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documentos aecadocumentos aeca
Principios y Normas de Contabilidad18
Asociación Española de Contabilidad 
y Administración de Empresas
aeca
Pasivos 
financieros
http://aeca.es/
D O C U M E N T O S A E CA
SERIE PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD
Pasivos financieros
(Revisado en octubre de 2016)
Revisión anterior: mayo de 1999
Documento nº 18
Asociación Española de Contabilidad 
y Administración de Empresas (AECA)
Documento revisado en 2016
Tras la profunda reforma llevada a cabo en nuestro ordenamiento contable, fruto, a su vez, de 
profundas transformaciones en la normativa internacional, AECA ha considerado conve niente 
realizar una tarea de revisión de los distintos Documentos Contables que ha ido promulgando a 
lo largo de su historia para ajustarlos al nuevo escenario. A tal fin, su Comisión de Principios y 
Normas de Contabilidad emite el presente Documento revisado.
Los Documentos de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas 
(AECA) recogen las conclusiones de sus distintas Comisiones de Estudio acerca de temas espe-
cíficos de interés profesional. La diversidad en la composición de estas Comisiones de Estudio, 
con expertos de sectores, enfoques e intereses distintos, garantiza un proceso de elaboración y 
discusión rico en matices y riguroso de fondo, aportando a los pronun cia mien tos de AECA su 
distintivo de general aceptación.
© Asociación Española de Contabilidad 
y Administración de Empresas
Rafael Bergamín, 16 B - 28043 Madrid 
Tels.: 91 547 44 65 - 91 547 37 56 
Fax: 91 541 34 84 
info@aeca.es · www .aeca.es
ISBN: 978-84-16286-27-0 
1ª edición - Octubre 2016
El contenido de este Documento no podrá 
ser reproducido en forma alguna sin 
la previa autorización por escrito de la 
Asociación Española de Contabilidad 
y Administración de Empresas (AECA)
La primera edición del 
presente Documento está 
abierta a la opinión de 
los socios de AECA y del 
conjunto de interesados en 
las materias tratadas
COMISIÓN DE PRINCIPIOS 
Y NORMAS DE CONTABILIDAD DE AECA
Presidente:
Enrique ORTEGA CARBALLO
Gómez-Acebo & Pombo Abogados
Ponentes de este documento:
Constancio Zamora Ramírez
Juan Antonio Rueda Torres
Universidad de Sevilla
Vocales:
Eladio Acevedo Heranz
Registro General de Auditores-REGA 
del Consejo Superior de Economistas 
y Titulados Mercantiles
Francisco Almuzara Guzmán
ASNEF - Asociación Nacional de 
Establecimientos Financieros de Crédito 
Javier Calvo González-Vallinas
Doctor en Contabilidad
Leandro Cañibano Calvo
Presidente de AECA. 
Catedrático de la UAM
Enrique Corona Romero
Baker & Mckenzie Madrid, S.L.
Alicia Costa Toda
Universidad de Zaragoza 
Raúl Fidalgo Vallejo
Deloitte. Director Dpto. técnico IFRS 
España 
Dávid García Ríos
Intervención General de la 
Administración del Estado
José María Gay de Liébana
Asociación Española de Asesores Fiscales
José Ramón González García
Universidad Complutense de Madrid
Mª Dolores González Ledro
PwC España
José Antonio Gonzalo Angulo
Universidad de Alcalá
Felipe Herranz Martín
Universidad Autónoma de Madrid 
(UAM)
Jorge Herreros Escamilla
KPMG Auditores
Alejandro Larriba Díaz-Zorita
Catedrático de Universidad
Julio López Vázquez
Auren. Instituto de Censores Jurados 
de Cuentas de España
Luis Angel Maza Lasierra
Banco de España
Araceli Mora Enguídanos
Universidad de Valencia
Antonio Javier Pérez García
Universidad de Alcalá 
Juan Reig Gastón
J&A Garrigues
Florentina Ros Amorós
Oficina Nacional de Fiscalidad 
Internacional de la AEAT
Jorge Tua Pereda
Universidad Autónoma de Madrid 
(UAM) 
Enrique Villanueva García
Universidad Complutense de Madrid
Constancio Zamora Ramírez
Universidad de Sevilla
AGRADECIMIENTOS: 
A las profesoras Sonia Caro e Inmaculada Lucuix, cuyos comentarios 
han ayudado a mejorar este Documento.
http://aeca.es/comisiones-de-estudio/comision-de-principios-y-normas-de-contabilidad/
ÍNDICE
 Pág.
18.1. INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………………… 6
18.2. DEFINICIONES: PASIVOS FINANCIEROS Y DISTINCIÓN 
RESPECTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO ……………… 9
18.3. RECONOCIMIENTO …………………………………………………………………………16
18.4. VALORACIÓN INICIAL DE LOS PASIVOS FINANCIEROS ……………17
18.5. VALORACIÓN POSTERIOR ………………………………………………………………23
18.6. EL CRITERIO DE VALORACIÓN A COSTE AMORTIZADO ……………24
18.7. BAJA DE LOS PASIVOS FINANCIEROS …………………………………………29
18.8. INFORMACIÓN A REVELAR ……………………………………………………………34
18.9. ANEXO I. DESARROLLO DEL COSTE AMORTIZADO PARA 
LA RECLASIFICACIÓN EN BALANCE Y EJEMPLO PRÁCTICO ……37
18.10. ANEXO II. EJEMPLOS DE PROBLEMÁTICAS CONCRETAS …………43
18.1. INTRODUCCIÓN
El área de los instrumentos financieros en general ha sido quizás aquella en la que el pro-
ceso de reforma contable ha tenido un mayor calado. Por otro lado, las normas relativas 
a instrumentos financieros han dejado de ser exclusivas para aquellos más o menos com-
plejos, su aplicación afecta a la práctica totalidad de las operaciones que realiza una em-
presa. Es decir, no solo se está hablando de acciones, obligaciones, derivados, depósitos 
estructurados, etc. Las normas de instrumentos financieros también regulan el registro y 
valoración de préstamos bancarios o créditos de clientes y proveedores. 
La normativa internacional de referencia para los instrumentos financieros –y, el caso 
que nos ocupa, pasivos financieros– son las siguientes, en su versión adoptada por la 
Unión Europea:
• Normas internacionales de contabilidad (NICs)
– NIC 32: Instrumentos Financieros: Presentación.
– NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
• Normas internacionales de información financiera (NIIFs)
– NIIF 7: Instrumentos Financieros: Información a Revelar.
– NIIF para pequeñas y medianas entidades.
Desde la perspectiva de su representación contable, a diferencia de lo que se puede ob-
servar en otras áreas, en las que todas sus transacciones típicas se registran en partidas 
concretas –las cuales sólo se emplean normalmente para recoger dichas transacciones–, 
las operaciones en moneda extranjera en general no tienen reflejo contable en epígrafes 
reservados en exclusiva para ellas. Como conceptualmente la naturaleza de sus opera-
ciones es la misma que la que puede apreciarse en las realizadas en la moneda funcional 
–inversiones de todo tipo, débitos y prestamos, compras y ventas, cobros y pagos, etc.–, 
se emplean las mismas cuentas que se utilizan para registrar el resto de las transacciones 
realizadas a las que, en su caso, se les añade la denominación de «moneda extranjera» y 
en las que su única diferencia consiste en que las anotaciones que recogen vienen valora-
das de un modo distinto de las realizadas directamente en euros.
A nivel nacional, la Norma de Registro y Valoración (NRV) 9 del Plan General de Con-
tabilidad (PGC), regula el reconocimiento, medición y baja de la generalidad de los ins-
trumentos financieros, mientras que las Normas de Elaboración de las Cuentas Anuales 
7P a s i v o s f i n a n c i e r o s
(NECA) detallan el contenido que debe tratarse en la memoria sobre estos instrumentos. 
Además, también se encuentran recogidos de forma adaptada, en los apartados corres-
pondientes del Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas. En 
general, en nuestras normas locales se siguen las líneas trazadas por la normativa inter-
nacional, aunque con ciertas peculiaridades.
Tras varios años de vigencia del nuevo PGC son varios los problemas que se derivan 
de la aplicación de estas normas:
• En general, tanto en la normativa nacional como internacional, la contabilidad de 
los instrumentos financieros conlleva el manejo de un conjunto de conceptos con 
una gran dificultad en su utilización.
• El PGC supone una síntesis de un conjunto de normas especialmente complejo. 
Aunque la operativa se encuentra en gran parte recogida en la parte quinta del 
mismo –Definiciones y relaciones contables–, quedan diversos aspectos prácticos 
por aclarar. Las normas internacionales, aunque más extensas,están pensadas fun-
damentalmente para estados contables consolidados y no resuelven el detalle de la 
operativa contable de las cuentas individuales.
Si bien la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) 
ya contaba con el Documento número 18 sobre Pasivos Financieros, diversos motivos 
aconsejaron rehacer el Documento:
• En primer lugar, la propia realidad económica y financiera cuyo reflejo contable 
regula este Documento es mucho más compleja.
• El nuevo PGC se construye sobre la base de un Marco Conceptual que desencadena 
importantes diferencias con la regulación contable anterior, basada en un esquema 
de principios contables. La definición de los elementos contables tiene especial im-
portancia, pues no se pueden reconocer determinados activos y pasivos a la hora 
de contabilizar un instrumento financiero, como son los gastos o ingresos por in-
tereses diferidos o formalización de deudas. Esto supone diferencias apreciables 
en la presentación y valoración de estos elementos. Los conceptos y las normas, en 
lógica respuesta al desarrollo de los productos financieros, requieren de un Docu-
mento más extenso. Este Documento pretende explicar y detallar las posturas que 
la Normativa Internacional –y, en particular, el PGC– ha adoptado en relación a los 
pasivos financieros.
