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Unidad 2 Disposiciones Generales

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Disposiciones Generales, Procedimientos y 
Sanciones 
 
 
 
 Yirda De La Cruz O.CPA, MGP 
 
 
 
Santo Domingo, D.N. 
 Abril 2019 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Unidad 2: Disposiciones Generales, Procedimientos y Sanciones 
 
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Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP 
 
 
 
 
 
 
INDICE DE CONTENIDO 
 
 2.1 Deberes formales de los contribuyentes: ............................ 3 
2.2-Facultades y deberes de la Administración Tributaria: ................................... 4 
2.3 Modos de extinción de la obligación tributaria: ............................................ 8 
2.4 Infracciones tributarias: ......................................................................... 9 
2.5 Recursos del contribuyente: .................................................................. 10 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Unidad 2: Disposiciones Generales, Procedimientos y Sanciones 
 
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Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP 
 
 
 2.1 Deberes formales de los contribuyentes: 
 
Deberes y obligaciones tributarias: 
 
Deber: Un deber es un compromiso o lo que se espera para realizar una acción. 
Se llaman deberes y obligaciones tributarias, al pago de los tributos que por ley 
deben asumir los ciudadanos. Los contribuyentes y responsables están obligados a 
cumplir con el pago de los impuestos y cumplir con los deberes formales. 
¿A qué se llama deberes formales del contribuyente? 
Según el artículo 50 de la Ley 11-92, son deberes formales del contribuyente, las 
obligaciones tributarias que deben cumplir el contribuyente y responsables frente a 
la Administración tributaria, por lo que citaremos algunos: 
• Deber de inscribirse bajo un RNC: Registro Nacional de Contribuyentes, es una 
numeración otorgada que sirve de identificación, para pagar y declarar los 
tributos de una forma organizada. (Explicada en la unidad 4) 
• Deber de tributar en proporción a sus ingresos o bienes: 
• Es un deber de cada ciudadano, tributar de acuerdo con la Ley 
• Deber de informar el inicio de cualquier operación comercial 
• Deber de facturar con Números de Comprobantes Fiscales, los NCF son las 
numeraciones que se les da a las facturas, de la cual costa de 11 dígitos, y 
son de diferentes tipos: Comprobantes Consumo, Comprobantes Con Valor 
Fiscal, Proveedor informal, Nota de Débito, Nota de crédito, Gubernamental, 
Regímenes especiales, entre otros. (Explicado en la unidad 3) 
• Llevar registros de contabilidad por 10 años. 
• Deber de presentarse en las oficinas de la administración tributaria, cuando 
se le requiera. 
• Deber de declarar y pagar los impuestos que se le ordena. 
• Deber de permitir a la administración tributaria verificar sus actividades, por 
medio de supervisión o fiscalización o cualquier otra revisión. 
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• Deber de informar los cambios de domicilios fiscales u otros datos. (domicilio 
fiscal, es el lugar que figura en sus registros, es donde está ubicado el negocio 
o donde se sitúa la persona física. 
La ley 11-92 del código tributario en su título I, “Disposiciones Generales”, en su 
artículo 12, Explica que el Domicilio Del Obligado que se considera domicilio del 
obligado, indistintamente: 
a) El lugar de su residencia habitual; 
b) El lugar donde desarrolle en forma principal sus actividades; 
c) El lugar donde se encuentre la sede principal de sus negocios; 
d) El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria; 
 
¿Si tengo deberes, también tengo derechos? 
Deber es cumplir, el derecho es exigir. El contribuyente tiene los siguientes 
derechos: 
• Solicitar Prorrogas. 
• Solicitar exenciones si aplica 
• Solicitar compensación 
• Consultar dudas o inquietudes ante la Administración tributaria. 
• Solicitar cualquier información, recibiendo un trato cortes. 
• Derecho a privacidad y confidencialidad. 
• Derecho a denunciar cualquier fraude. 
• Elevar un recurso, si no está de acuerdo con algún acto de la A.T 
 
2.2-Facultades y deberes de la Administración Tributaria: 
Llamamos facultad de la administración tributaria al poder o investimento que le 
otorga la ley para realizar sus funciones principales que son la administración, 
fijación y cobro de tributos. 
1- Facultad Normativa 
2- Facultad de inspección y fiscalización 
3- Faculta sancionatoria 
4- Facultad de determinación 
 
