Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Derecho administrativo • Conjunto de principios y normas de derecho público que regulan el ejercicio de la función administrativa y su control jurisdiccional • Estudia y regula el ejercicio de la función administrativa en cuanto a quien lo realiza (AP), en relación con quiénes (Administrados) y de qué forma se ejerce, con qué medios y hasta dónde (límites) • Rama del derecho público • Compuesto por normas de derecho público (como parte del orden positivo) • Instrumento del Estado de derecho (reconoce los derechos individuales y sociales) • También es: interno (regula el ejercicio de la función administrativa del estado y de órganos administrativos no estatales), común (estudia los principios del derecho público), local (hay tres órdenes de autoridad que ejercen la función administrativa: nacional provincial y municipal), dinámico (tiene varias fuentes del derecho administrativo) Función administrativa • Actividad funcional del estado que tiene por objeto la realización en forma directa de los cometidos estatales mediante actos de efectos subjetivos y sometidas al contralor jurisdiccional • Es exclusiva y no excluyente del poder ejecutivo (excepciones: poder legislativo nombra a sus empleados, poder judicial feria judicial) • Funciones administrativas del Estado fundamentales: régimen municipal, régimen de Justicia, educación primaria y otras (ART 5) Fuentes del derecho administrativo • Leyes y reglamentos. o Ley: acto o norma jurídica que crea modifica o extingue un derecho general y obligatorio. o Reglamento: declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa. Pueden ser de ejecución (dictados por el poder ejecutivo con el fin de facilitar la ejecución y aplicación de las leyes, es decir que ejecuta la ley), de integración (dictados por el poder ejecutivo en temas de naturaleza legislativa, es decir que completa la ley), autónomos (dictados por el poder ejecutivo sobre materias que le son privativas sin que haya una ley preexistente, es decir que organiza el funcionamiento interno de la AP), de necesidad y urgencia (dictados por el poder ejecutivo sobre materias de naturaleza legislativa, cuando una situación de necesidad y urgencia lo exige) • Jurisprudencia: reglas o normas jurídicas generales y preexistentes • Costumbre: actitudes uniformes que tienen las personas con el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias • Doctrina: elaborada por los administrativistas (especialistas o juristas) Administracion Publica (AP) • Sujeto que lleva a cabo la función administrativa (el Estado) • Integrada por órganos administrativos (manifiestan la voluntad de las personas públicas de las cuales forman parte), dichos órganos son personas jurídicas públicas. Ej: el estado Nacional, los estados extranjeros, la iglesia católica, otros órganos administrativos no estatales. • Competencia (conjunto de atribuciones y deberes que les corresponden a los órganos administrativos, proviene de una Ley orgánica). Es personal (sólo puede ser realizada por ese órgano), indelegable (no puede ser delegada otro órgano administrativo), inderogable (no puede derogar la competencia que le ha sido asignada), irrenunciable (tiene la obligación de ejercer su competencia), de orden público (no puede ser modificado por contrato de partes) y está limitada por la ley. Se clasifica según la materia (según el objeto de la función administrativa), según lugar (el espacio físico) y según la jerarquía (relaciones de subordinación). Excepciones: avocación (excepción a la función personal, el órgano superior realiza la función del inferior), delegación (excepción a la función indelegable, el órgano superior delega su función al inferior para que la realice). • Relaciones de subordinación: o Organización centralizada (hay una relación piramidal entre los órganos administrativos, dependen de un poder central. La autoridad máxima tiene las potestades de nombramiento vigilancia mando sanción revisión y resolución de conflictos) o Organización desconcentrada (el poder central o autoridad máxima transfiere parte de sus competencias a órganos que forman parte del mismo, es como si el poder central creara órganos administrativos que tienen la misma jerarquía que éste. La relación piramidal se debilita y se hace para agilizar la actividad del poder central) o Organización descentralizada (el poder central o autoridad máxima transfiere parte de sus competencias a órganos independientes, es como si el poder central creara órganos administrativos aparte. La relación piramidal desaparece y el poder central actúa como