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Disposiciones Generales, Procedimientos y Sanciones Yirda De La Cruz O.CPA, MGP Santo Domingo, D.N. Abril 2019 Unidad 2: Disposiciones Generales, Procedimientos y Sanciones 2 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP INDICE DE CONTENIDO 2.1 Deberes formales de los contribuyentes: ............................ 3 2.2-Facultades y deberes de la Administración Tributaria: ................................... 4 2.3 Modos de extinción de la obligación tributaria: ............................................ 8 2.4 Infracciones tributarias: ......................................................................... 9 2.5 Recursos del contribuyente: .................................................................. 10 Unidad 2: Disposiciones Generales, Procedimientos y Sanciones 3 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP 2.1 Deberes formales de los contribuyentes: Deberes y obligaciones tributarias: Deber: Un deber es un compromiso o lo que se espera para realizar una acción. Se llaman deberes y obligaciones tributarias, al pago de los tributos que por ley deben asumir los ciudadanos. Los contribuyentes y responsables están obligados a cumplir con el pago de los impuestos y cumplir con los deberes formales. ¿A qué se llama deberes formales del contribuyente? Según el artículo 50 de la Ley 11-92, son deberes formales del contribuyente, las obligaciones tributarias que deben cumplir el contribuyente y responsables frente a la Administración tributaria, por lo que citaremos algunos: • Deber de inscribirse bajo un RNC: Registro Nacional de Contribuyentes, es una numeración otorgada que sirve de identificación, para pagar y declarar los tributos de una forma organizada. (Explicada en la unidad 4) • Deber de tributar en proporción a sus ingresos o bienes: • Es un deber de cada ciudadano, tributar de acuerdo con la Ley • Deber de informar el inicio de cualquier operación comercial • Deber de facturar con Números de Comprobantes Fiscales, los NCF son las numeraciones que se les da a las facturas, de la cual costa de 11 dígitos, y son de diferentes tipos: Comprobantes Consumo, Comprobantes Con Valor Fiscal, Proveedor informal, Nota de Débito, Nota de crédito, Gubernamental, Regímenes especiales, entre otros. (Explicado en la unidad 3) • Llevar registros de contabilidad por 10 años. • Deber de presentarse en las oficinas de la administración tributaria, cuando se le requiera. • Deber de declarar y pagar los impuestos que se le ordena. • Deber de permitir a la administración tributaria verificar sus actividades, por medio de supervisión o fiscalización o cualquier otra revisión. Unidad 2: Disposiciones Generales, Procedimientos y Sanciones 4 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP • Deber de informar los cambios de domicilios fiscales u otros datos. (domicilio fiscal, es el lugar que figura en sus registros, es donde está ubicado el negocio o donde se sitúa la persona física. La ley 11-92 del código tributario en su título I, “Disposiciones Generales”, en su artículo 12, Explica que el Domicilio Del Obligado que se considera domicilio del obligado, indistintamente: a) El lugar de su residencia habitual; b) El lugar donde desarrolle en forma principal sus actividades; c) El lugar donde se encuentre la sede principal de sus negocios; d) El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria; ¿Si tengo deberes, también tengo derechos? Deber es cumplir, el derecho es exigir. El contribuyente tiene los siguientes derechos: • Solicitar Prorrogas. • Solicitar exenciones si aplica • Solicitar compensación • Consultar dudas o inquietudes ante la Administración tributaria. • Solicitar cualquier información, recibiendo un trato cortes. • Derecho a privacidad y confidencialidad. • Derecho a denunciar cualquier fraude. • Elevar un recurso, si no está de acuerdo con algún acto de la A.T 2.2-Facultades y deberes de la Administración Tributaria: Llamamos facultad de la administración tributaria al poder o investimento que le otorga la ley para realizar sus funciones principales que son la administración, fijación y cobro de tributos. 