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Derecho administrativo

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Derecho administrativo 
 
• Conjunto de principios y normas de derecho público que regulan el ejercicio de 
la función administrativa y su control jurisdiccional 
• Estudia y regula el ejercicio de la función administrativa en cuanto a quien lo 
realiza (AP), en relación con quiénes (Administrados) y de qué forma se ejerce, 
con qué medios y hasta dónde (límites) 
• Rama del derecho público 
• Compuesto por normas de derecho público (como parte del orden positivo) 
• Instrumento del Estado de derecho (reconoce los derechos individuales y 
sociales) 
• También es: interno (regula el ejercicio de la función administrativa del estado y 
de órganos administrativos no estatales), común (estudia los principios del 
derecho público), local (hay tres órdenes de autoridad que ejercen la función 
administrativa: nacional provincial y municipal), dinámico (tiene varias fuentes 
del derecho administrativo) 
 
Función administrativa 
 
• Actividad funcional del estado que tiene por objeto la realización en forma 
directa de los cometidos estatales mediante actos de efectos subjetivos y 
sometidas al contralor jurisdiccional 
• Es exclusiva y no excluyente del poder ejecutivo (excepciones: poder 
legislativo nombra a sus empleados, poder judicial feria judicial) 
• Funciones administrativas del Estado fundamentales: régimen municipal, 
régimen de Justicia, educación primaria y otras (ART 5) 
 
Fuentes del derecho administrativo 
 
• Leyes y reglamentos. 
o Ley: acto o norma jurídica que crea modifica o extingue un derecho 
general y obligatorio. 
o Reglamento: declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función 
administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa. 
Pueden ser de ejecución (dictados por el poder ejecutivo con el fin de 
facilitar la ejecución y aplicación de las leyes, es decir que ejecuta la 
ley), de integración (dictados por el poder ejecutivo en temas de 
naturaleza legislativa, es decir que completa la ley), autónomos 
(dictados por el poder ejecutivo sobre materias que le son privativas sin 
que haya una ley preexistente, es decir que organiza el funcionamiento 
interno de la AP), de necesidad y urgencia (dictados por el poder 
ejecutivo sobre materias de naturaleza legislativa, cuando una situación 
de necesidad y urgencia lo exige) 
• Jurisprudencia: reglas o normas jurídicas generales y preexistentes 
• Costumbre: actitudes uniformes que tienen las personas con el convencimiento 
de que son jurídicamente obligatorias 
• Doctrina: elaborada por los administrativistas (especialistas o juristas) 
 
Administracion Publica (AP) 
 
• Sujeto que lleva a cabo la función administrativa (el Estado) 
• Integrada por órganos administrativos (manifiestan la voluntad de las personas 
públicas de las cuales forman parte), dichos órganos son personas jurídicas 
públicas. Ej: el estado Nacional, los estados extranjeros, la iglesia católica, 
otros órganos administrativos no estatales. 
• Competencia (conjunto de atribuciones y deberes que les corresponden a los 
órganos administrativos, proviene de una Ley orgánica). Es personal (sólo 
puede ser realizada por ese órgano), indelegable (no puede ser delegada otro 
órgano administrativo), inderogable (no puede derogar la competencia que le 
ha sido asignada), irrenunciable (tiene la obligación de ejercer su 
competencia), de orden público (no puede ser modificado por contrato de 
partes) y está limitada por la ley. Se clasifica según la materia (según el objeto 
de la función administrativa), según lugar (el espacio físico) y según la jerarquía 
(relaciones de subordinación). Excepciones: avocación (excepción a la función 
personal, el órgano superior realiza la función del inferior), delegación 
(excepción a la función indelegable, el órgano superior delega su función al 
inferior para que la realice). 
• Relaciones de subordinación: 
o Organización centralizada (hay una relación piramidal entre los órganos 
administrativos, dependen de un poder central. La autoridad máxima 
tiene las potestades de nombramiento vigilancia mando sanción 
revisión y resolución de conflictos) 
o Organización desconcentrada (el poder central o autoridad máxima 
transfiere parte de sus competencias a órganos que forman parte del 
mismo, es como si el poder central creara órganos administrativos que 
tienen la misma jerarquía que éste. La relación piramidal se debilita y se 
hace para agilizar la actividad del poder central) 
o Organización descentralizada (el poder central o autoridad máxima 
transfiere parte de sus competencias a órganos independientes, es 
como si el poder central creara órganos administrativos aparte. La 
relación piramidal desaparece y el poder central actúa como contralor 
del órgano administrativo independiente) 
• Tipos de órganos administrativos independientes: 
o Autónomos (tienen libertad total ya que autogeneran sus recursos, 
administran sus recursos, dictan sus propias leyes y eligen sus propias 
autoridades) 
o Autarquía (autogeneran sus recursos, administran sus recursos, no 
dictan sus propias leyes y no eligen a su propias autoridades) 
o Autarcía (no autogeneran sus recursos, administran sus recursos, no 
dictan sus propias leyes y no eligen a sus propias autoridades) 
 
