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INTRODUCCIÓN A LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Dr. Eduardo Acosta Yparraguirre UNIDAD N° 1: LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y LA EVOLUCIÓN DE LAS IDEAS JURÍDICAS Vídeo introductorio Taller sobre el vídeo: Esto es agua https://www.youtube.com/watch?v=TwzEZPLisBM 1.¿El hombre contemporáneo es tal como se define en el video? Relacione con lo planteado en clase. 2.¿Tiene espacio la filosofía en un mundo como el mostrado por el autor? 3.¿Qué representan el pez mayor y el pez menor del relato con respecto a lo estudiado sobre las acepciones de la filosofía? 4.¿El autor plantea que se puede arribar a verdades o que éstas no existen? 5.Redacte un comentario acerca del relato fundamentándolo con los conceptos estudiados en clase. 6.Jurídicamente hablando, ¿cuál de los dos peces está en mejor condición para cumplir con el sistema jurídico y por qué? ¿Qué es la Filosofía del Derecho? El sueño de la razón produce monstruos Francisco de Goya, 1799 ¿Qué es la filosofía y qué busca? Ciencia especulativa y ciencia práctica Etimología. Amor a la Sabiduría. Tipos de certezas. ➢Ciencia. ➢Arte. ➢Religión. ➢Filosofía. Historia de la filosofía del Derecho Etapas de la historia Edad Antigua. Presocráticos. Filosofía Clásica. ➢Sócrates. Grecia. ➢Platón. Grecia. La República, Fedro, Gorgias, El Banquete. ➢Aristóteles. Grecia. La Política, Ética Nicomáquea, Metafísica. Edad Media. ➢Patrística: San Agustín. Imperio Romano. Confesiones, Ciudad de Dios. ➢Escolástica: Santo Tomás de Aquino. Estados Pontificios. Suma teológica. ➢Escritores gibelinos: Dante Alighieri, Italia, Monarquía y Marsilio de Padua, Italia, Defensor Pacis. Cntractualismo y renacimiento René Descartes y el racionalismo. El renacimiento. Edad Moderna. Inglaterra: Empirismo. ➢Thomas Hobbes. Leviatán. ➢John Locke. Dos Tratados sobre el Gobierno Civil. Edad Moderna. Francia: ➢Jean-Jacques Rousseau. Contrato social. ➢Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu. El Espíritu de las leyes. ➢Emmanuel-Joseph Sieyès. ¿Qué es el tercer Estado? Edad Moderna. Influencia norteamericana. Filosofía jurídica y filosofía política. Edad Moderna. Alemania: ➢Immanuel Kant. Prusia. Crítica de la Razón Pura, Fundamentación de la Metafísica de las costumbres. ➢Georg Wilhelm Friedrich Hegel. Filosofía del Derecho. Edad Contemporánea. ➢Karl Marx. Alemania. El Capital. ➢Friedrich Engels. Alemania. El Origen de la Familia, la propiedad privada y el Estado. Manifiesto comunista. Edad Contemporánea. ➢Auguste Comte. Francia. Positivismo. ➢Emile Durkheim. Francia. Iuspositivismo. ➢Friedrich Nietzsche. Alemania. Así habló Zaratrustra, Ecce Homo. ➢Martin Heidegger. Alemania. Ser y tiempo. Edad Contemporánea. ➢José Ortega y Gasset. España. ➢Hans Kelsen. Checoslovaquia. ➢Jean Paul Sartre. Francia. El Ser y la Nada. ➢Javier Hervada. España. Escritos de Derecho Natural. La filosofía y la filosofía del Derecho según el tiempo ¿Ciencia o modo de vida? Taller sobre el vídeo: La Filosofía del Derecho en la vida del Jurista – Dr. Rodolfo Luis Vigo https://www.youtube.com/watch?v=0Y3xkjZIK-k 1. ¿Por qué es necesario entender al Derecho como sustantivo? 2. ¿Depende el Derecho del Poder? 3. ¿Cabe la Filosofía del Derecho en un Derecho legalista? ¿Un Derecho legalista necesita de Filosofía del Derecho para existir? 4. ¿Existen preguntas que no puede responder la ciencia pero sí la filosofía? ¿Son necesarias estas respuestas? 5. ¿Por qué Luis Vigo cuando habla de 3 cambios ineludibles relaciona a la Moral con la Constitución? 6. ¿Cuáles podrían ser las diferencias entre moral social y moral racional? 7. ¿Por qué el P. Constituyente puede ser cuestionado si la teoría clásica lo niega? 8. ¿Qué es la moral racional? 9. ¿Qué tipo de saberes jurídicos existen? ➢El concepto de filosofía ha variado desde su aparición en la Grecia antigua. ➢La búsqueda de la filosofía se dirige a los principios radicales y puede ser ciencia o modo de vida. ➢Las distintas corrientes estudiadas ponen énfasis en uno o varios aspectos de manera especial. El iusnaturalismo se enfoca en la persona y en su protección. ➢El desenvolvimiento de la filosofía del Derecho se ha visto influido por la evolución del Estado. Conclusiones. UNIDAD N° 2: ¿QUÉ ES EL DERECHO? DERECHO ➢Vídeo: ¿Qué es el Derecho? https://www.youtube.com/watch?v=7OqthXWsTsE ➢Vídeo: ¿Cuál es el objeto de estudio del Derecho? - Carlos Fernández Sessarego https://www.youtube.com/watch?v=bOulFQks1KY ➢Vídeo: ¿Cuál es la finalidad del Derecho? - Carlos Fernández Sessarego https://www.youtube.com/watch?v=lrbbDjBbmEU El concepto de Derecho DERECHO Conjunto de normas que rigen impositivamente la conducta del hombre en sociedad y que determina las condiciones dentro de las cuales pueda desarrollarse la personalidad humana. DERECHO Iusnaturalismo clásico. Ley Eterna, ley natural y ley humana. DERECHO ➢Kant. Derecho es el conjunto de condiciones. Libre arbitrio y libertad. ➢Ihering. Conjunto de condiciones. Poder público. Coacción exterior. DERECHO ➢Kelsen. Voluntad del Estado. ➢Carnelutti. Conjunto de leyes / conducta. ➢Proudhon. Expresión de la comunidad de conciencia. DERECHO ➢Le Fur. Regla de la vida social / autoridad competente. ➢Duguit. Línea de conducta impuesta. DERECHO ➢Marx. Voluntad de la clase dominante. ➢Engels. Reglas de conducta / Estado. DERECHO ➢Ross. Reglas / ejercicio de la fuerza / conducta deseada. ➢Del Vecchio. Coordinación objetiva / varios sujetos. ➢Radbruch. Conjunto hechos críticos / realizar la justicia. ¿Por qué preguntarse sobre el derecho? ➢Todos nos encontramos dentro del ámbito del Derecho / imposiciones y prohibiciones / protección del Derecho. ➢“…negativo / limita u obstaculiza derecho objetivo. … derecho subjetivo / propio / personalidad individual”. Cotta. ➢Derecho siempre es derecho subjetivo y derecho objetivo. ➢En algunos pueblos y culturas costumbre / normas objetivas. ➢Sólo derecho subjetivo: insostenible. ➢DS debe corresponderse con el de los demás. No hay derecho subjetivo sin normas: No derecho subjetivo sin derecho objetivo. ➢No necesariamente dictadas por el poder legislador siendo válido el uso y la costumbre como normas. Las acepciones del término “Derecho” ➢Hace falta el porqué del derecho, sino sería solo su manifestación imperativa. ➢Está difundido que derecho es sólo un aspecto de la política, / sin autonomía propia. ➢Insatisfactorias / contemplan sólo un aspecto particular del derecho y no su globalidad. ➢Comportamientos previstos / ley / proceso. ➢No basta con que una orden adopte forma de ley para que sea tenida por moral. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo Vídeo: Derecho objetivo y Derecho subjetivo https://www.youtube.com/watch?v=pg0Q-dpDrWA El concepto de Derecho: ¿qué es? ➢¿QUÉ ES? / describiendo cómo. ➢Descripción: forma exterior o nivel morfológico / forma interior un nivel estructural. ➢Descripción morfológica / normas establecidas y promulgadas por el legislador. ➢Descripción estructural / imperativo que prescribe cierto comportamiento / sanción. ➢Morfológico, ley - acto aprobado, promulgado y publicado; estructural, ley - imperativo prohíbe / sanción. SE COMPLEMENTAN. ¿Por qué? ➢Cómo es el derecho no responde ¿qué es el derecho? ➢Forma y estructura no responden porqué. ➢Fin: orden en la convivencia social. ➢¿Por qué el derecho?: Causa final + causa originaria. ¿Qué es el derecho? : 1. La forma externa o morfológica. 2. La forma interna o estructura. 3. La causa final o función. 4. La causa originaria. •Dos primeros cómo es el derecho; dos siguientes, por qué. El fundamento del Derecho: ¿El hombre necesita el derecho? ➢Fundamento / fuente de disposiciones jurídicas que encontramos escritas en códigos y repertorios de leyes. ➢Propiedad /asociaciones / sucesión / proceso. ➢Necesidades seguridad, ayuda y duración: DERECHO. ➢NO SOLO artificial del legislador / exigenciasde existencia humana. ➢Ayuda - limitados / Duración finitos / Seguridad - seres en relación. Hombre: imperfección e indigencia. ➢Elementos estructura ontológica del hombre, su naturaleza. ➢Esencia de la naturaleza humana. ➢Indispensable / personalidad del hombre / le es debido. ➢Hombre / circunstancias / otros hombres. ➢Lógico obrar finalidades del ser. La persona como fundamento y sujeto de Derecho. ➢Se diferencia al título del fundamento. ➢FUNDAMENTO. Posibilita titular / no otorga Derecho. ➢TITULO. Atribuye cosa a sujeto como derecho. ➢Quien tiene el fundamento del derecho, no por eso tiene el derecho, pues lo que atribuye algo a alguien es el título. Fundamento del Derecho. ➢Hombres son capaces de pensar lo infinito: Conocen sus posibilidades limitadas. ➢Contraste capacidad de pensar y la capacidad de realización: Movimiento / acción superar imperfección. El hombre es un ser consciente y activo a causa de su naturaleza dual. ¿Es política el derecho? ➢DEBER. Su finalidad (causa final): establecer las condiciones de coexistencia / desarrollo personal / no amenaza de inseguridad. ➢Pero si el género deber es único, muchas y variadas son sus especies: deberes morales y jurídicos, familiares y políticos, de cortesía o amistad... Principio de hacer el bien. ➢Todos los deberes disponen de algún tipo de sanción. ➢Identidad individual. ➢Identidad colectiva / política. ➢Lo específico del valor político es ser común a un grupo humano, por lo cual, la expresión idónea para designarlo es la tradicional del bien común. La naturaleza (el concepto de naturaleza, naturaleza humana, carácter normativo de la naturaleza). ➢La ley natural / cásico / filosofía jurídica, política y moral. ➢La ley natural es norma jurídica y, en consecuencia, es principio y medida del derecho. JUSTO CONCRETO. LA LEY NATURAL COMO LEY FUNDAMENTAL. ➢Vigencia independiente de convenio / no sometida a variación. ➢Este conjunto: ius naturale o ius Gentium. Ratio naturale: lex naturalis. ➢No se trata de la misma ley natural que aparece el siglo XVII, inicio del positivismo legalista. La naturaleza (el concepto de naturaleza, naturaleza humana, carácter normativo de la naturaleza). ➢ El E° o la norma escrita no pueden ser el fundamento de los DDHH, sino la dignidad. ➢La persona humana es anterior al E° y lo crea. Además ostenta un carácter especial que la diferencia de las otras especies. Es ahí donde entramos en el terreno de la Dignidad. ➢Debido a esta cualidad se debe proteger con mayor cuidado a tal ser, con mejores formas, con mayor respeto y reconociendo que, como no existe otro igual, debemos concluir que es el centro de todo. ➢De ahí la conclusión también tan conocida que define al hombre como un ser en sí mismo y jamás como un medio. ➢Por tanto, es lógico que sea obligatorio proteger los bienes que son suyos por su propio derecho. Si él es el centro, todo está a su servicio. Esta es la razón de la obligatoriedad. La dignidad y el fundamento de los derechos humanos Persona “La definición de persona que da Boecio en el libro De Duabus Naturis y que es la siguiente: Persona es la sustancia individual de naturaleza racional”. S. Th. I c. 29, a. 1, p. 320. DR. EDUARDO ACOSTA YPARRAGUIRRE Dignidad “Pues, porque en las comedias y tragedias se representaba a personajes famosos, se impuso el nombre de persona para indicar a alguien con dignidad. Por eso en las iglesias empezó la costumbre de llamar personas a los que tienen alguna dignidad. Por lo cual algunos definen la persona diciendo que es la hipóstasis distinguida por la propiedad relativa a la dignidad. Como quiera que subsistir en la naturaleza racional es de la máxima dignidad, todo individuo de naturaleza racional es llamado persona, como ya dijimos”. S. Th. I c. 29, a. 3, p. 327. DR. EDUARDO ACOSTA YPARRAGUIRRE ➢Conocer el concepto de Derecho no implica sólo describirlo, por ello el derecho positivo aislado no es suficiente. ➢El Derecho necesita reconocer su fundamento (esencia de la naturaleza humana), sin éste, carece de sentido. ➢El Derecho, no es ética, moral, evaluación, religión o hábito. Conclusiones. Justicia Darle a cada quien lo que le corresponde. La Justicia y su fórmula: Características principales Aristóteles. La justicia es un fenómeno estatal porque el derecho es el orden de la comunidad estatal y es el criterio de lo justo. Admite asimismo la posibilidad de leyes injustas que son aquellas cuyo único apoyo es la superioridad del poseedor de la fuerza en lugar de fundarse en la razón. Ulpiano. “Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuens”: La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. “Vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo”. Santo Tomás. Estudia al Derecho como el objeto particular de una virtud especial: la justicia. El Derecho y la justicia presuponen la vida social. Se parece a Ulpiano cuando afirma que: “Viene a ser la disposición del espíritu por el que con constante y perpetua voluntad se atribuye su derecho a cada uno”. Leibniz. Lo justo no es tal porque Dios lo quiere, sino que Dios lo quiere porque es justo. La razón formal de la justicia, es decir