Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
25/12/22, 17:08CUARTA PRÀCTICA: 280585 - DERECHO DE OBLIGACIONES - 2022-02 - FC-PREDER04A1NN Página 1 de 5https://usil.instructure.com/courses/44093/quizzes/206303 CUARTA PRÀCTICA Fecha de entregaFecha de entrega 21 de nov en 19:15 PuntosPuntos 20 PreguntasPreguntas 5 DisponibleDisponible 21 de nov en 19:05 - 21 de nov en 19:15 10 minutos Límite de tiempoLímite de tiempo Ninguno Instrucciones Este examen fue bloqueado en 21 de nov en 19:15. Historial de intentos IntentoIntento HoraHora PuntajePuntaje MÁS RECIENTEMÁS RECIENTE Intento 1 Intento 1 8 minutos 16 de 20 Puntaje para este examen: 1616 de 20 Entregado el 21 de nov en 19:15 Este intento tuvo una duración de 8 minutos. Buenas noches: 1. Tienen diez minutos. 2. No pueden usar ningún tipo de material. Gracias 4 4 / 4/ 4 pts ptsPregunta 1Pregunta 1 En las obligaciones de no hacer es falso: La mora del deudor sí es posible. ¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto! https://usil.instructure.com/courses/44093/quizzes/206303/history?version=1 25/12/22, 17:08CUARTA PRÀCTICA: 280585 - DERECHO DE OBLIGACIONES - 2022-02 - FC-PREDER04A1NN Página 2 de 5https://usil.instructure.com/courses/44093/quizzes/206303 Se aplica la mora del deudor cuando la obligación es de ejecución postergada, instantánea o continua. Es falsa Existen obligaciones instantáneas, continuadas, inmediatas y diferidas. La mora del acreedor es posible. 4 4 / 4/ 4 pts ptsPregunta 2Pregunta 2 En las obligaciones pluriobjetivas y plurisubjetivas es cierto; En una obligación alternativa e indivisible, la ejecución de la prestación debe ser realizada por cualquiera de los deudores respecto de una de las prestaciones teniendo derecho a subrogarse frente a sus codeudores luego del pago. ¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto! Es correcto La deuda mancomunada cuando es indivisible se convierte en solidaria. 25/12/22, 17:08CUARTA PRÀCTICA: 280585 - DERECHO DE OBLIGACIONES - 2022-02 - FC-PREDER04A1NN Página 3 de 5https://usil.instructure.com/courses/44093/quizzes/206303 Cabe la subrogaciòn convencional una vez que uno de los deudores pague la deuda respecto de uno de los objetos de la prestación cuando es una obligación alternativa e indivisible. No es posible que en una obligación alternativa e indivisible se ejecute la prestación de modo exclusivo por uno de los deudores, debiendo ser ejecutada por todos al mismo tiempo. 4 4 / 4/ 4 pts ptsPregunta 3Pregunta 3 Cuando nos referimos a la cláusula penal es falso: Refiere a una cláusula resarcitoria o indemnizatoria, según la cátedra. ¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto! Es correcta. Puede referirse a un supuesto de penalidad moratoria. Es una cláusula preventiva que busca disuadir al incumplimiento. El juez puede reducir la cláusula penal cuando sea manifiestamente excesiva. 25/12/22, 17:08CUARTA PRÀCTICA: 280585 - DERECHO DE OBLIGACIONES - 2022-02 - FC-PREDER04A1NN Página 4 de 5https://usil.instructure.com/courses/44093/quizzes/206303 0 0 / 4/ 4 pts ptsPregunta 4Pregunta 4 Es un caso de inejecución de obligaciones: Aquella donde no se realiza la prestación sea por causa imputable o sin causa imputable de las partes. Respuesta correctaRespuesta correctaRespuesta correctaRespuesta correcta Cuando hay incumplimiento estamos ante una inejecución que puede ser por imposibilidad o incumplimiento. RespondidoRespondidoRespondidoRespondido Hay imposibilidad cuando la prestación no se puede ejecutar por pérdida del objeto. Hay incumplimiento cuando existe una inejecución imputable. 4 4 / 4/ 4 pts ptsPregunta 5Pregunta 5 Cuando se efectúa un cálculo de intereses es verdadero: Si en un periodo de cálculo tengo interés por pagar, gasto por pagar y el año anterior me quedé con un gasto por pagar; entonces el dinero que tengo debe pagar primero el gasto más antiguo, luego el nuevo gasto y finalmente el interés. 25/12/22, 17:08CUARTA PRÀCTICA: 280585 - DERECHO DE OBLIGACIONES - 2022-02 - FC-PREDER04A1NN Página 5 de 5https://usil.instructure.com/courses/44093/quizzes/206303 Cuando tengo una suma de dinero que sólo me permite pagar parte del interés, entonces lo que queda debe ser capitalizado, junto con el gasto que también se suma al capital. Con el dinero que tengo debo pagar primero los gastos, luego el capital y finalmente el interés. Si en un año he calculado el interés compensatorio y el gasto, en caso tenga una suma de dinero para pagar efectuaré el pago (en primer lugar) del interés (del año que estoy calculando) y si tengo dinero pagaré el gasto más antiguo (si es que existe) para luego pagar el gasto actual (de quedarme dinero). ¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto!¡Correcto! Es correcto. Puntaje del examen: 1616 de 20
Compartir