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Material Unidad 1 Derecho Laboral

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UNIDAD I.- TEORIA GENERAL 
DEL DERECHO DEL TRABAJO: 
CONCEPTOS GENERALES E 
HISTORICOS, FUENTES Y 
PRINCIPIOS DEL DERECHO 
LABORAL 
 
UASD-FCJP / ESCUELA DERECHO / 
PROF. ANTONIA MERCEDES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recopilación de la 
bibliografía 
sugerida. 
Material Derecho 
Laboral: Unidad 1 
(Temas del 1 al 3 
del Programa de la 
Asignatura). 
 1 
 
Tabla De Contenido Unidad 1 
 
 
 Formación Histórica o Evolución del Trabajo Humano. 
 
 Concepto Derecho del Trabajo; Campo de Aplicación; Sujetos del Derecho de 
Trabajo: Definición de Empleador, Trabajador, Empresa e Intermediarios; El 
Estado Empleador; Clasificación del Derecho del Trabajo: Derecho Individual y 
Derecho Colectivo; Obligaciones del Trabajador y Empleador; Características del 
Derecho del Trabajo y su Objeto. 
 
 Fuentes Derecho Laboral: Definición Fuentes, la Constitución de la República, Los 
Tratados y Convenios Internacionales, la Ley, Decretos y Reglamentos, Actos, 
Resoluciones y Decisiones, Uso y costumbres, Los pactos Colectivos de 
Condiciones de Trabajo. Jerarquía de las Fuentes. 
 
 Principios Fundamentales del Derecho de Trabajo: Principio de Protección; 
Principio de la Irrenunciabilidad de Derechos; Principio de Continuidad; Principio 
de la primacía de los hechos; Principio del Valor Humano; Principio de 
Colaboración y Principio de Buena Fé. 
 
 Principios Fundamentales del Código de Trabajo Papel del Estado en el Derecho 
del Trabajo (Principio I); La Libertad de escoger el trabajo u oficio deseado 
(Principio II y Art. 8 de la Constitución de la República); Objeto y Aplicación del 
Código de Trabajo (Principio III); Carácter de la Leyes Laborales (Principio IV); La 
irrenunciabilidad de los derechos del Trabajador (Principio V, Art. 38 y 669 del 
Código de Trabajo y 96 del Reglamento No. 258); Ejercicio de los Derechos y 
Obligaciones de los Derechos (Principio VI); Prohibiciones de la discriminación a 
las Leyes Laborales. Excepciones a dichas reglas (Principio VII); Caracteres de las 
Leyes Laborales (Principio VIII), El Contrato que debe aplicarse (Principio IX); Los 
Derechos de la Mujer Trabajadora (Principio X), El Trabajo para menores y su 
desarrollo escolar (Principio XI), Los Derechos básicos de los Trabajadores 
(Principio XII), Solución de los Conflictos Laborales y La Conciliación entre las 
partes en litigio (Principio XIII). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 2 
TEMA I.- FORMACIÓN HISTÓRICA O LA EVOLUCIÓN DEL TRABAJO HUMANO. - 
El trabajo es el denominador común de la civilización. Es con el esfuerzo humano que se 
alcanza el progreso, ya que el desarrollo económico tiene como basamento el trabajo 
creador del hombre. El Trabajo es una condición esencial del hombre, una imperiosa 
necesidad humana desde la más remota antigüedad, el hombre ha trabajado. Pero el 
trabajo humano no siempre ha sido el mismo, cada época de la historia de la humanidad 
ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto ha servido para clasificar la vida 
humana en varios periodos: La Esclavitud, La servidumbre, El Sistema Corporativo y el 
Salariado. 
 
LA ESCLAVITUD. - Todos los pueblos antiguos conocieron la esclavitud. La guerra y la 
piratería fueron las principales fuentes de esclavos. Está también fue heredada por 
nacimiento, el hijo de esclavo nacía esclavo. La esclavitud, nos dice Guillermo 
Cabanellas, argentino, en su obra Tratado de Derecho Laboral, “constituye el comienzo 
de la primera manifestación de una esclavitud subordinada”. 
 
LA SERVIDUMBRE. - Era un sistema de trabajo o condición de vida intermedio entre la 
esclavitud y la libertad. 
Comentario. - En esta época era preferible liberar al esclavo y ligarlo indefinidamente a 
la tierra, para que contribuyera al pago de dichos impuestos del Señor, que vigilarlo, 
vestirlo y alimentarlo constantemente, obligándole a prestar un servicio que cumplía con 
bajo rendimiento. 
 
En este sistema, al esclavo se le conoció con el nombre de Siervo, ya que éste debía 
trabajar el oficio o la tierra y pagar tributo a su antiguo propietario. La servidumbre 
reconocía a su siervo, como persona, ciertos derechos, pero lo que le interesaba era 
como factor de producción. Aquí surge el Feudalismo, que era un régimen feudal que 
se basaba en las relaciones de sujeción personal establecidas entre los campesinos y los 
señores. Los pequeños propietarios (hombres libres) se pusieron bajo la protección de un 
señor más poderoso y se convirtieron en sus vasallos, que en algunos casos recibían 
tierras como beneficio. Por lo que los siervos se convirtieron en VASALLOS. El Vasallo 
no tenía una subordinación absoluta al señor, por lo que esto lo diferenciaba del siervo, 
además de que esté, el siervo, sólo tenía obligaciones. 
El feudalismo produjo el fraccionamiento de los Estados en feudos, y esto originó el 
establecimiento de oficios o pequeñas industrias en torno a las mansiones de los señores 
feudales y, con ello, el nacimiento de los primeros talleres. 
 
