles quienes en su carácter de funcionarios judiciales tienen a su cargo la Investigación Penal Preparatoria (IPP) y promueven lo que habitualmente se refiere como la persecución penal. El Debido Proceso en la Justicia Penal Juvenil Prof. Lic. Claudio Ghiso Ministerio Público de la Defensa: Integrado por los Defensores Oficiales, encargados de la defensa técnica de la que el Estado tiene obligación de proveer toda vez que el infractor y/o su familia no cuenten con los recursos económicos para afrontar una defensa privada. Juzgados de Garantías Penal Juvenil: Tienen competencia no sólo en todas aquellas presentaciones que provengan de particulares damnificados sino que - a pedido del Agente Fiscal - los Jueces de Garantías resultan la autoridad que oficia la detención de un joven aprehendido. El juzgado de garantías, además en los casos que correspondiera, es quien dispone la medida de prisión preventiva solicitada por el Fiscal toda vez que se esté en presencia de un hecho calificado como gravoso dentro de nuestro Código Penal y en los casos en los que la autoridad que investiga estos, tenga la presunción de entorpecimiento o fuga por parte del actor, garantizando con dicha medida, se continúe con el proceso. Cabe destacar que si bien la prisión preventiva no configura sentencia o pena sino una medida precautoria o cautelar, ella se traduce fácticamente en privación de libertad por el tiempo que se extienda la misma lo cual para nuestra norma no debe superar el máximo de ciento ochenta días, plazo en el cual el Juez de Garantías debe, conforme a los méritos o elementos proveídos por el Fiscal debe determinar el procesamiento del infractoro – por insuficiencia e inconsistencia de los mismos – dictaminar su libertad. Las medidas Cautelares se han regulado en la Ley 13.634 en su Art. 42 el cual refiere: “Podrá imponerse al niño imputado, previa audiencia oral ante el Juez de Garantías del Joven, con la presencia del Agente Fiscal y del Defensor del Joven una o más de las siguientes medidas cautelares”: a) Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que el Juez determine. b) Prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares. c) Prohibición de aproximarse al ofendido, a su familia o a otras personas. d) Prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa. e) Obligación de concurrir periódicamente al Tribunal o ante la autoridad que el Juez determine. f) Arresto domiciliario. g) Prisión preventiva. Por otra parte, debemos mencionar que los hechos considerados graves en nuestro Código Penal son el homicidio, el homicidio agravado por el vínculo, el abuso sexual, la violación, secuestro, privación de libertad y homicidio en ocasión de robo. Pero dentro de un debido proceso, la El Debido Proceso en la Justicia Penal Juvenil Prof. Lic. Claudio Ghiso función del Juzgado de Garantías resulta esencial a partir de su rol de contralor respecto de los pasos y tiempos procesales. Es decir que, otras medidas que pueden tomar dichos magistrados, giran en torno a la observancia, cumplimiento y correspondencia de los actos realizados por el representante del Ministerio Público Fiscal, lo cual, en el marco de un respetuoso estado de derecho y debido proceso, toda acción que no se ajuste a lo normado, puede resultar nula e improcedente. Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil: Constituyen la instancia de juicio, habitualmente en aquellos casos de delitos que no son los descriptos en el punto anterior o que califiquen como tales, como podrían ser el hurto, tentativa de robo, robo simple y calificado, robo con armas, etc., Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil: Como Tribunal superior de juzgamiento, a diferencia de los Juzgados Penales Juveniles (unipersonales) estos se integran con tres magistrados y se reservan para la administración de juicios destinados a los adolescentes infractores, imputados de alguno de los delitos descriptos primeramente con mayor repercusión social y mayor persecución penal. Cámaras de Apelaciones y Garantías del Joven: Constituye el máximo Tribunal al que se eleva el recurso de apelación respecto de las sentencias de primera instancia, sean fallos producidos por los juzgados penales juveniles o por los tribunales. A su vez, se ha incluido la revisión de Garantía para los casos en los que se haya observado irregularidad procesal. Con dicho esquema judicial destinado a la Justicia Penal Juvenil se configura la instancia del