contralor del órgano administrativo independiente) • Tipos de órganos administrativos independientes: o Autónomos (tienen libertad total ya que autogeneran sus recursos, administran sus recursos, dictan sus propias leyes y eligen sus propias autoridades) o Autarquía (autogeneran sus recursos, administran sus recursos, no dictan sus propias leyes y no eligen a su propias autoridades) o Autarcía (no autogeneran sus recursos, administran sus recursos, no dictan sus propias leyes y no eligen a sus propias autoridades) Agentes publicos • Personas físicas que ejecutan la función administrativa según las competencias asignadas al órgano administrativo al que pertenece (competencias asignadas al cargo del agente público). • Toda persona física incorporada a la AP, ya sea por designación, elección o contrato, en forma permanente o temporal, con remuneración o sin ella, que interviene en el proceso de ejecución de la función administrativa. • Una persona física se convierte en agente público a través de la relación de empleo público (relación de subordinación de una persona al estado que cumple las funciones asignadas por la institución). Se diferencia del empleo privado porque este es una relación de subordinación de una persona a otra persona o a una persona jurídica privada. • Características del empleo público: es personal, es en vida del agente público, rige para el futuro. • Cómo surge el empleo público: o Nombramiento: la AP nombra al agente público; puede ser discrecional (la AP tiene libertad para nombrarlo), reglado (la AP hace un sorteo mediante un concurso para elegir o ascender al agente público), permanente (el agente público goza de estabilidad laboral) y temporal (el agente público no goza de estabilidad laboral) o Elección: el cuerpo electoral eligen mediante el voto al agente público) o Accesión: el agente público en razón de su cargo se integra a otro u otros) o Idoneidad: se requiere aptitud psicofísica, edad, nacionalidad, moralidad, y buena conducta (ART 16) o Cargas públicas: la AP fuerza al agente público a ocupar el empleo público, es temporal, obligatorio y gratuito. • Deberes de los agentes públicos: cumplir la función de su cargo, cumplir la función en el lugar donde fue designado, respetar a su superior y a sus colegas, obedecer a su superior, ser leal y fiel, tener dignidad de conducta, tener responsabilidad funcional, tener discreción en el ejercicio de sus funciones y denunciar delitos en el ejercicio de sus funciones • Derechos de los agentes públicos: derecho a un sueldo por su tarea (es alimentario e inembargable), derecho a bonificaciones especiales (aguinaldo, etc.), derecho a estabilidad laboral (es decir a conservar el empleo y el nivel escalafonario alcanzado), derecho a la carrera (es decir a ser promovido a cargos de mayor jerarquía), derecho a la huelga, derecho a gozar de licencias, derecho a renunciar y derecho a recibir asistencia social para sí y para su familia. • Responsabilidad de los agentes públicos: es administrativa por no cumplir adecuadamente sus funciones. Esto genera sanciones administrativas menores (amonestación, apercibimiento escrito, suspensión menor de 1 a 10 días, multa, no se requiere sumario administrativo),y mayores (suspensión en el ascenso jerárquico, desjerarquización, suspensión mayor de 10 a 30 días, cesantía, exoneración, se requiere sumario administrativo) • Extinción del empleo público: jubilación, renuncia (es personal pero la AP debe aceptarla), anulación del acto de nombramiento ilegitimo, supresión del empleo público por ley (la AP debe indemnizar), muerte del agente público, cesantía (separación del agente público), exoneración (separación del agente público y prohibición de volver a trabajar para la AP). • El empleo público desde el punto de vista jurídico es un contrato entre la AP y una persona física, que se formaliza a partir del dictado de un acto administrativo (decreto de nombramiento) • Quienes no son empleados públicos a pesar de trabajar para la AP: personas jurídicas, personas físicas que realicen un servicio, personas nombradas por voluntad popular, los ministros, el personal de la iglesia, del ejército y del poder legislativo y judicial. Los administrados • Personas hacia las cuales va dirigida la función administrativa de la AP. • Tienen la facultad de solicitar determinados servicios públicos, presentar recursos administrativos, y tienen derecho a que la AP les conceda lo pedido. • Derechos de los administrados: o Interés simple (son los que poseen todos los ciudadanos por el hecho de serlos, tienen derecho a peticionar a la AP, efectuar denuncias por