EL SISTEMA CORPORATIVO. - Este sistema, no es más que los talleres artesanales. - 
era una especie de escuelas. El artesano y los gremios de la Edad Media integran una 
forma de trabajo libre. En sus comienzos, estas corporaciones se agruparon por 
personas de un mismo oficio ó de oficios semejante, que se unían para la defensa de sus 
intereses comunes. Había una escala en el sistema gremial, los primeros eran los 
aprendices, los cuales no percibían sueldo; En segundo lugar, estaban los Compañeros u 
Oficiales, que percibían un salario y por último los Maestros, que eran los propietarios o 
dueños del Taller. 
 3 
Comentario. - Vistos estos cuatro periodos, se pueden formar una idea clara y precisa 
de la evolución del trabajo humano, tomando en cuenta, que la forma de trabajo 
prevaleciente en nuestros días y las normas jurídicas que regulan el trabajo en la 
actualidad son un producto de los tiempos modernos, de los modos de convivencia 
contemporáneos. El trabajo humano ha variado a través del tiempo. Desde su origen, el 
hombre conoce el trabajo. 
 
LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. - Este cambio consistió en la aparición de la máquina, 
que sustituye el trabajo realizado a mano. Desaparece el taller artesanal. La Revolución 
Industrial, creo una división honda entre los hombres. Se recrudece la lucha de clases en 
grado superlativo. El Estado que había permanecido como un simple espectador de este 
grave mal social se ve obligado a intervenir dictando las primeras leyes sociales y de 
trabajo. Nace el Sindicato para enfrentar al capitalismo (Movimiento Capitalista). El 
trabajo deja de ser individual para convertirse en Colectivo; también la Rev. Industrial, 
convierte al trabajador en un asalariado. Da nacimiento al proletariado, esto es que la 
persona vende su fuerza de trabajo por un salario. 
 
Con el Tratado de Versalles, en 1919, suscrito entre los Aliados (Inglaterra, Francia, 
etc.) y Alemania, nace el Derecho de Trabajo, que viene a llenar una laguna en las reglas 
periódicas preexistentes y a cumplir un papel vital en la vida moderna. Dicho Tratado 
puso fin a la Primera Guerra Mundial y también nacimiento a la Organización 
Internacional del Trabajo (OIT). 
 
LA REVOLUCIÓN TECNOLOGICA. - Es la era de la Informática, de la Computadora. 
Trae consigo la dependencia tecnológica, profundo cambio en el comportamiento 
humano, ahondando aún más las diferencias que existen entre los países pobres y los 
altamente industrializados. Se precisa y vislumbra, consecutivamente, el surgimiento de 
nuevas reglas, fórmulas y procedimiento, el desarrollo de un nuevo derecho laboral que 
desborda los límites tradicionales del derecho del trabajo. 
 
Podemos concluir este tema diciéndoles que El Derecho del Trabajo, es producto del 
Capitalismo y de la Revolución Industrial. Es un derecho determinado en su accionar a 
tres grandes causas: ideológicas, políticas
y económicas. 
 
 
EL TRABAJO EN LA ÉPOCA PRECOLOMBINA. - La historia del Derecho Dominicano 
del Trabajo comienza propiamente con el trabajo en la sociedad como antes del 
descubrimiento de América. El trabajo en esta sociedad respondía a las necesidades de 
la comunidad y sus hombres. Se trabajaba, pues para satisfacer estas y en la medida en 
que ello era necesario. Los Taínos era un pueblo de agricultores, que también se 
dedicada a la caza y la pesca. Las aldeas o conjuntos de aldeas eran las principales 
unidades de trabajo y producción. El trabajo humano respondía a la división natural de 
los sexos. Entre ellos no existía la Esclavitud. La repartición de las labores y de los 
bienes de consumo estaba a cargo del Cacique y de los nitaínos. El trabajo dependía de 
la luz solar y de las condiciones climatológicas. Los taínos desconocían la moneda, por 
 4 
lo que recurrían al trueque de objetos y mercancías. No existían medidas de protección 
para los trabajadores de edad. Los ancianos o los inútiles por enfermedad u otras 
causas, eran abandonados a su suerte o sacrificados. El trabajo humano no era ejercido 
mediante el pago de retribución alguna. En esta sociedad taína, no había ni patronos ni 
trabajadores, en el concepto que hoy se tiene de estos. Tampoco existían las 
instituciones jurídicas que hoy conocemos, obviamente. 
Durante la colonia, los españoles utilizaron a los indios para la extracción de oro y en la 
producción de alimentos. Predominaron los repartimientos y las encomiendas. Los 
primeros, un régimen de propiedad mixto de tierras e indios; y las segundas, que 
consistían en la entrega a los colonos españoles de determinado número de aborígenes 
a cambio de una cantidad de dinero previamente acordada. También existían entonces 
las reducciones o corregimientos, esto era los indios que eran sometidos a una tutela, los 
cuales eran organizados en grupos para tales fines; los que fueron reglamentados por las 
Leyes de Indias, es decir que reglamentaban la formación de las reducciones y el 
sistema bajo los cuales debían regirse. 
El indio era considerado jurídicamente libre, pero su libertad era utópica. La Corona 
española se empeño en ofrecerles una protección jurídica y material considerándolos 
como personas ajenas a la civilización europea, a las cuales había necesidad de 
evangelizar con las enseñanzas de la religión católica. En estos fundamentos se basa la 
Corona para implantar los repartimientos de indios y las encomiendas. 
 
LAS LEYES DE INDIAS. - Estas constituyeron un avance extraordinario en la legislación 
social, no tan sólo en América, sino en el mundo. 
 
