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TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

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TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
	(Art. 76 LOTTT) Se considera terminada la relación de trabajo cuando deja de existir el vínculo jarico / laboral entre el trabajador y el patrono por alguna de las siguientes razones:
· Voluntad común de las partes.
· Causas ajenas a la voluntad de las partes.
· Voluntad unilateral del trabajador o el patrono.
Voluntad común de las partes: De la misma forma como las partes (trabajador y patrono) consensuaron por voluntad propia para hacer nacer una relación de trabajo, ellas mismas pueden extinguirla por mutuo acuerdo.
Causas ajenas a la voluntad de las partes: 
· Por la muerte del trabajador (cuando realice sus labores de manera personal).
· Por la muerte del patrono (solo para el patrono; el trabajador aún posee sus derechos y deberes de la relación).
· Por fuerza mayor o caso fortuito (catástrofes o fenómenos naturales, pandemias, etc…).
· Por cesación o quiebra no culpable de la empresa.
· Por otras causas de extinción e los contratos previstas en el derecho común y aplicables al contrato de trabajo.
Voluntad unilateral del trabajador o el patrono: 
Despido: Es manifestación de voluntad unilateral del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores. Puede ser justificado (cuando existe una causal legal) o injustificado (cuando no existe una causal legal o existió pero el plazo de demanda ya venció).
· Despido Justificado (Art. 79 LOTTT): 
a) Falta de probidad o conducta inmoral e el trabajo: Se refiere a la falta de honradez que posea el trabajador en su labor diario, la confianza que le sea dada por parte del patrono
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa: Cuando un trabajador atenta contra la integridad física de otro trabajador, o cualquier persona que se encuentre dentro de la entidad de trabajo. Los requisitos para determinar la existencia de una “legítima defensa” son:
1) Agresión ilegitima.
2) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
NOTA: el artículo 72 de la LOTTT establece que la parte demandante (en este caso, el patrono) es quien debe justificar que la otra incurrió en una falta, sin embargo, la jurisprudencia venezolana emplea la carga dinámica de la prueba, la cual determina que las pruebas deben ser presentadas por quien tiene la capacidad o posesión de estas.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración del patrono, sus representantes o a los miembros de su familia: Ataque verbales, ofensas o cualquier palabra que vaya en contra de la honradez y el honor del patrono, su representante o sus familiares.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral (con dolo o culpa).
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días hábiles en el periodo de 1 mes (la jurisprudencia venezolana interpreta que la intención del legislador era expresar 30 días), en cual se computara a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador se considera causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impidan, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las maquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración. Plantaciones y otras pertenencias. Si actúa con dolo es causal de despido; si fue con negligencia: no.
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimientos.
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
j) Abandono del trabajo; se entiende por “abandono del trabajo”:
· La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas laborales del sitio, sin permiso del patrono o de quien este representante.
· La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley.
· La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviera a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo.
NOTA: No se considerara causal para despido cuando la negativa o abandono de trabajo por parte del trabajador fuera por:
· La maquinaria con la cual labora presentara algún desperfecto.
· Se encuentre en derecho de negarse a trabajar.
k) Acoso laboral o acoso sexual (Art. 164 y 165 LOTTT): El Mobbing laboral es el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus representantes; o un trabajador; o un grupo de trabajadores, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador o un grupo de trabajadores perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral. Si un trabajador le notifica al patrono que esta siento víctima de Mobbing laboral y el patrono no hace nada al respecto, dicho trabajador puede solicitar el retiro justificado.
El Acoso sexual es el hostigamiento o conducta no deseada o no solicitada de la naturaleza sexual. Ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o sus representantes, contra el trabajador con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo.
Oportunidad para ejercer el despido justificado:
1) Trabajadores amparados por la estabilidad laboral (Art. 89 LOTTT): El patrono deberá participarlo al juez de sustanciación, mediación y ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido dentro de 5 días hábiles luego de ocurridas dichas causas. 
2) Trabajadores amparados por la inamovilidad laboral (Art. 422 LOTTT): El patrono deberá solicitar la autorización correspondiente al inspector de trabajo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que el trabajador cometió la falta o el patrono fue notificado de la misma para justificar el despido.

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