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Unidad 4 ITBIS

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Impuesto A La 
Transferencia De Bienes 
Industrializados y 
Servicios
José Nicolás Cruz, MCF,CPA
http://uasd.edu.do/
http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/precios-de-transferencia-ejemplos.jpg
Concepto de ITBIS 
2
El Impuesto sobre Transferencias de Bienes 
Industrializados y Servicios (ITBIS) es un tributo de 
naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y 
grava en la forma y condiciones previstas por la 
Ley11-92, las siguientes operaciones:
Definición de ITBIS
3
Es un impuesto al consumo (tipo valor agregado) que se aplica 
a las transferencias de bienes industrializados y la prestación 
de servicios.
La tasa es de un 18% para bienes y servicios y un 16% para 
otros renglones como: los yogurts, mantequilla, café, grasas 
animales o vegetales comestibles,
azúcares, cacao y chocolate.
Las exportaciones están gravadas con tasa cero.
Período fiscal es el mes calendario.
Se debe presentar y pagar dentro de los 20 días siguiente al 
mes que se va a presentar.
* Es una obligación presentar la declaración jurada, aunque no 
tenga operaciones.
Preparado por : Erica Tejeda
4
Características del ITBIS 
5 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
6 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
7 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Naturaleza e historia del ITBIS 
8
El ITBIS es un impuesto al valor agregado contribuyente o agente de 
ventas impone el impuesto ad-valorem sobre el valor de la venta y lo 
retiene, mientras deduce del total que debe saldar al fisco el monto de 
impuesto que ha pagado sobre sus compras de bienes y servicios. El 
ITBIS se impone sobre el valor de los bienes procesados y servicios 
independientemente de que su origen sea doméstico o sea un bien o 
servicio importado.
El ITBIS fue introducido por primera vez en 1983 bajo el nombre de ITBI 
pues no incluía servicios. Su tasa era de 6% y gravaba bienes 
procesados. Desde ese momento, el número de bienes y servicios 
incorporados a la base imponible fue creciendo de manera gradual. En 
1985 se incluyó servicios de hoteles, moteles, cables, televisión por 
cable, télex y servicios de circuito cerrado de televisión. En 1986 se 
incorporó los servicios de telefonía, y en 1987 los alquileres de 
vehículos, maquinaria y equipo. Dos años más tarde, en 1989, se 
incluyó los servicios de restaurantes, boites, discotecas, cafeterías y 
afines. 
Naturaleza e historia del ITBIS 
9
La tasa del ITBIS se incrementa en 1992, de 6% a 8%; se amplían los 
servicios gravados y se especifican los bienes exentos.
El paquetazo del año 2000 (Ley 147-00 sobre Reforma Tributaria que 
modifica el Código Tributario) Se gravan los servicios en general, se 
establecen los servicios exentos, se incrementa la tasa de un 8% a un 
12%; se adicionan los servicios prestados a los adelantos del período y 
se establece igualdad de exenciones a los bienes de producción local 
que a los importados.
• El paquetico (Ley 12-01, que modifica ley 147-00)
• Se establece una tasa de un 6% para el renglón de publicidad y se 
eliminan los montos mínimos para calificar como contribuyentes del 
ITBIS. 
Naturaleza e historia del ITBIS 
10
❑ 2004 (Ley 288-04, sobre Reforma Fiscal).Aumenta la tasa de 12% 
a 16%; se modifica la tasa aplicable a los servicios de publicidad.Se
gravan 200 insumos y productos de los bienes exentos. Se establece 
un plazo para que la Administración Tributaria responda sobre los 
reembolsos o compensación solicitados por los contribuyentes.
• 2006 ( Ley 495-06, sobre Rectificación Tributaria)
• Se agrega el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la base 
imponible del ITBIS. Se excluye el ITBIS cargado en las compras de 
bienes para ser incorporado a los bienes depreciables (categoría 1, 
Código Tributario). Se incluyen en los servicios exentos, los seguros, 
sustituyéndose por un ISC de igual tasa.