1- Facultad Normativa 2- Facultad de inspección y fiscalización 3- Faculta sancionatoria 4- Facultad de determinación Unidad 2: Disposiciones Generales, Procedimientos y Sanciones 5 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP Facultad Normativa: La Administración Tributaria, goza de facultades para dictar las Normas Generales, que sean necesarias para la administración y aplicación de los tributos. Las Normas Generales que dicte la Administración Tributaria, no son susceptibles de Recursos, siempre que sean de acuerdo con la constitución y las leyes. Art. 37 de la Ley 11-92. Facultad de inspección y fiscalización: Los órganos de la Administración Tributaria disponen de amplias facultades de inspección, fiscalización e investigación, se le llama inspección y fiscalización, a la verificación de las declaraciones juradas, libros de contabilidad, estados financieros de las organizaciones, con el objetivo de ver si lo declarado se corresponde con los criterios planteados en la Ley 11-92 (Ley del Código Tributario). Las fiscalizaciones pueden ser de campo o de escritorio. De campo: Cuando el auditor Externo de la administración tributaria se traslada a los establecimientos y solicita los libros, estados u otros documentos, que le servirán para realizar la auditoria o fiscalización. De Escritorio: Cuando el auditor interno de la administración tributaria, le solicita al contribuyente llevar los libros de contabilidad u otra información a su oficina, para auditarlos. Facultad de determinación: La Administración Tributaria, goza de facultad de determinación de deudas tributarias mediante disposiciones establecidas en la Norma 07-2014. Las determinaciones de la administración tributaria según la norma 07-14, pueden ser: Unidad 2: Disposiciones Generales, Procedimientos y Sanciones 6 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP 1-Sobre base cierta, tomando en cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo, ya sea que estos elementos provengan del contribuyente o responsable, de la propia Administración o de terceros. La determinación sobre base cierta podrá fundamentarse en la verificación de campo de las operaciones del contribuyente, la comparación o el cruce de bases de datos construidas con informaciones provenientes del propio contribuyente o de otras fuentes fidedignas, atribuibles al período determinado. 2-Sobre base mixta, tomando en consideración los promedios, márgenes de comercialización o índices a consumidor final establecidos en la presente Norma y sin desechar los documentos o registros contables fidedignos del contribuyente, responsable o de terceros. 3- Sobre base presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación. *Es un impuesto que recae en los herederos, sucesores y legatarios, en el caso de la sucesión. Procedimiento para la determinación: Notificación, es el acto donde se le notifica alguna inconsistencia en las declaraciones juradas o algún error u omisión, este puede ser por medio electrónico o físico. Se les dará 5 días hábiles para que el contribuyente se presente ante la Administración tributaria, si este no se presenta automáticamente la A.T que hábil para determinar cualquier deuda tributaria que entienda. Formulario de detalle: Es un formulario donde se detalla cualquier determinación u omisión del contribuyente. Del escrito de descargo: El contribuyente constara de 20 días hábiles, luego de recibir el formulario de detalle,para que formular por escrito sus argumentos, para que la administración le considere de ser ciertos. De no presentare Escrito de Descargo, se supondrá que se han admitido los hechos u omisiones imputados, se continuará el proceso de determinación de la obligación Unidad 2: Disposiciones Generales, Procedimientos y Sanciones 7 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP tributaria o de rectificativa de la Declaración Jurada y se emitirá la Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria. Facultad sancionatoria: La Administración Tributaria, goza de facultad de imponer sanciones que sean necesarias para la administración y para el cumplimiento de los tributos por los contribuyentes. El contribuyente comete infracciones tributarias, las cuales son castigadas por la administración tributaria, estas infracciones las explicaremos más adelante. Deberes de la Administración Tributaria: Los deberes son compromiso que tiene la administración tributaria con los contribuyentes. Deber de reserva Las declaraciones e informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio, en principio tendrán carácter reservado y podrán ser utilizadas para los fines propios de dicha administración y en los casos que autorice la ley (articulo 47 de la ley 11-92) Es decir que la administración tributaria no podrá divulgar información confidencial del contribuyente al