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CONCURSOS- Sin cátedra- 2022(2)

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Derecho Concursal: principios generales
Concursos nos estamos refiriendo el concurso preventivo y la quiebra.
Los Concursos
Clases 
· Concurso Preventivo: es un proceso tendiente a lograr un acuerdo entre el D y los A para superar el estado de cesación de pagos y evitar la quiebra. SÓLO PROCEDE A PEDIDO DEL PROPIO DEUDOR.
· Quiebra: es un proceso por el cual se liquidan todos los bienes del D para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. La quiebra puede ser directa (a pedido del D o A), o indirecta (cuando fracasa el concurso preventivo).
La Ley también prevé el acuerdo preventivo extrajudicial. No se trata de un concurso, sino un acuerdo extrajudicial entre el D y todos o parte de los A, tendiente a solucionar las crisis económicas o la cesación de pagos de manera rápida, económica y con discreción.
Caracteres de los Concursos
· Universalidad: todos los bienes del D quedan afectados al proceso. Excepción: ciertos bienes quedan excluidos (inmueble inscripto como bien de familia, instrumentos necesarios para ejercer la profesión, arte u oficio).
· Colectividad: todos los A del D de causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo o a la declaración de quiebra quedan sometidos al proceso. Los A de causa o título posterior quedan excluidos, pudiendo ejercer sus derechos sin restricciones.
· Igualdad: todos los A concurrirán al proceso en igualdad de condiciones. Se trata de una igualdad entre iguales. Todos los A que pertenezcan a la misma categoría concurrirán en igualdad de condiciones.
· Inquisitoriedad: los procesos concursales son predominantemente inquisitorios, el juez tenga la carga de impulsar el proceso, se le otorgan amplias facultades.
· Unicidad: no pueden existir dos procesos concursales sobre el patrimonio de una misma persona.
Presupuestos de los Concursos
Para iniciar un proceso concursal debe reunirse dos presupuestos: el objetivo que se refiere al patrimonio; y el subjetivo que se refiere al sujeto titular de dicho patrimonio.
Presupuesto Objetivo
Para la apertura de un procedimiento es indispensable que el D se encuentre en estado de cesación de pagos.
Se denomina así al estado de impotencia de un patrimonio para hacer frente en forma regular a las obligaciones que lo gravan.
Características del estado de cesación de pagos
Es un estado del patrimonio, no es un hecho; impotencia del patrimonio para hacer frente a las obligaciones: generalizado porque debe afectar a todo el patrimonio; permanente porque debe proyectarse en el tiempo; exteriorizado por hechos reveladores la persona afectada deberá incurrir en alguno de los hechos enumerados por el Art 79, enumeración no taxativa.
Teorías
Cuando se configura el estado de cesación de pagos.
· Teoría Materialista/ restringida: ante cualquier incumplimiento, el D cae en estado de cesación. La cesación se identifica con un hecho. Crítica: cualquier incumplimiento permitiría la apertura de un concurso. Además no admite el estado de cesación sin incumplimiento.
· Teoría Intermedia: para que haya estado de cesación tiene que haber incumplimiento, pero no cualquier incumplimiento. La cesación no es un hecho. Crítica: no admite el estado de cesación sin incumplimiento.
· Teoría Amplia: admite la existencia del estado de cesación sin incumplimiento. Sólo exige que se pruebe la existencia de algún hecho revelador. Esta teoría es la adoptada por nuestra ley de concursos.
Hechos reveladores
El juez deberá determinar si dichos hechos revelan o no un estado de cesación.
Pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación, entre otros: reconocimiento judicial o extrajudicial del D acerca del estado de cesación; mora en el cumplimiento de una obligación; ocultación o ausencia del D o de los administradores de la sociedad, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones; clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el D realice su actividad; venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago; revocación judicial de actos realizados en fraude a los A; cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.
Situaciones que no ocasionan el estado de cesación. Simple incumplimiento sin que haya estado de cesación; y puede haber estado de cesación sin incumplimiento; pasivo superior al activo.
¿Es necesario que se presente más de un A para la apertura del proceso concursal? No, basta con que haya un solo A que pruebe la cesación para que se declare la apertura del concurso.
Presupuesto Subjetivo
Es la persona titular del patrimonio afectado por el estado de cesación de pagos. Pueden ser declaradas en concurso: las personas físicas; personas jurídicas de carácter privado (sociedades civiles, comerciales, asociaciones civiles, asociaciones mutuales, fundaciones); las sociedades en las que el estado nacional, provincial o municipal sea parte (cualquiera sea el porcentaje de su participación).
El patrimonio de una persona fallecida mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores. 
En el caso del concurso, puede ser pedido por cualquiera de los herederos, debiendo ser ratificado por los herederos restantes dentro de los 30 días.
En el caso de la quiebra puede ser pedida por cualquiera de los herederos o por algún A del fallecido.
No es necesario que al momento del fallecimiento existiese cesación de pagos, alcanza con que se compruebe que los bienes dejados por el causante no son suficientes para pagar las deudas.
D domiciliado en el extranjero el Art 2 otorga jurisdicción internacional al juez argentino competencia para declararse la quiebra sobre un bien o un conjunto de bienes existentes en la argentina y pertenecientes a un D domiciliado en el extranjero
No pueden ser declaradas en concurso los bienes fideicomitidos; las aseguradores; las entidades financieras; los bancos no están habilitados para solicitar el concurso preventivo, sí pueden ser declaradas en quiebra, luego de un procedimiento previo especial; las personas jurídicas de derecho público (estado nacional, provincias, municipios, entidades autárquicas, iglesia católica).
CONCURSO PREVENTIVO Es un proceso tendiente a lograr un acuerdo entre el D y los A para superar el estado de cesación de pagos, permitiendo al D continuar con sus actividades, y evitando la liquidación de su activo, la quiebra.
Finalidad Es evitar la quiebra. ¿Cómo se logra? Superando el estado de cesación mediante un acuerdo con los A.
Puede pedir el concurso preventivo únicamente el propio D, porque para que el concurso preventivo sea eficaz es indispensable la buena voluntad e intención del D de revertir el estado de cesación.
Requisitos sustanciales
Personas físicas: debe solicitar el concurso por sí mismo o por apoderado con facultad especial.
Personas jurídicas: lo solicita el representante legal, previa resolución del órgano de administración. Dentro de los 30 días deberá ratificarse el pedido acompañando la constancia de la resolución de continuar el trámite adoptada por el órgano de gobierno.
Incapaces e inhabilitados: lo solicita el representante legal. Dentro de los 30 días deberá ser ratificado por el juez que declaró la incapacidad, previa vista obligatoria al ministerio pupilar.
Patrimonio de una persona fallecida: puede solicitarlo cualquiera de los herederos. Dentro de los 30 días deberá ser ratificado por todos los herederos restantes.
En todos los supuestos que se exige la ratificación, la falta de ella produce de pleno derecho la cesación del procedimiento.
Rechazada, desistida o no ratificada una petición de concurso preventivo, las que se presenten dentro del año posterior no deben ser admitidas, si existen pedidos de quiebra pendientes.
Requisitos formales
Se encuentran enumerados taxativamente en el Art 11.
· Comerciantes matriculados: acreditar la inscripción en los registros respectivos; 
Personas jurídicas regularmente constituidas: acreditar la inscripción en los registros, acompañar el instrumento constitutivo y sus modificaciones y la constancia de las inscripcionespertinentes.
Personas jurídicas que no se encuentren regularmente constituidas: acompañar el instrumento constitutivo y sus modificaciones.
· Expresar las causas concretas de su situación patrimonial, la época en que se produjo la cesación de pagos y los hechos reveladores.
· Acompañar un estado detallado del activo y del pasivo con dictamen de un contador público nacional.
· Acompañar una copia de los balances de los 3 últimos ejercicios.
· Acompañar una nómina de los A. además debe acompañarse un legajo por cada A, en el cual conste copia de la documentación sustentatoria de la deuda denunciada.
· Enumerar los libros de comercio y ponerlos a disposición del juez.
· Denunciar la existencia de un concurso anterior, y justificar que no se encuentra dentro del período de inhibición.
El escrito u la documentación agregada deben acompañarse con dos copias firmadas.
En el 1º escrito el D debe constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado.
Plazo de gracia: si al D le faltó cumplir con alguno de los requisitos, el juez puede concederle un plazo de 10 días para que lo cumpla, siempre que la causa del incumplimiento haya sido debidamente fundada.
· Acompañar nómina de empleados con detalle de domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida. También deberá acompañarse declaración sobre la existencia de deuda laboral y con organismos de la seguridad social certificada por contador público.