• 2012 (Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad 
Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el 
Desarrollo Sostenible)
• Se establece una tasa de 18%. Igualmente se gravan algunos bienes 
con un 8% para el año 2013, sea un 11% y para el 2014, un 13% 
para el 2015 y un 16% para el 2016.
Base Legal
11
12
¿Qué grava este impuesto?
(Art. 335 del Código y 2 del Reg. 293-11)
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La transferencia de bienes industrializados:
La transmisión de bienes industrializados independientemente del 
estado en que se encuentren dichos bienes.
Los faltantes de inventarios, excepto mermas autorizadas, 
destrucción autorizada de mercancías y la desaparición o pérdida 
de bienes por causa de fuerza mayor debidamente justificados por 
el contribuyente.
Las transferencias de bienes que se obsequien en promoción, 
descuentos y otros.
Transmisión de estos bienes por dación en pago, concordato, 
permuta, o cualquier otro acto cuyo objeto sea un bien 
industrializado y mediante el cual se transfiera el
dominio del mismo.
Preparado por : Erica Tejeda
¿Qué grava este impuesto?
(Art. 335 del Código y 2 del Reg. 293-11)
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El retiro de bienes para uso y consumo personal del dueño, 
administrador, empleado, socio y otros de carácter similar.
La importación de bienes industrializados independientemente que 
se destinen a la transformación, mejora o producción de otros 
bienes o para cualquier otro propósito.
La prestación y locación de servicios
Es la realización de una actividad que no conlleve la producción o 
transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a 
cambio de una remuneración. Si la actividad la desempeña una 
persona física en relación de dependencia, no se considera
un servicio a los fines del Art. 335 del C.T.
Preparado por: Érica Tejada
15 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Servicios gravados,
“Sin que la enunciación sea limitativa”
a) Arrendamiento, alquiler, uso o usufructo de bienes y derechos muebles o
inmuebles, corporales o de cualquier naturaleza, con o sin opción de 
compras con excepción del alquiler de viviendas.
b) Servicios de transporte aéreo y marítimo de personas y mercancías, 
dentro de la República Dominicana, incluye, mensajerías, courrier, tasas o 
tarifas portuarias y aeroportuarias, servicio de transporte en altamar y costero 
dentro de la Rep. Dom. con exclusión del servicio postal.
c) Servicio de construcción y obras, construcción de obras en general.
d) Servicios profesionales y oficios, todos los servicios profesionales a 
excepción de los servicios de salud y enseñanza.
e) Servicios de comunicación y publicidad.
f) Servicios de diversión y recreación.
g) Servicios de almacenamiento.
h) Servicios de seguridad personal o corporativo.
i) Servicios de alojamiento.
j) Servicios de cuidado personal, (excepto salones de belleza y peluquerías)
k) Otros servicios.
Preparado por: Érica Tejada
16 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Operaciones No Sujetas al 
Impuesto,
(Agregado por el Art. 4 Regl. 293-11)
a) La Transferencia de bienes inmuebles, tales como terrenos,
fincas, casas, apartamentos y locales comerciales.
b) La Transferencia de dinero, Títulos valores, acciones y otros
instrumentos financieros similares.
c) Las transferencia de derecho de autor, propiedad Industrial,
permisos, licencias y otros derechos que no impliquen la
trasmisión de un bien.
d) El arrendamiento de derechos o de bienes intangibles.
Preparado por: Érica Tejada
17 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Nacimiento de la Obligación 
Tributaria
(Art. 338 y Art. 7 Reglamento)
1.Transferencia de bienes
Momento que se emita el documento que ampare la transferencia, o desde 
que se entregue o retire el bien, lo que suceda primero.
2. Importación
Momento en que nace la obligación tributaria aduanera (los bienes estén a 
disposición del importador).
3. Servicios
Momento de la facturación, del cobro total o parcial, o de la prestación del 
servicio, lo que suceda primero.
4. Alquiler
Momento de la firma del contrato de alquilero en el momento de la entrega 
de la cosa alquilada al arrendatario, lo que suceda primero.
