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INTRODUCCIÓN A LA FILOSOFÍA DEL DERECHO - CURSO COMPLETO

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INTRODUCCIÓN A LA 
FILOSOFÍA DEL DERECHO
Dr. Eduardo Acosta Yparraguirre
UNIDAD N° 1: LA FILOSOFÍA DEL 
DERECHO Y LA EVOLUCIÓN DE LAS 
IDEAS JURÍDICAS
Vídeo introductorio
Taller sobre el vídeo: Esto es agua
https://www.youtube.com/watch?v=TwzEZPLisBM
1.¿El hombre contemporáneo es tal como se define en el video? Relacione con
lo planteado en clase.
2.¿Tiene espacio la filosofía en un mundo como el mostrado por el autor?
3.¿Qué representan el pez mayor y el pez menor del relato con respecto a lo
estudiado sobre las acepciones de la filosofía?
4.¿El autor plantea que se puede arribar a verdades o que éstas no existen?
5.Redacte un comentario acerca del relato fundamentándolo con los conceptos
estudiados en clase.
6.Jurídicamente hablando, ¿cuál de los dos peces está en mejor condición para
cumplir con el sistema jurídico y por qué?
¿Qué es la Filosofía del Derecho?
El sueño de la razón 
produce monstruos 
Francisco de Goya, 1799
¿Qué es la filosofía y qué busca?
Ciencia especulativa y ciencia práctica
Etimología. Amor a la Sabiduría.
Tipos de certezas.
➢Ciencia.
➢Arte.
➢Religión.
➢Filosofía.
Historia de la filosofía del Derecho
Etapas de la historia
Edad Antigua.
Presocráticos.
Filosofía Clásica.
➢Sócrates. Grecia.
➢Platón. Grecia. La República, Fedro, Gorgias, El Banquete.
➢Aristóteles. Grecia. La Política, Ética Nicomáquea, Metafísica.
Edad Media.
➢Patrística: San Agustín. Imperio Romano. Confesiones,
Ciudad de Dios.
➢Escolástica: Santo Tomás de Aquino. Estados
Pontificios. Suma teológica.
➢Escritores gibelinos: Dante Alighieri, Italia, Monarquía y
Marsilio de Padua, Italia, Defensor Pacis.
Cntractualismo y renacimiento
René Descartes y el racionalismo.
El renacimiento.
Edad Moderna.
Inglaterra: Empirismo.
➢Thomas Hobbes. Leviatán.
➢John Locke. Dos Tratados sobre el Gobierno
Civil.
Edad Moderna.
Francia:
➢Jean-Jacques Rousseau. Contrato social.
➢Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón
de Montesquieu. El Espíritu de las leyes.
➢Emmanuel-Joseph Sieyès. ¿Qué es el tercer Estado?
Edad Moderna.
Influencia norteamericana.
Filosofía jurídica y filosofía política.
Edad Moderna.
Alemania:
➢Immanuel Kant. Prusia. Crítica de la Razón Pura,
Fundamentación de la Metafísica de las costumbres.
➢Georg Wilhelm Friedrich Hegel. Filosofía del Derecho.
Edad Contemporánea.
➢Karl Marx. Alemania. El Capital.
➢Friedrich Engels. Alemania. El Origen de la Familia, la
propiedad privada y el Estado.
Manifiesto comunista.
Edad Contemporánea.
➢Auguste Comte. Francia. Positivismo.
➢Emile Durkheim. Francia. Iuspositivismo.
➢Friedrich Nietzsche. Alemania. Así habló
Zaratrustra, Ecce Homo.
➢Martin Heidegger. Alemania. Ser y tiempo.
Edad Contemporánea.
➢José Ortega y Gasset. España.
➢Hans Kelsen. Checoslovaquia.
➢Jean Paul Sartre. Francia. El Ser y la Nada.
➢Javier Hervada. España. Escritos de Derecho
Natural.
La filosofía y la filosofía del Derecho
según el tiempo
¿Ciencia o modo de vida?
Taller sobre el vídeo: La Filosofía del Derecho en la 
vida del Jurista – Dr. Rodolfo Luis Vigo
https://www.youtube.com/watch?v=0Y3xkjZIK-k
1. ¿Por qué es necesario entender al Derecho como sustantivo?
2. ¿Depende el Derecho del Poder?
3. ¿Cabe la Filosofía del Derecho en un Derecho legalista? ¿Un Derecho legalista necesita de Filosofía del 
Derecho para existir?
4. ¿Existen preguntas que no puede responder la ciencia pero sí la filosofía? ¿Son necesarias estas 
respuestas?
5. ¿Por qué Luis Vigo cuando habla de 3 cambios ineludibles relaciona a la Moral con la Constitución?
6. ¿Cuáles podrían ser las diferencias entre moral social y moral racional?
7. ¿Por qué el P. Constituyente puede ser cuestionado si la teoría clásica lo niega?
8. ¿Qué es la moral racional?
9. ¿Qué tipo de saberes jurídicos existen?
➢El concepto de filosofía ha variado desde su aparición en la Grecia 
antigua.
➢La búsqueda de la filosofía se dirige a los principios radicales y puede ser 
ciencia o modo de vida.
➢Las distintas corrientes estudiadas ponen énfasis en uno o varios 
aspectos de manera especial. El iusnaturalismo se enfoca en la persona y 
en su protección.
➢El desenvolvimiento de la filosofía del Derecho se ha visto influido por la 
evolución del Estado.
Conclusiones.
UNIDAD N° 2: ¿QUÉ ES EL 
DERECHO?
DERECHO
➢Vídeo: ¿Qué es el Derecho?
https://www.youtube.com/watch?v=7OqthXWsTsE
➢Vídeo: ¿Cuál es el objeto de estudio del Derecho? - Carlos
Fernández Sessarego
https://www.youtube.com/watch?v=bOulFQks1KY
➢Vídeo: ¿Cuál es la finalidad del Derecho? - Carlos Fernández
Sessarego
https://www.youtube.com/watch?v=lrbbDjBbmEU
El concepto de Derecho
DERECHO
Conjunto de normas que rigen impositivamente la 
conducta del hombre en sociedad y que determina 
las condiciones dentro de las cuales pueda 
desarrollarse la personalidad humana. 
DERECHO
Iusnaturalismo clásico. Ley Eterna, ley
natural y ley humana.
DERECHO
➢Kant. Derecho es el conjunto de
condiciones. Libre arbitrio y libertad.
➢Ihering. Conjunto de condiciones. Poder
público. Coacción exterior.
DERECHO
➢Kelsen. Voluntad del Estado.
➢Carnelutti. Conjunto de leyes /
conducta.
➢Proudhon. Expresión de la comunidad
de conciencia.
DERECHO
➢Le Fur. Regla de la vida social /
autoridad competente.
➢Duguit. Línea de conducta
impuesta.
DERECHO
➢Marx. Voluntad de la clase
dominante.
➢Engels. Reglas de conducta /
Estado.
DERECHO
➢Ross. Reglas / ejercicio de la fuerza /
conducta deseada.
➢Del Vecchio. Coordinación objetiva /
varios sujetos.
➢Radbruch. Conjunto hechos críticos /
realizar la justicia.
¿Por qué preguntarse sobre el derecho?
➢Todos nos encontramos dentro del ámbito del
Derecho / imposiciones y prohibiciones /
protección del Derecho.
