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BLOQUES ECONOMICOS Y POLITICA DE AGRONEGOCIOS

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BLOQUES ECONÓMICOS Y POLÍTICA DE AGRO-NEGOCIOS
	La doctrina económica concede sentido económico a las fronteras políticas de los Estados nacionales y se muestra partidaria de proteger las producciones nacionales de la competencia extranjera por medio de derechos de aduana y demás restricciones a las importaciones. Los argumentos a favor del proteccionismo esgrimidos por sus defensores son también múltiples: razones de seguridad nacional e independencia económica, alcanzar un nivel de desarrollo industrial mínimo, imposible inicialmente sin algún tipo de protección o tutela, superar desequilibrios crónicos de la balanza de pagos, conseguir un desarrollo económico armónico entre las diferentes regiones del territorio y áreas de la actividad económica. 
	En ese orden de ideas, el objetivo de la presente producción escrita se orienta el describir en el marco de las políticas agropecuarias de orden mundial, el estado del proteccionismo agrícola y la perspectiva de liberación de tendencia generalizada. De igual modo, se abordan reglas que regulan el comercio regional e internacional de los productos agrícolas, así como sus principales tendencias a la doctrina económica en materia agrícola. En el contexto regional se analizan las negociaciones MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA, MERCOSUR-ALCA y MERCOSUR-COMUNIDAD ANDINA, como principales tratados comerciales en la región, y sus impactos en el proteccionismo agrícola.
	Para el logro del objetivo planteado, se consultaron fuentes documentales especializadas en la materia económica agrícola, cuyos fundamentos teóricos aportaron referencias al estudio de la temática desde una perspectiva de integración económica, particularmente vinculada al proteccionismo agrícola como medio para el resguardo de las exportaciones de las naciones en búsqueda de la defensa agroalimentaria de la población como principal afectado de los impactos proteccionistas derivados de las políticas comerciales en la materia.
ESTADO DEL PROTECCIONISMO AGRÍCOLA Y PERSPECTIVA
DE LIBERACIÓN
	El proteccionismo está profundamente arraigado y difundido en el ámbito agrícola. En este sentido, como afirma la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, 2001): “Se trata además de una cuestión complicada y polémica” (p. 2). Según la citada fuente, la complejidad se debe en parte a variados mecanismos proteccionistas en práctica. Puntualmente, el debate en torno al proteccionismo agrícola emerge a causa de las barreras a la importación entre las medidas políticas nacionales agrícolas de carácter interno, incluso, es percibido en su dimensión internacional, particularmente por sus efectos adversos para los precios del mercado mundiales y las potenciales oportunidades de exportación. 
	Por lo antes expuesto, en el marco de la política comercial internacional la gestión agro-empresarial afronta nuevos retos ante el panorama de globalización e integración regional. Entre ellos, el debate y perspectiva de liberación del proteccionismo agrícola como política económica para proteger los productos del propio país, impuesto de limitaciones a la entrada de productos extranjeros, similares o iguales mediante la exigencia de aranceles e impuestos a la importación, encareciendo así dicho producto de modo que no sea rentable. En este sentido, el proteccionismo agrícola, históricamente se ha articulado a través de medidas proteccionistas a los rubros agrícolas, especialmente en los países exportadores y en desarrollo. 
	Es característico de los países desarrollados un profundo proteccionismo agrícola desde hace mucho tiempo, por diversos motivos: entre ellos, la intención de preservar la auto-suficiencia nacional por razones estratégicas, reduciendo en consecuencia la dependencia con respecto a los suministros extranjeros, igualmente mantener precios internos estables; por último, preservar la vida rural y la agricultura por razones ambientales. En efecto, las acciones aplicadas para lograr la protección agrícola han sido operacionalizadas de distintas formas, entre ellas: (a) Aranceles de aduana; (b) Intervención directa de los gobiernos en la producción nacional, la comercialización interna y externa, así como la fijación de los niveles mínimos de precios para el productor; (c) Impulso de instrumentos o estrategias para fomentar los ingresos o los precios de los agricultores; (d) En caso de excedentes, promover el consumo interno y externo o reducir la producción para sostener los precios.
