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Impuesto A La Transferencia De Bienes Industrializados y Servicios José Nicolás Cruz, MCF,CPA http://uasd.edu.do/ http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/precios-de-transferencia-ejemplos.jpg Concepto de ITBIS 2 El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la Ley11-92, las siguientes operaciones: Definición de ITBIS 3 Es un impuesto al consumo (tipo valor agregado) que se aplica a las transferencias de bienes industrializados y la prestación de servicios. La tasa es de un 18% para bienes y servicios y un 16% para otros renglones como: los yogurts, mantequilla, café, grasas animales o vegetales comestibles, azúcares, cacao y chocolate. Las exportaciones están gravadas con tasa cero. Período fiscal es el mes calendario. Se debe presentar y pagar dentro de los 20 días siguiente al mes que se va a presentar. * Es una obligación presentar la declaración jurada, aunque no tenga operaciones. Preparado por : Erica Tejeda 4 Características del ITBIS 5 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. 6 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. 7 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Naturaleza e historia del ITBIS 8 El ITBIS es un impuesto al valor agregado contribuyente o agente de ventas impone el impuesto ad-valorem sobre el valor de la venta y lo retiene, mientras deduce del total que debe saldar al fisco el monto de impuesto que ha pagado sobre sus compras de bienes y servicios. El ITBIS se impone sobre el valor de los bienes procesados y servicios independientemente de que su origen sea doméstico o sea un bien o servicio importado. El ITBIS fue introducido por primera vez en 1983 bajo el nombre de ITBI pues no incluía servicios. Su tasa era de 6% y gravaba bienes procesados. Desde ese momento, el número de bienes y servicios incorporados a la base imponible fue creciendo de manera gradual. En 1985 se incluyó servicios de hoteles, moteles, cables, televisión por cable, télex y servicios de circuito cerrado de televisión. En 1986 se incorporó los servicios de telefonía, y en 1987 los alquileres de vehículos, maquinaria y equipo. Dos años más tarde, en 1989, se incluyó los servicios de restaurantes, boites, discotecas, cafeterías y afines. Naturaleza e historia del ITBIS 9 La tasa del ITBIS se incrementa en 1992, de 6% a 8%; se amplían los servicios gravados y se especifican los bienes exentos. El paquetazo del año 2000 (Ley 147-00 sobre Reforma Tributaria que modifica el Código Tributario) Se gravan los servicios en general, se establecen los servicios exentos, se incrementa la tasa de un 8% a un 12%; se adicionan los servicios prestados a los adelantos del período y se establece igualdad de exenciones a los bienes de producción local que a los importados. • El paquetico (Ley 12-01, que modifica ley 147-00) • Se establece una tasa de un 6% para el renglón de publicidad y se eliminan los montos mínimos para calificar como contribuyentes del ITBIS. Naturaleza e historia del ITBIS 10 ❑ 2004 (Ley 288-04, sobre Reforma Fiscal).Aumenta la tasa de 12% a 16%; se modifica la tasa aplicable a los servicios de publicidad.Se gravan 200 insumos y productos de los bienes exentos. Se establece un plazo para que la Administración Tributaria responda sobre los reembolsos o compensación solicitados por los contribuyentes. • 2006 ( Ley 495-06, sobre Rectificación Tributaria) • Se agrega el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la base imponible del ITBIS. Se excluye el ITBIS cargado en las compras de bienes para ser incorporado a los bienes depreciables (categoría 1, Código Tributario). Se incluyen en los servicios exentos, los seguros, sustituyéndose por un ISC de igual tasa. • 2012 (Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible) • Se establece una tasa de 18%. Igualmente se gravan algunos bienes con un 8% para el año 2013, sea un 11% y para el 2014, un 13% para el 2015 y un 16% para el 2016. Base Legal 11 12 ¿Qué grava este impuesto? (Art. 335 del Código y 2 del Reg. 293-11) 13 La transferencia de bienes industrializados: La transmisión de bienes industrializados independientemente del estado en que se encuentren dichos bienes. Los faltantes de inventarios, excepto mermas autorizadas, destrucción autorizada de mercancías y la desaparición o pérdida de bienes por causa de fuerza mayor debidamente justificados por el contribuyente. Las transferencias de bienes que se obsequien en promoción, descuentos