Preparado por: Érica Tejada
18 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Transferencias Nulas 
/ Notas de crédito
(Párrafo Art. 338 y Art. 7 Reglamento)
La transferencia se anula en un plazo no mayor de 30 días a 
partir de que se emita el documento en que aparece dicha 
transacción y desde el momento en que se entrega el bien.
Pero si la restitución del precio sólo se hiciera de manera 
parcial, continuará vigente el impuesto en la proporción que 
corresponda a la parte no restituida. Las devoluciones 
gravadas con el ITBIS efectuadas después de los 30 días, 
podrán conllevar únicamente la restitución del precio 
pagado sin incluir el ITBIS.
Preparado por: Érica Tejada
19 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Base imponible
(Art. 339 Código y 9 del Reglamento)
1) Bienes Transferidos: La base es el precio neto de los bienes, más las 
prestaciones accesorias (transporte, embalaje, flete e interés por 
financiamiento), se facturen o no por separado, más el importe del Impuesto 
Selectivo que aplique, menos bonificaciones y descuentos otorgados.
2) En las importaciones: Es el valor definido para la aplicación de los 
derechos arancelarios, más todos los tributos causados en la importación, 
incluyendo el impuesto selectivo al consumo.
3) En los servicios: El valor de los servicios prestados excluyendo la propina 
obligatoria.
3.1 En los servicios de alquiler de vivienda: Si el alquiler es de una vivienda 
amueblada, la base imponible es el 20% del valor de la
factura
Preparado por: Érica Tejada
20 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Bienes exentos
(Art. 339 Código y 9 del Reglamento)
❑ Animales vivos, carnes frescas, refrigeradas y congeladas.
Pescado de consumo popular o de reproducción.
Leche, lácteos, huevos, miel (gravados yogurt y mantequilla)
Plantas, legumbres, hortalizas. Frutas sin procesar.
Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla (gravado café
tostado)
Cereales, harinas, granos, semillas. Embutidos
Cacao en grano (gravado cacao en polvo y chocolates)
Alimentos infantiles, Agua natural y mineral
Insumos de pecuaria
Combustibles, medicamentos, abonos y sus componentes.
Insecticidas, Raticidas y Demás Anti roedores, Fungicidas, Herbicidas.
Otros Insumos o Bienes de Capital Agropecuarios.
Libros, revistas, material educativo.
Sillones de rueda para inválidos, prótesis articulares.
Las importaciones definitivas de bienes de uso personal.
Las importaciones realizadas por el sector público, embajadas, organismos
internacionales.
Preparado por: Érica Tejada
21
Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Servicios exentos
(Art. 339 Código y 9 del Reglamento)
❑ Servicios de educación y culturales,
❑ Servicios de salud: excepto servicios veterinarios
❑ Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
❑ Servicios financieros
❑ Servicios de transporte terrestre de personas
❑ Servicios de Electricidad, Agua y Recogida de Basura.
❑ Servicios de alquiler de vivienda
❑ Servicios de cuidado personal, salones de belleza y peluquerías.
❑ Servicios exportados
❑ Servicios artísticos
❑ Servicios funerarios, Servicios de traslado, preparación, velatorio, 
enterramiento y exhumación del fallecido, así como las ceremonias 
religiosas, incluyendo el suministro de ataúdes.
❑ Los servicios de construcción de criptas y monumentos, así como los 
servicios de cuidado, seguridad y mantenimiento de cementerios no se 
consideran servicios funerarios y por tanto se encuentran sujetos a este 
impuesto.
Preparado por: Érica Tejada
22 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Regímenes Especiales
Los Regímenes Especiales, son normativas dirigidas a sectores 
económicos que por su naturaleza o actividad requieren de 
incentivos para el desarrollo de sus operaciones. Estos incentivos 
son otorgados en forma de exenciones al cumplimiento de ciertas 
obligaciones tributarias.
❑ • Zonas Francas de Exportación.
❑ • Zonas Francas Comerciales
❑ (Aeropuertos/Hoteles).
❑ • Asociaciones Sin Fines de Lucro.
❑ • Productores de Bienes Exentos.
❑ • Sector Agropecuario.
❑ • Exportadores.