• La operativa de valoración posterior requiere de un análisis más detallado del exis-
tente en la normativa de referencia.
• En general, la estructura del Documento precedente no era adecuada para el análi-
sis de las normas relativas a los pasivos financieros.
Por ello, este Documento sobre pasivos financieros explica y desarrolla las cuestiones 
relativas al reconocimiento, valoración y baja de estos elementos, además de analizar 
y realizar propuestas en aquellas cuestiones no detalladas por el PGC. No obstante, se 
excluyen una serie de cuestiones, bien porque no pueden calificarse como pasivos finan-
cieros o bien porque se tratan en otro Documento:
• El tratamiento específico de acreedores y proveedores se aborda en el Documento 
5, donde en esencia se siguen los criterios aquí contenidos.
8 P a s i v o s f i n a n c i e r o s
• Los impuestos diferidos –que no son pasivos financieros– se tratan también en el 
Documento 9.
• Las provisiones, que no son pasivos financieros, además están tratadas en el Docu-
mento 11.
• Derivados y coberturas contables, que son objeto de desarrollo específico en otro 
Documento.
18.2. DEFINICIONES: PASIVOS FINANCIEROS Y DISTINCIÓN 
RESPECTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
Tanto la NIC 32 (párr. 11) como el PGC (NRV 9) definen un instrumento financiero como 
aquel contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y, simultáneamente, a 
un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad. La propia defini-
ción de pasivo financiero ya lo diferencia del resto de pasivos, porque tienen que surgir 
de relaciones contractuales, diferenciándose de las obligaciones que surgen por otras 
razones como las legales, tácitas o implícitas.
Los pasivos financieros nacen de obligaciones contractuales de entrega o intercam-
bios de dinero u otros instrumentos financieros, es decir, de obligaciones puramente eco-
nómicas. Pero también pueden surgir en determinas circunstancias cuando la obligación 
sea de entrega de instrumentos de patrimonio propios. 
Por otro lado, los contratos normalmente darán lugar a derechos u obligaciones ab-
solutas, es decir, exigibles en cualquier caso. Sin embargo, también nos podemos en-
contrar con obligaciones (o derechos) contingentes. Es decir, el derecho u obligación 
surgirá siempre que ocurra un evento futuro; por ejemplo, una obligación que nace de la 
prestación de una garantía financiera a un tercero. Los derechos u obligaciones de estas 
características tienen también naturaleza de activos y pasivos financieros, salvo las ex-
cepciones que posteriormente se comentan. 
A continuación se analizarán por separado cada una de estas tres obligaciones: por 
entrega de dinero u otros instrumentos financieros, por entrega de instrumentos de pa-
trimonio y de carácter contingente.
18.2.1. Obligaciones por entrega de dinero o entrega o intercambio de otros 
instrumentos financieros
Los pasivos financieros (PGC, NRV 9.3) serán aquellos instrumentos financieros que, en 
su totalidad o en alguna de sus partes, de acuerdo con su realidad económica, supongan 
para la entidad una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro 
activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-
ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento financiero que 
prevea su recompra obligatoria por parte del emisor o que otorgue al tenedor el derecho 
a exigir al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado o determina-
ble, o a recibir una remuneración predeterminada, o que esta se condicione a que haya 
beneficios distribuibles. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o 
participaciones sin voto.
10 P a s i v o s f i n a n c i e r o s
El carácter contractual de los instrumentos financieros daría lugar a que obligaciones 
derivadas de cumplimientos de la norma fiscal o laboral no tengan esta consideración. 
Sin embargo, cuando media un acuerdo expreso entre la entidad y la administración 
correspondiente, como el caso de un aplazamiento, el pasivo en cuestión sí tendría el 
carácter de financiero.
Los pasivos financieros nacen no solo de obligaciones económicas de entregar efecti-
vo, sino también de entrega de otros instrumentos financieros. Así pues, una obligación 
que se satisface mediante la entrega de un paquete de acciones constituye un pasivo 
financiero. Sin embargo, la obligación de entrega de bienes o servicios como consecuen-
cia de haber recibido un anticipo a cuenta no estaría bajo lo regulado en la norma de 
instrumentos financieros.
Además, estos contratos pueden establecer obligaciones de intercambio de instru-
mentos financieros que en su inicio puedan tener un valor nulo. Tal sería el caso de un 
acuerdo de entregar en el plazo de un año 10 acciones de la compañía X recibiendo a 
cambio 20 acciones de la entidad Y, cuando el valor razonable es de 1 um y 0,5 um, 
respectivamente. Pero, hasta su vencimiento, el valor de estas acciones puede variar, de 
tal forma que para una parte del contrato se esté asumiendo un pasivo financiero. Esto 
ocurriría si el precio de X aumentara respecto a la cotización Y. En definitiva, esta parte 
de la definición hace referencia a los contratos de derivados.
Las obligaciones de entrega de dinero u otras obligaciones económicas no tienen por 
qué figurar directamente en el contrato, esto es, podrán estar indirectamente estableci-
das en el mismo. Por otro lado, si la obligación económica puede eludirse mediante el 
cumplimiento de obligaciones no financieras, el instrumento seguiría siendo considerado 
como un pasivo financiero. Así pues, si un deudor puede eludir la amortización de su 
deuda mediante una entrega de mercancías o una prestación de servicios, la deuda segui-
ría siendo considerada un pasivo financiero. Igual consideración tendría si la elusión de 
la obligación solo puede hacerse mediante la entrega de una cantidad de instrumentos 
de patrimonio propio que excede sustancialmente del valor de la obligación económica 
contraída.
Dentro de los pasivos financieros también deben considerarse aquellos que nacen por 
causa de la transmisión de activos, cuando la baja no deba registrarse como consecuencia 
de que no haya ni retenido ni transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios 
derivados de la propiedad del activo. Este es el caso del pasivo que podría surgir cuando 
una empresa entrega una cartera de créditos a cambio de una suma de dinero, pero se 
sigue haciendo cargo de toda o una parte de los riesgos de insolvencia de la cartera. 
En función de los criterios anteriores, podemos citar como ejemplos de pasivosfinan-
cieros: deudas bancarias de cualquier naturaleza y garantía aportada, deudas con provee-
dores y acreedores, obligaciones y bonos emitidos, obligaciones y bonos convertibles (por 
el componente de pasivo), acciones preferentes (en la medida que impliquen obligaciones 
económicas), dividendos a pagar o desembolsos pendientes sobre acciones, los contratos 
de garantía financiera... No serían pasivos financieros: los pasivos por impuestos diferi-
dos1, acciones o participaciones ordinarias o las provisiones. 
Sin embargo, otros pasivos pueden llegar a medirse a su valor actual por su cierta 
analogía con los instrumentos financieros, aunque esto no conlleva todas las implicacio-
1 No obstante, en el Documento 26 (apartado 8.2.) sobre Impuesto sobre Beneficios se menciona que no 
existen bases conceptuales para no descontar estas partidas, siendo justificativo de dicho tratamiento la proble-
mática de valoración de ciertos componentes de impuesto diferidos a largo plazo.
11P a s i v o s f i n a n c i e r o s
nes respecto a los pasivos financieros (valoración inicial a valor razonable, aspectos de 
información en notas o baja del elemento); así, podemos citar:
• Deudas con administraciones públicas. Aunque de tratarse de aplazamientos sí 
constituirían pasivos financieros, en el resto de casos podría plantearse un valor 
actual cuando su efecto fuese significativo, dado que estas se derivan de normas de 
rango legal y con garantías preferentes al resto de pasivos.
• Anticipos de clientes, puesto que el componente financiero puede ser significativo y 
no generaría inconsistencias respecto a la valoración de las existencias a más de un 
año financiadas de forma alternativa.
18.2.2. Pasivos financieros por obligaciones de entrega de instrumentos de 
patrimonio
También se clasificará como un pasivo financiero todo contrato que pueda ser o será, 
liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la entidad, siempre que:
a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar a entregar una cantidad variable de 
sus instrumentos de patrimonio propio.
b) Si es un derivado, pueda ser o será liquidado mediante una forma distinta al in-
tercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una can-
tidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad; a estos efectos 
no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio aquellos que sean en 
sí mismos contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patri-
monio propio de la entidad.
Cuando la obligación consista en la entrega de instrumentos de patrimonio propio, es 
necesario dilucidar si verdaderamente constituye un pasivo financiero o se está hablando 
de un componente de patrimonio. Básicamente, una entidad no satisface obligaciones 
económicas al entregar sus propios instrumentos de patrimonio, al poder emitir estos 
títulos libremente sin restricciones. Sin embargo, es necesario que los instrumentos de 
patrimonio realmente no estén constituyendo forma de pago conforme al valor que el 
mercado le esté dando en ese momento a la transacción. Desde otro análisis, que la pro-
pia entidad no comparta los riesgos implícitos para el tenedor de sus propios instrumen-
tos de patrimonio.