aquella por la que una acción se dice justa o injusta, debe ser la misma en Dios y en los hombres. Montesquieu. “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”. Kant. En su definición de Derecho afirma que es el conjunto de condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede armonizarse con el arbitrio de los demás, según una “ley universal de libertad”. En esta forma buscaba un criterio universal para determinar lo que es justo y lo que es injusto y la definición kantiana se refiere no tanto a lo que el Derecho es, sino a lo que debe ser, o sea el concepto de justicia. Este ideal de Derecho, es decir de justicia es la Libertad, que debe ser coordinada entre los particulares para que no exista lesión alguna. Jeremy Bentham. “Un orden social justo es aquel que procura la mayor felicidad posible del mayor número posible”. Kelsen. Dado que la ciencia es mi profesión y. por tanto, lo más importante en mi vida, la justicia para mí se da en aquel orden social, bajo cuya protección puede progresar la búsqueda de la verdad. Mi justicia, en definitiva, es la de la libertad, la de la paz: la justicia de la democracia, la de la tolerancia. Norberto Bobbio. Conjunto de Valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho. Del Vecchio. La justicia exige que todo sujeto sea reconocido (por los otros) por aquello que vale, y que a cada uno le sea atribuido (por los otros) aquello que le corresponde. Radbruch. La pauta axiológica del Derecho positivo y meta del legislador es la justicia. La justicia es un valor absoluto, como la verdad, el bien o la belleza; un valor que descansa, por tanto, en sí mismo, y no derivado de otro superior. 1. ARISTÓTELES. Justicia conmutativa, distributiva y legal. 2. GUSTAV RADBRUCH. Iuspositivismo-Iusnaturalismo. Fórmula Radbruch. Falso Derecho. Justicia, utilidad y seguridad. 3. CHAÏM PERELMAN. 6 criterios de justicia: A todos la misma cosa, según méritos, según obras, según rango, según necesidades y según la ley. 4. NORBERTO BOBBIO. Iuspositivismo. Justicia, validez y eficacia. Problemas: Deontológico, ontológico y fenomenológico. 5. CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO. Tridimensionalismo: Axiológica, normativa y fáctica (sociológica). 6. JOHN RAWLS. LIBERALISMO POLÍTICO. Posición original y velo de la ignorancia. Principios de Justicia: Libertades Básicas, eficiencia y diferencia. 7. ROBERT NOZICK. LIBERALISMO LIBERTARIO. Teoría retributiva. Teoría de pertenencias: Adquisición, transferencia y rectificación. 8. JOHN FINNIS. IUSNATURALISMO CLÁSICO. Bienes básicos, exigencias de la razonabilidad práctica, criterios morales. 9. MICHAEL SANDEL. COMUNITARISMO. Estado y mercado.Argumentación ingenua y sofisticada. Tolerancia crítica y no crítica. Libertad y democracia. Minimalismo y voluntarismo. Libertad 1. Benjamin Constant. De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos. Poder social / Libertad individual. Robert David Putnam. 2. John Stuart Mill. On liberty. Sobre la Libertad. Poder público: Estado y privado: Sociedad. Principio de lesividad: Daño. No paternalismo. 3. Isaiah Berlin. Dos conceptos de libertad. Libertad positiva. Autonomía y Autodeterminación. PODER HACER. Libertad negativa. Jurídica. DEJAR HACER. UNIDAD N° 3: DERECHO Y MORAL ETAPAS DE LA RELACIÓN ENTRE MORAL Y DERECHO 1. Etapa de la concepción primitiva. 2. Etapa de la confusión. 3. Etapa de la absorción. 4. Etapa de la distinción de conceptos. Christian Thomasius. XVIII. Fundamentaiurie naturae et gentium. DISTINCIONES ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO 1. Unilateralidad de la Moral y Bilateralidad del Derecho. 2. Interioridad de la Moral y Exterioridad del Derecho. 3. Autonomía de la Moral y Heteronomía del Derecho. 4. Coerción y coacción. 5. ¿Ignorancia? Apreciaciones sobre: - Deber. - Orden. - Poder. - Miedo y coacción. - Vivencia. - Experiencia. - Moral. Immanuel Kant (1724-1804). - Moral. - Dignidad. - Deber y necesidad. - Libertad y buena voluntad. - Imperativo categórico e Imperativo hipotético. - Problemas apodícticos, asertóricos y problemáticos. Immanuel Kant - A priori y a posteriori. - Autonomía y Heteronomía. - Reino de los Fines y Reino de los Medios. - Fenómeno y Noúmeno. LEY NATURAL EN EL PENSAMIENTO GRIEGO Y ROMANO ANTIGONA - SÓFOCLES • CREONTE. Pero tú (a Antígona) dime brevemente, sin extenderte; ¿sabías que estaba decretado no hacer esto? • ANTÍGONA. Si, lo sabía: ¿cómo no iba a saberlo? Todo el mundo lo sabe. • CREONTE. Y, así y todo, ¿te atreviste a pasar por encima de la ley? • ANTÍGONA. No era Zeus quien me la había decretado, ni Dike, compañera de los dioses subterráneos, perfiló nunca entre los hombres leyes de este tipo. Y no creía yo que tus decretos tuvieran tanta fuerza como para permitir que solo un hombre pueda saltar por encima de las leyes no escritas, inmutables, de los dioses: su vigencia no es de hoy ni de ayer, sino de siempre, y nadie sabe cuándo fue que aparecieron. No iba yo a atraerme el castigo de los dioses por temor a lo que pudiera pensar alguien: ya veía, ya, mi muerte –y cómo no?—, aunque tú no hubieses decretado nada; y, si muero antes de tiempo, yo digo que es ganancia: quien, como yo, entre tantos males vive, ¿no sale acaso ganando con su muerte? Y así, no es, no desgracia, para mi, tener este destino; y en cambio, si el cadáver de un hijo de mi madre estuviera insepulto y yo lo aguantara, entonces, eso si me sería doloroso; lo otro, en cambio, no me es doloroso: puede que a ti te parezca que obré como una loca, pero, poco más o menos, es a un loco a quien doy cuenta de mi locura. El Derecho Natural siempre ha sido reconocido ➢Antigüedad. Derecho natural → realidad indubitable. Derecho escrito subordinado. ➢SÓCRATES. Justo/injusto. Natural inteligencia. ➢PLATÓN. (Gorgias), el personaje Calicles, un sofista, frente a la ley no escrita o armonía natural, defiende el derecho de los más fuertes a un poder sin límites, pues son ellos los que hacen e imponen las leyes. Se denota la oposición Iusnaturalismo y iuspositivismo. Aristóteles (384 a. C.- 322 a. C.) ➢En su Ética Nicomáquea: Justicia legal o convencional y la justicia natural. Dice de ésta que "en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello". Considera que el raciocinio del hombre es ley natural. ➢“Divido la ley en particular y en común: particular, la establecida para cada pueblo respecto de él mismo, y ésta es en parte no escrita, y en parte escrita. Común es la ley conforme a la naturaleza. Pues de acuerdo con esto existe algo comúnmente justo e injusto, lo cual todos adivinan, aunque no exista ningún acuerdo común entre unos y otros pueblos, ni pacto alguno” [Aristóteles, Retórica I, 13, 1374b y ss.]