Estas establecían sistemas para el pago de salarios justos y suficientes y prohibían dicho 
pago en especies; disponían la jornada de ocho horas para los trabajos de construcción y 
la de siete horas para los trabajos de minas; hacían obligatorio el descanso dominical, 
controlaban el precio de las subsistencias y artículos de primera necesidad destinados a 
los obreros; disponían indemnizaciones para los accidentes del trabajo, reglamentaban el 
trabajo de las mujeres y de los niños y establecían las vacaciones. Tales preceptos, de 
hondo espíritu humanitario, no fueron nunca cabalmente cumplidos, manteniéndose la 
raza indígena durante todo el período colonial, en un estado virtual de esclavitud. Las 
leyes de indias fueron una cortina de humo, destinada a crear falsas esperanzas. Sus 
hermosas y humanitarias normas fueron desconocidas en la realidad y en otras 
reglamentaciones y ordenanzas reales; ya que el interés de la colonia, era sólo 
económico. 
 
LEYES DE TRABAJO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. – 
 
Como todos sabemos, en nuestro país predominaba las disposiciones del Código Civil 
Francés. En el año 1844 se proclama la abolición de la Esclavitud. Bajo el régimen del 
Código Civil Francés, vigente hasta el año 1944, el derecho de trabajo, estaba 
considerado como un contrato de arrendamiento o de alquiler; en los artículos 1779, 
1780 y 1781 del Código Civil, sobre la locación de obra e industria, por un lado y por otro 
lado, los que regían las cuestiones del trabajo, junto con las previsiones sobre contratos, 
 5 
salarios, riesgos e indemnizaciones relativas a los marineros y demás individuos de la 
tripulación consignadas en los artículos 250 al 272 del Código de Comercio, y por último 
los artículos 414 al 416 sobre interrupción de trabajo para obtener el alza o bajo de los 
salarios, y 269 al 271 sobre vagancia, del Código Penal. 
 
En el año 1918, en plena ocupación norteamericana, fue dictada la Orden 
Departamental No. 1, mediante la cual se establece un Departamento de Trabajo, bajo 
la dirección de Interior y Policía. Dicha orden trata de organizar un servicio de empleo a 
cargo del referido Departamento de Trabajo, el cual propiamente no tuvo existencia 
institucional. 
 
En el año 1924, ingresó la República Dominicana en la Organización Internacional del 
Trabajo (OIT); y en el año 1925 fue promulgada la Ley 175 sobre Descanso Dominical y 
Cierre de Establecimientos, la cual fue declarada inconstitucional por sentencia de la 
SCJ, de fecha 28 de abril del 1926, por considerar que violaba lo referente a la libertad de 
cultos y de conciencia. 
 
 
Leyes Laborales en la Era de Trujillo. - 
Las primeras leyes laborales propiamente dichas se dieron a partir de los años treinta, 
entiéndase 1930, en una forma consistente y coherente, legislación que trata de 
coordinar un sistema ideológico fundamentado en la represión social, dirigido por un 
partido político llamado dominicano, cuyo lema era “Rectitud, Libertad, Trabajo y 
Moralidad”, y su consigna era “mis mejores amigos son los hombres de trabajo, una 
consecuencia de su estructura política con su legislación social. 
 
En ese mismo año 1930, el Secretario de Trabajo y Comunicaciones solicitó la opinión de 
la OIT, sobre un proyecto de Código de Trabajo, la cual no estuvo de acuerdo sobre una 
ley de conjunto sobre la materia. El país siguió el consejo de esta entidad, iniciando 
entonces un proceso de publicaciones de leyes sociales y del trabajo. 
 
Este proceso se inicia en el año 1932, con la Ley 352, sobre Accidentes de Trabajo, la 
que es sustituida en ese mismo año por la Ley 385, hasta hace poco vigente. Para la 
aplicación de esta ley se crea en el mes de octubre de ese mismo año, su Reglamento 
No. 557. También ese año se ratificaron los convenios Nos. 1, 5, 7 y 10 de la OIT. 
 
Comentario. - Las leyes se estaban aplicando de forma gradual y perseguía introducirse 
en el país de forma uniforme, teniendo en cuenta el grado de organización social de cada 
región. 
 
La fijación del salario mínimo, data de la década del 1940, la cual nace con la ley 252, 
sobre salarios mínimos. En este decenio aparecen una serie de leyes y disposiciones que 
fijan el salario en las empresas agrícolas y además tienen por objeto prevenir y resolver 
conflictos de trabajo. 
 
Highlight
 6 
En el 1941, surge la Ley 427, del 17 de marzo, sobre Vacaciones Anuales a empleados 
de establecimientos y empresas comerciales. Esta ley, estableció por primera vez en 
R.D., el deber del empleador de otorgar vacaciones anuales a sus trabajadores, pero 
éstos debían solicitarlas. 
 
Comentario. - Isis Duarte, en su obra Los Trabajadores Urbanos, cita el libro La era de 
Trujillo de Jesús de Galíndez, de 1958, donde este hace una reseña sobre la aplicación 
de la ley de las vacaciones con relación a Trujillo el empresario, cita: “las únicas 
dificultades la tuvimos cuando se entrecruzaban intereses económicos de Trujillo. El caso 
más grave fue la aplicación de la Ley de Vacaciones Anuales a los empleados de la 
Fábrica de Zapatos, FADOC y de la Compañía Tabacalera Dominicana…” Según éste, el 
Departamento de Trabajo interpretaba la ley aplicándola a todos los trabajadores, 
mientras que en la versión empresarial era aplicable sólo a la categoría “empleados”, 
excluyendo a los “obreros”. La solución del conflicto fue favorable al tirano
Trujillo. 
 
Comentario. - En el año 1942, se produjo la primera gran huelga en el Central Romana, 
centro fabril más importante de la R.D., con el objetivo de una elevación de salarios y una 
mejora de las condiciones generales de vida y de trabajo. 
 
El dictador Rafael Leonidas Trujillo, se beneficiaba con la política exterior 
norteamericana y es por ello que en la Constitución de Enero de 1942, en el inciso 
segundo del artículo 6, entre los derechos individuales permite expresamente que se 
legislara en materia obrera y en lo que respecta a la “jornada máxima de trabajo, los días 
de descanso, las vacaciones y salarios mínimos y su forma de pago, los seguros 
sociales, la participación preponderante de los nacionales en todo trabajo y en general, 
todas las medidas de protección y asistencia del Estado que se consideren necesarias al 
trabajador”; para así aparentar que el país era totalmente democrático. 
 