Es decir, cuando los títulos a entregar no se encuentran fijados de antemano en el 
propio instrumento, sino que el número a entregar varía o puede variar, nos encontramos 
ante un pasivo financiero. Una entrega o recepción de un instrumento de patrimonio que 
varíe o pueda ser variable conlleva que la entidad esté utilizándolos como contrapresta-
ción en una transacción económica y no sea calificable como una operación con socios o 
propietarios. En definitiva, las variaciones patrimoniales como consecuencia de aporta-
ciones se caracterizan, entre otras cosas, por su definición en los términos, elementos y 
plazos. Es decir, no tiene sentido que un socio asuma el compromiso de un desembolso 
pendiente de pago de una parte del capital en el que se comprometa a entregar dinero o 
bienes por una cuantía o valor que pudieran resultar variables.
Finalmente, es necesario puntualizar que en la definición expuesta se consideran 
pasivos financieros, en cualquier caso, los contratos que se estructuren bajo la forma de 
derivados cuyos subyacentes sean contratos para la futura recepción o entrega de otros 
instrumentos de patrimonio2. Este podría ser el caso, por ejemplo, de una opción de 
2 Véase las definiciones de pasivo financiero de la NRV 9 del PGC y párr. 11 de la NIC 32.
12 P a s i v o s f i n a n c i e r o s
compra emitida sobre warrants de la propia empresa emisora de la opción; aunque en 
cualquier caso ambos instrumentos se liquidasen por intercambio fijo por fijo, siempre 
se consideraría un pasivo financiero para el emisor.
18.2.3. Obligaciones económicas contingentes de origen contractual (IAS 32, 25, 
AG8).
Las obligaciones económicas contenidas en un contrato pueden tener carácter contin-
gente, es decir, su materialización depende de determinados acontecimientos futuros in-
ciertos, como, por ejemplo: 
• La prestación de una garantía financiera (salvo que se trate contablemente como 
seguro). 
• Cambios en niveles de un índice bursátil. 
• Cambios en niveles de interés o de precios.
• Modificaciones legales.
• Niveles de variables financieras o contables: endeudamiento, ratios de apalanca-
miento, EBITDA, beneficio neto, etc.
• Impago de alguna deuda por el acreedor.
• Cambio en una calificación crediticia, relacionada o no con el deudor.
• Traducción en euros de una deuda en moneda extranjera.
Estos pasivos no deben confundirse con otros pasivos como las provisiones, ya que estas 
surgen por obligaciones en las que no se encuentra determinada la cuantía o plazo de 
vencimiento. En estas obligaciones la cuantía es determinable por los términos del con-
trato y en este también se estipula el plazo o término temporal en el que el evento tendrá 
efectos para la obligación.
En tales casos, la obligación debe figurar en el balance como pasivo financiero 
(IAS 32, párr. 25), siempre que se cumplan al mismo tiempo las siguientes tres condicio-
nes:
• Que la contingencia esté fuera de control de las partes, ya que la obligación sería, 
en caso de estar bajo control del emisor, eludible, y el instrumento sería un compo-
nente de patrimonio.
• Que dicha cláusula sea genuina, pues, en caso contrario, daría lugar a un compo-
nente de patrimonio. Una cláusula no genuina es aquella extremadamente rara, 
anormal e improbable que acontezca.
• Es necesario que el cumplimiento de la obligación no se derive de una liquidación 
de la entidad o el instrumento no se clasifique como patrimonio bajo los supuestos 
previstos en el apartado 2.5. 
No obstante, contingencias previstas, como un cambio de control de la compañía, nece-
sitarían de un análisis más detallado considerando las circunstancias bajo las que puede 
darse. Es decir, si se emite un instrumento financiero que no contemplase la devolución 
del principal salvo que la entidad cambiese de control, podría ser considerado como ins-
trumento de patrimonio si, por ejemplo, el cambio en la dirección pudiera siempre estar 
controlado por la entidad. Esto no ocurriría en muchos casos en entidades con acciones 
cotizadas.
13P a s i v o s f i n a n c i e r o s
Otro ejemplo de cláusulas contingentes bajo el control de la entidad serían las obliga-
ciones económicas vinculadas con ciertos acuerdos sociales, como el reparto de dividen-
dos. Este sería el caso de un instrumento emitido sin devolución de principal, pero donde 
la retribución estuviese condicionada a que exista un acuerdo de reparto de dividendos 
para las acciones ordinarias; puesto que esta circunstancia se encuentra bajo control de 
la entidad, no constituye un pasivo financiero, por tanto, esta forma de retribución.
18.2.4. Distinción entre pasivos financieros e instrumentos de patrimonio propio 
(NIC 32.15 y ss.)3
Un instrumento financiero o uno de sus componentes es depatrimonio si (NIC 32.16):
• No conlleva para la entidad obligaciones económicas en forma de efectivo, entrega 
de activos financieros o intercambios de instrumentos financieros potencialmente 
desfavorables para la entidad de instrumentos financieros.
• O si la obligación se satisface mediante entrega de instrumentos de patrimonio 
propio, de tal forma que su relación de intercambio no pueda experimentar varia-
ciones.
La entidad debe contar con el derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u 
otro activo financiero para que el instrumento financiero o un componente del mismo 
pueda reconocerse como un elemento de patrimonio neto. En cualquier caso, se atenderá 
a la esencia económica del instrumento financiero y no a su forma legal en la clasificación 
del mismo como elemento del pasivo o patrimonio neto de la entidad.
Este análisis se realizará conforme a las condiciones contractuales del propio instru-
mento y no respecto a la probabilidad de hacer frente a una obligación económica, salvo 
las excepciones contempladas en el apartado siguiente, donde sí resultará necesario ana-
lizar la subordinación del instrumento respecto al resto de los emitidos por la entidad.
18.2.5. Instrumentos con opción de recompra por la entidad o con liquidación 
cierta o a opción del tenedor
Existen entidades con peculiaridades en los títulos entregados a sus partícipes que, bajo 
las normas comentadas hasta ahora, difícilmente podrían ser catalogados como instru-
mentos de patrimonio, puesto que implican obligaciones no eludibles, como la obliga-
ción de recompra al tenedor del título o la liquidación cierta o a opción del tenedor. 
La NIC 32 recoge las condiciones comunes que ambos tipos de títulos deben cumplir 
para poder catalogarse como instrumentos de patrimonio neto:
a) Otorga al tenedor el derecho a una participación proporcional de los activos netos 
de la entidad en caso de liquidación de la misma. Los activos netos de la entidad 
son aquellos que se mantienen después de deducir todas las obligaciones. Una 
participación proporcional se determina mediante:
(i) la división de los activos netos de la entidad en el momento de la liquidación 
en unidades de importe idéntico; y
(ii) la multiplicación de ese importe por el número de unidades en posesión del 
tenedor de los instrumentos financieros.
3 Puede consultarse un análisis detallado de los instrumentos que pueden plantear estos problemas en 
el Documento nº 26 de AECA.
14 P a s i v o s f i n a n c i e r o s
b) El instrumento se encuentra en la clase de instrumentos que está subordinada a 
todas las demás clases de instrumentos. Por estar en dicha clase, el instrumento:
(i) no tiene prioridad sobre otros derechos a los activos de la entidad en el mo-
mento de la liquidación, y
(ii) no necesita convertirse en otro instrumento antes de que esté en la clase de 
instrumentos que se encuentre subordinado a todas las demás clases de ins-
trumentos.
c) Además de que el instrumento tenga todas las características anteriormente 
mencionadas, el emisor no debe tener otro instrumento financiero o contrato que 
tenga:
(i) flujos de efectivo totales basados sustancialmente en el resultado, el cambio 
en los activos netos reconocidos o el cambio en el valor razonable de los acti-
vos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad (excluyendo cualesquie-
ra efectos de este instrumento o contrato) y
(ii) el efecto de restringir sustancialmente o fijar el rendimiento residual para el 
tenedor del instrumento.
A efectos de aplicar esta condición, la entidad no considerará contratos no fi-
nancieros con un tenedor de un instrumento descrito en el párrafo 16C (que ten-
ga condiciones y cláusulas contractuales que sean similares a las de un contrato 
equivalente que pueda tener lugar entre un tenedor que no tenga el instrumento y 
la entidad que lo emite). Si la entidad no puede determinar que esta condición se 
cumple, no clasificará el instrumento como un instrumento de patrimonio.
De forma específica, aquellos instrumentos con opción de venta (es decir, que incluyen 
una obligación contractual para el emisor de recomprar o reembolsar ese instrumento 
mediante efectivo u otro activo en el momento de ejercer la opción), se clasificarán como 
instrumentos de patrimonio si reúnen además todas características siguientes:
a) Todos los instrumentos financieros de la clase de instrumentos que está subordi-
nada a todas las demás clases de instrumentos tienen características idénticas. 
Por ejemplo, todos deben incorporar la opción de venta, y la fórmula u otros me-
dios utilizados para calcular el precio de recompra o reembolso es la misma para 
todos los instrumentos de esa clase.
b) Además de la obligación contractual para el emisor de recomprar o reembolsar el 
instrumento mediante efectivo u otro activo financiero, el instrumento no incluye 
ninguna obligación contractual de entregar a otra entidad efectivo u otro activo 
financiero, o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra enti-
dad en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad, y no 
es un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimo-
nio propio de la entidad.
c) Los flujos de efectivo totales esperados atribuibles al instrumento a lo largo de su 
vida se basan sustancialmente en los resultados, en el cambio en los activos netos 
reconocidos o en el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos 
y no reconocidos de la entidad a lo largo de la vida del instrumento (excluyendo 
cualesquiera efectos del instrumento).
