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TRABAJO RECHO DE ESTADO Y POLITICA TP1

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Licenciatura en Trabajo Social 
Espacio Curricular: “ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS CON ÉNFASIS EN 
POLÍTICAS SOCIALES”
Estudiantes: Santiago Chialvo (46697)
Equipo Docente: Alcira Durán y Manuel Campodónico.
Introducción: 
Para el desarrollo de este trabajo hemos escogido analizar el proceso de la Ley de matrimonio, Ley 26.618 de Matrimonio Civil, también conocida como “Ley de matrimonio igualitario”. Para realizar este análisis nos basaremos en las 7 etapas que propone Aguilar Villanueva sobre el proceso de las políticas públicas, las cuales forman parte del texto de Jaime y Dufour. 
1)Definición del problema:
El problema consistía en que no todas las personas podían acceder al matrimonio, ya que sólo las personas con vínculos heterosexuales tenían ese derecho garantizado. El matrimonio, en definitiva, implica el acceso a una cierta cantidad de derechos y a una consideración social en relación a la igualdad de derechos, lo cual anterior a la ley se cumplía para sólo una parte de la población. Entre los derechos que se incluyen en el matrimonio se encuentran el derecho a la identidad, a incorporar a la obra social a la pareja, a realizar visitas hospitalarias, el derecho a la adopción y la herencia.
2) Formación de la agenda pública:
Para poner en agenda pública esta problemática el debate sobre la legislación autorizando el matrimonio entre personas del mismo sexo comenzó en la Argentina a partir de la campaña nacional por la igualdad jurídica lanzada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, bajo la consigna «Los mismos derechos, con los mismos nombres». Cabe destacar que en Argentina se utilizó la expresión matrimonio igualitario para hacer referencia a la reforma del Código Civil, porque se entendía que se trataba de la búsqueda de la igualdad entre sus habitantes. 
3)Formulación y construcción de opciones o alternativas:
Esta ley es el resultado de campañas amplias llevadas a cabo por las organizaciones LGBT, que van desde proyectos de leyes de unión civil a una serie de amparos y fallos judiciales.
A partir de los años 90, varias organizaciones LGBT presentaron proyectos de ley de unión civil o matrimonio igualitario en el Congreso de la Nación, pero sin éxito. Comienza a formar parte de la agenda gubernamental en 2002, cuando bajo presión de organizaciones como la CHA, la Legislatura de Buenos Aires promulgó una ley que estableció uniones civiles para parejas del mismo sexo, convirtiéndose en la primera ciudad en América Latina en hacerlo. Esta ley garantizaba algunos de los derechos de un matrimonio, como incorporarse a la obra social o visitas hospitalarias, pero no incluía el derecho a la adopción o la herencia. Se aprobaron leyes parecidas en la provincia de Río Negro en 2003, y las ciudades de Villa Carlos Paz en 2007, y Río Cuarto y Villa María en 2009. Finalmente, en 2005 la CHA presentó una Ley de Unión Civil ante el Congreso de la Nación, la cual incluía el derecho a la adopción, pero la misma nunca llegó a ser votada, tras lo cual la CHA empezó a concentrar esfuerzos en el matrimonio igualitario.
En 2009, la CHA y FALGBT, con el apoyo de otras organizaciones en diversas provincias, lanzaron una campaña nacional en pos del matrimonio igualitario, tanto en el Poder Legislativo como en el Poder Judicial. En noviembre de ese año, en un caso presentado por una pareja homosexual, la jueza Gabriela Seijas de la Ciudad de Buenos Aires falló la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188, así falló que la incapacidad de conseguir un matrimonio igualitario era inconstitucional, y permitió que los peticionantes Alex Freyre y José María Di Bello pudieran casarse. Sin embargo, otra jueza declaró nulo este fallo.
Pero finalmente, la pareja participó en el primer matrimonio del mismo sexo en la Argentina a finales de diciembre en Ushuaia cuando la gobernadora admitió la sentencia original. El primer matrimonio civil entre personas del mismo sexo se dio el 28 de diciembre de 2009 a las 16:30, en la ciudad de Ushuaia en Tierra del Fuego. La ceremonia entre Alex Freyre y José María Di Bello fue posible gracias al decreto 2996/09 emitido por la gobernadora de la provincia Fabiana Ríos, quien acató el fallo de inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil emitido por la jueza Gabriela Seijas. Se celebraron por esta vía en total 10 matrimonios mientras se producía el debate de la ley.
4) Toma de decisión e 5) implementación:
La toma de decisiones se ve reflejada con la implementación de la Ley 26.618 en julio de 2010, Argentina se convirtió en el primer país de América Latina y el décimo país en el mundo en reconocer y garantizar el derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo a nivel nacional, permitiendo además el casamiento a los extranjeros no residentes. El artículo 2 de la Ley 26.618 de Matrimonio Civil (2010), conocida también como la Ley de Matrimonio Igualitario, establece que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. 