➢“…negativo / limita u obstaculiza derecho
objetivo. … derecho subjetivo / propio /
personalidad individual”. Cotta.
➢Derecho siempre es derecho subjetivo y derecho objetivo.
➢En algunos pueblos y culturas costumbre / normas
objetivas.
➢Sólo derecho subjetivo: insostenible.
➢DS debe corresponderse con el de los demás. No hay
derecho subjetivo sin normas: No derecho subjetivo sin
derecho objetivo.
➢No necesariamente dictadas por el poder legislador siendo
válido el uso y la costumbre como normas.
Las acepciones del término “Derecho”
➢Hace falta el porqué del derecho, sino sería
solo su manifestación imperativa.
➢Está difundido que derecho es sólo un
aspecto de la política, / sin autonomía
propia.
➢Insatisfactorias / contemplan sólo un aspecto
particular del derecho y no su globalidad.
➢Comportamientos previstos / ley / proceso.
➢No basta con que una orden adopte forma de
ley para que sea tenida por moral.
Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
Vídeo: Derecho objetivo y Derecho subjetivo
https://www.youtube.com/watch?v=pg0Q-dpDrWA
El concepto de Derecho: ¿qué es?
➢¿QUÉ ES? / describiendo cómo.
➢Descripción: forma exterior o nivel morfológico / forma interior un
nivel estructural.
➢Descripción morfológica / normas establecidas y promulgadas por el
legislador.
➢Descripción estructural / imperativo que prescribe cierto
comportamiento / sanción.
➢Morfológico, ley - acto aprobado, promulgado y publicado; estructural,
ley - imperativo prohíbe / sanción. SE COMPLEMENTAN.
¿Por qué?
➢Cómo es el derecho no responde ¿qué es el
derecho?
➢Forma y estructura no responden porqué.
➢Fin: orden en la convivencia social.
➢¿Por qué el derecho?: Causa final + causa
originaria.
¿Qué es el derecho? :
1. La forma externa o morfológica.
2. La forma interna o estructura.
3. La causa final o función. 
4. La causa originaria.
•Dos primeros cómo es el derecho; dos siguientes, por
qué.
El fundamento del Derecho: ¿El hombre
necesita el derecho?
➢Fundamento / fuente de disposiciones jurídicas
que encontramos escritas en códigos y repertorios
de leyes.
➢Propiedad /asociaciones / sucesión / proceso.
➢Necesidades seguridad, ayuda y duración: DERECHO.
➢NO SOLO artificial del legislador / exigenciasde
existencia humana.
➢Ayuda - limitados / Duración finitos / Seguridad - seres
en relación. Hombre: imperfección e indigencia.
➢Elementos estructura ontológica del hombre, su
naturaleza.
➢Esencia de la naturaleza humana.
➢Indispensable / personalidad del hombre / le
es debido.
➢Hombre / circunstancias / otros hombres.
➢Lógico obrar finalidades del ser.
La persona como fundamento y sujeto de 
Derecho.
➢Se diferencia al título del fundamento.
➢FUNDAMENTO. Posibilita titular / no otorga Derecho.
➢TITULO. Atribuye cosa a sujeto como derecho.
➢Quien tiene el fundamento del derecho, no por eso
tiene el derecho, pues lo que atribuye algo a alguien es
el título.
Fundamento del Derecho.
➢Hombres son capaces de pensar lo infinito: Conocen
sus posibilidades limitadas.
➢Contraste capacidad de pensar y la capacidad de
realización: Movimiento / acción superar
imperfección. El hombre es un ser consciente y activo
a causa de su naturaleza dual.
¿Es política el derecho?
➢DEBER. Su finalidad (causa final): establecer las
condiciones de coexistencia / desarrollo personal / no
amenaza de inseguridad.
➢Pero si el género deber es único, muchas y variadas
son sus especies: deberes morales y jurídicos,
familiares y políticos, de cortesía o amistad...
Principio de hacer el bien.
➢Todos los deberes disponen de algún tipo de
sanción.
➢Identidad individual.
➢Identidad colectiva / política.
➢Lo específico del valor político es ser
común a un grupo humano, por lo cual, la
expresión idónea para designarlo es la
tradicional del bien común.
La naturaleza (el concepto de naturaleza,
naturaleza humana, carácter normativo de
la naturaleza).
➢La ley natural / cásico / filosofía jurídica, política y
moral.
➢La ley natural es norma jurídica y, en
consecuencia, es principio y medida del derecho.
JUSTO CONCRETO.
LA LEY NATURAL COMO LEY FUNDAMENTAL.
➢Vigencia independiente de convenio / no sometida a
variación.
➢Este conjunto: ius naturale o ius Gentium. Ratio
naturale: lex naturalis.
➢No se trata de la misma ley natural que aparece el
siglo XVII, inicio del positivismo legalista.
La naturaleza (el concepto de naturaleza,
naturaleza humana, carácter normativo de
la naturaleza).
➢ El E° o la norma escrita no pueden ser el fundamento de los DDHH,
sino la dignidad.
➢La persona humana es anterior al E° y lo crea. Además ostenta un
carácter especial que la diferencia de las otras especies. Es ahí donde
entramos en el terreno de la Dignidad.
➢Debido a esta cualidad se debe proteger con mayor cuidado a tal ser,
con mejores formas, con mayor respeto y reconociendo que, como
no existe otro igual, debemos concluir que es el centro de todo.
➢De ahí la conclusión también tan conocida que define al hombre
como un ser en sí mismo y jamás como un medio.
➢Por tanto, es lógico que sea obligatorio proteger los bienes que son
suyos por su propio derecho. Si él es el centro, todo está a su servicio.
Esta es la razón de la obligatoriedad.
La dignidad y el fundamento de los
derechos humanos
Persona 
“La definición de persona que da Boecio en el libro De
Duabus Naturis y que es la siguiente: Persona es la
sustancia individual de naturaleza racional”. S. Th. I c. 29,
a. 1, p. 320.
DR. EDUARDO ACOSTA YPARRAGUIRRE
Dignidad
“Pues, porque en las comedias y tragedias se representaba a
personajes famosos, se impuso el nombre de persona para
indicar a alguien con dignidad. Por eso en las iglesias empezó la
costumbre de llamar personas a los que tienen alguna
dignidad. Por lo cual algunos definen la persona diciendo que
es la hipóstasis distinguida por la propiedad relativa a la
dignidad. Como quiera que subsistir en la naturaleza racional es
de la máxima dignidad, todo individuo de naturaleza racional es
llamado persona, como ya dijimos”. S. Th. I c. 29, a. 3, p. 327.
DR. EDUARDO ACOSTA YPARRAGUIRRE
➢Conocer el concepto de Derecho no implica sólo
describirlo, por ello el derecho positivo aislado no es
suficiente.
➢El Derecho necesita reconocer su fundamento
(esencia de la naturaleza humana), sin éste, carece de
sentido.
➢El Derecho, no es ética, moral, evaluación, religión o
hábito.
Conclusiones.
Justicia
Darle
a cada quien 
lo que le corresponde.
La Justicia y su fórmula: Características principales
Aristóteles.