Oportunidad para solicitar el concurso preventivo: El D podrá solicitar su concurso mientras no se le haya declarado la quiebra. Aunque haya un pedido de quiebra, este podría solicitar su concurso haciéndolo prevalecer sobre aquél mientras la quiebra no sea declarada por el juez.
Excepción Art 90 que autoriza a ciertos deudores a solicitar la conversión de la quiebra decretada en concurso preventivo.
APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO
Resolución judicial Una vez presentado el pedido, el juez tendrá 5 días para resolver el rechazo o apertura del concurso.
Casos que el juez deberá rechazar el pedido: si el D no es un sujeto concursable; si no cumplió con los requisitos formales del pedido; si se encuentra inhibido para pedir su concurso; por falta de competencia del juez.
Esta enumeración es taxativa, el juez no podrá alegar otras causales para rechazar el pedido.
La resolución que rechaza es apelable (sólo por el D).
El recurso se concede en relación y con efecto suspensivo.
No existiendo motivos para rechazar, el juez ordenará la apertura del concurso a través de una resolución que deberá contener: la declaración de apertura del concurso, expresando el nombre del concursado, y en su caso el de los socios con responsabilidad ilimitada; la designación de una audiencia para el sorteo del síndico; la orden de publicar edictos con la indicación de los diarios en que deben publicarse; la fijación de una fecha limite para que los A presenten sus pedidos de verificación de créditos al síndico, (dicha fecha debe estar comprendida entre los 15 y 20 días, contados desde el día en que se estime que finalizará la publicación de edictos); la determinación de un plazo para que el D presente los libros referidos a su situación económica, en el lugar que el juez fije dentro de su jurisdicción, a fin de que el secretario coloque nota datada a continuación del último asiento; la orden de anotar la apertura del concurso en el registro de concursos; la inhibición general del D, y en su caso, de los socios con responsabilidad ilimitada, para disponer y gravar bienes registrables; la intimación al D para que deposite judicialmente dentro de los 3 días de notificada la resolución, el importe necesario para abonar los gastos de correspondencia; las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual y el general; la fijación de una audiencia informativa que se realizará con 5 días de anticipación al vencimiento del período de exclusividad notificada a los trabajadores del D mediante publicación visible en la empresa; la orden de correr vista al síndico por el plazo de 10 días para que se pronuncie sobre los pasivos laborales denunciados por el D, la existencia de otros créditos laborales susceptibles de ser beneficiados por el pronto pago (previa auditoria en la documentación legal y contable), y la situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante la suspensión del convenio colectivo; la orden al síndico para que mensualmente emita un informe sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales; la constitución de un comité de control, integrado por 3 A quirografarios de mayor monto, denunciados por el D y un representante de los trabajadores de la concursada, elegido por los trabajadores.
La resolución de apertura del concurso es inapelable.
Notificaciones Comunicación de los A: Luego de la apertura del concurso, es necesario que llegue a conocimiento de los A. Edictos Dentro de los 5 días de haberse notificado de la apertura de su concurso, el concursado debe publicar edictos por 5 días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado, y en otro de amplia circulación.
Establecimientos en otra jurisdicción: cuando el concursado tuviere establecimientos en otra jurisdicción, también deberá publicar edictos por 5 días, en el BO de dicha jurisdicción y en el diario del lugar donde estén ubicados los mismos.
Los edictos deben contener los siguientes datos: identificación del D; juicio y su radicación (juzgado y secretaria); nombre y 
domicilio del síndico; intimación a los A para que verifiquen sus créditos; plazo y domicilio para la verificación.
Si el concursado no cumple con la publicación de edictos se lo tiene por desistido del pedido de concurso.
Finalidad de la publicación de edictos: que los A tomen conocimiento de la existencia del concurso para concurrir a solicitar la verificación de sus créditos; que los 3º tomen conocimiento de la existencia del concurso para extremar sus cuidados en las relaciones comerciales con el concursado.
Cartas certificadas Dentro de los 5 días de la 1º publicación de edictos, el síndico debe enviar a cada A y a los miembros del comité de control, una carta certificada comunicándole la apertura del concurso.
Dicha carta debe contener: la declaración de apertura, expresando el nombre del concursado; los datos del concurso; el nombre y domicilio del síndico y el horario de atención en su oficina; la fijación de la fecha limite para que los A verifiquen.
La omisión de esta notificación no invalida el proceso.
Desistimiento del pedido de concurso preventivo
Tipos de desistimiento El desistimiento implica la finalización del concurso preventivo.
Desistimiento sancionatorio Es la sanción que se aplica al concursado que incumple una carga impuesta por la ley. Dichas cargas se encuentran enunciadas en el Art 30: el concursado deberá: presentar los libros referidos a su situación económica, en el lugar que el juez fije dentro de su jurisdicción; depositar judicialmente dentro de los 3 días de notificada la resolución de apertura, el importe necesario para abonar los gastos de correspondencia; publicar edictos.
Desistimiento voluntario
También puede ocurrir que el propio concursado solicite al juez el desistimiento de su pedido de concurso.
Puede ser solicitado hasta el día en que comienza el período de exclusividad (período en el cual el concursado presenta las propuestas para llegar a un acuerdo con los A). A partir de allí, el abandono del concurso por parte del concursado implica la quiebra indirecta.
El Art 31 establece que requisitos serán necesarios para que el juez haga lugar al desistimiento:
Si se solicita antes de la 1º publicación de edictos, el concursado no necesitará la conformidad de los A; si es después de la 1º publicación de edictos, necesitará presentar la constancia de la conformidad de la mayoría de los A quirografarios que representen el 75% del K quirografario.
¿A quéA se tendrá en cuenta para establecer la mayoría necesaria? Dependerá del estado en que se encuentre el proceso: si el desistimiento ocurre antes que el síndico presente el informe individual se tendrán en cuenta a los A denunciados por el concursado y a todos los que se presentaron a verificar; si ocurre luego del informe individual, se tendrán en cuenta A cuyos créditos hayan sido considerados procedentes; si ocurre luego de la resolución del juez sobre la procedencia de cada crédito, A cuyos créditos hayan sido considerados procedentes por el juez.
Art 31 si el juez desestima una petición de desistimiento por no contar con suficiente conformidad de A, pero después ésta resultare reunida, hará lugar al desistimiento, y declarará concluido el concurso.
Efectos del desistimiento Desistido un pedido de concurso no se admitirá un nuevo pedido de concurso dentro del año posterior al desistimiento, cuando existiesen pedidos de quiebra pendientes.
El objetivo de esta norma es no dejar que un nuevo concurso sea utilizado como recurso para evitar la declaración de quiebra.
EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO
Efectos con relación al concursado
· El concursado continúa en posesion de sus bienes pero limitado en las facultades de administración y disposición.
Actos permitidos bajo vigilancia del síndico: actos conservatorios y de administración. El síndico no puede interferir en la ejecución de esos actos, deberá denunciar ante el juez cualquier acto que perjudique evidentemente a los A.
Actos sujetos a autorización judicial: actos que sin estar prohibidos exceden la administración ordinaria del giro comercial del concursado. Para llevar a cabo estos actos, el concursado deberá pedir autorización al juez, quien decidirá luego de escuchar al síndico, evaluando la conveniencia de tales actos y tratando de proteger los intereses de los A. la resolución del juez es 
 inapelable.
Actos prohibidos: no podrá realizar actos a titulo gratuito, ni alterar la situación de los A anteriores a la presentación del concurso.
· Viajes al exterior
El concursado deberá comunicarle al juez su intención de viajar haciéndole saber el plazo de ausencia. Pero si el viaje fuese por un plazo mayor de 40 días deberá pedir autorización judicial.
Sanciones
· Ineficacia del acto: el incumplimiento no implica la nulidad del acto sino su ineficacia respecto de los A (el acto será válido sólo entre las partes e inoponible a los A).
· Separación de la administración: el juez podrá ordenar que se separe al concursado de la administración de sus bienes designando un reemplazante, por incumplir los establecido (actos prohibidos, y sujetos a autorización judicial); incumplir la comunicación o autorización para viajar al exterior; ocultar bienes; omitir informaciones al juez o al síndico; incurrir en falsedad ocasionando algún perjuicio evidente para los A.
Esta resolución es apelable por el concursado.
Limitación de la administración: cuando el juez considere que la conducta del concursado no es de tal gravedad como para separarlo, podrá designar un coadministrador, un veedor o un interventor controlador.
Esta resolución también podrá ser apelada por el concursado.
Efectos con relación a los A del concursado
A comprendidos: quedan sometidos al proceso los A de causa o título anterior a la presentación en concurso.
· Suspensión de intereses: desde la presentación en concurso, se suspenden los intereses de los créditos de causa o título anterior a la presentación; quedan excluidos los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios e indemnización derivada de la relación laboral.