Una de las leyes más importante de esta época de nuestra legislación de trabajo lo 
constituye: 
 
a) Ley 637 del 16 de junio de 1944, que trata particularmente sobre el Contrato 
Individual de Trabajo. Esta constituye la derogación de las disposiciones del 
Código Civil que hasta ese momento regían en la Rep. Dom., las relaciones entre 
patronos y trabajadores. Esta ley contiene toda una teoría general sobre este 
contrato fijando sus límites, concepto y objeto. Trata sobre la formación y prueba 
del Contrato; de los derechos y obligaciones de las partes; de la suspensión, 
modificación y terminación del contrato; de las indemnizaciones legales en caso de 
despido injustificado o de dimisión justificada; del trabajo de los aprendices y del 
procedimiento en caso de litigio. Comentario. - Sus disposiciones fueron 
derogadas por el Código de Trabajo de 1992, con excepción del Capítulo V, “Del 
Procedimiento en caso de litigio”. 
 
b) En 1947, fue dictada una Ley No. 1376 del 17 de marzo, sobre Seguro Social 
Obligatorio, facultativo y de Familia, para cubrir los Riesgos de Enfermedad, 
 7 
Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte. Crea la Caja Dominicana de Seguros 
Sociales. 
 
c) La Ley 1896 del 30 de agosto de 1948, la cual enmienda, refunde y sustituye la 
Ley 1376. En ese mismo año se amplio el campo de aplicación con la inclusión de 
los accidentes de trabajo en el seguro social obligatorio. Este protege a los 
obreros, cualesquiera que sea el monto de su remuneración, y a los empleados 
particulares, cuyo sueldo no exceda de cierto limites. 
 
d) Ley No. 2920 del 11 de junio del 1951, crea el Código Trujillo del Trabajo. Este 
regula todas las materias laborales. Consta de nueve libros, cada uno de los 
cuales trata de: Contrato de Trabajo, Regulación Oficial de algunos contratos de 
Trabajos, Sindicatos, Conflictos Económicos, Huelgas y Paros, de la Aplicación de 
la Ley, de las Responsabilidades y las Sanciones, Disposiciones finales y 
transitorias. Este código de trabajo, al igual que el actual tiene dos partes: 1. 
Derecho Individual y 2. Derecho Colectivo. 
 
e) Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992, es nuestro actual Código de Trabajo, el cual 
fue elaborado por una comisión de especialistas integrada por los Doctores: Milton 
Ray Guevara, Lupo Hernández Rueda y Rafael Alburquerque. 
 
f) Ley 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social, que sustituye las leyes 
citadas anteriormente 385 y 1876. 
 
g) Ley 41-08 de Función Pública. 
 
 
 
 
TEMA II.- 
DEFINICIONES Y CONCEPTO GENERALES DEL DERECHO DE TRABAJO 
CONCEPTO DER. DE TRABAJO. - 
Para Rafael Caldera, argentino, el Derecho de Trabajo, es el conjunto de normas 
jurídicas que se aplican al trabajo como hecho social. Según Paul Durand y R. Jaussaud, 
el Derecho de Trabajo, es el conjunto de reglas que en ocasión del trabajo dependiente 
se forma entre los patronos (empleadores), los trabajadores y el Estado. 
 
En nuestro país, el derecho de Trabajo es entendido en su sentido estricto, gobernando 
las relaciones derivadas de la prestación de un servicio personal por cuenta de otro, esto 
es, al trabajo humano subordinado, y, consecuentemente las relaciones derivadas o 
conexas, o nacidas en ocasión del trabajo humano dependiente incluyendo aquellos que 
se forman entre empleadores, trabajadores y el Estado. 
 
El Dr. Rafael Alburquerque, en su obra Derecho del Trabajo, define a este como “el 
conjunto de normas jurídicas aplicable a las relaciones individuales y colectivas que 
 8 
surgen entre empleador privado y trabajadores con motivo del trabajo que éstos realizan 
bajo la autoridad de los primeros”. Aclarando que el derecho del trabajo no es un 
derecho de esencia sino de existencia, ya que se fundamenta en el afán lucrativo de las 
empresas privadas y el esfuerzo de superación de los trabajadores en su calidad de vida 
y de trabajo. 
 
Otros tratadistas lo definen como “el conjunto de disposiciones jurídicas y legales que 
rigen en cada Estado el ámbito de las relaciones laborales”. Predominando el criterio de 
que el Derecho de Trabajo, regula el trabajo humano subordinado, el trabajo humano, 
productivo, libre y por cuenta ajena. 
 
OBJETO. - Su objetivo responde en esencia a una finalidad de amparo, en el que busca 
proteger al hombre trabajador, al trabajador humano. El fin supremo del Derecho de 
Trabajo, es la justicia social. Este tiene por misión el estudio de los problemas legales 
que hacen relación con la actividad laboral. 
 
SU CAMPO DE APLICACIÓN. - Esta aplicación de la reglamentación o norma del 
trabajo, depende: 
a) De la persona a la cual se le presta el servicio. 
 Ej. Si es al Estado-El Empleado público. 
 Empresa privada – Trabajador protegido. 
b) De la forma y condiciones bajo las cuales los trabajos son ejecutados. 
 Ej. Si es por cuenta propia ó si el trabajo es subordinado en una empresa. 
c) De la naturaleza del servicio prestado ó naturaleza del trabajo. 
 Ej. Servicio Doméstico, o sea las Trabajadoras domésticas. Art. 258 al 265 
del C. T. 
 
