Logo Studenta

estructura para el segundo parcial

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

OMISION: 
Caso 44
ACCION: fluvia cae al agua y muere por no recibir ayuda de alba y oreste. No hay causales de exclusión de la acción, como ser fuerza física irresistible, actos reflejos, estado de inconciencia absoluta. 
TIPICIDAD OBJETIVA: 
1- SITUACION TIPICA GENERADORA DEL DEBER DE ACTUAR: “situación de peligro para un bien jurídico”. En este caso fulvia cae al agua y se encuentra en situación de peligro, haciendo desesperados intentos por mantenerse a flote.
2- REALIZACION DE UNA CONDUCTA DIREFERENTE A LA DEBIDA: “la acción de vida es la mejor conducta de salvamento posible para el mandato, si lo realiza en forma defectuosa no ha cumplido como el mandato”: alba con su conducta interrumpió un curso de salvamento ajeno del obligado (Oreste) tratándose de una omisión por comisión.
3- POSIBILIDAD FISICA Y MATERIAL DE REALIZAR LA CONDUCTA DEBIDA: “se requiere posibilidad de física y técnica para poder llevar adelante el auxilio, siempre y cuando no se ponga en riesgo personal”: ella si tenia la posibilidad física de realizar la conducta debida. Podía tirarle por ejemplo un salvavidas o directamente no interrumpir el curso de salvamento. 
4- RESULTADO TIPICO: muerte de fluvia.
5- NEXO DE EVITACION: “agregado mental hipotético” es un procedimiento mental que debe arrojar una posibilidad rayana en la certeza, que de haber realizado la conducta omitida el resultado no se hubiera producido: si alba hubiera prestado el salvamento debido fluvial no estaría muerta. 
6- POSICION DE GARANTE: alba se encuentra en posición de garante por injerencia porque empeoro la situación del bien jurídico. 
TIPICIDAD SUBJETIVA: Representación de todos los elementos del tipo objetivo más la voluntad de que con su conducta empeora la situación en la que se encontraba el bien jurídico. En este caso va haber DOLO directo.
ANTIJURICIDAD: “cuando la conducta es contraria al ordenamiento jurídico en su totalidad, cuando no esta amparada por ninguna causa de justificación”. En este caso no hay causas de justificación y pasamos al siguiente estrato del análisis.
CULPABILIDAD: “juicio de reprochabilidad de la conducta del autor”. La imposición de una pena no esta condicionada a la realización de una acción típica y antijurídica, si no que además requiere que el autor sea culpable. Este requisito se cumple cuano se puede reprochar al autor la comisión del hecho. La culpabilidad como cuarto presupuesto de la punibilidad es definida como sinónimo de reprochabilidad. 
Compresión de la antijuricidad del acto; “Si en el momento del hecho el sujeto pudo comprender la criminalidad del comportamiento o no (error de prohibición)
Posibilidad de actuar de otro modo: “si en el momento del hecho el autor haya obrado con un ámbito de libertad y autoderminacion.”
No hay causales de exclusión de la culpabilidad. (error de prohibición, estado de necesidad exculpante, ni exceso en la causa de justificación. Se le va imputar homicidio simple art 79 cp. y responde por autor directo porque tenía dominio del hecho. 
AUTORIA Y PARTCIPACION: 
Caso 50: acción: prudencio suministra mal el medicamento a su madre y la misma muere. 
Tipicidad objetiva:
1- situación típica generadora del deber de actuar: la mujer estaba envenenada lo que causa un riesgo para su vida y su salud. 
2- Necesidad de realización de la conducta debida; en vez de darle el antídoto le puso placebos. 
3- Posibilidad física y material de realizar la acción de salvamento: Prudencio podía suministrarle el remedio correcto prescripto por el otro médico. 
4- Resultado típico: muerte de la madre
5- Nexo de evitación. Si hubiera sumientrado el remedio correcto y no solo placebos la madre no hubiera muerto. 