Sin embargo, para aquellos instrumentos que incluyen una obligación contractual para 
la entidad emisora de entregar a otra entidad una participación proporcional de sus acti-
vos netos solo en el momento de la liquidación, la obligación surge bien porque la liqui-
15P a s i v o s f i n a n c i e r o s
dación ocurrirá con certeza y fuera del control de la entidad –por ejemplo, una entidad 
de vida limitada– o bien porque es incierta la fecha en la que ocurrirá la liquidación, ya 
que esta es una opción del tenedor del instrumento. Un instrumento que incluye dicha 
obligación se clasificará como instrumento de patrimonio neto si además de las caracte-
rísticas comunes enunciadas cumple que:
• Todos los instrumentos financieros de la clase de instrumentos que está subordina-
da a todas las demás clases de instrumentos deben tener una obligación contractual 
idéntica, para la entidad que lo emite, de entregar una participación proporcional 
de sus activos netos en el momento de la liquidación.
De forma esquemática, la siguiente tabla presenta las condiciones para ambos tipos de 
supuestos:
Casos Ejemplos
Condiciones para que puedan ser considerados 
instrumentos de patrimonio
Condiciones comunes Condiciones particulares
Opción de venta 
del tenedor al emisor 
incorporada en el 
instrumento 
(put vendida).
Participaciones de 
fondos de inversión.
Determinadas cuotas 
en cooperativas.
Otorgan al tenedor 
una participación 
proporcional de los 
activos netos de la 
entidad en caso de 
liquidación.
Son instrumentos 
de la clase que está 
subordinada a todas 
las demás.
No deben existir 
otros instrumentos 
con flujos de efectivo 
basados en el 
resultado o cambios 
en activos netos o el 
efecto de restringir 
o fijar el rendimiento 
residual.
Los instrumentos de la misma clase 
que tengan idénticas características 
(p. ej. respecto a la opcionalidad o 
cuantificación del reembolso).
Que el instrumento no incorpore 
ningún otro rasgo de pasivo, salvo 
la propia opción de venta.
Los flujos de efectivo esperados del 
instrumento se basan en beneficios, 
pérdidas o variaciones de los 
activos netos.
Instrumentos con 
liquidación cierta o 
que el tenedor pueda 
ejercer, obteniendo 
a cambio una 
liquidación por el 
valor de los activos 
netos.
En ciertos casos de 
empresas mixtas de 
servicios locales, 
donde el capital 
principal tiene una 
vida finita.
Empresas parala explotación de 
un bien o servicio 
durante un periodo 
definido.
La clase de instrumentos 
subordinada a todas las demás 
debe tener una obligación 
contractual idéntica de entrega de 
una participación proporcional 
de sus activos netos en el momento 
de la liquidación.
18.3. RECONOCIMIENTO
Un pasivo financiero se registrará cuando la entidad se convierta en una parte obligada 
del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo. Es decir, para el 
caso de los pasivos financieros, que tenga la obligación legal de hacer frente a los pagos 
o, en su caso, a la entrega de otros instrumentos financieros que también impliquen la 
existencia de un pasivo financiero.
Sin embargo, simplemente el formar parte de un contrato no implica que surja un 
pasivo de forma automática. En algunos casos es necesario que la otra parte cumpla tam-
bién parte de sus compromisos. Así, por ejemplo, un compromiso sobre préstamo nego-
ciado en condiciones de mercado –como una póliza de crédito o acuerdo para formalizar 
un préstamo– no dará lugar al nacimiento de un pasivo hasta que la entidad reciba todos 
o parte de los fondos. En el caso de contratos para adquirir bienes o servicios, la entidad 
puede asumir un compromiso de forma inmediata o no asumir una obligación hasta que 
no reciba los bienes o servicios contratados. Al recibir los fondos, bienes o servicios surge 
la obligación legal y no simplemente por la formalización del contrato. Todo ello sin per-
juicio de aquellos casos en los que estos contratos deban calificarse como instrumentos 
derivados.
18.4. VALORACIÓN INICIAL DE LOS PASIVOS FINANCIEROS
Salvo determinadas excepciones4, todos los instrumentos financieros en el momento de 
su reconocimiento deben valorarse a su valor razonable, junto con los costes de transac-
ción, cuando resulte procedente5. 
En toda transacción de mercado debe existir un equilibrio entre los valores entre-
gados y recibidos. En un pasivo financiero, la entidad emite un instrumento o asume 
una deuda cuyo valor debe ser equivalente a los fondos, bienes, productos o servicios 
recibidos.
VR DEL PASIVO FINANCIERO:
La empresa A emite un 
instrumento financiero que le 
supone un pasivo
PRECIO DE LA TRANSACCIÓN:
VR de la contraprestación 
(fondos, bienes o servicios 
recibidos) junto con los costes 
de transacción que procedan
Empresa 
A
Empresa 
B
PASIVO FINANCIERO
CONTRAPRESTACIÓN
En la ilustración adjunta, la empresa A emite un pasivo financiero. La valoración inicial 
de este pasivo debe corresponderse con su valor razonable, para lo cual se pueden pre-
sentar dos casos: 
4 En el PGC, las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valoran a coste que 
equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directa-
mente atribuibles. No obstante, deberá aplicarse a las inversiones en empresas del grupo –si procede– el criterio 
incluido en el apartado 2 de la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo y los criterios para deter-
minar el coste de la combinación, establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios. Otras excepciones 
serían aquellos casos donde se permite el valor nominal, tales como deudas comerciales.
5 Es el caso de los pasivos de negociación, derivados con posición negativa y otros pasivos a valor razo-
nable con cambios en pérdidas y ganancias: los costes de transacción se imputan directamente a resultados del 
ejercicio.
18 P a s i v o s f i n a n c i e r o s
• Normalmente se recurre al precio de la transacción (precio de adquisición) como 
criterio de valoración, por ser la mejor evidencia del valor razonable del pasivo, 
siempre que además el precio de la transacción sea más fiable, lo que ocurre espe-
cialmente si a cambio se reciben importes líquidos en concepto de préstamo. Este 
precio de transacción equivale al valor razonable de la contraprestación.
• Cuando se evidencian diferencias sustanciales se recurre a valorar directamente 
el pasivo financiero, es decir, la obligación asumida. En este caso, la diferencia de 
valoración entre el valor razonable del pasivo financiero y la contrapartida recibida 
deberá ser tratada conforme al fondo económico de la operación y no solo a su 
forma jurídica, con objeto de reflejar la imagen fiel que las cuentas anuales deben 
mostrar. Este es el caso de un préstamo sin interés concedido por la Administración 
o por un socio a una empresa. 
El problema del análisis del fondo económico es que hasta ahora no se ha desarrollado 
un procedimiento uniforme de análisis, sino que solo se han regulado casos más o me-
nos específicos. Sin embargo, el análisis en un caso concreto requiere del estudio de una 
pluralidad de elementos que solo pueden concretarse cuando a la entidad se le presenta 
específicamente este tipo de problemáticas. No obstante lo anterior, se ofrecen determi-
nadas pautas a tener en cuenta:
• Deberá analizarse la existencia de indicios de una diferencia material entre el coste 
de transacción del pasivo financiero y su propio valor razonable, en cuyo caso debe-
rá medirse el valor razonable del propio pasivo financiero. Indicios de la existencia 
de estas discrepancias de valoración pueden ser, entre otras:
– Transacciones entre partes vinculadas.
– La transacción tiene lugar bajo presión o el vendedor se encuentra forzado a 
aceptar el precio de la transacción.
– El mercado en el que la transacción tiene lugar es diferente al del mercado prin-
cipal o, en su caso, al mercado más ventajoso.
• Los procedimientos de valoración están sometidos al principio de uniformidad, es 
decir, estos deben documentarse y continuar aplicándose de igual forma en opera-
ciones similares.
• Para el caso concreto de los pasivos, al tener la entidad la obligación de pago, un 
elemento fundamental a analizar en la mayoría de los casos es el tipo de interés 
incremental que debería soportar la entidad en un pasivo de similar naturaleza y 
plazo o, en el caso de pasivos indiciados a una tasa de mercado, el diferencial que 
debería agregarse. Esta tasa debe estar soportada documentalmente.
• Esta tasa podría tratarse de una curva de tipo de interés en algunos pasivos finan-
cieros, como en el caso de algunos instrumentos como los derivados financieros, lo 
que implicaría la realización de más estimaciones y, por consiguiente, lo que puede 
restar fiabilidad a la determinación del valor razonable.
• Una vez establecida esta tasa o diferencial no debe modificarse si el elemento pos-
teriormente se valora a coste amortizado, salvo para añadir el efecto de los costes 
de transacción.
• La diferencia entre el precio de la transacción y el valor razonable del instrumento 
financiero deberá tratarse atendiendo al fondo económico y que en términos gene-
rales podemos resumir en los siguientes criterios, salvo pacto de resarcimiento:
19P a s i v o s f i n a n c i e r o s
– Si se encuentra vinculada con la obtención o sacrificio de beneficios económicos 
futuros podrá dar lugar a un activo o pasivo. Tal podría ser el caso de un provee-
dor que entrega una financiación a un cliente con un tipo de interés inferior al 
de mercado, pero a cambio de compromisos en el mantenimiento de un volumen 
de compras o fijación de precios. En tales casos, tal diferencia se tratará como 
un activo desde la perspectiva del proveedor o un pasivo desde la perspectiva del 
cliente.
