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LECTURA EL IMPACTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN LA LABOR JURISDICCIONAL EN MÉXICO

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REPORTE DE LECTURA: 
“EL IMPACTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN LA 
LABOR JURISDICCIONAL EN MÉXICO” de JUAN N. 
SILVA MEZA. 
 
CUERNAVACA MORELOS A 17 DE NOVIEMBRE DE 
2016. 
 
 
 
 
 
 
“” 
 
1 | P á g i n a 
 
ABSTRACTO DE LA LECTURA: 
El autor refiere las transformaciones que ha sufrido el sistema 
jurídico desde la reforma de derechos humanos y señala las 
exigencias que impone a las autoridades jurisdiccionales, sin 
pasar por desapercibido que corresponde a todos los 
habitantes y autoridades mexicanas la encomienda de tomar 
en serio la reforma en materia de DD.HH. 
Señala que el conceder mayor protección a las personas es el 
fin primordial de nuestro ordenamiento jurídico, revolucionando 
el modo de entender y explicar el derecho, además debe 
condicionar el actuar de toda autoridad y particular, por lo que, 
además no pueden existir posicionamientos regresivos. 
PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 CONSTITUCIONAL 
Cambios que originan cambios trascendentales: 
• Se acoge la denominación de derechos humanos: Con 
esto se busca, homologar el lenguaje constitucional con 
los principales tratados internacionales y se acepta la idea 
de derechos humanos, como derecho positivo. 
• Reconocimiento de derechos: Se sustituye la concepción 
de que los derechos se otorgan a las personas, para 
señalar que ahora los derechos humanos se reconocen 
por el ordenamiento jurídico. (Cambio cultural 
democrático) 
 
2 | P á g i n a 
 
• Distinción entre los derechos humanos y sus garantías: 
Antes del cambio constitucional, si el justiciable no tenía a 
su disposición un mecanismo para la defensa de sus 
derechos, se establecía que como tal, el gobernado no 
era titular de dichas prerrogativas, sino eran normas 
programáticas. Ahora no pueden desconocerse los 
derechos, en ausencia de mecanismos para su protección. 
• Bloque de constitucionalidad extenso que impone los más 
altos parámetros de validez: Tratándose de derechos 
humanos, el texto constitucional se apertura para incluir 
con idéntica fuerza normativa a las disposiciones de fuente 
internacional sobre la materia. Sea cual fuere el origen de 
las disposiciones en derechos humanos, todas las normas 
de esta clase constituyen estándares de validez de igual 
valor, sin importar la materia de la cual, deriven dichos 
tratados internacionales, ya que la validez es para los 
derechos humanos, independientemente del tratado del 
que deriven. 
• Limitación a los derechos humanos: Las limitaciones a los 
derechos no tienen cabida salvo en los casos y bajo las 
condiciones que el texto constitucional establece 
expresamente. 
• Se establecen como titulares de los derechos a las 
personas no a los individuos: Bajo tal óptica, las personas 
morales gozan de DD.HH. ya que, de haber sido intención 
 
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excluir a las personas jurídicas, en el texto constitucional 
debió señalarse expresamente y no puede hacerse 
distinción en donde no las hay, menos para reducir la 
protección de derechos, además en atención al principio 
pro personae. 
Vinculado a lo anterior, la reforma del artículo 17 
Constitucional, que incorporo las acciones colectivas y la 
reforma a la ley de amparo que introduce la figura del 
interés legítimo colectivo, ambas establecen mecanismos 
de garantía de derechos e intereses colectivos, 
suponiendo el reconocimiento de la titularidad de los 
derechos más allá de los individuos, a los grupos. 
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 CONSTITUCIONAL 
• Normas relativas a derechos humanos: No importa el 
cuerpo normativo en que se encuentre el derecho 
humano. 
• Diferencia entre tratados internacionales en el primer y 
segundo párrafo: En este supuesto, existe una 
contradicción y por lo tanto, el autor sostiene que una 
solución será señalar que solamente los tratados 
internacionales en que México sea parte y una segunda 
postura seria señalar cualquier tratado 
independientemente que el Estado Mexicano lo haya 
incorporado al sistema jurídico. 
 