6- Posicion de garante: por estrecho vinculo familiar. Y también según la fuerte clásica por ser el hijo. 
Tipicidad subjetiva: 
DOLO DIRECTO: representacion mas voluntad de los elementos objetivos. 
Antijuridad 
Culpabilidad: responde por homicidio agravado por el vinculo art 80 inc 1 en calidad de autor directo. 
Caso 41: “El médico indiferente”
En un evento deportivo, por el altavoz del estadio, se anuncia que uno de los espectadores ha sufrido un ataque cardíaco. Se necesita con urgencia la presencia de un médico, ya que el médico contratado acababa de retirarse con un jugador hasta el hospital de la ciudad.
Timoteo, que es médico, estaba mirando entusiasmado el partido, y decide no asistir al llamado. El espectador muere; y se comprueba que, de haber sido asistido por una persona en el lugar, su muerte se hubiera evitado.
Respuesta: acción: Timoteo estaba en un partido como espectador en el que una persona sufre un ataque cardiaco y muere. 
Tipicidad objetiva: 
1-Situación típica generadora del deber de actuar: corria peligro la vida de la persona que sufria un ataque cardiaco.
2- no realización de la conducta debida: No prestar el auxilio necesario y omitir el llamado para la presencia de un medico en el partido
3-posibilidad fisica, material de realizar la conducta debida: Timoteo podía realizar la conducta debida por ser medico pero no lo hizo por no encontrarse de guardia y por ende no ser garante. 
Por lo tanto deberá responder por la multa de omisión de auxilio art 108c.p
Caso 42: “El hijo miope”
Eulogio se encontraba trotando en la Costanera de Corrientes, cuando de pronto divisa a
una persona ahogándose en el río. Eulogio padece miopía, lo cual le impide darse cuenta de
que quien estaba haciendo señas desesperadas por sobrevivir era su propio padre, Gabino.
A pesar de ser un experto nadador, Eulogio no quiere mojarse su costosa ropa deportiva;
además él creía que se trataba de un extraño, por lo cual, decide hacer caso omiso de los
pedidos de auxilio del sujeto. Gabino muere a los pocos minutos, y se comprueba con
posterioridad que, si Eulogio lo hubiera ayudado, hubiera salvado su vida.
RESPUESTA: 
Acción: Eulogio iba trotando por la costanera cuando ve que un hombre que por su miopía no logra identificar que su padre se esta ahogado y no hace nada para ayudarlo y el mismo muere. 
Tipicidad objetiva: 
1- Situacion típica generadora del deber de actuar: existe un peligro para la vida de la persona que se esta ahogando que este caso es su padre. 
2- no realización de la conducta debida: Eulogio no presta el auxilio necesario para salvar a su padre. Por no querer mojar su ropa.
3- Posivilidad física y material de realizar laconducta debida. El tenia toda la posibilidad de salvar el bien jurídico ya que era un esperto nadador.
4- Resultado típico. Muerte del padre.
5- Nexo de evitación: agregado mental hipotético. Si Eulogio hubiera prestado la acción de salvamento debido muy posiblemente hubiera salvado la vida de su padre.
6- Posición de garante: es garante según la fuente de protección: estrecho vinculo familiar.
Tipicidad subjetiva: 
Representación y voluntad del tipo objetivo. En este caso hay un error porque Eulogio por su miopía no logra ver que era su padre y decide no salvarlo, en este caso el error va a ser vencible eliminando el dolo y dejando la culpa. 
ANTIURICIDAD : no hay causales de justificación a la antijuricidad.
CULPABILIDAD: compresión de la antijuricidad de la conducta. 
Va a responder por homicidio culposo. Art 84.