La justicia es un fenómeno estatal porque el
derecho es el orden de la comunidad estatal y es
el criterio de lo justo. Admite asimismo la
posibilidad de leyes injustas que son aquellas
cuyo único apoyo es la superioridad del poseedor
de la fuerza en lugar de fundarse en la razón.
Ulpiano.
“Iustitia est constants et perpetua voluntas ius
suum cuique tribuens”: La justicia es la constante
y perpetua voluntad de dar a cada uno su
derecho.
“Vive honestamente, no hagas daño a nadie y da
a cada uno lo suyo”.
Santo Tomás.
Estudia al Derecho como el objeto particular de
una virtud especial: la justicia. El Derecho y la
justicia presuponen la vida social.
Se parece a Ulpiano cuando afirma que: “Viene a
ser la disposición del espíritu por el que con
constante y perpetua voluntad se atribuye su
derecho a cada uno”.
Leibniz.
Lo justo no es tal porque Dios lo quiere, sino
que Dios lo quiere porque es justo.
La razón formal de la justicia, es decir aquella
por la que una acción se dice justa o injusta,
debe ser la misma en Dios y en los hombres.
Montesquieu.
“Una cosa no es justa por el hecho de
ser ley. Debe ser ley porque es justa”.
Kant.
En su definición de Derecho afirma que es el conjunto de
condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede
armonizarse con el arbitrio de los demás, según una “ley
universal de libertad”.
En esta forma buscaba un criterio universal para
determinar lo que es justo y lo que es injusto y la
definición kantiana se refiere no tanto a lo que el
Derecho es, sino a lo que debe ser, o sea el concepto de
justicia. Este ideal de Derecho, es decir de justicia es la
Libertad, que debe ser coordinada entre los particulares
para que no exista lesión alguna.
Jeremy Bentham.
“Un orden social justo es aquel que procura
la mayor felicidad posible del mayor número
posible”.
Kelsen.
Dado que la ciencia es mi profesión y. por tanto, lo
más importante en mi vida, la justicia para mí se
da en aquel orden social, bajo cuya protección
puede progresar la búsqueda de la verdad. Mi
justicia, en definitiva, es la de la libertad, la de la
paz: la justicia de la democracia, la de la
tolerancia.
Norberto Bobbio.
Conjunto de Valores, bienes o intereses
para cuya protección o incremento los
hombres recurren a esa técnica de
convivencia a la que llamamos Derecho.
Del Vecchio.
La justicia exige que todo sujeto sea
reconocido (por los otros) por aquello
que vale, y que a cada uno le sea
atribuido (por los otros) aquello que le
corresponde.
Radbruch.
La pauta axiológica del Derecho positivo y
meta del legislador es la justicia. La justicia es
un valor absoluto, como la verdad, el bien o
la belleza; un valor que descansa, por tanto,
en sí mismo, y no derivado de otro superior.
1. ARISTÓTELES. Justicia conmutativa, distributiva y legal.
2. GUSTAV RADBRUCH. Iuspositivismo-Iusnaturalismo. Fórmula
Radbruch. Falso Derecho. Justicia, utilidad y seguridad.
3. CHAÏM PERELMAN. 6 criterios de justicia: A todos la misma cosa,
según méritos, según obras, según rango, según necesidades y según
la ley.
4. NORBERTO BOBBIO. Iuspositivismo. Justicia, validez y eficacia.
Problemas: Deontológico, ontológico y fenomenológico.
5. CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO. Tridimensionalismo: Axiológica,
normativa y fáctica (sociológica).
6. JOHN RAWLS. LIBERALISMO POLÍTICO. Posición original y velo de la
ignorancia. Principios de Justicia: Libertades Básicas, eficiencia y
diferencia.
7. ROBERT NOZICK. LIBERALISMO LIBERTARIO. Teoría retributiva. Teoría
de pertenencias: Adquisición, transferencia y rectificación.
8. JOHN FINNIS. IUSNATURALISMO CLÁSICO. Bienes básicos, exigencias
de la razonabilidad práctica, criterios morales.
9. MICHAEL SANDEL. COMUNITARISMO. Estado y mercado.Argumentación ingenua y sofisticada. Tolerancia crítica y no crítica.
Libertad y democracia. Minimalismo y voluntarismo.
Libertad
1. Benjamin Constant. De la libertad de los antiguos
comparada con la de los modernos. Poder social /
Libertad individual. Robert David Putnam.
2. John Stuart Mill. On liberty. Sobre la Libertad. Poder
público: Estado y privado: Sociedad. Principio de
lesividad: Daño. No paternalismo.
3. Isaiah Berlin. Dos conceptos de libertad. Libertad positiva.
Autonomía y Autodeterminación. PODER HACER. Libertad
negativa. Jurídica. DEJAR HACER.
UNIDAD N° 3: DERECHO Y MORAL
ETAPAS DE LA RELACIÓN ENTRE MORAL Y 
DERECHO
1. Etapa de la concepción primitiva.
2. Etapa de la confusión.
3. Etapa de la absorción.
4. Etapa de la distinción de conceptos.
Christian Thomasius. XVIII.
Fundamentaiurie naturae et gentium.
DISTINCIONES ENTRE LA MORAL Y EL 
DERECHO
1. Unilateralidad de la Moral y Bilateralidad del 
Derecho.
2. Interioridad de la Moral y Exterioridad del Derecho.
3. Autonomía de la Moral y Heteronomía del 
Derecho.
4. Coerción y coacción.
5. ¿Ignorancia?
Apreciaciones sobre:
- Deber.
- Orden.
- Poder.
- Miedo y coacción.
- Vivencia.
- Experiencia.
- Moral.
Immanuel Kant (1724-1804).
- Moral.
- Dignidad.
- Deber y necesidad.
- Libertad y buena voluntad.
- Imperativo categórico e Imperativo hipotético.
- Problemas apodícticos, asertóricos y problemáticos.
Immanuel Kant
- A priori y a posteriori.
- Autonomía y Heteronomía.
- Reino de los Fines y Reino de los Medios.
- Fenómeno y Noúmeno.
LEY NATURAL EN EL PENSAMIENTO
GRIEGO Y ROMANO
ANTIGONA - SÓFOCLES
• CREONTE. Pero tú (a Antígona) dime brevemente, sin extenderte; ¿sabías que estaba
decretado no hacer esto?
• ANTÍGONA. Si, lo sabía: ¿cómo no iba a saberlo? Todo el mundo lo sabe.
• CREONTE. Y, así y todo, ¿te atreviste a pasar por encima de la ley?
• ANTÍGONA. No era Zeus quien me la había decretado, ni Dike, compañera de los dioses
subterráneos, perfiló nunca entre los hombres leyes de este tipo. Y no creía yo que tus
decretos tuvieran tanta fuerza como para permitir que solo un hombre pueda saltar por
encima de las leyes no escritas, inmutables, de los dioses: su vigencia no es de hoy ni de
ayer, sino de siempre, y nadie sabe cuándo fue que aparecieron. No iba yo a atraerme el
castigo de los dioses por temor a lo que pudiera pensar alguien: ya veía, ya, mi muerte –y
cómo no?—, aunque tú no hubieses decretado nada; y, si muero antes de tiempo, yo digo
que es ganancia: quien, como yo, entre tantos males vive, ¿no sale acaso ganando con su
muerte? Y así, no es, no desgracia, para mi, tener este destino; y en cambio, si el cadáver
de un hijo de mi madre estuviera insepulto y yo lo aguantara, entonces, eso si me sería
doloroso; lo otro, en cambio, no me es doloroso: puede que a ti te parezca que obré como
una loca, pero, poco más o menos, es a un loco a quien doy cuenta de mi locura.