❑ • Empresas acogidas a la Ley de Desarrollo Fronterizo.
❑ • Empresas Actividades Cinematográficas.
❑ • Sector Turismo (Ley Desarrollo Turístico).
❑ • Embajadas y Consulados.
❑ • Sector Construcción.
Preparado por: Érica Tejada
23 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Operaciones con empresas acogidas a 
regímenes especiales de tributación
Para realizar ventas a las empresas acogidas a regímenes 
especiales se debe seguir una serie de pasos obligatorios, para 
que la venta no sea impugnada a los fines de este impuesto.
El comprador solicita una factura proforma o cotización de los productos 
que desea comprar, la misma debe contener el ITBIS.
Somete la solicitud ante el Ministerio de Hacienda (Decreto 162-11).
Con la aprobación de Hacienda, solicita la exención ante la DGII.
La DGII verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales del 
comprador y del vendedor.
La DGII verifica el uso de los productos sometidos a la exención.
Finalmente la DGII emite autorización dirigida a la empresa vendedora
autorizando dicha venta sin el ITBIS (se debe vender exclusivamente los
productos autorizados)
Preparado por: Érica Tejada
24 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Tratamiento de ITBIS en las exportaciones
(Art. 342 Ley 11-92)
Quedan gravados con tasa cero los bienes que se 
exporten. Los exportadores tendrán derecho a 
deducir de cualquier otra obligación tributaria, el 
valor del impuesto que se hubiere cargado al 
adquirir bienes y servicios destinados a su 
actividad de exportación. Si quedare un saldo a 
favor del exportador éste será devuelto por la 
DGII, en la forma establecida en este código y sus 
reglamentos.
Preparado por: Érica Tejada
25 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Compensación y Reembolso para 
exportadores(Art. 21 Regl. 293-11 y NG 03-07)
Requisitos para la solicitud de compensación o reembolso de 
ITBIS pagado en compras locales e importaciones.
❑ Estar debidamente registrados ante la DGII Tener actualizados los 
datos de ubicación, accionistas y actividad económica del 
Registro Nacional de Contribuyentes.
❑ portar los datos de exportaciones de los últimos 12 meses, 
certificados por el (CEIRD) y copia del Registro de la (ADOEXPO).
❑ Su solicitud de reembolso o compensación, deberá realizarse 
través de la opción, “Solicitud Reembolsos y/o Compensaciones”, 
disponible en la Oficina Virtual de la DGII.
❑ La Administración Tributaria, cuenta con dos (2) meses para emitir 
una decisión, a partir de la fecha de la solicitud, transcurrido este 
tiempo aplica el “silencio administrativo”.
Preparado por: Érica Tejada
26 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Tratamiento del ITBIS en las operaciones 
efectuadas por empresas de Zonas Francas
(Art. 16 Reglamento. 293-11)
Las empresas locales que transfieran bienes y servicios a las
empresas de zonas francas que operen en los parques 
industriales del país, podrán facturar libre del Impuesto sobre la
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS),
cuando los mismos estén gravados con dicho impuesto, 
siempre que los servicios y la transferencia de bienes estén
relacionados con la actividad que ejerce la empresa de Zona
Franca. 
Preparado por: Érica Tejada
27 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Tratamiento del ITBIS en las operaciones 
efectuadas por empresas de Zonas Francas
(Art. 16 Reglamento. 293-11)
No se le cargará el ITBIS a las ventas de equipos de 
transporte que sean vehículos de carga, colectores de 
basura, microbuses, minibuses para el transporte de 
empleados, previa autorización del CNZF y la DGII., por 
tanto, será requisito para vender dichos equipos de 
transportes sin el ITBIS, junto a la orden de compra se le 
anexe dicha autorizaciónPreparado por: Érica Tejada
28 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Tratamiento del ITBIS en las operaciones 
efectuadas por empresas de Zonas Francas
(Art. 16 Reglamento. 293-11)
Preparado por: Érica Tejada
29 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Tratamiento del ITBIS en las operaciones 
efectuadas por empresas de Zonas Francas
(Art. 16 Reglamento. 293-11)
Preparado por: Érica Tejada
30 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Tratamiento del ITBIS en las operaciones 
efectuadas por empresas de Zonas Francas
(Art. 16 Reglamento. 293-11)
Preparado por: Érica Tejada
31 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Tratamiento del ITBIS en las operaciones 
efectuadas por empresas de Zonas Francas
(Art. 16 Reglamento. 293-11)
Preparado por: Érica Tejada
32 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Compensación y Reembolso para exportadores
(Art. 21 Regl. 293-11 y NG 03-07)
Requisitos para la solicitud de compensación o 
reembolso de ITBIS pagado en compras locales e 
importaciones.
