Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Esta es una vista previa del archivo. Inicie sesión para ver el archivo original
0 UNIDAD I.- TEORIA GENERAL DEL DERECHO DEL TRABAJO: CONCEPTOS GENERALES E HISTORICOS, FUENTES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL UASD-FCJP / ESCUELA DERECHO / PROF. ANTONIA MERCEDES Recopilación de la bibliografía sugerida. Material Derecho Laboral: Unidad 1 (Temas del 1 al 3 del Programa de la Asignatura). 1 Tabla De Contenido Unidad 1 Formación Histórica o Evolución del Trabajo Humano. Concepto Derecho del Trabajo; Campo de Aplicación; Sujetos del Derecho de Trabajo: Definición de Empleador, Trabajador, Empresa e Intermediarios; El Estado Empleador; Clasificación del Derecho del Trabajo: Derecho Individual y Derecho Colectivo; Obligaciones del Trabajador y Empleador; Características del Derecho del Trabajo y su Objeto. Fuentes Derecho Laboral: Definición Fuentes, la Constitución de la República, Los Tratados y Convenios Internacionales, la Ley, Decretos y Reglamentos, Actos, Resoluciones y Decisiones, Uso y costumbres, Los pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo. Jerarquía de las Fuentes. Principios Fundamentales del Derecho de Trabajo: Principio de Protección; Principio de la Irrenunciabilidad de Derechos; Principio de Continuidad; Principio de la primacía de los hechos; Principio del Valor Humano; Principio de Colaboración y Principio de Buena Fé. Principios Fundamentales del Código de Trabajo Papel del Estado en el Derecho del Trabajo (Principio I); La Libertad de escoger el trabajo u oficio deseado (Principio II y Art. 8 de la Constitución de la República); Objeto y Aplicación del Código de Trabajo (Principio III); Carácter de la Leyes Laborales (Principio IV); La irrenunciabilidad de los derechos del Trabajador (Principio V, Art. 38 y 669 del Código de Trabajo y 96 del Reglamento No. 258); Ejercicio de los Derechos y Obligaciones de los Derechos (Principio VI); Prohibiciones de la discriminación a las Leyes Laborales. Excepciones a dichas reglas (Principio VII); Caracteres de las Leyes Laborales (Principio VIII), El Contrato que debe aplicarse (Principio IX); Los Derechos de la Mujer Trabajadora (Principio X), El Trabajo para menores y su desarrollo escolar (Principio XI), Los Derechos básicos de los Trabajadores (Principio XII), Solución de los Conflictos Laborales y La Conciliación entre las partes en litigio (Principio XIII). 2 TEMA I.- FORMACIÓN HISTÓRICA O LA EVOLUCIÓN DEL TRABAJO HUMANO. - El trabajo es el denominador común de la civilización. Es con el esfuerzo humano que se alcanza el progreso, ya que el desarrollo económico tiene como basamento el trabajo creador del hombre. El Trabajo es una condición esencial del hombre, una imperiosa necesidad humana desde la más remota antigüedad, el hombre ha trabajado. Pero el trabajo humano no siempre ha sido el mismo, cada época de la historia de la humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto ha servido para clasificar la vida humana en varios periodos: La Esclavitud, La servidumbre, El Sistema Corporativo y el Salariado. LA ESCLAVITUD. - Todos los pueblos antiguos conocieron la esclavitud. La guerra y la piratería fueron las principales fuentes de esclavos. Está también fue heredada por nacimiento, el hijo de esclavo nacía esclavo. La esclavitud, nos dice Guillermo Cabanellas, argentino, en su obra Tratado de Derecho Laboral, “constituye el comienzo de la primera manifestación de una esclavitud subordinada”. LA SERVIDUMBRE. - Era un sistema de trabajo o condición de vida intermedio entre la esclavitud y la libertad. Comentario. - En esta época era preferible liberar al esclavo y ligarlo indefinidamente a la tierra, para que contribuyera al pago de dichos impuestos del Señor, que vigilarlo, vestirlo y alimentarlo constantemente, obligándole a prestar un servicio que cumplía con bajo rendimiento. En este sistema, al esclavo se le conoció con el nombre de Siervo, ya que éste debía trabajar el oficio o la tierra y pagar tributo a su antiguo propietario. La servidumbre reconocía a su siervo, como persona, ciertos derechos, pero lo que le interesaba era como factor de producción. Aquí surge el Feudalismo, que era un régimen feudal que se basaba en las relaciones de sujeción personal establecidas entre los campesinos y los señores. Los pequeños propietarios (hombres libres) se pusieron bajo la protección de un señor más poderoso y se convirtieron en sus vasallos, que en algunos casos recibían tierras como beneficio. Por lo que los siervos se convirtieron en VASALLOS. El Vasallo no tenía una subordinación absoluta al señor, por lo que esto lo diferenciaba del siervo, además de que esté, el siervo, sólo tenía obligaciones. El feudalismo produjo el fraccionamiento de los Estados en feudos, y esto originó el establecimiento de oficios o pequeñas industrias en torno a las mansiones de los señores feudales y, con ello, el nacimiento de los primeros talleres. EL SISTEMA CORPORATIVO. - Este sistema, no es más que los talleres artesanales. - era una especie de escuelas. El artesano y los gremios de la Edad Media integran una forma de trabajo libre. En sus comienzos, estas corporaciones se agruparon por personas de un mismo oficio ó de oficios semejante, que se unían para la defensa de sus intereses comunes. Había una escala en el sistema gremial, los primeros eran los aprendices, los cuales no percibían sueldo; En segundo lugar, estaban los Compañeros u Oficiales, que percibían un salario y por último los Maestros, que eran los propietarios o dueños del Taller. 