Excepción: esta suspensión no se aplica a los créditos garantizados con prenda o hipoteca. Los intereses posteriores a la presentación devengados de estos créditos sólo podrán cobrarse del importe recibido por la venta del bien gravado.
La presentación en concurso implica la suspensión de los intereses, no su extinción, recién al momento de celebrar el acuerdo entre los A y el concursado determinarán que hacer con los intereses posteriores a la presentación en concurso.
· Conversión de deudas no dinerarias: las deudas no dinerarias son convertidas a su valor en moneda de curso legal.
La conversión se hará al día de la presentación en concurso o al día del vencimiento de la deuda, si fuere anterior, a opción del A.
Si el A no ejerce su derecho de opción el síndico realizará la conversión de la manera más conveniente para el concurso.
Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal únicamente a los efectos de determinar el pasivo total del concurso.
· Pronto pago de créditos laborales: es el derecho que tienen los A laborales de cobrar sus remuneraciones e indemnizaciones sin necesidad de presentarse a verificar sus créditos, ni de obtener una sentencia en juicio laboral previo. Es una excepción a la prohibición de alterar la situación de los A.
Créditos comprendidos: todos los créditos laborales que tengan privilegio, ya sea general o especial: remuneraciones debidas al trabajador; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades de trabajo, multas por retención de aportes, indemnizaciones sustitutivas del preaviso, integración del mes de despido, indemnizaciones por extinción de la relación laboral, indemnizaciones por relaciones laborales no registradas o registradas de modo deficiente, etc.
Procedimiento: Pronto pago de créditos laborales. Dentro del plazo de diez (10) días de emitido el informe que establece el artículo 14 inciso 11), el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previstas en los artículos 132 bis, 212, 232, 233 y 245 a 254, 178, 180 y 182 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744; las indemnizaciones previstas en la ley 25.877, en los artículos 1º y 2º de la ley 25.323; en los artículos 8º, 9º, 10, 11 y 15 de la ley 24.013; en el artículo 44 y 45 de la ley 25.345; en el artículo 52 de la ley 23.551; y las previstas en los estatutos especiales, convenios colectivos o contratos individuales, que gocen de privilegio general o especial y que surjan del informe mencionado en el inciso 11 del artículo 14.
Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado que establece el artículo 14 inciso 11), no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo.
Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante 
resolución fundada, sólo cuando existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado.
En todos los casos la decisión será apelable.
La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal.
La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral ante el juez natural.
No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia.
Los créditos serán abonados en su totalidad, si existieran fondos líquidos disponibles. En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico se deberá afectar el tres por ciento (3%) mensual del ingreso bruto de la concursada.
El síndico efectuará un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios, no pudiendo exceder cada pago individual en cada distribución un monto equivalente a cuatro (4) salarios mínimos vitales y móviles. Excepcionalmente el juez podrá autorizar, dentro del régimen de pronto pago, el pago de aquellos créditos amparados por el beneficio y que, por su naturaleza o circunstancias particulares de sus titulares, deban ser afectados a cubrir contingencias de salud, alimentarias u otras que no admitieran demoras. 
En el control e informe mensual, que la sindicaturadeberá realizar, incluirá las modificaciones necesarias, si existen fondos líquidos disponibles, a los efectos de abonar la totalidad de los prontos pagos o modificar el plan presentado.
Actos sujetos a autorización. Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos: los relacionados con bienes registrables; los de disposición o locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial.
La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de control; para su otorgamiento el juez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores.
Efectos con relación a los contratos
· Contratos en curso de ejecución con prestaciones recíprocas pendientes: el concursado puede continuar con el cumplimiento de estos contratos, necesitará autorización del juez, quien la concederá previa vista al síndico.
 Situación del cocontratante: podrá resolver el contrato si el concursado no le comunicó la decisión de continuarlo dentro de los 30 días de abierto el concurso.
Si el contrato continúa, el cocontratante podrá exigir al concursado el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso, bajo apercibimiento de resolverlo.
Las prestaciones cumplidas por el cocontratante después de la presentación en concurso gozan del privilegio en el cobro, no necesitan verificación y podrán percibirse de inmediato.
· Contratos laborales: quedan suspendidos los convenios colectivos de trabajo: por el plazo de 3 años; hasta que se cumpla el acuerdo preventivo; o hasta la finalización del concurso preventivo.
El concursado y la asociación sindical legitimada deberán negociar un convenio colectivo de crisis por el plazo del concurso.
Mientras dure la suspensión del convenio, las relaciones laborales se regirán por los contratos individuales, LCT y por el convenio colectivo de crisis.
· Servicios públicos: las empresas de servicios públicos no pueden suspender el servicio al concursado por las deudas anteriores a la apertura del concurso.
Pero si los servicios prestados al concursado con posterioridad a la apertura deben ser pagados puntualmente a su vencimiento bajo apercibimiento de ser suspendidos.
Las prestaciones cumplidas por la empresa de servicios públicos después de la presentación en concurso gozan del privilegio en el cobro.
Efectos con relación a los juicios contra el concursado
· Suspensión de los juicios en trámite y fuero de atracción: la apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso.
Excepción: procesos de expropiación; procesos basados en relaciones de familia; ejecuciones de garantías reales; procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales; procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo 
necesario. Los juicios proseguirán ante el tribunal donde se hubiesen radicado originariamente.
· Prohibición de juicios nuevos: la apertura del concurso produce la prohibición de deducir nuevas acciones de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación.
Excepción: juicios laborales. Los titulares de acciones de contenido patrimonial fundadas en relaciones laborales por causa o título anterior podrán iniciar juicios contra el concursado.
· Restricciones a las medidas cautelares: no procederá el dictado de medidas cautelares cuando se trate de los siguientes procesos: procesos de conocimiento; juicios laborales y procesos en los que el concursado sea parte de
 un litis consorcio pasivo necesario.
· Rendición de cuentas de la ejecución por remate no judicial: el A titular de un crédito con garantía real que tenga derecho a ejecutar bienes mediante remate no judicial, deberá rendir cuentas en el concurso dentro de los 20 días de haberse realizado el remate. Por cada día de retraso en la rendición se le descontará al A el 1% del valor de su crédito a favor del concurso.
Además de la rendición, si el concursado ya hubiese publicado los edictos sobre la apertura, el A deberá informar al juez la fecha, lugar, día y hora fijados para el remate, y el bien a rematar, acompañando el título de su crédito. La omisión de esta comunicación vicia de nulidad al remate.
Una vez pagado el crédito del A, el remanente debe ser depositado a la orden del juzgado en el plazo fijado por el juez.
· Suspensión de remates y medidas precautorias en la ejecución de créditos con garantía real: el juez puede ordenar la suspensión temporaria de la subasta y de las medidas precautorias que impidan el uso por el concursado de la cosa gravada.
Esta suspensión sólo procede en casos de necesidad y urgencia evidentes para el concurso, y no puede exceder los 90 días.
Estipulaciones nulas
Son nulas las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en los artículos 20 y 21. Estas normas no podrán ser modificadas por contratos celebrados entre las partes.
PERÍODO INFORMATIVO DEL CONCURSO PREVENTIVO
Abraca desde el proceso de verificación de créditos hasta el informe general del síndico inclusive.
Los intervinientes se encargan de aportar al proceso la información necesaria para que el concursado pueda presentar a los A las propuestas de acuerdo.
Proceso de verificación de créditos Etapa del concurso que tiene la finalidad de comprobar la existencia, el monto y el privilegio de los créditos.
Hay 4 momentos fundamentales:
1. verificación de créditos: dentro del plazo establecido por el juez en la resolución de apertura del concurso, todos los A y sus garantes deberán solicitar al síndico la verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegio.
Plazo para verificar el crédito: el A podrá presentar su pedido desde la publicación del 1º edicto. La fecha límite es impuesta por el juez en la resolución de apertura del concurso (entre los 15 y los 20 días contados desde el día estimativo de finalización de la publicación de edictos).
Contenido: el escrito de pedido de verificación deberá especificar la causa, monto y privilegio del crédito.
· Causa: es el negocio jurídico que dio origen al crédito. El A, además de especificar el negocio que dio origen, deberá probar su existencia.
· Monto: comprende la suma adeudada más los intereses.
· Privilegio: debe especificarse si el crédito es quirografario o privilegiado.
Formalidades: el pedido deberá cumplir con las siguientes formalidades: hacerse por escrito y en duplicado; adjuntarse los títulos que justifiquen el crédito con 2 copias firmadas; constituir domicilio a todos los efectos del juicio.
Efectos: el pedido interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia. Otorga la posibilidad de participar plenamente del concurso.