El Derecho Natural siempre ha sido reconocido
➢Antigüedad. Derecho natural → realidad indubitable.
Derecho escrito subordinado.
➢SÓCRATES. Justo/injusto. Natural inteligencia.
➢PLATÓN. (Gorgias), el personaje Calicles, un sofista,
frente a la ley no escrita o armonía natural, defiende
el derecho de los más fuertes a un poder sin límites,
pues son ellos los que hacen e imponen las leyes. Se
denota la oposición Iusnaturalismo y iuspositivismo.
Aristóteles (384 a. C.- 322 a. C.)
➢En su Ética Nicomáquea: Justicia legal o convencional y la
justicia natural. Dice de ésta que "en todo lugar tiene la misma
fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello".
Considera que el raciocinio del hombre es ley natural.
➢“Divido la ley en particular y en común: particular, la
establecida para cada pueblo respecto de él mismo, y ésta es en
parte no escrita, y en parte escrita. Común es la ley conforme a
la naturaleza. Pues de acuerdo con esto existe algo comúnmente
justo e injusto, lo cual todos adivinan, aunque no exista ningún
acuerdo común entre unos y otros pueblos, ni pacto alguno”
[Aristóteles, Retórica I, 13, 1374b y ss.].
Estoicismo 301 a. C. 
➢Escuela filosófica fundada por Zenón de Citio. Dominio y
control de los hechos, cosas y pasiones que perturban la
vida. Felicidad y la sabiduría: NO bienes materiales.
➢Ley natural→ “recta razón”
➢Sitúan la substancialidad de la Ley natural en la recta
razón.
➢El bien → recta razón y el mal → norecto orden en la
voluntad humana.
Cicerón (106 a. C.- 43 a. C.)
Roma. El ius naturale se hace parte de la ciencia jurídica práctica. Sólo hay un derecho y
dentro de él factores naturales (naturalis ratio) y factores positivos (civilis ratio.
Cicerón expondría en De re publica (III, 17):
➢“Existe una ley verdadera, la recta razón, conforme a la naturaleza, universal, inmutable,
eterna, cuyos mandatos estimulan al deber y cuyas prohibiciones alejan del mal. Sea que
ordene, sea que prohíba, sus palabras no son vanas para el bueno, ni poderosas para el malo.
Esta ley no puede contradecirse con otra, ni derogarse en alguna de sus partes, ni abolirse
toda entera. Ni el Senado ni el pueblo pueden libertarnos de la obediencia a esta ley. No
necesita un nuevo intérprete, o un nuevo órgano: no es diferente en Roma que en Atenas, ni
mañana distinta de hoy, sino que en todas las naciones y en todos los tiempos esta ley reinará
siempre única, eterna, imperecible, y la guía común, el rey de todas las criaturas, Dios mismo
da el origen, la sanción y la publicidad a esta ley, que el hombre no puede desconocer sin huir
de sí mismo, sin desconocer su naturaleza y sin sufrir por esta sola causa la más cruel
expiación, aunque haya evitado en otro tiempo lo que se llama suplicio”.
➢Ley es la recta razón.
San Pablo (5-10 - 58-67​)
Carta a los Romanos:
Romanos 2:14-15
14 Porque cuando los gentiles que no tienen ley, hacen por
naturaleza lo que es de la ley, éstos, aunque no tengan ley,
son ley para sí mismos,
15 mostrando la obra de la ley escrita en sus corazones, dando
testimonio su conciencia, y acusándoles o defendiéndoles sus
razonamientos.
LEY NATURAL EN EL 
PENSAMIENTO MEDIEVAL
San Agustín (354-430). 
«La ley eterna es la razón divina o la voluntad de Dios, que manda
conservar el orden natural y prohíbe turbarlo» [San Agustín, Contra
Faustum, 22, 27]. Además, para Agustín de Hipona la ley natural está
comprendida en el ámbito de una historia de la salvación que conduce a
distinguir diversos estados de la naturaleza (naturaleza original,
naturaleza caída, naturaleza redimida). En ellos la ley natural se realiza en
modos diversos: como armonía de las potencias, dirigida por la razón
[San Agustín, De Genesi ad litteram, 11, 1, 3], como dictamen que
naturalmente indica el bien y el mal a pesar de las tendencias desviadas
de la naturaleza [San Agustín, Enarrationes in Psalmos, 57, 1], como señal
indicadora de las obligaciones del hombre, que sólo pueden ser
cumplidas plenamente con la ayuda de la gracia [San Agustín, De spiritu
et littera, 26, 44; Enarrationes in Psalmos, 118, 25, 4; Epístola 157, 3, 15].
➢La ley eterna se deshace del peso fatalista del estoicismo y
en su lugar, ocupa el primer plano la idea del orden de la
creación.
➢La ley eterna es la razón divina, para San Agustín es un
patrón valorativo de lo moral y de lo jurídico cristiano. El
orden jurídico debe respetar el orden eternamente querido
por Dios.
➢La ley natural es una participación de la ley eterna.
➢El elemento por excelencia de la ley natural es la recta ratio,
discernidora del bien y el mal.
Santo Tomás de Aquino (1225-1274). 
➢La ley eterna: razón divina que gobierna la
comunidad. Ley eterna: Sabiduría de Dios que
gobierna todo.
➢Ley eterna metafísica teleológica aristotélica.
➢“¿Hay en nosotros alguna ley natural?” “Es evidente
que todas las cosas participan de algún modo de la Ley
eterna” y “esta participación de la Ley eterna en las
criaturas racionales se llama Ley natural”.
➢Derecho: Parte natural y su parte positiva.
➢“Y la ley natural no es otra cosa que la participaciónde la ley eterna en la
creatura racional”. [Santo Tomás de Aquino, S. Th. I-II, 91, 2, c].
➢Por ello, para Tomás la ley natural está constituida por preceptos: es una obra de
la razón práctica que incluye contenidos concretos. En ese sentido, no es un
hábito, sino algo habitualmente tenido [Santo Tomás de Aquino, S. Th. I-II, 94, 1].
➢La ley natural es lo más específico de la esencia humana, por la que participa de
Dios que irradia luz en la razón humana, que así es capaz de distinguir el bien del
mal.
➢La ley natural es regla de la razón justa y recta.
➢Santo Tomás pensó en la Ley Natural “como el poder de la razón humana de
seguir los fines morales y la conformidad o disconformidad de las acciones
concretas con el bien moral humano que motiva toda actividad de la voluntad”.
El Derecho positivo es, según santo Tomás, un
derecho surgido de la convención humana o
también –y ello sería sólo una diferencia de grado-
de la imposición autoritaria. El derecho
consuetudinario pertenece al derecho positivo
porque tiene su origen en la convención.
GUILLERMO DE OCKHAM (1290-1349).
➢No ideas universales, como la de la Naturaleza.
➢El atributo divino: voluntad: el orden del mundo no es algo natural, 
sino fruto de la voluntad divina.
DESCARTES y el método.
Iusnaturalismo racionalista
HUGO GROCIO (1583 - 1645).
