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BOLILLA 7

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IntroducciónAlDerecho#Bolilla7 
 
 
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UNIDAD VII 
EL DERECHO COMO SISTEMA DINAMICO Y JURIDICO DE NORMAS: 
(AFTALION) 
 
- Concepto de Validez, Vigencia y eficacia del Derecho 
La validez de una norma expresa su pertenencia a un sistema normativo. Existe como 
norma por haber sido promulgada por los cauces adecuados y no haber sido 
derogada. Una norma jurídica será válida si cumple las siguientes condiciones: 
 Tiene que haber sido producida por el órgano competente. 
 A través del procedimiento adecuado. 
 No haber sido derogada por una norma posterior. 
 No estar en contradicción con normas superiores a ellas en el ordenamiento 
jurídico. 
Otra concepción nos dice que una norma es Valida si es Eficaz 
Vigencia: Una norma es vigente si es aceptada por la sociedad 
Eficacia: - 
 
- GRADACION DEL ORDEN JURIDICO (AFTALION) 
 1) La Asamblea Constituyente que dicto la Constitución vigente, se basó en el 
procedimiento del Dictado de una Constitución anterior (la cual puede ser la primera 
constitución) la cual debió establecer quienes y como deben ser las autoridades para 
dictar o reformar la Constitución 
2) La constitución Vigente: 
En esta norma se prevé cuáles son los órganos capacitados para dictar leyes y las 
bases del contenido de las mismas, ya que estas nuevas leyes no pueden contrariar 
los principios consagrados en la Constitución. 
3) La ley (normas generales) 
Cuando hablamos de la ley nos referimos a la acción del juez que hace cumplir la ley, 
de acuerdo a su competencia y jurisdicción; y además a la “ley de fondo” que es la ley 
que el juez hace aplicar (plasmadas en el Código Civil, Penal, etc.) 
4) Sentencia Judicial 
Marca el fin de la cadena normativa. 
 
 
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Esta ejecución no es de una norma sino de un hecho particular, el cual recibe una 
sentencia jurídica plasmada en la norma individual. 
 
- NORMA FUNDAMENTAL (AFTALION) 
No debe confundirse Norma Fundamental con Constitución. 
La Norma Fundamental establece la Validez de una Primera Constitución y del Primer 
Constituyente. 
No es una Norma jurídica puesta, sino que es supuesta 
Es el supuesto fundamental del que parte todo ordenamiento jurídico, bajo tal 
supuesto puede interpretarse cada Sistema de Normas. Es el material empírico que se 
ofrece al conocimiento jurídico. 
 
Otra definición de norma Fundamental del mismo libro: 
Es un Supuesto Gnoseológico, categoría trascendental y necesaria a todo 
conocimiento jurídico. 
Sin una Norma fundamental habría solamente “hechos naturales”, muertes, garabatos 
en papel, y no hechos con sentido jurídico como: Homicidios o contratos. 
Estos conceptos son manejados por el común de la sociedad aunque de manera vaga 
o “tosca” alcanzando el dominio de los mismos, los juristas. 
 
- PRIMERA CONSTITUCION Y PRIMER CONSTITUYENTE 
(AFTALION) 
Primera Constitución: 
Es la norma de la cual derivan la totalidad de las normas de un ordenamiento jurídico. 
Su naturaleza no es distinta de las demás normas integrantes del ordenamiento. 
Es la pieza más alta del ordenamiento jurídico 
Es una norma dada en un lugar y tiempo determinado, dictada o establecida por un 
órgano llamado: Primer Constituyente. Casos excepcionales cuando son establecidas 
como productos de normas consuetudinarias (costumbres, tradiciones, no establecidas 
por ley) 
Primera Constitución es aquella en la que todas las demás fundan directa o 
indirectamente su validez; las normas de un ordenamiento cualquiera son válidas 
 
 
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porque consagran principios plasmados en la Constitución y porque son dictadas por 
los órganos preestablecidos en la misma (esto es una mera justificación y no cumple 
con el precepto de “Validez positiva”) 
 
 
- ORDEN NACIONAL (AFTALION) 
- Estado y Derecho: 
La doctrina tradicional “Dualista” o de las “Dos caras del Estado”: el Estado es quien 
crea el Derecho que va a regir en su territorio y además decide someterse al mismo en 
calidad de persona jurídica. 
Kelsen decide disolver esta teoría Dualista con los siguientes argumentos: 
El estado no se somete al derecho creado por el en carácter de persona jurídica, sino 
que, el Estado no es otra cosa que la personificación del Orden Jurídico Nacional y, 
está facultado u obligado por el Orden Jurídico Internacional. 
Funciona como Aparato coactivo en el orden nacional, determinando los Derechos y 
deberes de todos los habitantes del territorio y como Persona jurídica en el orden 
internacional, ya que compra, vende, se obliga y contrata. 
 
Elementos del Estado: 
- Territorio 
- Población 
- Poder 
 
Orden Jurídico Internacional: los órdenes jurídicos nacionales se encuentran 
conectados entre sí, por medio del Orden Jurídico Internacional 
Muchos autores cuestionan la existencia de un verdadero Derecho Internacional, ya 
que no hay legisladores ni sanciones en tal Derecho; los actos coactivos son ejercidos 
por las autoridades nacionales y los legisladores son propios de cada nación. 
 
LA NORMA INDIVIDUALIZADA (INTERNET) 
La norma individualizada establece derechos y obligaciones a favor o a cargo de 
personas concretas en casos y situaciones específicos. 
 
 
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 Un acto administrativo, por ejemplo, determina una obligación fiscal particular, el 
monto de ésta y el sujeto que debe pagarla. Una sentencia judicial establece la 
obligación concreta a cargo de alguien; por ejemplo, de pagar a quien se ha 
reconocido tal derecho una suma precisa de dinero. La norma individualizada se 
extingue con su cumplimiento, de manera que ejercitados los derechos y obligaciones 
por los sujetos concretos deja de tener sentido. Sólo puede ser obedecida y aplicada 
por una sola vez. 
 
- SENTENCIA – INTERNET 
 
La sentencia es la culminación del proceso, la resolución con que concluye el juicio, en 
la que el juzgador define los derechos y las obligaciones de las partes contendientes. 
 
- REVOLUCION COMO MODO DE PRODUCCION ORIGINARIA 
DE DERECHOS (AFTALION) 
 
Entendemos como revolución como la aparición de órganos de poder por 
procedimientos no establecidos en las normas preexistentes. 
La validez de una norma Revolucionaria emana de la efectividad de la revolución, es 
decir: Si la revolución triunfa, el ordenamiento anterior deja de ser eficaz y la norma 
que da origen a este nuevo ordenamiento deja de ser la Primera Constitución, la 
norma que instaura al poder revolucionario no deriva del ordenamiento anterior, sino 
que se lo deroga o modifica. 
En cambio, si la revolución fracasa, los artífices del intento revolucionario son juzgados 
por las normas que derivan de la Norma fundamental Antigua 
 
Cabe aclarar que no hay régimen jurídico que no haya nacido de un hecho 
revolucionario que derogo o reformo el régimen anterior. Cuando se dan las 
revoluciones, cambia el origen del Primer legislador y la Norma fundamental concreta

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