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IntroducciónAlDerecho#Bolilla7 1 UNIDAD VII EL DERECHO COMO SISTEMA DINAMICO Y JURIDICO DE NORMAS: (AFTALION) - Concepto de Validez, Vigencia y eficacia del Derecho La validez de una norma expresa su pertenencia a un sistema normativo. Existe como norma por haber sido promulgada por los cauces adecuados y no haber sido derogada. Una norma jurídica será válida si cumple las siguientes condiciones: Tiene que haber sido producida por el órgano competente. A través del procedimiento adecuado. No haber sido derogada por una norma posterior. No estar en contradicción con normas superiores a ellas en el ordenamiento jurídico. Otra concepción nos dice que una norma es Valida si es Eficaz Vigencia: Una norma es vigente si es aceptada por la sociedad Eficacia: - - GRADACION DEL ORDEN JURIDICO (AFTALION) 1) La Asamblea Constituyente que dicto la Constitución vigente, se basó en el procedimiento del Dictado de una Constitución anterior (la cual puede ser la primera constitución) la cual debió establecer quienes y como deben ser las autoridades para dictar o reformar la Constitución 2) La constitución Vigente: En esta norma se prevé cuáles son los órganos capacitados para dictar leyes y las bases del contenido de las mismas, ya que estas nuevas leyes no pueden contrariar los principios consagrados en la Constitución. 3) La ley (normas generales) Cuando hablamos de la ley nos referimos a la acción del juez que hace cumplir la ley, de acuerdo a su competencia y jurisdicción; y además a la “ley de fondo” que es la ley que el juez hace aplicar (plasmadas en el Código Civil, Penal, etc.) 4) Sentencia Judicial Marca el fin de la cadena normativa. IntroducciónAlDerecho#Bolilla7 2 Esta ejecución no es de una norma sino de un hecho particular, el cual recibe una sentencia jurídica plasmada en la norma individual. - NORMA FUNDAMENTAL (AFTALION) No debe confundirse Norma Fundamental con Constitución. La Norma Fundamental establece la Validez de una Primera Constitución y del Primer Constituyente. No es una Norma jurídica puesta, sino que es supuesta Es el supuesto fundamental del que parte todo ordenamiento jurídico, bajo tal supuesto puede interpretarse cada Sistema de Normas. Es el material empírico que se ofrece al conocimiento jurídico. Otra definición de norma Fundamental del mismo libro: Es un Supuesto Gnoseológico, categoría trascendental y necesaria a todo conocimiento jurídico. Sin una Norma fundamental habría solamente “hechos naturales”, muertes, garabatos en papel, y no hechos con sentido jurídico como: Homicidios o contratos. Estos conceptos son manejados por el común de la sociedad aunque de manera vaga o “tosca” alcanzando el dominio de los mismos, los juristas. - PRIMERA CONSTITUCION Y PRIMER CONSTITUYENTE (AFTALION) Primera Constitución: Es la norma de la cual derivan la totalidad de las normas de un ordenamiento jurídico. Su naturaleza no es distinta de las demás normas integrantes del ordenamiento. Es la pieza más alta del ordenamiento jurídico Es una norma dada en un lugar y tiempo determinado, dictada o establecida por un órgano llamado: Primer Constituyente. Casos excepcionales cuando son establecidas como productos de normas consuetudinarias (costumbres, tradiciones, no establecidas por ley) Primera Constitución es aquella en la que todas las demás fundan directa o indirectamente su validez; las normas de un ordenamiento cualquiera son válidas IntroducciónAlDerecho#Bolilla7 3 porque consagran principios plasmados en la Constitución y porque son dictadas por los órganos preestablecidos en la misma (esto es una mera justificación y no cumple con el precepto de “Validez positiva”) - ORDEN NACIONAL (AFTALION) - Estado y Derecho: La doctrina tradicional “Dualista” o de las “Dos caras del Estado”: el Estado es quien crea el Derecho que va a regir en su territorio y además decide someterse al mismo en calidad de persona jurídica. Kelsen decide disolver esta teoría Dualista con los siguientes argumentos: El estado no se somete al derecho creado por el en carácter de persona jurídica, sino que, el Estado no es otra cosa que la personificación del Orden Jurídico Nacional y, está facultado u obligado por el Orden Jurídico Internacional. Funciona como Aparato coactivo en el orden nacional, determinando los Derechos y deberes de todos los habitantes del territorio y como Persona jurídica en el orden internacional, ya que compra, vende, se obliga y contrata. Elementos del Estado: - Territorio - Población - Poder Orden Jurídico Internacional: los órdenes jurídicos nacionales se encuentran conectados entre sí, por medio del Orden Jurídico Internacional Muchos autores cuestionan la existencia de un verdadero Derecho Internacional, ya que no hay legisladores ni sanciones en tal Derecho; los actos coactivos son ejercidos por las autoridades nacionales y los legisladores son propios de cada nación. LA NORMA INDIVIDUALIZADA (INTERNET) La norma individualizada establece derechos y obligaciones a favor o a cargo de personas concretas en casos y situaciones específicos. IntroducciónAlDerecho#Bolilla7 4 Un acto administrativo, por ejemplo, determina una obligación fiscal particular, el monto de ésta y el sujeto que debe pagarla. Una sentencia judicial establece la obligación concreta a cargo de alguien; por ejemplo, de pagar a quien se ha reconocido tal derecho una suma precisa de dinero. La norma individualizada se extingue con su cumplimiento, de manera que ejercitados los derechos y obligaciones por los sujetos concretos deja de tener sentido. Sólo puede ser obedecida y aplicada por una sola vez. - SENTENCIA – INTERNET La sentencia es la culminación del proceso, la resolución con que concluye el juicio, en la que el juzgador define los derechos y las obligaciones de las partes contendientes. - REVOLUCION COMO MODO DE PRODUCCION ORIGINARIA DE DERECHOS (AFTALION) Entendemos como revolución como la aparición de órganos de poder por procedimientos no establecidos en las normas preexistentes. La validez de una norma Revolucionaria emana de la efectividad de la revolución, es decir: Si la revolución triunfa, el ordenamiento anterior deja de ser eficaz y la norma que da origen a este nuevo ordenamiento deja de ser la Primera Constitución, la norma que instaura al poder revolucionario no deriva del ordenamiento anterior, sino que se lo deroga o modifica. En cambio, si la revolución fracasa, los artífices del intento revolucionario son juzgados por las normas que derivan de la Norma fundamental Antigua Cabe aclarar que no hay régimen jurídico que no haya nacido de un hecho revolucionario que derogo o reformo el régimen anterior. Cuando se dan las revoluciones, cambia el origen del Primer legislador y la Norma fundamental concreta
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