y otros. Transmisión de estos bienes por dación en pago, concordato, permuta, o cualquier otro acto cuyo objeto sea un bien industrializado y mediante el cual se transfiera el dominio del mismo. Preparado por : Erica Tejeda ¿Qué grava este impuesto? (Art. 335 del Código y 2 del Reg. 293-11) 14 El retiro de bienes para uso y consumo personal del dueño, administrador, empleado, socio y otros de carácter similar. La importación de bienes industrializados independientemente que se destinen a la transformación, mejora o producción de otros bienes o para cualquier otro propósito. La prestación y locación de servicios Es la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio de una remuneración. Si la actividad la desempeña una persona física en relación de dependencia, no se considera un servicio a los fines del Art. 335 del C.T. Preparado por: Érica Tejada 15 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Servicios gravados, “Sin que la enunciación sea limitativa” a) Arrendamiento, alquiler, uso o usufructo de bienes y derechos muebles o inmuebles, corporales o de cualquier naturaleza, con o sin opción de compras con excepción del alquiler de viviendas. b) Servicios de transporte aéreo y marítimo de personas y mercancías, dentro de la República Dominicana, incluye, mensajerías, courrier, tasas o tarifas portuarias y aeroportuarias, servicio de transporte en altamar y costero dentro de la Rep. Dom. con exclusión del servicio postal. c) Servicio de construcción y obras, construcción de obras en general. d) Servicios profesionales y oficios, todos los servicios profesionales a excepción de los servicios de salud y enseñanza. e) Servicios de comunicación y publicidad. f) Servicios de diversión y recreación. g) Servicios de almacenamiento. h) Servicios de seguridad personal o corporativo. i) Servicios de alojamiento. j) Servicios de cuidado personal, (excepto salones de belleza y peluquerías) k) Otros servicios. Preparado por: Érica Tejada 16 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Operaciones No Sujetas al Impuesto, (Agregado por el Art. 4 Regl. 293-11) a) La Transferencia de bienes inmuebles, tales como terrenos, fincas, casas, apartamentos y locales comerciales. b) La Transferencia de dinero, Títulos valores, acciones y otros instrumentos financieros similares. c) Las transferencia de derecho de autor, propiedad Industrial, permisos, licencias y otros derechos que no impliquen la trasmisión de un bien. d) El arrendamiento de derechos o de bienes intangibles. Preparado por: Érica Tejada 17 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Nacimiento de la Obligación Tributaria (Art. 338 y Art. 7 Reglamento) 1.Transferencia de bienes Momento que se emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien, lo que suceda primero. 2. Importación Momento en que nace la obligación tributaria aduanera (los bienes estén a disposición del importador). 3. Servicios Momento de la facturación, del cobro total o parcial, o de la prestación del servicio, lo que suceda primero. 4. Alquiler Momento de la firma del contrato de alquilero en el momento de la entrega de la cosa alquilada al arrendatario, lo que suceda primero. Preparado por: Érica Tejada 18 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Transferencias Nulas / Notas de crédito (Párrafo Art. 338 y Art. 7 Reglamento) La transferencia se anula en un plazo no mayor de 30 días a partir de que se emita el documento en que aparece dicha transacción y desde el momento en que se entrega el bien. Pero si la restitución del precio sólo se hiciera de manera parcial, continuará vigente el impuesto en la proporción que corresponda a la parte no restituida. Las devoluciones gravadas con el ITBIS efectuadas después de los 30 días, podrán conllevar únicamente la restitución del precio pagado sin incluir el ITBIS. Preparado por: Érica Tejada 19 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Base imponible (Art. 339 Código y 9 del Reglamento) 1) Bienes Transferidos: La base es el precio neto de los bienes, más las prestaciones accesorias (transporte, embalaje, flete e interés por financiamiento), se facturen o no por separado, más el importe del Impuesto Selectivo que aplique, menos bonificaciones y descuentos otorgados. 2) En las importaciones: Es el valor definido para la aplicación de los derechos arancelarios, más todos los tributos causados en la importación, incluyendo el impuesto selectivo al consumo. 