su mala administración, pero no tienen derecho a exigirle algo) o Interés legítimo (son los que poseen un grupo de personas, tienen derecho a peticionar a la AP y exigirle la legalidad de ciertos actos, pudiendo ir a la justicia) o Derecho subjetivo (son los que posee una persona, tiene derecho a peticionar a la AP y de exigirle la legalidad de de ciertos actos, pudiendo ir a la justicia, y sólo puede ser privado de ese derecho con una indemnización). • Obligaciones de los administrados: la AP tiene derecho a exigir a los administrados un cierto comportamiento o acción, dichas obligaciones se imponen por ley. Formas de manifestación de la función administrativa • Acto administrativo: declaración unilateral de voluntad de un órgano administrativo en ejercicio de su función administrativa y dentro de sus competencias, que produce efectos jurídicos individuales directos. • Reglamento administrativo: declaración unilateral de voluntad de un órgano administrativo en ejercicio de su función administrativa y dentro de sus competencias, que produce efectos jurídicos generales directos. • Hecho administrativo: actividad material traducida en actuaciones físicas, de un órgano administrativo en ejercicio de su función administrativa y dentro de sus competencias, que produce efectos jurídicos directos o indirectos. • Contrato administrativo: declaración bilateral o unilateral de voluntad común entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de su función administrativa, y que produce efectos jurídicos. • Acto de la administración: declaración unilateral interna de voluntad de un órgano administrativo en ejercicio de su función administrativa y dentro de sus competencias, que produce efectos jurídicos individuales indirectos. Actos administrativos • Requisitos para que un acto sea administrativo: debe ser un acto jurídico, debe emanar de la AP (el cual ejerce la función administrativa) y debe ser un pronunciamiento de derecho público • Declaración unilateral dictada por un órgano administrativo en ejercicio de su función administrativa, que produce el efecto jurídico directo de determinar el reconocimiento, constitución, modificación o extinción de situaciones jurídicas de los administrados • Requisitos para que un acto administrativo sea válido: fecha de emisión, firma del funcionario, causa legal (que el hecho sea real y éste regulado por el derecho), que sea lícito, finalidad de orden público, no puede ser arbitrario. • Clasificación: o Por la formación de la voluntad administrativa en simples (surgen por la manifestación de voluntad de un solo órgano administrativo) y complejos (requieren la intervención de varios órganos administrativos que manifiestan su voluntad) o Por su alcance con relación a las personas en generales (están dirigidos a todas las personas, pasan a ser reglamentos administrativos) e individuales (están dirigidas a una o varias personas) o Por el tipo de actividad de la AP en discrecionales (no se emiten en base a normas legales, la AP no está obligada emitirlos) y reglados (se emiten en base a normas legales, la AP está obligada a emitirlos). o Por la posibilidad de extinción de sus efectos por parte de la AP en estables (no se pueden extinguir su efecto una vez dictados y comunicados) y no estables (se pueden extinguir sus efectos, siempre y cuando estén en proceso de formación y no hayan sido comunicados). o Por su regularidad-irregularidad en regulares (cumplen todos los requisitos de validez) y viciados (no cumplen todos los requisitos de validez) o Por su contenido en positivos (determinan que se realice un hecho) y negativos (niegan que se realice un hecho). • Características o Presunción de legitimidad: el acto administrativo ha sido dictado de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, es decir, se consideran válidos hasta que se demuestre lo contrario o Ejecutoriedad: el órgano administrativo tiene la facultad para disponer el cumplimiento del acto sin intervención judicial o Estabilidad: el órgano administrativo no puede modificar un acto que ya ha sido comunicado al administrado o Impugnabilidad: el acto administrativo puede ser impugnado (anulado) con intervención judicial. • Extinción de los actos: por cumplimiento del objeto del acto, por imposibilidad sobreviniente (ej: muerte del administrado), por incumplimiento del objeto del acto (motivo para que sea sancionado), por renuncia del administrado, por revocación dispuesta por la justicia y por revocación de la AP en el proceso de discusión. Contratos administrativos • Acuerdo de voluntades generador de obligaciones, celebrado entre un