6) Evaluación: 
El Defensor del Pueblo, Guido Lorenzino, evalúa la política refiriéndose al cambio que realizaron para reflejar la lucha por un derecho humano tan importante como la identidad: "Se trata de una decisión que muestra el compromiso del organismo en la lucha por los derechos de estas personas, al realizar proyectos, promover espacios de capacitación, talleres, debates y acciones para erradicar todo tipo de violencias hacia las mujeres y otros grupos en razón de su identidad de género y orientación sexual". Se valora que se alcanza el objetivo de igualar los derechos de las personas en cuanto al acceso al matrimonio sin importar la orientación sexual de las personas, pudiendo así garantizar el acceso a una cierta cantidad de derechos y a una consideración social en relación a la igualdad de derechos.
En el marco de los 11 años de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, la Defensoría presentó su nuevo logo en un encuentro virtual llamado "Lo que antes fue vergüenza hoy es orgullo", que reunió a personalidades que participaron del proceso de creación y sanción de esta ley, además de protagonistas en la lucha por los derechos humanos y de la población LGBTIQ+ en Argentina.
El Defensor del Pueblo Guido Lorenzino explicó el motivo por el cual la Defensoría incorporó los colores de la bandera LGBTIQ+ a su logo: “Sumar los colores de la bandera LGBTIQ+ a nuestro logo es parte de una reivindicación histórica para que las personas que pertenecen a este colectivo sepan que cuentan con la Defensoría para encontrar apoyo en esta lucha para ganar y respetar sus derechos”.
Cabe resaltar que la bandera fue creada por el activista Gilbert Baker y usada por primera vez en el Festival del Orgullo Gay de San Francisco de 1978, en Estados Unidos, por un encargo especial de Harvey Milk, primer político abiertamente homosexual de dicho país.Ya convertida en una de las principales insignias del colectivo, la bandera cuenta con seis colores y cada uno representa una simbología particular: el rosa representa la sexualidad; el rojo, la vida; el naranja, la salud; el amarillo, el sol; el verde, la naturaleza; el turquesa, la magia y el arte; el azul, la armonía y la serenidad; y el violeta, el espíritu. 
7) Terminación/ Continuación / Reformulación:
En cuanto a la continuidad de la política pública cabe destacar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1º de agosto de 2015, establece: Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.
De esta manera, deja claro que todos los derechos y obligaciones que deriven de la unión marital aplican para todas las uniones, sin importar su orientación sexual.
Unas 1100 parejas del mismo sexo contrajeronmatrimonio durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley, y unas 2297 parejas en el primer año. Hasta diciembre de 2012 se han realizado 4539 uniones​ y para 2014 ya habían contraído matrimonio 6200 parejas. 
Bibliografía: 
Con la Ley de Matrimonio Igualitario, 400 parejas de extranjeros vinieron a casarse a la Argentina (2021). Disponible en: https://cablera.telam.com.ar/cable/1115979/con-la-ley-de-matrimonio-igualitario-400-parejas-de-extranjeros-vinieron-a-casarse-a-la-argentina 
Matrimonio entre personas del mismo sexo en Argentina https://es.m.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_entre_personas_del_mismo_sexo_en_Argentina 
Ley 26.618 - Matrimonio Igualitario (2010) Disponible en: https://identidadydiversidad.adc.org.ar/normativa/ley-26-618-matrimonio-igualitario-2010/#:~:text=El%20art%C3%ADculo%202%20de%20la,mismo%20o%20de%20diferente%20sexo%E2%80%9D. 
Argentina: “El cambio cultural habilitó el cambio legal, y el cambio legal profundizó el cambio cultural” (2020) Disponible en: https://www.civicus.org/index.php/es/medios-y-recursos/noticias/entrevistas/4714-argentina-el-cambio-cultural-habilito-el-cambio-legal-y-el-cambio-legal-profundizo-el-cambio-cultural
Ley de Matrimonio Igualitario: la Defensoría sumó a su logo los colores de la diversidad. (2021) Disponible en: https://www-eldestapeweb-com.cdn.ampproject.org/a/s/www.eldestapeweb.com/politica/matrimonio-igualitario/ley-de-matrimonio-igualitario-la-defensoria-sumo-a-su-logo-los-colores-de-la-diversidad-20217158570?amp_gsa=1&amp_js_v=a9&amp_r=gclid%3DCjwKCAjwtIaVBhBkEiwAsr7-cwAPJE50NJZK3yGodbztFVqJlvYs3w9u3ldqp-UboXHxcur8GfOWoxoCVKAQAvD_BwE&usqp=mq331AQKKAFQArABIIACAw%3D%3D#amp_tf=De%20%251%24s&aoh=16547845454547&referrer=https%3A%2F%2Fwww.google.com&ampshare=https%3A%2F%2Fwww.eldestapeweb.com%2Fpolitica%2Fmatrimonio-igualitario%2Fley-de-matrimonio-igualitario-la-defensoria-sumo-a-su-logo-los-colores-de-la-diversidad-20217158570