. Estoicismo 301 a. C. ➢Escuela filosófica fundada por Zenón de Citio. Dominio y control de los hechos, cosas y pasiones que perturban la vida. Felicidad y la sabiduría: NO bienes materiales. ➢Ley natural→ “recta razón” ➢Sitúan la substancialidad de la Ley natural en la recta razón. ➢El bien → recta razón y el mal → norecto orden en la voluntad humana. Cicerón (106 a. C.- 43 a. C.) Roma. El ius naturale se hace parte de la ciencia jurídica práctica. Sólo hay un derecho y dentro de él factores naturales (naturalis ratio) y factores positivos (civilis ratio. Cicerón expondría en De re publica (III, 17): ➢“Existe una ley verdadera, la recta razón, conforme a la naturaleza, universal, inmutable, eterna, cuyos mandatos estimulan al deber y cuyas prohibiciones alejan del mal. Sea que ordene, sea que prohíba, sus palabras no son vanas para el bueno, ni poderosas para el malo. Esta ley no puede contradecirse con otra, ni derogarse en alguna de sus partes, ni abolirse toda entera. Ni el Senado ni el pueblo pueden libertarnos de la obediencia a esta ley. No necesita un nuevo intérprete, o un nuevo órgano: no es diferente en Roma que en Atenas, ni mañana distinta de hoy, sino que en todas las naciones y en todos los tiempos esta ley reinará siempre única, eterna, imperecible, y la guía común, el rey de todas las criaturas, Dios mismo da el origen, la sanción y la publicidad a esta ley, que el hombre no puede desconocer sin huir de sí mismo, sin desconocer su naturaleza y sin sufrir por esta sola causa la más cruel expiación, aunque haya evitado en otro tiempo lo que se llama suplicio”. ➢Ley es la recta razón. San Pablo (5-10 - 58-67) Carta a los Romanos: Romanos 2:14-15 14 Porque cuando los gentiles que no tienen ley, hacen por naturaleza lo que es de la ley, éstos, aunque no tengan ley, son ley para sí mismos, 15 mostrando la obra de la ley escrita en sus corazones, dando testimonio su conciencia, y acusándoles o defendiéndoles sus razonamientos. LEY NATURAL EN EL PENSAMIENTO MEDIEVAL San Agustín (354-430). «La ley eterna es la razón divina o la voluntad de Dios, que manda conservar el orden natural y prohíbe turbarlo» [San Agustín, Contra Faustum, 22, 27]. Además, para Agustín de Hipona la ley natural está comprendida en el ámbito de una historia de la salvación que conduce a distinguir diversos estados de la naturaleza (naturaleza original, naturaleza caída, naturaleza redimida). En ellos la ley natural se realiza en modos diversos: como armonía de las potencias, dirigida por la razón [San Agustín, De Genesi ad litteram, 11, 1, 3], como dictamen que naturalmente indica el bien y el mal a pesar de las tendencias desviadas de la naturaleza [San Agustín, Enarrationes in Psalmos, 57, 1], como señal indicadora de las obligaciones del hombre, que sólo pueden ser cumplidas plenamente con la ayuda de la gracia [San Agustín, De spiritu et littera, 26, 44; Enarrationes in Psalmos, 118, 25, 4; Epístola 157, 3, 15]. ➢La ley eterna se deshace del peso fatalista del estoicismo y en su lugar, ocupa el primer plano la idea del orden de la creación. ➢La ley eterna es la razón divina, para San Agustín es un patrón valorativo de lo moral y de lo jurídico cristiano. El orden jurídico debe respetar el orden eternamente querido por Dios. ➢La ley natural es una participación de la ley eterna. ➢El elemento por excelencia de la ley natural es la recta ratio, discernidora del bien y el mal. Santo Tomás de Aquino (1225-1274). ➢La ley eterna: razón divina que gobierna la comunidad. Ley eterna: Sabiduría de Dios que gobierna todo. ➢Ley eterna metafísica teleológica aristotélica. ➢“¿Hay en nosotros alguna ley natural?” “Es evidente que todas las cosas participan de algún modo de la Ley eterna” y “esta participación de la Ley eterna en las criaturas racionales se llama Ley natural”. ➢Derecho: Parte natural y su parte positiva. ➢“Y la ley natural no es otra cosa que la participaciónde la ley eterna en la creatura racional”. [Santo Tomás de Aquino, S. Th. I-II, 91, 2, c]. ➢Por ello, para Tomás la ley natural está constituida por preceptos: es una obra de la razón práctica que incluye contenidos concretos. En ese sentido, no es un hábito, sino algo habitualmente tenido [Santo Tomás de Aquino, S. Th. I-II, 94, 1]. ➢La ley natural es lo más específico de la esencia humana, por la que participa de Dios que irradia luz en la razón humana, que así es capaz de distinguir el bien del mal. ➢La ley natural es regla de la razón justa y recta. ➢Santo Tomás pensó en la Ley Natural “como el poder de la razón humana de seguir los fines morales y la conformidad o disconformidad de las acciones concretas con el bien moral humano que motiva toda actividad de la voluntad”. El Derecho positivo es, según santo Tomás, un derecho surgido de la convención humana o también –y ello sería sólo una diferencia de grado- de la imposición autoritaria. El derecho consuetudinario pertenece al derecho positivo porque tiene su origen en la convención. GUILLERMO DE OCKHAM (1290-1349). ➢No ideas universales, como la de la Naturaleza. ➢El atributo divino: voluntad: el orden del mundo no es algo natural, sino fruto de la voluntad divina. DESCARTES y el método. Iusnaturalismo racionalista HUGO GROCIO (1583 - 1645). “11. Et haec quidem quae jam diximus locum aliquem haberent, etiamsi daremus, quod sine summo scelere dari nequit, non esse Deum, aut non curari ab eo negocia humana: cujus contrarium cum nobis partin ratio partim traditio perpetua insererint; confirment vero & argumenta multa & miracula ab ómnibus saeculis testata,sequitur, jam ipsi Deo, ut opifici & cui nos nostraque omnia debeamus, sine exceptione parendum nobis esse, praecipue cum is se multis modis & optimum & potentissimum ostenderit, ita ut sibi obedientibus praemia reddere maxima, etiam aeterna quippe aeternus ipse, possit, & voluisse credi debeat, multoque magis si id disertis verbis promiserit: quod Christiani indubitata testimoniorum fide convicti sumus”. “11. Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque concediéramos —cosa que no se puede conceder sin cometer el mayor delito— que Dios no existe o que no se preocupa de lo humano: Como la razón por una parte y la tradición constante por otra nos han transmitido lo contrario, incluso lo confirman tanto muchos argumentos como milagros atestiguados por todos los siglos, se sigue que tenemos que obedecer sin excepción a Dios mismo, como creador y a quien nos debemos con todo lo nuestro, sobre todo cuando él se ha manifestado de múltiples maneras buenísimo y todopoderoso, hasta tal punto que a los que le obedecen puede darles los mayores premios, incluso los eternos, pues Él es eterno, y debe creerse haberlo querido, cuanto más si Él lo ha prometido con palabras elocuentes: Esto lo creemos los cristianos convencidos por la fe inquebrantable de los testimonios”. ➢Se afirma que Hugo Grocio es el primer autor del DERECHO NATURAL RACIONALISTA. ➢Funda el derecho natural en el hombre como portador de la naturaleza, en el individuo. ➢En el pensamiento racionalista del derecho natural, el hombre individual con todas sus capacidades y sus decisiones constituye el centro. Por ende, el derecho positivo es la norma social promulgada por al autoridad estatal. ➢Para el problema de cómo el derecho natural puede ser un principio de orden social práctico, este enfoque del derecho natural es de gran importancia. ➢No se puede demostrar si es suficiente la esencia del individuo para la formación de una norma social. insuficiencia lógica / importancia práctica. ➢La sociología del derecho NO ontológico- metafísico el concepto de “naturaleza de las cosas”. ➢Relaciones jurídicas: procesos sociales o contenidos de conciencia socialmente válidos. ➢Santo Tomás sí ha reconocido el poder normativo de la conciencia social en su doctrina del IUS GENTIUM. ➢Sin embargo, opina que la conciencia social posee validez jurídica con la condición de que en el contexto de la actuación social se realice una valoración por VIA RACIONAL que esté encaminada a encontrar lo racional y por tanto adecuado en el sentido de una evolución consecuente de los principios éticos generales para un orden social concreto. Escuela de Salamanca FRANCISCO DE VITORIA (1492-1546). ➢El derecho natural expresa las normas de la justicia que la razón humana dicta como exigencias de la perfección de la persona. Estos juicios tienen toda la razón de principios de derecho justo y son obligatorios para toda persona y para todo legislador, ya que no son mera indicación de lo que es bueno o malo, sino preceptos de obligado cumplimiento. ➢El derecho natural es, pues, una parte de la ley natural. Escuela de Salamanca FRANCISCO SUÁREZ (1548-1617). ➢Intelectualismo objetivo (natura rei) /voluntarismo (imperium): la ley natural indica lo que es bueno o malo, pero también manda o prohíbe (imperium). ➢Dios vinculado → “naturaleza de las cosas”, último criterio de lo justo e injusto. ➢Dios se ve obligado a prohibir lo que es malo en sí y va contra la razón natural. ➢Sustitución título De iustitia et iure, que empleaban todos los teólogos, por el De legibus. ➢No Justicia o Derecho, sino leyes. ➢HOBBES (s. XVII). EL Derecho natural es “La libertad que cada uno tiene de usar su propio poder a su arbitrio para la conservación de su naturaleza, esto es, de su vida, y consiguientemente de hacer cualquier cosa que, según su juicio y su razón, él conciba como el medio más idóneo para tal fin”. ➢ROUSSEAU (s. XVIII). Predicaba la necesidad de unos principios no fundamentados racionalmente, sino connaturales al hombre para adecuar a ellos la convivencia y sus instituciones, salvando así las desigualdades. De este modo, la voluntad general, a la que se someten las libertades humanas por esa sociabilidad del hombre, es una realidad ideal, no referida a ningún momento ni sociedad históricos concretos. Así, Rousseau nos ofrece simplemente un modelo ideal universal, un criterio puramente formal, carente de contenido, pero ordenador y armonizador de todo (iusnaturalismo formalista). SAMUEL PUFENDORF (1632 – 1694). ➢La ley natural tiene como frontera los límites de esta vida ➢La ley natural : actos externos. ➢Humanismo sobre el cristianismo. ➢Derecho (fuero externo) / Moral (fuero interno). CHRISTIAN VON WOLFF ( 1679 - 1754). ➢Método filosófico cartesiano→matemáticas. ➢Corte Racionalista. ➢En Jus naturae methodo scientifica pertractatum desarrolla su teoría del Derecho natural, en la línea racionalista de Pufendorf y entronca también con el iusnaturalismo. ➢Derecho → deber. Hombre: deberes hacia sí mismo, la sociedad y Dios. ➢Uno de los fundamentales deberes del hombre es perfeccionarse y conseguir la felicidad. Fundamentación de la existencia de los Derecho Naturales 1. Si el hombre es persona humana por naturaleza, existen cosas suyas (cosas justas o derechos) a título de naturaleza. 2. La aporía positivista: si los derechos positivos son auténticos derechos, el derecho es una realidad natural. 3. Si los derechos fundamentales (derechos humanos) son auténticos derechos, existen los derechos naturales. 4. Si la democracia es un sistema de gobierno con fundamentos y límites naturales preexistentes, existe el derecho natural. 5. 5. Si los actos de la autonomía privada tienen efectos jurídicos naturales, existen los derechos naturales. Principales documentos internacionales que se refieren a la juridicidad pre-positiva de los derechos humanos Para Hervada, la fraseología de los documentos es clara: Se está hablando de: a)Verdaderos derechos; b)Derivados de la dignidad de la persona humana; c)Inalienables; d)Que son criterio de justicia; e)Cuya contravención representa tiranía, opresión y barbarie. POSITIVISMO y IUSPOSITIVISMO ➢S. XIX. ➢August Comte y Saint-Simon. ➢Émile Durkheim ➢¿Moral y Derecho? UNIDAD N° 4: Nuevas tendencias sobre el Derecho y el papel del juez Los Neoconstitucionalismos– Dr. Rodolfo Luis Vigo https://www.youtube.com/watch?v=CocmKHWot AY Dr. Eduardo Acosta Yparraguirre NEOPOSITIVISMO ➢Corriente idealista subjetiva. ➢Realidad / pensar cotidiano o concretamente científico ➢La filosofía: análisis del lenguaje. ➢Lo “dado”, es decir a la experiencia inmediata o lenguaje. El Círculo de Viena Wiener Kreis: “Círculo de Viena para la concepción científica del mundo”. 1922 y 1936. Moritz Schlick y otros. En 1929 publican su “Visión Científica del Mundo”. Ascenso del nazismo. ExIlio USA. Problema del lenguaje / creación de lenguajes rigurosos / marco a la expresión de los conocimientos científicos / eliminar las proposiciones metafísicas, es decir, carentes de sentido. Francis Bacon: Método científico. 1. Observación: 2. Inducción: 3. Hipótesis: 4. Probar la hipótesis. 5. Demostración. 6. Tesis o teoría científica. Características filosóficas del Círculo de Viena: 1. Concepción científica del mundo. 2. ¿Metafísica? 3. Lenguaje universal. 