– Cuando se trate de un pasivo a una tasa inferior a la de mercado o incluso nula, 
como consecuencia de la concurrencia de la entidad a convocatorias públicas de 
organismos públicos ofertando estos préstamos, esta diferencia se considerará 
como un ingreso de patrimonio con naturaleza de subvención (NRV 18 PGC) o 
ingresos a distribuir en varios ejercicios (NIC 20), que se transferirá a pérdidas y 
ganancias conforme a los criterios específicos de la NRV 18 del PGC o la NIC 20, 
en el caso de cuentas anuales consolidadas bajo NIIFs.
– Cuando la diferencia surja por relacionesde propiedad, tales como préstamos de 
un socio a una filial a tipos inferiores o superiores a los de mercado:
· Desde la perspectiva de la filial, las diferencias que puedan surgir se tratarán 
como una variación de fondos propios, en la medida que la operación efectiva-
mente se derive de tal relación. Por ejemplo, un único socio otorga un préstamo 
a la filial; o cuando el socio, junto con el resto de socios, otorga un préstamo a 
la filial entregado una cantidad de fondos en proporción al interés que mantie-
ne en dicha filial. También recibirá este tratamiento dicha diferencia cuando 
se produzcan cambios en la estructura de la propiedad por la aportación o 
retirada de fondos que el propietario está realizando en la entidad con estas 
operaciones. 
· Desde la perspectiva del propietario de la entidad, operaciones similares al 
apartado anterior determinarán, según el caso y siempre que no se produzca 
una dilución de la diferencia: 
- Incremento del valor de la participación como, por ejemplo, préstamos con-
cedidos sin intereses a la participada, ya que la no retribución supone una 
aportación de fondos a la misma.
- Reconocimiento de un ingreso financiero, asimilable a un dividendo o dis-
tribución de resultados, si por el contrario es la participada la que transfiere 
valor al socio otorgándole un préstamo sin intereses. En caso de que la filial 
no se encuentre en condiciones para considerar que existe un reparto de divi-
dendos podrá reconocerse una reducción del valor de la participación, inter-
pretando que la sociedad partícipe está retirando parte del patrimonio que le 
resulta atribuible. 
– Cuando no exista una relación contractual que pueda explicar esta diferencia y, 
en consecuencia, su tratamiento, o cuando esta se desarrolle fuera de la existente, 
esta diferencia se tratará como una donación. Este es el caso del socio que presta 
a la entidad participada a un tipo de interés cero, pero el resto de partícipes no 
lo hace así. Por el porcentaje de su participación estaría aportando fondos a la 
sociedad; sin embargo, por el resto estaría realizando una donación a la misma, 
dado que respecto a ese porcentaje los fondos aportados no le resultarían atri-
buibles. Sin embargo, si como consecuencia de esta aportación se incrementa su 
participación en la entidad, disminuyendo el interés del resto de socios de forma 
proporcional, la diferencia también se considerará igualmente una aportación de 
fondos propios.
El tratamiento de esta diferencia resultará complejo en cuanto a su plasmación en la 
práctica, por lo que en el caso de las pymes se asume que el valor razonable de un instru-
mento financiero es equivalente en cualquier caso al precio de transacción.
Existen casos donde la diferencia entre el valor razonable y el precio de la transac-
ción de un pasivo financiero no puede ser presentada como un elemento de balance con 
arreglo al fondo económico de la operación, lo que daría lugar al reconocimiento de un 
ingreso o un gasto en el resultado. Estos casos difícilmente pueden darse en la práctica 
entre partes con intereses económicos contrapuestos en la operación, siendo necesario 
además que el valor razonable se determine con variables tipo I y II6. En caso de que la 
entidad no disponga de variables tipo I para determinar el valor razonable del instru-
mento no podrá darse la diferencia como resultado del ejercicio, debiendo distribuir la 
misma a lo largo de vida del instrumento. Otra cuestión a considerar es si se está pro-
duciendo un desplazamiento del valor como, por ejemplo, que los costes de transacción 
se incorporen al valor del instrumento mediante un reajuste del precio o tipo de interés 
pactado, en cuyo caso parte o todo el valor del instrumento debería tratarse como coste 
de transacción para aproximarse a las condiciones de mercado, como se comenta en el 
siguiente apartado.
18.4.1. Costes de transacción
(PGC, MC, 6.8; NIC 39, 9). Los costes de transacción atribuibles a la emisión, compra, 
adquisición o en la disposición de un activo financiero –o, en el caso de pasivos financie-
ros, en su emisión o asunción– son aquellos incrementales directamente atribuibles a la 
operación en los que no se habría incurrido si la entidad no hubiera realizado la transac-
ción. Para el caso de los pasivos financieros, estos costes minorarán la valoración inicial, 
salvo que el instrumento financiero deba valorarse posteriormente a valor razonable con 
cambios en pérdidas y ganancias, en cuyo caso deberán imputarse directamente al resul-
tado del ejercicio.
La característica que debe cumplir un coste de transacción es que sea incremental, 
es decir, que no se habría incurrido en él si la entidad no hubiera adquirido, emitido o 
dispuesto del instrumento financiero. Por consiguiente, tendrán esta consideración cos-
tes externos como honorarios y comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, 
tales como corretajes, gastos de intervención de fedatario público y otros, así como los 
impuestos y otros cargos que recaigan sobre la transacción, además de los cánones de 
mercados y plataformas de negociación. 
Como costes de transacción no se considerarán las primas o descuentos obtenidos en 
la compra o emisión, los gastos financieros, los costes de mantenimiento y los adminis-
trativos internos. A este respecto hay que realizar varias puntualizaciones:
• No considerar las primas o descuentos obtenidos como costes de transacción es 
una aplicación del precio de adquisición, en tanto que no han supuesto desembol-
so alguno para la entidad. Así pues, no pueden ser considerados como costes de 
transacción, puesto que en ese caso daría lugar a su imputación inicial a pérdidas y 
ganancias en el reconocimiento de los pasivos que se valoran a valor razonable con 
cambio en resultados. Estos conceptos se tienen en cuenta a la hora de considerar 
la tasa efectiva del pasivo.
6 Cuando el valor razonable se construye mediante un precio observable directamente en el mercado 
–precio cotizado– sería una variable tipo I, mientras que si se utiliza un modelo de valoración cuyos inputs son 
variables tipo I, estaríamos hablando de tipo II.
21P a s i v o s f i n a n c i e r o s
• Los costes de mantenimiento y los administrativos internos tampoco podrían afec-
tar al valor de un instrumento financiero, puesto que carecen de la característica 
de incrementalidad. Aunque sí podrán incorporarse en el valor de un instrumento 
financiero costes internos cuando resulten ser incrementales, como es el caso de 
comisiones pagadas a empleados por colocar productos financieros a clientes o 
incluso como puede ser el caso de salarios de empleados contratados expresamente 
para una emisión.
Los costes de transacción pueden venir explicitados en el contrato o incorporados implí-
citamente en el coste del instrumento. En este segundo caso, el componente de costes de 
transacción recibirá el tratamiento contable que le corresponda, solo si el valor razonable 
del instrumento puede ser medido con variables tipo I y II. 
Los impuestos que se incorporen en el valor instrumento, tales como la repercusión 
del impuesto sobre el valor añadido o transmisiones patrimoniales, se considerarán a la 
hora de determinar la valoración inicial del instrumento, con independencia del trata-
miento que corresponda a dicho componente. Es decir, una factura con un vencimiento 
de su importe íntegro en 18 meses implicará que en la valoración inicial de este pasivo 
financiero se consideren no solo los componentes relativos a los bienes y servicios factu-
rados, sino también los impuestos indirectos.
En ciertos casos, los costes de transacción pueden no corresponderse con unos costes 
de mercado como consecuencia de un reajuste de otras condiciones del contrato. Por 
ejemplo, podrían negociarse unas comisiones del 5% para un préstamo a 2 años con un 
tipo de interés excesivamente bajo respecto a otros contratos similares. Esta reestructu-
ración del contrato tiene un impacto significativo en losestados contables cuando se tra-
ta de pasivos medidos a valor razonable con cambio en los resultados del ejercicio, ya que 
estos costes se imputan directamente a resultados. En definitiva, el coste de transacción 
está compensando las condiciones fuera de mercado establecidas para la tasa del contra-
to. En el fondo se anticipa el devengo de intereses, de aplicar las normas generales. De 
igual forma puede ocurrir que un deudor no pague costes de transacción aceptando una 
tasa de interés más alta. En ambas operaciones el componente de comisión solo deberá 
considerarse hasta una cuantía razonable para las condiciones normales de un préstamo 
similar, siendo el resto un flujo de efectivo correspondiente a la tasa de interés.
Los costes de transacción se imputarán a la medición inicial de un pasivo financiero 
siempre que este se mida posteriormente a coste amortizado, tratándose como un gasto 
financiero en el resultado del ejercicio en caso contrario. También se podrán considerar 
gastos del ejercicio en el caso de pequeñas y medianas empresas y cuando el conjunto de 
costes de transacción no supongan una cuantía significativa para la entidad. 
18.4.2. Instrumentos compuestos
Cuando exista un componente de patrimonio en un pasivo financiero, este componente 
debe reconocerse de forma independiente del pasivo financiero. 