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Facultad Normativa: 
 La Administración Tributaria, goza de facultades para dictar las Normas Generales, 
que sean necesarias para la administración y aplicación de los tributos. 
Las Normas Generales que dicte la Administración Tributaria, no son susceptibles de 
Recursos, siempre que sean de acuerdo con la constitución y las leyes. Art. 37 de la 
Ley 11-92. 
Facultad de inspección y fiscalización: 
Los órganos de la Administración Tributaria disponen de amplias facultades de 
inspección, fiscalización e investigación, se le llama inspección y fiscalización, a la 
verificación de las declaraciones juradas, libros de contabilidad, estados financieros 
de las organizaciones, con el objetivo de ver si lo declarado se corresponde con los 
criterios planteados en la Ley 11-92 (Ley del Código Tributario). 
Las fiscalizaciones pueden ser de campo o de escritorio. 
De campo: Cuando el auditor Externo de la administración tributaria se traslada a 
los establecimientos y solicita los libros, estados u otros documentos, que le servirán 
para realizar la auditoria o fiscalización. 
De Escritorio: 
Cuando el auditor interno de la administración tributaria, le solicita al contribuyente 
llevar los libros de contabilidad u otra información a su oficina, para auditarlos. 
Facultad de determinación: La Administración Tributaria, goza de facultad de 
determinación de deudas tributarias mediante disposiciones establecidas en la 
Norma 07-2014. 
Las determinaciones de la administración tributaria según la norma 07-14, pueden 
ser: 
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1-Sobre base cierta, tomando en cuenta los elementos que permitan conocer en 
forma directa los hechos generadores del tributo, ya sea que estos elementos 
provengan del contribuyente o responsable, de la propia Administración o de 
terceros. La determinación sobre base cierta podrá fundamentarse en la verificación 
de campo de las operaciones del contribuyente, la comparación o el cruce de bases 
de datos construidas con informaciones provenientes del propio contribuyente o de 
otras fuentes fidedignas, atribuibles al período determinado. 
 2-Sobre base mixta, tomando en consideración los promedios, márgenes de 
comercialización o índices a consumidor final establecidos en la presente Norma y 
sin desechar los documentos o registros contables fidedignos del contribuyente, 
responsable o de terceros. 
 3- Sobre base presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que, por su 
vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria, 
permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación. *Es un impuesto que recae 
en los herederos, sucesores y legatarios, en el caso de la sucesión. 
 
 
Procedimiento para la determinación: 
Notificación, es el acto donde se le notifica alguna inconsistencia en las 
declaraciones juradas o algún error u omisión, este puede ser por medio electrónico 
o físico. 
Se les dará 5 días hábiles para que el contribuyente se presente ante la 
Administración tributaria, si este no se presenta automáticamente la A.T que hábil 
para determinar cualquier deuda tributaria que entienda. 
Formulario de detalle: 
Es un formulario donde se detalla cualquier determinación u omisión del 
contribuyente. 
Del escrito de descargo: 
 El contribuyente constara de 20 días hábiles, luego de recibir el formulario de 
detalle,para que formular por escrito sus argumentos, para que la administración 
le considere de ser ciertos. 
De no presentare Escrito de Descargo, se supondrá que se han admitido los hechos u 
omisiones imputados, se continuará el proceso de determinación de la obligación 
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tributaria o de rectificativa de la Declaración Jurada y se emitirá la Resolución de 
Determinación de la Obligación Tributaria. 
Facultad sancionatoria: 
La Administración Tributaria, goza de facultad de imponer sanciones que sean 
necesarias para la administración y para el cumplimiento de los tributos por los 
contribuyentes. 
El contribuyente comete infracciones tributarias, las cuales son castigadas por la 
administración tributaria, estas infracciones las explicaremos más adelante. 
Deberes de la Administración Tributaria: 
Los deberes son compromiso que tiene la administración tributaria con los 
contribuyentes. 
Deber de reserva 
Las declaraciones e informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los 
contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio, en principio tendrán 
carácter reservado y podrán ser utilizadas para los fines propios de dicha 
administración y en los casos que autorice la ley (articulo 47 de la ley 11-92) 
Es decir que la administración tributaria no podrá divulgar información confidencial 
del contribuyente al menos que sea un caso que afecte la transparencia de la 
administración. 
Deber de publicidad: 
Los actos de la Administración Tributaria son en principio públicos. Los interesados 
o sus representantes y sus abogados tendrán acceso a las respectivas actuaciones de 
la Administración Tributaria y podrán consultarlas justificando tal calidad y su 
identidad; excepto respecto de aquellas piezas o documentos que la administración 
estime por decisión motivada mantener en reserva, o que por disposición de este 
Código o por sus normas especiales así se determine, así como también aquellos que 
por su propia naturaleza deban mantenerse en reserva. (Art. 48 de la ley 11-92) 
Es decir que el contribuyente tendrá acceso a la información que necesite siempre 
y cuando no afecte el deber de reserva de otro contribuyente. 
La ley 200-04 ley de transparencia y libre acceso a información. 
La Ley 200-04 de transparencia y libre acceso información pública: esta ley garantiza 
El derecho de los ciudadanas y ciudadanos a acceder a las informaciones registradas 
en todo tipo de documentos (escritos, grabados, ópticos, electrónicos, imágenes 
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etc.); incluyendo a las entidades del Estado y aquellas donde éste tiene 
participación. 
Si te interesa saber más acerca de esta ley puedes acceder a 
https://www.sib.gob.do/sites/default/files/nuevosdocumentos/LEY-200-04.pdf 
 