Arancel: por cada solicitud de verificación que presente, el A deberá pagar al síndico un arancel de $50 que se agregará a su crédito. El síndico destinará lo recaudado a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, debiendo rendir cuentas al juzgado. El remanente se aplicará como pago a cuenta de honorarios del síndico.
Quedan excluidos del arancel los A de créditos laborales o inferiores a $1000.
Intervención del síndico: a partir del proceso de verificación el síndico será el encargado de agregar a los legajos la solicitud 
de verificación y la documentación aportada por los A reconocidos por el concursado, también crear los legajos correspondientes a los A no denunciados que soliciten la verificación.
Verificación tardía: si algún A no se presentó a solicitar la verificación en el plazo establecido en la resolución de apertura, podrá hacerlo luego, por alguna de estas 2 vías:
· si el concursono hubiera concluido: a través del incidente de verificación tardía;
· si el concurso hubiera concluido: por la acción individual que corresponda.
El A deberá presentarse dentro de los 2 años de la presentación en concurso, ya que vencido ese plazo las acciones prescriben. En principio, las costas que genera la verificación tardía son a cargo del A.
Excepción: juicios en que no se aplica el fuero de atracción. El A que obtuviera una sentencia firme en dichos procesos no estará sujeto al plazo de prescripción de 2 años, ni deberá soportar las costas, pero deberá presentar su pedido de verificación dentro de los 6 meses de haber quedado firme la sentencia.
2. Observación de los créditos
Vencido el plazo para solicitar la verificación, el concursado y los A que se hayan presentado a verificar, tendrán 10 días para revisar el legajo de cada A e impugnar las solicitudes presentadas.
Formalidades: la impugnación u observación de los créditos deberá cumplir con: presentarse en el domicilio del síndico; hacerse por escrito y con 2 copias. El síndico deberá agregar el original al legajo del A cuyo crédito es observado y la copia deberá entregarla al interesado.
Los trabajadores de la concursada que no tuvieran el carácter de A tendrán derecho a revisar legajos y ser informados por el síndico acerca de los créditos insinuados.
3. Informe individual del síndico
Vencido el plazo para las observaciones, el síndico tendrá 20 días para presentar en el juzgado un informe en el que deberá dar su opinión fundada aconsejando la procedencia o improcedencia de la verificación de cada uno de los créditos y privilegios reclamados.
Contenido: el informe individual deberá contener todo lo relativo a cada crédito: nombre completo del A; domicilio real y constituido; monto y causa del crédito; privilegio y garantías invocados; información obtenida por el síndico sobre el crédito; observaciones recibidas; opinión fundada del síndico sobre la procedencia.
El síndico deberá presentar en el juzgado una copia del informe individual para que sea incorporada al legajo de copias.
El síndico se limita a informar; el juez decide la verificación. En la práctica, por lo general el juez resuelve confirmando la opinión del síndico.
4. Resolución judicial sobre los créditos
Dentro de los 10 días de presentado el informe individual por el síndico, el juez deberá dictar una resolución expresando la verificación, no verificación, admisibilidad o inadmisibilidad de cada uno de los créditos y privilegios reclamados.
Si el crédito no fue impugnado u observado, podrá ser declarado verificado o no verificado. Si el crédito fue impugnado u observado, podrá ser declarado por el juez admisible o inadmisible.
Efectos de la resolución
· Verificado: el A podrá decidir sobre la propuesta del acuerdo. La verificación es irrecurrible.
· No verificado: el A no podrá decidir sobre las propuestas de acuerdo. La no verificación es recurrible por revisión.
· Admisible: el A podrá decidir sobre la propuesta de acuerdo. La admisibilidad es recurrible por revisión.
· Inadmisible: el A no podrá decidir sobre la propuesta de acuerdo. La inadmisibilidad es recurrible por revisión.
Estas resoluciones judiciales son definitivas a los fines del cómputo de las mayorías necesarias para votar el acuerdo. 
Aunque la resolución sea modificada a través del recurso de revisión, el cómputo sobre las mayorías necesarias para votar el acuerdo no será modificado.
Incidente de Revisión El interesado puede solicitar al juez que revise la resolución.
El incidente de revisión deberá iniciarse dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la resolución judicial sobre el crédito; vencido ese plazo la resolución quedará firme.
Cualquiera sea el resultado del incidente, la resolución que le pone fin es apelable por los interesados dentro de los 5 días de notificada. Este recurso se concede en relación y con efecto suspensivo.
Revisión por dolo Cuando quien solicitara la revisión alegare dolo, aunque se hubiesen producido sobre el crédito los efectos de la cosa juzgada, se permitirá la revisión de la resolución.
Dicha acción por dolo tramita por vía ordinaria ante el juez del concurso, y su plazo de caducidad es de 90 días contados desde la fecha en que se dictó la resolución judicial sobre el crédito.
Informe general del síndico
A los 30 días de haber presentado el informe individual, el síndico deberá presentar el informe general.
El síndico expone su visión sobre el estado del concurso y del concursado de manera objetiva e imparcial.
La finalidad del informe general es aportar a los A datos objetivos para que evalúen las propuestas de acuerdo que posteriormente les presentará el concursado, y su eventual cumplimiento.
Contenido: el informe general deberá especificar:
· Análisis de las causas del desequilibrio económico del concursado;
· Expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, también los hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen;
· La composición del activo y la composición del pasivo;
· La enumeración de los libros de contabilidad;
· La referencia sobre las inscripciones del concursado en los registros correspondientes;
· En caso de las sociedades, deberá informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pudiera imputar por su actuación en tal carácter;
· La enumeración de los actos susceptibles de ser revocados;
· La opinión fundada respecto de la categorización de A.
El síndico deberá presentar el informe general por triplicado: un ejemplar se presentará en el expediente, otro se incorporará al legajo de copias y el otro quedará para el funcionario sindical.
Observaciones al informe
Dentro de los 10 días de presentado el informe, el concursado y los A que hayan solicitado verificación, podrán presentar observaciones al informe.
El juez no deberá dictar ninguna resolución al respecto.
Las observaciones sólo sirven para aportar más información al concurso para que los A puedan decidir mejor sobre las propuestas de acuerdo que les presentará el concursado.
ACUERDO PREVENTIVO 
La finalidad del concurso es lograr un acuerdo entre el concursado y sus A. para lograrlo, el concursado deberá presentar a sus A una propuesta de cómo piensa pagarles y obtener las conformidades necesarias para la aprobación del acuerdo.
El concursado podrá ofrecer a todos sus A la misma propuesta o clasificarlos en categorías, buscando ofrecer a cada una la propuesta que le resulte más conveniente.
Categorización de acreedores
El Art 41 establece que dentro de los 10 días contados, a partir de la fecha en que debe dictarse la resolución judicial sobre los créditos, el concursado deberá presentar al síndico y al juez una propuesta fundada de clasificación en categorías a los A verificados y admisibles.
El concursado sólo estará obligado a clasificar a los A en diferentes categorías cuando tuviera la intención de presentar diferentes propuestas en lugar de una única propuesta.
Art 41: la propuesta de categorización debe tener como mínimo 3 categorías de A: quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados.
Excepciones: que no existan A quirografarios laborales dicha categoría es innecesario; la categoría de privilegiados no es obligatoria. Si el concursado quisiera presentarles una propuesta, obligatoriamente deberá clasificar en categorías diferentes a los privilegiados de los quirografarios. 
El concursado podrá crear otras en base a diferentes parámetros: a los montos de los créditos, a la naturaleza de las prestaciones o a cualquier otro elemento que sea razonable.
Créditos subordinados: en algunos casos, ciertos A verificados arreglan con el concursado la postergación del cobro de sus créditos respecto de otras deudas.
Resolución judicial sobre la categorización de A
En el informe general el síndico debe opinar sobre la categorización propuesta. Una vez finalizado el plazo para observar dicho informe, el juez tendrá 10 días para dictar una resolución fijando las categorías y los A comprendidos en ellas.
Lacategorización es efectuada por el concursado, analizada por el síndico y aprobada o no por el juez. La resolución del juez es irrecurrible.
El juez deberá evaluar la razonabilidad del criterio utilizado para categorizar, y asegurarse que el concursado no haya realizado la clasificación de manera tal de incluir a los A problemáticos en categorías donde sus votos fueran minoría y no tuvieran influencia.
Comité provisorio de A: en esta misma resolución, el juez designará a los integrantes del comité, que estará conformado como mínimo por un A, el de mayor monto por cada categoría y por dos (2) nuevos representantes de los trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores, que se incorporarán al ya electo conforme el artículo 14, inciso 13. El juez podrá reducir la cantidad de representantes de los trabajadores cuando la nómina de empleados así lo justifique. A partir de ese momento cesarán las funciones de los anteriores integrantes del comité que representan a los acreedores.