3) En los servicios: El valor de los servicios prestados excluyendo la propina obligatoria. 3.1 En los servicios de alquiler de vivienda: Si el alquiler es de una vivienda amueblada, la base imponible es el 20% del valor de la factura Preparado por: Érica Tejada 20 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Bienes exentos (Art. 339 Código y 9 del Reglamento) ❑ Animales vivos, carnes frescas, refrigeradas y congeladas. Pescado de consumo popular o de reproducción. Leche, lácteos, huevos, miel (gravados yogurt y mantequilla) Plantas, legumbres, hortalizas. Frutas sin procesar. Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla (gravado café tostado) Cereales, harinas, granos, semillas. Embutidos Cacao en grano (gravado cacao en polvo y chocolates) Alimentos infantiles, Agua natural y mineral Insumos de pecuaria Combustibles, medicamentos, abonos y sus componentes. Insecticidas, Raticidas y Demás Anti roedores, Fungicidas, Herbicidas. Otros Insumos o Bienes de Capital Agropecuarios. Libros, revistas, material educativo. Sillones de rueda para inválidos, prótesis articulares. Las importaciones definitivas de bienes de uso personal. Las importaciones realizadas por el sector público, embajadas, organismos internacionales. Preparado por: Érica Tejada 21 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Servicios exentos (Art. 339 Código y 9 del Reglamento) ❑ Servicios de educación y culturales, ❑ Servicios de salud: excepto servicios veterinarios ❑ Servicios de planes de pensiones y jubilaciones. ❑ Servicios financieros ❑ Servicios de transporte terrestre de personas ❑ Servicios de Electricidad, Agua y Recogida de Basura. ❑ Servicios de alquiler de vivienda ❑ Servicios de cuidado personal, salones de belleza y peluquerías. ❑ Servicios exportados ❑ Servicios artísticos ❑ Servicios funerarios, Servicios de traslado, preparación, velatorio, enterramiento y exhumación del fallecido, así como las ceremonias religiosas, incluyendo el suministro de ataúdes. ❑ Los servicios de construcción de criptas y monumentos, así como los servicios de cuidado, seguridad y mantenimiento de cementerios no se consideran servicios funerarios y por tanto se encuentran sujetos a este impuesto. Preparado por: Érica Tejada 22 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Regímenes Especiales Los Regímenes Especiales, son normativas dirigidas a sectores económicos que por su naturaleza o actividad requieren de incentivos para el desarrollo de sus operaciones. Estos incentivos son otorgados en forma de exenciones al cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias. ❑ • Zonas Francas de Exportación. ❑ • Zonas Francas Comerciales ❑ (Aeropuertos/Hoteles). ❑ • Asociaciones Sin Fines de Lucro. ❑ • Productores de Bienes Exentos. ❑ • Sector Agropecuario. ❑ • Exportadores. ❑ • Empresas acogidas a la Ley de Desarrollo Fronterizo. ❑ • Empresas Actividades Cinematográficas. ❑ • Sector Turismo (Ley Desarrollo Turístico). ❑ • Embajadas y Consulados. ❑ • Sector Construcción. Preparado por: Érica Tejada 23 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Operaciones con empresas acogidas a regímenes especiales de tributación Para realizar ventas a las empresas acogidas a regímenes especiales se debe seguir una serie de pasos obligatorios, para que la venta no sea impugnada a los fines de este impuesto. El comprador solicita una factura proforma o cotización de los productos que desea comprar, la misma debe contener el ITBIS. Somete la solicitud ante el Ministerio de Hacienda (Decreto 162-11). Con la aprobación de Hacienda, solicita la exención ante la DGII. La DGII verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales del comprador y del vendedor. La DGII verifica el uso de los productos sometidos a la exención. Finalmente la DGII emite autorización dirigida a la empresa vendedora autorizando dicha venta sin el ITBIS (se debe vender exclusivamente los productos autorizados) Preparado por: Érica Tejada 24 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Tratamiento de ITBIS en las exportaciones (Art. 342 Ley 11-92) Quedan gravados con tasa cero los bienes que se exporten. Los exportadores tendrán derecho a deducir de cualquier otra obligación tributaria, el valor del impuesto que se hubiere cargado al adquirir bienes y servicios destinados a su actividad de exportación. Si quedare un saldo a favor del exportador éste será devuelto por la DGII, en la forma establecida en este código y sus reglamentos. Preparado por: Érica Tejada 25 