	Para la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, 2001): “El éxito de estas medidas de apoyo depende esencialmente de la capacidad de separar los precios nacionales de los precios más bajos ofrecidos por los proveedores extranjeros” (p. 2). En este particular, para la organización en referencia, como los impuestos arancelarios no son plenamente eficaces, los gobiernos han ejecutado otras barreras no arancelarias contra las importaciones, operadas a través de leyes, regulaciones o políticas de un país, diferentes a un arancel y que restringen el comercio agrícola. Para la citada fuente, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en inglés GATT, 1947), ha ubicado entre las barreras no arancelarias, los siguientes grupos:
Limitaciones concretas al comercio: Conforman restricciones cuantitativas, limitaciones voluntarias a la exportación, reglamentaciones médicas y sanitarias, concesión de licencias, embargos, normas de precios mínimos; Gravámenes a la importación: Representan derechos variables, depósitos previos, derechos especiales sobre la importación, puestos internos; Normas: Constituyen normas industriales, normas de embalaje, etiquetado y marcado; Intervenciones gubernamentales en el comercio: Incluye valoración y clasificación aduanera, derechos antidumping, trámites y requisitos consulares y aduaneros, requisitos de presentación de muestras.
	En otros términos, en la actualidad el proteccionismo agrícola se manifiesta a través de la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea y de Estados Unidos, en contraposición a las economías del denominado del Tercer Mundo o emergentes para evitar que, con mano de obra y costes más baratos, la agricultura de aquellos se vea en profundo retroceso, siendo debate en la Organización Mundial del Comercio (OMC), toda vez que tal nivel de protección impide el desarrollo de las economías más pobres. En ese sentido, el rol de la OMC es primordial, pues es de su competencia garantizar que el comercio mundial se desarrolle de manera legal; monitoreando cómo los gobiernos implantan, aplican y configuran las leyes y reglamentos comerciales de su nación. En efecto, la OMC es la encargada de vigilar la competencia libre, leal y sin distorsiones, sin discriminación, procurando condiciones equitativas entre las naciones.
	En cifras de la Organización Mundial de Comercio (OMC, 2003), el crecimiento agrícola de los países en desarrollo descendió un 2,2 por ciento anual en la década, en comparación al 3,4 por ciento registrado en la década previa. Otro dato interesante, si bien el comercio agrícola aumentó en términos absolutos durante la última década, su participación en el comercio total decreció a menos de un 10 por ciento. En ese orden de ideas, la Conferencia de los Naciones Unidas en el Comercio y Desarrollo (UNCTAD) reconoce la subsistencia de más de 2 mil millones de pequeños productores, generando en consecuencia una dependencia y vulnerabilidad, entre otros obstáculos para el desarrollo económico. Esta realidad se puede cuantificar en: De 141 países en desarrollo, 95 dependen en más del 50% de la exportación de productos básicos.
	El panorama anterior describe el impacto negativo de los esquemas proteccionistas en los países industrializados donde es mantenido con fuerte vigencia en comparación con los países en desarrollo y los pobres, tanto por la variedad de productos que incluye como por la suma de recursos destinados a tal fin. Otros indicadores de la Organización Mundial del Comercio(OMC) develan la persistencia de una política proteccionista de los países desarrollados hacia su propia agricultura, con elevados precios internos de sustentación, elevados subsidios, altos aranceles y una variedad de medidas no arancelarias, restringiendo la demanda de los bienes provenientes de los países en desarrollo, quienes se convierten en naciones importadoras
	La magnitud de la situación ubica a países de la Unión Europea, Estados Unidos, Japón y Canadá alrededor del 75% de la producción mundial, siendo los mercados más grandes de exportaciones de los países pobres. En el caso de la Unión Europea la política arancelaria obstaculiza las ventajas comparativas de los países pobres en alimentos y textiles, especialmente por altos aranceles que promedian el 20% y alcanzan hasta el 250%. Igualmente, la UE desarrolla subsidios agrícolas masivos en la agricultura; esos subsidios provocan inmensos excedentes agrícolas, de los cuales los europeos se deshacen colocándolos en el mercado internacional, deprimiendo deslealmente los precios, afectando seriamente la supervivencia de los campesinos no subsidiados de los países en desarrollo. 
	En consecuencia, los pequeños productores de los países en desarrollo padecen de diversos tipos de perjuicios derivado de las políticas agrícolas de los países ricos: Los subsidios a la producción que se otorgan en el norte reducen los precios de los productos agrícolas, al no poder competir con sus rivales subsidiados, en consecuencia, los productores agrícolas más pobres del mundo se ven obligados a abandonar los mercados internacionales, e incluso en ocasiones los nacionales. En el caso de América Latina, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2011), reseña que los países en desarrollo pierden alrededor de US$ 40 mil millones por año por menos exportaciones debido al proteccionismo agrícola de los países desarrollados. Para la Comisión, sin trabas proteccionistas, las exportaciones agrícolas de los países en desarrollo se triplicarían. 
