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Agentes consulares e inmunidad diplomatica

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Actividad DIP :Agentes consulares e inmunidad diplomática
Gyseli Yadira Castagné Domínguez
-> ¿Cuáles son los privilegios de inviolabilidad e inmunidades con que gozan
los Jefes de Estado en el plano internacional?
El jefe de estado o de gobierno goza de privilegios e inmunidades cuando se
encuentran en territorio extranjero, en principio gozan de inviolabilidad de la
persona, y eso significa que hay obligaciones a cargo del estado soberano del
territorio donde se encuentren, como la obligación de abstenerse de ejercer
cualquier acto de coerción sobre ellos y la obligación de proveerlos de una
protección especial contra el peligro de cualquier ataque de sujetos privados
También todo jefe de estado extranjero goza en el territorio donde se encuentre de
inmunidad de jurisdicción que puede ser absoluta en lo penal pero en lo civil o
administrativo existe la inmunidad pero con excepciones , también gozan de la
inviolabilidad de domicilio por parte del estado en donde se encuentren, de la
libertad y el secreto de correspondencia y la exención de impuestos directos.
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN DE
LOS ESTADOS AMERICANOS:
Artículo 1. Los privilegios e inmunidades de la Organización de los Estados
Americanos serán aquéllos que se otorguen a sus Organos y al personal de los
mismos.
Representantes de los Estados Miembros
Artículo 7. Los Representantes de los Estados Miembros en los Organos de la
Organización, así como el personal que integre las Representaciones, gozarán,
durante el período en que ejerzan sus funciones y durante su viaje de ida y regreso
al lugar de reunión, de los privilegios e inmunidades siguientes:
a) Inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje
personal; e inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto a todos sus
actos ejecutados y expresiones emitidas, ya sean orales o escritas, en el
desempeño de sus funciones;
b) Inviolabilidad de todo papel y documento;
c) El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por
mensajero o en valijas selladas;
d) Exención, respecto de sí mismos y de sus esposas, de toda restricción de
inmigración y registro de extranjeros, y de todo servicio de carácter nacional en el
país que visiten y por el cual pasen en el desempeño de sus funciones; en caso de
representaciones permanentes, esta exención se extenderá a los familiares
dependientes;
e) Las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos
extranjeros en misión oficial temporal por lo que respecta a las restricciones sobre
divisas extranjeras;
f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales
acordadas a los enviados diplomáticos, y también,
g) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo
antedicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, con la excepción de que
no podrán reclamar exención de derechos aduaneros sobre mercaderías
importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos de venta y
derechos de consumo.
-> ¿En qué consisten las inmunidades o excepciones de policía, exoneración
de impuestos y la de ejercer en el extranjero funciones propias de su cargo?
Artículo 29
La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna
forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y
adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su
persona, su libertad o su dignidad.
Es un tipo de inviolabilidad personal, nos dice que no se puede realizar ningún acto
de molestia que pudiera afectar la libertad de movimiento que tuviera el diplomático,
esto le ha permitido a los diplomáticos y a los cónsules el poder ejercer de manera
libre sus funciones.
Exoneración de impuestos
“Artículo 23
1. El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos
y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión
de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes
que constituyan el pago de servicios particulares prestados.
2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y
gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a
cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la
misión.”
Artículo 34
El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes
personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción:
a. de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio
de las mercaderías o servicios; b. de los impuestos y gravámenes sobre los bienes
inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el
agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de
la misión; c. de los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al
Estado receptor, salvo lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 39; d. de los
impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el
Estado receptor y de los impuestos sobre el capital que graven las inversiones
efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor; e. de los impuestos y
gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados; f. salvo lo
dispuesto en el artículo 23, de los derechos de registro, aranceles judiciales,
hipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles.
Esta figura es primordial en las relaciones que México tiene con el resto del mundo,
pues la exención también es un instrumento del que se vale el derecho internacional
para crear y preservar las relaciones entre los Estado
La Suprema Corte de Justicia de la Nación también se ha pronunciado respecto de
las exenciones tributarias, señalando que “[…] la exención en materia tributaria
consiste en que, conservando los elementos de la relación jurídico-tributaria, se
libera de las obligaciones fiscales a determinados sujetos, por razones de equidad,
conveniencia o política económica”
Desempeño de funciones
Artículo 42
El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad
profesional o comercial en provecho propio.
Artículo 3
1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:
a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. proteger en el
Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro
de los límites permitidos por el derecho internacional; c. negociar con el gobierno del
Estado receptor; d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la
evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al
gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar
las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el
Estado receptor.
2. Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará de modo que
impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática.
Artículo 25
El Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las
funciones de la misión.
-> Señalar cuales son las características de los agentes consulares
● En un país sólo puede haber una embajada, pero puede haber más de un
consulado. Es más, esto es lo más común en todos los países del mundo. El
consulado está dirigido por un diplomático llamado cónsul, que a diferencia
del embajador, no desempeña la función de máxima representación.
● Son agentes oficiales que un Estado establece en las ciudades y.
especialmente, en los puertos de otro Estado, para ejercer funciones de
orden principalmente económico.
● Se sitúan en un plano inferior respecto de los agentes diplomáticos, ya que
actúan como auxiliares locales de los mismos.
● No tienen carácter representativo de Estado porque su envío y recepción no
implica el reconocimiento de la existencia de un Estadoo de un Gobierno.
● Algunas de sus funciones tienen carácter notarial o de fe pública
● Los funcionarios consulares deberán tener la nacionalidad del Estado
acreditante
● Son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios
consulares honorarios.
Fuentes:
Vista de INMUNIDADES, INVIOLABILIDAD Y OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN:
REFLEXIONES A PROPÓSITO DEL INCIDENTE ENTRE ESTADOS UNIDOS Y
TURQUÍA (2017). (s. f.). Recuperado 29 de octubre de 2022, de
https://revistas.unc.edu.ar/index.php/recordip/article/view/18863/18751
Convencion de Viena. (s/f). Oas.org. Recuperado el 30 de octubre de 2022, de
https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm
Montero, F. J. (s/f). :: Tratados Multilaterales > Departamento de Derecho
Internacional > OEA :: Oas.org. Recuperado el 30 de octubre de 2022,
de
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_C-13_Acuerdo_sobre_Privilegio
s_e_inmunidades_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.
htm
Convencion de Viena sobre Relaciones Consulares. (s/f). Oas.org. Recuperado
el 30 de octubre de 2022, de
https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulares.
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