❑ Estar debidamente registrados ante la DGII 
❑ Tener actualizados los datos de ubicación, accionistas y 
actividad económica del Registro Nacional de 
Contribuyentes. Aportar los datos de exportaciones de los 
últimos 12 meses, certificados por el Centro de 
Exportaciones e Inversión de la República Dominicana 
(CEIRD) y copia del Registro de la Asociación Dominicana 
de Exportadores (ADOEXPO). 
❑ Su solicitud de reembolso o compensación, deberá 
realizarse través de la opción, “Solicitud Reembolsos y/o 
Compensaciones”, disponible en la Oficina Virtual de la 
DGII. 
Preparado por: Érica Tejada
33 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Norma No. 01-11
(Retención de ITBIS Servicios de publicidad y 
otros, prestados por entidades no lucrativas).
❑ Se instituyen como agentes de retención del 
ITBIS a las Personas Jurídicas, cuando paguen 
servicios de publicidad u otros servicios
❑ gravados por el ITBIS a Entidades No 
Lucrativas. La retención aplicable será del cien 
por ciento (100%) del valor del
❑ ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa.
La deducción del gasto para fines del Impuesto 
Sobre la Renta y el uso
❑ del ITBIS pagado como crédito procederán si 
se efectúan y pagan efectivamente las 
retenciones correspondientes.
Preparado por: Érica Tejada
34 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Impuestos Deducibles
(Art.346 del Código Tributario)
El contribuyente tendrá derecho a deducir como 
adelanto dentro del mismo período:
❑ Itbis pagado en la adquisición de bienes y 
servicios a sus proveedores locales. 
❑ Itbis pagado en las aduanas, por la 
introducción al país de los bienes gravados 
por este impuesto.
La ley 495-06 agrega el siguiente párrafo: En ningún caso 
podrá deducirse del impuesto bruto del período, el ITBIS 
pagado en adquisición de bienes que serán incorporados 
o para formar parte de un activo de categoría 1.
Preparado por: Érica Tejada
35 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
ITBIS adelantado
(Art. 18 reglamento)
Requisitos para Deducir el ITBIS Pagado (1)
1. El impuesto sea adelantado en la misma fecha de la factura 
(compras locales), aunque la factura sea pagada posteriormente.
2. Que la persona que realice la deducción sea un contribuyente de 
este impuesto. Los negocios exentos del ITBIS deberá contabilizar 
este impuesto a costos o gastos, según fuere el caso.
3. El ITBIS adelantado que pretende deducir corresponda a bienes y 
servicios utilizados para la realización de actividades gravadas con 
este impuesto, excepto cuando se trate de productores de bienes 
exentos y exportadores. en este sentido, las empresas con 
operaciones mixtas (gravadas y exentas) deberán aplicar la 
proporcionalidad del ITBIS en
servicios, material gastable y activos fijos, siempre y cuando no 
pueda discriminarse claramente que corresponde a operaciones 
gravadas.
Preparado por: Érica Tejada
36 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
ITBIS adelantado
(Art. 18 reglamento)
Requisitos para Deducir el ITBIS Pagado (2)
4. Que la erogación sobre la cual se aplicó el ITBIS, sea deducible a 
los fines del ISR, esto significa que si el gasto no es admitido, 
tampoco serán admitidos los adelantos de este impuesto.
5. Que el ITBIS adelantado haya sido trasladado expresamente al 
contribuyente que pretende hacer la deducción.