“11. Et haec quidem quae jam diximus locum aliquem haberent, etiamsi
daremus, quod sine summo scelere dari nequit, non esse Deum, aut non
curari ab eo negocia humana: cujus contrarium cum nobis partin ratio
partim traditio perpetua insererint; confirment vero & argumenta multa
& miracula ab ómnibus saeculis testata,sequitur, jam ipsi Deo, ut opifici &
cui nos nostraque omnia debeamus, sine exceptione parendum nobis
esse, praecipue cum is se multis modis & optimum & potentissimum
ostenderit, ita ut sibi obedientibus praemia reddere maxima, etiam
aeterna quippe aeternus ipse, possit, & voluisse credi debeat, multoque
magis si id disertis verbis promiserit: quod Christiani indubitata
testimoniorum fide convicti sumus”.
“11. Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque
concediéramos —cosa que no se puede conceder sin cometer el mayor
delito— que Dios no existe o que no se preocupa de lo humano: Como la
razón por una parte y la tradición constante por otra nos han transmitido
lo contrario, incluso lo confirman tanto muchos argumentos como
milagros atestiguados por todos los siglos, se sigue que tenemos que
obedecer sin excepción a Dios mismo, como creador y a quien nos
debemos con todo lo nuestro, sobre todo cuando él se ha manifestado de
múltiples maneras buenísimo y todopoderoso, hasta tal punto que a los
que le obedecen puede darles los mayores premios, incluso los eternos,
pues Él es eterno, y debe creerse haberlo querido, cuanto más si Él lo ha
prometido con palabras elocuentes: Esto lo creemos los cristianos
convencidos por la fe inquebrantable de los testimonios”.
➢Se afirma que Hugo Grocio es el primer autor del DERECHO NATURAL
RACIONALISTA.
➢Funda el derecho natural en el hombre como portador de la naturaleza,
en el individuo.
➢En el pensamiento racionalista del derecho natural, el hombre individual
con todas sus capacidades y sus decisiones constituye el centro. Por
ende, el derecho positivo es la norma social promulgada por al autoridad
estatal.
➢Para el problema de cómo el derecho natural puede ser un principio de
orden social práctico, este enfoque del derecho natural es de gran
importancia.
➢No se puede demostrar si es suficiente la esencia
del individuo para la formación de una norma
social. insuficiencia lógica / importancia práctica.
➢La sociología del derecho NO ontológico-
metafísico el concepto de “naturaleza de las
cosas”.
➢Relaciones jurídicas: procesos sociales o
contenidos de conciencia socialmente válidos.
➢Santo Tomás sí ha reconocido el poder normativo de la 
conciencia social en su doctrina del IUS GENTIUM.
➢Sin embargo, opina que la conciencia social posee
validez jurídica con la condición de que en el contexto
de la actuación social se realice una valoración por VIA
RACIONAL que esté encaminada a encontrar lo racional
y por tanto adecuado en el sentido de una evolución
consecuente de los principios éticos generales para un
orden social concreto.
Escuela de Salamanca
FRANCISCO DE VITORIA (1492-1546).
➢El derecho natural expresa las normas de la justicia que la
razón humana dicta como exigencias de la perfección de la
persona. Estos juicios tienen toda la razón de principios de
derecho justo y son obligatorios para toda persona y para
todo legislador, ya que no son mera indicación de lo que es
bueno o malo, sino preceptos de obligado cumplimiento.
➢El derecho natural es, pues, una parte de la ley natural.
Escuela de Salamanca
FRANCISCO SUÁREZ (1548-1617).
➢Intelectualismo objetivo (natura rei) /voluntarismo (imperium): la
ley natural indica lo que es bueno o malo, pero también manda o
prohíbe (imperium).
➢Dios vinculado → “naturaleza de las cosas”, último criterio de lo
justo e injusto.
➢Dios se ve obligado a prohibir lo que es malo en sí y va contra la
razón natural.
➢Sustitución título De iustitia et iure, que empleaban todos los
teólogos, por el De legibus.
➢No Justicia o Derecho, sino leyes.
➢HOBBES (s. XVII). EL Derecho natural es “La libertad que cada uno tiene
de usar su propio poder a su arbitrio para la conservación de su
naturaleza, esto es, de su vida, y consiguientemente de hacer cualquier
cosa que, según su juicio y su razón, él conciba como el medio más
idóneo para tal fin”.
➢ROUSSEAU (s. XVIII). Predicaba la necesidad de unos principios no
fundamentados racionalmente, sino connaturales al hombre para
adecuar a ellos la convivencia y sus instituciones, salvando así las
desigualdades. De este modo, la voluntad general, a la que se someten
las libertades humanas por esa sociabilidad del hombre, es una realidad
ideal, no referida a ningún momento ni sociedad históricos concretos.
Así, Rousseau nos ofrece simplemente un modelo ideal universal, un
criterio puramente formal, carente de contenido, pero ordenador y
armonizador de todo (iusnaturalismo formalista).
SAMUEL PUFENDORF (1632 – 1694).
➢La ley natural tiene como frontera los límites de esta vida
➢La ley natural : actos externos.
➢Humanismo sobre el cristianismo.
➢Derecho (fuero externo) / Moral (fuero interno).
CHRISTIAN VON WOLFF ( 1679 - 1754).
➢Método filosófico cartesiano→matemáticas.
➢Corte Racionalista.
➢En Jus naturae methodo scientifica pertractatum desarrolla su
teoría del Derecho natural, en la línea racionalista de Pufendorf
y entronca también con el iusnaturalismo.
➢Derecho → deber. Hombre: deberes hacia sí mismo, la
sociedad y Dios.
➢Uno de los fundamentales deberes del hombre es
perfeccionarse y conseguir la felicidad.
Fundamentación de la existencia de los Derecho
Naturales
1. Si el hombre es persona humana por naturaleza, existen cosas
suyas (cosas justas o derechos) a título de naturaleza.
2. La aporía positivista: si los derechos positivos son auténticos
derechos, el derecho es una realidad natural.
3. Si los derechos fundamentales (derechos humanos) son
auténticos derechos, existen los derechos naturales.
4. Si la democracia es un sistema de gobierno con fundamentos y
límites naturales preexistentes, existe el derecho natural.
5. 5. Si los actos de la autonomía privada tienen efectos jurídicos
naturales, existen los derechos naturales.
Principales documentos internacionales que se refieren
a la juridicidad pre-positiva de los derechos humanos
Para Hervada, la fraseología de los documentos es clara: 
Se está hablando de: 
a)Verdaderos derechos; 
b)Derivados de la dignidad de la persona humana; 
c)Inalienables; 
d)Que son criterio de justicia; 
e)Cuya contravención representa tiranía, opresión y 
barbarie.
POSITIVISMO y IUSPOSITIVISMO
➢S. XIX.
➢August Comte y Saint-Simon.
➢Émile Durkheim
➢¿Moral y Derecho?
UNIDAD N° 4: Nuevas tendencias 
sobre el Derecho y el papel del juez
Los Neoconstitucionalismos– Dr. 
Rodolfo Luis Vigo
https://www.youtube.com/watch?v=CocmKHWot
AY
Dr. Eduardo Acosta Yparraguirre
NEOPOSITIVISMO
➢Corriente idealista subjetiva.