3 Comentario. - Vistos estos cuatro periodos, se pueden formar una idea clara y precisa de la evolución del trabajo humano, tomando en cuenta, que la forma de trabajo prevaleciente en nuestros días y las normas jurídicas que regulan el trabajo en la actualidad son un producto de los tiempos modernos, de los modos de convivencia contemporáneos. El trabajo humano ha variado a través del tiempo. Desde su origen, el hombre conoce el trabajo. LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. - Este cambio consistió en la aparición de la máquina, que sustituye el trabajo realizado a mano. Desaparece el taller artesanal. La Revolución Industrial, creo una división honda entre los hombres. Se recrudece la lucha de clases en grado superlativo. El Estado que había permanecido como un simple espectador de este grave mal social se ve obligado a intervenir dictando las primeras leyes sociales y de trabajo. Nace el Sindicato para enfrentar al capitalismo (Movimiento Capitalista). El trabajo deja de ser individual para convertirse en Colectivo; también la Rev. Industrial, convierte al trabajador en un asalariado. Da nacimiento al proletariado, esto es que la persona vende su fuerza de trabajo por un salario. Con el Tratado de Versalles, en 1919, suscrito entre los Aliados (Inglaterra, Francia, etc.) y Alemania, nace el Derecho de Trabajo, que viene a llenar una laguna en las reglas periódicas preexistentes y a cumplir un papel vital en la vida moderna. Dicho Tratado puso fin a la Primera Guerra Mundial y también nacimiento a la Organización Internacional del Trabajo (OIT). LA REVOLUCIÓN TECNOLOGICA. - Es la era de la Informática, de la Computadora. Trae consigo la dependencia tecnológica, profundo cambio en el comportamiento humano, ahondando aún más las diferencias que existen entre los países pobres y los altamente industrializados. Se precisa y vislumbra, consecutivamente, el surgimiento de nuevas reglas, fórmulas y procedimiento, el desarrollo de un nuevo derecho laboral que desborda los límites tradicionales del derecho del trabajo. Podemos concluir este tema diciéndoles que El Derecho del Trabajo, es producto del Capitalismo y de la Revolución Industrial. Es un derecho determinado en su accionar a tres grandes causas: ideológicas, políticas y económicas. EL TRABAJO EN LA ÉPOCA PRECOLOMBINA. - La historia del Derecho Dominicano del Trabajo comienza propiamente con el trabajo en la sociedad como antes del descubrimiento de América. El trabajo en esta sociedad respondía a las necesidades de la comunidad y sus hombres. Se trabajaba, pues para satisfacer estas y en la medida en que ello era necesario. Los Taínos era un pueblo de agricultores, que también se dedicada a la caza y la pesca. Las aldeas o conjuntos de aldeas eran las principales unidades de trabajo y producción. El trabajo humano respondía a la división natural de los sexos. Entre ellos no existía la Esclavitud. La repartición de las labores y de los bienes de consumo estaba a cargo del Cacique y de los nitaínos. El trabajo dependía de la luz solar y de las condiciones climatológicas. Los taínos desconocían la moneda, por 4 lo que recurrían al trueque de objetos y mercancías. No existían medidas de protección para los trabajadores de edad. Los ancianos o los inútiles por enfermedad u otras causas, eran abandonados a su suerte o sacrificados. El trabajo humano no era ejercido mediante el pago de retribución alguna. En esta sociedad taína, no había ni patronos ni trabajadores, en el concepto que hoy se tiene de estos. Tampoco existían las instituciones jurídicas que hoy conocemos, obviamente. Durante la colonia, los españoles utilizaron a los indios para la extracción de oro y en la producción de alimentos. Predominaron los repartimientos y las encomiendas. Los primeros, un régimen de propiedad mixto de tierras e indios; y las segundas, que consistían en la entrega a los colonos españoles de determinado número de aborígenes a cambio de una cantidad de dinero previamente acordada. También existían entonces las reducciones o corregimientos, esto era los indios que eran sometidos a una tutela, los cuales eran organizados en grupos para tales fines; los que fueron reglamentados por las Leyes de Indias, es decir que reglamentaban la formación de las reducciones y el sistema bajo los cuales debían regirse. El indio era considerado jurídicamente libre, pero su libertad era utópica. La Corona española se empeño en ofrecerles una protección jurídica y material considerándolos como personas ajenas a la civilización europea, a las cuales había necesidad de evangelizar con las enseñanzas de la religión católica. En estos fundamentos se basa la Corona para implantar los repartimientos de indios y las encomiendas. LAS LEYES DE INDIAS. - Estas constituyeron un avance extraordinario en la legislación social, no tan sólo en América, sino en el mundo. Estas establecían sistemas para el pago de salarios justos y suficientes y prohibían dicho pago en especies; disponían la jornada de ocho horas para los trabajos de construcción y la de siete horas para los trabajos de minas; hacían obligatorio el descanso dominical, controlaban el precio de las subsistencias y artículos de primera necesidad destinados a los obreros; disponían indemnizaciones para los accidentes del trabajo, reglamentaban el trabajo de