menos que sea un caso que afecte la transparencia de la administración. Deber de publicidad: Los actos de la Administración Tributaria son en principio públicos. Los interesados o sus representantes y sus abogados tendrán acceso a las respectivas actuaciones de la Administración Tributaria y podrán consultarlas justificando tal calidad y su identidad; excepto respecto de aquellas piezas o documentos que la administración estime por decisión motivada mantener en reserva, o que por disposición de este Código o por sus normas especiales así se determine, así como también aquellos que por su propia naturaleza deban mantenerse en reserva. (Art. 48 de la ley 11-92) Es decir que el contribuyente tendrá acceso a la información que necesite siempre y cuando no afecte el deber de reserva de otro contribuyente. La ley 200-04 ley de transparencia y libre acceso a información. La Ley 200-04 de transparencia y libre acceso información pública: esta ley garantiza El derecho de los ciudadanas y ciudadanos a acceder a las informaciones registradas en todo tipo de documentos (escritos, grabados, ópticos, electrónicos, imágenes Unidad 2: Disposiciones Generales, Procedimientos y Sanciones 8 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP etc.); incluyendo a las entidades del Estado y aquellas donde éste tiene participación. Si te interesa saber más acerca de esta ley puedes acceder a https://www.sib.gob.do/sites/default/files/nuevosdocumentos/LEY-200-04.pdf 2.3 Modos de extinción de la obligación tributaria: Cuando mencionamos extinción, nos referimos a los modos que se eliminan las deudas u obligaciones tributarias contraídas por los contribuyentes ante la Administración Tributaria. Del pago, se refiere al pago, cuando el contribuyente elimina la deuda mediante cualquier de los medios establecidos, se paga en efectivo hasta RD$15,000.00, si sobrepasa debe hacerse una transferencia o un cheque de administración. Un ejemplo sería, cuando Pedro va al fisco presenta su declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta y paga el impuesto de RD$100,000.00, que le generó la declaración. De la compensación: Cuando el sujeto pasivo y activo son deudores recíprocamente, es decir el contribuyente tiene saldos a favor y debe realizar declaraciones de deudas de impuestos. Un ejemplo sería, cuando Pedro va al fisco presenta su declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta y se da cuenta que el impuesto es de RD$100,000.00, pero que tiene un saldo a favor por los mismos RD$100,000.00, por lo que el fisco le debe la misma cantidad, Por lo que surge una compensación. De la confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo de la obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objetos del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos que el pago. Un ejemplo sería, Pedro trabaja en la DGII, este cobra un sueldo que está sujeto a retención el fisco que es la DGII le retiene a pedro, pues es pedro quien lo está pagando, pero es la DGII el propio agente de retención que se va a pagar ella misma. De la prescripción: Las deudas prescriben a 3 años, cuando hablamos de prescripción estamos diciendo que las deudas tributarias vencen en tres años, si han sido invocadas o reportadas por el contribuyente. https://www.sib.gob.do/sites/default/files/nuevosdocumentos/LEY-200-04.pdf Unidad 2: Disposiciones Generales, Procedimientos y Sanciones 9 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP A excepción no procederá la prescripción, si el contribuyente le ha sido notificado algún caso de inconsistencia, por cualquiera de las áreas de la administración tributaria. 2.4 Infracciones tributarias: Se consideran infracciones aquellas acciones y omisiones por parte del contribuyente ya sea por dolo o intención. También son conocidas como sanciones, las realizadas por el órgano competente de la administración tributaria. Según el artículo 197 de la ley 11-92, se constituye una infracción toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias. Las infracciones tributarias pueden ser: Falta tributaria: La evasión tributaria: que no constituye defraudación: Incurre en evasión tributaria el que mediante acción u omisión podría producir una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio al sujeto activo de la obligación tributaria. Constituyen casos de evasión, entre otros: • La presentación de una declaración falsa o inexacta. • La omisión total o parcial de pago del tributo por el contribuyente o responsable. La