➢Realidad / pensar cotidiano o concretamente científico
➢La filosofía: análisis del lenguaje.
➢Lo “dado”, es decir a la experiencia inmediata o lenguaje.
El Círculo de Viena
Wiener Kreis: “Círculo de Viena para la concepción
científica del mundo”.
1922 y 1936.
Moritz Schlick y otros.
En 1929 publican su “Visión Científica del Mundo”.
Ascenso del nazismo. ExIlio USA.
Problema del lenguaje / creación de lenguajes
rigurosos / marco a la expresión de los
conocimientos científicos / eliminar las
proposiciones metafísicas, es decir, carentes de
sentido.
Francis Bacon: Método científico.
1. Observación:
2. Inducción:
3. Hipótesis:
4. Probar la hipótesis.
5. Demostración.
6. Tesis o teoría científica.
Características filosóficas del Círculo de Viena:
1. Concepción científica del mundo.
2. ¿Metafísica?
3. Lenguaje universal.
4. Método inductivo.
EMPIRISMO LÓGICO
➢Rudolf Carnap, Círculo de Viena.
➢Reichenbach: empirismo.
➢Método de verificación empírica y el análisis.
➢Método científico a lo empírico y verificable.
➢Metafísica: Perversión del lenguaje / Análisis Lógico del
Lenguaje.
- Análisis: Lógica y Matemáticas.
- Verificación empírica: Ciencias empíricas.
ESCUELA DE BERLÍN
➢Die Berliner Gruppe.
➢1920 Hans Reichenbach.
➢Relación: Círculo de Viena.
➢Erkenntnis (conocimiento).
➢La Escuela de Berlín mostró una especial inclinación
por la Filosofía Analítica y/o Filosofía del Lenguaje.
Filosofía Analítica
El objetivo de su filosofía es el análisis del lenguaje.
Ha sido representada por los filósofos del empirismo
lógico, en Inglaterra se le ha conocido como Filosofía
lingüística, sin embargo, todas estas denominaciones
son igualmente consideradas como variedades del
Neopositivismo.
R I
Filosofía analítica – Filosofía del lenguaje
Este proceder puede ser enfocado desde dos puntos:
1. Lenguas modelo.
2. Investigación de las lenguas históricamente dadas.
Escuela de Cambridge.
Filosofía: achaques de nuestro lenguaje.
Objeciones al Neopositivismo
1. Solipsismo.
2. Lógica, metodología o lingüística.
3. Descripción: objeciones del lenguaje.
4. Reducción.
LA NORMA JURÍDICA
El Derecho se expresa en normas
y las normas se construyen con el
lenguaje.
Mendonca afirma que hay cuatro funciones básicas del
lenguaje:
a) Descriptiva.
b) Directiva.
c) Expresiva.
d) Operativa.
KELSEN
Para Kelsen, la norma jurídica prescriptiva se explica con el
enunciado “Si es A, debe ser B”.
No obstante, García Maynez critica esta posición pues nos
muestra sólo un lado de la norma, la consecuencia, el deber
y se desentiende del derecho subjetivo, la exigencia. No
exhibe de manera cabal la estructura lógica de la regulación
jurídica.
Hart también disiente y lo hace planteando su Regla de
Reconocimiento.
- Norma positiva.
- Práctica social.
- Carácter sociológico.
- No hipótesis.
- No válida o inválida.
- Es aceptada.
HART
Hart diseña un esquema donde hay reglas primarias y
secundarias:
1. Primarias:
2. Secundarias.
- Reglas de Cambio.
- Reglas de adjudicación.
- Regla de reconocimiento.
Objetivismo moral y Derecho
➢Manuel Atienza: “La pretensión que erige un objetivista
en relación con sus juicios éticos reflexivos es la de
corrección”.
➢El autor señala: “qué entiendo aquí por objetivo, mi
respuesta, aproximadamente, vendría a ser ésta: quiero
decir que cuando defiendo, por ejemplo, el carácter laico
del Estado no estoy sencillamente mostrando una
preferencia personal o una preferencia compartida por un
determinado grupo social, sino que lo que pretendo decir
es que eso es lo correcto, que a favor del Estado laico cabe
esgrimir razones que cualquiera (cualquier persona
razonable) tendría que aceptar”.
Objetivismo moral y Derecho
➢Hay cuestiones sobre cómo debe uno vivir (o sobre lo que significa
exactamente vivir en un Estado laico) que tienen que ver con
nuestras preferencias y elecciones personales (podríamos optar
por uno u otro tipo de vida; quizás por una u otra interpretación de
“Estado laico”).
➢Pero otras que no: el que debamos respetar la autonomía de los
individuos o procurar que puedan satisfacer sus necesidades
básicas de alimentación, habitación, salud, etc. no es algo que
podamos o no preferir, no depende de nuestras elecciones. Si
eligiéramos otra cosa, simplemente estaríamos haciendo
(eligiendo) lo incorrecto. Y no me parece que sea forzado añadir
que lo que queremos decir con ello es que cualquier persona
razonable tendría que estar de acuerdo con nosotros al pensar
así…aunque de hecho no todas lo estén.
Objetivismo moral y Derecho
Atienza:
➢“Es cierto que si preguntáramos a la gente (incluyendo a activistas
de derechos humanos) si ellos creen que hay principios morales
objetivos, válidos para todos, con independencia de que adhieran
o no a los mismos, muchos dirían que no, que ellos son relativistas
en materia moral”.
➢Pero si se les aclarara que una cosa es el relativismo como tesis
descriptiva y otra como tesis normativa y teórica, entonces dirían
algo así: “las cuestiones de carácter moral son objeto en muchas
ocasiones de grandes discrepancias entre la gente, pero cuando yo
sostengo que el Estado debe ser laico y que el acceso a los medios
sanitarios debe ser igual para todos, lo que pretendo decir es que
eso es lo correcto, y lo correcto para todos: lo que afirmo no vale
solo para mí y para quienes piensan como yo”.
Objetivismo moral y Derecho
Atienza:
➢En el campo del Derecho “los fines y valores a lograr tienden a ser
objeto de disputa, precisamente porque la materia del Derecho no
es otra que el conflicto social. Pero justamente por eso, el
objetivismo moral es todavía más importante en prácticas como la
jurídica en la que constantemente se plantean cuestiones morales
(jurídico-morales) que requieren una argumentación de tipo
valorativo.
➢La idea positivista de construir una teoría puramente descriptiva y
neutral de un fenómeno esencialmente valorativo como es el
Derecho deberíamos considerarla, en mi opinión, como un intento
fallido. Un intento para el que podemos encontrar una explicación,
pero que deberíamos también saber abandonar para ocuparnos de
ensayar vías más promisorias”.
Interpretación de la norma 
jurídica
La teoría de la interpretación jurídica, de esta
manera, es la parte de la teoría general del Derecho
destinada a desentrañar el significado último del
contenido de las normas jurídicas cuando su sentido
normativo no queda claro a partir del análisis lógico-
jurídico interno de la norma.
Rubio
Interpretación jurídica
➢Son puntos de partida.
➢Son el trazado de una dirección interpretativa.
Rubio
Criterios generales de interpretación
Son:
- Ideas.
-Guías.
-Orientación.
Para realizar la interpretación.