6. Que el ITBIS adelantado no haya sido considerado como parte 
del costo o gasto a los fines de las deducciones admitidas del ISR.
7. Que el ITBIS adelantado no provenga de adquisiciones de bienes 
que forman parte de activos categoría I.
8. Si es un gasto sujeto a retenciones, que se hayan realizado las 
mismas / Caso Retribuciones Complementarias.
9. Que las facturas tengan medios de pagos fehacientes.
10. El ITBIS pagado en aduanas debe coincidir con al fecha del 
recibo de pago, ver en la OFV.
Preparado por: Érica Tejada
37 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Deducción y proporcionalidad del
crédito fiscal del ITBIS en compras de 
bienes y servicios 
❑Artículos 346 y 349 - Ley 11-92 Código Tributario
❑Artículos 5, 18 y 19 - Reglamento 293-11
❑Artículos 2 y 3 - Reglamento 254-06
❑Artículo 17 - Reglamento 50-13
Preparado por: Érica Tejada
38 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Deducciones cuya imposición no esté clara
(Art. 349 del Código Tributario y 19 de Regl.)
Cuando una empresa realizare operaciones gravadas y exentas del 
(ITBIS) y no pueda discriminar claramente cuales gastos y/o activos 
fijos (servicios telefónicos, reparaciones, mantenimientos, 
honorarios, alquileres, activos fijos categorías 2 y 3 y demás 
servicios gravados) que hayan sido utilizados para la generación de 
operaciones gravadas o exentas, entonces, la deducción 
(compensación) de dicho impuesto, será efectuada en la proporción 
correspondiente al monto de sus operaciones gravadas sobre el 
total de sus operaciones en el período de que se tratare, de 
conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código 
Tributario y el artículo 16 del Reglamento 140- 98 (modificado por el 
Decreto 196-01 del 8 de febrero del 2001, el Decreto 293-11 y el 
Decreto 50.13). 
En todo caso, la empresa tiene el derecho de contabilizar como 
gasto admitido para fines del impuesto sobre la renta, ya sea la 
proporción o totalidad del ITBIS que aplicare.
Preparado por: Érica Tejada
39 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Situaciones especiales para la deducción del ITBIS
(Art. 17 Reglamento 50-13)
La proporción de la deducción a que se refiere el artículo 349, 
se determinará multiplicando por 100 el resultante de un 
fracción en la que figuren:
% de 
Total de Ventas 
o servicios 
gravados con 
ITBIS 
Proporc.
Total de Ventas 
o servicios del 
mes
=
Preparado por: Érica Tejada
40 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Ingresos excluidos del ITBIS ….
(que distorsionan la proporcionalidad)
1. Dividendos
2. Ganancias cambiarias
3. Intereses financieros
4. Indemnizaciones de seguros
5. Indemnizaciones por demandas
6. Quita o perdón de deudas
7. Ventas de inmuebles
8. Recuperación de cuentas incobrables
9. Sobrantes de cajas e inventarios
10. Ganancia en retiro de activos fijos depreciables.
Estos ingresos no constituyen materia imponible y hechos 
generadores del ITBIS y por tanto no es necesario su presentación 
en el formulario IT1, en virtud del artículo 335 del Código Tributario 
y los artículos 1 y 2 del Reglamento 293-11 e inclusive su inclusión 
distorsiona la proporcionalidad.
Preparado por: Érica Tejada
41 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Servicios afectados 
con la proporcionalidad
1. Telefónicos y comunicaciones
2. Seguridad y vigilancia
3. Publicidad
4. Mantenimiento
5. Reparaciones
6. Alquileres y arrendamientos
7. Honorarios, consultorías y asesorías
8. Servicios técnicos
9. Comisiones
10.Hospedaje y restaurantes
11.Transporte aéreo
12.Otros serviciosgravados
Preparado por: Érica Tejada
42 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Activos afectados con 
la proporcionalidad
1. Computadoras
2. Impresoras, fax, scanner, servidores y similares
3. Mobiliarios de oficina (sillas, mesas, escritorios, etc)
4. Vehículos de motor
5. Equipos y maquinarias
6. Aires acondicionados y abanicos
7. Programas informáticos
8. Material gastable
9. Herramientas y accesorios
10.Otros activos depreciables
Cálculo de la proporcionalidad
Instructivo para el cálculo de la proporcionalidad
Según el art. 349 del Código Tributario, “Cuando no pueda discriminarse
si las importaciones o adquisiciones locales realizadas por un
contribuyente han sido utilizadas en operaciones gravadas o exentas, la
deducción de los impuestos que le hayan sido cargados se efectuará en la
proporción correspondiente al monto de sus operaciones gravadas sobre el
total de sus operaciones en el período de que se trate.”