2.3 Modos de extinción de la obligación tributaria: 
Cuando mencionamos extinción, nos referimos a los modos que se eliminan las 
deudas u obligaciones tributarias contraídas por los contribuyentes ante la 
Administración Tributaria. 
Del pago, se refiere al pago, cuando el contribuyente elimina la deuda mediante 
cualquier de los medios establecidos, se paga en efectivo hasta RD$15,000.00, si 
sobrepasa debe hacerse una transferencia o un cheque de administración. 
Un ejemplo sería, cuando Pedro va al fisco presenta su declaración jurada de 
Impuesto Sobre la Renta y paga el impuesto de RD$100,000.00, que le generó la 
declaración. 
De la compensación: Cuando el sujeto pasivo y activo son deudores recíprocamente, 
es decir el contribuyente tiene saldos a favor y debe realizar declaraciones de 
deudas de impuestos. 
Un ejemplo sería, cuando Pedro va al fisco presenta su declaración jurada de 
Impuesto Sobre la Renta y se da cuenta que el impuesto es de RD$100,000.00, pero 
que tiene un saldo a favor por los mismos RD$100,000.00, por lo que el fisco le debe 
la misma cantidad, Por lo que surge una compensación. 
De la confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto 
activo de la obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos 
objetos del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose 
iguales efectos que el pago. 
Un ejemplo sería, Pedro trabaja en la DGII, este cobra un sueldo que está sujeto a 
retención el fisco que es la DGII le retiene a pedro, pues es pedro quien lo está 
pagando, pero es la DGII el propio agente de retención que se va a pagar ella misma. 
De la prescripción: Las deudas prescriben a 3 años, cuando hablamos de prescripción 
estamos diciendo que las deudas tributarias vencen en tres años, si han sido 
invocadas o reportadas por el contribuyente. 
https://www.sib.gob.do/sites/default/files/nuevosdocumentos/LEY-200-04.pdf
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A excepción no procederá la prescripción, si el contribuyente le ha sido notificado 
algún caso de inconsistencia, por cualquiera de las áreas de la administración 
tributaria. 
2.4 Infracciones tributarias: 
 