	Otros datos aportados por la CEPAL describen que la mayor pérdida la registran los países de América Latina, alcanzando a US$ 14.70 mil millones; de igual manera, la pérdida de ingresos netos de los países en desarrollo por el proteccionismo agrícola de los países industrializados por región expresado en millones de dólares anuales se ubica en aproximadamente US$ 24 mil millones, de los cuales América Latina pierde US$ 8.26 mil millones, siendo la más alta. Otro dato, los países menos desarrollados son objeto de aranceles más altos sobre sus exportaciones a los países industrializados (2.5 veces más alto). 	Observado de manera general el panorama del comercio agrícola en lo ateniente al estado de proteccionista, las diferentes posturas respecto a la liberalización del mismo, parecen resultar difíciles de conciliar ante tales características asociadas a y la mayoría de obstáculos interpuestos por los países desarrollados, siendo importantes barreras tarifarias y no tarifarias al comercio, propias de políticas económicas que distorsionan los patrones de producción. 
	Por lo antes expuesto, es manifiesto que las regulaciones provenientes del norte en materia de importaciones y subsidios a la producción explican el comportamiento del sistema mundial del comercio agrícola en el marco de globalización, matizado por un lento ritmo de crecimiento y predominio de los países industrializados a través del proteccionismo agrícola de los países ricos a quienes permite inclinar los mercados en su favor. Los aranceles y las barreras comerciales excluyen significativamente a los productos de los países en desarrollo, así como por otras barreras no arancelarias, tales como reglamentaciones fitosanitarias, entre otros obstáculos adicionales a los agricultores pobres que intentan ingresar al mercado global.
Las Reglas que Regulan el Comercio Regional e Internacional de Productos Agrícolas y sus Tendencias.
	Una revisión histórica permite identificar el consenso en torno a las reglas de comercio en el marco de las relaciones comerciales, tanto regionales como internacionales. En ese orden de ideas, desde 1994 la Organización Mundial de Comercio (OMC) substituyó el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en inglés GATT, 1947), la cual pretende crear reglas para el comercio entre sus miembros con el objetivo de reducir las aduanas y las restricciones a las importaciones. 
	En ese orden de ideas, en el rubro de productos agrícolas la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, 2001), distingue una serie de requisitos sobre la calidad comercial, establecidos por el país importador o el comprador. Los requisitos fundamentales tienen que ver con el grado de calidad, el tamaño, el peso y la etiqueta en el empaque. Por lo general, la etiqueta debe indicar: país de origen, nombre del producto, variedad y cantidad. Además, los productos deben cumplir con una serie de requisitos de calidad que describen diferentes características físicas, tales como variedad, color, madurez, daño externo y forma. Antes de permitir el ingreso de un producto a un país, el país importador exige que se cumpla con las clasificaciones y condiciones mínimas.
	En Estados Unidos se exige que las importaciones agrícolas sean clasificadas según su calidad por el Servicio de Comercialización Agrícola del Departamento de Agricultura de ese país. En el caso de la Unión Europea, exige que las importaciones de frutas y vegetales frescos cumplan con las reglas de venta de productos de la Comunidad Europea en cuanto a calidad y etiqueta. El control lo realiza una agencia de inspección en el punto de importación o, en el caso de algunos “terceros países” aprobados, en el punto de exportación. Por su parte, Japón exige en los productos importados, cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Sanitaria de Alimentos, las Normas Agrícolas Japonesas (conocidas como normas JAS) y la Ley de Pesos y Medidas. 
	Respecto a los controles sobre la sanidad de alimentos, las reglas pretenden disminuir el riesgo y la propagación de enfermedades producidas por residuos de plaguicidas, por ello, los controles para garantizar la sanidad de los mismos. Estos controles tienen que ver con los niveles máximos de residuos de plaguicidas que son permitidos en los alimentos, la contaminación biológica y el rastreo del producto. En consecuencia, las regulaciones se orientan en los niveles máximos de residuos de plaguicidas (herbicidas, insecticidas, fungicidas, entre otros) que pueden permanecer en los diferentes productos alimenticios. Dichos límites se fundamentan en reglas nacionales e internacionales. 