las mujeres y de los niños y establecían las vacaciones. Tales preceptos, de hondo espíritu humanitario, no fueron nunca cabalmente cumplidos, manteniéndose la raza indígena durante todo el período colonial, en un estado virtual de esclavitud. Las leyes de indias fueron una cortina de humo, destinada a crear falsas esperanzas. Sus hermosas y humanitarias normas fueron desconocidas en la realidad y en otras reglamentaciones y ordenanzas reales; ya que el interés de la colonia, era sólo económico. LEYES DE TRABAJO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. – Como todos sabemos, en nuestro país predominaba las disposiciones del Código Civil Francés. En el año 1844 se proclama la abolición de la Esclavitud. Bajo el régimen del Código Civil Francés, vigente hasta el año 1944, el derecho de trabajo, estaba considerado como un contrato de arrendamiento o de alquiler; en los artículos 1779, 1780 y 1781 del Código Civil, sobre la locación de obra e industria, por un lado y por otro lado, los que regían las cuestiones del trabajo, junto con las previsiones sobre contratos, 5 salarios, riesgos e indemnizaciones relativas a los marineros y demás individuos de la tripulación consignadas en los artículos 250 al 272 del Código de Comercio, y por último los artículos 414 al 416 sobre interrupción de trabajo para obtener el alza o bajo de los salarios, y 269 al 271 sobre vagancia, del Código Penal. En el año 1918, en plena ocupación norteamericana, fue dictada la Orden Departamental No. 1, mediante la cual se establece un Departamento de Trabajo, bajo la dirección de Interior y Policía. Dicha orden trata de organizar un servicio de empleo a cargo del referido Departamento de Trabajo, el cual propiamente no tuvo existencia institucional. En el año 1924, ingresó la República Dominicana en la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y en el año 1925 fue promulgada la Ley 175 sobre Descanso Dominical y Cierre de Establecimientos, la cual fue declarada inconstitucional por sentencia de la SCJ, de fecha 28 de abril del 1926, por considerar que violaba lo referente a la libertad de cultos y de conciencia. Leyes Laborales en la Era de Trujillo. - Las primeras leyes laborales propiamente dichas se dieron a partir de los años treinta, entiéndase 1930, en una forma consistente y coherente, legislación que trata de coordinar un sistema ideológico fundamentado en la represión social, dirigido por un partido político llamado dominicano, cuyo lema era “Rectitud, Libertad, Trabajo y Moralidad”, y su consigna era “mis mejores amigos son los hombres de trabajo, una consecuencia de su estructura política con su legislación social. En ese mismo año 1930, el Secretario de Trabajo y Comunicaciones solicitó la opinión de la OIT, sobre un proyecto de Código de Trabajo, la cual no estuvo de acuerdo sobre una ley de conjunto sobre la materia. El país siguió el consejo de esta entidad, iniciando entonces un proceso de publicaciones de leyes sociales y del trabajo. Este proceso se inicia en el año 1932, con la Ley 352, sobre Accidentes de Trabajo, la que es sustituida en ese mismo año por la Ley 385, hasta hace poco vigente. Para la aplicación de esta ley se crea en el mes de octubre de ese mismo año, su Reglamento No. 557. También ese año se ratificaron los convenios Nos. 1, 5, 7 y 10 de la OIT. Comentario. - Las leyes se estaban aplicando de forma gradual y perseguía introducirse en el país de forma uniforme, teniendo en cuenta el grado de organización social de cada región. La fijación del salario mínimo, data de la década del 1940, la cual nace con la ley 252, sobre salarios mínimos. En este decenio aparecen una serie de leyes y disposiciones que fijan el salario en las empresas agrícolas y además tienen por objeto prevenir y resolver conflictos de trabajo. Highlight 6 En el 1941, surge la Ley 427, del 17 de marzo, sobre Vacaciones Anuales a empleados de establecimientos y empresas comerciales. Esta ley, estableció por primera vez en R.D., el deber del empleador de otorgar vacaciones anuales a sus trabajadores, pero éstos debían solicitarlas. Comentario. - Isis Duarte, en su obra Los Trabajadores Urbanos, cita el libro La era de Trujillo de Jesús de Galíndez, de 1958, donde este hace una reseña sobre la aplicación de la ley de las vacaciones con relación a Trujillo el empresario, cita: “las únicas dificultades la tuvimos cuando se entrecruzaban intereses económicos de Trujillo. El caso más grave fue la aplicación de la Ley de Vacaciones Anuales a los empleados de la Fábrica de Zapatos, FADOC y de la Compañía Tabacalera Dominicana…” Según éste, el Departamento de Trabajo interpretaba la ley aplicándola a todos los trabajadores, mientras que en la versión empresarial era aplicable sólo a la categoría “empleados”, excluyendo a los “obreros”. La solución del conflicto fue favorable al tirano Trujillo. Comentario. - En el año 1942, se produjo la primera gran huelga en el Central Romana, centro fabril más importante de la R.D., con el objetivo de una elevación de salarios y una mejora de las condiciones generales de vida y de trabajo. El dictador Rafael Leonidas Trujillo, se beneficiaba con la política exterior norteamericana y es por ello que en la Constitución de Enero de 1942, en el inciso segundo del artículo 6, entre los derechos individuales permite expresamente que se legislara en materia obrera y en lo que respecta a la “jornada máxima de trabajo, los días de descanso, las