4. Método inductivo. EMPIRISMO LÓGICO ➢Rudolf Carnap, Círculo de Viena. ➢Reichenbach: empirismo. ➢Método de verificación empírica y el análisis. ➢Método científico a lo empírico y verificable. ➢Metafísica: Perversión del lenguaje / Análisis Lógico del Lenguaje. - Análisis: Lógica y Matemáticas. - Verificación empírica: Ciencias empíricas. ESCUELA DE BERLÍN ➢Die Berliner Gruppe. ➢1920 Hans Reichenbach. ➢Relación: Círculo de Viena. ➢Erkenntnis (conocimiento). ➢La Escuela de Berlín mostró una especial inclinación por la Filosofía Analítica y/o Filosofía del Lenguaje. Filosofía Analítica El objetivo de su filosofía es el análisis del lenguaje. Ha sido representada por los filósofos del empirismo lógico, en Inglaterra se le ha conocido como Filosofía lingüística, sin embargo, todas estas denominaciones son igualmente consideradas como variedades del Neopositivismo. R I Filosofía analítica – Filosofía del lenguaje Este proceder puede ser enfocado desde dos puntos: 1. Lenguas modelo. 2. Investigación de las lenguas históricamente dadas. Escuela de Cambridge. Filosofía: achaques de nuestro lenguaje. Objeciones al Neopositivismo 1. Solipsismo. 2. Lógica, metodología o lingüística. 3. Descripción: objeciones del lenguaje. 4. Reducción. LA NORMA JURÍDICA El Derecho se expresa en normas y las normas se construyen con el lenguaje. Mendonca afirma que hay cuatro funciones básicas del lenguaje: a) Descriptiva. b) Directiva. c) Expresiva. d) Operativa. KELSEN Para Kelsen, la norma jurídica prescriptiva se explica con el enunciado “Si es A, debe ser B”. No obstante, García Maynez critica esta posición pues nos muestra sólo un lado de la norma, la consecuencia, el deber y se desentiende del derecho subjetivo, la exigencia. No exhibe de manera cabal la estructura lógica de la regulación jurídica. Hart también disiente y lo hace planteando su Regla de Reconocimiento. - Norma positiva. - Práctica social. - Carácter sociológico. - No hipótesis. - No válida o inválida. - Es aceptada. HART Hart diseña un esquema donde hay reglas primarias y secundarias: 1. Primarias: 2. Secundarias. - Reglas de Cambio. - Reglas de adjudicación. - Regla de reconocimiento. Objetivismo moral y Derecho ➢Manuel Atienza: “La pretensión que erige un objetivista en relación con sus juicios éticos reflexivos es la de corrección”. ➢El autor señala: “qué entiendo aquí por objetivo, mi respuesta, aproximadamente, vendría a ser ésta: quiero decir que cuando defiendo, por ejemplo, el carácter laico del Estado no estoy sencillamente mostrando una preferencia personal o una preferencia compartida por un determinado grupo social, sino que lo que pretendo decir es que eso es lo correcto, que a favor del Estado laico cabe esgrimir razones que cualquiera (cualquier persona razonable) tendría que aceptar”. Objetivismo moral y Derecho ➢Hay cuestiones sobre cómo debe uno vivir (o sobre lo que significa exactamente vivir en un Estado laico) que tienen que ver con nuestras preferencias y elecciones personales (podríamos optar por uno u otro tipo de vida; quizás por una u otra interpretación de “Estado laico”). ➢Pero otras que no: el que debamos respetar la autonomía de los individuos o procurar que puedan satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, habitación, salud, etc. no es algo que podamos o no preferir, no depende de nuestras elecciones. Si eligiéramos otra cosa, simplemente estaríamos haciendo (eligiendo) lo incorrecto. Y no me parece que sea forzado añadir que lo que queremos decir con ello es que cualquier persona razonable tendría que estar de acuerdo con nosotros al pensar así…aunque de hecho no todas lo estén. Objetivismo moral y Derecho Atienza: ➢“Es cierto que si preguntáramos a la gente (incluyendo a activistas de derechos humanos) si ellos creen que hay principios morales objetivos, válidos para todos, con independencia de que adhieran o no a los mismos, muchos dirían que no, que ellos son relativistas en materia moral”. ➢Pero si se les aclarara que una cosa es el relativismo como tesis descriptiva y otra como tesis normativa y teórica, entonces dirían algo así: “las cuestiones de carácter moral son objeto en muchas ocasiones de grandes discrepancias entre la gente, pero cuando yo sostengo que el Estado debe ser laico y que el acceso a los medios sanitarios debe ser igual para todos, lo que pretendo decir es que eso es lo correcto, y lo correcto para todos: lo que afirmo no vale solo para mí y para quienes piensan como yo”. Objetivismo moral y Derecho Atienza: ➢En el campo del Derecho “los fines y valores a lograr tienden a ser objeto de disputa, precisamente porque la materia del Derecho no es otra que el conflicto social. Pero justamente por eso, el objetivismo moral es todavía más importante en prácticas como la jurídica en la que constantemente se plantean cuestiones morales (jurídico-morales) que requieren una argumentación de tipo valorativo. ➢La idea positivista de construir una teoría puramente descriptiva y neutral de un fenómeno esencialmente valorativo como es el Derecho deberíamos considerarla, en mi opinión, como un intento fallido. Un intento para el que podemos encontrar una explicación, pero que deberíamos también saber abandonar para ocuparnos de ensayar vías más promisorias”. Interpretación de la norma jurídica La teoría de la interpretación jurídica, de esta manera, es la parte de la teoría general del Derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del análisis lógico- jurídico interno de la norma. Rubio Interpretación jurídica ➢Son puntos de partida. ➢Son el trazado de una dirección interpretativa. Rubio Criterios generales de interpretación Son: - Ideas. -Guías. -Orientación. Para realizar la interpretación. Criterios generales de interpretación 1. Criterio tecnicista. 2. Criterio axiológico. 3. Criterio Teleológico. 4. Criterio Sociológico. Los métodos de interpretación son procedimientos metodológicos en base a los cuales podemos obtener conclusiones positivas frente al qué quiere decir la norma jurídica, desentrañando, al aplicarlos, diversos contenidos provenientes de los criterios antes mencionados. Rubio Los métodos de interpretación 1. Método literal. 2. Método de la ratio legis. 3. Método sistemático por comparación con otras normas. 4. Método sistemático por ubicación de la norma. 5. Método histórico. 6. Método sociológico. 