Debido Proceso del cual mencionaba anteriormente, dispone idéntico proceso y garantías que el dispensado para los infractores mayores de edad. Contar con las mismas garantías de las personas adultas propias del debido proceso debe comprender: El derecho a ser oído en cualquier momento del proceso, sea este de orden administrativo o judicial. El derecho a contar con un abogado defensor. El derecho a recurrir las decisiones que lo perjudiquen (apelación). El derecho a ser juzgado por un órgano judicial independiente e imparcial en un tiempo razonable. El derecho a ejercer ampliamente el derecho de defensa. El derecho a conocer la acusación, a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo. El derecho a no ser sometido a proceso más de una vez por los mismos hechos. Asimismo, se reconoce como garantía específica el derecho de los padres de participar en el proceso para defenderlo. El Debido Proceso en la Justicia Penal Juvenil Prof. Lic. Claudio Ghiso En ese sentido, si retomamos la idea de que, si bien está mucho mejor brindar garantías a quien históricamente no las tenía por su condición de “menor”, no deberíamos descuidar el hecho de que por tratarse de un/a adolescente, debería distinguirse o diferenciarse en algo, una justicia penal para adultos de una justicia penal juvenil. Y en qué podrían diferenciarse? A modo de respuesta razonable, una diferencia podemos señalar toda vez que en la justicia penal juvenil se debe priorizar ante todo, los procesos de formación, integración e inserción social del joven infractor y ello exige que se establezcan mecanismos y se promuevan procedimientos ágiles, además de contar con programas y medidas acordes para tal fin. La propia ley 13.634 las define en su Art. 68 como Medidas Judiciales de Integración Social expresando: “comprobada la participación del niño en el hecho punible y declarada su responsabilidad, o en los casos de inimputabilidad, el Juez o, en los casos que corresponda el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación de fondo podrá disponer las siguientes medidas: 1.- Orientación y apoyo socio-familiar. 2.- Obligación de reparar el daño. 3.-Prestación de Servicios a la Comunidad. 4.- Asistencia especializada. 5.- Inserción escolar. 6.- Inclusión prioritaria en los programas estatales de reinserción social. 7.- Derivación a los Servicios Locales de Protección de Derechos. 8.- Imposición de reglas de conducta. Otra de las diferencias que podríamos marcar entre ambas justicias, radica en la proporcionalidad de la pena, debiéndose restringir o limitar para el caso de los jóvenes la aplicación de aquellas denominadas temporales de máxima o aquellas legisladas como perpetuas. Lo anterior, atendiendo las consideraciones internacionales que propugnan para que la detención, la prisión preventiva y la pena privativa de la libertad de un/a adolescente sea aplicada como último recurso, para casos en los que se han cometido delitos graves y por el menor tiempo posible. La justicia penal juvenil admite – al igual de lo que encontramos en la justicia de adultos - alternativas para la resolución de conflictos penales con el objeto de evitar que se inicie un proceso por hechos de escasa relevancia, o ya en curso de dicho proceso, evitar la elevación a juicio. Para ello se puede recurrir a la mediación o la probation en su forma mixta (suspensión de proceso y juicio a prueba o bien, dictada la sentencia, dejar El Debido Proceso en la Justicia Penal Juvenil Prof. Lic. Claudio Ghiso en suspenso la condena a prueba) medida que puede complementarse con algunas de las previstas en el Art. 68 de la Ley 13.634. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Uno de los puntos a distinguir entre los dos anteriores (Justicia Penal Juvenil y Debido Proceso) refería como Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil (SRPJ). Entendemos por tal al conjunto de acciones intersectoriales desarrolladas por ante el sector público, de carácter central o desconcentrado y por entes del sector privado. Ello nos indica no sólo la intervención o la acción gubernamental central, provincial, municipal o nacional sino la participación de otros efectores. Por efectores me refiero a toda organización, barrial, comunitaria (ONG’s y Asociaciones Civiles) que comprometidos con una problemática tan compleja como la de los/las jóvenes infractores/as a la ley penal o en situación de alta vulnerabilidad social, han ido apareciendo con mayor fuerza y