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S02 s3 Regímenes especiales

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LEGISLACION LABORAL
CONTRATO DE TRABAJO
DOCENTE: MG. VICTOR ARANA CORZO
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¿DUDAS DE LA CLASE 
ANTERIOR?
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PREVIOS
• ¿Cómo determinamos los regímenes
especiales?
• ¿Cómo se calcula el pago de sus
beneficios?
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Analiza y comenta el siguiente caso:
https://www.youtube.com/watch?v=iuaoSv0xTmI
http://www.youtube.com/watch?v=iuaoSv0xTmI
LOGRO DE APRENDIZAJE
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D Al finalizar la sesión, el estudiante,
identificará los regímenes especiales para
el pago de los beneficios laborales
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TEMARIO
1. Caso de las Mypes
2. Beneficiarios y a quienes corresponde
Regímenes especiales
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Remuneración asegurable
• La remuneración asegurable para el pago del capital
o póliza están constituidas por aquellos que figuran
en el libro de planilla, boleta percibida por el
trabajador hasta el tope de una remuneración
máxima asegurable, están excluidas las
gratificaciones, la compensación vacacional y otra
que no se abonen mensualmente.
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Monto y pago del beneficio
a. Por fallecimiento natural corresponde 16 
remuneraciones.
b. Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de 
un accidente corresponde 32 remuneraciones.
c. Por invalides total o permanente del trabajador
originado por accidente corresponde 32
remuneraciones.
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Seguro de Vida
• El seguro de vida se otorgó gracias al decreto
legislativo 688, modificado por la ley 29549 
reglamentado por el D.S. 003-2011-TR.
• El trabajador obrero u empleado tiene derecho al
seguro de vida a cargo del empleador una vez
cumplido los cuatro años de prestar servicio, o si el
empleador desea lo puede hacer a partir de los tres
meses del servicio del trabajador.
• Los beneficiarios pueden ser la cónyuge o la
conviviente y a falta de estos le corresponde a los
ascendientes y hermanos menores de 18 años. Los
periodos de servicios discontinuos se suman para
conseguir este beneficio.
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Beneficios por invalidez
•La invalidez total y permanente por accidente tendrá
derecho a cobrar el capital asegurado.
• ¿Quién es inválido total por accidente?
1. El alienando mental, absoluto e incurable
2. El decerebramiento que no puede trabajar de por vida
3. La fractura incurable de la columna vertebral
4. La pérdida total de la visión de ambos ojos, ambas
manos o pies
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Asignación familiar
A fin de graficar el referido concepto, en opinión de
Javier Arévalo, “La asignación familiar puede definirse
como una suma de dinero que percibe periódicamente
el trabajador, no en retribución por sus servicios
prestados, sino como un subsidio para satisfacer los
gastos originados por la manutención de los familiares
que depende de él”.
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Asignación familiar
•En nuestro país, la asignación familiar tiene carácter y
naturaleza remunerativas, de conformidad con lo
señalado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 035-
90-TR (Reglamento de la Ley Nº 25129 del 6 de
diciembre de 1989), la cual fue dictada para los
trabajadores del régimen laboral de la actividad privada
cuyas remuneraciones no se regulasen por negociación
colectiva.
•De acuerdo con dicha normatividad, todo trabajador
que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18
años percibirá este beneficio.
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Asignación familiar
• Para el cálculo tomará en cuenta el 10% de la RMV.
• En ese sentido, si la Remuneración Mínima Vital asciende
actualmente a S/ 930.00 nuevos soles, la asignación familiar
será equivalente a S/ 93.00 nuevos soles, monto que se sumará
a lo percibido por el trabajador.
• Cabe mencionar que dicho monto es único; no interesa el
número de hijos.
• Respecto de los requisitos fundamentales para acceder a dicho
beneficio, tenemos dos: es necesario contar con vínculo laboral
vigente y tener a su cargo uno o más hijos menores de 18 años.
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Asignación familiar
• En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre
cursando estudios superiores o universitarios, este beneficio se
extenderá hasta que termine dichos estudios, por un máximo de 6
años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad, es decir,
hasta los 24 años de edad.
• El empleador deberá presentar aquí la partida de nacimiento o de
bautizo según sea el caso.
• Cabe resaltar que una posición mayoritaria en la doctrina
manifiesta que, a pesar del carácter remunerativo de la asignación
familiar, ella no puede sufrir descuentos por las inasistencias
injustificadas del trabajador.
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Utilidades
Este beneficio se sustenta en la ganancia de la empresa,
el que se determina en la declaración jurada anual de
impuesto a la renta, las utilidades se encuentran
reguladas por el decreto legislativo 892 y su reglamento
098-TR.
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N POR EL TRABAJO.-
• Real y efectivo. El fin es compensar al trabajador por
su colaboración en el logro de objetivos económicos.
Tiene como causa el esfuerzo y el despliegue de los
mismos.
• Jornada máxima de trabajo 8 horas, si trabaja menos
es diferente.
Utilidades
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N POR LA REMUNERACION.-
El artículo 6 del D.S. 003-97-TR se considera
remuneración todo lo que recibe el trabajador el efectivo
o especia, el integro de lo que percibe al año y que sea
de libre disposición.
Utilidades
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Gratificaciones
• Es el bien material o inmaterial que se concede a una
persona y le causa satisfacción o complacencia.
• La gratificación material es la cantidad de dinero u
otra cosa que le da una persona a otra como
recompensa o agradecimiento por la realización de
un servicio.
•
desempeño de un servicio o cargo, lo
compatible con el sueldo. Ley 25139 del
Es la remuneración fija que se concede para el
cual es
14 de
diciembre de 1989 Reglamento D.S 061-89-TR
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Gratificaciones
• La ley 27735 del 28 de mayo del 2002, se regula el
otorgamiento de las gratificaciones del régimen de la
actividad previa, fiestas patrias y navidad.
• Fue modificado por la Ley 29351 del 1 de mayo 2009
que reduce los costos laborales de los aguinaldos y
gratificaciones por fiestas patrias y navidad.
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Gratificaciones
• Clases de gratificaciones: Ordinaria Extraordinaria o
temporal Extraordinaria artículo 9 inciso 9. D.S. 003-
97-TR
• - Por costumbre
• - Carácter Temporal
• - Ordinaria o Permanente
• - Ley
• - Pacto
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BIBLIOGRAFÍA
Bibliografía Base:
• NEVES, Principios de los derechos fundamentales
Bibliografía Complementaria:
• MONTOYA MELGAR, ALFREDO Derecho del trabajo
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Profundicemos lo aprendido Actividad de la clase:
• Resolvemos los ejercicios propuestos
sobre regímenes especiales y pagos de
beneficios laborales.
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¿Qué hemos aprendido hoy?
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