7. Los criterios axiológico y teleológico y su relación con los métodos de interpretación. Integración de la norma jurídica Integración jurídica ➢Gény, labor interpretativa === labor integradora de la ley. ➢Suplir el silencio de las normas, completando aquellas mediante la elaboración de una nueva fórmula, que no está contenida en el ordenamiento. ➢Interpretación: disposición legislativa ➢Integración: Ley omisa, caso concreto no en hipótesis. ➢Elaborar un nuevoprecepto. García Toma ➢La integración jurídica, no hay norma jurídica aplicable y se debe, o se considera que se debe, producir una respuesta jurídica al caso planteado. ➢Lagunas del Derecho, procede la integración. ➢No procede en Vacío del Derecho. ➢Derecho se autointegra: la Analogía y los Principios Generales del Derecho. ➢No se admite la heterointegración. Integración jurídica Principios hermenéuticos: 1. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. 2. Sólo puede hacerse lo que está expresamente atribuido, con ejercicio de la discrecionalidad cuando es aplicable, en los casos en que rige el principio de la competencia asignada. Rubio Vacíos del Derecho 1. Caso sin norma / racionalidad que es sustantivamente igual a la de otro caso sí normado, aun cuando ambos son fenoménicamente distintos. Analogía y ratio legis. 2. Sin respuesta jurídica agravia principios generales del Derecho. Conduce a dichos Principios. 3. Norma genérica pero vigente, no reglamento. Rubio Lagunas del Derecho Norma jurídica se aplica a hecho distinto de aquel que considera el supuesto de dicha norma, pero que le es semejante en sustancia. La analogía 1. Argumento a pari. 2. Argumento a fortiori. 3. Argumento ab maioris ad minus. 4. Argumento ab minoris ad maius. Formas en que aparece la analogía ➢Aplicación: igualdad esencial existente entre ambos. ➢Identidad parcial que se verifica en dos hechos jurídicos. ➢“Ubi eadem ratio, eadem iuris dispositio”. ➢VÍA DEDUCTIVA. ➢Un juez no puede aducir insuficiencia de la ley. Artículo 139, inc. 8 y 9 de la CPP y IV del CC. Analogía CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. CÓDIGO CIVIL PERUANO. Aplicación analógica de la ley Artículo IV.- La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. Pueden darse dos tipos de Analogía: ➢Analogía legis. ➢Analogía iuris. ➢Conceptos o proposiciones / naturaleza axiológica o técnica, que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, subconjuntos, conjuntos y del propio Derecho como totalidad. ➢Pueden estar recogidos o no en la legislación. Rubio Principios Generales del Derecho ➢¿Derecho Romano? ¿idea de Justicia? ➢Principios del Derecho Natural, incorporados en la legislación positiva. ➢Inspiradores del Sistema Jurídico. García Toma Principios Generales del Derecho CÓDIGO CIVIL PERUANO Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley Artículo VIII.- Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano. El problema de la interpretación: Hermenéutica jurídica Massini Correas: ➢El Derecho Natural ha sido objeto de nuevas críticas de parte del iuspositivismo acerca de la “imposibilidad radical de justificar proposiciones primeras, i.e., principios, tanto especulativos como prácticos, que sirvan de soporte racional a valoraciones, normas o imperativos”. A esto se le denomina fundacionalismo. ➢“Las principales propuestas “antifundacionalistas” se vuelven contra todas las pretensiones de encontrar una justificación racional para el conocimiento y la eticidad humanas, denunciándolas no sólo como ilusorias, sino como encubridoras de inconfesables mecanismos y estructuras de poder y dominación” (Marx, Nietzsche y Freud). El problema de la interpretación: Hermenéutica jurídica Frente a este panorama, un grupo de pensadores “interesados en la búsqueda de una justificación racional fuerte, i.e., objetiva, de la Ética y del Derecho … han buscado una alternativa filosófica … una de las alternativas escogidas es la propuesta por la Hermenéutica filosófica”. El problema de la interpretación: Hermenéutica jurídica ➢Para D’Agostino, “esta nueva conciencia hermenéutica se proyecta sobre el pensamiento jurídico y la actividad del jurista, en el sentido de esta última “no puede ser considerada pasiva, es decir, meramente recognitiva de un derecho dado; siendo inevitablemente creativa, ésta deberá a su vez considerarse normativa. Aún cuando el jurista se proponga como único objetivo el de esclarecer el significado implícito en los enunciado legislativos, inevitablemente intervendrá atribuyéndoles un significado””. ➢“El principio a partir del cual el jurista le dará vida hermenéutica al derecho positivo, no será otro que el que la tradición occidental ha designado con la expresión derecho natural”. El problema de la interpretación: Hermenéutica jurídica Para Viola, “la relevancia del Derecho Natural para el Derecho Positivo puede ser establecida en tres dimensiones principales: (i) la del fundamento de la obligatoriedad de las normas jurídicas, (ii) la del contenido de esas normas y (iii) la de la forma de las normas jurídicas”. ➢Dimensión 1. Kelsen y Hart hacen depender la obligatoriedad de las normas de meros hechos formales que dan validez. ➢Dimensión 2: Si el mismo Derecho Positivo necesita, para constituirse como tal, ser consistente con el Derecho natural, i.e, respetar sus contenidos ciertos mínimos éticos. Hart, Alexy, Finnis, Dworkin y Rawls dicen que sí. ➢Dimensión 3. Si las normas positivas han de respetar ciertos límites formales para constituirse como tales, límites que conforman una de las dimensiones del Derecho Natural. El problema de la interpretación: Hermenéutica jurídica Massini Correas concluye que es recomendable “retomar una vez más la tradición bimilenaria del iusnaturalismo realista clásico”. El problema de la interpretación: Hermenéutica jurídica Asimismo, Massini sugiere que, siguiendo a Gadamer, mentor filosófico de D’Agostino y Viola, es necesario aceptar “ciertas doctrinas fundamentales e insustituibles. ➢Entre ellas están las de un realismo cognitivo y práctico, ➢que defienda la posibilidad de conocer objetivamente fines y bienes humanos; ➢la de la intrínseca racionalidad del hombre y de su obrar propio; ➢la de su libre albedrío y su consiguiente normatividad y responsabilidad; ➢la de la posibilidad de una razón constitutivamente práctica, que incluya principios, saberes e imperativos concretos; ➢la de la existencia de naturalezas, esencias o índoles, del hombre y de las cosas, que especifican su obrar propio y son el punto de partida de su normación y valoración; ➢la del carácter perfectivo –o defectivo- de la praxis humana, según el cual, el valor moral del hombre se constituye a través de su obrar y se concreta en hábitos-excelencias