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• Interpretación conforme: Una postura es la de señalar que 
existen disposiciones normativas de mayor jerarquía, a 
efecto de salvar la validez de ciertas disposiciones 
normativas y otra señala que las normas de debe de 
interpretar conforme a la constitución y a los tratados 
internacionales, es decir de ambas. Implica apreciar en 
conjunto todas las piezas normativas relevantes y sus 
interpretaciones, para interpretar de conformidad y lograr 
su armonización. Por último, significa dotar de significado a 
las disposiciones vinculadas a derechos humanos, 
favoreciendo en todo momento a la persona, conlleva 
extender los alcances de los derechos al máximo, reducir 
sus limitaciones al mínimo y restringir el margen de 
maniobra de las autoridades. 
TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 CONSTITUCIONAL 
Obligaciones: 
• Respetar: Implica el aseguramiento de las condiciones 
mínimas para que el goce de los derechos sea el mínimo, 
resulta la maximicen de los derechos y el mejor balance 
entre los mismos, para el mayor beneficio de su titulares. 
Implica también a los particulares 
• Protección: Se protegen los derechos ante particulares y 
autoridades. (derecho a una vida libre de violencia, no 
sufrir discriminación) 
 
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• Promover: Implica adoptar acciones para favorecer los 
derechos, para hacer efectiva su realización en hechos, 
impone evitar regresiones, es decir, evitar aplicar políticas 
publicas regresivas. 
• Garantizar: Implica satisfacer las necesidades que nacen 
de los derechos. Abstenerse de obstaculizar el desarrollo 
de las posibilidades para exigir y hacer efectivos derechos, 
sin importar si son autoridades jurisdiccionales o no. 
Principios: 
• Universalidad: Los derechos son para todas las personas, 
no imponen homogeneidad, sino asegurar igualdad desde 
la diferencia. 
• Progresividad: Condiciona a las políticas públicas, implica 
avanzar cada vez más el estándar de protección de los 
derechos. 
• Interdependencia e indivisibilidad: El primero genera que 
la alteración de un derecho impacta a los demás y el 
segundo los derechos y su interpretación no pueden ser 
separados. Estos en conjunto, genera la superación de 
jerarquías entre derechos, todos son iguales, dotándolos de 
armonía. 
Obligaciones: 
• Prevenir: Diseñar instituciones eficientes y eficaces para 
salvaguardar derechos humanos, así como legislación 
 
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adecuada. Promover educación de calidad respetuosa a 
los derechos. 
• Investigar: El actuar diligente de las acciones realizadas 
para el respecto de los derechos humanos, 
• Sancionar: Implantación de un régimen de 
responsabilidades de toda índole, bien desarrollado que 
evite la impunidad, no se trata de vengar, sino equilibrar. 
• Reparar: Investigar y reparar las violaciones ya cometidas, 
así como prevenir nuevas violaciones. Requiere de la 
participación de las víctimas y las medidas adoptadas 
sean culturalmente adecuadas, no solo es restituir, es una 
reparación integral. 
Por otra parte, refiere la competencia de las autoridades y la 
remisión de la ley. Respecto a lo anterior, no es indispensable 
encontrar fundamento jurídico expreso para que se actualice la 
observancia de las obligaciones y deberes citados, la misma 
constitución puede funcionar como fuente de atribuciones para 
que las autoridades realicen todo tipo de medidas para hacer 
realidad el compromiso de los derechos, sin embargo el límite es 
la competencia de cada autoridad, en atención al principio de 
legalidad. 
No obstante lo anterior, en materia internacional, todas las 
autoridades independiente de su tipo (legislativo, administrativo, 
 
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judicial), tienen el deber de adoptar las medidas necesarias 
para observar un derecho humano. 
IMPLICACIONES PARA LA LABOR JURISDICCIONAL: 
• Queda invalido todolo que se oponga a la reforma: El 
artículo 9 transitorio de la reforma constitucional publicada 
el 10 de junio de 2011 en el DOF, deroga todas las 
disposiciones que contravengan al decreto, es decir, ya no 
existe más en el derecho lo que se oponga a la reforma, 
incluida la jurisprudencia, se deberá realizar un escrutinio 
de validez de los textos. 
• Bloque de constitucionalidad: Se debe aceptar el bloque 
de constitucionalidad que aumenta las pautas de validez 
para interpretar DD.HH., por lo que, las autoridades 
deberán tener conocimiento de las fuentes que 
reconocen y desarrollan dichos derechos, incluso hacer 
una interpretación de oficio, independientemente de la 
materia de estudio. 
• Control de convencionalidad: Se debe distinguir el control 
de convencionalidad que ejercen los órganos 
internacionales, para en su caso sancionar a un estado 
(Corte interamericana de derechos humanos). Otro es el 
control de convencionalidad interno, el cual deben 
realizar las autoridades en el ámbito de sus competencias. 
De ejercer el segundo el primero será incensario, ya que el 
 