Período de exclusividad A partir del momento en que el concursado se notifica de la resolución judicial sobre la categorización de A comienza dicho período. Se denomina así al plazo que tiene el concursado para formular las propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus A, cuyo objetivo es obtener las conformidades necesarias para lograr el acuerdo preventivo.
Duración Es de 90 días hábiles, pero el juez puede ampliarlo por 30 días más, en virtud del número de A o categorías.
Propuestas de acuerdo preventivo
Pueden consistir en: quita; espera o ambas; entrega de bienes a los A; constitución de sociedad con los A quirografarios, en las que éstos tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora; administración de todos o parte de los bienes en interés de los A; emisión de obligaciones negociables; de bonos convertibles en acciones; constitución de garantías sobre bienes de 3º; cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de créditos en acciones o en un programa de propiedad participada; cualquier otro acuerdo obtenido con conformidad suficiente en cada categoría.
Reglas
· El concursado podrá presentar: la misma propuesta para todas las categorías; una propuesta diferente a cada categoría.
· El concursado deberá presentar al menos una propuesta a los A quirografarios; con respecto a los privilegiados no pesa dicha obligación. La presentación de propuestas a los privilegiados es facultativa, porque los privilegiados gozan de otros medios para obtener su pago.
Renuncias a los privilegios: los privilegiados podrán renunciar a todo o parte de su privilegio y quedar obligatoriamente comprendidos en alguna categoría de quirografarios por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado.
Podrán votar y ayudar al concursado a obtener las mayorías necesarias para la aprobación del acuerdo. La renuncia al privilegio debe ser expresa y nunca puede ser menor al 30% del crédito.
El A con privilegio laboral también podrá renunciar a su privilegio, pero deberá ratificar dicha renuncia en una audiencia ante el juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. La renuncia del privilegio laboral no podrá ser menor al 20% del crédito, y el A que hubiera renunciado se incorporará a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubiera renunciado.
Privilegio renunciado si no se logra el acuerdo: el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de acuerdo, o en el caso de no homologarse el acuerdo.
· Las propuestas no podrán consistir en prestaciones que dependan sólo de la voluntad del D.
· El concursado deberá presentar un régimen de administración y limitación a actos de disposición, el cual será aplicable a la etapa de cumplimiento del acuerdo. Deberá presentar la conformación del comité definitivo de A, una vez concluido el concurso, y cuya función será controlar el cumplimiento del acuerdo.
· Si la propuesta no consiste en una quita o espera, deberá expresar la forma y tiempo en que se calcularán las deudas en moneda extranjera.
Presentación de la propuesta: si bien el concursado goza de todo el plazo del período de exclusividad para obtener las conformidades de sus A, está obligado a presentar la propuesta en el expediente, como mínimo 20 días antes del vencimiento. Si no lo hiciere será declarado en quiebra. Puede modificar la propuesta hasta el momento de celebrarse la audiencia informativa.
Audiencia informativa: 5 días antes del vencimiento del período de exclusividad se celebra la audiencia informativa ante el 
juez, el secretario, comité provisorio, el concursado y los A.
En esta audiencia los asistentes podrán preguntarle al concursado sobre las propuestas y negociaciones realizadas hasta el momento. El D dará explicaciones sobre sus negociaciones con el A.
Si antes de celebrar la audiencia el concursado hubiera obtenido las conformidades de sus A para lograr el acuerdo y hubiera comunicado esto al juzgado, la audiencia no se llevará a cabo.
Régimen del acuerdo preventivo
Plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para A quirografarios Para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá acompañar al juzgado, hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaración escrita con firma certificada por ante escribano público, autoridad judicial, o administrativa en el caso de entes públicos nacionales, provinciales o municipales, de la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría. Sólo resultarán válidas y computables las conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta o su última modificación presentada por el deudor en el expediente. La mayoría de capital dentro de cada categoría se computa teniendo en consideración la suma total de los siguientes créditos:
a) Quirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la categoría;
b) Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y que se hayan incorporado 
a esa categoría de quirografarios;
c) El acreedor admitido como quirografario, por habérsele rechazado el privilegio invocado, será excluido de integrar la categoría, a los efectos del cómputo, si hubiese promovido incidente de revisión, en los términos del artículo 37.
Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. Tratándose de sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la situación del párrafo anterior, la prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada, salvo que se trate de controlantes de la misma.
Mayorías exigidas: la ley exige una doble mayoría: de A y de K. dentro de todas y cada una de las categorías, la propuesta debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los A que a la vez representan las 2/3 partes del K computable.
Mayoría absoluta: algunos autores sostienen que debe entenderse más de la mitad.
Mayorías para la obtención del acuerdo para A privilegiados Para lograr el acuerdo con los privilegiados el concursado deberá obtener: la conformidad de la mayoría absoluta de A que a la vez representen las 2/3 partes del K computable, y la unanimidad de los A privilegiados con privilegio especial a los que alcance la propuesta.
Si el concursado obtiene las conformidades de los quirografarios pero no las de los privilegiados ¿se declara la quiebra? No, el acuerdo con los privilegiados no es obligatorio para el concursado.
Excepción: será declarado en quiebra si el concursado hubiese manifestado que condicionaba la propuesta a quirografarios a la aprobación de las propuestas formuladas a A privilegiados.
SALVATAJE DE EMPRESA (CRAMDOWN) Es un procedimiento que consiste en darle la posibilidad a otrosterceros ajenos al proceso de presentar propuestas de acuerdo a los A. Tiene lugar Cuando la concursada no logra el acuerdo con sus A por no obtener las conformidades necesarias, o cuando habiendo logrado el acuerdo, el juez hiciera lugar a alguna impugnación.
En caso de aceptarse alguna propuesta, el 3º que la formuló adquiere las acciones o cuotas sociales de la empresa, salvándola de la quiebra. En caso de fracasar el salvataje se decreta la quiebra indirecta.
Si la concursada no obtiene las conformidades ¿puede pedir su quiebra para evitar el salvataje? No, la concursada deberá aceptar todas sus etapas, incluyendo el salvataje de empresa.
Sujetos Únicamente procederá el salvataje cuando la concursada fuera: una SRL; sociedad por acciones; sociedad cooperativa; o sociedad en que el estado nacional, provincial o municipal sea parte.
Además de las personas físicas quedan excluidas del salvataje: los pequeños concursos; asociaciones civiles; compañías de seguros; asociaciones mutuales; personas excluidas por leyes especiales; entidades financieras.
Pueden formular propuestas de acuerdo preventivo Los A de la concursada, los 3º interesados e, inclusive, la concursada.
Esta última podrá participar del salvataje si al menos un interesado se hubiese registrado. No procederá el salvataje cuando la única interesada fuera la concursada.
Procedimiento del salvataje de empresa
· Apertura de un registro: una vez finalizado el período de exclusividad sin que la concursada lograra el acuerdo, el juez deberá dentro de los 2 días, disponer la apertura de un registro en el expediente para que durante los 5 días siguientes se inscriban los A, la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa —incluida la cooperativa en formación— y 3º interesados en la adquisición de las acciones o cuotas del K social de la concursada. El juez determinará un importe para afrontar el pago de los edictos. Dicho importe deberá ser depositado por todo aquél que se inscriba para formular propuestas de acuerdo.
· Valuación de las acciones o cuotas representativas del K social de la concursada: si hubiera interesados inscriptos en el registro, el juez deberá designar una evaluador para que determine el valor de los activos y de los pasivos de la concursada. Del activo menos el pasivo surgirá el valor neto de las acciones o cuotas representativas del K social de la concursada. El evaluador deberá presentar la valuación dentro de los 30 días de haber asumido el cargo.
Tendrá que tener en cuenta para realizar la valuación: el informe general del síndico; las altas, bajas y modificaciones 
sustanciales de los activos y pasivos que se hubiesen producido luego del informe general del síndico; la incidencia de los pasivos postconcursales.
La valuación podrá ser observada en el plazo de 5 días.
Será el juez quien fije el valor de las cuotas o acciones teniendo en cuenta: la valuación, las observaciones y un Pasco adicional estimado para gastos del concurso. Dicha resolución es inapelable.
· Presentación de propuestas de acuerdo preventivo: todos los inscriptos quedarán habilitados para presentar propuestas de acuerdo preventivo a los A, pudiendo utilizar la categorización de A realizada por la concursada o efectuar una nueva.
A partir del momento en que el juez fija el valor de las cuotas o acciones, los interesados tendrán un plazo máximo de 20 días para obtener las conformidades de los A para lograr el acuerdo.
Propuestas de la concursada: es factible que la concursada participe del salvataje de empresa como cualquier otro interesado, podrá presentar nuevas propuestas e incluso procurar nuevas adhesiones a sus propuestas anteriores.
