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Reporte lectura Derecho procesal civil

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Reporte de Lectura 1.
Alumno: Federico Castillo Suárez
Materia: Derecho Procesal Civil
Fecha de Entrega: 11/01/2016
La instrumental del proceso en los códigos mexicanos se inspira o se basa básicamente en la legislación española de las Siete Partidas, en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 y en su posterior del mismo nombre, de 1881, por lo que, se ha pensado en elaborad un código modelo para esta región.
La palabra proceso implica la existencia de un conjunto de fases sucesivas, las cuales puedes ser muy variadas. 
Por juicio debe entenderse el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma, hasta que queda ejecutada la sentencia definitiva.
Proceso o juicio son la secuela ordenada de actos de derecho público realizados con intervención del juez en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el Estado, mediante los cuales la parte actora expone al juzgador sus pretensiones y la demandada sus defensas, teniendo los contendientes la oportunidad de acreditar sus afirmaciones y a elegir, a efecto de que el tribunal obtenga los elementos de convicción que considere suficientes para emitir su decisión, en una sentencia que resuelva la controversia de manera vinculativa para ellos.
Diversos criterios de clasificación del proceso.
a) Fuero: se aplica solo para los países que tiene sistema de organización federal, en los cuales ciertas áreas se conceden a la federación y las otras a las entidades estatales
b) Materia: las ramas del derecho
c) Desarrollo: pueden ser oral o escrito dependiendo de la materia y regulación de la misma en sus propios códigos
d) Alcances: se refiere a los que son singulares en su caso o universales.
e) Tramitación: Ordinario: civil, penal y mercantil. Especial: sumario (civil, desahucio e hipotecario), ejecutivo, vía de apremio y la jurisdicción voluntaria. 
f) Momento de la ejecución: declarativo y/o ejecutivo
g) Etapas: uni instancias o bi instancias
Concepto de jurisdicción y competencia.
· Jurisdicción: facultad del estado para conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes una controversia sometida a proceso.
· Competencia: la facultad jurisdiccional se deposita en el Poder Judicial y dentro de el se distribuye en sus órganos de manera limitada, ya que cada tribunal se encuentra restringido para ejercitarla únicamente dentro de su ámbito de competencia. En pocas palabras, es el limite de la jurisdicción 
· Federal y local
· Directa e indirecta
· Objetiva y subjetiva
La potestad jurisdiccional en México.
los lineamientos básicos de la potestad jurisdiccional del Estado mexicano están consagrados en los arts. 17, 39 y 49 de nuestra constitución.
Normas procesales que fijan la competencia.
Las normas procesales que determinan la competencia de los tribunales se clasifican en objetivas y subjetivas
· Objetivas: son las que fijan los limites impuestos al órgano jurisdiccional y se dividen en:
· Directas: señalan los casos en que la autoridad puede conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes una controversia que se pretense someter a proceso. Se condieran cuatro criterios: grado, materia, cuantia y territorio.
· Indirectas: estabelcen los requisistos para que el órgano jurisdiccional pueda inicial el análisis del reconocimiento de validez y en su caso proceda a ejecutar la sentencia pronunciada por un juez distinto
· Subjetivas: son las que establecen los limites impuestos al titular del órgano jurisdiccional en un momento dado, al indicar en que caso esta impedido para conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes un asunto.
Prorroga de competencia territorial.
· Es la facultad que la ley concede a las partes para que, en ciertas condiciones y en los casos permitidos, amplíen al ámbito de competencia especial originalmente otorgado por el legislador al órgano jurisdiccional.
· Tipos:
· Sometimiento expreso: cuando dos o mas personas convienen de manera clara y terminante, en un documento creado para el efecto o en una clausula integrante de su contrato.
· Tácito: se entienden sometidos tácitamente a) el actor, por el hecho de ocurrir al juez a entablar su demanda. B) el demandado, por contestar la demanda sin oponer la excepción de incompetencia o reconvenir al actor. C) el que habiendo promovido una competencia se desiste de ella. D) el tercero opositor. E) el que por cualquier motivo viniere a juicio.
El conflicto de competencia judicial. 
· Es la situación de hecho que surge cuando dos o mas tribunales competentes en una misma entidad o un órgano jurisdiccional ascrito a un territorio determinado y uno o varios tribunales competentes en otros, se encuentran conociendo de un mimso negocio o se han negado a conocer de el.
· El derecho mexicano regula adecuadamente la solución de la convergencia de normas procesales de fijación de competencia que pudiera existir entre los tribunales de nuestro país, pero no puede normar la convergencia de normas procesales surgida entre un tribunal mexicano y cualquiero otro del orbe, ya que de considerar valido lo anterior estaríamos admitiendo el actuar extraterritorial de nuestras autoridades.
Solución de las convergencias positivas.
· Interposición de la excepción de incompetencia
· Intervención de la SCJN
· Tramite procedimental
· Criterios de solución 
Solución de las convergencias negativas.
· Intervención de las salas de la SCJN
· Tramite procedimental
· Ciretios de solución 
Juicios que regula el código de procedimientos civiles del D.F.
· Ordinario
· Ejecutivo
· Hipotecario
· Responsabilidad civil 
· Nulidad de juicio concluido
· Controversia en materia de arrendamiento inmobliario
· Controversia del orden familiar
· Juicio especial de la perdida de patria potestad
· Terceria 
· Concurso
· Sucesorio
· Divorcio incausado

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