A tal efecto, en el reconocimiento, el componente de pasivo se medirá inicialmente 
por el valor razonable de un pasivo similar que no lleve incorporado el componente de 
patrimonio (separando si procede derivados incorporados, si el pasivo no se clasificase a 
valor razonable con cambio en resultados), el cual normalmente se efectuará consideran-
do los flujos de efectivo estimados a los que dé lugar el contrato que surja de obligaciones 
ineludibles por la entidad, actualizados mediante la tasa de interés apropiada al riesgo 
financiero del emisor en dicho momento. La diferencia entre el valor razonable total del 
instrumento compuesto y el valor razonable del pasivo financiero deberá reconocerse 
como un componente del patrimonio. Cuando esta descomposición no pueda realizarse 
22 P a s i v o s f i n a n c i e r o s
atendiendo a una valoración objetiva, el instrumento en su integridad se reconocerá como 
un componente de pasivo7. De esta forma, el instrumento de patrimonio adoptaría una 
valoración residual por diferencias entre el valor razonable inicial del pasivo financiero 
y el valor razonable de la contraprestación recibida. Esta distribución del valor entre los 
componentes del instrumento financiero compuesto no será revisada posteriormente.
El componente de pasivo deberá valorarse posteriormente conforme a la categoría 
de pasivo financiero a la que resulte asignado, es decir, a valor razonable con cambios en 
pérdidas y ganancias o a coste amortizado.
Los costes de transacción8 de estos contratos se asignarán proporcionalmente al im-
porte de cada componente. Su tratamiento contable se corresponderá con el de la partida 
asignada:
• Minorando las reservas, por la parte correspondiente a patrimonio neto.
• En la valoración inicial del pasivo cuando le resulte aplicable el coste amortizado o 
a pérdidas y ganancias cuando el pasivo se valore a valor razonable con cambios en 
el resultado del ejercicio.
Por tanto, no procederá reconocer gastos o ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias 
en el reconocimiento inicial por separado de los componentes de un instrumento com-
puesto, salvo por los costes de transacción atribuibles al componente de pasivo cuando 
este se valore posteriormente a valor razonable con cambios en resultados.
7 La norma segunda de la Orden EHA/3360/2010, respecto a los instrumentos compuestos que puedan 
emitir las cooperativas, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades coope-
rativas, establece que cuando la sociedad cooperativa emita estos instrumentos reconocerá, valorará y presentará 
el instrumento en su conjunto como un pasivo financiero. La valoración inicial del pasivo será el importe de las 
aportaciones suscritas, minorado en la parte del capital no exigido. Los gastos de emisión que le sean directa-
mente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se incurra en ellos, salvo que pue-
da realizarse una imputación fiable de acuerdo con un criterio financiero, en cuyo caso se seguirá este criterio. Su 
valoración posterior será al coste incrementado en los intereses que se vayan devengando. La norma fundamenta 
este tratamiento en la presunción legal que la remuneración pactada con la cooperativa por su aportación –en 
los supuestos en que esta sea obligatoria– y el precio de los bienes y servicios que socio y sociedad intercambian, 
están fijados en su conjunto en términos de valor de mercado y, en consecuencia, que la aportación debe conta-
bilizarse como un pasivo financiero, ya que el componente de patrimonio neto, con carácter general y bajo esta 
premisa, debería valorarse en el momento inicial por un importe insignificante.
8 Véase apartado 18.4.1.
18.5. VALORACIÓN POSTERIOR
Tras el reconocimiento de los pasivos financieros, la valoración posterior de estos podrá 
realizarse a:
• Coste amortizado, salvo que proceda aplicar el criterio siguiente, lo que da lugar a 
que la mayoría de los pasivos financieros se midan bajo este criterio.
• El valor razonable con cambio en resultados procederá cuando un pasivo financie-
ro sea reconocido como consecuencia de la siguiente casuística:
– Pasivos de negociación, donde se incluyen los pasivos por instrumentos deriva-
dos, siempre que no sean objeto de una cobertura contable que determine un 
tratamiento distinto.
– Instrumentos híbridos, como opción contable. 
– La entidad también podrá optar por esta valoración si resulta en una información 
más relevante, debido a que:
· Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconoci-
miento o valoración (también denominadas “asimetrías contables”) que en otro 
caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de 
las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.
· Un grupo de pasivos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione 
y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con 
una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite in-
formación del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave 
de la dirección según se define en la norma 15ª de elaboración de las cuentas 
anuales.
Cuando proceda aplicar en la valoración posterior el valor razonable con cambios en 
resultados, los costes de transacción se imputarán directamente a los resultados del ejer-
cicio cuando la valoración posterior se realice a valor razonable con cambios en los re-
sultados del ejercicio.
18.6. EL CRITERIO DE VALORACIÓN A COSTE AMORTIZADO
18.6.1. Cuestiones generales
El coste amortizado viene a resolver, entre otras cuestiones, la inconsistencia que suponía 
presentar en el balance gastos de formalización de deuda o gastos o ingresos por intere-
ses diferidos, ya que eran partidas que no cumplían los requisitos para el reconocimiento 
de activos y pasivos en el balance. La solución ha consistido en que el pasivo (o el activo 
en su caso) irá devengando e imputando a resultados en cada ejercicio estos gastos e 
intereses diferidos, pero siguiendo el método del tipo de interés efectivo. De ahí que se le 
denomine “amortizado”. Esa amortización se refiere a la imputación que sobre el valor 
del instrumento financiero se realiza por el devengo en resultados en cada ejercicio de 
la parte de la diferencia existente entre la medida o valor inicial y el valor de reembolso 
de dicho pasivo que corresponda según la tasa efectiva. Además, en el coste amortizado 
de un instrumento financiero en un momento dado habrá que considerar si ha existido 
algún reembolso de principal.
El coste amortizado de un instrumento financiero en unmomento dado sería igual:
+ valoración inicial del instrumento.
- reembolsos de principal realizados.
± imputación en resultados de la diferencia entre el valor inicial y valor de reembolso 
al vencimiento (según el método del tipo de interés efectivo).
También se llegaría al mismo importe si se actualizan a la tasa de interés efectiva los 
flujos de caja restantes del instrumento.
Es importante destacar que, siguiendo el método del tipo de interés efectivo, no solo es-
tamos imputando a resultados la diferencia del valor de reembolso y el valor inicial, sino 
también los costes de transacción que, al estar incluidos en el valor inicial del instrumen-
to (sumando en los activos y restando en los pasivos), formará parte de esa diferencia. 
Además, con el método de la tasa de efectiva se asegura que la imputación de estos 
gastos o ingresos diferidos y costes de transacción se realice con arreglo a un verdadero 
criterio financiero.
La aplicación de este método de valoración requiere, en primer lugar, calcular la tasa 
de interés efectiva de la operación, siendo aquella tasa de descuento que iguala el valor 
25P a s i v o s f i n a n c i e r o s
inicial en libros de un instrumento con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la 
vida del instrumento. Esta tasa deberá mantenerse a lo largo de la vida del instrumento, 
ya que será necesario utilizarla en los futuros cálculos del coste amortizado del pasivo, 
efecto de variaciones en los flujos de efectivo del instrumento o para evaluar la renego-
ciación de los pasivos. Solo en el caso de ciertas renegociaciones del pasivo podría ser 
adecuado realizar un recálculo del tipo de interés efectivo para aplicarla a partir de ese 
momento. También podría ser necesario cambiar la tasa en el caso de préstamos a tipo de 
interés variable, aunque pueden existir alternativas simplificadoras razonables. 
Pueden existir opciones de cancelación o pagos parciales anticipados. En estos casos, 
la tasa debe estimarse considerando la disposición de la entidad a realizar dichos pa-
gos. Si no resulta posible realizar esta estimación o las opciones incorporadas debieran 
contabilizarse independiente como derivados implícitos, se atenderá exclusivamente al 
calendario de flujos contractual. En el caso de un prepago anticipado del préstamo no 
considerado a la hora de estimar la tasa efectiva, se realizará un reajuste en el saldo del 
instrumento que se imputará a pérdidas y ganancias, utilizando siempre la tasa efectiva 
originalmente calculada.
Otra dificultad que se presenta con bastante frecuencia –especialmente en el caso de 
los pasivos– es cómo distribuir el coste amortizable entre los saldos de las cuentas relati-
vas al pasivo. Es decir, respecto a una deuda a largo plazo, deberán presentarse diversos 
saldos en el balance, como consecuencia de su reclasificación en la parte que venza en el 
corto plazo y el devengo de los intereses explícitos no satisfechos:
• Deudas a largo plazo.
• Deudas a corto plazo.
• Intereses a corto plazo de deudas.
La suma de estos saldos que una entidad mantiene respecto a una deuda debe ser igual al 
coste amortizado de la misma en un momento del tiempo. Determinar esta descomposi-
ción será una de las cuestiones más complejas. Con el anterior PGC esta tarea se reducía 
a traspasar las cantidades –con la ayuda del cuadro de amortización de un préstamo– en-
tre las cuentas enunciadas y reconocer los gastos financieros prorrateando los intereses 
de la siguiente cuota. Debe tenerse en cuenta que el importe que debe lucir en el pasivo 
corriente es el equivalente al valor actual de los pagos de amortización de principal y los 
intereses vinculados a estos, que se realizarán en los 12 meses posteriores al cierre del 
ejercicio, utilizando la tasa efectiva original, tal y como se indica en el Anexo I. Aunque 
esto podría ser mecanizado, podría recurrirse a ciertas simplificaciones, como se expone 
a continuación.
En los préstamos de tipo de interés variable existen posicionamientos donde se de-
fiende el cálculo de una tasa efectiva única para una proyección de los flujos conforme 
a una curva de tipos de interés proyectada. Sin embargo, esta posición resultaría en una 
gran complejidad y se aconseja utilizar una tasa conforme al tipo de interés aplicable en 
el primer periodo, y que posteriormente se irá ajustando conforme se vayan determinan-
do las tasas aplicables en los periodos sucesivos.
