Logo Studenta

Unidad 7 L

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

1 
 
UNIDAD 7: DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. 
Estas infracciones se encuentran previstas en el titulo 3 del libro segundo. 
- Capítulo 1: ha sido derogado. 
- Capítulo 2: figuras de abuso sexual, en sus formas básicas y agravadas. Como modalidad de aprovechamiento 
de la inmadurez. 
- Capítulo 3: promoción y facilitación de la corrupción o la prostitución y otros delitos conexos. 
- Capítulo 4: alberga diversas hipótesis de sustracción o retención de una persona. 
- Capítulo 5: disposiciones comunes a los capítulos anteriores. 
1- Bien jurídico protegido. 
Es la integridad sexual. La agresión sexual se considera como una injuria a la integridad física y psíquica y a la libre 
decisión de la víctima. 
El bien jurídico muestra dos aspectos diferentes: 
- En relación a las personas que tienen capacidad de expresar válidamente su voluntad, la integridad sexual 
aparece como el derecho a tener un libre y consciente trato sexual o a no tenerlo contra su voluntad (libertad 
sexual). 
- Con respecto a quienes no pueden manifestar válidamente su consentimiento, integridad sexual como el derecho 
a un desarrollo de la sexualidad progresivo y libre de injerencias indebidas (indemnidad sexual). 
2- Abusos sexuales. Capítulo 2 
En los abusos sexuales, básicos y agravados se protege la libertad sexual de las personas mayores de 13 años y la 
intangibilidad sexual de los menores de tal edad y de quienes careces de capacidad. 
En el abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, se protege la indemnidad sexual de las 
personas menores de 16 años. 
2.1- Figura básica. 
ARTICULO 119 párrafo 1. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare 
sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso 
coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima 
por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. 
La conducta típica consiste en abusar sexualmente de otro, o sea, realizar tocamientos o contactos corporales con la 
víctima, o la victima obligada por el sujeto activo hacerlo sobre su propio cuerpo o con un tercero. 
Puede tratarse de la aproximación de objetos a partes del cuerpo ajeno que tengan connotación sexual. También los 
actos que materializan conductas de proyección sexual del agente respecto a la víctima (eyacular cobre el cuerpo de la 
víctima). 
Con relación a las modalidades de la acción, el abuso sexual exige la concurrencia de alguna de las siguientes 
circunstancias: una determinada edad o una particular condición de la víctima, o el empleo de ciertos medios comisivos. 
La edad de la víctima es la de aquel menor que no ha cumplido 13 años, con falta de madurez mental para entender el 
significado fisiológico y moral del acto. 
La condición del sujeto pasivo es la de quien se encuentra imposibilitado de consentir libremente la acción. La víctima se 
encuentra privada de la razón: 
- Cuando padece de un insuficiente desarrollo intelectual o volitivo, o sufre alteraciones mentales. Esta 
incapacidad debe ser probada en cada caso concreto. 
- Cuando se encuentra en estado de inconsciencia o su conciencia se halla gravemente perturbada por trastornos 
de tipo fisiológicos o patológico (sueño, ebriedad, desmayo). También debe ser acreditada en caso concreto. 
- Cuando un proceso patológico en curso o las secuelas de uno ya superado se lo han impedido. 
Los medios de los que puede valerse el sujeto activo para llevar a cabo la acción constituyen también circunstancias que 
impiden a la víctima consentir libremente la conducta del agente. 
- Violencia: energía física ejercida por el autor sobre la víctima o en su contra, con la finalidad de vencer su 
resistencia. Quedan comprendidos el uso de medios hipnóticos o narcóticos, aunque la víctima haya aceptado 
ingerirlas. 
- Amenaza: anuncio a la víctima de un mal a sufrir en su persona, bienes, intereses o secretos o por terceros con 
los que contiene vínculos de afecto, cuya realización depende de la voluntad del que formula y que priva a la 
persona de manifestar su voluntad, contraria a las pretensiones del autor. 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
2 
 
- Abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder: relación de 
dependencia existe cuando la víctima está subordinada al autor. Relación de autoridad cuando es la propia ley la 
que establece la subordinación de uno al otro. Relación de poder cuando en una relación de hecho una persona 
controla y regula la vida del otro. El sujeto activo emplea indebidamente dichas relaciones para lograr sus fines 
sexuales. 
El tipo subjetivo es doloso y el contenido del dolo está dado por el conocimiento de que se realiza un acto de carácter 
impúdico y la voluntad de ejecutarlo. 
Cualquier persona puede ser sujeto activo. Sujeto pasivo también puede ser cualquier persona que de un consentimiento 
jurídicamente irrelevante (menores de 13) o que no lo preste de manera libre. 
Se consuma con el tocamiento, contacto o aproximación corporal. Es posible la tentativa. 
Es condición para que se castigue a título de abuso sexual que no haya acceso carnal o actos análogos a este. Si no 
existió penetración sexual, pero se la intento, también queda excluida la figura. 
Las lesiones leves resultantes del mismo abuso son absorbidas por la figura básica. 
El delito es de acción pública dependiente de instancia privada, salvo que de aquel resultare la muerte de la persona 
ofendida o lesiones gravísimas. Se procederá de oficio cuando la víctima fuere menor de 18 años o haya sido declara 
incapaz. 
2.2- Agravantes. 
2.2.1- Sometimiento sexual gravemente ultrajante. 
ARTICULO 119 párrafo 2 - La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su 
duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la 
víctima. 
El bien jurídico protegido es la libertad de elaborar el propio plan de vida, en el caso de victimas mayores de 13 años, o la 
indemnidad sexual, en los supuestos de quienes no han cumplido esa edad y de ciertos incapaces. 
El sometimiento alude a dominio, a la vez a la humillación, e importa un grave ultraje para la víctima por su duración o las 
circunstancias de su realización. 
El tipo subjetivo es doloso, basta con que el sujeto activo tenga conocimiento de que lleva a cabo un acto de carácter 
impúdico gravemente ultrajante y voluntad de ejecutarlo. 
2.2.2- Abuso sexual con acceso carnal o realización de actos análogos. 
ARTICULO 119 párrafo 3 - La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las 
circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos 
introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. 
La conducta típica puede constituir tanto en penetración del pene en el cuerpo de una persona, como en el 
desenvolvimiento de actos que no son en sentido estricto penetraciones sexuales (tipo penal mixto alternativo). 
El objeto jurídico protegido es la libertad sexual de la víctima y la intangibilidad sexual. 
El tipo subjetivo es doloso y presupone que el sujeto activo conozca que está realizando un acceso carnal o acto análogo 
y que tenga voluntad de ejecutarlo. 
Sujeto activo puede ser cualquier persona, sujeto pasivo también. 
Se consuma con el logro del acceso carnal o actos análogos. Admite tentativa. 
2.2.3- Agravantes de la figura básica. 
ARTICULO 119 párrafo 5 - En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o 
prisión si concurren las circunstancias de: 
- Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima: el daño debe producirse en el funcionamiento 
delorganismo de la víctima o en su psiquis y debe consistir en un perjuicio de mucha importancia. 
- El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de 
algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda: la mayor criminalidad reside en el 
quebrantamiento de los deberes de protección sexual que surgen del parentesco y de otras relaciones o 
situaciones especiales. 
- El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas: requiere la concurrencia de varias personas 
(basta con 2 coautores). El empleo de armas tiene relación con un aumento de la violencia por parte del sujeto 
activo y peligro adicional para la víctima. 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
3 
 
- El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus 
funciones: sujetos que atentan contra la integridad sexual, a la vez que omite el cumplimiento de deber de 
otorgar protección y seguridad a los ciudadanos. Deben encontrarse cumpliendo algún acto o procedimiento 
dentro de la órbita de su competencia funcional y de su competencia territorial. 
- El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia 
preexistente con el mismo: la mayor criminalidad reside en el aprovechamiento, de la mayor vulnerabilidad de la 
víctima, derivada de su edad y de su preexistente cohabitación con el autor del delito. Al momento del hecho 
tiene que existir convivencia efectiva. El autor debe conocer la edad de la víctima. 
ARTICULO 124. - Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la 
muerte de la persona ofendida. 
Tipo penal calificado por el resultado. Reprime la consecuencia de la figura básica con una pena más grave. 
Es necesario que la conducta dolosa del sujeto activo cree un peligro, se realice efectivamente en la producción de la 
muerte de la víctima. 
2.2.4- Agravantes de las figuras agravadas. 
El sometimiento sexual gravemente ultrajante y el abuso sexual con acceso carnal o realización de actos análogos se 
agravan por las mismas circunstancias que aumentan la criminalidad de la figura básica, a las que se agrega otro 
supuesto: 
- El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido 
peligro de contagio: la enfermedad de transmisión debe ser grave, pero no es preciso que esta lleve a la muerte. 
El autor debe tener conocimiento de ser portador de la enfermedad. Solo es compatible con dolo directo. 
2.3- Abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima. 
ARTICULO 120 — Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones 
previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose 
de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u 
otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado. 
Delito denominado estupro. 
La conducta típica es la misma que la del art 119 parr 2 y 3. 
El sujeto activo puede ser cualquier persona, mientras que sujeto pasivo solo puede ser una persona menor de 16 años y 
mayor de 13 años. 
El tipo subjetivo requiere dolo directo, en tanto contiene un elemento subjetivo distinto al dolo, que establece que el 
sujeto activo debe abusar sexualmente a la víctima aprovechándose de su inmadurez sexual. 
El error en la edad de la víctima o sobre su condición de inmadura sexual excluye el dolo. 
Es un delito de acción pública dependiente de instancia privada. 
ARTICULO 120 — La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias 
previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119. 
ARTICULO 124. - Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la 
muerte de la persona ofendida. 
3- Sustracción o retención de una persona, con la intención de menoscabar su integridad sexual. Capítulo 4 
La figura básica de sustracción o retención de una persona con la intención de menoscabar su integridad sexual y su 
forma agravada afectan tanto la libertad individual de la víctima como su integridad sexual. 
En la sustracción o retención consentida de un menos de 16 años con el fin de afectar su integridad sexual se tutela el 
derecho a la intangibilidad o indemnidad sexual. 
3.1- Figura básica. 
ARTICULO 130 — Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una persona por 
medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual. 
La conducta típica consiste en sustraer o retener a una persona. Deben realizarse sin el consentimiento de la víctima, 
que resulta de la exigencia de que la conducta se despliegue fuerzan intimidación o fraude. 
- Sustrae: quien la separa del jugar en que se encuentra. 
- Retener: equivale a no permitir el desplazamiento de la víctima. 
- 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
4 
 