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Compensación y Reembolso para exportadores(Art. 21 Regl. 293-11 y NG 03-07) Requisitos para la solicitud de compensación o reembolso de ITBIS pagado en compras locales e importaciones. ❑ Estar debidamente registrados ante la DGII Tener actualizados los datos de ubicación, accionistas y actividad económica del Registro Nacional de Contribuyentes. ❑ portar los datos de exportaciones de los últimos 12 meses, certificados por el (CEIRD) y copia del Registro de la (ADOEXPO). ❑ Su solicitud de reembolso o compensación, deberá realizarse través de la opción, “Solicitud Reembolsos y/o Compensaciones”, disponible en la Oficina Virtual de la DGII. ❑ La Administración Tributaria, cuenta con dos (2) meses para emitir una decisión, a partir de la fecha de la solicitud, transcurrido este tiempo aplica el “silencio administrativo”. Preparado por: Érica Tejada 26 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Tratamiento del ITBIS en las operaciones efectuadas por empresas de Zonas Francas (Art. 16 Reglamento. 293-11) Las empresas locales que transfieran bienes y servicios a las empresas de zonas francas que operen en los parques industriales del país, podrán facturar libre del Impuesto sobre la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), cuando los mismos estén gravados con dicho impuesto, siempre que los servicios y la transferencia de bienes estén relacionados con la actividad que ejerce la empresa de Zona Franca. Preparado por: Érica Tejada 27 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Tratamiento del ITBIS en las operaciones efectuadas por empresas de Zonas Francas (Art. 16 Reglamento. 293-11) No se le cargará el ITBIS a las ventas de equipos de transporte que sean vehículos de carga, colectores de basura, microbuses, minibuses para el transporte de empleados, previa autorización del CNZF y la DGII., por tanto, será requisito para vender dichos equipos de transportes sin el ITBIS, junto a la orden de compra se le anexe dicha autorizaciónPreparado por: Érica Tejada 28 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Tratamiento del ITBIS en las operaciones efectuadas por empresas de Zonas Francas (Art. 16 Reglamento. 293-11) Preparado por: Érica Tejada 29 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Tratamiento del ITBIS en las operaciones efectuadas por empresas de Zonas Francas (Art. 16 Reglamento. 293-11) Preparado por: Érica Tejada 30 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Tratamiento del ITBIS en las operaciones efectuadas por empresas de Zonas Francas (Art. 16 Reglamento. 293-11) Preparado por: Érica Tejada 31 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Tratamiento del ITBIS en las operaciones efectuadas por empresas de Zonas Francas (Art. 16 Reglamento. 293-11) Preparado por: Érica Tejada 32 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Compensación y Reembolso para exportadores (Art. 21 Regl. 293-11 y NG 03-07) Requisitos para la solicitud de compensación o reembolso de ITBIS pagado en compras locales e importaciones. ❑ Estar debidamente registrados ante la DGII ❑ Tener actualizados los datos de ubicación, accionistas y actividad económica del Registro Nacional de Contribuyentes. Aportar los datos de exportaciones de los últimos 12 meses, certificados por el Centro de Exportaciones e Inversión de la República Dominicana (CEIRD) y copia del Registro de la Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO). ❑ Su solicitud de reembolso o compensación, deberá realizarse través de la opción, “Solicitud Reembolsos y/o Compensaciones”, disponible en la Oficina Virtual de la DGII. Preparado por: Érica Tejada 33 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Norma No. 01-11 (Retención de ITBIS Servicios de publicidad y otros, prestados por entidades no lucrativas). ❑ Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios ❑ gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. La retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ❑ ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa. La deducción del gasto para fines del Impuesto Sobre la Renta y el uso ❑ del ITBIS pagado como crédito procederán si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes. Preparado por: Érica Tejada 34 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Impuestos Deducibles (Art.346 del Código Tributario) El contribuyente tendrá derecho a deducir como adelanto dentro del mismo período: ❑ Itbis pagado en la adquisición de bienes y servicios a sus proveedores locales. ❑ Itbis pagado en las aduanas, por la introducción al país de los bienes gravados por este impuesto. La ley 495-06 agrega el siguiente párrafo: En ningún caso podrá deducirse del impuesto bruto del período, el ITBIS pagado en adquisición de bienes que serán incorporados o para formar parte de un activo de categoría 1. Preparado por: Érica Tejada 35 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. ITBIS adelantado (Art. 18 reglamento) Requisitos para Deducir el ITBIS Pagado (1) 1. El impuesto sea adelantado en la misma fecha de la factura (compras locales), aunque la factura sea pagada posteriormente. 