Los A con derecho a voto podrán otorgar conformidad a la propuesta de más de un interesado y/o de la concursada. Rigen las mismas mayorías y requisitos de forma que para el acuerdo preventivo del período de exclusividad.
· Audiencia informativa: se llevará a cabo 5 días antes del vencimiento del plazo para presentar las conformidades. Es la última oportunidad que tienen los interesados para presentar las propuestas a los A.
· Comunicación del acuerdo: si alguno obtuviera las conformidades suficientes para el acuerdo, deberá comunicarlo en el expediente antes del vencimiento del plazo legal.
Acuerdo obtenido por la concursada: si la 1º en obtener las conformidades fuera la concursada, se aplicarán las reglas previstas para el acuerdo preventivo obtenido en el período de exclusividad.
Acuerdo obtenido por un A o un 3º: si el 1º fuera un A o un 3º, las reglas a aplicar dependerán del valor positivo o negativo que el juez hubiese fijado a las acciones o cuotas del K social de la concursada.
· si el valor de las acciones fuera negativo, el interesado tiene derecho a que se homologue el acuerdo y se le transfiera la titularidad de las acciones o cuotas sin tener que pagarle nada a la concursada;
· si el valor de las acciones fuera positivo, el interesado deberá pagarle a la concursada el valor de ellas. ¿Cuál es el valor que tienen dichas acciones en ese momento? Deberá realizarse una nueva valuación: se reducirá el valor de las acciones en la misma proporción en que se hubiese reducido el pasivo quirografario como consecuencia del acuerdo logrado por el interesado.
Una vez determinado el nuevo valor de las acciones, el interesado podrá pagarle a los socios de la concursada o convocarlos a una negociación:
· pago a los socios de la concursada: el interesado depositará el 25% del total en carácter de garantía y, dentro de los 10 días posteriores a la homologación del acuerdo, deberá depositar judicialmente el saldo restante. En ese momento se transfiere definitivamente la titularidad del K social.
· Negociación con los socios de la concursada: el interesado podrá negociar con los socios la adquisición de las 
acciones por un valor inferior al determinado por el juez, debiendo obtener las conformidades de socios que representen las 2/3 partes del K social, dentro de los 20 días siguientes a la valuación judicial de las acciones.
Una vez obtenidas las conformidades, el interesado deberá comunicarlo al juzgado y pagar a los socios de la manera pactada. En ese momento de transfiere la titularidad del K social.
Si el interesado no paga a los socios el valor de las acciones o cuotas fijado por el juez, y no llega a un acuerdo en la negociación, el juez declarará la quiebra.
· Quiebra indirecta: cuando no se lograra un acuerdo preventivo, o el acuerdo no fuese homologado judicialmente, el juez declarará la quiebra.
Existencia del acuerdo Si el concursado no hubiese obtenido las conformidades no habrá logrado el acuerdo y el juez deberá declarar la quiebra indirecta o hacer lugar al salvataje.
Si el concursado hubiese logrado el acuerdo, el juez dictará una resolución haciendo saber la existencia del acuerdo.
Esta resolución sólo manifiesta que el concursado ha obtenido las conformidades, no implica la homologación del mismo.
Impugnación del acuerdo preventivo
Pueden impugnar el acuerdo Los A con derecho a voto; quienes hubieran deducido incidente de verificación tardía; quienes hubieran deducido incidente de revisión por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios.
La impugnación deberá realizarse dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución judicial sobre la
 existencia del acuerdo.
Causales de impugnación Error en el cómputo de la mayoría necesaria para lograr el acuerdo; falta de representación de A que concurran a formar mayoría en las categorías; exageración fraudulenta del pasivo; ocultación o exageración fraudulenta del activo; inobservancia de formas esenciales para la celebración de la cuerdo. Esta causal sólo podrán invocarla aquellos A que no hubieran dado su conformidad a la propuesta presentada por el concursado.
Resolución judicial sobre la impugnación Si el juez considera que la impugnación es procedente deberá declarar la quiebra.
Si le juez considera que la impugnación es improcedente deberá homologar el acuerdo preventivo.
La resolución que admitela impugnación es apelable por el concursado, y la que rechaza la impugnación es apelable por el A impugnante.
En ambos casos con efecto devolutivo, el proceso concursal continúa mientras se resuelve la apelación.
El juez debe homologar el acuerdo cdo No se presentaran impugnaciones al acuerdo dentro de los 5 días siguientes a la resolución judicial sobre la existencia del acuerdo; o resuelva que las impugnaciones presentadas son improcedentes.
Excepción: el juez podrá homologar cuando lo considere conveniente, y siempre que se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos: haber obtenido las conformidades en la menos una de las categorías de los quirografarios; haber obtenido la conformidad de por lo menos las ¾ partes del total del K quirografario; que se les permite a los A de las categorías disidentes adoptar cualquiera de las propuestas presentadas a las categorías que lograron la conformidad; que por el acuerdo, los A de categorías disidentes no reciban menos de lo que recibirían en la quiebra.
A través de esta homologación excepcional podría aprobarse un acuerdo a pesar de no haber obtenido las conformidades, logrando su aplicación a las categorías de A quirografarios disidentes.
En ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley.
La resolución que homologue el acuerdo debe disponer las medidas judiciales necesarias para su cumplimiento.
Efectos del acuerdo homologado
· Novación: las obligaciones de causa anterior a la presentación en concurso son reemplazadas por las nuevas obligaciones que surjan del acuerdo. La novación es irreversible, si luego de la homologación se declara la quiebra del concursado, los A sólo podrán reclamar sus nuevos créditos, ósea los que surjan del acuerdo. La novación no extingue las obligaciones del fiador ni de los coduedores solidarios.
· Aplicación a todos los A: desde el momento de la homologación, el acuerdo se hace obligatorio para todos los A quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación en concurso, tanto para los que votaron positivamente como para los que lo rechazaron.
También es obligatorio para los A que verifiquen tardíamente, una vez que hayan sido verificados. Los A que verifiquen tardíamente no podrán reclamar a sus coacreedores lo que estos últimos ya hubieran percibido por el acuerdo, pero el juez fijará la forma de compensar los efectos ya ocurridos, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones.
Es nulo cualquier beneficio otorgado a los A que no surja del acuerdo homologado.
Cuando la concursada fuera una sociedad con socios de responsabilidad ilimitada y solidaria, en principio, ellos gozarán de la novación, al igual que la concursada, salvo que el acuerdo establezca responsabilidades más severas para los socios.
Situación de los A con privilegio general: si el concursado hubiese presentado una propuesta para los A con privilegio general obteniendo las conformidades exigidas, al homologarse el acuerdo se producirá la novación sobre los créditos de todos aquellos A con privilegio general que integraron dicha categoría.
La minoría deberá conformarse con lo decidido por la mayoría.
Situación de los A con privilegio especial: estos A no pueden ser sometidos a la decisión de una mayoría. Porque para que el acuerdo les fuera impuesto deben haber otorgado su conformidad todos los A. únicamente deberán cumplir con el acuerdo homologado aquél que lo haya aceptado.
Oportunidad de cobro de los A privilegiados: los A privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo homologado podrán: ejecutar la sentencia de verificación; pedir la quiebra del concursado: podrá pedir la quiebra directa del concursado, debiendo cumplir con los requisitos exigidos para su procedencia. Si el privilegio fuera especial el A deberá demostrar sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrir su crédito.
Nulidad del acuerdo preventivo: Cualquier A comprendido en el acuerdo podrá pedir la nulidad, dentro del plazo de 6 meses, contados a partir del día en que se dictó la homologación.
Causales de nulidad: Siempre deberá existir dolo. Las causales son: exageración del pasivo; exageración u ocultación del activo; reconocimiento o exageración de privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente.
La causal de nulidad debió haber sido conocida después de vencido el plazo para impugnar el acuerdo, porque si el A teniendo conocimiento del vicio no impugnó el acuerdo, no puede luego pedir la nulidad.
Parte de la doctrina afirma que para que proceda la nulidad siempre tiene que haber dolo por parte del concursado.
Resolución judicial sobre la nulidad: deberá contener la declaración de quiebra y la incautación de los bienes y papeles del D. esta resolución es apelable.
Efectos de la nulidad Del acuerdo preventivo, implica la quiebra del concursado.
Libera al fiador que garantizó el cumplimiento del acuerdo; el A que no cobró recupera el derecho que tenía antes de la apertura del concurso, su crédito original. Si recibió pagos a cuenta del cumplimiento del acuerdo, Participará en la quiebra en proporción a la parte no cumplida, calculada sobre el crédito original.
Si recibió el pago total de los estipulado en el acuerdo Quedará excluido de la quiebra, aunque hubiese sido perjudicado en comparación con su crédito original.