Agentes publicos 
 
• Personas físicas que ejecutan la función administrativa según las competencias 
asignadas al órgano administrativo al que pertenece (competencias asignadas 
al cargo del agente público). 
• Toda persona física incorporada a la AP, ya sea por designación, elección o 
contrato, en forma permanente o temporal, con remuneración o sin ella, que 
interviene en el proceso de ejecución de la función administrativa. 
• Una persona física se convierte en agente público a través de la relación de 
empleo público (relación de subordinación de una persona al estado que 
cumple las funciones asignadas por la institución). Se diferencia del empleo 
privado porque este es una relación de subordinación de una persona a otra 
persona o a una persona jurídica privada. 
• Características del empleo público: es personal, es en vida del agente público, 
rige para el futuro. 
• Cómo surge el empleo público: 
o Nombramiento: la AP nombra al agente público; puede ser discrecional 
(la AP tiene libertad para nombrarlo), reglado (la AP hace un sorteo 
mediante un concurso para elegir o ascender al agente público), 
permanente (el agente público goza de estabilidad laboral) y temporal 
(el agente público no goza de estabilidad laboral) 
o Elección: el cuerpo electoral eligen mediante el voto al agente público) 
o Accesión: el agente público en razón de su cargo se integra a otro u 
otros) 
o Idoneidad: se requiere aptitud psicofísica, edad, nacionalidad, 
moralidad, y buena conducta (ART 16) 
o Cargas públicas: la AP fuerza al agente público a ocupar el empleo 
público, es temporal, obligatorio y gratuito. 
• Deberes de los agentes públicos: cumplir la función de su cargo, cumplir la 
función en el lugar donde fue designado, respetar a su superior y a sus 
colegas, obedecer a su superior, ser leal y fiel, tener dignidad de conducta, 
tener responsabilidad funcional, tener discreción en el ejercicio de sus 
funciones y denunciar delitos en el ejercicio de sus funciones 
• Derechos de los agentes públicos: derecho a un sueldo por su tarea (es 
alimentario e inembargable), derecho a bonificaciones especiales (aguinaldo, 
etc.), derecho a estabilidad laboral (es decir a conservar el empleo y el nivel 
escalafonario alcanzado), derecho a la carrera (es decir a ser promovido a 
cargos de mayor jerarquía), derecho a la huelga, derecho a gozar de licencias, 
derecho a renunciar y derecho a recibir asistencia social para sí y para su 
familia. 
• Responsabilidad de los agentes públicos: es administrativa por no cumplir 
adecuadamente sus funciones. Esto genera sanciones administrativas 
menores (amonestación, apercibimiento escrito, suspensión menor de 1 a 10 
días, multa, no se requiere sumario administrativo),y mayores (suspensión en 
el ascenso jerárquico, desjerarquización, suspensión mayor de 10 a 30 días, 
cesantía, exoneración, se requiere sumario administrativo) 
• Extinción del empleo público: jubilación, renuncia (es personal pero la AP debe 
aceptarla), anulación del acto de nombramiento ilegitimo, supresión del empleo 
público por ley (la AP debe indemnizar), muerte del agente público, cesantía 
(separación del agente público), exoneración (separación del agente público y 
prohibición de volver a trabajar para la AP). 
• El empleo público desde el punto de vista jurídico es un contrato entre la AP y 
una persona física, que se formaliza a partir del dictado de un acto 
administrativo (decreto de nombramiento) 
• Quienes no son empleados públicos a pesar de trabajar para la AP: personas 
jurídicas, personas físicas que realicen un servicio, personas nombradas por 
voluntad popular, los ministros, el personal de la iglesia, del ejército y del poder 
legislativo y judicial. 
 