2. Que la persona que realice la deducción sea un contribuyente de este impuesto. Los negocios exentos del ITBIS deberá contabilizar este impuesto a costos o gastos, según fuere el caso. 3. El ITBIS adelantado que pretende deducir corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas con este impuesto, excepto cuando se trate de productores de bienes exentos y exportadores. en este sentido, las empresas con operaciones mixtas (gravadas y exentas) deberán aplicar la proporcionalidad del ITBIS en servicios, material gastable y activos fijos, siempre y cuando no pueda discriminarse claramente que corresponde a operaciones gravadas. Preparado por: Érica Tejada 36 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. ITBIS adelantado (Art. 18 reglamento) Requisitos para Deducir el ITBIS Pagado (2) 4. Que la erogación sobre la cual se aplicó el ITBIS, sea deducible a los fines del ISR, esto significa que si el gasto no es admitido, tampoco serán admitidos los adelantos de este impuesto. 5. Que el ITBIS adelantado haya sido trasladado expresamente al contribuyente que pretende hacer la deducción. 6. Que el ITBIS adelantado no haya sido considerado como parte del costo o gasto a los fines de las deducciones admitidas del ISR. 7. Que el ITBIS adelantado no provenga de adquisiciones de bienes que forman parte de activos categoría I. 8. Si es un gasto sujeto a retenciones, que se hayan realizado las mismas / Caso Retribuciones Complementarias. 9. Que las facturas tengan medios de pagos fehacientes. 10. El ITBIS pagado en aduanas debe coincidir con al fecha del recibo de pago, ver en la OFV. Preparado por: Érica Tejada 37 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Deducción y proporcionalidad del crédito fiscal del ITBIS en compras de bienes y servicios ❑Artículos 346 y 349 - Ley 11-92 Código Tributario ❑Artículos 5, 18 y 19 - Reglamento 293-11 ❑Artículos 2 y 3 - Reglamento 254-06 ❑Artículo 17 - Reglamento 50-13 Preparado por: Érica Tejada 38 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Deducciones cuya imposición no esté clara (Art. 349 del Código Tributario y 19 de Regl.) Cuando una empresa realizare operaciones gravadas y exentas del (ITBIS) y no pueda discriminar claramente cuales gastos y/o activos fijos (servicios telefónicos, reparaciones, mantenimientos, honorarios, alquileres, activos fijos categorías 2 y 3 y demás servicios gravados) que hayan sido utilizados para la generación de operaciones gravadas o exentas, entonces, la deducción (compensación) de dicho impuesto, será efectuada en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones gravadas sobre el total de sus operaciones en el período de que se tratare, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Tributario y el artículo 16 del Reglamento 140- 98 (modificado por el Decreto 196-01 del 8 de febrero del 2001, el Decreto 293-11 y el Decreto 50.13). En todo caso, la empresa tiene el derecho de contabilizar como gasto admitido para fines del impuesto sobre la renta, ya sea la proporción o totalidad del ITBIS que aplicare. Preparado por: Érica Tejada 39 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Situaciones especiales para la deducción del ITBIS (Art. 17 Reglamento 50-13) La proporción de la deducción a que se refiere el artículo 349, se determinará multiplicando por 100 el resultante de un fracción en la que figuren: % de Total de Ventas o servicios gravados con ITBIS Proporc. Total de Ventas o servicios del mes = Preparado por: Érica Tejada 40 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Ingresos excluidos del ITBIS …. (que distorsionan la proporcionalidad) 1. Dividendos 2. Ganancias cambiarias 3. Intereses financieros 4. Indemnizaciones de seguros 5. Indemnizaciones por demandas 6. Quita o perdón de deudas 7. Ventas de inmuebles 8. Recuperación de