CLASIFICACIÓN. - El Derecho del Trabajo se clasifica en dos: 
1. Derecho Individual de Trabajo 
2. Derecho Colectivo de Trabajo 
En el primero hay una relación entre el trabajador y el empleado; mientras que en el 
segundo, entiéndase en el Derecho Colectivo de Trabajo, la relación es entre el Sindicato 
y el empleador. 
 
 
LOS SUJETOS DEL DERECHO DE TRABAJO: 
1. Empleador ; 2. Trabajador; y 3. Estado. 
DEFINICIONES. - 
EMPLEADOR: Es la persona física o moral a quien es prestado el servicio. 
TRABAJADOR: Es toda persona física que presta un servicio material o intelectual, en 
virtud de un contrato de Trabajo. Otra definición, es quien presta un servicio subordinado 
a otra persona. 
EMPRESA: Según el artículo 3 de nuestro Código de Trabajo, es la unidad económica 
de producción o distribución de bienes o servicios. 
 
 9 
TEMA III.- 
LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL. - 
FUENTE: Son los diversos procedimientos utilizados para la elaboración de las normas 
que conforman el derecho. 
El estudio de las fuentes del Derecho de Trabajo consiste en buscar de donde provienen 
las reglas aplicables a las relaciones de trabajo. De las que pueden originarse de un 
derecho interno de carácter estatal, derecho interno de carácter privado o una legislación 
nternacional. 
El derecho de trabajo como disciplina jurídica autónoma, tiene fuentes propias, como son 
entre otras, el Pacto Colectivo de Trabajo, el Laudo o Sentencia Arbitral. 
 
El maestro Rafael Alburquerque en su Obra Derecho del Trabajo, Tomo I (1999) 
clasifica las fuentes desde tres puntos de vistas: 
 
 1. Constitución 
 a) Latu Sensu 2. Código de Trabajo 
(Sentido amplio) 3. Decretos y Reglamentos 
 4. Resoluciones SET 
 
a. Fuentes Estatales Jurisprudencias 
 b) Der. Jurisprudencial dictadas por los 
 Tribunales Laborales 
 
 
 
 a) Reglas Bilaterales Convenios Colectivos 
 y Tripartitas de Trabajo, y, la 
b. Fuentes Profesionales Concertación Social 
 
1. Reglamentos
Internos 
Fuentes Menores 2. Uso, y la 
 3. Costumbre. 
 
 
 
 
 - Convenios, y 
 a) Normas OIT - Recomendaciones 
c. Fuentes Internacionales 
 Tratados: 
 b) Tratados Internacionales Bilaterales y 
 Multilaterales. 
 
 
 
 10 
Según Hernández Rueda (2002), la jerarquía de las fuentes de derecho de trabajo 
tiene interés para los fines de aplicación de la norma jurídica. En el siguiente orden 
de ideas: 
 
1. La Constitución y las Leyes; 
2. Pacto Colectivo; 
3. El Contrato Individual; 
4. Los Principios esenciales que forman la legislación de trabajo; 
5. El Derecho Común; 
6. Jurisprudencias, que son las decisiones de los Tribunales; 
7. El Uso y la Costumbre; 
8. La Equidad, que justifica la aplicación de principios supremos en ausencia de la 
ley; 
9. La Doctrina; y 
10. Las declaraciones o recomendaciones de carácter nacional o internacional. 
 
Según el derecho común el orden jurídico jerárquico es el siguiente: 
 
1. Constitución; 
2. Tratados Internacionales; 
3. Ley; 
4. Decretos y Reglamentos; 
5. Actos, Resoluciones y Decisiones. 
 
Otros clasifican las fuentes estatales de la siguiente forma: 
1. La Constitución de la República, de donde se encuentran los principios 
fundamentales del Der de Trabajo; 
2. El Código de Trabajo de la República Dominicana; 
3. Los Decretos y Reglamentos; 
4. Las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Trabajo; 
5. Las Resoluciones del Comité Nacional de Salarios; 
6. La Jurisprudencia y la Doctrina; 
7. Convenios y Tratados Internacionales. 
 
 
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE TRABAJO: 
 
Los principios fundamentales del Derecho del Trabajo son aquellos preceptos jurídicos 
normativos que constituyen el fundamento de esta disciplina jurídica, informan e inspiran 
algunas de sus normas, orientando su interpretación y contribuyendo a resolver los casos 
no previstos expresamente. De este concepto se desprenden los siguientes elementos: 
 
1. Son preceptos jurídicos porque sus aplicaciones corresponden a los jueces y 
demás autoridades encargadas de la aplicación de la ley del trabajo. 
 
 11 
2. Tienen, asimismo, carácter normativo porque no son casuísticos ni descriptivos, 
sino que contiene una serie de situaciones, siendo aplicables a diversas 
situaciones de hecho y de derecho dentro del campo de su finalidad, el bienestar 
humano y la justicia social. Esto es, que son fuentes supletorias frente a los vacíos 
o lagunas de la ley. 
 
3. Son los preceptos que sustentan y tipifican este derecho. Se trata de los principios 
generales comunes a toda la disciplina jurídica, las ideas fundamentales e 
informadoras de la organización jurídico-laboral, el fundamento del ordenamiento 
jurídico del trabajo. 
 
4. Inspiran la formación de algunas normas, orientando la interpretación de la ley y 
sirven ara solucionar los casos no previstos expresamente. 
 
5. Son principios que no solo informan esta disciplina y orientan su aplicación, sino 
que le dan también unidad y coherencia. 
La enumeración de los principios generales del derecho del trabajo es variable, tanto en 
la doctrina como en la legislación donde aparece una diversidad de nombre, números y 
conceptos. 
 
Los principales principios del Derecho del trabajo, según la doctrina y la legislación son: 
 
1. Principio de Protección; 
2. Principio de la Irrenunciabilidad de Derechos; 
3. Principio de Continuidad; 
4. Principio de la primacía de los hechos; 
5. Principio del Valor Humano; 
6. Principio de Colaboración; y 
7. Principio de Buena Fé. 
 