vacaciones y salarios mínimos y su forma de pago, los seguros sociales, la participación preponderante de los nacionales en todo trabajo y en general, todas las medidas de protección y asistencia del Estado que se consideren necesarias al trabajador”; para así aparentar que el país era totalmente democrático. Una de las leyes más importante de esta época de nuestra legislación de trabajo lo constituye: a) Ley 637 del 16 de junio de 1944, que trata particularmente sobre el Contrato Individual de Trabajo. Esta constituye la derogación de las disposiciones del Código Civil que hasta ese momento regían en la Rep. Dom., las relaciones entre patronos y trabajadores. Esta ley contiene toda una teoría general sobre este contrato fijando sus límites, concepto y objeto. Trata sobre la formación y prueba del Contrato; de los derechos y obligaciones de las partes; de la suspensión, modificación y terminación del contrato; de las indemnizaciones legales en caso de despido injustificado o de dimisión justificada; del trabajo de los aprendices y del procedimiento en caso de litigio. Comentario. - Sus disposiciones fueron derogadas por el Código de Trabajo de 1992, con excepción del Capítulo V, “Del Procedimiento en caso de litigio”. b) En 1947, fue dictada una Ley No. 1376 del 17 de marzo, sobre Seguro Social Obligatorio, facultativo y de Familia, para cubrir los Riesgos de Enfermedad, 7 Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte. Crea la Caja Dominicana de Seguros Sociales. c) La Ley 1896 del 30 de agosto de 1948, la cual enmienda, refunde y sustituye la Ley 1376. En ese mismo año se amplio el campo de aplicación con la inclusión de los accidentes de trabajo en el seguro social obligatorio. Este protege a los obreros, cualesquiera que sea el monto de su remuneración, y a los empleados particulares, cuyo sueldo no exceda de cierto limites. d) Ley No. 2920 del 11 de junio del 1951, crea el Código Trujillo del Trabajo. Este regula todas las materias laborales. Consta de nueve libros, cada uno de los cuales trata de: Contrato de Trabajo, Regulación Oficial de algunos contratos de Trabajos, Sindicatos, Conflictos Económicos, Huelgas y Paros, de la Aplicación de la Ley, de las Responsabilidades y las Sanciones, Disposiciones finales y transitorias. Este código de trabajo, al igual que el actual tiene dos partes: 1. Derecho Individual y 2. Derecho Colectivo. e) Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992, es nuestro actual Código de Trabajo, el cual fue elaborado por una comisión de especialistas integrada por los Doctores: Milton Ray Guevara, Lupo Hernández Rueda y Rafael Alburquerque. f) Ley 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social, que sustituye las leyes citadas anteriormente 385 y 1876. g) Ley 41-08 de Función Pública. TEMA II.- DEFINICIONES Y CONCEPTO GENERALES DEL DERECHO DE TRABAJO CONCEPTO DER. DE TRABAJO. - Para Rafael Caldera, argentino, el Derecho de Trabajo, es el conjunto de normas jurídicas que se aplican al trabajo como hecho social. Según Paul Durand y R. Jaussaud, el Derecho de Trabajo, es el conjunto de reglas que en ocasión del trabajo dependiente se forma entre los patronos (empleadores), los trabajadores y el Estado. En nuestro país, el derecho de Trabajo es entendido en su sentido estricto, gobernando las relaciones derivadas de la prestación de un servicio personal por cuenta de otro, esto es, al trabajo humano subordinado, y, consecuentemente las relaciones derivadas o conexas, o nacidas en ocasión del trabajo humano dependiente incluyendo aquellos que se forman entre empleadores, trabajadores y el Estado. El Dr. Rafael Alburquerque, en su obra Derecho del Trabajo, define a este como “el conjunto de normas jurídicas aplicable a las relaciones individuales y colectivas que 8 surgen entre empleador privado y trabajadores con motivo del trabajo que éstos realizan bajo la autoridad de los primeros”. Aclarando que el derecho del trabajo no es un derecho de esencia sino de existencia, ya que se fundamenta en el afán lucrativo de las empresas privadas y el esfuerzo de superación de los trabajadores en su calidad de vida y de trabajo. Otros tratadistas lo definen como “el conjunto de disposiciones jurídicas y legales que rigen en cada Estado el ámbito de las relaciones laborales”. Predominando el criterio de que el Derecho de Trabajo, regula el trabajo humano subordinado, el trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. OBJETO. - Su objetivo responde en esencia a una finalidad de amparo, en el que busca proteger al hombre trabajador, al trabajador humano. El fin supremo del Derecho de Trabajo, es la justicia social. Este tiene por misión el estudio de los problemas legales que hacen relación con la actividad laboral. SU CAMPO DE APLICACIÓN. - Esta aplicación de la reglamentación o norma del trabajo, depende: a) De la persona a la cual se le presta el servicio. Ej. Si es al Estado-El Empleado público. Empresa privada – Trabajador protegido. b) De la forma y condiciones bajo las cuales los trabajos son ejecutados. Ej. Si es por cuenta propia ó si el trabajo es subordinado en una empresa. c) De la naturaleza del servicio prestado ó naturaleza del trabajo. Ej. Servicio Doméstico, o sea las Trabajadoras domésticas. Art. 258 al 265 del C. T. CLASIFICACIÓN. - El Derecho del Trabajo se clasifica en dos: 1. Derecho Individual de Trabajo 2. Derecho Colectivo de Trabajo En el primero hay una relación entre el trabajador y el empleado; mientras que en el segundo, entiéndase en el Derecho Colectivo de Trabajo, la relación es entre el Sindicato y el empleador. LOS SUJETOS DEL DERECHO DE TRABAJO: 1. Empleador ; 2. Trabajador; y 3. Estado. DEFINICIONES. - EMPLEADOR: Es la persona física o moral a quien es prestado el servicio. TRABAJADOR: Es toda persona física que presta un servicio material o intelectual, en virtud de un contrato de Trabajo. Otra definición, es quien presta un servicio subordinado a otra persona. EMPRESA: Según el artículo 3 de nuestro Código de Trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. 