Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
ESPACIOS CURRICULARES: Derecho y Desarrollo Sostenible Derecho y Política Ambiental UNIDAD: I DOCENTE: Prof. Agustina Rodríguez Saá 2021 Apuntes de Cátedra Derecho y Desarrollo Sostenible Derecho y Política Ambiental AUTORES: PROF. AGUSTINA RODRIGUEZ SAÁ. PROF. PEDRO WOUTERLOOD SAPAG. UNIDAD I CLASE 3 Clase Nº 3: UNIDAD I: Introducción al derecho ambiental. Nociones generales. (Continuación). Constitución Nacional y derechos humanos al progreso y al ambiente sano. Elementos que integran el ambiente: ambiente natural y ambiente humano (patrimonio cultural). Transversalidad del derecho ambiental: especial referencia a la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación. La clase anterior la dedicamos a estudiar la norma madre que da sustento jurídico al derecho ambiental y al desarrollo sostenible en nuestro país, esto es la Constitución Nacional. Y para poder comprender cómo funcionan las distintas normas de nuestro país, vimos dos principios fundamentales de Derecho Constitucional íntimamente relacionados entre sí: la supremacía de la Constitución por sobre todas las demás normas, y la jerarquía normativa, en tanto las normas del sistema jurídico se ordenan de manera jerárquica. Es importante que tengan en claro esto porque en las próximas clases, encontrarán normas ambientales que dicta la Nación, normas que dictan las provincias y otras que dictan los municipios, y comprender estos principios les permitirá saber cuál es el vínculo entre ellas y cómo operan en cada caso concreto. En la clase de hoy, veremos en profundidad el artículo 41 de la Constitución Nacional. Y en las próximas clases irán estudiando distintas Leyes (nacionales y provinciales), decretos, resoluciones, y ordenanzas (que son las “leyes” municipales), que regulan temas ambientales y que a ustedes les serán útiles en su práctica profesional. Por ejemplo, veremos normas que regulan el ordenamiento de los bosques nativos, las normas que regulan la Evaluación de Impacto Ambiental, entre otras tantas. 1. Introducción al derecho ambiental. Nociones generales. (Continuación) La clase anterior situamos a los derechos humanos ‐también llamados derechos fundamentales‐ en la Constitución Nacional, de acuerdo a su evolución histórica. Así pudimos ver que nuestra Constitución contempla derechos humanos de primera generación (Constitución liberal ‐ post Revolución Francesa), derechos de segunda generación (post Revolución Mexicana que surge ante desigualdades de la revolución industrial) y derechos humanos de tercera generación (post Segunda Guerra Mundial, entre los que surge el artículo 41 de la Constitución Nacional). A continuación, detallaremos el contexto histórico en que surge ese derecho humano a un ambiente sano, que llegará formalmente a la Constitución Argentina con la reforma constitucional de 1994. El origen del derecho humano a un ambiente sano se gesta a partir de los años ´60 del siglo XX. Su reconocimiento legal comienza en el plano internacional, posteriormente es abordado en nuestro país en el plano provincial y culmina su consagración formal en la Constitución Nacional. Luego de la Segunda Guerra Mundial y de su enorme impacto, las personas comenzaron a adquirir conciencia sobre el poder destructivo involucrado en muchos aspectos del progreso tecnológico. Particularmente durante los años ´60, se cristalizó una mayor percepción de los daños que el despliegue masivo de la civilización industrial estaba generando en el ambiente. La inquietud derivada de esa conciencia dio fruto en 1972, con la primera declaración internacional que contempla explícitamente “el derecho fundamental a la libertad, y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar…”. La Declaración de Estocolmo, un documento del ámbito internacional, es la que recepta entonces por primera vez de manera explícita el derecho al ambiente. Esta formulación fue luego perfeccionada en la Declaración de Río de Janeiro de 1992. Una segunda recepción de este derecho se dio en nuestro país en documentos del ámbito provincial. Las constituciones de un gran número de provincias argentinas fueron actualizadas en la década del ´80 a través de una oleada de reformas, como consecuencia de la recuperación de la democracia. En la provincia de San Luis, la Constitución Provincial reformada en 1987 fue una de las pioneras en la formalización de este derecho de tercera generación. En ella el ambiente está presente en el Preámbulo, en el artículo 47 y en el artículo 258. En el Preámbulo se declara como uno de sus fines la protección del ambiente y de los recursos naturales. En el artículo 47 se reconoce el derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, correlativamente, el deber de conservarlo. Y en el artículo 258 se regulan las distintas atribuciones y deberes de los Concejos Deliberantes, entre