Los administrados 
 
• Personas hacia las cuales va dirigida la función administrativa de la AP. 
• Tienen la facultad de solicitar determinados servicios públicos, presentar 
recursos administrativos, y tienen derecho a que la AP les conceda lo pedido. 
• Derechos de los administrados: 
o Interés simple (son los que poseen todos los ciudadanos por el hecho 
de serlos, tienen derecho a peticionar a la AP, efectuar denuncias por 
su mala administración, pero no tienen derecho a exigirle algo) 
o Interés legítimo (son los que poseen un grupo de personas, tienen 
derecho a peticionar a la AP y exigirle la legalidad de ciertos actos, 
pudiendo ir a la justicia) 
o Derecho subjetivo (son los que posee una persona, tiene derecho a 
peticionar a la AP y de exigirle la legalidad de de ciertos actos, 
pudiendo ir a la justicia, y sólo puede ser privado de ese derecho con 
una indemnización). 
• Obligaciones de los administrados: la AP tiene derecho a exigir a los 
administrados un cierto comportamiento o acción, dichas obligaciones se 
imponen por ley. 
 
Formas de manifestación de la función administrativa 
 
• Acto administrativo: declaración unilateral de voluntad de un órgano 
administrativo en ejercicio de su función administrativa y dentro de sus 
competencias, que produce efectos jurídicos individuales directos. 
• Reglamento administrativo: declaración unilateral de voluntad de un órgano 
administrativo en ejercicio de su función administrativa y dentro de sus 
competencias, que produce efectos jurídicos generales directos. 
• Hecho administrativo: actividad material traducida en actuaciones físicas, de un 
órgano administrativo en ejercicio de su función administrativa y dentro de sus 
competencias, que produce efectos jurídicos directos o indirectos. 
• Contrato administrativo: declaración bilateral o unilateral de voluntad común 
entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de su función 
administrativa, y que produce efectos jurídicos. 
• Acto de la administración: declaración unilateral interna de voluntad de un 
órgano administrativo en ejercicio de su función administrativa y dentro de sus 
competencias, que produce efectos jurídicos individuales indirectos. 
 