	Ejemplo de la regulación en Estados Unidos, los niveles máximos de residuos de plaguicidas son establecidos por la Agencia de Protección Ambiental y son controlados por la Administración de Alimentos y Drogas o (Food and Drug Administration, FDA), en el punto de importación de todos los productos agrícolas. Por su parte, en la Unión Europea existen límites comunes para muchos plaguicidas que son válidos en toda la Unión Europea. Sin embargo, todavía hay muchas excepciones. Cada país se asegura de que se cumplan los requisitos (por lo general a través del Ministerio de Agricultura) y controla el acceso a la Unión Europea en el punto de entrada. En la misma tendencia, en Japón, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social y el Departamento del Ambiente son los organismos competentes de establecer y comprobar los límites de residuos. Estos límites se basan en requisitos que forman parte de la Ley Sanitaria de Alimentos. 
	En cuanto a las Reglas de protección de Salud Animal y Sanidad Vegetal, los productores deben cumplir con reglas de protección ambiental para evitar el ingreso y la propagación de enfermedades y plagas transmitidas por las plantas. La mayoría de los países en el mundo han establecido sistemas de inspección vegetaly de cuarentena, a fin de determinar el nivel de riesgo que conlleva la importación de un producto. Dependiendo del nivel de riesgo, el ingreso de ese producto a un país puede ser controlado, restringido o prohibido. En muchos casos, es necesario tramitar permisos de importación y certificados fitosanitarios (de sanidad vegetal). El gobierno del país productor otorga los certificados fitosanitarios que requieren los productos que están bajo control, tales como plantas, semillas, frutas, vegetales y flores cortadas.
	En Estados Unidos, los inspectores del Servicio de Inspección de Salud Animal y Sanidad Vegetal, y del Servicio de Protección y Cuarentena Vegetal, deben examinar y aprobar toda carga para que luego pueda pasar por la aduana. Si se detectan señales de plagas o enfermedades, el producto puede ser fumigado (o tratado de otra manera), devuelto al país de origen o destruido. En la Unión Europea, los exportadores deben cumplir con los requisitos nacionales de sanidad vegetal del país que importa los productos. Los controles los aplica cada país, con la supervisión de las autoridades de la Unión Europea de la Oficina de Alimentos y Veterinaria. Mientras que en Japón, el sistema de cuarentena japonés exige a los exportadores cumplir con la Ley de Protección Vegetal, la Ley de Sanidad Vegetal y la Ley Sanitaria de Alimentos. El Servicio de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentos, supervisa estos controles. 
	Por último, en términos de aduana, las reglas tienden a la autorización final para el ingreso de un producto la otorga el personal aduanero en el país importador. En ese momento, el exportador debe llenar todos los formularios comerciales y de embarque para que sean procesados, y pagar los derechos correspondientes (derechos, aranceles, impuestos). Muchas veces, este proceso es lento por lo que, para ahorrar tiempo, algunos países ahora ofrecen programas de autorización previa. Esto significa que antes de la salida de un producto, el personal autorizado en el país de origen puede garantizar que se ha cumplido con ciertos requisitos. Aunque estos programas sólo existen en algunos países, es deber de todos los exportadores asegurarse de cumplir con los controles de importación antes de que el producto salga de su país. Esto también ayudará a acelerar las transacciones comerciales con los compradores.
	En Estados Unidos el personal aduanero autorizará el ingreso de productos agrícolas sólo hasta que el APHIS y la FDA hayan realizado sus inspecciones. Los aranceles se fijan tomando en cuenta la cantidad, el valor, la descripción y el país de origen de la carga. Aunque muchas actividades sólo se pueden realizar en el punto de entrada, los exportadores pueden hacer ciertos trámites para reducir el tiempo de espera en la aduana. Asimismo, los exportadores pueden utilizar un Sistema Comercial Automatizado, desarrollado por el Departamento de Aduana, para procesar los documentos de manera electrónica. 
	En Japón, previo a la llegada de las exportaciones al país importador, los exportadores deben notificar sobre ellas a la estación de cuarentena, mediante un sistema electrónico manejado por el Ministerio de Salud y Bienestar. Los impuestos al consumo y otros derechos se pagan antes de obtener la autorización final de ingreso. Por último, en la Unión Europea los procedimientos para obtener la autorización de aduana en la Unión Europea no son iguales para todos los países. Sin embargo, muchos de estos países cuentan con sistemas aduaneros electrónicos y otros programas que aceleran el proceso de autorización. 