9 TEMA III.- LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL. - FUENTE: Son los diversos procedimientos utilizados para la elaboración de las normas que conforman el derecho. El estudio de las fuentes del Derecho de Trabajo consiste en buscar de donde provienen las reglas aplicables a las relaciones de trabajo. De las que pueden originarse de un derecho interno de carácter estatal, derecho interno de carácter privado o una legislación nternacional. El derecho de trabajo como disciplina jurídica autónoma, tiene fuentes propias, como son entre otras, el Pacto Colectivo de Trabajo, el Laudo o Sentencia Arbitral. El maestro Rafael Alburquerque en su Obra Derecho del Trabajo, Tomo I (1999) clasifica las fuentes desde tres puntos de vistas: 1. Constitución a) Latu Sensu 2. Código de Trabajo (Sentido amplio) 3. Decretos y Reglamentos 4. Resoluciones SET a. Fuentes Estatales Jurisprudencias b) Der. Jurisprudencial dictadas por los Tribunales Laborales a) Reglas Bilaterales Convenios Colectivos y Tripartitas de Trabajo, y, la b. Fuentes Profesionales Concertación Social 1. Reglamentos Internos Fuentes Menores 2. Uso, y la 3. Costumbre. - Convenios, y a) Normas OIT - Recomendaciones c. Fuentes Internacionales Tratados: b) Tratados Internacionales Bilaterales y Multilaterales. 10 Según Hernández Rueda (2002), la jerarquía de las fuentes de derecho de trabajo tiene interés para los fines de aplicación de la norma jurídica. En el siguiente orden de ideas: 1. La Constitución y las Leyes; 2. Pacto Colectivo; 3. El Contrato Individual; 4. Los Principios esenciales que forman la legislación de trabajo; 5. El Derecho Común; 6. Jurisprudencias, que son las decisiones de los Tribunales; 7. El Uso y la Costumbre; 8. La Equidad, que justifica la aplicación de principios supremos en ausencia de la ley; 9. La Doctrina; y 10. Las declaraciones o recomendaciones de carácter nacional o internacional. Según el derecho común el orden jurídico jerárquico es el siguiente: 1. Constitución; 2. Tratados Internacionales; 3. Ley; 4. Decretos y Reglamentos; 5. Actos, Resoluciones y Decisiones. Otros clasifican las fuentes estatales de la siguiente forma: 1. La Constitución de la República, de donde se encuentran los principios fundamentales del Der de Trabajo; 2. El Código de Trabajo de la República Dominicana; 3. Los Decretos y Reglamentos; 4. Las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Trabajo; 5. Las Resoluciones del Comité Nacional de Salarios; 6. La Jurisprudencia y la Doctrina; 7. Convenios y Tratados Internacionales. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE TRABAJO: Los principios fundamentales del Derecho del Trabajo son aquellos preceptos jurídicos normativos que constituyen el fundamento de esta disciplina jurídica, informan e inspiran algunas de sus normas, orientando su interpretación y contribuyendo a resolver los casos no previstos expresamente. De este concepto se desprenden los siguientes elementos: 1. Son preceptos jurídicos porque sus aplicaciones corresponden a los jueces y demás autoridades encargadas de la aplicación de la ley del trabajo. 11 2. Tienen, asimismo, carácter normativo porque no son casuísticos ni descriptivos, sino que contiene una serie de situaciones, siendo aplicables a diversas situaciones de hecho y de derecho dentro del campo de su finalidad, el bienestar humano y la justicia social. Esto es, que son fuentes supletorias frente a los vacíos o lagunas de la ley. 3. Son los preceptos que sustentan y tipifican este derecho. Se trata de los principios generales comunes a toda la disciplina jurídica, las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídico-laboral, el fundamento del ordenamiento jurídico del trabajo. 4. Inspiran la formación de algunas normas, orientando la interpretación de la ley y sirven ara solucionar los casos no previstos expresamente. 5. Son principios que no solo informan esta disciplina y orientan su aplicación, sino que le dan también unidad y coherencia. La enumeración de los principios generales del derecho del trabajo es variable, tanto en la doctrina como en la legislación donde aparece una diversidad de nombre, números y conceptos. Los principales principios del Derecho del trabajo, según la doctrina y la legislación son: 1. Principio de Protección; 2. Principio de la Irrenunciabilidad de Derechos; 3. Principio de Continuidad; 4. Principio de la primacía de los hechos; 5. Principio del Valor Humano; 6. Principio de Colaboración; y 7. Principio de Buena Fé. LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO DE TRABAJO. - Según Jorge Mora Nadal1, refiriéndose a los ocho principios fundamentales del Código de Trabajo de 1951, dice que estos postulados constituyen la síntesis doctrinal del nuevo Código de Trabajo y al propio tiempo facilitan la correcta interpretación de sus disposiciones y por consiguiente, la mejor administración de la justicia en materia laboral. Mediante dichos principios, se consagra la intervención obligatoria del Estado en el campo social, y, en particular, de las relaciones de trabajo. PRINCIPIO I.