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REPORTE DE LECTURA: “EL IMPACTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN LA LABOR JURISDICCIONAL EN MÉXICO” de JUAN N. SILVA MEZA. CUERNAVACA MORELOS A 17 DE NOVIEMBRE DE 2016. “” 1 | P á g i n a ABSTRACTO DE LA LECTURA: El autor refiere las transformaciones que ha sufrido el sistema jurídico desde la reforma de derechos humanos y señala las exigencias que impone a las autoridades jurisdiccionales, sin pasar por desapercibido que corresponde a todos los habitantes y autoridades mexicanas la encomienda de tomar en serio la reforma en materia de DD.HH. Señala que el conceder mayor protección a las personas es el fin primordial de nuestro ordenamiento jurídico, revolucionando el modo de entender y explicar el derecho, además debe condicionar el actuar de toda autoridad y particular, por lo que, además no pueden existir posicionamientos regresivos. PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 CONSTITUCIONAL Cambios que originan cambios trascendentales: • Se acoge la denominación de derechos humanos: Con esto se busca, homologar el lenguaje constitucional con los principales tratados internacionales y se acepta la idea de derechos humanos, como derecho positivo. • Reconocimiento de derechos: Se sustituye la concepción de que los derechos se otorgan a las personas, para señalar que ahora los derechos humanos se reconocen por el ordenamiento jurídico. (Cambio cultural democrático) 2 | P á g i n a • Distinción entre los derechos humanos y sus garantías: Antes del cambio constitucional, si el justiciable no tenía a su disposición un mecanismo para la defensa de sus derechos, se establecía que como tal, el gobernado no era titular de dichas prerrogativas, sino eran normas programáticas. Ahora no pueden desconocerse los derechos, en ausencia de mecanismos para su protección. • Bloque de constitucionalidad extenso que impone los más altos parámetros de validez: Tratándose de derechos humanos, el texto constitucional se apertura para incluir con idéntica fuerza normativa a las disposiciones de fuente internacional sobre la materia. Sea cual fuere el origen de las disposiciones en derechos humanos, todas las normas de esta clase constituyen estándares de validez de igual valor, sin importar la materia de la cual, deriven dichos tratados internacionales, ya que la validez es para los derechos humanos, independientemente del tratado del que deriven. • Limitación a los derechos humanos: Las limitaciones a los derechos no tienen cabida salvo en los casos y bajo las condiciones que el texto constitucional establece expresamente. • Se establecen como titulares de los derechos a las personas no a los individuos: Bajo tal óptica, las personas morales gozan de DD.HH. ya que, de haber sido intención 3 | P á g i n a excluir a las personas jurídicas, en el texto constitucional debió señalarse expresamente y no puede hacerse distinción en donde no las hay, menos para reducir la protección de derechos, además en atención al principio pro personae. Vinculado a lo anterior, la reforma del artículo 17 Constitucional, que incorporo las acciones colectivas y la reforma a la ley de amparo que introduce la figura del interés legítimo colectivo, ambas establecen mecanismos de garantía de derechos e intereses colectivos, suponiendo el reconocimiento de la titularidad de los derechos más allá de los individuos, a los grupos. SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 CONSTITUCIONAL • Normas relativas a derechos humanos: No importa el cuerpo normativo en que se encuentre el derecho humano. • Diferencia entre tratados internacionales en el primer y segundo párrafo: En este supuesto, existe una contradicción y por lo tanto, el autor sostiene que una solución será señalar que solamente los tratados internacionales en que México sea parte y una segunda postura seria señalar cualquier tratado independientemente que el Estado Mexicano lo haya incorporado al sistema jurídico. 4 | P á g i n a • Interpretación conforme: Una postura es la de señalar que existen disposiciones normativas de mayor jerarquía, a efecto de salvar la validez de ciertas disposiciones normativas y otra señala que las normas de debe de interpretar conforme a la constitución y a los tratados internacionales, es decir de ambas. Implica apreciar en conjunto todas las piezas normativas relevantes y sus interpretaciones, para interpretar de conformidad y lograr su armonización. Por último, significa dotar de significado a las disposiciones vinculadas a derechos humanos, favoreciendo en todo momento a la persona, conlleva extender los alcances de los derechos al máximo, reducir sus limitaciones al mínimo y restringir el margen de maniobra de las autoridades. TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 CONSTITUCIONAL Obligaciones: • Respetar: Implica el aseguramiento de las condiciones mínimas para que el goce de los derechos sea el mínimo, resulta la maximicen de los derechos y el mejor balance entre los mismos, para el mayor beneficio de su titulares. Implica también a los particulares • Protección: Se protegen los derechos ante particulares y autoridades. (derecho a una vida libre de violencia, no sufrir discriminación) 5 | P á g i n a • Promover: Implica adoptar acciones para favorecer los derechos, para hacer efectiva su realización en hechos, impone evitar regresiones, es decir, evitar aplicar políticas publicas regresivas. • Garantizar: Implica satisfacer las necesidades que nacen de los derechos. Abstenerse de obstaculizar el desarrollo de las posibilidades para exigir y hacer efectivos derechos, sin importar si son autoridades jurisdiccionales o no. Principios: • Universalidad: Los derechos son para todas las personas, no imponen homogeneidad, sino asegurar igualdad desde la diferencia. • Progresividad: Condiciona a las políticas públicas, implica avanzar cada vez más el estándar de protección de los derechos. • Interdependencia e indivisibilidad: El primero genera que la alteración de un derecho impacta a los demás y el segundo los derechos y su interpretación no pueden ser separados. Estos en conjunto, genera la superación de jerarquías entre derechos, todos son iguales, dotándolos de armonía. Obligaciones: • Prevenir: Diseñar instituciones eficientes y eficaces para salvaguardar derechos