Criterios generales de interpretación
1. Criterio tecnicista.
2. Criterio axiológico.
3. Criterio Teleológico.
4. Criterio Sociológico.
Los métodos de interpretación son procedimientos
metodológicos en base a los cuales podemos obtener
conclusiones positivas frente al qué quiere decir la
norma jurídica, desentrañando, al aplicarlos, diversos
contenidos provenientes de los criterios antes
mencionados.
Rubio
Los métodos de interpretación
1. Método literal.
2. Método de la ratio legis.
3. Método sistemático por comparación con otras normas.
4. Método sistemático por ubicación de la norma.
5. Método histórico.
6. Método sociológico.
7. Los criterios axiológico y teleológico y su relación con los
métodos de interpretación.
Integración de la norma 
jurídica
Integración jurídica
➢Gény, labor interpretativa === labor integradora de la ley.
➢Suplir el silencio de las normas, completando aquellas
mediante la elaboración de una nueva fórmula, que no está
contenida en el ordenamiento.
➢Interpretación: disposición legislativa
➢Integración: Ley omisa, caso concreto no en hipótesis.
➢Elaborar un nuevoprecepto.
García Toma
➢La integración jurídica, no hay norma jurídica aplicable y se
debe, o se considera que se debe, producir una respuesta
jurídica al caso planteado.
➢Lagunas del Derecho, procede la integración.
➢No procede en Vacío del Derecho.
➢Derecho se autointegra: la Analogía y los Principios
Generales del Derecho.
➢No se admite la heterointegración.
Integración jurídica
Principios hermenéuticos:
1. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni
impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
2. Sólo puede hacerse lo que está expresamente atribuido, con
ejercicio de la discrecionalidad cuando es aplicable, en los
casos en que rige el principio de la competencia asignada.
Rubio
Vacíos del Derecho
1. Caso sin norma / racionalidad que es sustantivamente igual
a la de otro caso sí normado, aun cuando ambos son
fenoménicamente distintos. Analogía y ratio legis.
2. Sin respuesta jurídica agravia principios generales del
Derecho. Conduce a dichos Principios.
3. Norma genérica pero vigente, no reglamento.
Rubio
Lagunas del Derecho
Norma jurídica se aplica a hecho distinto de
aquel que considera el supuesto de dicha
norma, pero que le es semejante en sustancia.
La analogía
1. Argumento a pari.
2. Argumento a fortiori. 
3. Argumento ab maioris ad minus.
4. Argumento ab minoris ad maius. 
Formas en que aparece la analogía
➢Aplicación: igualdad esencial existente entre ambos.
➢Identidad parcial que se verifica en dos hechos jurídicos.
➢“Ubi eadem ratio, eadem iuris dispositio”.
➢VÍA DEDUCTIVA.
➢Un juez no puede aducir insuficiencia de la ley. Artículo
139, inc. 8 y 9 de la CPP y IV del CC.
Analogía
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia
de la ley.
En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el
derecho consuetudinario.
9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las
normas que restrinjan derechos.
CÓDIGO CIVIL PERUANO.
Aplicación analógica de la ley
Artículo IV.- La ley que establece excepciones o restringe
derechos no se aplica por analogía.
Pueden darse dos tipos de Analogía:
➢Analogía legis.
➢Analogía iuris.
➢Conceptos o proposiciones / naturaleza axiológica o técnica,
que informan la estructura, la forma de operación y el
contenido mismo de las normas, grupos normativos,
subconjuntos, conjuntos y del propio Derecho como totalidad.
➢Pueden estar recogidos o no en la legislación.
Rubio
Principios Generales del Derecho
➢¿Derecho Romano? ¿idea de Justicia?
➢Principios del Derecho Natural, incorporados en la
legislación positiva.
➢Inspiradores del Sistema Jurídico.
García Toma
Principios Generales del Derecho
CÓDIGO CIVIL PERUANO
Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley
Artículo VIII.- Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por
defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los
principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el
derecho peruano.
El problema de la interpretación: 
Hermenéutica jurídica
Massini Correas:
➢El Derecho Natural ha sido objeto de nuevas críticas de parte del
iuspositivismo acerca de la “imposibilidad radical de justificar
proposiciones primeras, i.e., principios, tanto especulativos como
prácticos, que sirvan de soporte racional a valoraciones, normas o
imperativos”. A esto se le denomina fundacionalismo.
➢“Las principales propuestas “antifundacionalistas” se vuelven
contra todas las pretensiones de encontrar una justificación
racional para el conocimiento y la eticidad humanas,
denunciándolas no sólo como ilusorias, sino como encubridoras de
inconfesables mecanismos y estructuras de poder y dominación”
(Marx, Nietzsche y Freud).
El problema de la interpretación: 
Hermenéutica jurídica
Frente a este panorama, un grupo de pensadores
“interesados en la búsqueda de una justificación
racional fuerte, i.e., objetiva, de la Ética y del Derecho
… han buscado una alternativa filosófica … una de las
alternativas escogidas es la propuesta por la
Hermenéutica filosófica”.
El problema de la interpretación: 
Hermenéutica jurídica
➢Para D’Agostino, “esta nueva conciencia hermenéutica se proyecta
sobre el pensamiento jurídico y la actividad del jurista, en el
sentido de esta última “no puede ser considerada pasiva, es decir,
meramente recognitiva de un derecho dado; siendo
inevitablemente creativa, ésta deberá a su vez considerarse
normativa. Aún cuando el jurista se proponga como único objetivo
el de esclarecer el significado implícito en los enunciado
legislativos, inevitablemente intervendrá atribuyéndoles un
significado””.
➢“El principio a partir del cual el jurista le dará vida hermenéutica al
derecho positivo, no será otro que el que la tradición occidental ha
designado con la expresión derecho natural”.
El problema de la interpretación: 
Hermenéutica jurídica
Para Viola, “la relevancia del Derecho Natural para el Derecho Positivo
puede ser establecida en tres dimensiones principales: (i) la del
fundamento de la obligatoriedad de las normas jurídicas, (ii) la del
contenido de esas normas y (iii) la de la forma de las normas jurídicas”.
➢Dimensión 1. Kelsen y Hart hacen depender la obligatoriedad de las
normas de meros hechos formales que dan validez.
➢Dimensión 2: Si el mismo Derecho Positivo necesita, para constituirse
como tal, ser consistente con el Derecho natural, i.e, respetar sus
contenidos ciertos mínimos éticos. Hart, Alexy, Finnis, Dworkin y Rawls
dicen que sí.
➢Dimensión 3. Si las normas positivas han de respetar ciertos límites
formales para constituirse como tales, límites que conforman una de las
dimensiones del Derecho Natural.
El problema de la interpretación: 
Hermenéutica jurídica
Massini Correas concluye que es recomendable
“retomar una vez más la tradición bimilenaria del
iusnaturalismo realista clásico”.
El problema de la interpretación: 
Hermenéutica jurídica
Asimismo, Massini sugiere que, siguiendo a Gadamer, mentor filosófico de D’Agostino y
Viola, es necesario aceptar
“ciertas doctrinas fundamentales e insustituibles.