- “El Trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. 1 Mora Nadal, Jorge. Los Principios Fundamentales del Código de Trabajo, Revista de Trabajo, SET; Enero-Marzo, 1957, p. 33; citado por Lupo Hernández Rueda, Código de Trabajo Anotado, Tomo I, Primera Edición, Mayo 2002, Editora Corripio, Pág. 16. 12 Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social”. Este principio nos trata sobre el papel del Estado en el Derecho del Trabajo. Es una reproducción textual del primer Principio Fundamental del C.T.2 de 1951. Tiene una tendencia de carácter intervencionista. En este principio se proclama que el trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado, lo que implica formal reconocimiento y consagración de la más trascendental de las conquistas logradas por el trabajo a través de su larga evolución histórica. Este principio general se compone de dos partes: 1. El concepto de trabajo, el cual considera una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado; y 2. La obligación del Estado en velar porque las normas relativas al Derecho de Trabajo se sujetan a determinados fines, que son: el bienestar humano y la justicia social. PRINCIPIO II.- *** “Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar en contra de su voluntad”. Este principio es nuevo y es una consecuencia de los comentarios de la OIT y otros organismos internacionales sobre nuestra legislación de trabajo y de la presión de gobiernos extranjeros que exigían el establecimiento de una disposición expresa mediante el cual se prohibiese el trabajo forzoso u obligatorio. Es un principio constitucional, ya que aplica las garantías que sobre la libertad de trabajo y la libertad de empresa consagra el artículo 8 de nuestra Constitución; también las disposiciones del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que recogen igualmente el derecho de toda persona a dedicarse libremente a la actividad económica de su vocación o preferencia. PRINCIPIO III.- “El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional. Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado. 2 Código de Trabajo. 13 No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos. Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Si embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte”. Este principio es una reproducción del segundo Principio Fundamental del C.T. del año 1951, al que se le añadió todo lo establecido en el párrafo tercero y en los siguientes. Trata del Objeto y aplicación del C. T. Las relaciones de trabajo personal del Estado y sus organismos oficiales autónomos (empleados públicos) que no tienen carácter industrial, comercial, financiero o de transporte, se rigen por la Ley 14-91 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, por el conjunto de leyes especiales denominado estatutos de los funcionarios y empleados públicos, por las leyes orgánicas que crean el organismo autónomo y el reglamento interno de cada institución. La mencionada Ley 14-91, promulgada el 20 de mayo del año 1991, publicada y difundida por la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), contiene las normas reguladoras de las relaciones de trabajo y conducta entre el Poder Ejecutivo y sus servidores civiles, incluyendo los empleados y funcionarios al servicio de sus distintas dependencias. Empresas que SE LE APLICA EL CODIGO DE TRABAJO: 1. Autoridad Portuaria Dominicana; 2. Banco Agrícola (BAGRICOLA); 3. Banco Central; 4. Banco de Reservas; 5. Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM); 6. Centro Dominicano de Exportación (CEPOPEX); 7. Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Sto. Dgo. (CAASD); 8. Cámara de Comercio y Producción; 9. Instituto Nacional de la Vivienda (INVI); 10. Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE); 11. Superintendencia de Electricidad y de Bancos, entre otras. Empresas que NO SE LE APLICA EL CODIGO DE TRABAJO: 1. Ayuntamientos; 2. Consejo Nacional de la Niñez (CONANI); 3. Oficina Metropolitana de Transporte (OMSA); 4. Junta Central Electoral (JCE); 5. Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); 6. Instituto Dominicano de Tecnología (INDOTEC); 7. Jardín Botánico; 8. Lotería Nacional; 9. Empleados del Congreso Nacional, de los Tribunales y de Cámara de Cuentas; 14 10. Fuerzas Armadas y Policía Nacional, entre otras. PRINCIPIO IV.- “Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial. Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común”. Este principio es una reproducción del tercer principio fundamental del C.T. del 1951. Trata sobre el carácter de las leyes laborales. El principio de la territorialidad de la ley de trabajo significa que la ley nacional se aplica a todos los trabajadores nacionales o extranjeros, que laboren en el territorio de la República, aunque hayan sido contratados en el extranjero. La territorialidad constituye la regla general. Pero, excepcionalmente, puede admitirse la aplicación de la ley extranjera cuando ésta es más favorable para el trabajador. La extraterritorialidad es también, una excepción, un privilegio otorgado a determinadas personas en razón de la representación política de que están investidas. Es propiamente una inmunidad de jurisdicción. Este principio contiene tres aspectos capitales: 1. la territorialidad de las leyes de trabajo; 2. su aplicación en el territorio nacional a extranjeros y dominicanos sin ninguna distinción, salvo las derogaciones admitidas en Convenios Internacionales; y finalmente, 3. la aplicación supletoria del Derecho Común en materia de Trabajo. PRINCIPIO V.