Caso 57: “La hija desleal”
Evilacia y Sofanor son novios y deben verse a escondidas porque el padre de ella,
Gumersindo, ha prohibido a su hija todo trato con Sofanor, y le ha prohibido a éste
también el ingreso a su casa. El motivo de ello es que Gumersindo se enteró de que el novio
de su hija estaba vinculado al tráfico de drogas, además de haber estado preso en un par de
oportunidades por cuestiones vinculadas al comercio de estupefacientes. Evilacia, cansada
de estar escondiéndose para ver a su novio, decide junto a Sofanor matar a su padre, para lo
cual fingirán un robo en la casa, en el que Gumersindo morirá. Así, Sofanor ingresa una
noche, trepando por una enredadera, por una de las ventanas de la planta alta, en la creencia
de que se trataba de la ventana del cuarto de Evilacia, lugar por donde pensaba entrar a la
casa parallevar adelante el simulacro de robo. En realidad, se equivoca y entra por la ventana
del dormitorio de Gumersindo, quien esa noche estaba despierto con insomnio y, al ver la
silueta de un hombre intentando entrar por la ventana de su dormitorio, toma un palo de
golf que tenía al lado de su cama, levantándose de un salto y le pega repetidamente al sujeto
con el palo por la cabeza. Cuando ve que no se mueve, prende la luz y se da cuenta que era
Sofanor y que estaba armado, y llama a la policía. Sofanor sufre de lesiones que lo tienen en 
coma por más de un mes y en la investigación, se descubre lo que él y su novia estaban
tramando.
LEGITIMA DEFENSA: ESTRUCTURA: 
RESPUESTA: 
Acción: “comportamiento exterior evitable”: Gumercindo se defiende causando lesiones a un sujeto que entra a su casa por la ventana de noche. No se encuentran causales de exclusión de la acción.como ser -	ESTADO DE INCONSCIENCIA ABSOLUTA: Falta voluntariedad en el obrar humano. -ACTOS REFLEJOS: Reacciones fisiológicas por una estimulación periférica. -FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE: Es una energía de una entidad tal que vence la resistencia física de una persona, haciéndola intervenir en un proceso causal, pero como mera masa mecánica. Por lo tanto proseguimos con el análisis del caso. 
Tipicidad: “subsunción de la conducta al tipo penal”. Tipo penal: “descripción de la conducta prohibida y su sanción”. En este caso lesiones graves. 
Nexo de causalidad: “supresión mental hipotética” teoría sine cua nom. Suprimimos mentalmente la acción desaparece o no el resultado. Si gumercindo no hubiera golpeado a sofanor el mismo no estaría en coma por ende es causante. 
Imputación objetiva: creación de un riesgo jurídicamente desvalorado. Que se materializa en el resultado lesiones. No se encuentra causal de exclusión de la imputación objetiva como ser, riesgo permitido, competencia de la víctima, prohibición de regreso principio de confianza etc. Y ese riesgo y no otro se materializa en el resultado. No encontrando causales de exclusión de la imputación objetiva en el resultado como ser o CONDUCTA ALTERNATIVA A DERECHO DAÑOS CONSECUENCIALES RIESGO GENERAL DE LA VIDA NO CUBIERTOS POR EL FIN DE PROTECCIÓN DE LA NORMA.
Tipicidad subjetiva: Representación y voluntad de realización de todo el tipo objetivo. Dolo directo de lesiones. 
ANTIJURICIDAD: todo conducta contraria a derecho. Una conducta es antijurídica cuando no concurre ninguna causa de justificación o tipo permisivo. su conducta va a estar justificada por legítima defensa privilegiada
Causas de justificación: legítima defensa art 34 inc. 7
1-Agresión ilegitima: “es una conducta humana, activa o omisiva dolosa, o imprudente que afecta a un bien jurídico, lesionándolo o poniéndolo en peligro” sofanor entra al domicilio por la ventana armado.
2-Necesidad racional del medio empleado: necesidad: “el que medio que se utilia es la única alternativa con la que cuenta el agredido para neutralizar eficazmente la agresión ilegitima” racionabilidad: “el medio empleado no debe ser groseramente desproporcinado respecto de la entidad de la agresión” hay razonabilidad porque gumercindo se defiende con un palo y el otro tenia un arma. 