 
LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO DE TRABAJO. - 
Según Jorge Mora Nadal1, refiriéndose a los ocho principios fundamentales del Código de 
Trabajo de 1951, dice que estos postulados constituyen la síntesis doctrinal del nuevo 
Código de Trabajo y al propio tiempo facilitan la correcta interpretación de sus 
disposiciones y por consiguiente, la mejor administración de la justicia en materia laboral. 
Mediante dichos principios, se consagra la intervención obligatoria del Estado en el 
campo social, y, en particular, de las relaciones de trabajo. 
 
PRINCIPIO I.- 
“El Trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. 
 
1 Mora Nadal, Jorge. Los Principios Fundamentales del Código de Trabajo, Revista de Trabajo, SET; 
Enero-Marzo, 1957, p. 33; citado por Lupo Hernández Rueda, Código de Trabajo Anotado, Tomo I, Primera 
Edición, Mayo 2002, Editora Corripio, Pág. 16. 
 12 
Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines 
esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social”. 
 
Este principio nos trata sobre el papel del Estado en el Derecho del Trabajo. Es una 
reproducción textual del primer Principio Fundamental del C.T.2 de 1951. Tiene una 
tendencia de carácter intervencionista. En este principio se proclama que el trabajo es 
una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado, lo que implica 
formal reconocimiento y consagración de la más trascendental de las conquistas logradas 
por el trabajo a través de su larga evolución histórica. 
 
Este principio general se compone de dos partes: 
1. El concepto de trabajo, el cual considera una función social que se ejerce con la 
protección y asistencia del Estado; y 
2. La obligación del Estado en velar porque las normas relativas al Derecho de 
Trabajo se sujetan a determinados fines, que son: el bienestar humano y la justicia 
social. 
 
PRINCIPIO II.- *** 
“Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio 
permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar 
en contra de su voluntad”. 
 
Este principio es nuevo y es una consecuencia de los comentarios de la OIT y otros 
organismos internacionales sobre nuestra legislación de trabajo y de la presión de 
gobiernos extranjeros que exigían el establecimiento de una disposición expresa 
mediante el cual se prohibiese el trabajo forzoso u obligatorio. 
 
Es un principio constitucional, ya que aplica las garantías que sobre la libertad de trabajo 
y la libertad de empresa consagra el artículo 8 de nuestra Constitución; también las 
disposiciones del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y la 
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que recogen igualmente 
el derecho de toda persona a dedicarse libremente a la actividad económica de su 
vocación o preferencia. 
 
PRINCIPIO III.- 
“El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y 
obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus 
respectivos intereses. 
Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la 
economía nacional. 
Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, 
establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así 
como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la 
prestación de un trabajo subordinado. 
 
2 Código de Trabajo. 
 13 
No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la 
presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos. 
Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 
Si embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y 
en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de 
transporte”. 
 
Este principio es una reproducción del segundo Principio Fundamental del C.T. del año 
1951, al que se le añadió todo lo establecido en el párrafo tercero y en los siguientes. 
Trata del Objeto y aplicación del C. T. 
 
Las relaciones de trabajo personal del Estado y sus organismos oficiales autónomos 
(empleados públicos) que no tienen carácter industrial, comercial,
financiero o de 
transporte, se rigen por la Ley 14-91 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, por el 
conjunto de leyes especiales denominado estatutos de los funcionarios y empleados 
públicos, por las leyes orgánicas que crean el organismo autónomo y el reglamento 
interno de cada institución. La mencionada Ley 14-91, promulgada el 20 de mayo del 
año 1991, publicada y difundida por la Oficina Nacional de Administración y Personal 
(ONAP), contiene las normas reguladoras de las relaciones de trabajo y conducta entre el 
Poder Ejecutivo y sus servidores civiles, incluyendo los empleados y funcionarios al 
servicio de sus distintas dependencias. 
 
Empresas que SE LE APLICA EL CODIGO DE TRABAJO: 
1. Autoridad Portuaria Dominicana; 
2. Banco Agrícola (BAGRICOLA); 
3. Banco Central; 
4. Banco de Reservas; 
5. Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM); 
6. Centro Dominicano de Exportación (CEPOPEX); 
7. Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Sto. Dgo. (CAASD); 
8. Cámara de Comercio y Producción; 
9. Instituto Nacional de la Vivienda (INVI); 
10. Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE); 
11. Superintendencia de Electricidad y de Bancos, entre otras. 
 
Empresas que NO SE LE APLICA EL CODIGO DE TRABAJO: 
1. Ayuntamientos; 
2. Consejo Nacional de la Niñez (CONANI); 
3. Oficina Metropolitana de Transporte (OMSA); 
4. Junta Central Electoral (JCE); 
5. Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); 
6. Instituto Dominicano de Tecnología (INDOTEC); 
7. Jardín Botánico; 
8. Lotería Nacional; 
9. Empleados del Congreso Nacional, de los Tribunales y de Cámara de Cuentas; 
 14 
10. Fuerzas Armadas y Policía Nacional, entre otras. 
 
 
PRINCIPIO IV.- 
“Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial. 
Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en 
convenios internacionales. 
En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el 
derecho común”. 
Este principio es una reproducción del tercer principio fundamental del C.T. del 1951. 
Trata sobre el carácter de las leyes laborales. 
El principio de la territorialidad de la ley de trabajo significa que la ley nacional se aplica a 
todos los trabajadores nacionales o extranjeros, que laboren en el territorio de la 
República, aunque hayan sido contratados en el extranjero. La territorialidad constituye la 
regla general. Pero, excepcionalmente, puede admitirse la aplicación de la ley extranjera 
cuando ésta es más favorable para el trabajador. La extraterritorialidad es también, una 
excepción, un privilegio otorgado a determinadas personas en razón de la representación 
política de que están investidas. Es propiamente una inmunidad de jurisdicción. 
Este principio contiene tres aspectos capitales: 
1. la territorialidad de las leyes de trabajo; 
2. su aplicación en el territorio nacional a extranjeros y dominicanos sin ninguna 
distinción, salvo las derogaciones admitidas en Convenios Internacionales; y 
finalmente, 
3. la aplicación supletoria del Derecho Común en materia de Trabajo. 
 