Se consideran infracciones aquellas acciones y omisiones por parte del 
contribuyente ya sea por dolo o intención. También son conocidas como sanciones, 
las realizadas por el órgano competente de la administración tributaria. 
Según el artículo 197 de la ley 11-92, se constituye una infracción toda forma de 
incumplimiento de obligaciones tributarias. 
Las infracciones tributarias pueden ser: 
Falta tributaria: 
La evasión tributaria: que no constituye defraudación: Incurre en evasión tributaria 
el que mediante acción u omisión podría producir una disminución ilegítima de los 
ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio al sujeto 
activo de la obligación tributaria. 
Constituyen casos de evasión, entre otros: 
• La presentación de una declaración falsa o inexacta. 
• La omisión total o parcial de pago del tributo por el contribuyente o 
responsable. 
 La mora. Cuando el contribuyente no cumpliere con los plazos establecidos para el 
pago de los tributos, incurrirá a la mora; esto es en recargos e Intereses, los cuales 
son 10% por el primer mes y 4% por cada mes o fracción de mes, y un interés 
indemnizatorio de 1.10% por cada mes o fracción de mes. 
 El incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y 
terceros. 
El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios y empleados de la 
Administración Tributaria. 
 El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios públicos, ajenos a la 
Administración Tributaria. 
Delito tributario 
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La defraudación tributaria. Incurre en defraudación el que, mediante simulación, 
ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, intente inducir a error al 
sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o 
facilitar la evasión total o parcial de los mismos: 
 Casos de defraudación: 
• Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, 
manifiestos u otro documento: cifras, hechos o datos falsos u omitir 
circunstancias que influyan gravemente en la determinación de la obligación 
tributaria. 
• Emplear mercancías o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias 
en fines o por poseedores distintos de los que corresponde según la exención 
o franquicia. 
• Ocultar mercancías o efectos gravados, siempre que el hecho no configure 
contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancías introducidas 
temporalmente. 
• Hacer circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin el 
timbre o el marbete que deban llevar. 
• Violar una clausura o medidas de control dispuestas por el órgano tributario 
competentey la sustracción, ocultación o enajenación de especies retenidas 
en poder del infractor en virtud de medidas conservatorias. 
• No ingresar dentro de los plazos prescritos, las cantidades retenidas o 
percibidas por tributos. 
• La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos. 
• La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales. 
2.5 Recursos del contribuyente: 
Recursos ante la Administración Tributaria: 
Recurso de Reconsideración: 
 Cuando los contribuyentes consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio 
que se hiciese de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados 
a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de 
cualquier otro impuesto, podrán solicitar a la Administración Tributaria que 
reconsidere su decisión. Esta solicitud deberá hacerse por escrito dentro de los 
veinte (30) días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación de dicha 
decisión y deberá contener los alegatos y documentación en que el contribuyente 
fundamente sus pretensiones. En los casos en que el Recurso haya sido incoado, la 
Administración podrá conceder un plazo no mayor de treinta (30) días para la 
ampliación de este 
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Recursos ante el Tribunal superior Administrativo: 
Recurso Contencioso: 
Cuando el contribuyente no se sintiere conforme con las decisiones incoadas por el 
recurso ante la administración tributaria. 
Y se trate de actos contra los cuales se haya agotado toda reclamación de 
reconsideración dentro de la administración o de los órganos administradores de 
impuestos, el cual deberá ser conocido en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, 
a partir del cual quedará abierto el recurso en el Tribunal Contencioso Tributario. 
Recurso de Retardación 
Procederá también el recurso cuando la Administración no dictare resolución 
definitiva en el término de tres meses, estando agotado el trámite, o cuando 
pendiente éste, se paralizará sin culpa del recurrente, es decir si la administración 
tributaria se tardare en responder o emitir la resolución, 
Recurso de Revisión: 
 Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario después de dictadas y notificadas 
como más adelante se establece, serán obligatorias para las partes en controversia 
y no serán susceptibles de ningún recurso, salvo el de revisión, en los casos que se 
especifican limitativamente en el siguiente artículo, y el Recurso de Casación por 
ante la Suprema Corte de Justicia, del cual se trata más adelante. 
Recurso de Amparo: 
Procederá el Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la 
Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones 
o en realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a los 
interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realización existen 
plazos o procedimientos especiales. 
La persona afectada interpondrá este recurso mediante instancia en que 
especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que le pudiere ocasionar la 
demora. Presentará además copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido 
el trámite. 
Ante la suprema Corte de Justicia: 
Recurso de Casación, luego de agotar todos los procedimientos y recursos, este 
recurso es en manera civil y se interpone con un memorial suscrito por abogado, que 
contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser depositado en la 
suprema corte de justicia dentro de los dos meses de la notificación de la sentencia, 
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luego esta instancia remitirá copia del memorial del recurso al procurador general 
tributario y le avisara el día que haya fijado la audiencia. 
Cesación de Negocios: 
En caso de cesación de negocios o terminación de explotaciones por venta, 
liquidación, permuta u otra causa, se considerará finalizado el ejercicio corriente. 
El contribuyente deberá presentar, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la 
fecha de los hechos especificados antes, una declaración jurada correspondiente a 
dicho ejercicio, y pagar el impuesto adeudado. (artículo 325 de la ley 11-92, Código 
Tributario) 
Las empresas en liquidación, mientras no efectúen la liquidación final, continuarán 
sujetas a las disposiciones de la Ley 11-92. (artículo 326.) 
Para ver los procedimientos de cierre de compañías, accede a este link 
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/cierre-de-empresa-por-quiebra 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BIBLIOGRAFIA 
 