Falta de provocación suficiente: “el autor no debio haber generado la situación de necesidad.” gumercindo se encontraba en su domicilio acostado y no provoco la agresión ilegitima sofanor. 
Aspecto subjetivo: representación y voluntad de los elementos objetivos de la legitima defensa. En este caso hay dolo de justificación. El análisis del caso termina aca porque su conducta esta justificada. 
Legítima defensa de terceros: 
1- Agresión ilegitima. 
2- Necesidad y racionabilidad del medio empleado
3- Falta de participación en la provocación suficiente. (Nuevo)
Estado de necesidad justificante: ESTRUCTURA.
Caso 62: “Un error inflamable”
Adalmiro es empleado de transporte de mercaderías, y debe descargar un camión repleto
de bolsas en el depósito de la empresa. Las bolsas tenían un rótulo donde se leía “Hortalizas”.
Adalmiro las arroja en el depósito sin mayores precauciones. Sin embargo, una de las cajas
había sido enviada por error, y en lugar de hortalizas, como decía su rótulo, contenía
sustancias explosivas. Al ser arrojadas éstas últimas, producen un incendio. Ante esta
situación, Adalmiro debe romper la vidriera de un vecino, para asir un extinguidor, con el
que apaga el incendio, que no se había propagado demasiado, gracias a la presteza de su
obrar. Finalmente, logra salvar la mayoría de la mercancía, y al inmueble. Al llegar a su casa,
el vecino del local, Sinforoso, descubre lo sucedido y denuncia a Adalmiro por el delito de
daños a su vidriera (art. 183, C. Penal). 
RESPUESTA: 
Acción. Romper una vidriera para apagar un incendio
Tipicidad: daños
Nexo de causalidad. causante
Imputación objetiva. Crea un riesgo que se materializa.
Tipicidad subjetiva. Dolo 
Antijuricidad. 
ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE. 
1- Situación de peligro inminente para un bien jurídico: “hay un riesgo o afectación para el bien jurídico”. Se produce un incendio por explosivos.
2- Situación de necesidad: “única alternativa para salvaguardar el bien jurídico”. que rompiera la vidriera y asi sacar el institor con el que apaga el incendio.
3- Ponderación de intereses: “el interés que se salva debe ser mayor que el interés sacrificado”. La vida de las personas en el lugar del incendio valia mas que los daños a una vidriera. 
4- Adecuación social de la conducta: “el medio empleado no debe ser lesivo de la dignidad humana”. Que el daño no afecta la dignidad de nadie solo daños materiales. 
5- Agenidad del autor: “ageno al mal que se procura evitar. No tuvo que provocar dolosa o imprudentemente la situación de peligro”. Adalmiro es ageno al mal porque el confio en que las bolsas estaban bien cargadas (principio de confianza) en la imputación objetiva. 
6- Ausencia del deber de soportar el riesgo por parte del autor: “existen sujetos que por la función que desempeñan deben soportar el riesgo. Debe ser soportar el riesgo para salvar un interés mayor. Vidas y un imnueble. 
Estado de necesidad agresivo: porque se vale de objetos agenos al mal para asi salvar los de mayores intereses. 
ASPECTO SUBJETIVO: representación y voluntad de los tipos objetivos del estado de necesidad justificante. Dolo de justificación. Por ende la conducta va a estar justificado terminando aca el análisis del caso. 
Estado de necesidad exculpante: 
“no son punibles el que obrare violentado por una fuerza física irresistible o por amenazas de sufrir un mal grave o imninente”
1- Situación de necesidad: peligro grave o inminente para el bien jurídico.
2- Bienes en conflicto: no se necesita ponderación de bienes, los mismos pueden tener la misma gerarquia.
3- Que el autor no tenga el deber de soportar el conflicto: hay sujetos que por la función que desempeñan deben soportar el riesgo. 
Aspecto subjetivo. Representación.

Continuar navegando