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estado corrigió su violación a los derechos humanos, y no 
pasa el desagrado de la instancia internacional. 
El control interno implica que se tiene que hacer una 
interpretación conforme a las disposiciones 
constitucionales e internacionales, siempre a favor de las 
personas o colectivos titulares, en atención a su 
competencia, independientemente que ejerzan 
jurisdicción. 
• Recursos accesibles: Se deben garantizar recursos breves, 
sencillos, accesibles, con fallos idóneos que garanticen el 
derecho y garantía de acceso a la justicia 
CONCLUSIONES: 
El problema central, en hacer efectiva la realización de la 
reforma constitucional en materia de derechos humanos, es 
cultural, en el caso Radilla el Estado Mexicano fue condenado a 
realizar acciones para crear un cambio cultural, sin embargo 
bajo mi óptica dicho cambio no ha tenido la permeabilidad 
idónea que se debe conseguir. 
Es necesaria una educación en base al respeto de los derechos 
humanos y crear policitas públicas que efectivamente hagan 
posible la realización de esta reforma. 
El mayor peso de carga para la realización efectiva, para mi 
opinión es del poder ejecutivo y legislativo, para dotar al poder 
judicial de un presupuesto que permita la realización de muchas 
 
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de las obligaciones y de leyes que sean realmente sencillas y 
accesibles, es un hecho conocido que el juicio de amparo, que 
debería ser el procedimiento que se encuentre más cerca de 
los gobernados, es muy complejo y técnico, incluso para los 
estudiosos del derecho. 
Estamos frente a un nuevo paradigma que nos obliga tanto a 
personas físicas, morales como autoridades, el principal 
problema y punto de partida es la recultuizacion de la sociedad 
mexicana, dejar de lado el machismo, la revictimización, las 
dadivas y los malos hábitos que tanto particulares como 
autoridades fomentan, la implementación de políticas públicas 
adecuadas que no atiendan fines políticos, es la solución clara 
para el suscrito. 
Respecto de la diferenciación que se hace entre el primer y 
segundo parrado del artículo 1 Constitucional, en relación a los 
tratados internacionales, bajo mi óptica, se debe establecer 
que son tratados internacionales que se han incorporado al 
sistema jurídico mexicano, mediante el proceso que la propia 
constitución establece, caso contrario se vulneraria el principio 
de legalidad y seguridad jurídica. 
Dentro de las muchas obligaciones que imponen la reforma, la 
principal es la de prevención, sin embargo, considero que el 
Estado Mexicano, ha quedado demasiado corto, en la 
implementación efectiva de políticas, instituciones, organismos, 
 
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etc., que hagan posible esto, se creó una Ley de víctimas, que 
funciona con un fideicomiso, sin fondos suficientes, o que 
requiere de requisitos que resultan exagerados para poder ser 
partícipe del mismo, tendría que ser efectivo, rápido y 
adecuado. 
Nos enfrentamos a una interpretación conforme, sin embargo 
debemos de dotar de autonomía política y económica a los 
poderes judiciales, más observable en los Estados, que los 
cargos dentro de dicho poder se politizan, llegando a deber 
favores políticos, por lo que muchas veces se interpreta 
conforme a condiciones políticas, no constitucionales y no 
hablar de convencionales. 
Habla de una universalidad de DD.HH., en varios Estados de la 
Republica la delincuencia organizada ha rebasado al Estado, 
haciendo que no exista un goce efectivo de derechos, por lo 
que, los principios no se ven reflejados de manera idónea. 
Concluyo, un cambio cultura es la necesidad principal para 
hacer efectiva la realización de esta reforma, hoy caminamos 
en unos zapatos que nos quedan muy grandes, espero con 
convicción y esperanza en un México progresista, que en un 
tiempo corto, nos queden pequeños.

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