18.6.2. Simplificaciones prácticas en la aplicación del coste amortizado
Una aplicación exhaustiva del coste amortizado puede conllevar en la práctica que el 
coste de suministro de la información contable supere los beneficios de la misma. En 
muchos casos, los saldos que se presentarían bajo este criterio de valoración podrían 
presentar diferencias de baja importancia relativa frente al valor de reembolso de las 
deudas. Por ello, para las entidades de reducida dimensión –como lo contempla el PGC 
26 P a s i v o s f i n a n c i e r o s
de Pymes– se permite no incorporar los costes de transacción al valor inicial e imputarlos 
a pérdidas y ganancias. El carácter general del principio de importancia relativa permiti-
ría que este criterio pudiera ser extensible a otros casos cuando los costes de transacción 
supongan un porcentaje poco significativo sobre el nominal del préstamo. Por la misma 
razón las empresas podrían hacer uso de otras simplificaciones, siempre que no supon-
gan diferencias significativas, tales como: 
• No imputar los costes de transacción al coste amortizado de las deudas de cual-
quier naturaleza cuyo vencimiento sea a corto plazo.
• La cuantía del coste amortizado de un pasivo financiero con vencimiento en el 
largo plazo que figure reclasificada a corto plazo al cierre del ejercicio podrá ser el 
valor nominal de las amortizaciones de deuda de los siguientes 12 meses. La dife-
rencia respecto al coste amortizado de la deuda lucirá como pasivo no corriente. 
Esto será especialmente útil en los préstamos bancarios, puesto que de esta forma 
a lo largo del ejercicio la contabilización de las cuotas de amortización e intereses 
de un pasivo financiero simplemente implicaría el registro de las cantidades liqui-
dadas por la entidad financiera. Al cierre del ejercicio se realizaría el ajuste en la 
deuda a largo plazo al nuevo coste amortizado, traspasando posteriormente a corto 
plazo el valor nominal de las amortizaciones de deuda de los siguientes 12 meses. 
En muchos casos la consideración como gastos del ejercicio de los costes de transacción 
se traducirá en que la entidad emplee como tasa efectiva el tipo de interés nominal de la 
deuda, lo que simplificará su registro contable. Sin embargo, resultará necesario su cál-
culo cuando en lugar de un préstamo convencional con pagos o cuotas de amortización 
regulares, existan: periodos de carencia de intereses, diferencias entre el importe recibido 
y el importe total de amortizaciones a realizar, intereses escalonados, etc.
La tasa de interés efectiva puede calcularse siguiendo distintos convenios y períodos 
de devengo, como un interés nominal, capitalización simple, compuesta o continua (véa-
se anexo). 
Otras opciones para los costes de transacción que tengan una importancia poco sig-
nificativa –además de imputación directa a pérdidas y ganancias– será su imputación 
lineal al resultado del ejercicio a lo largo de la vida estimada del préstamo. En el caso de 
préstamos de tipos de interés variable podrá utilizarse la imputación prevista bajo la tasa 
de interés efectiva inicialmente calculada cuando estos no deban imputarse inicialmente 
al resultado del ejercicio.
18.6.3. Cuenta corrientes (pólizas) de crédito y otros compromisos de préstamos
Una póliza de crédito es un contrato que bajo la normativa internacional se considera 
compromiso sobre préstamos. Es decir, un acuerdo en el que una parte –normalmente 
una entidad financiera– se compromete a otorgar a otra entidad en concepto de prés-
tamo un importe hasta un máximo especificadoen el contrato y bajo unas condiciones 
de plazo, tipo de interés y comisiones. Este contrato cumple con las condiciones de la 
definición de derivado (subyacente, apalancamiento y vencimiento); sin embargo, no se 
contabiliza como un derivado (esto es, a valor razonable) salvo en las circunstancias que 
posteriormente se exponen. Es decir, en principio, en el caso de los créditos de disposi-
ción gradual o a discreción del prestatario, el pasivo financiero se reconocerá cuando se 
contraiga la obligación por la disposición efectiva. El tratamiento contable de los costes 
de transacción (comisión de apertura y de disponibilidad, también denominada “de no-
disponibilidad”) será de la forma siguiente:
27P a s i v o s f i n a n c i e r o s
• Si la entidad no tiene planificado realizar ninguna disposición de la póliza, ambos 
tipos de coste se imputarán a pérdidas y ganancias; en el caso de comisiones de 
apertura se activarán e imputarán a gastos del ejercicio durante la vida del contrato 
y en el caso de comisiones referidas a un periodo por la facilidad de disposición de 
un crédito, linealmente conforme a su devengo temporal. Esta será la opción conta-
ble a tomar por la compañía cuando no tenga previsto un calendario de disposición 
del crédito concedido por el banco. Esta podría ser igualmente la opción contable 
tomada por defecto por la entidad, en el caso de una escasa importancia relativa de 
estos costes o en empresas acogidas al PGC de Pymes.
• Si la entidad tiene previsto disponer de una cantidad concreta, estos costes se im-
putarán como menor valor del préstamo cuando se disponga del mismo. De esta 
forma terminarán imputándose posteriormente, a pérdidas y ganancias conforme 
a la tasa efectiva que corresponda al préstamo dispuesto. No obstante, estos costes 
serán gastos del ejercicio en cuanto se conozca que dicha disposición no va a pro-
ducirse.
Sin perjuicio de lo anterior, un compromiso de préstamo debería ser contabilizado a 
valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias si se da alguna de las siguientes 
circunstancias:
• El contrato puede ser liquidado por el neto, efectivo u otro instrumento financiero.
• La entidad tiene la práctica de liquidar estos contratos por el neto.
• El contrato se ha firmado en condiciones que no son de mercado. 
Cuando un compromiso de préstamo debe contabilizarse a valor razonable con cambio 
en pérdidas y ganancias, las comisiones pueden ser consideradas de otra forma. Los 
gastos de formalización deberán imputarse a pérdidas y ganancias. Ciertos gastos, como 
una comisión de apertura, podrían tener en ese caso consideración de prima, puesto que 
un compromiso se estructura como una opción y supone una obligación de otorgar el 
préstamo, en el caso de la entidad financiera, y un derecho a disponer de él, en el caso 
de la empresa. Así pues, la prima entregada figuraría como un activo para la empresa, es 
decir, el valor inicial del derivado y que posteriormente se medirá a valor razonable con 
cambios en pérdidas y ganancias.
18.6.4. Deudas que surgen por cesión de activos financieros con retención de 
riesgos y beneficios
Determinadas cesiones de activos conllevan que la empresa retenga sustancialmente los 
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Esto ocurre habitualmente en el descuento 
de efectos y en determinadas operaciones de factoring.
En el descuento de efectos comerciales, el librador no transfiere los riesgos del efecto 
descontado –y, en concreto, el riesgo de insolvencia–, por lo que no se ha de dar de baja 
el activo financiero (crédito por operaciones comerciales) y se ha reconocer un pasivo 
financiero. Para este pasivo financiero, el PGC permite dos alternativas:
a) De forma consistente a la valoración inicial del resto de los pasivos financieros, 
es decir, a valor razonable, cuyo importe generalmente se toma como equivalen-
te a la contraprestación recibida, que en este caso sería igual al importe líquido 
percibido. En este caso procede calcular el tipo de interés efectivo que iguala este 
importe líquido al nominal del efecto. Los intereses se irán reconociendo confor-
me a su devengo según este tipo de interés efectivo, quedando el pasivo valorado 
en todo momento a coste amortizado.
28 P a s i v o s f i n a n c i e r o s
b) Una alternativa simplificada: reconocimiento de la deuda a valor nominal del efec-
to, solo si el plazo desde el descuento hasta el vencimiento es inferior a un año. 
Surgirá una diferencia entre el valor nominal del efecto y el importe recibido, 
como consecuencia de los intereses cobrados anticipadamente por la entidad fi-
nanciera, así como por las comisiones. En tal caso, los intereses y demás gastos se 
deberán periodificar.
De una forma similar se procedería para las deudas que surgen por activos cedidos a 
otras entidades en operaciones de factoring, cuando se retengan sustancialmente los ries-
gos y beneficios.
18.7. BAJA DE LOS PASIVOS FINANCIEROS
La baja de un pasivo financiero, en su totalidad o en parte, procederá cuando:
• La obligación se extinga –como motivo más habitual– ya sea por su cumplimiento, 
compensación o condonación, entre otros.
• La confusión, es decir, el pasivo financiero sea adquirido por el deudor (por ejem-
plo, si la entidad adquiere una letra de cambio aceptada, un pagaré librado o bonos 
emitidos por ella misma), aunque sea con la intención de recolocarlos en el futuro.
• Se produzca un intercambio de instrumentos de deuda entre deudor y acreedor, 
siempre que tales instrumentos tengan “condiciones sustancialmente diferentes”, o 
bien cuando se produzca una “modificación sustancial” en las condiciones actuales 
del pasivo financiero. Tal es el caso de conversión de deuda en instrumentos de 
patrimonio neto.
La baja de un pasivo financiero conlleva el reconocimiento en pérdidas y ganancias de la 
diferencia entre el valor contable de este y la contraprestación entregada, incluidos los 
costes de transacción que le sean atribuibles. 