Actos administrativos 
 
• Requisitos para que un acto sea administrativo: debe ser un acto jurídico, debe 
emanar de la AP (el cual ejerce la función administrativa) y debe ser un 
pronunciamiento de derecho público 
• Declaración unilateral dictada por un órgano administrativo en ejercicio de su 
función administrativa, que produce el efecto jurídico directo de determinar el 
reconocimiento, constitución, modificación o extinción de situaciones jurídicas 
de los administrados 
• Requisitos para que un acto administrativo sea válido: fecha de emisión, firma 
del funcionario, causa legal (que el hecho sea real y éste regulado por el 
derecho), que sea lícito, finalidad de orden público, no puede ser arbitrario. 
• Clasificación: 
o Por la formación de la voluntad administrativa en simples (surgen por la 
manifestación de voluntad de un solo órgano administrativo) y 
complejos (requieren la intervención de varios órganos administrativos 
que manifiestan su voluntad) 
o Por su alcance con relación a las personas en generales (están 
dirigidos a todas las personas, pasan a ser reglamentos administrativos) 
e individuales (están dirigidas a una o varias personas) 
o Por el tipo de actividad de la AP en discrecionales (no se emiten en 
base a normas legales, la AP no está obligada emitirlos) y reglados (se 
emiten en base a normas legales, la AP está obligada a emitirlos). 
o Por la posibilidad de extinción de sus efectos por parte de la AP en 
estables (no se pueden extinguir su efecto una vez dictados y 
comunicados) y no estables (se pueden extinguir sus efectos, siempre y 
cuando estén en proceso de formación y no hayan sido comunicados). 
o Por su regularidad-irregularidad en regulares (cumplen todos los 
requisitos de validez) y viciados (no cumplen todos los requisitos de 
validez) 
o Por su contenido en positivos (determinan que se realice un hecho) y 
negativos (niegan que se realice un hecho). 
• Características 
o Presunción de legitimidad: el acto administrativo ha sido dictado de 
acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, es decir, se consideran 
válidos hasta que se demuestre lo contrario 
o Ejecutoriedad: el órgano administrativo tiene la facultad para disponer el 
cumplimiento del acto sin intervención judicial 
o Estabilidad: el órgano administrativo no puede modificar un acto que ya 
ha sido comunicado al administrado 
o Impugnabilidad: el acto administrativo puede ser impugnado (anulado) 
con intervención judicial. 
• Extinción de los actos: por cumplimiento del objeto del acto, por imposibilidad 
sobreviniente (ej: muerte del administrado), por incumplimiento del objeto del 
acto (motivo para que sea sancionado), por renuncia del administrado, por 
revocación dispuesta por la justicia y por revocación de la AP en el proceso de 
discusión. 
 
Contratos administrativos 
 
• Acuerdo de voluntades generador de obligaciones, celebrado entre un órgano 
administrativo en ejercicio de su función administrativa con otro órgano 
administrativo o con una administrado, para satisfacer finalidades públicas. 
• Requisitos para que haya contrato administrativo 
o Una de las partes es siempre la AP 
o Debe estar autorizado por ley para poder realizarse 
o Deben existir las cláusulas exorbitantes a favor de la AP: tiene la 
facultad de preparar el contrato, puede modificar unilateralmente las 
condiciones del contrato, puede rescindir unilateralmente un contrato (el 
daño debe ser mínimo) y los bienes estatales son inembargables. 
• En el contrato administrativo existe una subordinación del administrado, una 
desigualdad entre las partes 
• Diferencias con los contratos privados: en los contratos privados las partes son 
iguales (2 personas privadas), hay libertad de contratación (no es necesaria 
una ley) y el contrato privado es informal (el contrato administrativo es formal) 
• Características de los contratos 
o La AP y el administrado están obligados a seguir los procedimientos del 
contrato 
o La desigualdad entre las partes hace que la AP deba adaptarlo a las 
necesidades públicas y ejecutarlo en caso de incumplimiento del 
administrado. 
o La AP puede modificar el contrato dentro de ciertos límites 
o El contrato puede producir efectos sobre terceros 
o El administrado debe cumplir con el contrato 
o La AP puede imponer sanciones al administrado cuando éste no 
cumpla con el contrato 
• Modo de elección del administrado (contratante) 
o Licitación pública: pueden presentarse libremente un gran número de 
contratantes para contratar con la AP, éste elegirá al contratante que 
ofrezca la mejor oferta. 
o Licitación privada: pueden presentarse solamente las personas o 
contratantes que hayan sido invitados por la AP, este elegirá al 
contratante que ofrezca la mejor oferta 
o Contratacióndirecta: la AP contrata directamente con un contratante a 
su elección, sobre las bases de condiciones previas. 
• Etapas de la licitación pública 
o Pliego de condiciones: conjunto de documentos escritos redactados por 
la AP a través de los cuales se determinan qué es lo que se licita y las 
condiciones del contrato 
o Llamado a licitación: comunicado al público en general que contiene las 
indicaciones principales acerca del objeto y modalidades del contrato 
o Presentación de propuestas u ofertas: los interesados o licitadores 
presentan sus propuestas para la adjudicación del contrato 
o Apertura de sobres: se abren los sobres con las propuestas en el día y 
lugar establecidos en el llamado a licitación, en presencia de los 
oferentes y de funcionarios públicos 
o Adjudicación: la AP elige concretamente al contratante habiendo 
previamente evaluado las ofertas y seleccionado la mejor 
o Firma del contrato: la AP y el contratante seleccionado firman el 
contrato 
• Extinción de los contratos administrativos: expiración del plazo, cumplimiento 
del objeto del contrato, revocación, mutuo acuerdo entre la AP y el 
administrado, renuncia del administrado, rescisión, quiebra del administrado 
 