órgano administrativo en ejercicio de su función administrativa con otro órgano administrativo o con una administrado, para satisfacer finalidades públicas. • Requisitos para que haya contrato administrativo o Una de las partes es siempre la AP o Debe estar autorizado por ley para poder realizarse o Deben existir las cláusulas exorbitantes a favor de la AP: tiene la facultad de preparar el contrato, puede modificar unilateralmente las condiciones del contrato, puede rescindir unilateralmente un contrato (el daño debe ser mínimo) y los bienes estatales son inembargables. • En el contrato administrativo existe una subordinación del administrado, una desigualdad entre las partes • Diferencias con los contratos privados: en los contratos privados las partes son iguales (2 personas privadas), hay libertad de contratación (no es necesaria una ley) y el contrato privado es informal (el contrato administrativo es formal) • Características de los contratos o La AP y el administrado están obligados a seguir los procedimientos del contrato o La desigualdad entre las partes hace que la AP deba adaptarlo a las necesidades públicas y ejecutarlo en caso de incumplimiento del administrado. o La AP puede modificar el contrato dentro de ciertos límites o El contrato puede producir efectos sobre terceros o El administrado debe cumplir con el contrato o La AP puede imponer sanciones al administrado cuando éste no cumpla con el contrato • Modo de elección del administrado (contratante) o Licitación pública: pueden presentarse libremente un gran número de contratantes para contratar con la AP, éste elegirá al contratante que ofrezca la mejor oferta. o Licitación privada: pueden presentarse solamente las personas o contratantes que hayan sido invitados por la AP, este elegirá al contratante que ofrezca la mejor oferta o Contratacióndirecta: la AP contrata directamente con un contratante a su elección, sobre las bases de condiciones previas. • Etapas de la licitación pública o Pliego de condiciones: conjunto de documentos escritos redactados por la AP a través de los cuales se determinan qué es lo que se licita y las condiciones del contrato o Llamado a licitación: comunicado al público en general que contiene las indicaciones principales acerca del objeto y modalidades del contrato o Presentación de propuestas u ofertas: los interesados o licitadores presentan sus propuestas para la adjudicación del contrato o Apertura de sobres: se abren los sobres con las propuestas en el día y lugar establecidos en el llamado a licitación, en presencia de los oferentes y de funcionarios públicos o Adjudicación: la AP elige concretamente al contratante habiendo previamente evaluado las ofertas y seleccionado la mejor o Firma del contrato: la AP y el contratante seleccionado firman el contrato • Extinción de los contratos administrativos: expiración del plazo, cumplimiento del objeto del contrato, revocación, mutuo acuerdo entre la AP y el administrado, renuncia del administrado, rescisión, quiebra del administrado Principales contratos administrativos • Contrato de obra pública: la AP encarga la construcción de algo a una empresa particular, y él mismo paga los costos de construcción con fondos obtenidos de impuestos o del tesoro nacional • Concesión de obra pública: la AP encarga la construcción, mejora y mantenimiento de algo a una empresa particular, la empresa puede cubrir sus costos mediante el cobro de una tarifa a los usuarios de la obra • Concesión de servicios públicos: la AP encarga la prestación de un servicio a una empresa particular para que lo preste por su propia cuenta, la empresa puede cubrir sus costos mediante el cobro de una tarifa a los usuarios del servicio • Contrato de suministro: la AP contrata con proveedores para adquirir cosas muebles, necesarias para el cumplimiento de sus funciones • Contrato de empréstito: la AP obtiene préstamos de dinero emitiendo títulos públicos, necesarios para solventar sus gastos o para realizar las inversiones necesarias. Forma de intervención del estado en la vida social • Regula o restringe el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución mediante el ejercicio del poder de policía, para asegurar la seguridad, salubridad y moralidad pública • Implementa normas para regular estos derechos • Asume la responsabilidad de efectuar determinados servicios en favor de sus beneficiarios, siempre y cuando el interés social se lo exija. Policía administrativa • Actividad que hace la AP tendiente a asegurar la vigencia de las normas que de alguna manera limitan o restringen el ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución. • Se