Para la aplicación de este artículo el contribuyente debe cumplir las
siguientes condiciones:
• Realizar operaciones gravadas y exentas .
• Haber incurrido en costos/gastos con ITBIS en compras locales o en
importaciones donde no pueda discriminar si afectarán operaciones
gravadas o exentas.
Si el contribuyente cumple con las dos condiciones 
expresadas anteriormente deberá aplicar el cálculo de 
proporcionalidad para los costos/gastos antes 
mencionados.
Existen algunos gastos que suelen ser los que 
habitualmente no se pueden discriminar si corresponden a 
la generación de operaciones exentas o gravadas, como 
son:
•Embalaje, embotellado y empaque de mercancía
•Publicidad
•Asesorías
•Servicios Telefónicos
•Servicios legales
•Alquiler y/o arrendamientos de locales comerciales y naves, 
entre otros
Cálculo de la proporcionalidad
Deloitte
Rosario Norte 407
Las Condes, Santiago
Chile
Fono: (56-2) 2729 7000
Fax: (56-2) 2374 9177
deloittechile@deloitte.com
www.deloitte.cl
Exclusiones para el cálculo 
del coeficiente de proporcionalidad
Se excluyen del cálculo (tanto del numerador como del
denominador) las siguientes operaciones:
• Ingresos por venta o exportación de bienes de capital que
hayan sido usados por el contribuyente
• Importes por operaciones inmobiliarias o financieras no
habituales del contribuyente
• Una actividad financiera no se considera habitual del
contribuyente cuando no excede el 15% de su total de
operaciones del periodo
A continuación se muestran varios ejemplos, con distintos escenarios
que generan un adelanto de ITBIS en el que el contribuyente no puede
discriminar en qué proporción afectará operaciones gravadas o
exentas. En estos casos se debe aplicar el cálculo de la
proporcionalidad, para determinar el porcentaje de ITBIS no admitido
que el contribuyente llevará a su declaración.
EJEMPLO
El contribuyente es un supermercado que realiza venta de bienes
gravados y exentos. Coloca una publicidad en diarios de circulación
nacional, que afecta operaciones gravadas y exentas, lo cual generó un
adelanto de ITBIS en el que no se puede determinar a cuál de estas
operaciones está destinado
30,960.00172,000.00Publicidad
ITBISMonto
El contribuyente reporta lo siguiente:
ITBIS en Compras Locales 
ITBIS en Servicios
ITBIS en Importaciones
17,462.00
30,960.00
12,300.00
Realizará el siguiente cálculo para determinar el adelanto del ITBIS admitido que 
llevará a su declaración:
Operaciones gravadas Total de operaciones
1,202,000.00
2,002,000.00
= 60.04% Coeficiente de proporcionalidad
Adelanto de publicidad: 30,960.00 X 60.04% = 18,588.37 ITBIS admitido por 
proporcionalidad = 18,588.37
El llenado del Anexo A se visualizará de la 
siguiente manera:
El llenado del IT-1 se visualizará de la siguiente 
manera:
EJEMPLO 2
Una persona física que realiza venta de comida (operación gravada) y a
la vez imparte cursos de cocina (operación exenta), decide alquilar un
local comercial en el que va a realizar las dos actividades a la vez, por
tanto, el gasto del alquiler mensual del local genera un adelanto de
ITBIS en el que el contribuyente no podría discriminar en qué
proporción afectará operaciones gravadas o exentas.