Principales contratos administrativos 
 
• Contrato de obra pública: la AP encarga la construcción de algo a una empresa 
particular, y él mismo paga los costos de construcción con fondos obtenidos de 
impuestos o del tesoro nacional 
• Concesión de obra pública: la AP encarga la construcción, mejora y 
mantenimiento de algo a una empresa particular, la empresa puede cubrir sus 
costos mediante el cobro de una tarifa a los usuarios de la obra 
• Concesión de servicios públicos: la AP encarga la prestación de un servicio a 
una empresa particular para que lo preste por su propia cuenta, la empresa 
puede cubrir sus costos mediante el cobro de una tarifa a los usuarios del 
servicio 
• Contrato de suministro: la AP contrata con proveedores para adquirir cosas 
muebles, necesarias para el cumplimiento de sus funciones 
• Contrato de empréstito: la AP obtiene préstamos de dinero emitiendo títulos 
públicos, necesarios para solventar sus gastos o para realizar las inversiones 
necesarias. 
 
Forma de intervención del estado en la vida social 
 
• Regula o restringe el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución 
mediante el ejercicio del poder de policía, para asegurar la seguridad, 
salubridad y moralidad pública 
• Implementa normas para regular estos derechos 
• Asume la responsabilidad de efectuar determinados servicios en favor de sus 
beneficiarios, siempre y cuando el interés social se lo exija. 
 
Policía administrativa 
 
• Actividad que hace la AP tendiente a asegurar la vigencia de las normas que 
de alguna manera limitan o restringen el ejercicio de los derechos reconocidos 
por la constitución. 
• Se distribuye entre los tres niveles de gobierno (nacional, provincial, municipal) 
• Clasificación: 
o Seguridad interna (normas y reglamentos internos) 
o Sanidad pública y medio ambiente (campaña de vacunación, control de 
alimentos) 
o Comercio e industria (habilitación de comercios) 
o Moralidad y buenas costumbres (prohibición de ofrecer servicios 
sexuales en la vía pública) 
o Trabajo (normas del artículo 14 bis) 
• Ejercicio de la policía administrativa 
o Emisión de órdenes (la AP obliga a los particulares a realizar algo o les 
prohíbe la realización de algo) 
o Controles (la AP verifica el cumplimiento de las normas) 
o Aplicación de sanciones 
• Sanciones 
o Multa: sanción monetaria, el infractor debe pagar una suma de dinero 
o Clausura de locales: cierre transitorio o definitivo de establecimientos 
o Decomiso: pérdida de la propiedad sobre bienes muebles por parte del 
infractor, éste no tiene derecho a indemnización 
o Arresto: privación de la libertad del infractor 
 
Limitaciones administrativas a la propiedad privada 
 
• Restricciones administrativas: condicionan el ejercicio del derecho de 
propiedad compatibilizandolo con el interés general, son ejecutorias y no 
indemnizables. Deben responder a un interés público, no deben alterar el 
derecho y deben ser válidamente impuestos. 
• Servidumbres administrativas: obligan al propietario de un inmueble a compartir 
su uso con el público, se establecen en forma especial y son indemnizables. 
Deben responder a un interés público, no deben alterar el derecho y deben ser 
válidamente impuestos. 
• Expropiaciones: implica la pérdida del derecho de propiedad por parte del 
propietario, el cual puede reclamar una indemnización. 
 