Las Negociaciones Mercosur-Unión Europea, Mercosur-ALCA, Mercosur-Comunidad Andina. Impactos de las Mismas sobre el Proteccionismo Agrícola y sobre las Empresas Agropecuarias. Los Efectos de Medidas Antidumping y Compensatorias, Salvaguardias, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Regulaciones Técnicas.
	En las negociaciones Mercosur-Unión Europea la tendencia hacia la liberalización comercial en el mundo y la creciente globalización de la economía, enmarcadas dentro de las necesidades vitales del modo de producción capitalista, constituyen los principales rasgos que caracterizan las relaciones comerciales agroalimentarias entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Unión Europea (UE). Precisamente es el ámbito agrícola el más controvertido en las negociaciones en el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación Comercial y Económica entre ambos bloques regionales. 
	En las relaciones es manifiesta una contradicción ajustada al típico esquema centro-periferia, donde el MERCOSUR representa su tradicional papel dependiente. Sin embargo, junto a ésta aparece otro antagonismo de clase que será determinante sobre la evolución de la agricultura y los espacios rurales de la UE y del MERCOSUR, toda vez que la eliminación de las trabas aduaneras perjudicará a los agricultores comunitarios y al sector agropecuario de los países europeos más débiles, mientras que favorecerá por encima de todo los intereses de las elites financieras e industriales. Los principales beneficiarios en el MERCOSUR serán sin duda los grandes propietarios agrícolas y los operadores comerciales, quedando excluidos de las posibles ventajas de la liberalización comercial la mayoría del campesinado y de la sociedad.
	Por su parte, las relaciones Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) constituyen uno de los temas más importantes dentro de la agenda de negociación externa del MERCOSUR, cuyo impacto sobre el bienestar ha sido evaluado desde distintos ángulos. El modelo ALCA propicia replicar a nivel de las Américas, el esquema de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Esto es, liberalizar el comercio de mercancías (bienes y servicios), eliminando o reduciendo intervenciones (regulaciones) estatales, provinciales y municipales e incrementando en forma inversamente proporcional el rol de las corporaciones privadas a nivel de las transacciones de bienes y de servicios. Sin embargo, bienes agrarios y agroindustriales exportados por países de América Latina, estarían sujetos a restricciones y a una competencia desleal, por parte de los EUA. 
	El enfoque del ALCA es otorgar absoluta libertad para el desplazamiento de los capitales, sin restricciones respecto de su ingreso, permanencia o resultados; así como la vigencia del criterio de la “reciprocidad” (tratan como iguales a economías que son desiguales), en detrimento de la “preferencialidad” (concesión de trato especial y diferenciado a países de menor desarrollo económico relativo). En contraparte, MERCOSUR, a pesar de la existencia de barreras no arancelarias, el arancel cero del Mercosur fomenta las exportaciones dentro del bloque, al hacer a las importaciones intra-Mercosur más baratas; es decir, impulsa la liberalización comercial al interior del bloque. 
	Respecto a las relaciones entre la Comunidad Andina y el Mercado Común del Sur se han enmarcado en un espíritu de cooperación y buen entendimiento orientado al fortalecimiento de los vínculos entre ambos bloques subregionales, tanto en el ámbito comercial como en la consolidación del diálogo y la concertación política en diferentes temas. En este sentido, desde 2005 a los Países Miembros del se les otorgó la condición de Países Asociados de la Comunidad Andina, y viceversa, y en el marco de la Aladi, se han suscrito los Acuerdos de Complementación Económica No. 36, 58 y 58 que establecen los parámetros de las relaciones comerciales entre los ocho países.
	Los principales resultados de las negociaciones muestran que el acuerdo de libre comercio regional tendría un efecto positivo sobre el bienestar agregado de cada país individual. A nivel sectorial, en cambio, habría tanto ganadores como perdedores. Los resultados que se obtienen para las variables del mercado laboral se utilizan para alimentar un modelo de micro-simulación que permite obtener resultados desde el punto de vista de desigualdad en la distribución del ingreso y pobreza. Esta metodologíase aplicó, a modo de ejemplo, a la economía venezolana. Las estimaciones muestran reducciones estadísticamente significativas, tanto de pobreza como de desigualdad, aunque de magnitud poco importante.