cuentas incobrables 9. Sobrantes de cajas e inventarios 10. Ganancia en retiro de activos fijos depreciables. Estos ingresos no constituyen materia imponible y hechos generadores del ITBIS y por tanto no es necesario su presentación en el formulario IT1, en virtud del artículo 335 del Código Tributario y los artículos 1 y 2 del Reglamento 293-11 e inclusive su inclusión distorsiona la proporcionalidad. Preparado por: Érica Tejada 41 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Servicios afectados con la proporcionalidad 1. Telefónicos y comunicaciones 2. Seguridad y vigilancia 3. Publicidad 4. Mantenimiento 5. Reparaciones 6. Alquileres y arrendamientos 7. Honorarios, consultorías y asesorías 8. Servicios técnicos 9. Comisiones 10.Hospedaje y restaurantes 11.Transporte aéreo 12.Otros serviciosgravados Preparado por: Érica Tejada 42 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Activos afectados con la proporcionalidad 1. Computadoras 2. Impresoras, fax, scanner, servidores y similares 3. Mobiliarios de oficina (sillas, mesas, escritorios, etc) 4. Vehículos de motor 5. Equipos y maquinarias 6. Aires acondicionados y abanicos 7. Programas informáticos 8. Material gastable 9. Herramientas y accesorios 10.Otros activos depreciables Cálculo de la proporcionalidad Instructivo para el cálculo de la proporcionalidad Según el art. 349 del Código Tributario, “Cuando no pueda discriminarse si las importaciones o adquisiciones locales realizadas por un contribuyente han sido utilizadas en operaciones gravadas o exentas, la deducción de los impuestos que le hayan sido cargados se efectuará en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones gravadas sobre el total de sus operaciones en el período de que se trate.” Para la aplicación de este artículo el contribuyente debe cumplir las siguientes condiciones: • Realizar operaciones gravadas y exentas . • Haber incurrido en costos/gastos con ITBIS en compras locales o en importaciones donde no pueda discriminar si afectarán operaciones gravadas o exentas. Si el contribuyente cumple con las dos condiciones expresadas anteriormente deberá aplicar el cálculo de proporcionalidad para los costos/gastos antes mencionados. Existen algunos gastos que suelen ser los que habitualmente no se pueden discriminar si corresponden a la generación de operaciones exentas o gravadas, como son: •Embalaje, embotellado y empaque de mercancía •Publicidad •Asesorías •Servicios Telefónicos •Servicios legales •Alquiler y/o arrendamientos de locales comerciales y naves, entre otros Cálculo de la proporcionalidad Deloitte Rosario Norte 407 Las Condes, Santiago Chile Fono: (56-2) 2729 7000 Fax: (56-2) 2374 9177 deloittechile@deloitte.com www.deloitte.cl Exclusiones para el cálculo del coeficiente de proporcionalidad Se excluyen del cálculo (tanto del numerador como del denominador) las siguientes operaciones: • Ingresos por venta o exportación de bienes de capital que hayan sido usados por el contribuyente • Importes por operaciones inmobiliarias o financieras no habituales del contribuyente • Una actividad financiera no se considera habitual del contribuyente cuando no excede el 15% de su total de operaciones del periodo A continuación se muestran varios ejemplos, con distintos escenarios que generan un adelanto de ITBIS en el que el contribuyente no puede discriminar en qué proporción afectará operaciones gravadas o exentas. En estos casos se debe aplicar el cálculo de la proporcionalidad, para determinar el porcentaje de ITBIS no admitido que el contribuyente llevará a su declaración. EJEMPLO El contribuyente es un supermercado que realiza venta de bienes gravados y exentos. Coloca una publicidad en diarios de circulación nacional, que afecta operaciones gravadas y exentas, lo cual generó un adelanto de ITBIS en el que no se puede determinar a cuál de estas operaciones está destinado 30,960.00172,000.00Publicidad ITBISMonto El contribuyente reporta lo siguiente: ITBIS en Compras Locales ITBIS en Servicios ITBIS en Importaciones 17,462.00 30,960.00 12,300.00 Realizará el siguiente cálculo para determinar el adelanto del ITBIS admitido que llevará a su declaración: Operaciones gravadas Total de operaciones 1,202,000.00 2,002,000.00 = 60.04% Coeficiente de proporcionalidad Adelanto de publicidad: 30,960.00 X 60.04% = 18,588.37 ITBIS admitido por proporcionalidad = 18,588.37 El llenado del Anexo A se visualizará de la siguiente manera: El llenado del IT-1 se visualizará de la siguiente manera: EJEMPLO 2 Una persona física que realiza venta de comida (operación gravada) y a la vez imparte cursos de cocina (operación exenta), decide alquilar un local comercial en el que va a realizar las dos actividades a la vez, por tanto, el gasto del alquiler mensual del local genera un adelanto de ITBIS en el que el contribuyente no podría discriminar en qué proporción afectará operaciones gravadas o exentas. 