Requisitos para la expropiación 
 
• Causa expropiatoria: la Constitución establece la causa de utilidad pública 
• Sujetos que pueden expropiar: el estado nacional, provincial y municipal 
• Sujetos a los cuales se puede expropiar: personas físicas y jurídicas 
• Objeto de la expropiación: objetos muebles e inmuebles, no se pueden 
expropiar derechos personalísimos 
• Indemnización: debe ser previa, pagada en dinero, integral, justa y única 
 
Servicios públicos 
 
• Actividad de prestación realizada por la AP, mediante el ejercicio de su función 
administrativa, tendiente a satisfacer en forma general y uniforme necesidades 
colectivas, en cumplimiento de disposiciones legales que establecen tal 
prestación como un cometido estatal. 
• Características: 
o Generalidad: deben prestarse para toda la comunidad 
o Uniformidad: deben presentarse de manera igualitaria 
o Continuidad: deben perdurar en el tiempo. Pueden ser permanentes 
(agua, luz, gas), accidentales (en catástrofes) o intermitentes 
(campañas de vacunación) 
• Formas de prestación 
o Directa: la prestación del servicio es asumida por organismos 
centralizados y descentralizados de la AP 
o Indirecta: la AP otorga a personas privadas la facultad de prestar el 
servicio, haciendo contrato con estas. 
• Clasificación: 
o Por su titularidad en nacional, provincial y municipal. 
o Por la necesidad de prestación en obligatorios (agua, luz) y facultativos 
(transporte) 
• Precio de los servicios públicos 
o En el siglo 20 se opinaba que los servicios públicos debían ser gratuitos 
porque los pagamos indirectamente con impuestos. 
o En la actualidad el precio es fijado por el Estado a través de un 
procedimiento legal denominado audiencia pública. 
 
Ente regulador de servicios públicos (ERSEP) 
 
• Organismo público especializado en solucionar los conflictos entre los usuarios 
y el prestatario del servicio público. 
• Se encarga de proteger los derechos de los usuarios de los servicios públicos, 
de regular las condiciones de prestación de servicio público, e interviene en el 
proceso de fijación de la tarifa (audiencia pública). También ejerce el poder de 
policía. 
• Procedimiento para reclamar 
o El usuario debe reclamar a la entidad que presta el servicio público. 
o Si en 10 días no contesta o responde negativamente al reclamo del 
usuario, debe reclamar al ERSEP. 
o El ERSEP está obligado a contestar. Si contesta negativamente el 
usuario debe dirigirse a la justicia. 
 
Patrimonio estatal 
 
• Conjunto de bienes materiales e inmateriales incorporados al Estado para 
cumplir los cometidos estatales 
• Clasificación: 
o Bienes de dominio público: bienes incorporados al patrimonio Estatal 
que son de uso público (el mar territorial, los ríos, las calles, las plazas) 
o Bienes de dominio privado: bienes incorporados al patrimonio Estatal 
que no son de uso público (edificios del Estado, autos de empresas 
públicas). 
• Características de los bienes de dominio público: están fuera del comercio 
(debe haber una ley que autorice su compra o venta), son imprescriptibles, son 
no registrables (en el registro público), y son inembargables (no se los pueden 
quitar al estado) 
 