Quedan sin efectos las medidas adoptadas para la ejecución del acuerdo; los A privilegiados que hubieran renunciado a su privilegio, lo recuperan; quedan excluidos de la quiebra los A cómplices del dolo; se abre un nuevo período de información; los bienes deben liquidarse sin más trámite.
Conclusión del concurso preventivo: Una vez homologado el acuerdo, el juez deberá declarar la finalización del concurso.
Dicha resolución deberá publicarse por 1 día en el BO y en un diario de amplia circulación, pudiendo ser apelada.
Medidas previas a la declaración de conclusión del concurso: constituir las garantías pertinentes para asegurar el cumplimiento del acuerdo; tomar y ejecutar las medidas tendientes al cumplimiento; se establece un método de control del cumplimiento del acuerdo a cargo del comité definitivo de A; renovar la inhibición general de bienes del concursado durante el plazo de cumplimiento del acuerdo: el juez, a pedido del concursado podrá autorizarlo a realizar actos que importen exceder las limitaciones impuestas por la inhibición general.
Efectos de la declaración judicial de conclusión del concurso Desaparecen las limitaciones impuestas al concursado por la apertura del concurso preventivo en lo que se refiere a la administración de sus bienes, el concursado deberá respetar lo estipulado en el acuerdo; concluye la intervención del síndico.
Cumplimiento del acuerdo preventivo: Concluido el concurso, comienza la etapa de cumplimiento del acuerdo. Una vez cumplido el acuerdo, el juez deberá declarar el cumplimiento del acuerdo preventivo, previa vista al comité definitivo de A.
Efectos de la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo: Durante 1 año contado desde la declaración judicial de cumplimiento, el concursado no podrá: presentar una nueva petición de concurso preventivo; convertir la declaración de quiebra en concurso. Este período se denomina período de inhibición.
Incumplimiento del acuerdo preventivo - Quiebra indirecta por incumplimiento del acuerdo Cuando el concursado no cumpla lo pactado en el acuerdo, o cuando manifieste en el juicio su imposibilidad de cumplirlo, el juez deberá declarar la quiebra, previa vista al concursado y al comité definitivo de A. La resolución que declara la quiebra es apelable.
Pueden solicitar la quiebra por incumplimiento del acuerdo: Los A interesados y los controladores del acuerdo. 
El concursado también podría solicitar la quiebra manifestando su imposibilidad de cumplir el acuerdo.
Efectos de la quiebra por incumplimiento del acuerdo: El juez deberá: abrir un nuevo período de información; liquidar los bienes del concursado sin más trámite.
ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
Es un contrato porel cual el D ofrece a sus A diferentes propuestas para superar el estado de cesación de pagos o las dificultades económicas o financieras de carácter general, evitando la apertura de un proceso concursal.
Puede someterse a homologación judicial logrando los mismos efectos que el acuerdo obtenido en un concurso.
Presupuesto objetivo: Debe presentarse alguna de estas dos situaciones: que el D se encuentre en estado de cesación de pagos; o que el D se encuentre con dificultades económicas o financieras de carácter general.
Dificultades económicas o financieras de carácter general se debe entender como una etapa previa a la insolvencia, es decir a un estado de preinsolvencia.
Presupuesto subjetivo: Se encuentran legitimados para realizar el acuerdo todos aquellos que pueden solicitar la apertura de su concurso. El D puede realizar el acuerdo con todos o sólo con algunos A.
Forma: Por instrumento público o privado. En este último caso, tanto con las firmas de las partes como las representaciones invocadas deberán estar certificadas por escribano público.
Los documentos habilitantes de los firmantes deberán agregarse al instrumento.
Contenido del acuerdo: Las partes pueden incluir en el acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses.
Ventajas con respecto al concurso preventivo: Menor formalismo; rapidez; más económico; discrecionalidad.
Homologación judicial del APE: Luego de llevar a cabo el acuerdo, el D podrá presentarlo ante el juez competente para su homologación.
Requisitos para la homologación: El acuerdo deberá presentarse junto con los siguientes documentos: un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha del instrumento, con indicación de las normas seguidas para su valuación; un listado de A mencionando sus domicilios y describiendo todos los datos relativos a sus créditos. La certificación del contador deberá expresar que no existen otros A registrados y detallar el respaldo contable y documental de su afirmación; un listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida; enumerar los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el D; expresar el monto del K que representan los A que han firmado el acuerdo, y el porcentaje que representen respecto de la totalidad de los A registrados.
Mayorías exigidas para la homologación: deberá obtenerse la conformidad de la mayoría absoluta de los A quirografarios que representen las 2/3 partes del pasivo quirografario total. No se tendrá en cuenta para computar las mayorías a los A excluidos por el Art 45.
Publicidad: Para que el acuerdo sea homologado deberá darse a conocer la solicitud de homologación a través de la publicación de edictos durante 5 días en el BO de la jurisdicción del tribunal, y en un diario de gran circulación del lugar.
Una vez que el juez ordena la publicación quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el D.
Oposición: Dentro de los 10 días de finalizada la publicación de edictos, los A denunciados en el listado de A y aquellos que demuestren haber sido omitidos, podrán oponerse a la homologación del acuerdo. La oposición sólo podrá fundarse en omisiones o exageraciones del activo o pasivo, o en la inexistencia de la mayoría exigida para la homologación.
Si la oposición procediera, se abrirá a prueba durante 10 días y finalizado dicho plazo el juez tendrá 10 días más para resolver.
Homologación: Una vez cumplidos los requisitos legales el juez deberá homologar el acuerdo.
Efectos del acuerdo homologado: Es oponible a todos los A quirografarios del D de causa o título anterior a la presentación, aunque no hayan prestado su conformidad para el acuerdo.
Acuerdo NO homologado: La no homologación del acuerdo no provoca la quiebra del D. aunque el acuerdo no fuera homologado, tanto el D como los A que lo firmaron deberán cumplirlo, salvo que expresamente se haya establecido que lo obligatoriedad quedaba sujeta a la homologación del acuerdo.
QUIEBRA: La quiebra es un proceso por el cual se liquidan todos los bienes del D para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones.
Clases de quiebra
Quiebra Indirecta: Cuando fracasa el concurso preventivo. En los siguientes casos: si el D no presenta en término la propuesta de acuerdo; si el D no obtuvo las conformidades; si el D no obtuvo las conformidades de los A privilegiados; si el juez declara procedente la impugnación al acuerdo; si el concursado no paga los honorarios; si el juez decreta la nulidad del acuerdo homologado; si el D no cumple el acuerdo preventivo, o si manifiesta en el juicio su imposibilidad de cumplirlo en el futuro; en el caso de salvataje: cuando no hubiera ningún inscripto en el registro de oferentes, o cuando no se hubiere obtenido ningún acuerdo, o cuando el acuerdo no fuere homologado por el juez.
Acreditada alguna de estas situaciones, el juez deberá dictar la sentencia de quiebra.
Quiebra Directa:Cuando la quiebra no es originada por el fracaso del concurso. Puede ser solicitada a pedido del D o de un A.
A pedido del D: el D deberá cumplir con los requisitos:
· Comerciantes matriculados: acreditar la inscripción en los registros respectivos.
Personas jurídicas regularmente constituidas: acreditar la inscripción en los registros, acompañar el instrumento constitutivo y sus modificaciones y la constancia de las inscripciones pertinentes.
Personas jurídicas que no se encuentren regularmente constituidas: acompañar el instrumento constitutivo y sus modificaciones.
· Expresar las causas concretas de su situación patrimonial, época de la cesación de pagos y los hechos reveladores.
· Acompañar un estado detallado del activo y del pasivo.
· Acompañar copia de los balances de los 3 últimos ejercicios.
· Acompañar una nómina de los A. debe acompañarse un legajo por cada A.
· Enumerar los libros de comercio y ponerlos a disposición del juez.
· Denunciar la existencia de un concurso anterior.
El D deberá poner todos sus bienes a disposición del juzgado.
Si se tratara de una sociedad, estas medidas también se aplicarán a los socios ilimitadamente responsables que hayan decidido la petición de la quiebra.
Personas jurídicas: el representante legal deberá solicitar la quiebra, previa resolución del órgano de administración.
Dentro de los 30 días deberá ratificarse el pedido acompañando la constancia de la resolución de continuación del trámite adoptada por el órgano de gobierno.
Prueba sobre los hechos reveladores del estado de cesación de pagos: cuando un A pide la quiebra deberá probar algún hecho revelador del estado de cesación de pagos de su D.
Desistimiento: el D sólo puede desistir de su pedido de quiebra si demuestra, antes de la 1º publicación de edictos, que ha desaparecido su estado de cesación de pagos.
¿Puede el D solicitar su quiebra si ya fue pedida por un A? la solicitud del D de su propia quiebra prevalece sobre el pedido de sus A cualquiera sea su estado, mientras no haya sido declarada.