- “Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario”. Es una reproducción del cuarto principio fundamental del C.T. de 1951. Trata sobre la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. El Código de Trabajo de 1992 además de este principio fundamental, contiene las disposiciones del artículo 669 complementadas por el artículo 96 del Reglamento 258-93 para la aplicación de este código, los cuales constituyen una aplicación particular de la irrenunciabilidad de derechos consagrada en este principio general. Consecuentemente, en el estado actual de nuestro derecho, dos disposiciones normativas consagran la irrenunciabilidad de derechos reconocidos al trabajador: 1. el V Principio Fundamental prohíbe la renuncia o limitación convencional de los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores; y, 2. el citado artículo 669 C.T., prohíbe la transacción o renuncia de derechos establecidos reconocidos a los trabajadores mediante una sentencia firme con carácter irrevocable de la cosa juzgada. 15 Este principio se fundamenta en el hecho de que las normas de trabajo son normas mínimas protectoras de riguroso cumplimiento, lo que implica su indisponibilidad de parte del trabajador o su enmienda solo en caso en que, como señala el artículo 37 del C.T., la modificación “tenga por objeto favorecer al trabajador y mejorar su condición”. El párrafo final declara nulo todo pacto o acuerdo convencional que tenga por objeto la renuncia o limitación de un derecho legalmente irrenunciable, esto es, reconocido por la ley al trabajador o establecido en beneficio del trabajador por una sentencia con la autoridad irrevocable de la cosa juzgada. En estos casos, la renuncia convencional o transacción de derechos no es permitida. Es nulo toda renuncia o limitación convencional de derechos legalmente irrenunciables. Cuando el derecho es controvertido, es válida la transacción. PRINCIPIO VI. - “En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito el abuso de derechos”. Es una reproducción del quinto principio fundamental del C.T. de 1951. Trata sobre el ejercicio y obligaciones de los derechos. El párrafo final de este principio general constituye una consagración expresa de la teoría del abuso del derecho en materia de trabajo. El abuso de los derechos (Planiol – Ripert, Tratado Práctico de Derecho Civil Francés, vol. 6, pág. 793) supone el ejercicio de un derecho, hecho a fin de perjudicar intencionalmente a otra persona. Generalmente se induce, de inutilidad del acto para su autor, quien conoce, además, el perjuicio causado al tercero. Todo procedimiento de trabajo particularmente relativo al régimen de la prueba descansa en este principio. Con ello se quiere evitar sorpresas, de modo que cada parte de antemano conozca las armas del contrario que tenga oportunidad de defenderse. PRINCIPIO VII.- “Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición”. Es una modificación del sexto principio fundamental del C.T. de 1951. Trata sobre la prohibición de la discriminación a las leyes laborales y excepciones a dichas reglas. Los cambios introducidos consisten en que el C. T. de 1992, enuncia diversos tipos de discriminación y modifica lo relativo a las exclusiones, señalando dentro de éstas, las 16 calificaciones para un empleo determinado, mientras que el C.T. de 1951 recogía diversidad de extensión o calidad del trabajo y la mayor o menor habilidad del trabajador. PRINCIPIO VIII.- *** “En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador”. Este es un principio nuevo. El principio de protección responde al objetivo de establecer una protección al trabajador, para compensar su desigualdad económica, su debilidad frente al empleador. La norma de trabajo se aparta del tradicional principio de la igualdad jurídica de las partes creando una desigualdad protectora del trabajo humano y de la persona del trabajador. La regla “in dubio pro operario”, Américo Plá, define esta regla como el criterio según el cual, en caso de que una norma se pueda entender de varias maneras, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. Deveali, establece que las condiciones de la aplicación de esta regla son: sólo cuando exista una duda sobre el alcance de la norma legal; y siempre que no esté en pugna con la voluntad del legislador. PRINCIPIO IX.- *** “El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de persona o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código”. Se trata de un principio nuevo, que incorpora decisiones de la Suprema Corte de Justicia. (El Contrato que debe aplicarse). Este principio consagra la primacía de la realidad de los hechos sobre lo consignado por escrito en el contrato. Este principio da singular importancia al hecho de la prestación del servicio personal, elemento esencial de todo contrato de trabajo, al cual otorga más jerarquía que a lo consignado en un escrito como el acuerdo de voluntades. Es decir, da primacía a los hechos sobre lo pactado. Las disposiciones de este principio fundamental del C.T. constituyen una consagración legislativa del principio de que el contrato de trabajo es un contrato realidad donde predominan los hechos por encima del contenido de un documento. (Sent. 19 de Julio de 1998, No. 49, B.J. 1052, pág. 694) 17 PRINCIPIO X.