mora. Cuando el contribuyente no cumpliere con los plazos establecidos para el pago de los tributos, incurrirá a la mora; esto es en recargos e Intereses, los cuales son 10% por el primer mes y 4% por cada mes o fracción de mes, y un interés indemnizatorio de 1.10% por cada mes o fracción de mes. El incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros. El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria. El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios públicos, ajenos a la Administración Tributaria. Delito tributario Unidad 2: Disposiciones Generales, Procedimientos y Sanciones 10 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP La defraudación tributaria. Incurre en defraudación el que, mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, intente inducir a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión total o parcial de los mismos: Casos de defraudación: • Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otro documento: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria. • Emplear mercancías o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de los que corresponde según la exención o franquicia. • Ocultar mercancías o efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancías introducidas temporalmente. • Hacer circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin el timbre o el marbete que deban llevar. • Violar una clausura o medidas de control dispuestas por el órgano tributario competentey la sustracción, ocultación o enajenación de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas conservatorias. • No ingresar dentro de los plazos prescritos, las cantidades retenidas o percibidas por tributos. • La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos. • La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales. 2.5 Recursos del contribuyente: Recursos ante la Administración Tributaria: Recurso de Reconsideración: Cuando los contribuyentes consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciese de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto, podrán solicitar a la Administración Tributaria que reconsidere su decisión. Esta solicitud deberá hacerse por escrito dentro de los veinte (30) días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión y deberá contener los alegatos y documentación en que el contribuyente fundamente sus pretensiones. En los casos en que el Recurso haya sido incoado, la Administración podrá conceder un plazo no mayor de treinta (30) días para la ampliación de este Unidad 2: Disposiciones Generales, Procedimientos y Sanciones 11 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP Recursos ante el Tribunal superior Administrativo: Recurso Contencioso: Cuando el contribuyente no se sintiere conforme con las decisiones incoadas por el recurso ante la administración tributaria. Y se trate de actos contra los cuales se haya agotado toda reclamación de reconsideración dentro de la administración o de los órganos administradores de impuestos, el cual deberá ser conocido en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, a partir del cual quedará abierto el recurso en el Tribunal Contencioso Tributario. Recurso de Retardación Procederá también el recurso cuando la Administración no dictare resolución definitiva en el término de tres meses, estando agotado el trámite, o cuando pendiente éste, se paralizará sin culpa del recurrente, es decir si la administración tributaria se tardare en responder o emitir la resolución, Recurso de Revisión: Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario después de dictadas y notificadas como más adelante se establece, serán obligatorias para las partes en controversia y no serán susceptibles de ningún recurso, salvo el de revisión, en los casos que se especifican limitativamente en el siguiente artículo, y el Recurso de Casación por ante la Suprema Corte de Justicia, del cual se trata más adelante. Recurso de Amparo: Procederá el Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realización existen plazos o procedimientos especiales. La persona afectada interpondrá este recurso mediante instancia en que especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que le pudiere ocasionar la demora. Presentará además copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite. Ante la suprema Corte de Justicia: Recurso de Casación, luego de agotar todos los procedimientos y recursos, este recurso es en manera civil y se interpone