distribuye entre los tres niveles de gobierno (nacional, provincial, municipal) • Clasificación: o Seguridad interna (normas y reglamentos internos) o Sanidad pública y medio ambiente (campaña de vacunación, control de alimentos) o Comercio e industria (habilitación de comercios) o Moralidad y buenas costumbres (prohibición de ofrecer servicios sexuales en la vía pública) o Trabajo (normas del artículo 14 bis) • Ejercicio de la policía administrativa o Emisión de órdenes (la AP obliga a los particulares a realizar algo o les prohíbe la realización de algo) o Controles (la AP verifica el cumplimiento de las normas) o Aplicación de sanciones • Sanciones o Multa: sanción monetaria, el infractor debe pagar una suma de dinero o Clausura de locales: cierre transitorio o definitivo de establecimientos o Decomiso: pérdida de la propiedad sobre bienes muebles por parte del infractor, éste no tiene derecho a indemnización o Arresto: privación de la libertad del infractor Limitaciones administrativas a la propiedad privada • Restricciones administrativas: condicionan el ejercicio del derecho de propiedad compatibilizandolo con el interés general, son ejecutorias y no indemnizables. Deben responder a un interés público, no deben alterar el derecho y deben ser válidamente impuestos. • Servidumbres administrativas: obligan al propietario de un inmueble a compartir su uso con el público, se establecen en forma especial y son indemnizables. Deben responder a un interés público, no deben alterar el derecho y deben ser válidamente impuestos. • Expropiaciones: implica la pérdida del derecho de propiedad por parte del propietario, el cual puede reclamar una indemnización. Requisitos para la expropiación • Causa expropiatoria: la Constitución establece la causa de utilidad pública • Sujetos que pueden expropiar: el estado nacional, provincial y municipal • Sujetos a los cuales se puede expropiar: personas físicas y jurídicas • Objeto de la expropiación: objetos muebles e inmuebles, no se pueden expropiar derechos personalísimos • Indemnización: debe ser previa, pagada en dinero, integral, justa y única Servicios públicos • Actividad de prestación realizada por la AP, mediante el ejercicio de su función administrativa, tendiente a satisfacer en forma general y uniforme necesidades colectivas, en cumplimiento de disposiciones legales que establecen tal prestación como un cometido estatal. • Características: o Generalidad: deben prestarse para toda la comunidad o Uniformidad: deben presentarse de manera igualitaria o Continuidad: deben perdurar en el tiempo. Pueden ser permanentes (agua, luz, gas), accidentales (en catástrofes) o intermitentes (campañas de vacunación) • Formas de prestación o Directa: la prestación del servicio es asumida por organismos centralizados y descentralizados de la AP o Indirecta: la AP otorga a personas privadas la facultad de prestar el servicio, haciendo contrato con estas. • Clasificación: o Por su titularidad en nacional, provincial y municipal. o Por la necesidad de prestación en obligatorios (agua, luz) y facultativos (transporte) • Precio de los servicios públicos o En el siglo 20 se opinaba que los servicios públicos debían ser gratuitos porque los pagamos indirectamente con impuestos. o En la actualidad el precio es fijado por el Estado a través de un procedimiento legal denominado audiencia pública. Ente regulador de servicios públicos (ERSEP) • Organismo público especializado en solucionar los conflictos entre los usuarios y el prestatario del servicio público. • Se encarga de proteger los derechos de los usuarios de los servicios públicos, de regular las condiciones de prestación de servicio público, e interviene en el proceso de fijación de la tarifa (audiencia pública). También ejerce el poder de policía. • Procedimiento para reclamar o El usuario debe reclamar a la entidad que presta el servicio público. o Si en 10 días no contesta o responde negativamente al reclamo del usuario, debe reclamar al ERSEP. o El ERSEP está obligado a contestar. Si contesta negativamente el usuario debe dirigirse a la justicia. Patrimonio estatal • Conjunto de bienes materiales e inmateriales incorporados al Estado para cumplir los cometidos estatales • Clasificación: o Bienes de dominio público: bienes incorporados al patrimonio Estatal que son de uso público (el mar territorial, los ríos, las calles, las plazas) o Bienes de dominio privado: bienes incorporados al patrimonio Estatal que no son de uso público (edificios del Estado, autos de empresas públicas). • Características de los bienes de dominio público: están fuera del comercio (debe haber una ley que autorice su compra o venta), son imprescriptibles, son no registrables (en el registro público), y son inembargables (no se los pueden quitar al estado) Responsabilidad del estado • Obligación de responder, de hacerse cargo, de reparar cualquier daño que el mismo cause a terceros en el ejercicio de sus funciones. • Elementos para que se configure la responsabilidad:o Acción u omisión antijurídica: hacer algo que prohíbe la ley o dejar de hacer algo que establece la ley o Que esa acción u omisión provoque un daño cierto y/o potencial. o Nexo de causalidad directa y estricta entre el quebrantamiento de la ley y el daño producido o Factor de atribución de la mala conducta: el daño se causa de manera dolosa (intención directa de causarlo), de manera culposa (actuando de manera imprudente) o con eximición de responsabilidad (por causa de fuerza mayor) • Tipos de responsabilidad o Directa: la persona se hacer cargo del daño que provoca. o Indirecta: la persona se hace cargo del daño que provocan otras personas bajo su tutela o del daño que provocan cosas de su propiedad. o Subjetiva: se hace un análisis de la conducta de la persona que hizo daño o Objetiva: no se hace un análisis de la conducta de la persona que hizo el daño, el daño en sí es suficiente para acreditar responsabilidad o Contractual: hay un daño en el proceso de ejecutar un contrato o Extracontractual: hay un daño en cualquier otra situación. • Prescripción liberatoria: es el plazo para reclamar la indemnización por el daño producido por el estado (3 años si es extracontractual y 5 años si es contractual) • La responsabilidad del estado siempre es objetiva y directa Control del estado • Mecanismo para asegurar que el estado no cometa daños que podrían generarle una responsabilidad • Órganos administrativos que controlan al estado: o Sindicatura General de la Nación: se encarga del control interno del sector público nacional, posee autarquía administrativa y financiera. El síndico es designado directamente por el presidente. o Auditoría General de la Nación: se encarga del control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, posee independencia funcional. Está a cargo del poder legislativo partido opositor. o Defensor del Pueblo: se encarga de la defensa y protección de los DDHH y derechos constitucionales, y el control del ejercicio de la función administrativa. Es nombrado por el poder legislativo. o Fiscalía general de investigaciones administrativas: o Tribunal de cuentas: Córdoba, fiscaliza la gestión financiera de la provincia, debe aprobar los gastos provinciales o Fiscalía de estado: Córdoba, fiscaliza la legalidad de actos a través de dictámenes jurídicos. Recursos administrativos • Recursos impugnativos de los actos administrativos que perjudican al administrado, de los que se vale este para lograr que se repare el contenido del mismo • Procedimiento recursivo administrativo: o Recurso de reconsideración: solicitar en un papel escrito dentro de 5 días hábiles del dictado del acto, ante la autoridad de la cual emano el acto, para reclamar la reconsideración del acto que produce el daño. La AP tiene 30 días para contestar, si no contesta se considera negación del recurso. o Recurso jerárquico: se manda el mismo papel a una autoridad superior de la organización centralizada. La AP tiene 30 días para contestar, si no contesta se considera negación del recurso. o Pronto despacho: lo intima para que se apure a responder, la AP no está obligada a responder. Amparo por mora: lo intima para que se apure a responder, la AP está obligada a responder. • En la organización descentralizada, el segundo paso consiste en un recurso de alzada (el papel va a la administración centralizada, pero es opcional). • Recursos extraordinarios o Recurso de queja: se puede utilizar cuando por una cuestión formal se rechazan los recursos ordinarios o Recurso de aclaratoria: se puede utilizar cuando la AP tiene un error involuntario cuando contesta los recursos ordinarios o Recurso de revisión: se revisa la contestación de la AP si se detectan nuevos hechos que cambiarían dichas respuestas. • Procedimiento contencioso administrativo (cuando se agota la vía administrativa se recurre a la justicia) o Acción de plena jurisdicción: el juez resuelve que hacer con el acto administrativo (si es erróneo o no) o Acción de ilegitimidad: se utiliza cuando el acto administrativo perjudica derechos de tercera generación o derechos difusos o Acción de lesividad: la AP le pide autorización al juez para anular el acto administrativo por sí mismo
Compartir