las que se encuentra la conservación del patrimonio arquitectónico local, medio ambiente y recursos naturales (inc. 17) y la regulación de otras materias que directa o indirectamente se vinculan con el ambiente, como la salubridad (inc. 1), el urbanismo (inc. 3), la explotación de yacimientos de arena y piedra (inc. 18), y todas las demás atribuciones y facultades que hagan a la prosperidad y bienestar del municipio (inc. 20). Las autoridades de la provincia, por mandato constitucional tienen la responsabilidad de planificar legislativamente el ambiente (Poder Legislativo Provincial y Municipal), responsabilidades directas y activas de lo que se llama “poder de policía” (o poder de regulación) ambiental y control administrativo del ambiente (Poder Ejecutivo Provincial y Municipal) como así también de hacer cumplir las leyes (Poder Judicial Provincial). Expresamente la Constitución Provincial prescribe, en su artículo 47, que al Estado le corresponde “prevenir y controlar la contaminación, sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales, clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico”. Entre 1987 (año en que se reforma la Constitución de San Luis) y 1994 (año en que se reforma la Constitución Nacional), transcurrieron importantes encuentros internacionales de los que surgieron documentos como “Nuestro Futuro Común” (Informe Brundtland ‐ 1987) o la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro en 1992, donde se alcanzaron acuerdos para la futura adopción de importantes tratados internacionales vinculados al cambio climático (1992) y a la lucha contra la desertificación (1994). De ahí, la diferencia conceptual entre el artículo 47 de la Constitución de San Luis y el artículo 41 de la Constitución Nacional. Pero, en definitiva, el artículo 41 comprende y actualiza lo previsto en nuestra Constitución Provincial. Teniendo presente que el ordenamiento jurídico es un sistema, el artículo 47 de la Constitución Provincial debe interpretarse a la luz de lo establecido por el constituyente reformadornacional del año 1994 en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Finalmente, y teniendo en cuenta a las declaraciones internacionales antes formuladas, la reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorpora el artículo 41 que recepta explícitamente este derecho humano en el ámbito nacional. Con este último paso en la formalización, el derecho a un ambiente sano queda incorporado entre los nuevos derechos y garantías de la Constitución Nacional y es ley suprema para todo el país. 2. Constitución Nacional y el derecho humano al progreso y al medio ambiente sano: En la clase anterior vimos que existen múltiples derechos humanos, y que cada uno de ellos tiene por objetivo proteger alguna cuestión vinculada con la dignidad de las personas. Es por ello que los derechos humanos son reconocidos por igual a toda persona en tanto persona, sin discriminación, por la dignidad que conlleva el ser persona. Mediante el trabajo práctico vinculado con la empresa que quiere radicar un Parque Eólico pudimos ver que muchas veces entran en conflicto distintos intereses, intereses que se vinculan con distintos derechos humanos, como por ejemplo, en el caso: el derecho humano a trabajar, a ejercer industria lícita (generar energías y también el turismo), el derecho humano a proteger el ambiente al evitar emisiones de gases de efecto invernadero y generar energía limpia, el derecho a proteger el patrimonio paleontológico, etc. Es decir, en un mismo supuesto de hecho, podemos ver cómo entran en tensión distintos derechos fundamentales. En particular, el derecho a un ambiente sano suele tensionar con los derechos humanos de propiedad privada o el derecho al progreso de los pueblos. Es por ello que, a continuación, analizaremos pormenorizadamente el primer y el segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución, lo que nos permitirá resolver de alguna manera esta tensión entre estos derechos. Artículo 41 de la CN Cuadro síntesis Primer párrafo Todos los habitantes gozan del derecho a: un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. ¿Qué se entiende por AMBIENTE? ¿Cómo debe ser ese ambiente? Derecho Deber = bifronte La Constitución cambia la teoría clásica sobre daños jurídicos porque cuando se dañe al ambiente lo más importante será intentar recomponer ese ambiente dañado, y no la indemnización como sucede en otros casos de daños Segundo párrafo Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. De esta descripción se desprende todo lo que comprende el término AMBIENTE Tercer párrafo Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Reparto de competencias entre Nación, Provincia y Municipios Cuarto párrafo Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Cláusula atípica para el derecho constitucional. Tiene una motivación histórica.
Compartir