con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser depositado en la suprema corte de justicia dentro de los dos meses de la notificación de la sentencia, Unidad 2: Disposiciones Generales, Procedimientos y Sanciones 12 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP luego esta instancia remitirá copia del memorial del recurso al procurador general tributario y le avisara el día que haya fijado la audiencia. Cesación de Negocios: En caso de cesación de negocios o terminación de explotaciones por venta, liquidación, permuta u otra causa, se considerará finalizado el ejercicio corriente. El contribuyente deberá presentar, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de los hechos especificados antes, una declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio, y pagar el impuesto adeudado. (artículo 325 de la ley 11-92, Código Tributario) Las empresas en liquidación, mientras no efectúen la liquidación final, continuarán sujetas a las disposiciones de la Ley 11-92. (artículo 326.) Para ver los procedimientos de cierre de compañías, accede a este link https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/cierre-de-empresa-por-quiebra BIBLIOGRAFIA Unidad 2: Disposiciones Generales, Procedimientos y Sanciones 13 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP 1. Canahuate. F. (2019) Legislación Tributaria Dominicana (Tomo III) Santo domingo. 2. Díaz, R., Código Tributario de la Republica Dominicana Reglamentos Referenciados (13vª Ed) (2018), Santo domingo. Impresora metropolitana. (Puede ser utilizado otro Código Tributario) 3. Aquino, M. (2013). Manual de Gestión Tributaria, deberes y derechos del contribuyente volumen II (1ª Ed), Santo domingo. Ediciones DGII. 4. Milcíades Rodriguez (2013). Código Tributario Anotado de la Republica Dominicana y Legislación Complementaria (2 ª Ed), Santo domingo. Fundación Pellerano Herrera. 5. Quiñones. G (2012). Código Tributario Anotado de la Republica Dominicana y Legislación 6. Complementaria (2 ª Ed), Santo domingo. Fundación Pellerano Herrera. 7. Barnichta. E. (2011) Derecho Tributario, (Tomo 1, 1 ª Ed) Santo domingo. Ed. Centenario. WEBGRAFÍA Unidad 2: Disposiciones Generales, Procedimientos y Sanciones 14 Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP • https://dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/Norma07-14.pdf En esta web se encuentra la Norma 07-2014, esta estipula la forma de determinar las obligaciones tributarias por la A.T, mediante su facultad de determinación. • https://www.dgii.gov.do/et/nivelUniversitario/Presentacione/Derechos%20 y%20Deberes%20de%20los%20Con En esta web se encuentra se encuentra la guía de los derechos y deberes de los contribuyentes. • https://dgii.gov.do/legislacion/codigoTributario/Documents/Titulo1.pdf En esta web se encuentra se encuentra el código tributario, en el título I, que son las disposiciones generales. • https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Leyes%20sobre %20Tenencia,%20Transferencia%20y%20Organizaci%C3%B3n%20de%20Patrimo nio/46-20.pdf Se encuentra la ley 46-20, ley de revalorización patrimonial. • https://www.sib.gob.do/sites/default/files/nuevosdocumentos/LEY-200- 04.pdf En esta pagina se encuentra todo lo que tiene que ver con la ley de libre acceso a la información pública. https://dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/Norma07-14.pdf https://www.dgii.gov.do/et/nivelUniversitario/Presentacione/Derechos%20y%20Deberes%20de%20los%20Con https://www.dgii.gov.do/et/nivelUniversitario/Presentacione/Derechos%20y%20Deberes%20de%20los%20Con https://dgii.gov.do/legislacion/codigoTributario/Documents/Titulo1.pdf https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Leyes%20sobre%20Tenencia,%20Transferencia%20y%20Organizaci%C3%B3n%20de%20Patrimonio/46-20.pdf https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Leyes%20sobre%20Tenencia,%20Transferencia%20y%20Organizaci%C3%B3n%20de%20Patrimonio/46-20.pdf https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Leyes%20sobre%20Tenencia,%20Transferencia%20y%20Organizaci%C3%B3n%20de%20Patrimonio/46-20.pdf https://www.sib.gob.do/sites/default/files/nuevosdocumentos/LEY-200-04.pdf https://www.sib.gob.do/sites/default/files/nuevosdocumentos/LEY-200-04.pdf 2.1 Deberes formales de los contribuyentes: 2.2-Facultades y deberes de la Administración Tributaria:2.3 Modos de extinción de la obligación tributaria: 2.4 Infracciones tributarias: 2.5 Recursos del contribuyente:
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