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Actividad DIP :Agentes consulares e inmunidad diplomática Gyseli Yadira Castagné Domínguez -> ¿Cuáles son los privilegios de inviolabilidad e inmunidades con que gozan los Jefes de Estado en el plano internacional? El jefe de estado o de gobierno goza de privilegios e inmunidades cuando se encuentran en territorio extranjero, en principio gozan de inviolabilidad de la persona, y eso significa que hay obligaciones a cargo del estado soberano del territorio donde se encuentren, como la obligación de abstenerse de ejercer cualquier acto de coerción sobre ellos y la obligación de proveerlos de una protección especial contra el peligro de cualquier ataque de sujetos privados También todo jefe de estado extranjero goza en el territorio donde se encuentre de inmunidad de jurisdicción que puede ser absoluta en lo penal pero en lo civil o administrativo existe la inmunidad pero con excepciones , también gozan de la inviolabilidad de domicilio por parte del estado en donde se encuentren, de la libertad y el secreto de correspondencia y la exención de impuestos directos. ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS: Artículo 1. Los privilegios e inmunidades de la Organización de los Estados Americanos serán aquéllos que se otorguen a sus Organos y al personal de los mismos. Representantes de los Estados Miembros Artículo 7. Los Representantes de los Estados Miembros en los Organos de la Organización, así como el personal que integre las Representaciones, gozarán, durante el período en que ejerzan sus funciones y durante su viaje de ida y regreso al lugar de reunión, de los privilegios e inmunidades siguientes: a) Inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal; e inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto a todos sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya sean orales o escritas, en el desempeño de sus funciones; b) Inviolabilidad de todo papel y documento; c) El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por mensajero o en valijas selladas; d) Exención, respecto de sí mismos y de sus esposas, de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros, y de todo servicio de carácter nacional en el país que visiten y por el cual pasen en el desempeño de sus funciones; en caso de representaciones permanentes, esta exención se extenderá a los familiares dependientes; e) Las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras; f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales acordadas a los enviados diplomáticos, y también, g) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo antedicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos de venta y derechos de consumo. -> ¿En qué consisten las inmunidades o excepciones de policía, exoneración de impuestos y la de ejercer en el extranjero funciones propias de su cargo? Artículo 29 La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad. Es un tipo de inviolabilidad personal, nos dice que no se puede realizar ningún acto de molestia que pudiera afectar la libertad de movimiento que tuviera el diplomático, esto le ha permitido a los diplomáticos y a los cónsules el poder ejercer de manera libre sus funciones. Exoneración de impuestos “Artículo 23 1. El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados. 2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.” Artículo 34 El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción: a. de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios; b. de los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión; c. de los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor, salvo lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 39; d. de los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor y de los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor; e. de los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados; f. salvo lo dispuesto en el artículo 23, de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles. Esta figura es primordial en las relaciones que México tiene con el resto del mundo, pues la exención también es un instrumento del que se vale el derecho internacional para crear y preservar las relaciones entre los Estado La Suprema Corte de Justicia de la Nación también se ha pronunciado respecto de las exenciones tributarias, señalando que “[…] la exención en materia tributaria consiste en que, conservando los elementos de la relación jurídico-tributaria, se libera de las obligaciones fiscales a determinados sujetos, por razones de equidad, conveniencia o política económica” Desempeño de funciones Artículo 42 El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio. Artículo 3 1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en: a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c. negociar con el gobierno del Estado receptor; d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor. 2. Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática. Artículo 25 El Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión. -> Señalar cuales son las características de los agentes consulares ● En un país sólo puede haber una embajada, pero puede haber más de un consulado. Es más, esto es lo más común en todos los países del mundo. El consulado está dirigido por un diplomático llamado cónsul, que a diferencia del embajador, no desempeña la función de máxima representación. ● Son agentes oficiales que un Estado establece en las ciudades y. especialmente, en los puertos de otro Estado, para ejercer funciones de orden principalmente económico. ● Se sitúan en un plano inferior respecto de los agentes diplomáticos, ya que actúan como auxiliares locales de los mismos. ● No tienen carácter representativo de Estado porque su envío y recepción no implica el reconocimiento de la existencia de un Estadoo de un Gobierno. ● Algunas de sus funciones tienen carácter notarial o de fe pública ● Los funcionarios consulares deberán tener la nacionalidad del Estado acreditante ● Son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios. Fuentes: Vista de INMUNIDADES, INVIOLABILIDAD Y OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN: REFLEXIONES A PROPÓSITO DEL INCIDENTE ENTRE ESTADOS UNIDOS Y TURQUÍA (2017). (s. f.). Recuperado 29 de octubre de 2022, de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/recordip/article/view/18863/18751 Convencion de Viena. (s/f). Oas.org. Recuperado el 30 de octubre de 2022, de https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm Montero, F. J. (s/f). :: Tratados Multilaterales > Departamento de Derecho Internacional > OEA :: Oas.org. Recuperado el 30 de octubre de 2022, de http://www.oas.org/dil/esp/tratados_C-13_Acuerdo_sobre_Privilegio s_e_inmunidades_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos. htm Convencion de Viena sobre Relaciones Consulares. (s/f). Oas.org. Recuperado el 30 de octubre de 2022, de https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulares. htm
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