	En relación a los impactos de las negociaciones sobre el Proteccionismo Agrícola y sobre las empresas agropecuarias, derivado del proteccionismo es el desarrollo de una política económica para proteger los productos del propio país, imponiendo limitaciones a la entrada de productos extranjeros, similares o iguales mediante la imposición de aranceles e impuestos a la importación, encareciendo así dicho producto de modo que no sea rentable. Tales negociaciones se expresan en Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea y de Estados Unidos, frente al resto de las economías del Tercer Mundo o emergentes para evitar que, con mano de obra y costes más baratos, la agricultura de aquellos se vea en claro retroceso, y es uno de los debates abiertos en la Organización Mundial del Comercio (OMC), toda vez que tal nivel de protección impide el desarrollo de las economías más pobres.
 
	Por último, los efectos de medidas antidumping y compensatorias, entendido como la venta de un producto exportado por una empresa privada en un mercado extranjero a un precio inferior al que el mismo producto suele venderse en su mercado interno. La disposición básica del GATT que se refiere al antidumping (AD), está en el artículo VI del GATT de 1994, Derechos antidumping y derechos compensatorios. El Acuerdo sobre la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, conocido comúnmente como el Acuerdo AD, ofrece una elaboración ulterior de los principios básicos establecidos en el artículo VI y detalles sobre la investigación, determinación y aplicación de los derechos AD. 
	Entre los potenciales impactos de las medidas antidumping se pueden referir: Las medidas antidumping resultan realmente severas; las medidas antidumping tienden a diversificar el comercio, ya que aumentan las importaciones de terceros países y las adquisiciones intracomunitarias; las importaciones afectadas se ven drásticamente reducidas; los precios de los bienes sometidos a derechos suben de forma continuada. Esto resulta cuando menos irónico, ya que si lo que se pretende con las medidas antidumping es impedir el dumping predatorio y sus efectos en los precios, esto es bajos precios iniciales para una vez conseguido el mercado subir los precios, las medidas antidumping consiguen la subida de precios por sí mismas y además sin que se produzca predación. 
	Por su parte, las Salvaguardias, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Regulaciones Técnicas, se enmarcan entre las medidas para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios destinados al consumo humano y para evitar la propagación de plagas o enfermedades entre los animales y los vegetales. Estas medidas sanitarias y fitosanitarias pueden adoptar muchas formas: por ejemplo, pueden referirse a la necesidad de que los productos procedan de zonas libres de enfermedades, a la inspección de los productos, a su tratamiento o elaboración por medios específicos, al establecimiento de niveles máximos autorizados de residuos de plaguicidas o a la exclusión del uso de determinadas sustancias como aditivos alimentarios. Las medidas sanitarias (destinadas a proteger la salud de las personas y de los animales) y fitosanitarias (destinadas a preservar los vegetales) se aplican tanto a los artículos alimenticios de producción nacional o a las enfermedades locales de animales y vegetales como a los productos procedentes de otros países.
CONCLUSIÓN
	El proteccionismo agrícola se puede definir a grandes rasgos como una política económica que se caracteriza justamente por la protección de las economías nacionales ante la amenaza de la importación de productos y bienes de otras economías que actúan como competencias. El proteccionismo implica entonces, entre otras medidas, el aumento de tasas aduaneras y de impuestos a todos aquellos productos que vengan del exterior y que puedan significar algún tipo de amenaza para las industrias nacionales. Aunque los economistas habitualmente consideran que la adopción de medidas proteccionistas reduce el bienestar nacional, existen razones teóricas para creer que las políticas comerciales activas pueden en ocasiones aumentar el bienestar conjunto del país. 
	Por su parte, las negociaciones Mercosur-Unión Europea, Mercosur-Alca, Mercosur-Comunidad Andina pretenden ampliar y sostener las garantías en el ámbito de las relaciones comerciales entre países para referirse a una política comercial caracterizada por la existencia de un comercio internacional con trabas, ya sean arancelarias o de otro tipo. Por tanto, la existencia de políticas proteccionistas supone que el intercambio de bienes y servicios que se realiza entre países está sometido a aranceles u a otras barreras comerciales no arancelarias, como son los contingentes, subsidios, entre otros. El término proteccionismo habitualmente se opone al término libre comercio o librecambio, y la defensa de uno u otro da lugar a las posturas proteccionistas frente a las posturas librecambistas.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Krugman, P. y Obstfeld, M. (2006). Economía Internacional, Teoría y Política. Addison-Wesley Iberoamericana España, 7.ª edición, Madrid.
Thomas A. (2004). Economía Internacional. McGraw-Hill, Madrid.
Tugores, J. (2006). Economía Internacional. Globalización e integración regional. McGraw-Hill, Madrid.
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