A pedido de un A: cualquier A cuyo crédito sea exigible puede pedir la quiebra del D excepto su cónyuge, ascendientes, descendientes. Si los parientes cedieran sus créditos a 3º, ellos tampoco podrán pedir la quiebra del D.
Requisitos Al pedir la quiebra, el A deberá probar sumariamente: la existencia del crédito y su exigibilidad; que el D es un sujeto concursable; algún hecho revelador de la cesación de pagos.
El A con privilegio especial deberá probar que el bien sobre el que recae su privilegio no alcanza para cubrir su crédito.
Trámite: acreditados estos requisitos, el juez deberá citar al D para que invoque y pruebe cuanto estime conveniente para que el pedido de quiebra sea rechazado.
No existe juicio de antequiebra, no puede haber una etapa probatoria muy extensa para debatir si debe declararse la quiebra o no; luego de oír al D, el juez oirá al A y resolverá admitiendo o rechazando el pedido de quiebra.
Medidas precautorias: antes de declarar la quiebra, a pedido y bajo la responsabilidad del A, el juez podrá decretar medidas precautorias para proteger la integridad del patrimonio delD. si fuera necesario podrá exigir una contracautela.
Desistimiento: el A sólo puede desistir de su solicitud mientras el juez no haya citado al D. suele ocurrir que ante el pedido de quiebra de un A el D le pague para que desista. Si de todos modos el juez declara la quiebra, Dichos pagos deberán reintegrarse al proceso concursal.
Pluralidad de acreedores En nuestro país el juez podrá declarar la quiebra aunque sólo exista un A.
SENTENCIA DE QUIEBRA Habiéndose reunido los requisitos para la procedencia de la quiebra, el juez deberá dictar la sentencia de quiebra. Deberá contener:
La individualización del fallido: caso de sociedad, la individualización de los socios que tuvieran responsabilidad ilimitada; la orden de anotar la quiebra en el registro de juicios universales de la jurisdicción que corresponda, la inhibición general de bienes en los registros correspondientes; la orden de entregar al síndico los bienes del fallido, dicha orden debe ir dirigida tanto al D como a los 3º que posean sus bienes; la intimación al D para que cumpla los requisitos exigidos para pedir su quiebra y para que entregue al síndico los libros de comercio; la prohibición de hacer pagos al fallido; la orden de interceptar y entregar al síndico la correspondencia del fallido; la intimación al fallido para que constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio; la orden de comunicar a las autoridades competentes la prohibición de salida del país que recae sobre el fallido; la orden de vender los bienes del D y la designación de quien efectuará las enajenaciones; la designación de una persona para que lleve a cabo el inventario; la designación de audiencia para el sorteo del síndico.
En los casos de quiebra directa o indirecta derivada del incumplimiento o nulidad del acuerdo, la sentencia deberá fijar las fechas relativas al período informativo: las fechas para presentar las solicitudes de verificación de créditos (comprendidas dentro de los 20 días contados desde la fecha en que se estime concluida la publicación de edictos) y las fechas para la presentación de los informes individual y general.
Publicidad Luego de dictar la sentencia, el secretario deberá dar a conocer dentro de las 24 hs: el estado de la quiebra; las disposiciones del Art 88 referidas al contenido de la sentencia; el nombre y domicilio del síndico.
Para ello deberá hacer publicar edictos durante 5 días en el BO de dicha jurisdicción.
Frente a la sentencia de quiebra el deudor tiene tres alternativas 
Pedir la conversión de la quiebra en concurso; interponer recurso de reposición o plantear la incompetencia del juzgado.
Conversión Es el instituto mediante el cual el D solicita la transformación de la quiebra en concurso.
Requisitos Para obtener la conversión, el D deberá: solicitarla dentro de los 10 días contados desde la última publicación de edictos; ser sujeto concursable; cumplir con los requisitos formales para solicitar su concurso; en principio, la conversión procede únicamente cuando la quiebra haya sido declarada a pedido de un A, a partir del fallo Pujol se acepta la conversión aun cuando la quiebra haya sido declarada a pedido del propio D.
NO procede la conversiónCuando la quiebra se haya declarado por incumplimiento de un acuerdo preventivo; cuando la quiebra se haya declarado estando en trámite un concurso preventivo; cuando el D se encuentre en el período de inhibición.
Efectos del pedido de conversión Presentado el pedido de conversión el D no podrá interponer recurso de reposición contra la sentencia de quiebra; y si ya lo hubiese interpuesto, se lo tendrá por desistido.
El pedido de conversión no impide la continuación del planteo de incompetencia,
Si el juez considera que se han cumplido todos los requisitos para la conversión, dejará sin efecto la sentencia de quiebra y dispondrá la apertura del concurso. 
Si el juez desestima el pedido de conversión, la quiebra queda consolidada. Dicha desestimación es apelable.
Recurso de reposición Es el recurso que tiene el D fallido para dejar sin efecto la sentencia de quiebra declarada a pedido del A. Debe interponerse ante el mismo juez que declaró la quiebra.
Son partes en el trámite de reposición: el D, el A peticionante de la quiebra y el síndico.
Requisitos Interponer el recurso dentro de los 5 días contados desde que tomó conocimiento de la sentencia de quiebra: desde la clausura o desde la incautación de sus bienes. Si el D no hubiese tomado conocimiento, el plazo para interponer el recurso se extenderá hasta el 5º día posterior a la última publicación de edictos en el diario oficial que corresponda a la jurisdicción del juzgado; 
Fundar el recurso y ofrecer toda la prueba: el recurso debe estar fundado en la falta de requisitos sustanciales para declarar la quiebra. Ej. El D no es sujeto concursable, o no está en cesación de pagos;
El recurso procede únicamente cuando la quiebra haya sido declarada a pedido de un A.
Resolución judicial Luego de valorar las pruebas, el juez resolverá admitiendo o rechazando el recurso (dentro de los 10 días contados desde que el incidente se encontrara en condiciones de resolver). Es apelable tanto por el D como por el A.
Levantamiento de la quiebra sin trámite Es una variante del recurso de reposición que posibilita el levantamiento inmediato de la quiebra sin necesidad de abrir el incidente de reposición. El juez puede revocar la sentencia de quiebra inmediatamente. No es un recurso propiamente dicho.
Requisitos: el D deberá interponer el recurso de reposición y depositar: el importe del crédito cuyo incumplimiento probó la cesación de pagos, y sus accesorios; los importes de los créditos que al momento de la sentencia de quiebra estuvieran en trámite para obtenerla, y sus accesorios. La suma fijada por el juez para responder a los gastos del juicio.
Excepción: el D no deberá depositar dichos importes si demuestra la ilegitimidad de los reclamos;
La resolución judicial que hace lugar al levantamiento inmediato es inapelable; la resolución que deniega el levantamiento es apelable, aunque únicamente por el D.
Efectos de la interposición del recurso: Impide la liquidación de los bienes. El resto de los trámites de la quiebra siguen su curso, por lo tanto subsisten los efectos del desapoderamiento y los personales del fallido.
Revocación de la sentencia de quiebra Hace cesar todos los efectos de la quiebra. Excepciones: los contratos que hubiesen sido resueltos por la quiebra no renacen por su revocación; las ventas de los bienes perecederos quedan firmes, pero los fondos deben ser entregados al D. 
Si luego de revocar la sentencia el juez considera que hubo dolo o culpa grave al pedirla, quien la solicitó deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados al D.
Excepción de Incompetencia El D o cualquier A, excepto el que pidió la quiebra, pueden solicitar al juez que declare la incompetencia del juzgado para entender en la causa.
Plazo para solicitar la incompetencia: requisitos: - Si se trata del D deberá solicitarla dentro de los 5 días contados desde que tomó conocimiento de la sentencia de quiebra. Si no hubiese tomado conocimiento de la misma, el plazo se extenderá hasta el 5º día posterior a la última publicación de edictos en el diario oficial que corresponda a la jurisdicción del juzgado.
- Si se trata de un A deberá solicitarla dentro de los 5 días posteriores a la última publicación de edictos.
Son parte en el trámite de incompetencia El D, el A peticionante, el síndico y el A peticionante de la quiebra.
Efectos del planteo de incompetencia Puede suspender o no el trámite de la quiebra: si el D está inscripto en el RPC de la jurisdicción del juzgado el trámite no se suspende; si el D no está inscripto el trámite se suspende.
La suspensión del trámite nada tiene que ver con los efectos de la quiebra, que en ningún caso se suspenden.
Efectos de la incompetencia Si el juez declara la incompetencia ordenará el pase de expediente al juzgado correspondiente, siendo válidas las actuaciones que se hubieran realizado hasta

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