3,240.0018,000.00Alquiler del mes ITBISMonto El contribuyente reporta lo siguiente: ITBIS en Compras Locales ITBIS en Servicios 12,696.00 3,240.00 El contribuyente tiene el siguiente detalle de operaciones para el período: Operaciones exentas 60,000.00 Operaciones gravadas 225,000.00 Total de operaciones 285,000.00 Realizará el siguiente cálculo para determinar el adelanto del ITBIS admitido que llevará a su declaración: Operaciones gravadas Total de operaciones 225,000.00 = 78.95% Coeficiente de proporcionalidad 285,000.00 Adelanto del alquiler: 3,240.00 X 78.95% = 2,557.89 ITBIS admitido por proporcionalidad = 2,557.89 El llenado del Anexo A se visualizará de la siguiente manera: El llenado del IT-1 se visualizará de la siguiente manera: Preparado por: Érica Tejada 55 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Deducciones que excedan al impuesto (Art. 350 del Código Tributario) ❑ Cuando el total de impuestos deducibles por el contribuyente fuera superior al impuesto bruto, la diferencia resultante se transferirá, como deducción, a los períodos siguientes. ❑ Es obligatorio el arrastre de este saldo en cada declaración jurada de ITBIS, en caso de omitirse un mes, se debe rectificar el mismo, a fin de incluirlo. Preparado por: Érica Tejada 56 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Retenciones de ITBIS. 1. Quién retiene y porqué… 2. A quienes debemos de retenerles 3. Cuáles pagos están sujetos a retención 4. Aplica ISR y también ITBIS? 5. Cuándo se aplica la retención… 6. Que tipos de documentos necesitamos… 7. Consecuencias 8. Recomendaciones Preparado por: Érica Tejada 57 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Retenciones de ITBIS. 1. Quién retiene y porqué… 2. A quienes debemos de retenerles 3. Cuáles pagos están sujetos a retención 4. Aplica ISR y también ITBIS? 5. Cuándo se aplica la retención… 6. Que tipos de documentos necesitamos… 7. Consecuencias 8. Recomendaciones Preparado por: Érica Tejada 58 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Retenciones de ITBIS. Quién retiene y porqué? Personas jurídicas, tales como S.A., SRL, EIRL, ONGs ( RNC versus cédula ) En calidad de agentes de retención. Preparado por: Érica Tejada 59 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Retenciones de ITBIS. A quienes debemos de retenerles ? • Personas físicas • Proveedores informales de bienes • Sociedades que ofrecen servicios profesionales • Compañías de seguridad • ONGs….. • Personas físicas y jurídicas acogidos al RST Preparado por: Érica Tejada 60 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Retenciones de ITBIS. A quienes debemos de retenerles ? • Personas físicas • Proveedores informales de bienes • Sociedades que ofrecen servicios profesionales • Compañías de seguridad • ONGs….. • Personas físicas y jurídicas acogidos al RST Preparado por: Érica Tejada 61 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Retenciones al RST. Preparado por: Érica Tejada 62 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Retenciones al RST. Preparado por: Érica Tejada 63 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Retenciones al RST. Preparado por: Érica Tejada 64 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Retenciones al RST. Preparado por: Érica Tejada 65 Precios de Transferencia - Virutex Ilko S.A. Retenciones al RST. Instructivo para el llenado del Anexo A 66 Instructivo para el llenado del Anexo A 67 Instructivo para el llenado del Anexo A 68 Instructivo para el llenado del Anexo A 69 Instructivo para el llenado del Anexo A 70 Instructivo para el llenado del Anexo A 71 Instructivo para el llenado del Anexo A 72 Instructivo para el llenado del Anexo A 73 Instructivo para el llenado del Anexo A 74 Instructivo parael llenado del Anexo A 75 Instructivo para el llenado del IT 1 76 Instructivo para el llenado del IT 1 77 Instructivo para el llenado del IT 1 78 Instructivo para el llenado del IT 1 79 Instructivo para el llenado del IT 1 80 Instructivo para el llenado del IT 1 81 82
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