 
PRINCIPIO V.- 
“Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de 
renuncia o limitación convencional. 
Es nulo todo pacto en contrario”. 
Es una reproducción del cuarto principio fundamental del C.T. de 1951. Trata sobre la 
irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. 
El Código de Trabajo de 1992 además de este principio fundamental, contiene las 
disposiciones del artículo 669 complementadas por el artículo 96 del Reglamento 258-93 
para la aplicación de este código, los cuales constituyen una aplicación particular de la 
irrenunciabilidad de derechos consagrada en este principio general. Consecuentemente, 
en el estado actual de nuestro derecho, dos disposiciones normativas consagran la 
irrenunciabilidad de derechos reconocidos al trabajador: 
1. el V Principio Fundamental prohíbe la renuncia o limitación convencional de los 
derechos reconocidos por la ley a los trabajadores; y, 
2. el citado artículo 669 C.T., prohíbe la transacción o renuncia de derechos 
establecidos reconocidos a los trabajadores mediante una sentencia firme con 
carácter irrevocable de la cosa juzgada. 
 
 15 
Este principio se fundamenta en el hecho de que las normas de trabajo son normas 
mínimas protectoras de riguroso cumplimiento, lo que implica su indisponibilidad de parte 
del trabajador o su enmienda solo en caso en que, como señala el artículo 37 del C.T., la 
modificación “tenga por objeto favorecer al trabajador y mejorar su condición”. 
El párrafo final declara nulo todo pacto o acuerdo convencional que tenga por objeto la 
renuncia o limitación de un derecho legalmente irrenunciable, esto es, reconocido por la 
ley al trabajador o establecido en beneficio del trabajador por una sentencia con la 
autoridad irrevocable de la cosa juzgada. En estos casos, la renuncia convencional o 
transacción de derechos no es permitida. Es nulo toda renuncia o limitación convencional 
de derechos legalmente irrenunciables. Cuando el derecho es controvertido, es válida la 
transacción. 
 
 
PRINCIPIO VI. - 
“En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas 
según las reglas de la buena fe. 
Es ilícito el abuso de derechos”. 
Es una reproducción del quinto principio fundamental del C.T. de 1951. Trata sobre el 
ejercicio y obligaciones de los derechos. 
El párrafo final de este principio general constituye una consagración expresa de la teoría 
del abuso del derecho en materia de trabajo. El abuso de los derechos (Planiol – Ripert, 
Tratado Práctico de Derecho Civil Francés, vol. 6, pág. 793) supone el ejercicio de un 
derecho, hecho a fin de perjudicar intencionalmente a otra persona. Generalmente se 
induce, de inutilidad del acto para su autor, quien conoce, además, el perjuicio causado al 
tercero. 
 
Todo procedimiento de trabajo particularmente relativo al régimen de la prueba descansa 
en este principio. Con ello se quiere evitar sorpresas, de modo que cada parte de 
antemano conozca las armas del contrario que tenga oportunidad de defenderse. 
 
 
PRINCIPIO VII.- 
“Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, 
edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical 
o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a 
la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las 
calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta 
prohibición”. 
 
Es una modificación del sexto principio fundamental del C.T. de 1951. Trata sobre la 
prohibición de la discriminación a las leyes laborales y excepciones a dichas reglas. 
 
Los cambios introducidos consisten en que el C. T. de 1992, enuncia diversos tipos de 
discriminación y modifica lo relativo a las exclusiones, señalando dentro de éstas, las 
 16 
calificaciones para un empleo determinado, mientras que el C.T. de 1951 recogía 
diversidad de extensión o calidad del trabajo y la mayor o menor habilidad del trabajador. 
 
 
PRINCIPIO VIII.- *** 
“En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más 
favorable al trabajador. 
Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más 
favorable al trabajador”. 
 
Este es un principio nuevo. El principio de protección responde al objetivo de establecer 
una protección al trabajador, para compensar su desigualdad económica, su debilidad 
frente al empleador. La norma de trabajo se aparta del tradicional principio de la igualdad 
jurídica de las partes creando una desigualdad protectora del trabajo humano y de la 
persona del trabajador. 
 
La regla “in dubio pro operario”, Américo Plá, define esta regla como el criterio según 
el cual, en caso de que una norma se pueda entender de varias maneras, se debe 
preferir aquella interpretación más favorable al trabajador.
Deveali, establece que las 
condiciones de la aplicación de esta regla son: sólo cuando exista una duda sobre el 
alcance de la norma legal; y siempre que no esté en pugna con la voluntad del legislador. 
 
 
PRINCIPIO IX.- *** 
“El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en 
hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o 
fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición 
de persona o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida 
por este Código”. 
 
Se trata de un principio nuevo, que incorpora decisiones de la Suprema Corte de Justicia. 
(El Contrato que debe aplicarse). 
 
Este principio consagra la primacía de la realidad de los hechos sobre lo consignado por 
escrito en el contrato. Este principio da singular importancia al hecho de la prestación del 
servicio personal, elemento esencial de todo contrato de trabajo, al cual otorga más 
jerarquía que a lo consignado en un escrito como el acuerdo de voluntades. Es decir, da 
primacía a los hechos sobre lo pactado. 
 