- “La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad”. Este principio fue modificado, ya que tenía un texto diferente en el séptimo principio fundamental del C.T. de 1951, el cual comprendía tanto a la mujer como a los menores. Al separarse en dos principios diferentes los menores y la trabajadora, se ha querido destacar implícitamente que la trabajadora no es un menor de edad y romper con esa vieja tradición de que cuando se establecen normas sobre el trabajo de la mujer, se la trata conjuntamente con los menores de edad. De este modo, se consagra expresamente la mujer goza de los mismos derechos que el hombre adulto y que la diferencia de tratamiento no es otra cosa que la protección a la maternidad. Por eso, este principio general consagra en primer término la igualdad de derechos y obligaciones de la trabajadora y del trabajador y en segundo lugar que el objeto de las disposiciones especiales que consagra el Código tiene como propósito fundamental la protección de la maternidad. La ley No. 390 del 14 de diciembre del 1940, concede plena capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana. Su artículo primero declara que: “la mujer mayor de edad, sea soltera o casada, tiene plena capacidad para el ejercicio de todos los derechos y funciones civiles, en iguales condiciones que el hombre”. La ley No. 855 del 22 de julio de 1978, modifica varios artículos y capítulos del Código Civil y estableciendo, entre otras cosas, la igualdad de responsabilidades y deberes de los esposos en la familia. PRINCIPIO XI.- “Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria”. Este principio general surge del fraccionamiento del séptimo principio del C. T. de 1951; al cual se le agregó la advertencia de que su trabajo (el trabajo del menor) no debe impedirles la instrucción escolar obligatoria. PRINCIPIO XII.- *** “Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respecto a su integridad física, a su dignidad personal”. Es un principio nuevo. (Derechos Básicos de los Trabajadores). Se trata de reunir en este principio los derechos fundamentales de los trabajadores. Se limita a hacer una 18 simple enunciación de los principales, entre los cuales incluye, la libertad sindical (derecho de sindicación, derecho a la huelga y derecho a la negociación colectiva), la capacitación profesional y el derecho al disfrute de un salario justo. Este principio sirve de pauta general para las situaciones fácticas que puedan ocurrir durante la vigencia de la relación de trabajo en ocasión de conflictos en los cuales se cuestione tales derechos o puedan lesionarse los mismos. Art. 317 al 417 del Código de Trabajo, abarca sobre los sindicatos, los conflictos colectivos, las huelgas y los paros. PRINCIPIO XIII.- “El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales. Se instituye como obligatorio el preliminar de conciliación. Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de causa”. Es una reproducción del octavo principio fundamental del C. T. de 1951. Trata sobre la solución de los conflictos laborales y la conciliación entre las partes en litigio. Este principio encierra tres disposiciones: 1. se impone al Estado la obligación de crear y mantener jurisdicciones especiales para la solución de los conflictos entre patronos y trabajadores; 2. se instituye como obligatorio el preliminar de conciliación; y 3. se prescribe que la conciliación puede ser promovida por los jueces en todo estado de causa. (puede ser promovida ante los jueces de los hechos en todo estado de causa) Este principio guarda relación con el primer principio fundamental, en cuanto impone al Estado obligaciones específicas de protección y asistencia al trabajo humano, así como la de velar para que las normas que regulan este trabajo se sujeten a determinados fines esenciales. A pesar de que este principio data de 1951, es a partir de 1992 cuando propiamente empiezan a funcionar dichos tribunales de trabajo y es cuando entran en vigencia los procedimientos ante dichos tribunales que aparecen en todo el extenso Libro Séptimo del C. T. de 1992. Sobre el Procedimiento ante los tribunales de trabajo en los conflictos jurídicos, están en los artículos 486 y siguientes del C.T. y sobre el procedimiento de Conciliación esta estipulado en los artículos 508 al 524 del Código de Trabajo. 19 RECOPILACION DE LA BIBLIOGRAFIA SUGERIDA EN EL PROGRAMA, ENTRE ELLAS: Alburquerque, Rafael. “Derecho del Trabajo”. Tomo I, II Y III. Editora Lozano, C. por A., 1999. Alburquerque, Rafael. “Guía de los Derechos de los Trabajadores”. Editora Lozano, C. por A., 9na. Edición, 2005. Código de Trabajo de la República Dominicana y su Reglamento para su Aplicación. Duarte, Isis, “Trabajadores Urbanos. Ensayos sobre Fuerza Laboral en República Dominicana”, Editora Universitaria, UASD, 1986. Espino M., Washington D. “Material dado en la Primera Especialidad de Derecho Laboral y Seguridad Social en la Asignatura Teoría General y Derecho Individual de Trabajo”. Mayo 2005. Hernández Quezada, Porfirio. “Nociones del Derecho del Trabajo”. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. 2005. Hernández Rueda, Lupo “Manual Derecho del Trabajo”. Hernández Rueda, Lupo. “Código Dominicano de Trabajo Anotado”. Tomo I y II, Primera Edición, mayo 2002, Editora Corripio.
Compartir