3,240.0018,000.00Alquiler del mes
ITBISMonto
El contribuyente reporta lo siguiente:
ITBIS en Compras Locales
ITBIS en Servicios
12,696.00
3,240.00
El contribuyente tiene el siguiente detalle de operaciones para el
período:
Operaciones exentas 60,000.00 
Operaciones gravadas 225,000.00 
Total de operaciones 285,000.00 
 
Realizará el siguiente cálculo para determinar el adelanto del ITBIS 
admitido que llevará a su declaración:
Operaciones gravadas Total de operaciones
225,000.00 = 78.95% Coeficiente de proporcionalidad 285,000.00
Adelanto del alquiler: 3,240.00 X 78.95% = 2,557.89 ITBIS admitido por 
proporcionalidad = 2,557.89
El llenado del Anexo A se visualizará de la siguiente manera:
El llenado del IT-1 se visualizará de la siguiente manera:
Preparado por: Érica Tejada
55 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Deducciones que 
excedan al impuesto
(Art. 350 del Código Tributario)
❑ Cuando el total de impuestos deducibles por el 
contribuyente fuera superior al impuesto bruto, la 
diferencia resultante se transferirá, como deducción, a 
los períodos siguientes.
❑ Es obligatorio el arrastre de este saldo en cada 
declaración jurada de ITBIS, en caso de omitirse un 
mes, se debe rectificar el mismo, a fin de incluirlo.
Preparado por: Érica Tejada
56 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Retenciones de ITBIS.
1. Quién retiene y porqué…
2. A quienes debemos de retenerles
3. Cuáles pagos están sujetos a retención
4. Aplica ISR y también ITBIS?
5. Cuándo se aplica la retención…
6. Que tipos de documentos necesitamos…
7. Consecuencias
8. Recomendaciones
Preparado por: Érica Tejada
57 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Retenciones de ITBIS.
1. Quién retiene y porqué…
2. A quienes debemos de retenerles
3. Cuáles pagos están sujetos a retención
4. Aplica ISR y también ITBIS?
5. Cuándo se aplica la retención…
6. Que tipos de documentos necesitamos…
7. Consecuencias
8. Recomendaciones
Preparado por: Érica Tejada
58 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Retenciones de ITBIS.
Quién retiene y porqué?
Personas jurídicas, tales como S.A., SRL, EIRL, 
ONGs ( RNC versus cédula )
En calidad de agentes de retención.
Preparado por: Érica Tejada
59 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Retenciones de ITBIS.
A quienes debemos de retenerles ?
• Personas físicas
• Proveedores informales de bienes
• Sociedades que ofrecen servicios profesionales
• Compañías de seguridad
• ONGs…..
• Personas físicas y jurídicas acogidos al RST
Preparado por: Érica Tejada
60 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Retenciones de ITBIS.
A quienes debemos de retenerles ?
• Personas físicas
• Proveedores informales de bienes
• Sociedades que ofrecen servicios profesionales
• Compañías de seguridad
• ONGs…..
• Personas físicas y jurídicas
acogidos al RST
Preparado por: Érica Tejada
61 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Retenciones al RST.
Preparado por: Érica Tejada
62 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Retenciones al RST.
Preparado por: Érica Tejada
63 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Retenciones al RST.
Preparado por: Érica Tejada
64 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Retenciones al RST.
Preparado por: Érica Tejada
65 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A.
Retenciones al RST.
Instructivo para el llenado del Anexo A
66
Instructivo para el llenado del Anexo A
67
Instructivo para el llenado del Anexo A
68
Instructivo para el llenado del Anexo A
69
Instructivo para el llenado del Anexo A
70
Instructivo para el llenado del Anexo A
71
Instructivo para el llenado del Anexo A
72
Instructivo para el llenado del Anexo A
73
Instructivo para el llenado del Anexo A
74
Instructivo parael llenado del Anexo A
75
Instructivo para el llenado del IT 1
76
Instructivo para el llenado del IT 1
77
Instructivo para el llenado del IT 1
78
Instructivo para el llenado del IT 1
79
Instructivo para el llenado del IT 1
80
Instructivo para el llenado del IT 1
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