Responsabilidad del estado 
 
• Obligación de responder, de hacerse cargo, de reparar cualquier daño que el 
mismo cause a terceros en el ejercicio de sus funciones. 
• Elementos para que se configure la responsabilidad:o Acción u omisión antijurídica: hacer algo que prohíbe la ley o dejar de 
hacer algo que establece la ley 
o Que esa acción u omisión provoque un daño cierto y/o potencial. 
o Nexo de causalidad directa y estricta entre el quebrantamiento de la ley 
y el daño producido 
o Factor de atribución de la mala conducta: el daño se causa de manera 
dolosa (intención directa de causarlo), de manera culposa (actuando de 
manera imprudente) o con eximición de responsabilidad (por causa de 
fuerza mayor) 
• Tipos de responsabilidad 
o Directa: la persona se hacer cargo del daño que provoca. 
o Indirecta: la persona se hace cargo del daño que provocan otras 
personas bajo su tutela o del daño que provocan cosas de su 
propiedad. 
o Subjetiva: se hace un análisis de la conducta de la persona que hizo 
daño 
o Objetiva: no se hace un análisis de la conducta de la persona que hizo 
el daño, el daño en sí es suficiente para acreditar responsabilidad 
o Contractual: hay un daño en el proceso de ejecutar un contrato 
o Extracontractual: hay un daño en cualquier otra situación. 
• Prescripción liberatoria: es el plazo para reclamar la indemnización por el daño 
producido por el estado (3 años si es extracontractual y 5 años si es 
contractual) 
• La responsabilidad del estado siempre es objetiva y directa 
 
Control del estado 
 
• Mecanismo para asegurar que el estado no cometa daños que podrían 
generarle una responsabilidad 
• Órganos administrativos que controlan al estado: 
o Sindicatura General de la Nación: se encarga del control interno del 
sector público nacional, posee autarquía administrativa y financiera. El 
síndico es designado directamente por el presidente. 
o Auditoría General de la Nación: se encarga del control externo del 
sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, 
financieros y operativos, posee independencia funcional. Está a cargo 
del poder legislativo partido opositor. 
o Defensor del Pueblo: se encarga de la defensa y protección de los 
DDHH y derechos constitucionales, y el control del ejercicio de la 
función administrativa. Es nombrado por el poder legislativo. 
o Fiscalía general de investigaciones administrativas: 
o Tribunal de cuentas: Córdoba, fiscaliza la gestión financiera de la 
provincia, debe aprobar los gastos provinciales 
o Fiscalía de estado: Córdoba, fiscaliza la legalidad de actos a través de 
dictámenes jurídicos. 
 
Recursos administrativos 
 
• Recursos impugnativos de los actos administrativos que perjudican al 
administrado, de los que se vale este para lograr que se repare el contenido del 
mismo 
• Procedimiento recursivo administrativo: 
o Recurso de reconsideración: solicitar en un papel escrito dentro de 5 
días hábiles del dictado del acto, ante la autoridad de la cual emano el 
acto, para reclamar la reconsideración del acto que produce el daño. La 
AP tiene 30 días para contestar, si no contesta se considera negación 
del recurso. 
o Recurso jerárquico: se manda el mismo papel a una autoridad superior 
de la organización centralizada. La AP tiene 30 días para contestar, si 
no contesta se considera negación del recurso. 
o Pronto despacho: lo intima para que se apure a responder, la AP no 
está obligada a responder. Amparo por mora: lo intima para que se 
apure a responder, la AP está obligada a responder. 
• En la organización descentralizada, el segundo paso consiste en un recurso de 
alzada (el papel va a la administración centralizada, pero es opcional). 
• Recursos extraordinarios 
o Recurso de queja: se puede utilizar cuando por una cuestión formal se 
rechazan los recursos ordinarios 
o Recurso de aclaratoria: se puede utilizar cuando la AP tiene un error 
involuntario cuando contesta los recursos ordinarios 
o Recurso de revisión: se revisa la contestación de la AP si se detectan 
nuevos hechos que cambiarían dichas respuestas. 
• Procedimiento contencioso administrativo (cuando se agota la vía 
administrativa se recurre a la justicia) 
o Acción de plena jurisdicción: el juez resuelve que hacer con el acto 
administrativo (si es erróneo o no) 
o Acción de ilegitimidad: se utiliza cuando el acto administrativo perjudica 
derechos de tercera generación o derechos difusos 
o Acción de lesividad: la AP le pide autorización al juez para anular el 
acto administrativo por sí mismo

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