humanas”. El Rol del Juez en el S. XXI: Medios e independencia judicial Rodolfo Luis Vigo: https://www.youtube.com/watch?v=fsvj4vv37lo ➢El papel del juez ha cambiado desde el modelo de Estado legal al Estado Constitucional. ➢Antes de decía que la ley contenía todo el Derecho y que la voluntad general la hacía infalible. ➢Además se apreciaba que la ciencia jurídica era descriptiva, exegética, dogmática. ➢El juez mantenía el carácter francés del s. XIX: La bouche de la loi. Tal como los describía Montesquieu: Seres inanimados, porque para hacer lo que se les pedía que hicieran no necesitaban el alma. El Rol del Juez en el S. XXI: Medios e independencia judicial Rodolfo Luis Vigo: ➢Todo lo anterior cambió con la llegada del Estado Constitucional de Derecho. ➢El siglo XIX fue del PL, sin embargo ello cambió, a partir de la experiencia del Tribunal de Nuremberg y otros que revisaron casos donde se aplicó la ley, pero se violó el Derecho al crear o aplicar esa ley. ➢Ley que por su injusticia extrema no es Derecho (Radbruch y Alexy).➢EL siglo XX fue del PE, el poder administrador que satisface necesidades. ➢El siglo XXI es del Poder Judicial, como última salvaguarda del derecho de las personas. No en el PL o PE. → JURISDICTIO = Decir el Derecho. El Rol del Juez en el S. XXI: Medios e independencia judicial Rodolfo Luis Vigo: ➢El que es juez acepta voluntariamente un poder cuyo poderdante es el pueblo. Esta es una manifestación de la Democracia. ➢Como el juez acepta el poder, se accede a beneficios, pero también cargas, se defrauda al poderdante. ➢Dos grandes fuentes de legitimación para el juez (el que tiene potestas, debe conseguir auctoritas): 1.Decir el Derecho, pero no mecánicamente, sino argumentativamente y con razones, de modo que el ciudadano pueda entenderlas y aceptarlas. Respetar al ciudadano, sobre todo al que pierde. 2.La ética. La sociedad no quiere que los jueces duerman tranquilos con su conciencia, sino que quiere dormir tranquila confiando en sus jueces. El oficio del jurista como un saber prudente: determinar lo justo Javier Hervada: ➢El rasgo típico del realismo jurídico clásico consiste en ser una teoría de la justicia y del derecho construida desde la perspectiva del jurista, entendido éste según se deduce de la clásica definición de justicia que se encuentra en la primera página del Digesto: dar a cada uno su derecho, dar a cada uno lo suyo. ➢La función del jurista se ve en relación con la justicia: determinar el derecho de cada uno, lo suyo de cada uno. Ese derecho; esa cosa suya es el iustum, lo justo, de donde resulta que el arte del derecho es el arte de lo justo. El oficio del jurista como un saber prudente: determinar lo justo Javier Hervada: ➢Toda construcción científica se especifica por su perspectiva formal. Desde esa perspectiva se elaboran los conceptos y se formulan las teorías. En consecuencia, toda reflexión sobre qué sea el objeto del arte del jurista y sobre qué sea el derecho debe partir de la perspectiva formal del jurista. Así la noción de derecho debe obtenerse desde dicha perspectiva. ➢Si toda construcción científica nos da a conocer la realidad estudiada desde una perspectiva formal y desde ella los conceptos aparecen elaborados, ¿¡os conceptos y las teorías aparecen entonces teñidos de relatividad? Sí, sólo la metafísica alcanza el concepto absoluto. El oficio del jurista como un saber prudente: determinar lo justo Javier Hervada: ➢La palabra ius o derecho es una palabra de jurista. Nace de los juristas e indica unas realidades desde la perspectiva del jurista. Desde otras perspectivas esas realidades reciben otros nombres: la norma, por ejemplo, desde la perspectiva de su autor y, en general, desde la perspectiva de la comunidad recibe el nombre de ley o costumbre (lex, mos o consuetudo): regla de conducta; es ius o derecho desde la perspectiva del jurista. ➢He ahí una de esas verdades elementales prácticamente olvidadas. Ius es un término técnico, nacido en el contexto de los juristas romanos para designar el objeto de su arte, aquello que decían, aquello sobre lo que pronunciaban su sentencia u oráculo. El oficio del jurista como un saber prudente: determinar lo justo Javier Hervada: ➢Ius sirve para designar el objeto del arte del derecho: es lo que determina y dice el jurista. De ius derivan iustum y iustitia. Justicia es la virtud del ius y iustum es el mismo ius en cuanto es obrado por la justicia; en este sentido -no en cuanto apelativo del hombre que obra con justicia- iustum es palabra del género neutro como ius, pues son sinónimos: lo justo. ➢Decir o determinar el ius es decir o determinar el iustum, lo justo. En esto consiste, pues, el arte del jurista: decir o determinar lo justo. Hay, pues, que volver sobre otra pregunta elemental: ¿qué es lo justo? Pregunta que equivale exactamente a preguntarse qué es el ius o derecho. El oficio del jurista como un saber prudente: determinar lo justo Javier Hervada: ➢En este iter mental nos tropezamos con la justicia. Porque el iustum -o sea el ius o derecho- es el objeto de la justicia, una virtud o hábito de la voluntad (constans et perpetua voluntas según la definición del romano). Por lo tanto, lo primero ahora es recordar qué es la justicia. ➢Interesa la justicia, porque su objeto coincide con el objeto del arte del jurista. Pero es preciso advertir desde el principio que la justicia no es la virtud específica del jurista. Su virtud específica es la prudencia -la iuris prudentia-, porque lo propio del jurista es un saber -práctico-, operación de la mente, no es un operar obra de la voluntad, que es el sujeto de la justicia. Con todo la coincidencia de objetos indica una relación íntima entre la justicia y el arte del derecho. El oficio del jurista como un saber prudente: determinar lo justo Javier Hervada: ➢Esta relación es clara: el arte del derecho dice o determina lo justo, lleva a saber ser justo, mientras la justicia lleva a querer serlo. Para que un hombre sea virtuoso es preciso que quiera serlo y que sepa serlo; han de coincidir el saber y el querer. En lo que atañe a lo justo, la justicia representa el querer, el arte del derecho proporciona el saber. ➢Por eso, dicho arte puede calificarse de ciencia de lo justo o ciencia de la justicia. Porque una cosa es c1ara:el arte del derecho es una ciencia,. un saber práctico. Es, pues, una forma de prudencia. El jurista no es el hombre justo, sino el que guía al hombre justo. GRACIAS Contenido elaborado en:
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