18.7.1. Intercambio y modificación sustancial de deudas
Se deberá dar de baja un pasivo financiero cuando se intercambie por otro que tenga 
“condiciones sustancialmente diferentes”, o bien cuando se produzca una “modificación 
sustancial” en las condiciones actuales del pasivo. De acuerdo con la NRV 9ª.3.5 del PGC, 
“las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el 
valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comi-
siones netas pagadas o cobradas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor 
actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados 
ambos al tipo de interés efectivo de este”.
Es decir, la baja del pasivo se puede producir porque simplemente se modifiquen los 
flujos de efectivo del mismo o, por el contrario, no producirse a pesar de intercambiarlo 
por un nuevo pasivo, cuando se trate de unos flujos de efectivo equivalentes. Esto no es 
sino una aplicación del marco conceptual respecto a la propia definición de pasivo, vin-
culada al sacrificio de beneficios económicos futuros, y son estos flujos los que realmente 
deben alterarse para que contablemente pueda ser considerado expirado el anterior pa-
sivo y reconocida una nueva deuda. Por otro lado, la contabilización de las operaciones 
30 P a s i v o s f i n a n c i e r o s
atenderá a su realidad económica y no solo a su forma jurídica, lo que implica que el 
análisis debe realizarse con independencia de que jurídicamente se haya cancelado el 
anterior contrato y sustituido por uno nuevo. 
No obstante, hay que considerar si el análisis sobre la diferencia sustancial entre 
ambos contratos debe ceñirse a un estricto cumplimiento del 10%. La NIC 39 estable-
ce una regla para ayudar a determinar si una reestructuración debe realizarse bajo un 
tratamiento u otro, pero no quiere decir que aquellos casos que no la cumplan queden 
automáticamente fuera del tratamiento de baja de pasivos. El párrafo AG62 de lade la 
NIC 39 presenta una redacción abierta a otros análisis: “[...] las condiciones serán sus-
tancialmente diferentes si el valor actual de los flujos de efectivo descontados bajo las 
nuevas condiciones […]”. Sin embargo, el PGC adopta aparentemente una posición más 
restrictiva, pudiendo ser interpretada como que las condiciones del contrato solo son sus-
tancialmente diferentes en caso de pasar el test del 10%. En nuestra opinión, el PGC sigue 
todos los criterios de baja establecidos en la norma internacional y la redacción que al 
respecto presenta no excluye taxativamente que se considere como diferencia sustancial 
aquellas modificaciones que no cumplan el análisis del 10% y que realmente así lo sean. 
Sería incongruente con el marco conceptual –puesto que no prevalecería el fondo sobre 
la forma– no considerar la baja de un pasivo y el reconocimiento simultáneo de otro 
cuando se han alterado las características económicas que afectan a los flujos de caja, 
aunque en la fecha de valoración no se cumpla el test del 10%. 
En consecuencia, la diferencia sustancial puede materializarse en una diferencia 
cuantitativa que pase el test del 10%, pero esto no es óbice para que deban ser ignoradas 
circunstancias que puedan afectar a los riesgos de los flujos de la deuda. Es decir, en el 
momento del análisis de la baja, los flujos proyectados pueden tener un valor equivalente, 
pero pueden haberse estructurado de forma que se expongan a otros riesgos diferentes 
a los del anterior pasivo, lo que daría lugar a que con el transcurso del tiempo los flujos 
se puedan diferenciar cuantitativa y significativamente entre los del pasivo anterior y el 
 reestructurado. Realmente, si en el test se considera la volatilidad que puedan experi-
mentar estos flujos, sí podría superar el nivel del 10%. 
Ejemplos de modificaciones en las condiciones contractuales de un pasivo que po-
drían contablemente dar lugar a la baja del mismo serían, entre otros:
• Una deuda a un tipo de interés fijo que se pasa a un tipo de interés variable más un 
diferencial.
• Una deuda denominada en una divisa (p. ej., euros), respecto a la que se negocia que 
los restantes flujos se realizarán en otra moneda distinta (p. ej., libras esterlinas).
• Un préstamo a tipo fijo que se convierte en un préstamo participativo.
• Un bono a tipo fijo que se convierte en un bono convertible.
• Un bono con pagos indiciados a una tasa de interés variable que se renegocia de 
forma que pague un rendimiento en función del rendimiento de un índice bursátil.
• Modificaciones en el grado de subordinación de la deuda.
Los cambios en la estructura de los acreedores que puedan producirse en la modificación 
o intercambio de pasivos deben ser también objeto de análisis, puesto que puede tener 
incidencia en la unidad de cuenta a la que se aplique el test del 10%. Este es el caso de 
que los acreedores actúen de forma mancomunada y tras la modificación sean sustan-
cialmente los mismos, por lo que el test sería conveniente hacerlo para todo el conjunto 
31P a s i v o s f i n a n c i e r o s
de la deuda. La unidad de cuenta sería la deuda. Por el contrario, si los acreedores de 
la deuda pueden actuar de forma separada, quizás el test del 10% sería más apropiado 
hacerlo para unidades de cuenta inferiores a la deuda, es decir, para distintas porciones 
de la misma.
La forma de llevar a la práctica el test del 10% es descontar los flujos de efectivo del 
pasivo nuevo a la tasa de interés efectiva de la deuda original, considerando las comi-
siones de reestructuración a pagar. A continuación se compara el valor resultante con el 
valor contable –coste amortizado, que equivale al valor actual de sus flujos originalmente 
pactados a la tasa de interés efectiva– de la deuda, obteniendo una diferencia que si resul-
ta superior al 10% –por encima o por debajo– del valor contable de la deuda original, la 
reestructuración del pasivo financiero daría lugar a la baja del mismo. El valor obtenido 
por el descuento de los flujos de efectivo de la deuda nueva no debe tomarse como la va-
loración inicial a la que debe reconocerse la deuda nueva, puesto que de proceder la baja 
del pasivo antiguo, la deuda nueva se valora a su valor razonable.
En consecuencia, a partir de este punto pueden sucederse dos escenarios:
1. Cuando proceda dar de baja el pasivo se generará el reconocimiento de un benefi-
cio o pérdida en los resultados del ejercicio. Para ello, habrá que tener en cuenta: 
a) Este resultado se origina por la diferencia entre el valor contable del pasivo 
antiguo y el valor razonable del pasivo nuevo junto con el valor razonable de 
otras contrapartidas entregadas (por ejemplo, un inmueble).
b) Para calcular el valor razonable del nuevo pasivo –valor por el que debe reco-
nocerse– habrá que considerar la tasa de interés que la empresa tendría que 
soportar en el mercado por financiarse en sus circunstancias. Es decir, si la 
empresa está en dificultades financieras, el descuento de los nuevos flujos dará 
lugar a un menor valor del pasivo y, en consecuencia, un mayor beneficio reco-
nocido por la baja del pasivo antiguo.
c) Este resultado tiene naturaleza financiera, pero habrá que distinguirlo de aque-
llos otros resultados que también procede reconocer para valorar a valor razo-
nable otros elementos entregados y que pueden tener naturaleza financiera o 
de explotación (por ejemplo, a cambio de una reducción del importe a pagar 
se pueden entregar unos bonos que figuraban en el balance a coste amortizado 
o un terreno que figuraba en el balance a precio de adquisición)9.
d) La comisión de reestructuración se imputaría a pérdidas y ganancias, mino-
rando el beneficio o incrementando la pérdida reconocidos por baja de la an-
tigua deuda. Si se identifican comisiones claramente asociadas a la emisión 
del nuevo pasivo y diferenciadas de aquellas correspondientes al intercambio 
o modificación de la deuda, disminuirán el valor contable de este, pero con el 
límite de la tasa efectiva que correspondiese en condiciones de mercado.
2. Si no procede dar de baja el pasivo financiero, las comisiones de la reestructura-
ción minorarán el valor contable de la deuda antigua, procediendo a recalcular la 
tasa de interés efectiva de la misma.
9 Este criterio se encuentra reflejado en la consulta 2 del BOICAC 94 de Junio de 2013, así como en la 
Resolución de 1 de marzo de 2013 del ICAC, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado 
material y de las inversiones inmobiliarias.
32 P a s i v o s f i n a n c i e r o s
En la siguiente tabla se resume el tratamiento contable de la modificación o intercambio 
de pasivos:
Reestructuración de deudas
Modificación o intercambio
NO SUSTANCIAL
Modificación o intercambio 
SUSTANCIAL
Costes de 
transacción
Se imputan al valor contable de 
la deuda antigua
Minoran el beneficio o incrementan la pérdida 
reconocidos por la reestructuración del pasivo
Deuda antigua Cálculo de la nueva tasa de interés efectiva Se da de baja
Deuda nueva No se reconoce Reconocimiento por su valor razonable
Efectos en PyG Ninguno Se reconoce un beneficio o pérdida en resultados del ejercicio
Asiento tipo
Por los costes de transacción:
Deuda antigua
 a/ Tesorería
Por la diferencia del valor contable de los activos 
entregados respecto a su valor razonable: 
Activos a/ PyG (Rdo. explot. o financiero)
Por la baja de la deuda antigua y reconocimiento 
de la deuda nueva:
Deuda antigua
 a/ Deuda nueva
 Tesorería
 Activos a entregar
 PyG (Rdo. financiero)
El análisis de modificación o intercambio sustancial de un pasivo financiero debe rea-
lizarse instrumento a instrumento o agrupando instrumentos similares. Existirán casos 
donde esto no sea posible y haya que realizar una asignación de la deuda nueva respecto 
a las deudas antiguas para poder realizar el análisis correspondiente. Tal sería el caso de 
un acuerdo donde un conjunto de deudas del deudor se reestructura en una sola. 
18.7.2. Baja de

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