➢Entre ellas están las de un realismo cognitivo y práctico,
➢que defienda la posibilidad de conocer objetivamente fines y bienes humanos;
➢la de la intrínseca racionalidad del hombre y de su obrar propio;
➢la de su libre albedrío y su consiguiente normatividad y responsabilidad;
➢la de la posibilidad de una razón constitutivamente práctica, que incluya principios,
saberes e imperativos concretos;
➢la de la existencia de naturalezas, esencias o índoles, del hombre y de las cosas, que
especifican su obrar propio y son el punto de partida de su normación y valoración;
➢la del carácter perfectivo –o defectivo- de la praxis humana, según el cual, el valor moral
del hombre se constituye a través de su obrar y se concreta en hábitos-excelencias
humanas”.
El Rol del Juez en el S. XXI: 
Medios e independencia judicial
Rodolfo Luis Vigo: https://www.youtube.com/watch?v=fsvj4vv37lo
➢El papel del juez ha cambiado desde el modelo de Estado legal al
Estado Constitucional.
➢Antes de decía que la ley contenía todo el Derecho y que la
voluntad general la hacía infalible.
➢Además se apreciaba que la ciencia jurídica era descriptiva,
exegética, dogmática.
➢El juez mantenía el carácter francés del s. XIX: La bouche de la loi.
Tal como los describía Montesquieu: Seres inanimados, porque
para hacer lo que se les pedía que hicieran no necesitaban el
alma.
El Rol del Juez en el S. XXI: 
Medios e independencia judicial
Rodolfo Luis Vigo:
➢Todo lo anterior cambió con la llegada del Estado Constitucional de
Derecho.
➢El siglo XIX fue del PL, sin embargo ello cambió, a partir de la
experiencia del Tribunal de Nuremberg y otros que revisaron casos
donde se aplicó la ley, pero se violó el Derecho al crear o aplicar esa
ley.
➢Ley que por su injusticia extrema no es Derecho (Radbruch y Alexy).➢EL siglo XX fue del PE, el poder administrador que satisface
necesidades.
➢El siglo XXI es del Poder Judicial, como última salvaguarda del
derecho de las personas. No en el PL o PE. → JURISDICTIO = Decir el
Derecho.
El Rol del Juez en el S. XXI: 
Medios e independencia judicial
Rodolfo Luis Vigo:
➢El que es juez acepta voluntariamente un poder cuyo poderdante es
el pueblo. Esta es una manifestación de la Democracia.
➢Como el juez acepta el poder, se accede a beneficios, pero también
cargas, se defrauda al poderdante.
➢Dos grandes fuentes de legitimación para el juez (el que tiene
potestas, debe conseguir auctoritas):
1.Decir el Derecho, pero no mecánicamente, sino argumentativamente
y con razones, de modo que el ciudadano pueda entenderlas y
aceptarlas. Respetar al ciudadano, sobre todo al que pierde.
2.La ética. La sociedad no quiere que los jueces duerman tranquilos
con su conciencia, sino que quiere dormir tranquila confiando en sus
jueces.
El oficio del jurista como un saber 
prudente: determinar lo justo
Javier Hervada:
➢El rasgo típico del realismo jurídico clásico consiste en ser
una teoría de la justicia y del derecho construida desde la
perspectiva del jurista, entendido éste según se deduce de la
clásica definición de justicia que se encuentra en la primera
página del Digesto: dar a cada uno su derecho, dar a cada
uno lo suyo.
➢La función del jurista se ve en relación con la justicia:
determinar el derecho de cada uno, lo suyo de cada uno. Ese
derecho; esa cosa suya es el iustum, lo justo, de donde
resulta que el arte del derecho es el arte de lo justo.
El oficio del jurista como un saber 
prudente: determinar lo justo
Javier Hervada:
➢Toda construcción científica se especifica por su perspectiva
formal. Desde esa perspectiva se elaboran los conceptos y se
formulan las teorías. En consecuencia, toda reflexión sobre
qué sea el objeto del arte del jurista y sobre qué sea el derecho
debe partir de la perspectiva formal del jurista. Así la noción de
derecho debe obtenerse desde dicha perspectiva.
➢Si toda construcción científica nos da a conocer la realidad
estudiada desde una perspectiva formal y desde ella los
conceptos aparecen elaborados, ¿¡os conceptos y las teorías
aparecen entonces teñidos de relatividad? Sí, sólo la metafísica
alcanza el concepto absoluto.
El oficio del jurista como un saber 
prudente: determinar lo justo
Javier Hervada:
➢La palabra ius o derecho es una palabra de jurista. Nace de los
juristas e indica unas realidades desde la perspectiva del jurista.
Desde otras perspectivas esas realidades reciben otros nombres:
la norma, por ejemplo, desde la perspectiva de su autor y, en
general, desde la perspectiva de la comunidad recibe el nombre
de ley o costumbre (lex, mos o consuetudo): regla de conducta; es
ius o derecho desde la perspectiva del jurista.
➢He ahí una de esas verdades elementales prácticamente
olvidadas. Ius es un término técnico, nacido en el contexto de los
juristas romanos para designar el objeto de su arte, aquello que
decían, aquello sobre lo que pronunciaban su sentencia u oráculo.
El oficio del jurista como un saber 
prudente: determinar lo justo
Javier Hervada:
➢Ius sirve para designar el objeto del arte del derecho: es lo que
determina y dice el jurista. De ius derivan iustum y iustitia. Justicia
es la virtud del ius y iustum es el mismo ius en cuanto es obrado
por la justicia; en este sentido -no en cuanto apelativo del hombre
que obra con justicia- iustum es palabra del género neutro como
ius, pues son sinónimos: lo justo.
➢Decir o determinar el ius es decir o determinar el iustum, lo justo.
En esto consiste, pues, el arte del jurista: decir o determinar lo
justo. Hay, pues, que volver sobre otra pregunta elemental: ¿qué
es lo justo? Pregunta que equivale exactamente a preguntarse qué
es el ius o derecho.
El oficio del jurista como un saber 
prudente: determinar lo justo
Javier Hervada:
➢En este iter mental nos tropezamos con la justicia. Porque el iustum
-o sea el ius o derecho- es el objeto de la justicia, una virtud o hábito
de la voluntad (constans et perpetua voluntas según la definición del
romano). Por lo tanto, lo primero ahora es recordar qué es la justicia.
➢Interesa la justicia, porque su objeto coincide con el objeto del arte
del jurista. Pero es preciso advertir desde el principio que la justicia
no es la virtud específica del jurista. Su virtud específica es la
prudencia -la iuris prudentia-, porque lo propio del jurista es un
saber -práctico-, operación de la mente, no es un operar obra de la
voluntad, que es el sujeto de la justicia. Con todo la coincidencia de
objetos indica una relación íntima entre la justicia y el arte del
derecho.
El oficio del jurista como un saber 
prudente: determinar lo justo
Javier Hervada:
➢Esta relación es clara: el arte del derecho dice o determina lo
justo, lleva a saber ser justo, mientras la justicia lleva a querer
serlo. Para que un hombre sea virtuoso es preciso que quiera serlo
y que sepa serlo; han de coincidir el saber y el querer. En lo que
atañe a lo justo, la justicia representa el querer, el arte del derecho
proporciona el saber.
➢Por eso, dicho arte puede calificarse de ciencia de lo justo o
ciencia de la justicia. Porque una cosa es c1ara:el arte del derecho
es una ciencia,. un saber práctico. Es, pues, una forma de
prudencia. El jurista no es el hombre justo, sino el que guía al
hombre justo.
GRACIAS
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