presencia a partir del 2006, implementándose proyectos institucionales que caracterizan a diversos dispositivos y programas para el abordaje de dicha problemática. Algunas de dichas entidades recibiendo subsidios y becas de la Provincia pero no son pocas las que desarrollan sus actividades sin la ayuda del Estado. Si el mandato de la Justicia Penal Juvenil es contribuir aque los adolescentes se responsabilicen de sus actos, asegurando siempre su bienestar, el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil tal como lo hemos definido, dirige sus esfuerzos en pos de una prevención social de la violencia y de una prevención comunitaria del delito en el marco de una asumida corresponsabilidad, asegurando derechos y velando por el respeto de todas las garantías. Ello, emparentado con uno de los objetivos que persigue la articulación entre la justicia penal juvenil y el sistema de responsabilidad penal juvenil, que es el de generar ámbitos para la ejecución de medidas socioeducativas, que centradas en la responsabilidad del joven infractor y con la participación de la familia y la comunidad, posibiliten su real inserción en su comunidad de origen. Una adecuada articulación requiere del trabajo en territorio con una real proximidad al lugar de residencia de los jóvenes que se incluyen en los programas Con similar lógica de intervención el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires establece una red inter-institucional abarcando los recursos propios (Instituciones – Programas – Dispositivos) aquellos pertenecientes al gobierno local (municipios) y aquellos diseñados y ejecutados por las organizaciones no gubernamentales. Hasta aquí, he intentado destacar no sólo la importancia de un Debido Proceso destinado al universo de los adolescentes infractores a la ley penal, la organización provincial implementada a partir de las leyes 13.298 y 13.634 y la coexistencia de una Justicia Penal Juvenil (JPJ) con un Sistema NO Judicial como lo es el de Responsabilidad Penal Juvenil (SRPJ). El Debido Proceso en la Justicia Penal Juvenil Prof. Lic. Claudio Ghiso También debemos contemplar el hecho de que si de debido proceso se trata, hay otros procesos – ya no jurídicos/judiciales – sobre los que no podemos dejar de trabajar para su mejoramiento y para que también podamos decir que son debidos procesos. Para ello se requiere de - en principio – actores/as comprometidos/as con la tarea. Suelo decir que está bueno participar, pero mucho mejor está, comprometerse. Encuentro en lo último un valor agregado, un plus que es ganancia. Y es ganancia para nosotros como operadores sociales – de algún modo lo somos – pero indiscutiblemente es ganancia para ellos, de quienes se dice frecuentemente que están perdidos o hipotecados. Participar es una mano sobre el hombro de aquél/la que no pesa el barro que lleva en su calzado y en su vestir, una forma de expresarle que por ahí se está. Comprometerse es simplemente, entrega. Y eso tal vez sea lo que agregue algo más a lo anterior. Agregaría recursos, presupuesto y políticas públicas acordes como así también, revisar las prácticas institucionales, nuestro lugar en ellas, pasadas y presentes, proyectando a futuro las más justas y necesarias. Si se me permite, eficaces y beneficiosas para los pibes y las pibas, para nosotros mismos como profesionales de la salud y agentes de cambio. En definitiva para la sociedad misma. En algún momento, no podría precisarlo, los/las chicos/as pasaron de estar “en peligro” a convertirse en “peligrosos”, pero ello no debería abonar la falaz idea de que el problema de la inseguridad está ahí. No porque no la haya o porque rechacemos la percepción que los/las jóvenes son parte de ella, pero la parte no es el todo y no todo de partirse con el filo de la niñez y adolescencia más lastimada. Ni un extremo ni el otro, ni niños/as que cometen actos asociales o antisociales como refería Winnicott, ni delincuentes. Ni mano blanda ni mano dura como suele aparecer discursivamente de estilo en estos tiempos. Lo “debido” no debe ser lo extraordinario en ningún sistema penal juvenil, por el contrario, habiéndose avanzado un poco más, debe constituirse en la práctica rigurosamente habitual, si aceptamos la idea de que además de las obligaciones a trabajar especialmente con dicho universo, derechos y garantías deben ser resguardados y/o restituidos por el propio Sistema. ______________
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