El tipo penal es de medios determinados: 
- Fuerza: quien despliega una energía física sobre la víctima o sobre terceros que se oponen a la sustracción o 
retención. Incluye empleo de hipnóticos o narcóticos. 
- Intimidación: anuncio de un mal futuro en la persona, bienes o afectos de la víctima, para quebrantar su voluntad. 
- Fraude: quien engaña a la víctima, induciéndola al error o manteniéndola en él, respecto del carácter del acto. 
El tipo subjetivo es doloso y contiene un elemento subjetivo distinto del dolo, consistente en la intención del autor de 
menoscabar la integridad sexual de la víctima. 
El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo también, aunque a los efectos de la figura básica debe ser 
un mayor de 13 años. Si fuera menor corresponde la figura agravada. 
El delito se consuma con la sustracción o con la retención. La tentativa es admisible y se da con el comienzo de la 
ejecución de las acciones de sustraer o retener. 
3.2- Figura agravada. 
ARTICULO 130 parrafo 3 — La pena será de dos a seis años si se sustrajere o retuviere mediante fuerza, intimidación o 
fraude a una persona menor de trece años, con el mismo fin. 
El elemento agravante está localizado en el sujeto pasivo. 
3.3- Sustracción o retención de una persona menor de 16 años con su consentimiento, con la intención de menoscabar 
su integridad sexual. 
ARTICULO 130 párrafo 2 — La pena será de seis meses a dos años, si se tratare de una persona menor de dieciséis 
años, con su consentimiento. 
La conducta típica consiste en sustraer o retener al menos de 16 años. Se exige que la víctima preste su consentimiento 
a la conducta del sujeto activo. 
El consentimiento de la víctima, libre y conscientemente prestado con conocimiento de las finalidades del agente, excluye 
el empleo de los medios previstos. 
La tipicidad subjetiva de la figura es dolosa y se exige el conocimiento de que se está sustrayendo o reteniendo a un 
menor de 16 años, como también de que este consiente la acción. Además, exige que el autor obre con intención de 
menoscabar la integridad sexual de la víctima. 
Sujeto activo puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo debe ser una persona menor de 16 años. 
El delito se consuma cuando el autor aparta a la víctima del ámbito de donde se encuentra o cuando se produce la 
detención del ofendido. La tentativa es admisible. 
4- Child grooming o cibergrooming. 
Este delito consiste en un acoso ejercido por un adulto que realiza acciones para establecer una relación y un control 
emocional sobre el niño o niña con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor. 
Se tutela un desarrollo de la sexualidad progresivo y libre de injerenciasindebidas. 
4.1- Figura básica. 
ARTICULO 131. - Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones 
electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor 
de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. 
El tipo objetivo exige que el sujeto activo contacte a una persona menor de edad por medio de comunicaciones 
electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos. 
El tipo subjetivo es doloso que contiene un elemento subjetivo distinto del dolo, consistente en el propósito de cometer 
cualquier delito contra la integridad sexual de la víctima. 
El sujeto activo puede ser cualquier persona con capacidad penal, es decir, mayor de 16 años. El sujeto pasivo debe ser 
una persona menor de edad que no ha cumplido 18 años. 
Se consuma cuando se entabla la comunicación con el menor con la finalidad exigida, o sea, debe aparecer tal intención. 
 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M

Continuar navegando