 Unidad 2: Disposiciones Generales, Procedimientos y Sanciones 
 
 13 
Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP 
 
 
1. Canahuate. F. (2019) Legislación Tributaria Dominicana (Tomo III) Santo 
domingo. 
 
2. Díaz, R., Código Tributario de la Republica Dominicana Reglamentos 
Referenciados (13vª Ed) (2018), Santo domingo. Impresora metropolitana. 
(Puede ser utilizado otro Código Tributario) 
 
3. Aquino, M. (2013). Manual de Gestión Tributaria, deberes y derechos del 
contribuyente volumen II (1ª Ed), Santo domingo. Ediciones DGII. 
 
4. Milcíades Rodriguez (2013). Código Tributario Anotado de la Republica 
Dominicana y Legislación Complementaria (2 ª Ed), Santo domingo. Fundación 
Pellerano Herrera. 
 
5. Quiñones. G (2012). Código Tributario Anotado de la Republica Dominicana y 
Legislación 
6. Complementaria (2 ª Ed), Santo domingo. Fundación Pellerano Herrera. 
 
7. Barnichta. E. (2011) Derecho Tributario, (Tomo 1, 1 ª Ed) Santo domingo. Ed. 
Centenario. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 WEBGRAFÍA 
 Unidad 2: Disposiciones Generales, Procedimientos y Sanciones 
 
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Autora: Yirda De la cruz CPA, MGP 
 
 
 
• https://dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/Norma07-14.pdf 
En esta web se encuentra la Norma 07-2014, esta estipula la forma de 
determinar las obligaciones tributarias por la A.T, mediante su facultad de 
determinación. 
• https://www.dgii.gov.do/et/nivelUniversitario/Presentacione/Derechos%20
y%20Deberes%20de%20los%20Con 
En esta web se encuentra se encuentra la guía de los derechos y deberes de 
los contribuyentes. 
• https://dgii.gov.do/legislacion/codigoTributario/Documents/Titulo1.pdf 
En esta web se encuentra se encuentra el código tributario, en el título I, que 
son las disposiciones generales. 
• https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Leyes%20sobre
%20Tenencia,%20Transferencia%20y%20Organizaci%C3%B3n%20de%20Patrimo
nio/46-20.pdf 
 
Se encuentra la ley 46-20, ley de revalorización patrimonial. 
• https://www.sib.gob.do/sites/default/files/nuevosdocumentos/LEY-200-
04.pdf 
En esta pagina se encuentra todo lo que tiene que ver con la ley de libre 
acceso a la información pública. 
 
https://dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/Norma07-14.pdf
https://www.dgii.gov.do/et/nivelUniversitario/Presentacione/Derechos%20y%20Deberes%20de%20los%20Con
https://www.dgii.gov.do/et/nivelUniversitario/Presentacione/Derechos%20y%20Deberes%20de%20los%20Con
https://dgii.gov.do/legislacion/codigoTributario/Documents/Titulo1.pdf
https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Leyes%20sobre%20Tenencia,%20Transferencia%20y%20Organizaci%C3%B3n%20de%20Patrimonio/46-20.pdf
https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Leyes%20sobre%20Tenencia,%20Transferencia%20y%20Organizaci%C3%B3n%20de%20Patrimonio/46-20.pdf
https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Leyes%20sobre%20Tenencia,%20Transferencia%20y%20Organizaci%C3%B3n%20de%20Patrimonio/46-20.pdf
https://www.sib.gob.do/sites/default/files/nuevosdocumentos/LEY-200-04.pdf
https://www.sib.gob.do/sites/default/files/nuevosdocumentos/LEY-200-04.pdf
	2.1 Deberes formales de los contribuyentes:
	2.2-Facultades y deberes de la Administración Tributaria:2.3 Modos de extinción de la obligación tributaria:
	2.4 Infracciones tributarias:
	2.5 Recursos del contribuyente:

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