humanos, así como legislación 6 | P á g i n a adecuada. Promover educación de calidad respetuosa a los derechos. • Investigar: El actuar diligente de las acciones realizadas para el respecto de los derechos humanos, • Sancionar: Implantación de un régimen de responsabilidades de toda índole, bien desarrollado que evite la impunidad, no se trata de vengar, sino equilibrar. • Reparar: Investigar y reparar las violaciones ya cometidas, así como prevenir nuevas violaciones. Requiere de la participación de las víctimas y las medidas adoptadas sean culturalmente adecuadas, no solo es restituir, es una reparación integral. Por otra parte, refiere la competencia de las autoridades y la remisión de la ley. Respecto a lo anterior, no es indispensable encontrar fundamento jurídico expreso para que se actualice la observancia de las obligaciones y deberes citados, la misma constitución puede funcionar como fuente de atribuciones para que las autoridades realicen todo tipo de medidas para hacer realidad el compromiso de los derechos, sin embargo el límite es la competencia de cada autoridad, en atención al principio de legalidad. No obstante lo anterior, en materia internacional, todas las autoridades independiente de su tipo (legislativo, administrativo, 7 | P á g i n a judicial), tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para observar un derecho humano. IMPLICACIONES PARA LA LABOR JURISDICCIONAL: • Queda invalido todolo que se oponga a la reforma: El artículo 9 transitorio de la reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el DOF, deroga todas las disposiciones que contravengan al decreto, es decir, ya no existe más en el derecho lo que se oponga a la reforma, incluida la jurisprudencia, se deberá realizar un escrutinio de validez de los textos. • Bloque de constitucionalidad: Se debe aceptar el bloque de constitucionalidad que aumenta las pautas de validez para interpretar DD.HH., por lo que, las autoridades deberán tener conocimiento de las fuentes que reconocen y desarrollan dichos derechos, incluso hacer una interpretación de oficio, independientemente de la materia de estudio. • Control de convencionalidad: Se debe distinguir el control de convencionalidad que ejercen los órganos internacionales, para en su caso sancionar a un estado (Corte interamericana de derechos humanos). Otro es el control de convencionalidad interno, el cual deben realizar las autoridades en el ámbito de sus competencias. De ejercer el segundo el primero será incensario, ya que el 8 | P á g i n a estado corrigió su violación a los derechos humanos, y no pasa el desagrado de la instancia internacional. El control interno implica que se tiene que hacer una interpretación conforme a las disposiciones constitucionales e internacionales, siempre a favor de las personas o colectivos titulares, en atención a su competencia, independientemente que ejerzan jurisdicción. • Recursos accesibles: Se deben garantizar recursos breves, sencillos, accesibles, con fallos idóneos que garanticen el derecho y garantía de acceso a la justicia CONCLUSIONES: El problema central, en hacer efectiva la realización de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, es cultural, en el caso Radilla el Estado Mexicano fue condenado a realizar acciones para crear un cambio cultural, sin embargo bajo mi óptica dicho cambio no ha tenido la permeabilidad idónea que se debe conseguir. Es necesaria una educación en base al respeto de los derechos humanos y crear policitas públicas que efectivamente hagan posible la realización de esta reforma. El mayor peso de carga para la realización efectiva, para mi opinión es del poder ejecutivo y legislativo, para dotar al poder judicial de un presupuesto que permita la realización de muchas 9 | P á g i n a de las obligaciones y de leyes que sean realmente sencillas y accesibles, es un hecho conocido que el juicio de amparo, que debería ser el procedimiento que se encuentre más cerca de los gobernados, es muy complejo y técnico, incluso para los estudiosos del derecho. Estamos frente a un nuevo paradigma que nos obliga tanto a personas físicas, morales como autoridades, el principal problema y punto de partida es la recultuizacion de la sociedad mexicana, dejar de lado el machismo, la revictimización, las dadivas y los malos hábitos que tanto particulares como autoridades fomentan, la implementación de políticas públicas adecuadas que no atiendan fines políticos, es la solución clara para el suscrito. Respecto de la diferenciación que se hace entre el primer y segundo parrado del artículo 1 Constitucional, en relación a los tratados internacionales, bajo mi óptica, se debe establecer que son tratados internacionales que se han incorporado al sistema jurídico mexicano, mediante el proceso que la propia constitución establece, caso contrario se vulneraria el principio de legalidad y seguridad jurídica. Dentro de las muchas obligaciones que imponen la reforma, la principal es la de prevención, sin embargo, considero que el Estado Mexicano, ha quedado demasiado corto, en la implementación efectiva de políticas, instituciones, organismos, 10 | P á g i n a etc., que hagan posible esto, se creó una Ley de víctimas, que funciona con un fideicomiso, sin fondos suficientes, o que requiere de requisitos que resultan exagerados para poder ser partícipe del mismo, tendría que ser efectivo, rápido y adecuado. Nos enfrentamos a una interpretación conforme, sin embargo debemos de dotar de autonomía política y económica a los poderes judiciales, más observable en los Estados, que los cargos dentro de dicho poder se politizan, llegando a deber favores políticos, por lo que muchas veces se interpreta conforme a condiciones políticas, no constitucionales y no hablar de convencionales. Habla de una universalidad de DD.HH., en varios Estados de la Republica la delincuencia organizada ha rebasado al Estado, haciendo que no exista un goce efectivo de derechos, por lo que, los principios no se ven reflejados de manera idónea. Concluyo, un cambio cultura es la necesidad principal para hacer efectiva la realización de esta reforma, hoy caminamos en unos zapatos que nos quedan muy grandes, espero con convicción y esperanza en un México progresista, que en un tiempo corto, nos queden pequeños.
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