Las disposiciones de este principio fundamental del C.T. constituyen una consagración 
legislativa del principio de que el contrato de trabajo es un contrato realidad donde 
predominan los hechos por encima del contenido de un documento. (Sent. 19 de Julio de 
1998, No. 49, B.J. 1052, pág. 694) 
 
 
 17 
PRINCIPIO X.- 
“La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las 
disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la 
protección de la maternidad”. 
 
Este principio fue modificado, ya que tenía un texto diferente en el séptimo principio 
fundamental del C.T. de 1951, el cual comprendía tanto a la mujer como a los menores. 
 
Al separarse en dos principios diferentes los menores y la trabajadora, se ha querido 
destacar implícitamente que la trabajadora no es un menor de edad y romper con esa 
vieja tradición de que cuando se establecen normas sobre el trabajo de la mujer, se la 
trata conjuntamente con los menores de edad. De este modo, se consagra expresamente 
la mujer goza de los mismos derechos que el hombre adulto y que la diferencia de 
tratamiento no es otra cosa que la protección a la maternidad. Por eso, este principio 
general consagra en primer término la igualdad de derechos y obligaciones de la 
trabajadora y del trabajador y en segundo lugar que el objeto de las disposiciones 
especiales que consagra el Código tiene como propósito fundamental la protección de la 
maternidad. 
 
La ley No. 390 del 14 de diciembre del 1940, concede plena capacidad de los derechos 
civiles a la mujer dominicana. Su artículo primero declara que: “la mujer mayor de edad, 
sea soltera o casada, tiene plena capacidad para el ejercicio de todos los derechos y 
funciones civiles, en iguales condiciones que el hombre”. 
 
La ley No. 855 del 22 de julio de 1978, modifica varios artículos y capítulos del Código 
Civil y estableciendo, entre otras cosas, la igualdad de responsabilidades y deberes de 
los esposos en la familia. 
 
 
PRINCIPIO XI.- 
“Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, 
estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria”. 
 
Este principio general surge del fraccionamiento del séptimo principio del C. T. de 1951; 
al cual se le agregó la advertencia de que su trabajo (el trabajo del menor) no debe 
impedirles la instrucción escolar obligatoria. 
 
 
PRINCIPIO XII.- *** 
“Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad 
sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respecto a su 
integridad física, a su dignidad personal”. 
 
Es un principio nuevo. (Derechos Básicos de los Trabajadores). Se trata de reunir en 
este principio los derechos fundamentales de los trabajadores. Se limita a hacer una 
 18 
simple enunciación de los principales, entre los cuales incluye, la libertad sindical 
(derecho de sindicación, derecho a la huelga y derecho a la negociación colectiva), la 
capacitación profesional y el derecho al disfrute de un salario justo. 
 
Este principio sirve de pauta general para las situaciones fácticas que puedan ocurrir 
durante la vigencia de la relación de trabajo en ocasión de conflictos en los cuales se 
cuestione tales derechos o puedan lesionarse los mismos. 
Art. 317 al 417 del Código de Trabajo, abarca sobre los sindicatos, los conflictos 
colectivos, las huelgas y los paros. 
 
 
PRINCIPIO XIII.- 
“El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la 
creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales. 
 
Se instituye como obligatorio el preliminar de conciliación. 
Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de causa”. 
 
Es una reproducción del octavo principio fundamental del C. T. de 1951. Trata sobre la 
solución de los conflictos laborales y la conciliación entre las partes en litigio. 
 
Este principio encierra tres disposiciones: 
1. se impone al Estado la obligación de crear y mantener jurisdicciones especiales 
para la solución de los conflictos entre patronos y trabajadores; 
2. se instituye como obligatorio el preliminar de conciliación; y 
3. se prescribe que la conciliación puede ser promovida por los jueces en todo 
estado de causa. (puede ser promovida ante los jueces de los hechos en todo 
estado de causa) 
 
Este principio guarda relación con el primer principio fundamental, en cuanto impone al 
Estado obligaciones específicas de protección y asistencia al trabajo humano, así como 
la de velar para que las normas que regulan este trabajo se sujeten a determinados fines 
esenciales. A pesar de que este principio data de 1951, es a partir de 1992 cuando 
propiamente empiezan a funcionar dichos tribunales de trabajo y es cuando entran en 
vigencia los procedimientos ante dichos tribunales que aparecen en todo el extenso Libro 
Séptimo del C. T. de 1992. 
Sobre el Procedimiento ante los tribunales de trabajo en los conflictos jurídicos, están en 
los artículos 486 y siguientes del C.T. y sobre el procedimiento de Conciliación esta 
estipulado en los artículos 508 al 524 del Código de Trabajo. 
 
 
 
 
 
 19 
RECOPILACION DE LA BIBLIOGRAFIA SUGERIDA EN EL PROGRAMA, ENTRE 
ELLAS: 
 
 Alburquerque, Rafael. “Derecho del Trabajo”. Tomo I, II Y III. Editora Lozano, C. 
por A., 1999. 
 Alburquerque, Rafael. “Guía de los Derechos de los Trabajadores”. Editora 
Lozano, C. por A., 9na. Edición, 2005. 
 Código de Trabajo de la República Dominicana y su Reglamento para su 
Aplicación. 
 Duarte, Isis, “Trabajadores Urbanos. Ensayos sobre Fuerza Laboral en República 
Dominicana”, Editora Universitaria, UASD, 1986. 
 Espino M., Washington D. “Material dado en la Primera Especialidad de Derecho 
Laboral y Seguridad Social en la Asignatura Teoría General y Derecho Individual 
de Trabajo”. Mayo 2005. 
 Hernández Quezada, Porfirio. “Nociones del Derecho del Trabajo”. Ediciones 
Jurídicas Trajano Potentini. 2005. 
 Hernández Rueda, Lupo “Manual Derecho del Trabajo”. 
 Hernández Rueda, Lupo. “Código Dominicano de Trabajo Anotado”. Tomo I y II, 
Primera Edición, mayo 2002, Editora Corripio.

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